RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE BÉLGICA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/BEL/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL PRESENTADO POR BÉLGICA CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/BEL/1)

[Respuestas recibidas el 30 de marzo de 2006]

GE.06-41194 (S) 130406 130406

RESPUESTAS A LAS CUESTIONES FORMULADAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL INFORME DE BÉLGICA SOBRE EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/BEL/1)

Respuesta a la cuestión 1

La Ley de 5 de agosto de 2003 relativa a las violaciones graves del derecho internacional humanitario reemplaza la Ley de 16 de junio de 1993 relativa a la represión de las violaciones graves del derecho internacional humanitario mediante la inserción de sus principales disposiciones en el Código Penal y en el título preliminar del Código de Procedimiento Penal. La Ley de 5 de agosto de 2003 introduce además las dos limitaciones siguientes:

·Las violaciones graves del derecho internacional humanitario no se pueden ya perseguir in absentia;

·Las violaciones graves del derecho internacional humanitario no se pueden ya perseguir en ausencia de todo vínculo con Bélgica.

Bélgica sigue siendo competente para perseguir los crímenes de guerra cometidos en el extranjero, tales como el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o en grupos armados o el hecho de obligarlos a participar activamente en hostilidades, cuando se den las siguientes condiciones:

1.El autor de la infracción sea de nacionalidad belga o tenga su residencia principal en Bélgica;

2.La infracción se haya cometido contra una persona que, en el momento de los hechos, tuviese nacionalidad belga o residiese desde por lo menos tres años antes efectivamente, habitualmente y legalmente en Bélgica; o

3.Una norma de derecho internacional convencional o consuetudinario imponga a Bélgica la persecución de estos crímenes.

Hasta la fecha han tenido lugar en Bélgica dos procesos, en 2001 y 2005, en aplicación de las disposiciones de la Ley de 16 de junio de 1993 y de la Ley de 5 de agosto de 2003 relativa a las violaciones graves del derecho internacional humanitario. En estas dos causas se trataba especialmente del asesinato de civiles, incluidos niños. De momento no disponemos de información sobre otras eventuales causas por atrocidades cometidas específicamente contra niños.

Respuesta a la cuestión 2

En lo que respecta al reclutamiento de menores de 15 años en las fuerzas armadas o en grupos armados o al hecho de obligarlos a participar activamente en hostilidades, por el artículo 8 de la Ley de 5 de agosto de 2003* se introduce una nueva disposición en el Código Penal belga (apartado 7 del párrafo 1 del artículo 136 quater) en la que estos crímenes se persiguen como crímenes de guerra.

Respuesta a la cuestión 3

Como se acaba de subrayar, el reclutamiento de niños para que participen en operaciones militares en el extranjero está recogido en el apartado 7 del párrafo 1 del nuevo artículo 136 quater del Código Penal belga, que lo considera un crimen de guerra que puede ser perseguido como tal en Bélgica.

Esta disposición versa específicamente sobre el reclutamiento o el alistamiento de niños; puesto que en derecho belga se castiga el reclutamiento de niños, el hecho de que este reclutamiento tenga lugar en Bélgica confiere competencia inmediata a los tribunales belgas para encausar al autor del acto, sea éste belga o no.

Si el reclutamiento tiene lugar en el extranjero y es cometido por una persona que no tenga la nacionalidad belga, Bélgica puede ejercer su competencia extraterritorial dentro de los límites antes descritos (véase la respuesta a la cuestión 1).

Respuesta a la cuestión 4

Los menores solicitantes de asilo que hayan participado en un conflicto armado tienen derecho, al igual que los demás menores, a un trato especial durante el examen del procedimiento de asilo por las instancias competentes. Las medidas específicas aplicadas a todos los menores solicitantes de asilo se describen en el punto A y las que se les aplican más específicamente se describen en el punto B.

A. Trato que se da a los menores solicitantes de asilo

A.1. Existencia de una sala de espera especial

Cuando estos menores tienen que esperar en los locales de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría General para los Refugiados y Apátridas, pueden hacerlo en una sala de espera especialmente preparada para ellos.

