RESPUESTAS POR ESCRITO DE FRANCIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/ OPAC / FRA /Q/1) QUE HAN DE ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE FRANCIA, PRESENTADO DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/ OPAC / FRA /1)*

[Respuestas recibidas el 31 de agosto de 2007]

RESPUESTAS POR ESCRITO DE FRANCIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/ OPAC / FRA /Q/1) QUE HAN DE ABORDARSE AL EXAMINAR EL INFORME INICIAL DE FRANCIA (CRC/C/ OPAC / FRA /1)

Cuestión Nº 1. Sírvanse aclarar qué autoridad está encargada de la aplicación del Protocolo Facultativo. Sírvanse asimismo indicar si existe algún mecanismo para supervisar y evaluar periódicamente esa aplicación.

El control de la aplicación del Protocolo Facultativo compete al Ministerio de Defensa, en lo que respecta a las medidas internas, y al Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos, en lo que concierne a los aspectos internacionales.

Además, la Defensora del Niño presenta cada año un informe al Presidente de la República y al Parlamento francés en el que sigue muy de cerca la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos, y formula recomendaciones. Asimismo, la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos vigila de cerca esas cuestiones mediante la Subcomisión de los Derechos del Niño.

Cuestión Nº 2. En lo referente a las escuelas militares, sírvanse aclarar cuál es la condición jurídica de esas escuelas y sus alumnos, especialmente los menores de 18 años, y si están sujetos a la disciplina militar.

1. Situación jurídica de los centros escolares de la defensa

Los liceos militares son centros de enseñanza dependientes del Ministerio de Defensa, cuya organización y funcionamiento se rigen por el Decreto Nº 2006-246, de 1º de marzo de 2006 (véase el documento adjunto Nº 1). Imparten enseñanza secundaria a escolares y alumnos de secundaria y los preparan para los concursos de acceso a las principales escuelas militares en clases preparatorias para las grandes escuelas.

Esos liceos están dirigidos por funcionarios superiores en actividad, o directores, que ejercen su autoridad en toda la institución.

Las clases son impartidas por profesores de la enseñanza pública. Los ciclos anuales de formación son análogos a los de los centros de enseñanza pública, y los programas se ajustan a los fijados por el Ministerio de Educación Nacional.

2. Condición jurídica de los alumnos de los centros escolares de la defensa

Los alumnos de los liceos militares son civiles y a quienes jamás se les aplica las disposiciones estatutarias y disciplinarias relativas a los militares.

La condición jurídica de los alumnos de la enseñanza técnica de la fuerza aérea se rige por las disposiciones del Decreto Nº 79-1092, de 12 de diciembre de 1979. En un proyecto de decreto por el que se modifica ese texto, que se encuentra actualmente en proceso de examen ministerial, se aumenta en un año la edad mínima de acceso a ese tipo de escuelas, fijándola en 16 años. Esos alumnos, que tienen la condición jurídica de militares reclutados, reciben instrucción y sustento gratuitos.

Los alumnos de las escuelas militares están sujetos a las disposiciones relativas a la disciplina militar. Sin embargo, el reglamento interior de la escuela puede derogar esas reglas.

Cuestión Nº 3. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas con respecto a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entran en Francia que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero.

El Gobierno de Francia no dispone de información precisa sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entran en Francia que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero.

El apoyo que se presta a esos niños, que sólo puede ser individualizado, a priori incumbe fundamentalmente a los grupos comunitarios y las organizaciones no gubernamentales (ONG), cuando las familias o los niños lo solicitan. El Gobierno francés no tiene conocimiento de la existencia de estructuras específicas de acogida/reinserción dirigidas a los niños soldados en Francia. En efecto, todos los programas de ese tipo se aplican a escala local en el país afectado por el conflicto armado, ya que el objetivo es reinsertar a esos niños en sus familias o comunidades de origen y ayudarlos a encontrar una especialización o actividad profesional.

Como se señalaba en el informe inicial, la diplomacia francesa es muy activa en esa esfera. La información facilitada sobre su estrecha colaboración con el UNICEF y otros organismos de las Naciones Unidas, así como su participación en iniciativas de la Unión Europea, sigue vigente. Además, Francia ha proseguido su labor en ese sentido.

