Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/IRQ/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Iraq en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial del Iraq (CRC/C/OPAC/IRQ/1) en su 1962ª sesión (véase CRC/C/SR.1962), celebrada el 22 de enero de 2015, y aprobó en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/IRQ/Q/1/Add.1). Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte con arreglo a la Convención (CRC/C/IRQ/CO/2-4), así como con las observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/IRQ/CO/1), aprobadas el 30 de enero de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la ratificación del Estado parte del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), y su adhesión a él, en abril de 2010.

5.El Comité acoge con agrado la declaración formulada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo de que la edad mínima para el reclutamiento es de 18 años y de que el reclutamiento ha de ser auténticamente voluntario.

III.Medidas generales de aplicación

Situación jurídica

6.El Comité lamenta que el Protocolo Facultativo aún no se haya incorporado lo suficiente a la legislación nacional.

7. A la luz del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité insta al Estado parte a que incorpore plenamente el Protocolo en su legislación nacional.

Política y estrategia integrales

8.Preocupa gravemente al Comité la actual inexistencia de una política y una estrategia integrales para hacer frente al aumento del reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte con carácter urgente una política y una estrategia integrales y sujetas a plazos encaminadas a poner fin al reclutamiento y la utilización de niños por los grupos armados que operan en el Estado parte, y garantice su aplicación.

Coordinación

10.El Comité lamenta la falta de información y recomienda al Estado parte que establezca sin demora un mecanismo de coordinación para combatir eficazmente todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Asignación de recursos

11. El Comité lamenta la falta de información y recomienda que se asigne un presupuesto específico para la difusión y aplicación del Protocolo Facultativo.

Difusión y concienciación

12.El Comité, si bien reconoce las actividades realizadas por el Estado parte para dar a conocer las disposiciones del Protocolo Facultativo, lamenta que el conocimiento de los principios y las disposiciones del Protocolo sea, por lo general, escaso.

13. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique la labor encaminada a dar amplia difusión a los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población en general y los niños en particular.

Capacitación

14.El Comité observa con satisfacción que el Instituto Nacional de Derechos Humanos imparte formación sobre derechos humanos, incluidos los derechos del niño, a funcionarios públicos, docentes, niños en edad escolar, activistas de derechos humanos y miembros de organizaciones no gubernamentales. No obstante, le preocupa que la capacitación específica sobre el Protocolo Facultativo sea insuficiente.

15. El Comité recomienda al Estado parte que organice programas de formación obligatorios sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a todos los profesionales que trabajen con niños o para ellos, en particular para el personal militar, los funcionarios de fronteras e inmigración, los trabajadores sociales y el personal médico.

Datos

16.El Comité lamenta la falta de información y recomienda que se cree una base de datos específica y pormenorizada sobre todas las cuestiones que figuran en el Protocolo Facultativo.

Ataques a escuelas y hospitales

17.El Comité observa con suma preocupación que las escuelas, los lugares de esparcimiento y los hospitales son con frecuencia objeto de ataques selectivos. Asimismo, está consternado por las ejecuciones de docentes y personal médico llevadas a cabo por el denominado Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) y observa que desde hace varios años diversas fuerzas armadas no estatales ocupan escuelas, particularmente en las zonas rurales.

18. El Comité recuerda al Estado parte que tanto las escuelas como los hospitales son entidades civiles protegidas en virtud del derecho internacional humanitario y que, por tanto, deben gozar de los principios de distinción y proporcionalidad. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Brinde una protección especial a los alumnos y docentes, las escuelas, las zonas de recreación y los hospitales, y establezca medidas de prevención y sistemas de respuesta rápida en caso de ataque;

b) Penalice, investigue y enjuicie sin demora los ataques contra hospitales, escuelas y lugares de esparcimiento;

c) Priorice la rehabilitación de los edificios e instalaciones escolares, y vele por la restauración rápida y completa de la infraestructura escolar dañada por la ocupación militar.

Violencia sexual

19.El Comité expresa su profunda preocupación por la violencia sexual cometida sistemáticamente contra niños, especialmente procedentes de minorías, por el denominado EIIL, en particular por el secuestro y la esclavización sexual de niños.

20. A la luz de las recomendaciones incluidas en las observaciones finales formuladas con arreglo a la Convención (CRC/C/IRQ/CO/2 - 4, párr. 46), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Preste atención médica especializada a los niños que han sido víctimas de la violencia sexual, les garantice la prestación oportuna de servicios médicos en las primeras 72 horas para reducir el riesgo de contagio de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, en particular el VIH, y ofrezca a las víctimas acceso a servicios de anticonceptivos de emergencia y aborto;

b) Preste atención psicológica especial a los niños que han sido víctimas de la violencia sexual, y adopte todas las medidas necesarias para garantizar su recuperación física y psicológica y su reintegración;

c) Vele por que se enjuicie y castigue a los autores de esos actos de violencia;

d) Considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica a los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas.

