RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE CHILE A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/CHL/Q/1), RECIBIDAS POR EL COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL PRESENTADO POR EL CHILE CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/CHL/1) *

[Respuestas recibidas el 5 de diciembre de 2007]

RESPUESTA DEL ESTADO DE CHILE A LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE CHILE SOBRE EL PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/OPAC/CHL/1)

1 . Sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica en la legislación del Estado Parte que penalice el reclutamiento forzoso o la participación forzosa de menores de 18 años en hostilidades. Aclaren si el ordenamiento jurídico del Estado Parte establece también la responsabilidad penal de las personas jurídicas que incurran en tal reclutamiento.

Tanto en la legislación penal común, como en la especial, es decir, la contemplada en el Código de Justicia Militar, no existe un delito que de alguna manera sancione la conducta de reclutamiento o participación forzosa en hostilidades, por lo que tampoco es posible que alguna persona jurídica pueda ejecutar dicha acción. Por otra parte, cabe señalar que el tema de reclutamiento es materia de Derecho Público, en el que sólo es permitido hacer lo que está expresamente autorizado, a diferencia del Derecho Privado en el que se puede hacer todo aquello que no está expresamente prohibido. En este caso, al no estar expresamente autorizado el reclutamiento de menores, se entiende que ello está prohibido.

2. Sírvanse esclarecer qué significa, en el artículo 69 de la ley que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas, la declaración de que "[e]n tiempo de guerra, el Presidente de la República podrá llamar a todas las personas, sin distinción de sexo ni límite de edad, para ser empleadas en los diversos servicios que requiera el país".

Efectivamente, el artículo 69 de la Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas , dispone que “En tiempos de guerra, el Presidente de la República podrá llamar a todas las personas, sin distinción de sexo ni límite de edad, para ser empleadas en los distintos servicios que requiera el país”.

Esta norma se encuentra dentro del contexto jurídico de la ley a la que pertenece, relativa al servicio militar, por lo cual debe interpretarse como parte de este todo orgánico. En consecuencia, al establecer esta ley la edad mínima para ser llamado al servicio militar, que es de 18 años, se concluye que cuando su artículo 69 faculta al Presidente de la República para movilizar personas, lo hace en el entendido que está autorizado únicamente para llamar personas que cumplan con este requisito de edad mínima para poder ser desplegarlas a un eventual escenario bélico. Lo anterior se conjuga con el hecho de que los ciudadanos mayores de 18 años, hayan o no cumplido con el servicio militar, pasan a la reserva militar con instrucción, en el primer caso, o sin instrucción en la segunda alternativa. Es decir, será a ellos a quienes se movilizará.

3 . Sírvanse proporcionar información detallada acerca de si Chile ejerce la jurisdicción extraterritorial en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades si ello ocurre fuera de Chile y el autor o la víctima es ciudadano chileno.

Conforme lo expresado en la primera respuesta, al no existir el delito de reclutamiento forzoso en la legislación penal común, ni en la especial, Chile no ejerce extraterritorialidad de su jurisdicción con ocasión de estas conductas.

4 . Sírvanse informar al Comité sobre el número de personas menores de 18 años matriculadas en escuelas militares y en escuelas premilitares, por ejemplo, el Instituto Premilitar Luis Cruz Martínez.

Al respecto existen dos situaciones:

a) En las Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas y en las de Orden y Seguridad, los postulantes deben ser mayores de 18 años y haber cumplido la enseñanza secundaria, por lo tanto, en la actualidad no hay menores de edad en las instituciones de la defensa y policiales;

b) E n el Instituto Luis Cruz Martínez, su matrícula general es de 366 alumnos, pertenecientes tanto a la enseñanza básica (cursos sexto a octavo del ciclo Básico) como a la enseñanza media (cursos primero a cuarto del ciclo Medio), correspondiente a alumnos entre 12 y 18 años.

5 . Sírvanse aclarar si la formación militar de los reclutas voluntarios menores de 18 años incluye el adiestramiento con algún tipo de armas.

Al respecto es necesario puntualizar que en Chile no hay “reclutas voluntarios menores de 18 años”. Los estudiantes del Instituto Premilitar Luis Cruz Martínez reciben una formación con un especial acento en la disciplina, que no considera el entrenamiento con armas de fuego de ningún tipo, ni el adoctrinamiento en su uso, ni ningún tipo de instrucción con algún tipo de armas, de acuerdo al plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación y por el programa de actividades de este instituto premilitar.

Mayores antecedentes se pueden encontrar en el sitio Internet de este instituto: www.institutopremilitar.cl.

