EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004

BULGARIA

[1º de diciembre de 2006]

GE.07-40182 (S) 080207 090207

Medidas adoptadas y avances logrados por la República de Bulgaria en la aplicación de los dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

1.La República de Bulgaria ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 2 de noviembre de 2001.

2.De conformidad con la Constitución de la República de Bulgaria (párrafo 4 del artículo 5), todos los tratados internacionales que hayan sido ratificados según el procedimiento establecido en la Constitución y que hayan entrado en vigor para la República de Bulgaria forman parte de la legislación nacional. Cualquiera de dichos tratados prima sobre las posibles disposiciones contradictorias del derecho nacional. Además, tras la ratificación del Protocolo Facultativo, Bulgaria adoptó medidas adicionales para armonizar la legislación nacional con lo estipulado en él.

3.En el proceso de ratificación Bulgaria examinó toda su legislación nacional, velando por que estuviera en conformidad con los requisitos y normas establecidos en el Protocolo Facultativo. Se comprobó que la legislación interna de Bulgaria era totalmente conforme con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo.

4.La legislación de Bulgaria no prevé el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Las personas sujetas a la jurisdicción de la República de Bulgaria menores de 18 años no pueden ser reclutadas para cumplir servicio militar. Según el párrafo 1 del artículo 97 de la Ley de las fuerzas armadas y de defensa de la República de Bulgaria, la edad mínima de reclutamiento es de 18 años y la máxima de 27.

5.La legislación de Bulgaria también prevé la posibilidad de cumplir un servicio sustitorio (párrafo 1 del artículo 84 de la Ley de las fuerzas armadas y de defensa).

6.En cuanto a las medidas adoptadas por la República de Bulgaria para la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, cabe señalar que no hay casos de participación de personas menores de 18 años sujetas a la jurisdicción de la República de Bulgaria en conflictos armados.

7.El mecanismo de evaluación establecido y vigente en cuanto al respeto de los derechos del niño con arreglo a la Convención también se aplica al Protocolo:

-Marco jurídico interno:

-Constitución de la República de Bulgaria

-Ley de las fuerzas armadas y de defensa de la República de Bulgaria

-Ley de protección del menor

-Sustitución de las obligaciones militares mediante una Ley de servicio sustitorio.

-Instrumentos jurídicos internacionales:

-Convención sobre los Derechos del Niño

-Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

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