Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/URY/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Uruguay en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CRC/C/OPAC/URY/1) en su 1956ª sesión, celebrada el 20 de enero de 2015 (véase CRC/C/SR.1956), y aprobó en su 1983ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/URY/Q/1/Add.1). El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/URY/CO/3-5) y con las referentes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/URY/CO/1), aprobado el 30 de enero de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos, o se haya adherido a ellos:

a)El Tratado sobre el Comercio de Armas, el 25 de septiembre de 2014;

b)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en febrero de 2008;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en junio de 2002;

5.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a)La declaración formulada en virtud del Protocolo Facultativo por la que se fija en 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas;

b)La aprobación, el 19 de febrero de 2010, de la Ley Marco de Defensa Nacional (Nº 18650), por la que se dispuso que la instrucción militar y el servicio militar serían de carácter voluntario.

Coordinación

6.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no haya designado un órgano de coordinación encargado de supervisar la aplicación del Protocolo Facultativo.

7. El Comité recomienda al Estado parte que designe un órgano nacional con capacidad y autoridad suficientes para coordinar la ejecución y la evaluación de las actividades previstas en el Protocolo Facultativo en los planos intersectorial, nacional, departamental y local.

Difusión y concienciación

8.Preocupa al Comité que no se dirijan esfuerzos concretos a educar a los niños y a la población en general sobre las disposiciones y los principios del Protocolo Facultativo.

9. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para fomentar la concienciación y aumentar el conocimiento sobre el Protocolo Facultativo, por ejemplo elaborando material informativo al respecto.

Capacitación

10.El Comité observa con preocupación la ausencia de programas sistemáticos de capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños y/o para los niños, en particular el personal militar, los agentes de fronteras e inmigración y los trabajadores sociales.

11. En consonancia con sus observaciones finales en virtud de la Convención (CRC/C/URY/CO/3-5, párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las disposiciones del Protocolo Facultativo se incorporen a los programas de capacitación destinados a todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños y/o para los niños, en particular el personal militar, los agentes de fronteras e inmigración y los trabajadores sociales.

III.Prevención

Escuelas militares

12.El Comité observa que las escuelas militares siguen los planes y programas establecidos por el Ministerio de Educación y Cultura e imparten una educación militar teórica que no entraña el uso de armas. No obstante, preocupa al Comité que pueda matricularse a niños en esas escuelas contra su voluntad. El Comité también observa con preocupación la falta de un mecanismo independiente de denuncia para sus estudiantes.

13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que ningún niño sea matriculado en una escuela militar contra su voluntad. También recomienda al Estado parte que vele por que los niños que asisten a escuelas militares tengan acceso efectivo a mecanismos independientes de denuncia e investigación.

Educación para la paz y sobre los derechos humanos

14.Si bien observa que el Estado parte ha incorporado cursos sobre los derechos humanos en las escuelas militares, el Comité considera preocupante la falta de una educación para la paz y sobre los derechos humanos completa y sistemática en las escuelas militares o en los programas de capacitación del personal docente.

15. En referencia a su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para incluir la educación para la paz y sobre los derechos humanos en los planes de estudios escolares a fin de promover una cultura de paz y tolerancia, y que imparta capacitación al personal docente acerca de la educación para la paz y sobre los derechos humanos.

IV.Prohibición y asuntos conexos

Prohibición del reclutamiento

16.El Comité considera positiva la exclusión, por ley, de la posibilidad de que personas menores de 18 años presten servicios en las fuerzas armadas, tanto si el reclutamiento es obligatorio como si es voluntario, así como el hecho de que no se admitan excepciones al requisito de edad. No obstante, preocupa al Comité que todavía no se haya tipificado como delito el reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas del Estado y por grupos armados no estatales, y que no se haya incorporado como crimen de guerra a la legislación del Estado parte el reclutamiento de niños menores de 15 años.

17. El Comité insta al Estado parte a que tipifique expresamente como delito el reclutamiento o la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas del Estado y por grupos armados no estatales, y a que vele por que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito. El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su legislación penal, como crimen de guerra, el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años por las fuerzas armadas nacionales o su utilización para participar activamente en hostilidades.

Jurisdicción extraterritorial

18.El Comité observa con preocupación que no existan disposiciones legales que prevean explícitamente la jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

19. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación nacional le permita expresamente establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial respecto de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados.

V.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas de delitos

20.El Comité observa con preocupación la falta de medidas destinadas a detectar casos de niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que hayan sido reclutados o utilizados en conflictos armados o que corran el riesgo de serlo, así como la falta de programas específicos de recuperación física y psicológica y de reintegración para las víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

21. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo eficaz para detectar casos de niños que puedan haber sido reclutados y/o utilizados en hostilidades, en particular niños refugiados y solicitantes de asilo, y que, cuando proceda, vele por que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo reciban asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. El Comité alienta al Estado parte a que, para llevar a la práctica estas recomendaciones, solicite la asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

22. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de aumentar su cooperación con el UNICEF y otras entidades de las Naciones Unidas para la aplicación del Protocolo Facultativo.

VII.Seguimiento y difusión

23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas a la Asamblea General, los ministerios competentes, en particular el Ministerio de Defensa Nacional, la Suprema Corte de Justicia y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

24. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

VIII.Próximo informe

25. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.