Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/MEX/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de diciembre de 2010

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

55.º período de sesiones

13 de septiembre a 1 .º de octubre de 2010

Respuestas escritas del Gobierno de México a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MEX/Q/1) que deben abordarse al examinar el informe inicial de México presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/MEX/1)*

Respuestas recibidas el 23 de agosto de 2010

Respuestas al párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/MEX/Q/1)

1.La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) ha mostrado un claro compromiso con el reconocimiento y respeto de los derechos humanos. En ese sentido, ha llevado a cabo un proceso de consolidación de su estructura interna especializado en derechos humanos, así como en la sensibilización y capacitación de su personal en la materia.

Dicho proceso comenzó en 1991 con la creación de una sección de derechos humanos en la Procuraduría General de Justicia Militar a fin de dar seguimiento a las quejas y recomendaciones que emitiera la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Posteriormente, en julio de 2000, la SEDENA estableció la Subjefatura de Derechos Humanos dentro del área del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

En 2007 creó la Subdirección de Derechos Humanos en la Dirección General de Justicia Militar.

En enero de 2008, entró en funciones la Dirección General de Derechos Humanos. Esa Dirección General asesora a la SEDENA en asuntos de derechos humanos y derecho internacional humanitario; propone acciones tendentes a la consolidación de una cultura de respeto de los derechos fundamentales al interior de esa dependencia; coadyuva con las dependencias del Ejecutivo al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por México en la materia, y tiene la facultad de iniciar procedimientos penales y administrativos contra el personal militar que vulnere los derechos humanos, y de —en su caso— proceder a la reparación del daño correspondiente, entre otras funciones.

También en 2008, se instauró la Oficina de Atención Ciudadana, que garantiza el ejercicio del derecho de petición y de acceso a la información de la sociedad en general.

Asimismo, derivado del programa de acción cívico-militar que actualmente instrumenta la SEDENA para fortalecer su relación con la sociedad civil, el 21 de junio de 2010, esa Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se creó la Unidad de Vinculación Ciudadana con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicana. El objetivo fundamental de la Unidad es generar un acercamiento entre las fuerzas armadas y la sociedad civil a fin de evitar o solucionar conflictos que se pudieran generar por la presencia militar en áreas urbanas. A continuación se transcribe el acuerdo por el que se crea la Unidad:

“ACUERDO

“ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la Unidad de Vinculación Ciudadana, en lo sucesivo “Unidad”, cuya responsabilidad y mando estará a cargo de un General, quien dependerá directamente del General Secretario de la Defensa Nacional.

“La Unidad se integrará en su totalidad con personal militar y podrá invitarse a participar en la misma a personal civil con conocimiento y experiencia en políticas públicas y vinculación ciudadana.

“ARTÍCULO SEGUNDO.- La Unidad tendrá por objeto generar los acercamientos necesarios para la solución de conflictos, entre el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la sociedad en general, ocasionados con motivo de la presencia militar en las calles, desarrollando una metodología para establecer, articular y mantener una adecuada y efectiva comunicación entre los citados interlocutores.

“ARTÍCULO TERCERO.- Impleméntense las disposiciones y acciones administrativas necesarias para la materialización del presente Acuerdo”.

8.El sistema educativo militar se constituye por un conjunto de instituciones bajo la conducción de la Dirección General de Educación Militar y la Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

9.Las materias de derechos humanos y equidad de género se incluyen en los programas de estudio de los diferentes planteles militares y/o cursos de capacitación, con el propósito de desarrollar una cultura sobre este conjunto de normas y adquirir los conocimientos y las líneas de comportamiento que deben ser aplicados en cada uno de los grados jerárquicos durante la ruta profesional militar. Estas asignaturas se incorporan respondiendo a los diversos niveles educativos, grados jerárquicos y las funciones que desarrollarán los cursantes una vez egresados.

10.Durante la presente Administración, se han otorgado becas para que personal militar realice estudios de especialización en materia de derechos humanos en universidades nacionales e internacionales.

11.En el Centro de Estudios del Ejército y la Fuerza Aérea, se imparten diplomados, cursos, talleres y seminarios para jefes y oficiales, con el fin de capacitar al personal militar sobre el tema, mantenerle actualizado de los principales avances en la materia y formar a instructores que puedan generar un efecto multiplicador.