6 . Sírvanse proporcionar datos desglosados (por ejemplo, por sexo, edad y país de origen) correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 sobre el número de niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que hayan llegado a Chile procedentes de zonas afectadas por un conflicto armado. A este respecto, faciliten información sobre las medidas que hayan adoptado para la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que hayan llegado a Chile y que puedan haber sido reclutados o utilizados para participar en hostilidades en otros países.

Datos desglosados (por ejemplo, por sexo, edad y país de origen) correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 sobre el número de niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que hayan llegado a Chile procedentes de zonas afectadas por un conflicto armado .

De acuerdo con la información disponible, de los años consultados sólo ha existido un caso de un niño de 17 años, de nacionalidad colombiana que presentó una solicitud de refugio en el año 2005, que se encontraba no acompañado por sus padres. Con posterioridad, en este caso también solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado su madre y una hermana menor. En la actualidad el grupo familiar cuenta con el reconocimiento de la condición de refugiado

En el contexto general, en los años en que se requiere información, existe registro de la solicitud de 15 permisos de residencia para niños de nacionalidad colombiana en el año 2004, 51 permisos para niños de nacionalidad colombiana y dos permisos para niños de nacionalidad congoleña en el año 2005. Finalmente, en el año 2007 se solicitaron 70 permisos para niños de nacionalidad colombiana y para 1 niño de nacionalidad congoleña.

Medidas que se hayan adoptado para la rehabilitación física y psicológica y la reinserción social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que hayan llegado a Chile y que puedan haber sido reclutados o utilizados para participar en hostilidades en otros países

No existen medidas específicas para niños que presenten las características descritas en el párrafo anterior. No obstante, se han tomado medidas de carácter general relacionadas con la gestión migratoria y de refugio, que tiene como población objetivo a niños, niñas y adolescentes migrantes y refugiados, residentes en Chile. Estas medidas se aplican independientemente de la condición migratoria (regular o irregular) en la que se encuentren y se refieren a la regularización de la situación de residencia de todo niño que se encuentre matriculado en un establecimiento educacional reconocido por el Estado.

Además de ello se encuentran en proceso de implementación iniciativas que permitirán: a ) la regularización de los niños extranjeros menores de 18 años con el objeto que puedan acceder en igualdad de condiciones con los niños chilenos a los sistemas de salud a nivel nacional, independiente de la situación migratoria de sus padres; en esta tarea trabajan de manera conjunta el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, a través de la firma de un convenio de colaboración; b ) el acceso a la educación preescolar para niños y niñas inmigrantes y refugiados; en esta actividad coordinan sus acciones la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) y el Ministerio del Interior; c ) incorporar como beneficiarios del régimen de prestaciones del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) a los extranjeros solicitantes de refugio; en esta iniciativa coordinan su trabajo el Ministerio del Interior y Fonasa.

7 . Sírvanse explicar cómo está reglamentado en el Estado Parte el acceso a las armas. Proporcionen también información sobre las normas que regulan la producción, venta y distribución de armas pequeñas y otras armas. ¿Existe algún sistema interno de control, en caso de venta de armas, respecto del país de destino final, por ejemplo, si en ese país se reclutan o utilizan niños para participar en hostilidades o si está permitido hacerlo?

El acceso a las armas está regulado en la Ley de Control de Armas en cuyo artículo 5 se establecen los requisitos que una persona debe cumplir para poseer, tener y portar un arma, entre los cuales se exige ser mayor de edad (tener 18 años o más), además de prohibirse la entrega de permisos para la posesión o tenencia de armas a quienes hayan estado afectos a penas aflictivas o hayan sido sancionados por violencia intrafamiliar.

Según la ley mencionada, el control de armas en Chile está a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, que actúa como autoridad central de coordinación de las autoridades ejecutoras y controladoras que corresponden a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

La policía de Carabineros (uniformada) tiene la facultad de fiscalizar que las armas inscritas sean poseídas sólo en los domicilios registrados. Se exime de responsabilidad penal a quienes entreguen armas ilícitas a la policía o instituciones armadas.

Toda fabricación de armas por parte de particulares debe estar autorizada por la Dirección General de Movilización Nacional. La ley contempla severas penas para quienes porten armas hechizas o armas tradicionales con su número de serie borrado.

En caso de exportación de elementos bélicos se debe contar con la autorización del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe del Ministerio de Relaciones Exteriores. Uno de los factores a considerar para autorizar la exportación de armas, es el que no se haga a un país que se encuentre en conflicto armado.

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