A.2. Formación específica del personal que examina las solicitudes de asilo de menores

Los agentes que se encargan de la audición de menores y del examen de sus expedientes en la Oficina de Extranjería y en la Comisaría General para los Refugiados y Apátridas son voluntarios que reciben con regularidad información especial sobre la problemática de los menores (niños soldados, desapariciones, etc.).

Este personal ha seguido asimismo una formación específica, que tiene en cuenta la pertenencia del menor a un grupo vulnerable. También se ha dispensado a este personal formación puntual en traumatismo del niño exiliado y también en técnicas de audición especiales para menores.

En la Oficina de Extranjería y en la Comisaría General se han preparado notas sobre, entre otras cosas, la audición de menores de modo que se respete su edad y su grado de madurez. Cuando el menor sea demasiado pequeño para expresarse por sí mismo, la información necesaria se solicitará a las personas que lo acompañan y que se ocupan de él, como su tutor.

A.3. Medidas aplicadas específicamente a los menores extranjeros no acompañados durante el examen de sus solicitudes de asilo

A.3.1. El tutor asiste y representa al menor durante el procedimiento de asilo

El menor puede presentar sólo su solicitud de asilo en el servicio de menores de la Dirección de Asilo de la Oficina de Extranjería. Esta sección de menores esperará sin embargo que se designe un tutor para proceder a la audición del menor extranjero no acompañado. El quinto párrafo del artículo 3 de la Real Orden de 11 de julio de 2003 prevé la posibilidad de que el menor solicitante de asilo cuente con la asistencia en el curso de su audición de la persona que ejerza sobre él la patria potestad o la tutela en virtud de su ley nacional o que ejerza sobre él la tutela específica prevista en la legislación belga. El tutor que representa y asiste a su pupilo durante el examen del procedimiento de asilo podrá darle los consejos que correspondan a su grado de desarrollo mental.

La Real Orden de 11 de julio de 2003 contiene disposiciones análogas en relación con el examen de la solicitud de asilo del menor en la Comisaría General para los Refugiados y Apátridas, a las que procede añadir la posibilidad de que el menor esté acompañado de una persona digna de confianza (por ejemplo, el asistente social del centro en que resida el menor). El artículo 14 de esta real orden dispone también que el agente puede, por razones propias al examen y en interés del menor, oponerse a la presencia de miembros de la familia o de la persona de confianza. Ello puede suceder cuando se trate de formular preguntas sobre la relación, eventualmente dudosa, que existe entre el menor y las personas que lo acompañan. El agente de la Comisaría General para los Refugiados y Apátridas no se opondrá sin embargo a la presencia de la persona que ejerza sobre el menor no acompañado la tutela específica prevista en la legislación belga.

A.3.2. Otras medidas específicas aplicadas durante la audición de menores

En la audición se tiene en cuenta el grado de madurez, razonamiento y discernimiento del menor, y el temor manifestado se examina en función de estos factores.

Para la audición de los menores extranjeros no acompañados se utiliza un cuestionario especial. El examinador adapta la formulación de las preguntas que hace y los métodos de audición (dibujos, etc.) a la edad, la capacidad de discernimiento y la madurez del menor.

De igual modo, en el informe sobre la audición se recogen asimismo las adiciones y observaciones que haya hecho en el curso de la misma el solicitante de asilo o, en su caso, la persona que ejerza sobre él la patria potestad o la tutela específica prevista en la legislación belga.

B. Medidas aplicadas a los menores solicitantes de asilo que hayan participado en un conflicto armado

Los servicios encargados del asilo no disponen de estadísticas específicas para esta categoría de menores, pero en 2005 sólo hubo unos cuantos casos de niños soldados, antiguos niños soldados que a menudo alcanzan la mayoría de edad durante el examen de su solicitud de asilo.

B.1. Medidas psicosociales y medicosociales

Cuando el personal de los servicios encargados del asilo observa que un menor sufre las consecuencias de un traumatismo y tiene problemas psicológicos, se pone en relación con su tutor para cerciorarse de que el menor recibe apoyo psicológico y la atención médica adecuada.

