Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/NPL/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

20 de octubre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

69º período de sesiones

25 de mayo a 12 de junio de 2015

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Nepal en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en un máximo de 15 páginas, de ser posible antes del 15 de marzo de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse facilitar datos precisos, desglosados por edad, sexo, entorno socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre lo siguiente:

a)El número de niños desmovilizados desde que se firmó el Acuerdo General de Paz en noviembre de 2006, la proporción de ellos que se ha reunido con su familia y el número de niños que permanecen en hogares de atención infantil o siguen desplazados junto con sus familias;

b)El número de niños que han quedado huérfanos, han resultado heridos, han sufrido abusos sexuales, fueron separados por la fuerza de su familia o quedaron desplazados durante el conflicto armado o como consecuencia de él, así como los servicios que les presta el Estado parte;

c)El número de niños a quienes se ha enjuiciado por cargos relacionados con el conflicto, así como el resultado de las acciones judiciales de que han sido objeto;

d)El número de niños reclutados y utilizados en conflictos armados a los que se ha indemnizado y a los que se han prestado servicios de rehabilitación y reintegración, así como el número de niños que carecieron de acceso a servicio alguno; y

e)El número de responsables de reclutamiento y utilización de niños en conflictos armados y de violaciones de los derechos del niño relacionadas con un conflicto, en particular de abusos sexuales, a quienes se enjuició, así como el fundamento jurídico de su enjuiciamiento y las sanciones que se les impusieron.

2.Sírvanse presentar información actualizada sobre las actividades de formación en el Protocolo Facultativo destinadas a profesionales que trabajan para niños que probablemente hayan participado en conflictos armados o trabajan con ellos, en especial a miembros de las fuerzas armadas y la policía, funcionarios de inmigración, abogados, jueces, personal médico y trabajadores sociales. Sírvanse asimismo describir las medidas concretas adoptadas para dar a conocer a los niños el Protocolo Facultativo.

3.En relación con el párrafo 34 del informe del Estado parte, sírvanse explicar con más detalle las actividades emprendidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos para velar por que los menores de 18 años no tomen parte en conflictos armados, así como los resultados de toda investigación que se haya llevado a cabo al respecto.

4.Sírvanse explicar con más detalle las medidas adoptadas para impedir que los niños, en particular los de los grupos de la sociedad más vulnerables, sean objeto de delitos previstos en el Protocolo Facultativo. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para impedir que las fuerzas de seguridad, los grupos armados y los partidos políticos hagan uso de las escuelas y para poner fin a esta práctica. En particular, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la aplicación efectiva del marco nacional "Escuelas como zonas de paz", de 2011, y sus correspondientes directrices para la aplicación.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para desarrollar la educación orientada a ayudar a los estudiantes a adquirir aptitudes para su participación activa y responsable en la sociedad en aras de la promoción de los valores de la paz.

6.En vista de que no se inscribe a la mitad de los recién nacidos, sírvanse indicar la manera en que el Estado parte verifica la edad de los reclutas voluntarios y se cerciora de que los alistamientos son genuinamente voluntarios.

7.Sírvanse indicar los motivos de que el Estado parte no haya adoptado todavía legislación por la que se prohíban y se tipifiquen como delito el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados por parte de grupos armados estatales y no estatales. Sírvanse indicar si, en su legislación nacional, el Estado parte tipifica como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años y si se propone ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

8.Sírvanse aportar información detallada sobre las medidas adoptadas para que las dos partes rindan cuentas efectivamente por las violaciones y los abusos a los que hayan sometido a niños, durante el conflicto y después de él. En relación con el párrafo 32 del informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 2010 (S/2010/181), sírvanse aportar información actualizada sobre el resultado de la actuación judicial emprendida contra los miembros del antiguo Ejército Real de Nepal que torturaron y asesinaron a Maina Sunuwar y sobre las sanciones que se les impusieron.

9.Sírvanse aclarar si en la Ley de la Comisión de Investigación de las Personas Desaparecidas, la Verdad y la Reconciliación de 25 de abril de 2014 figuran disposiciones que permitan gozar de impunidad a los responsables de delitos contra niños, como el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados. Indíquese asimismo si la Ley se ocupa expresamente de las repercusiones del conflicto en los niños, si se ha previsto que los niños participen en la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y, de ser así, con arreglo a qué modalidades.

10.Sírvanse aportar información sobre los resultados de la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Rehabilitación y Reintegración de los Niños Afectados por el Conflicto Armado, de 2010. En particular, indíquense las medidas adoptadas para:

a)Identificar a los niños afectados por el conflicto armado y poner a su disposición programas y servicios orientados a su recuperación física y mental y a su reintegración psicosocial;

b)Hacer frente a la situación de todos los niños cuyos padres fueron muertos u objeto de desaparición forzada y que no pudieron obtener indemnización o reparación por la presunta falta de información sobre la disponibilidad de medidas de resarcimiento.