Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/UZB/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

63º período de sesiones

27 de mayo a 14 de junio de 2013

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen del informe inicial de Uzbekistán (CRC/C/OPAC/UZB/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 1 º de febrero de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos desglosados (por sexo, edad, región, grupo étnico, condición socioeconómica y zona urbana o rural) del número de menores de 18 años que reciben formación en escuelas militares. Sírvanse facilitar información sobre el programa de estudios de las escuelas militares y si se permite a los estudiantes manipular armas.

2.Sírvanse señalar si está penalizado el reclutamiento o utilización en hostilidades de menores de 18 años por parte de grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado parte, con arreglo al artículo 4, párrafo 2, del Protocolo facultativo.

3.Con relación a los planes de acción nacionales para los niños, mencionados en el párrafo 17 del informe del Estado parte, sírvanse indicar el modo en que estos planes abordan los delitos contemplados en el Protocolo facultativo.

4.Sírvanse informar sobre cómo se ha difundido entre la población en general, los grupos profesionales pertinentes y los niños la información relativa a las cuestiones tratadas en el Protocolo facultativo.

5.Sírvanse señalar el departamento u organismo estatal encargado de coordinar y evaluar las actividades destinadas a aplicar el Protocolo facultativo.

6.Sírvanse presentar información sobre la formación patriótica militar y las competiciones deportivas y militares que se llevan a cabo en las escuelas de enseñanza secundaria. Infórmese al Comité del contenido de esos programas educativos y aclárese si se permite a los niños manipular armas durante las competiciones. En particular, descríbanse los programas que ha puesto en marcha la Fundación Soglom Avlod Uchun, mencionados en los párrafos 107 y 108 del informe del Estado parte.

7.Sírvanse facilitar datos desglosados —por sexo, edad y país de origen, entre otras categorías— del número de niños solicitantes de asilo y niños refugiados no acompañados que se hallan en el Estado parte y que pueden haber participado en conflictos armados en otros países. A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre los programas de recuperación física y psicológica, y de reintegración social para estos niños.

8.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe la exportación de armas —en particular, las armas pequeñas y las armas ligeras— y la prestación de asistencia militar a países donde se sabe que se reclutan o utilizan, o que podrían reclutarse o utilizarse, niños en conflictos armados y/o en hostilidades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1.

9.Sírvanse facilitar información sobre si se aplica la jurisdicción extraterritorial a los delitos recogidos en el Protocolo facultativo y, en tal caso, indicar las disposiciones legislativas en que se prevé. Asimismo, sírvanse informar al Comité de la práctica y la política para solicitar la extradición por los delitos recogidos en el Protocolo facultativo.