Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BLR/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Belarús

1.El Comité examinó el informe inicial de Belarús (CRC/C/OPAC/BLR/1) en su 1598ª sesión, celebrada el 26 de enero de 2011 (véase CRC/C/SR1598), y en su 1612ª sesión, celebrada el 4 de febrero de 2011, aprobó las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo, así como las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/BLR/Q/1/Add.1), y aprecia el diálogo positivo entablado con una delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales formuladas el 4 de febrero de 2011 con respecto a los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte en relación con la Convención y al informe inicial presentado en relación con el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que figuran en los documentos CRC/C/BLR/CO/3-4 y CRC/C/OPSC/CO/1, respectivamente.

II.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la declaración que formuló el Estado parte al ratificar el Protocolo facultativo, por la cual se limitó el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas a las personas que tengan 18 años cumplidos (exceptuando la admisión en las academias militares).

5.El Comité celebra también que el Protocolo facultativo tenga carácter de ley en el Estado parte.

III.Medidas generales de aplicación

Difusión y capacitación

6.El Comité considera positiva la inclusión en el Plan de acción nacional para mejorar la situación de los niños y proteger sus derechos (2004-2010) de medidas destinadas a familiarizar a los niños, así como a los profesionales que trabajan con y para los niños, con las disposiciones del Protocolo facultativo. Sin embargo, le preocupa la aparente insuficiencia de la formación en las disposiciones del Protocolo facultativo, así como el escaso conocimiento del Protocolo entre la población en general.

7. El Comité recomienda al Estado parte que procure q ue los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo sean ampliamente difundidos entre la población en general , y en particular entre los niños. Recomienda también al Estado parte que refuerce la formación de los miembros de las fuerzas armadas en materia de derechos humanos , impartiendo conocimientos concretos acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo. Además, el Comité recomienda al Estado parte que diseñe programas de sensibilización, educación y formación acerca de las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos profesionales pertinentes que trabajen con niños, como los fiscales, abogados, magistrados, agentes del orden público, trabajadores sociales, profesionales de la medicina, docentes y profesionales de los medios de comunicación.

Datos

8.El Comité lamenta que no se hayan proporcionado suficientes datos sobre la aplicación del Protocolo facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que organice un sistema de datos centralizado para recopilar información y datos estadísticos acerca de la aplicación del Protocolo facultativo, y para identificar y registrar a todos los niños incluidos en su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales en el extranjero, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo , y que facilite información sobre la aplicación de esta recomendación en su próximo informe periódico presentado en virtud de la Convención.

IV.Prevención

Escuelas militares

10.El Comité toma nota de que se ha reducido el número de escuelas militares para niños, pero manifiesta su preocupación porque todavía hay muchas escuelas de esta clase y su administración sigue corriendo a cargo, predominantemente, de instituciones militares. En particular le preocupa:

a)Que los niños de 12 a 13 años de edad puedan ingresar en la Escuela Militar Suvorov de Minsk, que depende directamente del Ministerio de Defensa y que incluye la instrucción militar en los programas de estudio;

b)Que los niños pueden inscribirse como cadetes en la academia militar a los 17 años y que, por lo tanto, sean considerados miembros de las fuerzas armadas a partir de esa edad, y

c)Que se organicen actividades en los campamentos de verano patrioticomilitares para alumnos del sistema general de educación, que se llevan a cabo en las instalaciones de las unidades militares e incluyen el aprendizaje de los rudimentos sobre el manejo de armas.

11. El Comité recomienda al Estado p arte que:

a) Reduzca progresivamente el número de escuelas militares para niños y transfiera la responsabilidad de todas estas escuelas del Ministerio de Defensa al Ministerio de Educación;

b) Eleve la edad mínima de ingreso en la Escuela Militar Suvorov de Minsk y ponga fin al adiestramiento en el uso de armas en esa escuela;

c) Considere civiles a todos los alumnos menores de 18 años inscritos en la academia militar , y respete sus derechos como niños;

d) Establezca un sistema adecuado para crear un mecanismo independiente de denuncia en relación con l os niños, y

e) Elimine los aspectos militares de los campamentos de verano para niños y transfiera la responsabilidad de la organización de esos campamentos al Ministerio de Educación.