12.En julio de 2009, la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la SEDENA firmaron un convenio en materia de derechos humanos, que incluye un plan de trabajo con cuatro acciones específicas: capacitación en derechos humanos; elaboración de indicadores de impacto de tal capacitación; seguimiento de recomendaciones internacionales y seguimiento a situaciones de preocupación en materia de derechos humanos.

13.Cabe destacar que dicho plan de trabajo se instrumenta dentro de la dependencia mediante la Dirección General de Derechos Humanos, la Dirección General de Educación Militar y la Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

14.Asimismo, la SEDENA desarrolla diversos Programas para la sensibilización y capacitación de su personal:

a)Programa de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2008-2010. Dicho Programa da cumplimiento a los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en el “Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012”, de cumplimiento obligatorio para la SEDENA;

b)Programa de Promoción y Fortalecimiento de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Es actualizado año con año y busca adaptarse a las necesidades del Instituto Armado, al marco jurídico nacional y a los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México. Sus principales objetivos son:

i)Coadyuvar al cumplimiento del “Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012”, específicamente en lo relativo al respeto a los derechos humanos en el contexto de la participación de las fuerzas armadas en la lucha contra el crimen organizado, en el ejercicio del uso legítimo de la fuerza y el uso de armas de fuego;

ii)Desarrollar actividades para promover y fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en el personal militar, inculcando el estricto apego al marco jurídico vigente, a través de los sistemas educativo militar y de adiestramiento militar;

c)Programa en Materia de Equidad de Género: este programa mantiene el compromiso de asegurar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, al promover, difundir y fortalecer en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos una cultura de paz y respeto a los derechos humanos, mediante la capacitación, sensibilización e implementación de acciones que permitan la atención prioritaria de los recursos humanos sobre la base de la equidad de género e igualdad de oportunidades. De este programa se desprenden otros, como son el “Programa de Capacitación y Sensibilización en Cultura de Paz y Perspectiva de Género 2008”; “Programa de Capacitación y Sensibilización para Efectivos en Perspectiva de Género 2009” y en proceso de integración el “Programa de Capacitación y Sensibilización para Efectivos en Perspectiva de Género 2010”;

d)Programa Permanente de Prevención y Atención Integral de Violencia Familiar y de Género: tiene como finalidad implementar e impulsar acciones de prevención y atención de la violencia familiar, con el objeto de erradicar el número de casos de violencia familiar en el personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como estudiar e investigar sus causas. Incluye actividades de prevención, educación, detección temprana, atención, difusión e investigación dirigidas a todo el personal militar y sus derechohabientes;

e)Programa para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres SDN 2008-2012. Establece una plataforma de objetivos estratégicos y líneas de acción para garantizar los derechos humanos, la no discriminación y el fortalecimiento de las capacidades para ampliar las oportunidades de las mujeres y hombres del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

15.Asimismo, es importante destacar que la SEDENA entrega a todo su personal un “Manual de los derechos humanos para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos” y una Cartilla de derechos humanos. Ambas publicaciones son editadas por esa dependencia.

16.Por su parte, la Secretaría de Marina - Armada de México (SEMAR), ha incorporado transversalmente el rubro de derechos humanos en su estructura orgánica con la creación de la Dirección de Derechos Humanos, a fin de contar con un ente rector dentro de la institución. Asimismo, desde administraciones anteriores, la SEMAR ha fortalecido el respeto íntegro de los derechos humanos en la interacción con la sociedad civil en el cumplimiento de sus funciones, por medio de diversas disposiciones internas.

17.La SEMAR imparte capacitación a su personal en las materias de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, donde se abordan temas relacionados con los derechos de la infancia y la participación de niños en conflictos armados. Asimismo, dada la relevancia del Protocolo que nos ocupa, contempla la impartición de conferencias y/o academias específicas referentes al tema.

18.Por otro lado, la CIDIH-México se encuentra en proceso de iniciar un curso anual especializado en materia de derecho internacional humanitario a nivel nacional, dirigido a autoridades y al público en general. Dicho curso incluye entre sus temas, la protección especial que confiere el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos a la niñez en el contexto de un conflicto armado.

