EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

BÉLGICA

1.El Comité examinó el informe inicial de Bélgica (CRC/C/OPAC/BEL/1) en su 1123ª sesión, celebrada el 15 de mayo de 2006, en ausencia de una delegación del Estado Parte, que, con arreglo a la decisión Nº 8 del Comité adoptada en su 39º período de sesiones, optó por la realización de un examen técnico del informe. El Comité aprobó en la 1157ª sesión, celebrada el 2 de junio de 2006, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/BEL/Q/1), que proporcionan información detallada sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicables en Bélgica con respecto a los derechos garantizados en el Protocolo Facultativo.

GE.06-42525 (S) 280606 280606

3.El Comité recuerda al Estado Parte que esas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores aprobadas sobre el segundo informe periódico del Estado Parte el 7 de junio de 2002 (CRC/C/15/Add.178).

B. Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la declaración formulada por el Estado Parte al ratificar el Protocolo Facultativo de que la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas belgas es de 18 años y de que el derecho belga prohíbe en forma absoluta la participación de toda persona menor de 18 años, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, en cualquier operación de mantenimiento de la paz o cualquier tipo de operación militar armada.

5.El Comité celebra la enmienda al Código Penal introducida en 2003 (apartado 7 del párrafo 1 del artículo 136 quater), que tipifica como crimen de guerra el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o en grupos armados, o el hecho de obligarlos a participar activamente en hostilidades.

6.El Comité acoge con satisfacción la política de cooperación para el desarrollo del Estado Parte, que da prioridad a la prevención de la participación de niños en los conflictos armados.

7.El Comité también toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte contribuye a la aplicación de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la Unión Europea en diciembre de 2003.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Plan Nacional de Acción

8.El Comité acoge con beneplácito la adopción el 24 de junio de 2005 del Plan Nacional de Acción para los Niños como medida de seguimiento del documento "Un mundo apropiado para los niños" adoptado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia, celebrado en mayo de 2002, y observa que la cuestión de la participación de los niños en conflictos armados se ha incluido en el plan de acción (cap. 7).

9. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas concretas para aplicar, en consulta y cooperación con los colaboradores pertinentes, entre ellos la sociedad civil, el Plan Nacional de Acción para los Niños, y que asigne una partida específica del presupuesto y mecanismos de seguimiento adecuados a la plena aplicación de este Plan.

Legislación

10.Aunque observa que desde 1992 en el Estado Parte se ha suspendido el servicio militar, al Comité le preocupa el hecho de que la ley relativa a los reclutas, que no se ha derogado, autoriza el reclutamiento de soldados a partir de enero del año en que cumplen los 17 años, especialmente en tiempo de guerra.

11. El Comité recomienda al Estado Parte que derogue todas las leyes que permitan el reclutamiento de personas menores de 18 años en las fuerzas armadas en tiempo de guerra.

12.El Comité lamenta que la Ley de 5 de agosto de 2003 haya limitado la competencia extraterritorial en los casos de grave violación del derecho internacional humanitario, pero acoge con satisfacción que los niños que hayan sido reclutados en las fuerzas armadas nacionales o hayan sido utilizados para participar activamente en hostilidades siendo menores de 15 años puedan tener acceso directo a los tribunales de Bélgica si existe un nexo entre Bélgica y el delito. Sin embargo, preocupa al Comité que estas disposiciones no prevean la protección contra otras formas de reclutamiento en las fuerzas armadas o contra los grupos que los hacen participar en hostilidades.

13. A fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales para la prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Prohíba explícitamente por ley cualquier violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b) Establezca la competencia extraterritorial para estos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que es nacional del Estado Parte, o que tiene otros vínculos con él;

c) Disponga en su legislación que el personal militar no debe realizar ningún acto que viole los derechos consagrados en el Protocolo Facultativo, independientemente de las órdenes militares que se den a esos efectos.

Divulgación y capacitación

14.Aunque toma nota complacido del excepcional anuncio televisivo sobre los efectos de la guerra en los niños realizado por el Comité Nacional Belga para el UNICEF y las actividades y campañas de capacitación de la Cruz Roja Belga sobre la condición y los derechos de los niños que participan en conflictos armados, preocupa al Comité que las actividades de divulgación y capacitación del Estado Parte con respecto al Protocolo Facultativo se limiten en general a las fuerzas armadas y la formación militar.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que siga organizando para las fuerzas armadas actividades de capacitación sobre el Protocolo Facultativo. También recomienda al Estado Parte que elabore programas sistemáticos de concienciación, educación y capacitación en todos los idiomas nacionales acerca de las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, como los maestros, las autoridades que trabajan para y con los niños solicitantes de asilo y migrantes que llegan de países afectados por conflictos armados, los abogados y los jueces.