El agente que efectúa la audición pide a veces un informe psicológico para saber si puede proceder o no a la audición del joven. Cuando el experto psicólogo de la Comisaría General para los Refugiados y Apátridas llega a la conclusión de que no se puede declarar apto para la audición al joven, el examen de la solicitud de asilo se lleva a cabo sobre la base de los elementos que figuran en el expediente.

Estos menores son acogidos en centros abiertos organizados por la Agencia Federal de Acogida de Solicitantes de Asilo -denominada Fedasil-, por la Cruz Roja o por grupos locales de acogida. En la mayoría de estos centros se ha establecido un departamento especial para los menores. En cada centro de acogida se ha creado un equipo de trabajadores sociales encargado de la supervisión específica del menor. El menor puede asimismo consultar a un médico en el centro de acogida y el personal puede orientar al menor hacia una estructura psicomedicosocial más adecuada, como un hospital o un centro de orientación psicomédica.

B.2. Criterios específicos aplicados para el examen de un niño soldado o de un antiguo niño soldado.

La Comisaría General para los Refugiados y Apátridas pone especial atención en el examen de la solicitud de asilo de un niño soldado o de un antiguo niño soldado. La capacidad del menor para juzgar los actos cometidos se evalúa con arreglo a los siguientes criterios:

-La edad en el momento de la incorporación;

-El carácter voluntario o no de la incorporación;

-Las consecuencias de su negativa a incorporarse;

-La duración del "servicio";

-La posibilidad de evitar la participación personal en atrocidades;

-El empleo forzado de drogas o medicamentos;

-Los ascensos por "buenos servicios";

-La instrucción, el medio social y el contexto del menor;

-Su evolución emocional;

-Su actitud actual en relación con los hechos cometidos en el pasado.

En lo que respecta a los menores de 15 años, existe una presunción difícilmente refutable según la cual no tenían conciencia de los actos cometidos ni de sus eventuales consecuencias (irresponsabilidad). Su caso -al igual que el de los menores entre 15 y 18 años- se examina siempre caso por caso.

Desde 2003, la Cruz Roja belga ha creado, conjuntamente con la Fedasil, un programa de asistencia psicosocial para los solicitantes de asilo, entre otros los menores que han huido de un conflicto armado.

En relación con estos últimos, se organiza un seguimiento que permita mejorar su salud mental y tratar las consecuencias de su exilio en Bélgica, por ejemplo los traumatismos resultantes del conflicto armado.

Respuesta a la cuestión 5

A. Defensa

A.1. Formación general

En las fuerzas armadas belgas no se da actualmente una formación precisa en el Protocolo Facultativo como tal.

Sin embargo, la cuestión de la protección de los niños en caso de conflicto armado se aborda debidamente en la formación de todos los militares. En diversos momentos de la instrucción básica y continua, se recuerda en efecto esta problemática a todas las categorías de personal como parte de los cursos que se dispensan sobre el derecho de los conflictos armados.

El programa general de formación de todas las categorías de personal militar se titula "Directriz para la enseñanza del derecho de los conflictos armados y de las normas para entablar combate en el seno de las fuerzas armadas" y describe la formación del personal militar de todos los niveles (voluntarios, suboficiales y oficiales) en los cursos de base y en la formación continua.

Existen manuales, que las unidades pueden obtener, para cada categoría de personal y nivel de formación.

Voluntarios

Durante la instrucción de base el aspirante voluntario sigue un curso de derecho de los conflictos armados de cuatro horas, en el curso del cual se le enseñan durante dos horas los principios humanitarios del combatiente. El instructor aborda la protección de ciertas categorías de personas (civiles, prisioneros de guerra, heridos y personal sanitario).

Suboficiales

Aspirantes a suboficiales

El aspirante recibe la misma formación básica en lo que respecta al derecho de los conflictos armados, pero se añade un curso de una hora sobre sus deberes y responsabilidades como jefe, en particular en relación con la violación del derecho de los conflictos armados (asesinato, violación, tortura, etc.).