19.El curso mencionado se realizará con el fin de dar cumplimiento a una de las promesas formuladas por el Gobierno de México en la XXX Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, noviembre de 2007), relativa a la promoción y respeto del derecho internacional humanitario.

Respuestas al párrafo 2 de la lista de cuestiones

20.La estadística sobre menores que de forma voluntaria deciden realizar el servicio militar es la siguiente:

AÑO

16 AÑOS

17 AÑOS

TOTAL LIBERADO

2007

101 (CLASE 1990)

1.143 (CLASE 1989)

1.244

2008

109 (CLASE 1991)

1.152 (CLASE 1990)

1.261

2009

138(CLASE 1992)

1.219 (CLASE 1991)

1.357

TOTAL DE ANTICIPADOS QUE CUMPLIERON DE 2007 A 2009.

3.862

21.El Servicio se desarrolla de acuerdo al Programa General de Adiestramiento para el Servicio Militar Nacional, el cual contempla diversas materias de carácter militar para que el personal de conscriptos adquiera los conocimientos básicos de la doctrina castrense.

22.Las personas menores de 18 años que realizan anticipadamente el Servicio Militar Nacional, bajo ninguna circunstancia son involucradas en la lucha contra el crimen organizado y los cárteles del narcotráfico.

Respuestas al párrafo 3 de la lista de cuestiones

23.Los datos de las instituciones del sistema educativo militar, actualizados y desglosados, son los siguientes:

ESCUELA

CURSO

DURACIÓN

TIPO DE EDUCACIÓN

% DE HORAS

SEXO..

EDAD

REGIÓN

ZONA:

ORIGEN

ACADS.

MILS,

M

F

15

16

17

RURAL

URBANA

SOCIAL

ÉTNICO

ESCUELA MILITAR DE ESPECIALISTAS DE FUERZA AÉREA

FORM. OFLS. CRTLS. VLO.

3 AÑOS.

MEDIO SUPERIOR

44,46

55,54

12

1

6

5

10 CENTRO.

1 SUR.

1 NORTE

12

10 MEDIA.

2 BAJA.

FORM. OFLS. AEGTAS.

3 AÑOS.

44,70

55,30

6

9

6

8

1

9 CENTRO.

5 SUR.

1 NORTE.

15

11 MEDIA.

4 BAJA.

ESCUELA MILITAR DE MANTENIMIEN-

TO Y ABASTECI-

MIENTO

FORM. OFLS. F.A.A.M.A.

3 AÑOS

MEDIO SUPERIOR

50,33

49,67

12

4

7

1

NORTE.

CENTRO.

SURESTE.

12

FORM. OFLS. F.A.E.E.A.

3 AÑOS

58,74

41,26

10

2

4

4

SURESTRE.

CENTRO.

10

5 MEDIA.

5 BAJA.

ESCUELA MILITAR DE TROPAS ESPECIALIS-

TAS DE FUERZA AÉREA

FORM. SGTOS. 2/os.

FAEMA.

3 SEMESTRES

MEDIO SUPERIOR

(CAPACITA-

CIÓN PARA EL TRABAJO).

58

42

8

3

5

5 CENTRO.

3 SUR.

8

4 MEDIA.

4 BAJA.

FORM. SGTOS. 2/os.

FAEEA.

3 SEMESTRES

58

42

6

2

4

3 CENTRO.

3 SUR.

6

2 MEDIA.

4 BAJA.

FORM. SGTOS. 2/os. FAAMA

3 SEMESTRES

60

40

2

2

2 CENTRO.

2

2 BAJA.

FORM. SGTOS. 2/os.

FAAA.

3 SEMESTRES

58

42

4

1

3

2 CENTRO.

1 NORTE.

4

4 BAJA.

ESCUELA MILITAR DE MATERIALES DE GUERRA.

FORM. SGTOS. 2/os. M. G.

1 AÑO

NIVEL MEDIO BÁSICO

(SECUNDA-

RIA)

28,16

71,84

1

1

CENTRO.

1

1 BAJA.

ESCUEAL MILITAR DE CLASES DE TRANSMISIO-

NES

FORM. SGTOS. 2/os. TRANS.