Así, al término de la reunión celebrada el 24 de julio de 2006 en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Francia decidió organizar en París, en colaboración con el UNICEF, una conferencia internacional, titulada "Liberar a los niños de la guerra", los días 5 y 6 de febrero de 2007. En ella, los 58 Estados presentes adoptaron los "Compromisos de París". En esa declaración política se enumeran las medidas y los medios que se comprometen a adoptar los Estados Miembros para proteger de manera eficaz a los niños implicados en conflictos armados y ayudarlos a reintegrarse en sus familias y comunidades. Los Estados, las ONG y las organizaciones internacionales asistentes también aprobaron un texto técnico, los "Principios de París", que actualizan los "Principios de Ciudad del Cabo", elaborados en 1997. Ese texto, que actualiza las prácticas óptimas para evitar que los menores, en particular las niñas pequeñas, se incorporen en grupos y fuerzas armadas, tiene por objeto alentar a los Estados interesados a que pongan fin a la impunidad de la que suelen disfrutar los autores de actos de violencia contra los niños y a que eviten que se les siga reclutando.

Además, se ha nombrado a un joven experto francés para que colabore a partir del 1º de junio de 2007 con la Sra. Coomaraswamy, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y con el UNICEF en Uganda. También se va a nombrar a un agregado regional de cooperación en una de las embajadas francesas de la región de los Grandes Lagos y en otra zona aún por determinar. Esos dos agregados para la cooperación se encargarán de elaborar y ejecutar a principios de 2008 un proyecto de cooperación, valuado en unos 2 millones de euros, sobre la cuestión de los niños implicados en conflictos armados.

Por último, el Gobierno francés recuerda que, en los últimos años, ha aumentado de manera considerable la cuota de sus contribuciones al presupuesto del UNICEF: entre 2003 y 2005-2006, pasó del 14º al 12º puesto de los principales donantes. Además, cuenta con un presupuesto específico dedicado a medidas dirigidas a los niños soldados (200.000 euros en 2005-2006).

Cuestión Nº 4. Sírvanse facilitar información sobre la educación y la capacitación en relación con las disposiciones del Protocolo Facultativo. En cuanto a la enseñanza de los derechos humanos dispensada a diferentes niveles de las fuerzas armadas de Francia, sírvanse facilitar información actualizada sobre la enseñanza de derechos humanos disponible, en particular sobre el ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo.

Teniendo en cuenta que Francia participa en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, así como en otras operaciones militares internacionales coordinadas multilateralmente, sírvanse facilitar información sobre la instrucción y capacitación en materia de derechos humanos, en particular de los derechos del niño, que se imparte a los ciudadanos franceses que prestan servicios en esas operaciones. Sírvanse describir asimismo otras medidas que se hayan adoptado para divulgar información sobre el Protocolo Facultativo.

Se han impartido numerosos cursos de formación sobre el derecho internacional humanitario en las fuerzas armadas, tanto en la formación inicial como en la continua. Gran parte de esa formación se dedica al respeto del principio de distinción y de protección de las personas vulnerables en los conflictos armados (en particular, los niños).

Si bien no se imparte una formación específica sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Estado Mayor de la Defensa dispensan una instrucción anual para preparar a los consejeros jurídicos destinados a operaciones en el extranjero. Evidentemente, ese programa de formación incorpora elementos relacionados con el derecho internacional humanitario, el derecho internacional sobre los derechos humanos y, en particular, los derechos del niño.

Además, todos los militares destinados a operaciones en el extranjero reciben instrucción sobre las "normas de comportamiento" que aborda la relación con la población local y, en especial, los problemas relacionados con la prostitución (incluida la infantil) y el respeto de los géneros ("gender issues").

También conviene señalar que se imparte una formación específica al personal militar que participa en operaciones de las Naciones Unidas (como las misiones de observación). Esa capacitación, que tiene lugar en el centro de formación de los servicios de inteligencia de las fuerzas armadas, en Estrasburgo, no se centra específicamente en los derechos del niño, pero insiste en la deontología y el respeto de la población civil. En particular, ese tema se trata en el marco de la formación sobre el "Código de Conducta" de las Naciones Unidas (tres cursos de tres semanas cada uno para los observadores franceses de las Naciones Unidas).

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