Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PAN/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Panamá en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Panamá (CRC/C/OPAC/PAN/1) en su 2408ª sesión (véase CRC/C/SR.2408), celebrada el 12 de septiembre de 2019, y aprobó en su 2430ª sesión, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/PAN/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/PAN/CO/5-6), aprobadas el 2 de febrero de 2018.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la adhesión por el Estado parte a los siguientes instrumentos o su ratificación:

a)El Tratado sobre el Comercio de Armas, en febrero de 2014;

b)La Convención sobre Municiones en Racimo, en noviembre de 2010;

c)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en agosto de 2004;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en marzo de 2002.

5.El Comité también acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La adhesión a la Declaración sobre Escuelas Seguras, en 2015;

b)La aprobación de la Ley núm. 57, de 27 de mayo de 2011, que regula la tenencia, el porte y las actividades de importación, exportación y comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, así como otras actividades conexas.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

6.El Comité observa que la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia es la institución responsable de coordinar, articular, ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia. Sin embargo, le preocupa que dicha institución sea un órgano administrativo y no tenga autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un órgano eficaz de alto nivel con suficiente autoridad y un mandato firme para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo a nivel intersectorial, nacional, provincial y local. El Estado parte debe velar por que dicho órgano de coordinación cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

8.Al Comité le preocupa la falta de asignaciones presupuestarias específicas para la aplicación del Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se asignen recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

Difusión y concienciación

10.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para difundir el derecho internacional humanitario e incorporar su enseñanza en los programas de capacitación de los estamentos de seguridad. Sin embargo, lamenta que no se haya llevado a cabo ninguna campaña para dar a conocer el Protocolo Facultativo. Asimismo, preocupa al Comité que no se haya consultado suficientemente a los niños en la preparación del informe del Estado parte ni en la aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para difundir ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo a los miembros de los estamentos de seguridad y la población en general —en particular los niños y sus familias, de una manera adaptada a estos— mediante, por ejemplo, su inclusión en los planes de estudio y en campañas de sensibilización a largo plazo;

b) Vele por que se imparta formación acerca de los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y de las medidas para prevenirlos;

c) Redoble los esfuerzos para consultar a los niños de manera activa y sistemática, por ejemplo a través de asociaciones de niños y organizaciones no gubernamentales que los representen, en relación con la promoción y la observancia de los derechos del niño, en particular velando por su participación en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y en la preparación del próximo informe periódico.

Datos

12.El Comité observa que, desde 2017, el Estado parte utiliza el formulario de solicitud de asilo para recopilar datos desglosados sobre las personas que han sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en el extranjero. No obstante, lamenta que no se le hayan facilitado esos datos.

13. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico le proporcione datos actualizados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y no acompañados que entran en el Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

IV.Prevención

Prevención del reclutamiento por grupos armados no estatales

14.El Comité observa que no hay grupos armados no estatales que estén establecidos de manera permanente en el territorio del Estado parte. Sin embargo, le preocupa profundamente la información recibida sobre el reclutamiento transfronterizo de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados no estatales que se encuentran temporalmente en zonas principalmente habitadas por poblaciones indígenas y afrodescendientes.

15. El Comité recuerda al Estado parte que, en virtud del Protocolo Facultativo, tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para impedir de manera efectiva el reclutamiento o la utilización de niños, en particular niños afrodescendientes o indígenas y niños que viven en situación de pobreza o en zonas rurales, por parte de grupos armados no estatales. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a:

a) Adoptar todas las medidas jurídicas, administrativas e institucionales necesarias para impedir el reclutamiento de niños y para protegerlos de la violencia perpetrada por grupos armados no estatales;

b) Establecer mecanismos adecuados para identificar a los niños que corren el riesgo de ser reclutados o utilizados por grupos armados no estatales, incluidos los niños que viven en zonas apartadas o rurales y los niños refugiados, solicitantes de asilo e indígenas;

c) Elaborar programas de sensibilización y formación sobre los efectos negativos derivados de la participación en un conflicto armado dirigidos a los niños, los padres, los docentes y otros interesados pertinentes en las zonas fronterizas remotas.