1 AÑO

NIVEL MEDIO BÁSICO

(CAPACITA-

CIÓN PARA EL TRABAJO)

52,22

47,78

10

4

9

1

4

1 NORTE.

10 CENTRO.

3 SUR.

13

1

5 MEDIA.

8 BAJA.

1 ZAPOTE-

CA.

24.El personal académico empleado es el siguiente:

ESCUELAS

PROFESORES CIVILES

PROFESORES MILITARES

Escuela Militar de Materiales de Guerra

49

50

Escuela Militar de Tropas Especialistas de Fuerza Aérea

31

61

Escuela Militar de Clases de Transmisiones

26

53

Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento

21

32

Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea

26

30

25.El personal civil que realiza estudios en algún plantel militar, podrá invocar la baja por solicitud según el reglamento respectivo y causará baja de dicho plantel en forma potestativa.

26.Con relación al acceso a mecanismos de denuncias, los alumnos que se encuentren en instituciones del sistema educativo militar, que se consideren objeto de algún abuso, podrán denunciar ante las autoridades civiles o militares, para que se proceda de conformidad a la legislación aplicable.

27.Para el caso del sistema educativo naval, se tiene la siguiente información:

Plantel educativo

Carrera que se imparte

Nivel de estudios

Tipo de educación

% Formación académica militar

Duración de los estudios

Heroica Escuela Naval Militar

Ingeniero en Ciencias Navales

Infantería de Marina

Logística Naval

Licenciatura

Presencial

88,53

87,77

87,86

11,47

12,23

12,14

10 semestres

10 semestres

10 semestres

Escuela médico naval

Médico Cirujano Naval

Licenciatura

Presencial

99,5

05,17

9 semestres, con 1 año de pregrado

Escuela de Ingenieros de la Armada de México

Ingeniero Mecánico Naval

Ingeniero en Electrónica y Comunicaciones Navales

Licenciatura

Presencial

96,25

95,13

03,75

04,87

10 semestres

10 semestres

Escuela de Enfermería Naval

Enfermería Naval

Licenciatura

Presencial

93,11

06,89

8 semestres

28.Por lo que hace al derecho que tienen los alumnos a dejar las escuelas en cualquier momento, la legislación mexicana naval prevé que los cadetes o alumnos pueden solicitar su baja cuando así lo consideren pertinente, ya que el ingreso a los diferentes planteles educativos navales es de forma estrictamente voluntaria.

29.En cuanto a los mecanismos de denuncia, es pertinente informar que los cadetes y/o alumnos al integrar los recursos humanos de la SEMAR, tienen los derechos y consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos navales en vigor, ya que los alumnos cuentan con el derecho de realizar sus solicitudes por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad y, en caso de tener queja por no haber tenido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio, se podrá recurrir al siguiente nivel de autoridad, hasta llegar —si es necesario— al Presidente de la República, mando supremo de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Independientemente de lo anterior, en ningún momento se les priva de ejercer los derechos que el derecho positivo mexicano les otorga.

Respuestas al párrafo 4 de la lista de cuestiones

30.El Estado Mexicano desconoce la figura de grupos paramilitares en su territorio.

31.Por lo que respecta a la participación de niños en grupos armados, el Gobierno mexicano no cuenta con datos sobre el particular.

Respuestas al párrafo 5 de la lista de cuestiones

32.México es Estado parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, tratado internacional ratificado por México el 28 de octubre de 2005 y vigente para nuestro país desde el 1.º de enero de 2006.

33.Dicho tratado, en su artículo 8, incisos b (xxvi) y e (vii), contempla como crímenes de guerra el reclutamiento y alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o la utilización de éstos para participar activamente en las hostilidades, tanto en conflictos armados de carácter internacional como en conflictos armados de carácter no internacional.

34.Toda vez que el Estatuto de Roma es un tratado internacional suscrito y ratificado por México en términos de los artículos 89, fracción X, 76, fracción I, y 133 de la Constitución Política de México, la totalidad de sus disposiciones son ley suprema de toda la Unión, superiores jerárquicamente a las leyes federales.