2. Medidas adoptadas con respecto al desarme, la desmovilización y la reintegración social

Medidas de reintegración social

16.El Comité observa que el Estado Parte es país de destino para niños solicitantes de asilo y migrantes que vienen de zonas de conflicto. A la luz del hecho de que muchos de estos niños pueden haber sido víctimas de experiencias traumáticas, el Comité observa con reconocimiento que la Cruz Roja Belga, en colaboración con la Agencia Federal para la Recepción de Solicitantes de Asilo (Fedasil), proporciona asistencia psicológica y social a los niños solicitantes de asilo que han huido de conflictos armados.

17.El Comité lamenta la falta de información sobre programas o actividades específicos para la integración de los ex niños soldados y la no recopilación sistemática de datos sobre los solicitantes de asilo menores de 18 años que han participado en conflictos armados. Aunque observa que los menores solicitantes de asilo no acompañados son entrevistados por voluntarios que alguna que otra vez asisten a cursos sobre los traumas experimentados por los niños exiliados y sobre técnicas especiales para entrevistar a niños, el Comité está preocupado por los escasos recursos dedicados por el Estado Parte para reconocer a los niños que han participado en conflictos armados y necesitan atención y asistencia inmediatas.

18. El Comité recomienda al Estado Parte que preste una atención especial a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que se hallan en Bélgica y que puedan haber participado en un conflicto armado o haber sido afectados por un conflicto armado, redoblando sus esfuerzos por:

a) Identificar a estos niños lo antes posible;

b) Proporcionarles una asistencia pluridisciplinaria respetuosa de sus valores culturales con miras a su recuperación física y psicológica y su reintegración social;

c) Reunir sistemáticamente datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran dentro de su jurisdicción y pueden haber sido víctimas de hostilidades en su país de origen; y

d) Impartir periódicamente capacitación a las autoridades que trabajan para y con los niños solicitantes de asilo y migrantes que pueden haber sido víctimas de hostilidades en su país de origen.

19. El Comité recomienda también al Estado Parte que tome nota de su Observación general Nº 6 (2005) sobre el t rato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6). El Comité pide al Estado Parte que le proporcione información sobre los programas de reintegración social en su próximo informe periódico.

3. Asistencia y cooperación internacionales

Protección de las víctimas

20.Si bien observa complacido los esfuerzos del Estado Parte para lograr la prohibición a nivel internacional de las armas ligeras que pueden ser utilizadas por niños soldados, por ejemplo, al prohibir el comercio de material de guerra con países en que se ha demostrado que niños soldados forman parte del ejército regular (sobre la base de la enmienda realizada en 2003 a la ley de comercio de armas pequeñas), el Comité está preocupado porque esta disposición se aplica únicamente a los niños soldados menores de 16 años. Por lo que respecta al comercio internacional de armas pequeñas y ligeras, el Comité observa que en el Estado Parte se fabrican y exportan estas armas.

21. El Comité recomienda al Estado Parte que revise su legislación interna sobre el comercio de armas pequeñas con miras a abolir el comercio de material de guerra con países en que personas que no han cumplido 18 años participan directamente en hostilidades como miembros de las fuerzas armadas o grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado. A este respecto, el Comité invita al Estado Parte a que, en su próximo informe, le indique el número de ventas que se interrumpieron como consecuencia de la aplicación de la ley enmendada sobre el comercio de armas pequeñas.

Asistencia financiera y de otro tipo

22.El Comité observa con satisfacción la cooperación del Estado Parte a nivel multilateral con respecto a la cuestión de los niños en los conflictos armados, incluido el apoyo financiero a los organismos especializados de las Naciones Unidas. También le alientan las actividades bilaterales del Estado Parte en esta esfera.

23. El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga e intensifique sus actividades bilaterales y multilaterales para tratar la cuestión de la participación de niños en los conflictos armados, prestando especial atención a la labor de prevención.

4. Seguimiento y difusión

Seguimiento

24. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Consejo de Ministros, el Parlamento (el Senado y la Cámara de Diputados) y los gobiernos y parlamentos provinciales, según corresponda, para que sean examinadas y se adopten las medidas que procedan.

Difusión

25. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y estas observaciones finales adoptadas por el Comité se pongan a disposición de los niños y de sus padres en todos los idiomas que se hablan en el Estado Parte, entre otras cosas, a través de los programas escolares y la educación en materia de derechos humanos. Recomienda también que el Estado Parte divulgue ampliamente el Protocolo Facultativo entre la población para promover el debate y el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y la supervisión de ésta.

D. Próximo informe

26. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en los informes periódicos tercero y cuarto combinados referentes a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse para el 15 de julio de 2007 con arreglo al artículo 44 de la Convención.

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