Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/TUR/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

29 de octubre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de los D erechos del N iño 52º período de sesiones14 de septiembre a 2 de octubre de 2009

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Turquía

1.El Comité examinó el informe inicial de Turquía (CRC/C/OPAC/TUR/1) en su 1427ª sesión, celebrada el 14 de septiembre de 2009 (véase CRC/C/SR.1427), y aprobó en su 1453ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2009, las siguientes observaciones finales.

Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte. También acoge complacido las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/TUR/Q/1 y Add.1) y manifiesta su reconocimiento por el diálogo sostenido con la delegación multisectorial, en la que participó un representante del Ministerio de Defensa.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 8 de junio de 2001 en relación con el informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.152), y con la observación final aprobada el 2 de junio de 2006 en relación con el informe inicial presentado en virtud del Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/TUR/CO/1).

I.Aspectos positivos

4.El Comité valora positivamente la declaración del Estado parte, formulada cuando ratificó el Protocolo facultativo, de que la edad mínima para el reclutamiento de los individuos obligados a realizar el servicio militar es de 19 años, aun en situaciones de movilización general y estado de emergencia.

II.Medidas generales de aplicación

Reserva

5.El Comité lamenta el carácter restrictivo de la reserva a la Convención formulada por el Estado parte, que fue mencionada y reiterada en la declaración formulada al ratificar el Protocolo facultativo. También lamenta que no se hayan hecho progresos desde el examen del informe inicial del Estado parte en 2001 para retirar o limitar el alcance de dicha reserva.

6. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte revise su reserva para retirarla, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993 (A/CONF.157/23).

Divulgación y concienciación

7.Al Comité le preocupa el escaso conocimiento del Protocolo facultativo que tiene la población en general.

8. El Comité recomienda al Estado parte que, a la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo facultativo , vele por que los principios y disposiciones de éste se divulguen ampliamente entre la ciudadanía, incluidos los niños. El Comité recomienda al Estado parte que preste particular atención a contrarrestar la imagen negativa que los medios de comunicación ofrecen de los niños que puedan haber sido utilizados en hostilidades.

Capacitación

9.El Comité toma nota de que los miembros de las fuerzas armadas y la policía reciben capacitación sobre las normas de derechos humanos, incluidos los derechos del niño, pero le preocupa que la capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo sea insuficiente. Al Comité le preocupa también que los grupos profesionales pertinentes, en particular los que trabajan con la administración de justicia, no reciban capacitación sobre lo dispuesto en el Protocolo facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la capacitación en materia de derechos humanos impartida a las fuerzas armadas con capacitación específica sobre las disposiciones del Protocolo. También recomienda al Estado parte que adopte programas de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos profesionales pertinentes que trabajan con los niños, en particular fiscales, abogados, miembros de las fuerzas del orden, trabajadores sociales, maestros, profesionales de los medios de comunicación y funcionarios locales y de distrito. Se invita al Estado parte a proporcionar información a este respecto en su próximo informe.

Datos

11.El Comité toma nota de las estadísticas proporcionadas en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre la cantidad de niños reclutados o utilizados en hostilidades por grupos armados no estatales.

12.El Comité recomienda al Estado parte que, para determinar las causas del problema y adoptar medidas de prevención, establezca un sistema centralizado de reunión de datos que permita identificar y registrar a todos los niños presentes en su jurisdicción que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades. También recomienda al Estado parte que vele por que se disponga de datos sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo que pudieran haber sido víctimas de esas prácticas.

III.Prevención

Educación para la paz

13.El Comité observa que los planes de estudios de las escuelas no incluyen suficiente educación en materia de derechos humanos y educación para la paz.

14. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce la educación en materia de derechos humanos y, en particular, que imparta educación para la paz a todos los alumnos y forme a los maestros con respecto a la inclusión de estos temas en la educación de los niños .

IV.Prohibición y asuntos conexos

Legislación

15.Aunque toma nota de lo dispuesto en la Ley del servicio militar Nº 1111, en la que se excluye el reclutamiento de menores de 18 años, el Comité expresa su preocupación por que en el Código Penal no se incluyan expresamente los delitos de que trata el Protocolo facultativo. El Comité también lamenta que en la legislación relativa a la jurisdicción extraterritorial no se hayan incorporado las disposiciones del Protocolo.

16. A fin de seguir fortaleciendo las medidas internacionales para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise el Código Penal e incluya una disposición que tipifique expresamente como delito las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, e incorpore una definición de " participación directa en las hostilidades " ;

b) Considere la posibilidad de establecer la jurisdicción extraterritorial para esos delitos cuando el autor o la víctima sean ciudadano s del Estado p arte o esté n vinculado s de otro modo a este ;

c) Se asegure de que todos los códigos, manuales y demás directrices militares se adecuen a las disposiciones del Protocolo facultativo;

d) Derogue oficialmente la Ley sobre el Servicio de Defensa Nacional Nº 3634, según la cual puede movilizarse a los niños de más de 15 años en estados de emergencia.