35.Como es sabido, la jurisdicción de la CPI es complementaria a la jurisdicción de los Estados Parte del Estatuto de Roma; es decir, en caso de que los Estados —primeros obligados a perseguir y enjuiciar a los perpetradores de tales crímenes— no tengan capacidad o disposición de hacerlo, la Corte Penal Internacional podrá ejercer su jurisdicción sobre dichos perpetradores.

36.En el ámbito nacional, la Ley para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes otorga protección especial a los niños en situaciones de conflicto armado, conforme a su artículo 21 que dispone: “[…] se les protegerá cuando se vean afectados por […] [c]onflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.” El incumplimiento de tal disposición, de conformidad con el Capítulo Segundo de la citada Ley, amerita la imposición de sanciones de carácter administrativo.

37.A su vez, las disposiciones jurídicas mexicanas establecen la edad mínima de 18 años para participar en hostilidades, conforme a lo siguiente:

a)Ley del Servicio Militar:

“Artículo 24.- En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaria de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

I.Hacer una solicitud.

II.Ser mexicano mayor de 18 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército. Se admitirán menores de 18 y mayores de 16 años de edad, en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado que no deberá exceder de 5 años.

III.Ser soltero, viudo o divorciado sin hijos.

IV.Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.

Artículo 25.- Podrán obtener el anticipo de la incorporación en el activo, únicamente:

I.Quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitar la incorporación.

II.Quienes por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así.

El número máximo de los individuos que puedan obtener el anticipo de su incorporación, será fijado cada año por la Secretaria de la Defensa Nacional"

b)Ordenanza General de la Armada:

“Título Segundo.

Reclutamiento.

Artículo 31.- El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada será el de enganche voluntario por determinado número de años, mientras el Congreso de la Unión expide la ley relativa, que formará parte de este Título.

Artículo 32.- Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero:

[…]

I.Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.

Artículo 33.- Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en otros Cuerpos de la Armada, se exigirán las condiciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las que marcan las fracciones II y VII, pues la edad no será menor de 18 años ni pasará de 30, y el periodo de enganche será de tres años.

Artículo 34.- Para el ingreso de Cabos de Mar y de Cañón, Contramaestres, Condestables, Maestres de Armas, Oficiales de Mar y sus equivalentes de los otros Cuerpos de la Armada, se exigirán también los requisitos enumerados en el artículo 32, con la diferencia de que la edad estará comprendida entre 19 y 45 años, y los periodos de enganche serán de dos años.”

38.Si bien el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades no se encuentran tipificados expresamente en el fuero militar, cabe destacar que el incumplimiento de las disposiciones de la Ley del Servicio Militar (incluyendo aquéllas relativas a la edad mínima para el reclutamiento), constituye un delito de infracción de deberes militares, conforme a los artículos 63 de la Ley del Servicio Militar y 382 del Código de Justicia Militar.

39.Sin embargo, a nivel nacional, actualmente el Código Penal Federal no tipifica como delito del orden común el reclutamiento y/o la participación de menores de 18 anos en hostilidades.

40.En ese sentido, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones internacionales de México en materia de derecho internacional humanitario, incluyendo la armonización del Código Penal Federal con los instrumentos internacionales aplicables, el gobierno de México creó en agosto de 2009 la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario (CIDIH-México), órgano consultivo y técnico del Ejecutivo Federal que tiene por objeto difundir y promover el respeto de las normas, los principios y las instituciones del derecho internacional humanitario, así como favorecer su implementación, a nivel nacional.

41.La CIDIH-México se integra por las Secretarías de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional, de Marina y de Gobernación, con la posibilidad de invitar a otros actores relevantes a participar en sus trabajos.

42.El Programa de Trabajo 2010 de la citada CIDIH-México establece como una de sus prioridades, la realización de un anteproyecto de enmiendas al Código Penal Federal para tipificar los delitos previstos en el Estatuto de Roma, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo Adicional I de 1977.

43.De hecho, una de las promesas presentadas por el gobierno de México en el marco de la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma (Kampala, 31 de mayo a 11 de junio de 2010), fue la preparación de dicho anteproyecto de enmiendas y la presentación del mismo al Congreso de la Unión durante el primer semestre de 2011.