Aspirantes a suboficiales de primera (sargento primero)

Estas mismas nociones se recuerdan cuando, después de ocho años, el suboficial vuelve a hacer un curso para el ascenso al rango de sargento primero (prevención y represión de la violación del derecho de los conflictos armados).

Oficiales

Aspirantes a oficiales

El aspirante recibe una formación en derecho de los conflictos armados de 11 horas de duración.

Además de la formación básica en los principios humanitarios del combatiente, sigue también un curso de una hora sobre sus responsabilidades de mando a este respecto (prevención y represión de la violación del derecho de los conflictos armados).

Curso técnico del Estado Mayor

Como parte de su formación continua, el oficial sigue el curso técnico del Estado Mayor. En este curso se dedican seis horas al derecho de los conflictos armados. El contenido de los cursos se centra especialmente en recordar nociones anteriormente adquiridas (aspirantes a oficiales) aplicándolas a un nivel de mando más elevado.

Aspirantes a la escala superior de oficiales

En el curso que siguen estos aspirantes (para acceder al rango de comandante), se dedican 12 horas al derecho de los conflictos armados, de las cuales una hora se consagra a recordar las normas esenciales del derecho humanitario, como la protección de las personas (civiles, heridos, prisioneros de guerra y personal sanitario) y otra hora a las responsabilidades y a la represión de las violaciones graves del derecho de los conflictos armados.

Curso superior del Estado Mayor

Este curso está destinado a ciertos oficiales del rango de comandante o teniente coronel. Se dedican 12 horas al derecho de los conflictos armados y en el curso de las mismas se examinan más a fondo las nociones ya enseñadas a los aspirantes a oficiales superiores, en particular la represión de las infracciones y sobre todo las responsabilidades del jefe militar en la materia.

Durante la formación de base se entrega a cada militar, a modo de "recordatorio", un documento titulado "Principios humanitarios del combatiente".

Antes de la salida para participar en operaciones, el personal militar recibe un recordatorio de las normas del derecho de los conflictos armados y de las normas para entablar combate y del comportamiento propio de la misión.

Todos los textos de las convenciones relacionadas con el derecho de los conflictos armados que Bélgica ha ratificado son distribuidos a las fuerzas armadas.

A.2. Formación de los Consejeros en derecho de los conflictos armados

Las fuerzas armadas belgas han creado en el seno de sus unidades y de su Estado Mayor una red de Consejeros en derecho de los conflictos armados que asesoran al mando durante las operaciones.

La formación de los Consejeros dura 5 semanas. En el curso de la formación reciben ante todo nociones de derecho internacional público, derecho penal internacional y derecho penal belga. A continuación, se les enseñan a fondo todas las normas correspondientes al derecho de los conflictos armados.

Aunque no es una asignatura específica, en la formación de los Consejeros se aborda naturalmente la protección de los menores en caso de conflicto armado.

En el Ministerio de Defensa existe una Comisión Militar de Derecho de los Conflictos Armados que, en colaboración con la Oficina del Derecho de los Conflictos Armados y las Normas para Entablar Combate del Estado Mayor, se ocupa de la difusión en el seno de las Fuerzas Armadas.

B. Difusión por la Cruz Roja belga

La Cruz Roja belga despliega actividades de difusión del derecho internacional humanitario, entre otras cosas las normas que rigen la condición de los menores que participan en conflictos armados.

Su acción se dirige a los adultos y también a los niños escolarizados en la comunidad francesa de Bélgica.

B.1. Difusión a los adultos

Con regularidad se invita a la Cruz Roja belga a dar charlas sobre el tema de los niños soldados.

Estas charlas se dirigen en general a los siguientes públicos:

-Estudiantes universitarios;

-Abogados y magistrados;

-Consejeros en derecho de los conflictos armados de las fuerzas armadas belgas;

-Público en general.

En 2004 y 2005, la Cruz Roja belga participó en varios cursos, seminarios y conferencias organizadas para estos diferentes públicos.