17. Además, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos internacionales, ampliamente reconocidos por la comunidad internacional :

a) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I);

b) Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II);

c) Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

V.Protección, recuperación y reintegración

Enjuiciamiento de niños acusados de terrorismo

18.Al Comité le preocupa gravemente que las enmiendas realizadas a la Ley contra el terrorismo en 2006 permitan enjuiciar a niños de más de 15 años como si fueran adultos en "tribunales penales especiales para delitos graves". Aunque toma nota de la información recibida del Estado parte, el Comité expresa su preocupación por las noticias de que dicha legislación se está aplicando a un amplio número de niños. Al Comité le preocupa particularmente que una de las posibles sanciones aplicables a estos niños sea la cadena perpetua, contraria a la Convención sobre los Derechos del Niño, y que haya habido informaciones que apuntan a que la Ley contra el terrorismo se está aplicando en casos como la presencia o la participación en manifestaciones y reuniones públicas.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende la Ley contra el terrorismo para que los niños no sean juzgados como adultos en " tribunales penales especiales para delitos graves " . Se debería garantizar a los niños la protección conferida por las normas de justicia juvenil* en tribunales de justicia ordinarios, y todos los juicios deberían celebrarse de manera rápida e imparcial, de conformidad con las garantías procesales mínimas;

b) Vele por que toda definición de delito de terrorismo se adecue a las normas y los criterios internacionales, como recomendó el Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en su informe sobre su misión a Turquía en 2006 (A/HRC/4/26/Add. 2, párr. 90);

c) Vele por que sólo se detenga a los niños en última instancia y durante el tiempo más breve posible y por que, si se tuvieran dudas sobre su edad, se presuma que los jóvenes son niños;

d) Garantice que los niños acusados de haber cometido delitos de terrorismo permanezcan detenidos en condiciones adecuadas conforme a su edad y vulnerabilidad;

e) Informe a los padres o parientes cercanos sobre el lugar de detención del niño y les permita ponerse en contacto con él;

f) Proporcione a todos los niños asistencia jurídica independiente, adecuada y gratuita;

g) Garantice a los niños un examen periódico e imparcial de su detención;

h) Vele por que los niños detenidos tengan acceso a un mecanismo independiente de reclamación y por que se investiguen de manera imparcial las denuncias de tratos crueles, inhumanos o degradantes contra niños detenidos;

i) Ofrezca programas educativos, actividades de esparcimiento y medidas para la reintegración social de todos los niños detenidos;

j) Ofrezca a todos los profesionales que trabajen en el sistema de justicia juvenil capacitación sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, sus Protocolos facultativos, otras normas internacionales pertinentes y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité relativa a la administración de la justicia de menores.

Asistencia para la recuperación física y psicológica

20.El Comité lamenta la insuficiencia de las medidas destinadas a identificar a los niños refugiados y solicitantes de asilo que pudieran haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y la ineficacia de las medidas destinadas a su reintegración y recuperación.

21. El Comité alienta al Estado parte a que fortalezca los mecanismos destinados a identificar a los niños refugiados y solicitantes de asilo que pudieran haber sido reclutados o utilizados en hostilidades y refuerce las medidas destinadas a su recuperación y reinserción social. Esas medidas deberían incluir una minuciosa evaluación de la situación de esos niños, la potenciación de los servicios de asesoramiento jurídico de que disponen y la prestación de una ayuda inmediata y multidisciplinaria, que tenga en cuenta las distintas culturas y se adapte a las necesidades de los niños, para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el Protocolo facultativo. El Estado parte debería velar asimismo por que las autoridades fronterizas dispongan de funcionarios especialmente capacitados y por que el interés superior del niño y el principio de no devolución figuren entre las consideraciones primordiales que se tengan en cuenta en los procesos de adopción de decisiones sobre la repatriación de esos niños .

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

22. Aunque toma nota con reconocimiento de la activa contribución del Estado parte a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el Comité invita al Estado parte a que siga velando por que su personal sea plenamente consciente de los derechos de los niños que participan en conflictos armados y por que los contingentes militares sean plenamente conscientes de su responsabilidad y su obligación de rendir cuentas.

23. El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de buscar la colaboración de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados cuando se descubra que los grupos armados han reclutado o utilizado a niños.

VII.Seguimiento y difusión

24. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para velar por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, la Gran Asamblea Nacional y el Consejo de Ministros para su debido examen y la adopción de nuevas medidas.

25. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general, y en particular entre los niños, para generar debate y promover el conocimiento del Protocolo facultativo, su aplicación y su seguimiento .

VIII.Próximo informe

26. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en el próximo informe periódico que presente en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.