44.De conformidad con los citados instrumentos internacionales, el anteproyecto incorporará la penalización del reclutamiento, el alistamiento y la utilización de niños menores de 18 años para participar en hostilidades.

45.Como puede observarse, si bien la legislación penal mexicana no tipifica el reclutamiento y alistamiento forzoso ni la participación de menores de 18 años en hostilidades, la legislación mexicana no concibe su reclutamiento.

Respuestas al párrafo 6 de la lista de cuestiones

46.De conformidad con los artículos 2 y 4 del Código Penal Federal, para que el Gobierno de México ejerza jurisdicción por delitos cometidos por mexicanos en territorio extranjero, es requisito que el presunto responsable se encuentre en territorio nacional. Asimismo, y según se describe con anterioridad, México se encuentra en proceso de tipificar el reclutamiento y/o la participación de menores de 18 años en hostilidades en su legislación nacional.

47.Por ello, actualmente el Estado mexicano no ejerce jurisdicción extraterritorial en caso de crímenes de guerra de reclutamiento forzoso o participación en hostilidades de personas menores de 18 años ocurridos fuera del territorio nacional.

48.Sin embargo, el Gobierno de México —como Estado parte del Estatuto de Roma—, reconoce el principio de complementariedad en el que se sustenta la actuación de la Corte Penal Internacional (CPI), conforme al cual, en caso de que un ciudadano mexicano fuera presunto responsable de la comisión de un crimen competencia de la CPI, ejercería su jurisdicción, y únicamente en caso de incapacidad o de estar genuinamente indispuesto a hacerlo, la CPI podría ejercer su competencia.

49.Asimismo, como Estado Parte del Estatuto de Roma, nuestro país cumple con las solicitudes de cooperación recibidas de la CPI. En diciembre de 2009, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley Reglamentaria del párrafo octavo del Artículo 21 de la Constitución Política Mexicana, conocida por sus fines como Ley de Cooperación con la CPI, que actualmente se encuentra en revisión por la Cámara de Diputados, conforme al cual se consolidarían plenamente las facultades de llevar a cabo tal cooperación.

50.A la fecha no ha ocurrido el supuesto que plantea el Comité en su pregunta.

Respuestas al párrafo 7 de la lista de cuestiones

51.La Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación instaló, el 30 de marzo de 2007, la "Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niñas, Niños y Adolescentes no Acompañados y Mujeres Migrantes", que tiene por objetivo primordial diseñar acciones concretas para atender a esa población y constituirse como una instancia de planeación estratégica.

52.Participan en la Mesa instituciones como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), además de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), el Instituto Nacional de Migración (INM), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), entre otras dependencias federales. A la fecha, la Mesa ha sesionado en 9 ocasiones.

53.Dicha mesa cuenta con un Grupo Técnico cuya finalidad es diseñar políticas públicas para proteger y garantizar los derechos de la infancia. Actualmente, dicho Grupo trabaja en un modelo de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados, el cual busca garantizar sus derechos en todo el proceso de repatriación o retorno a sus lugares de origen. Cabe mencionar al UNICEF, OIM, ACNUR, SNDIF e INM entre las instancias que participan en el Grupo.

Oficiales de Protección a la Infancia (OPI)

54.Los Oficiales de Protección a la Infancia son agentes federales de migración que tienen la encomienda de proteger y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes extranjeros durante el proceso de aseguramiento y migratorio. También se encargan de la recepción de las niñas, niños y adolescentes mexicanos no acompañados que son repatriados desde los Estados Unidos de América.

55.Actualmente, el Cuerpo de Oficiales de Protección a la Infancia se integra por 324 agentes federales de migración, distribuidos en las 32 delegaciones del Instituto Nacional de Migración. Los OPI canalizan a los niños, niñas y adolescentes migrantes a los albergues del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia mientras se encuentren bajo la custodia del INM y en lo que se resuelve su situación migratoria. Asimismo, acompañan en todo momento a niños, niñas y adolescentes, incluso en el caso en que se resuelva su repatriación, en que los acompañan hasta su lugar de origen por vía aérea.