Educación en derechos humanos y para la paz

16.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y por el Ministerio de Educación para ejecutar el programa de derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, dirigido a los alumnos y los docentes, en cuyo marco se realizan capacitaciones periódicas sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos. Sin embargo, lamenta que la educación en derechos humanos y para la paz, así como la formación sobre el Protocolo Facultativo, no se hayan incluido expresamente como elemento obligatorio en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria ni en los programas de formación de docentes.

17. En consonancia con su observación general núm. 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que incluya la educación en derechos humanos y para la paz en los planes de estudios de todas las escuelas y en los programas de formación de docentes, refiriéndose específicamente al Protocolo Facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Prohibición y penalización del reclutamiento por grupos armados no estatales

18.Si bien el Comité observa con satisfacción que, de conformidad con el artículo 448 del Código Penal, se considera penalmente responsables a las personas que reclutan o alistan a niños o los utilizan en hostilidades, le preocupa que la legislación no tipifique expresamente como delito el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por parte de grupos armados no estatales.

19. El Comité recomienda al Estado parte que incluya sin demora y de manera expresa en su legislación la prohibición y la penalización del reclutamiento de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales.

Extradición y jurisdicción extraterritorial

20.Al Comité le preocupa que se aplique el principio de la doble incriminación a las solicitudes de extradición incluso cuando el delito está contemplado en la jurisdicción de ambos países. Le preocupa asimismo que el hecho de que el reclutamiento por grupos armados no estatales no esté expresamente penalizado pueda dificultar la extradición de los delincuentes y el ejercicio de la jurisdicción extraterritorial por el Estado parte en los casos de reclutamiento obligatorio y/o utilización de niños panameños en hostilidades en el extranjero o de reclutamiento obligatorio y/o utilización de niños en hostilidades por parte de ciudadanos panameños.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca y ejerza la jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos prohibidos en el Protocolo Facultativo, sin aplicar el principio de la doble incriminación;

b) Incluya los delitos prohibidos en virtud del Protocolo Facultativo en todos los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes en dicho Protocolo.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas de desarme, desmovilización y reintegración social

22.El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que, al no haber conflictos ni fuerzas armadas, el Estado parte no dispone actualmente de programas de desmovilización dirigidos a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento forzado ni de programas específicos para su reintegración social. El Comité observa además que el Estado parte no cuenta con un equipo multidisciplinario para prestar asistencia a los niños refugiados no acompañados. Le preocupa que el Estado parte sea un país de destino para solicitantes de asilo y migrantes, incluidos niños —algunos de los cuales proceden de países afectados por un conflicto armado—, y lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para asegurar la identificación, la recuperación física y psicológica, y la integración social de esos niños.

23. El Comité señala a la atención del Estado parte sus obligaciones en virtud del artículo 7 del Protocolo Facultativo, y lo insta a velar por que los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, algunos de los cuales pueden haber sido reclutados y/o utilizados en hostilidades en el extranjero, reciban prontamente una asistencia y un apoyo adecuados y estén plenamente protegidos en consonancia con las normas internacionales. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer un mecanismo de detección temprana de todos los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados que han participado o corren el riesgo de participar en conflictos armados en el extranjero, y a tomar las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento;

b) Adoptar todas las medidas necesarias —entre ellas la evaluación minuciosa de la situación de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero, el refuerzo de los servicios de asesoramiento jurídico a disposición de esos niños y la prestación de una asistencia inmediata, multidisciplinaria y que tenga en cuenta los aspectos culturales y las necesidades de los niños— para garantizar que esos niños reciban asistencia para su recuperación física y psicológica y tengan acceso a programas de rehabilitación y reintegración;

c) Impartir formación sistemática sobre la pronta identificación de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero a equipos multidisciplinarios de profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular los funcionarios de inmigración, los miembros de las fuerzas del orden, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y los profesionales de la medicina, o a reforzar dicha formación si ya se imparte.

24. El Comité también recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su observación general núm. 6 (2005), sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

25. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga y estreche su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, y considere la posibilidad de estrechar la cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo.

VIII.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas al Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Oficina Nacional para la Atención de las Personas Refugiadas, el m inisterio p úblico, el órgano judicial y las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

27. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

28. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.