Los temas abordados abarcaban diversas cuestiones: definición del niño soldado, protección concedida a los niños en el derecho internacional humanitario (Convenciones de Ginebra de 1949 y Protocolos adicionales de 1977) y en las convenciones internacionales de derechos humanos (por ejemplo, la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de 2000 a esta Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados), así como el problema de la responsabilidad penal de los niños soldados y de quienes los reclutan.

B.2. Difusión de las normas humanitarias en el sistema de enseñanza de la comunidad francesa de Bélgica

Desde 1998, el programa "Limitemos los daños" sensibiliza a los alumnos del último ciclo de la enseñanza primaria a las consecuencias de los conflictos armados y les incita a adoptar actitudes solidarias, humanitarias y de buena ciudadanía.

Este programa tiene por objeto concreto informar a los niños y adolescentes sobre la protección que se les concede como personas vulnerables en el derecho internacional humanitario.

Se trata de exponer los daños causados a los niños por los conflictos con ayuda de varios ejemplos concretos (niños soldados, armas ligeras, minas antipersonal, etc.).

Este programa, que se sigue en la comunidad francesa de Bélgica y en la República Democrática del Congo, cuenta con el apoyo de la Dirección General belga de Cooperación para el Desarrollo.

C. Difusión en el sistema de enseñanza

C.1. Enseñanza secundaria

La política en materia de enseñanza y educación incumbe a las Comunidades, que son entidades públicas autónomas dotadas de atribuciones diversas e importantes en el seno del Estado federal belga.

Esta realidad constitucional tiene por efecto la existencia de criterios diversificados en lo que respecta a la reglamentación y la aplicación de los programas de difusión en la enseñanza secundaria.

A modo de ejemplo, la Comunidad francesa ha integrado las nociones de derechos humanos y de derecho humanitario en un programa específico para las escuelas secundarias de su competencia titulado "Democracia y barbarie".

La Cruz Roja belga colabora en la difusión de normas de derecho humanitario en los establecimientos escolares del segundo ciclo, en particular mediante un programa de sensibilización destinado a los alumnos del tercer ciclo de la enseñanza secundaria (humanidades superiores).

El principio de la libertad de enseñanza inscrito en la Constitución y seguido en los principales niveles de la enseñanza (pública y privada) atribuye a los poderes organizadores (autoridades escolares) la determinación del contenido de los programas de estudio.

Se dan lecciones específicas sobre derechos humanos o derecho internacional humanitario en las asignaturas más generales de historia, geografía, literatura, filosofía, etc.

C.2. Universidades

Como ya se ha indicado, la enseñanza universitaria incumbe a las Comunidades. Las asignaturas de derechos humanos y derecho internacional humanitario forman parte de la enseñanza general que se dispensa en las redes académicas y las facultades universitarias, más precisamente en las de derecho, ciencias políticas, sociología y ciencias de la comunicación.

Aparte de los programas académicos clásicos, varias universidades del país organizan cursos de verano, en los que pueden participar expertos y estudiantes locales y extranjeros, sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

La Cruz Roja belga prepara un programa permanente de formación en derecho humanitario para los aspirantes a magistrados y el Ministerio de Relaciones Exteriores ha organizado una formación en la materia para sus agentes consulares. Estas actividades corresponden a los compromisos contraídos a este respecto por Bélgica en la 28ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja (diciembre de 2003).

Respuesta a la cuestión 6

Los aspirantes a oficiales y suboficiales de carrera no prestan juramento al comienzo de la instrucción, sino al término de la misma que dura cuatro años.

Los aspirantes adquieren la calidad de militares cuando firman su compromiso que contiene la declaración siguiente:

"Reconozco (no vale para quien tiene ya la calidad de militar):

-que se me ha informado de que estoy sometido a las leyes militares y de que, por la presente declaración, adquiere la calidad de militar;

-que he recibido un extracto de esas leyes militares."

El aspirante a suboficial de carrera debe haber alcanzado la edad de 16 años el día en que adquiere la calidad de aspirante militar.

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