IV.Prevención

Procedimientos de comprobación de la edad

21.Preocupa al Comité que el sistema de inscripción de nacimientos del Estado parte siga siendo frágil, en particular en las zonas rurales y aisladas, lo que puede dificultar la determinación de la edad en el momento del reclutamiento a las fuerzas armadas.

22. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para que los niños sean inscritos en el registro civil inmediatamente después de su nacimiento, entre otras cosas estableciendo mecanismos de inscripción en hospitales, así como creando y alentando el uso de unidades de inscripción móviles, particularmente en las zonas alejadas y rurales. Asimismo, le recomienda que vele por que, en caso de que un recluta no disponga de un acta de nacimiento, su edad se determine por otros medios fiables, como exámenes médicos, que respeten su dignidad.

Reclutamiento voluntario

23.El Comité manifiesta suma preocupación por los informes que indican que hay niños entre las filas del Consejo del Despertar, el cual opera bajo el control del Ministerio de Defensa. También preocupan al Comité los informes según los cuales el Consejo del Despertar ha reclutado a niños menores de edad con documentos de identidad falsos y los ha estado utilizando en los puestos de control fuera de Bagdad, y que el Estado parte no haya tomado las medidas necesarias para hacer frente a esa cuestión.

24. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para velar por el pleno respeto de la edad mínima para el reclutamiento, fijada en los 18 años, y establezca salvaguardias que garanticen que el ingreso al reclutamiento sea auténticamente voluntario. En particular, el Estado parte debe realizar una investigación exhaustiva para detectar a todos los niños que han estado vinculados al Consejo del Despertar y debe asegurarse de su posterior liberación y de que se les presta la asistencia necesaria para su rehabilitación psicosocial y su reinserción profesional.

Prevención del reclutamiento por grupos armados no estatales

25.El Comité manifiesta su profunda preocupación por la inexistencia de salvaguardias para impedir el reclutamiento de niños por grupos armados. También le preocupa que las medidas adoptadas para hacer frente a los principales factores que inciden en la participación de los niños en conflictos armados, especialmente la pobreza y la falta de educación y oportunidades económicas, así como la discriminación contra algunas minorías étnicas y religiosas, hayan resultado insuficientes.

26. El Comité insta al Estado parte a que tome medidas más activas para asegurarse de que ningún niño de su territorio sea reclutado por grupos armados no estatales y para:

a) Encarar las causas subyacentes del reclutamiento y la participación de niños en conflictos armados y realizar una campaña de información pública para concienciar a las comunidades de los peligros del reclutamiento de niños y darles a conocer las formas de proteger a los niños;

b) Conceder especial atención a la prevención del reclutamiento y del reclutamiento repetido de niños en situaciones vulnerables, y aumentar la seguridad y la protección de la población civil en los campamentos de refugiados y sus alrededores, en particular controlando las fronteras eficazmente y reforzando los marcos transfronterizos de cooperación e intercambio de información con Turquía para repatriar niños y velar por que no vuelvan a ser reclutados;

c) Considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

27.El Comité, si bien observa con reconocimiento que los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria incluyen educación sobre los derechos humanos, expresa preocupación por que ese no sea el caso de la educación para la paz.

28. En relación con su observación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que procure incluir sistemáticamente en los planes de estudio la educación para la paz y la tolerancia, en la que se aborden en especial los delitos que figuran en el Protocolo Facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

29.Preocupa al Comité que aún no se prohíba la participación de niños en los conflictos armados y que, si bien el artículo 13 de la Ley Nº 10/2005 del Tribunal Penal Supremo Iraquí tipifica como crimen de guerra el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales, así como en los grupos armados no estatales, o su utilización para que participen activamente en las hostilidades por las fuerzas armadas nacionales y los grupos armados no estatales, este artículo se aplica únicamente a los delitos cometidos entre de 17 de julio de 1968 y el 1 de mayo de 2003 y, por tanto, no a los cometidos posteriormente.

30. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para garantizar que el reclutamiento y la utilización en las hostilidades de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas nacionales y los grupos armados no estatales se tipifiquen expresamente como delito en la legislación nacional, y que los autores de los delitos cometidos después del 1 de mayo de 2003 sean llevados ante la justicia. Asimismo, le recomienda que considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y acepte el ejercicio de la competencia de la Corte con respecto a la situación actual del conflicto.