56.El 12 de febrero 2010 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular N.º 001/2010, la cual instruye el procedimiento para la atención de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. Ese procedimiento establece la diferencia entre el procedimiento de atención de los niños migrantes extranjeros no acompañados del de los niños migrantes mexicanos no acompañados.

57.Los OPI reciben capacitación de manera continua, en temas como manejo de situaciones de crisis; información para niños —en lenguaje adecuado a su desarrollo y edad— sobre sus derechos y las dudas que tengan con respecto a su procedimiento migratorio, entre otros. Se encuentran altamente preparados en temas como: derechos de los niños, protección física y psicológica, detección de las posibles víctimas del delito y solicitantes de refugio, o bien aquellos que necesitan protección internacional complementaria.

58.Con respecto a este último punto, el día 3 de julio de 2007 la Coordinación de Regulación Migratoria del Instituto Nacional de Migración publicó la Circular N.º CRM/016/2007 sobre la Protección Complementaria, la cual hace referencia a la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados que no reúnan las condiciones para ser reconocidos como refugiados, pero tienen la opción de recibir protección a través de formas complementarias. Lo anterior tiene fundamento en la Conclusión n.º 103 (2005) del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 y en instrumentos regionales de protección a refugiados, como la Declaración de Cartagena de 1984. Su propósito es respetar el principio internacional de no devolución, estipulado en el inciso a del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros documentos internacionales.

59.La Circular N.º CRM/016/2007 autoriza una estancia prolongada a niños, niñas y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados por razones humanitarias y con necesidades de protección internacional, bajo las premisas de protección garantizan el respeto de los derechos humanos y las libertades de la infancia, la no discriminación, el principio de interés superior del niño y el de la unidad familiar.

60.La detección de solicitantes de la condición de refugiado, particularmente niñas, niños o adolescentes no acompañados, es una prioridad en el contexto de la protección internacional de los refugiados. Por ello, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) desarrolla acciones orientadas a mejorar la detección de niñez no acompañada que pudiera requerir protección como refugiados. Destacan las siguientes:

a)Desarrollo de un modelo de atención interinstitucional para niños, niñas y adolescentes no acompañados, que incluye la detección de posibles solicitantes de la condición de refugiado. Ello se enmarca en la labor de la Mesa Interinstitucional de Diálogo sobre niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, mencionada con anterioridad;

b)Participación en la formación y capacitación de los OPI en materia de protección internacional de refugiados;

c)Establecimiento de vínculos de colaboración con el Instituto Nacional de Migración y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) de la Procuraduría General de la República, para la detección, acceso al procedimiento de elegibilidad y atención de víctimas de trata que pudieran tener la condición de refugiados, incluyendo niñez no acompañada.

61.En cuanto a la atención de las necesidades y la guarda y cuidados de los niños, niñas o adolescentes no acompañados que sean reconocidos como refugiados, la COMAR ha desarrollado una red de atención con la colaboración de instituciones especializadas en la atención y cuidados de menores de edad, que cuentan con programas de inserción a la vida independiente, opciones de vida, atención psicológica y albergue, entre otros.

62.Para ello, la COMAR cuenta con mecanismos de colaboración directa con las instituciones y con organizaciones de la sociedad civil, a quienes canaliza a los niños refugiados, a fin de que evalúen si de conformidad con su perfil, es viable su aceptación en alguno de sus programas y de esta forma poder acogerlos en sus albergues hasta la mayoría de edad. En tales casos, la COMAR continúa dando seguimiento al caso y otorgando la asistencia institucional necesaria. Actualmente, las instituciones que colaboran con la COMAR en la atención y cuidados de niños no acompañados refugiados son: Ayuda y Solidaridad con las Niñas, IAP, Fundación Pro Niños de la Calle, Casa Alianza México, Instituto Poblano de Readaptación Cultural, AC (IPODERAC).

63.Cabe mencionar que la mayoría de los niños no acompañados refugiados en México, son de origen centroamericano y que una de las causales de reconocimiento conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, es la pertenencia a determinado grupo social. En el caso de los varones, es frecuente que hayan huido de su país de origen por temor o amenazas de ser reclutados por pandillas; mientras que las niñas, generalmente son acosadas por las pandillas, víctimas de violencia familiar o de la trata de personas.