Educación para la paz

12.Al Comité le satisface que en las escuelas se imparta un curso especial sobre los derechos del niño, y que a los niños se les enseñe el Protocolo facultativo. No obstante, manifiesta su preocupación por la insuficiente presencia de la educación para la paz en los planes de estudios.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para incluir la educación para la paz en los programas escolares y fomentar una cultura de paz y tolerancia en las escuelas. También alienta al Estado parte a incluir los derechos humanos y la educación para la paz en los cursos de formación del personal docente.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

14.El Comité acoge con satisfacción la modificación del Código Penal (art. 136), que prevé sanciones por reclutar a personas que no hayan cumplido los 18 años de edad en grupos armados no pertenecientes a las fuerzas armadas del país, o por utilizarlos en operaciones militares como miembros de esos grupos armados. Sin embargo, lamenta que en la legislación del Estado parte no figure una definición de "participación directa en las hostilidades".

15. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su Código Penal una definición de participación directa en las hostilidades. Le recomienda también que haga de modo que todos los códigos, manuales y demás directrices militares se ajusten a las disposiciones del Protocolo facultativo.

Jurisdicción

16.El Comité lamenta la posición adoptada por el Estado parte, según la cual solo puede asumir la competencia respecto de los delitos contemplados en el Protocolo facultativo cometidos en el extranjero por o contra un nacional del Estado parte si los actos también son constitutivos de delito en el Estado donde se hayan cometido.

17. El Comité recomienda al Estado p arte que considere la posibilidad de asumir la competencia respecto de todos los delitos previstos en el Protocolo facultativo cometidos en el extranjero por o contra personas bajo su jurisdicción, sin necesidad de que tales actos constituyan también un delito en el Estado donde se cometieron.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niñosque son víctima de delitos

18.El Comité toma nota de que el Estado parte está aplicando un proyecto de socialización y adaptación de los niños refugiados en Belarús. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para identificar a los niños, incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo, que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas para la recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de esos niños.

19. El Comité alienta al Estado parte a establecer un proceso de identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y a tomar las medidas necesarias para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad. Dichas medidas deberían comprender la evaluación pormenorizada de su situación, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestación de asistencia inmediata, respetuosa de su cultura, que tenga en cuenta sus necesidades y sea multidisciplinaria, para su recuperación física y psicológica y su reintegración en la sociedad, de conformidad con el Protocolo facultativo.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Exportación de armas y asistencia militar

20.El Comité, aunque acoge con satisfacción el Decreto presidencial Nº 383-Z, de 15 de julio de 2002, relativo al cumplimiento por Belarús de los compromisos internacionales dimanantes del documento de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) sobre armas pequeñas y armas ligeras, lamenta que la exportación de esas armas a países en los que, según la información recibida, puede haber niños que participen en conflictos armados, no esté prohibida por la ley. El Comité observa con preocupación la presunta participación del Estado parte en el tráfico internacional de armas, como se indica en el informe del anterior Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús (A/HRC/4/16, párr. 47).

21. El Comité insta al Estado parte a promulgar leyes que prevean :

a) La prohibición expresa de la venta y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras a países donde los niños participan en conflictos armados, y

b) La tipificación como delitos de actividades ilícitas, como la fabricación y el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras, y la obligación de mantener registros y de marcar las armas, de conformidad con lo establecido en el Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

VIII.Otras disposiciones jurídicas

22. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

IX.Seguimiento y difusión

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas al Ministro de Defensa, la Presidencia, el Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional (tanto la Cámara de los Pueblos como la Cámara de Representantes) para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

24. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte, así como las observaciones finales aprobadas por el Comité, se difundan ampliamente al público en general, y a los medios de comunicación y los niños en particular, a fin de fomentar el debate y el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

25. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño el 30 de octubre de 2017.