Reclutamiento y utilización de niños por grupos armados no estatales

31.El Comité está profundamente preocupado por el gran número de niños reclutados por grupos armados no estatales, en particular por el denominado EIIL y por Al-Qaida en el Iraq, especialmente de niños en situaciones vulnerables, como niños refugiados, niños con discapacidad, niños que han perdido a sus padres, niños de la calle y niños de la República Árabe Siria y Turquía, así como de otros Estados, que ingresan al Estado parte por la frontera con Turquía. El Comité expresa su grave preocupación por:

a)La utilización de niños para perpetrar atentados suicidas, incluidos niños con discapacidad o niños vendidos a los grupos armados por su familia;

b)La utilización de niños como escudo humano para proteger las instalaciones del EIIL de los ataques aéreos y la frecuente coacción de que son objeto para que presencien actos brutales de tortura y ejecuciones;

c)La utilización de niños como informantes, en puestos de control o como fabricantes de bombas para los grupos armados a fin de apoyar a su familia, y el reclutamiento y el adiestramiento de algunos niños para perpetrar secuestros;

d)El adiestramiento militar de niños de tan solo 12 o 13 años organizado en Mosul por el denominado EIIL, que, según se informa, también está dando a los niños la responsabilidad de vigilar y detener a personas;

e)La presión ejercida sobre los menores de edad, en particular los varones, que han huido de la República Árabe Siria para volver al Estado parte para luchar contra el Ejército Sirio Libre;

f)El reclutamiento de niños por las milicias apoyadas por el Gobierno.

32. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para eliminar todas las formas de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados, y en particular para:

a) Asegurarse de que todas las formas de reclutamiento o uso de niños en conflictos armados, así como todas las formas de asistirlos e instigarlos, incluido el secuestro o la venta de niños, se investiguen a fondo, se enjuicien y se castiguen;

b) Velar por que las instalaciones en las que se utilizan niños como escudo humano no sean atacadas y proteger a los niños de otras graves vulneraciones de los derechos humanos;

c) Estrechar la cooperación con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados a fin de aplicar efectivamente las resoluciones 1539 (2004), 1612 (2005) y 1882 (2009) del Consejo de Seguridad;

d) Considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica a los organismos competentes de las Naciones Unidas.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Privación de libertad de niños acusados de terrorismo

33.Preocupa profundamente al Comité el gran número de niños acusados o condenados por cargos relacionados con el terrorismo o por su presunta vinculación con personas sospechosas de delitos de terrorismo, y retenidos en centros de reclusión y comisarías y en los denominados "centros de rehabilitación". Asimismo, el Comité expresa preocupación por la detención ilegal de los niños familiares de personas sospechosas de terrorismo, que son retenidos sin cargos o acusados de encubrimiento de actos terroristas. Observa con grave preocupación que:

a)Al parecer, los niños privados de libertad acusados de terrorismo son objeto de malos tratos y actos equivalentes a torturas durante la reclusión y se ven sometidos a condiciones de detención muy malas, pues las instalaciones carecen de la infraestructura básica, y la higiene y la ventilación, así como la calidad de los alimentos, el agua y la atención médica, son deficientes; y los niños, especialmente las niñas, suelen estar recluidos junto con los adultos;

b)Hay niños acusados de delitos relacionados con el terrorismo que están recluidos, según se informa, en centros extrajudiciales, como los gestionados por el Servicio Nacional de Inteligencia del Iraq;

c)Se traslada al pabellón de los condenados a muerte a niños una vez que hayan cumplido los 18 años de edad;

d)No siempre se informa a la familia de los niños de la detención de estos;

e)El acceso de los funcionarios de las Naciones Unidas a los centros de reclusión donde hay niños, aunque está permitido, se ve considerablemente obstaculizado por los engorrosos procesos burocráticos impuestos por las autoridades;

f)Los niños privados de libertad acusados de terrorismo no tienen acceso a la educación ni a la asistencia psicosocial o especializada necesaria.

34. El Comité insta al Estado parte a que vele por que los niños procesados por delitos relacionados con el terrorismo sean tratados conforme a las normas de la justicia juvenil y que sus juicios sean celebrados de manera pronta e imparcial, con arreglo a las normas internacionales de imparcialidad procesal, y teniendo en cuenta su edad en el momento de la supuesta comisión del delito. Asimismo, lo insta a que:

a) Vele por que los niños privados de libertad tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente, se investiguen sin demora y de manera imparcial las denuncias de trato cruel, inhumano y degradante de dichos niños, y se conduzca ante la justicia a los autores de tales actos y se los condene a penas proporcionales al delito cometido en c aso de ser declarados culpables.

b) Garantice que nunca se imponga la pena de muerte ni la cadena perpetua por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad. Si no se dispone de prueba fiable alguna sobre su edad, se debe pre sumir que los jóvenes son niños.

c) Se asegure de que ningún niño esté recluido en centros extralegales y que solo se prive de libertad a un niño como medida de última instancia y durante el período más breve posible, y considere la posibilidad de aplicar medi das alternativas a la reclusión.

d) Se cerciore de que los padres o parientes cercanos estén informados del lugar donde esté recluido el niño y permita a los organismos de las Naciones Unidas y a la sociedad civil el acceso a los niños privados de libertad.

e) Vele por que los niños estén recluidos en condiciones humanas, separados de los adultos, tengan acceso a agua potable y saneamiento, a una nutrición suficiente y adecuada y a medidas de reintegración social, recuperación f ísica y psicológica y educación.

f) Imparta a todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia juvenil formación sobre la Convención, sus Protocolos Facultativos, otras normas internacionales pertinentes y la observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores.

Desarme, desmovilización y reintegración

35.El Comité observa con suma preocupación que un número considerable de niños continúa bajo el control de grupos armados que los someten a diversas violaciones de sus derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

36. El Comité insta al Estado parte a que garantice la liberación y la desmovilización de todos los niños secuestrados y combatientes. Asimismo, lo exhorta a que elabore lo antes posible un programa integral a largo plazo de asistencia, rehabilitación, reintegración y reconciliación que tenga en cuenta, en particular, las necesidades específicas de los niños en situaciones vulnerables.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social

37.El Comité toma nota con reconocimiento de la cooperación del Estado parte con los organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil para brindar apoyo psicológico y asistencia para la reintegración social a las víctimas de los conflictos armados. No obstante, le preocupa que en la actualidad no se preste ningún tipo de asistencia o apoyo para, entre otras cosas, su recuperación psicosocial y física o su rehabilitación y reintegración social, a los niños que han sido reclutados o utilizados por grupos armados. Asimismo, observa con preocupación que, habida cuenta del conflicto armado en el país vecino, la República Árabe Siria, y del hecho de que el Estado parte acoge a un importante número de refugiados sirios, entre ellos niños, en particular en Dehok, Irbil y Sulaymaniya, no se han adoptado las medidas suficientes ni se han asignado los recursos necesarios para prestar atención y servicios a los niños refugiados que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, o sometidos a abusos sexuales por grupos armados o que corran peligro de serlo.

38. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible para garantizar que a los niños que han sido reclutados o utilizados en conflictos armados, o que han participado en ellos de otra manera, se les proporcione la asistencia necesaria para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. Asimismo, le recomienda que:

a) Establezca, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y las comunidades, un sistema integral de apoyo y asistencia psicosocial para los niños afectados por conflictos, en particular los niños combatientes, las niñas, los niños refugiados y desplazados internos no acompañados, los niños repatriados y los niños supervivientes de las minas terrestres, que atienda sus necesidades de recuperación específicas tras las experiencias traumáticas de guerra;

b) Se asegure de que esos servicios estén disponibles en todas las regiones afectadas;

c) Establezca un mecanismo integral para detectar en la etapa más temprana posible a los niños refugiados y solicitantes de asilo y a los niños migrantes que pueden haber sido reclutados y/o utilizados en hostilidades y/o sometidos a abusos sexuales por grupos armados en el extranjero, o que corren peligro de serlo, y solicite asistencia técnica a los organismos y programas de las Naciones Unidas pertine ntes, como el ACNUR y el UNICEF;

d) Adopte medidas eficaces para que los niños que han sido reclutados o utilizados en hostilidades puedan reincorporarse al sistema educativo, por ejemplo la puesta en marcha de programas de educación no formal y la concentración de esfuerzos en la rehabilitación de las zonas afectadas por el conflicto mediante la restauración de los edificios e instalaciones escolares y la dotación de infraestructuras de saneamiento, electricidad y abastecimiento de agua;

e) Ratifique la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

39. El Comité alienta al Estado parte a que establezca un comité interministerial de alto nivel sobre los niños y los conflictos armados para facilitar el intercambio sistemático de información sobre las violaciones graves cometidas contra los niños y la respuesta a estas.

40. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga y estreche su colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y estudie la posibilidad de aumentar la cooperación con el UNICEF y otras entidades de las Naciones Unidas con miras a la aplicación del Protocolo Facultativo.

41. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique:

a) El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II);

b) El Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III);

c) El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

VIII.Seguimiento y difusión

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, a los ministerios competentes, entre ellos el Ministerio de Defensa, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

43. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas que presentó del Estado parte y las correspondientes observaciones finales del Comité se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

44. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, a fin de fortalecer en mayor medida el ejercicio de los derechos del niño.

X.Próximo informe

45. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, y con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud de la Convención.