Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/QAT/Q/122 de junio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

Ginebra, 17 de septiembre a 5 de octubre de 2007

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Qatar (CRC/C/OPAC/QAT/1)

Se ruega al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, en lo posible antes del 6 de agosto de 2007.

1.Sírvanse facilitar información sobre los departamentos u órganos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo y de la coordinación al respecto. Sírvanse también indicar si existe algún mecanismo para supervisar y evaluar periódicamente dicha aplicación.

2.¿Abarca el plan de trabajo para la infancia 2008-2013 del Estado Parte las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo y prevé medidas para su aplicación?

3.Sírvanse proporcionar información sobre la educación, incluida la presencia en los programas de estudios escolares de cursos sobre derechos humanos y derecho humanitario, y la capacitación en las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sírvanse describir también otras medidas que se hayan adoptado para difundir información sobre el Protocolo Facultativo.

GE.07-42590 (S) 060707 060707

4.Respecto de la educación impartida a las Fuerzas Armadas de Qatar, incluida la capacitación especializada al personal que participará en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, sírvanse proporcionar información más detallada sobre la enseñanza de derechos humanos disponible, en particular sobre el ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo.

5.Sírvanse indicar si las disposiciones del Protocolo Facultativo se han incorporado plenamente en la legislación interna, y, de no ser así, facilitar información sobre las medidas requeridas para hacerlo. En particular, sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica que penalice el reclutamiento forzoso o la participación forzosa de menores de 18 años en hostilidades.

6.Sírvanse facilitar información detallada acerca de si Qatar asume la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales de Qatar pueden ejercer la jurisdicción en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades, si dichos actos se producen fuera de Qatar y el autor o su víctima son ciudadanos de Qatar. Sírvanse asimismo aclarar si, en caso de que se haya asumido dicha jurisdicción, se exige la doble incriminación para esos delitos.

7.Sírvanse facilitar más información acerca de la posición jurídica de los niños inscritos en el programa anual de formación para niños en edad escolar así como en el programa externo para alumnos de las escuelas diurnas y de las escuelas privadas dirigidas por las Fuerzas Armadas de Qatar, en particular:

a)Si se consideran simples estudiantes civiles o si tienen una categoría semimilitar.

b)Si los estudiantes inscritos en los programas antes mencionados reciben entrenamiento en el uso de armas de fuego.

c)Si los planes de estudios de esos dos programas abarcan otras materias aparte de las militares.

d)Si existen salvaguardias para proteger los derechos de esos estudiantes, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, en caso de emergencia y/o de movilización de tropas.

e)Si existe coordinación entre las Fuerzas Armadas encargadas de esos programas y el Ministerio de Educación.

f)Si los niños inscritos en esos dos programas están sometidos a disciplina militar. En caso afirmativo, sírvanse facilitar más información acerca de esas medidas disciplinarias.

8.Sírvanse indicar al Comité si Qatar tiene la intención de pasar a ser parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que considera crimen de guerra el hecho de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades (art. 8, 2 b) xxvi)).

9.Sírvanse proporcionar datos desglosados (entre otras cosas por sexo, edad y país de origen), correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 sobre el número de niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes llegados a Qatar desde zonas afectadas por conflictos o por situaciones posteriores a conflictos.

10.En cuanto a la protección jurídica de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los que hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades en contravención del Protocolo Facultativo, sírvanse indicar al Comité si Qatar está considerando la posibilidad de pasar a ser parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

11.En relación con el artículo 7 del Protocolo Facultativo, sírvanse proporcionar información sobre los servicios de rehabilitación, reintegración social y de otro tipo proporcionados a los niños reclutados o utilizados en hostilidades que entraron en el Estado Parte en busca de refugio o asilo. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para identificar en la fase más temprana posible a esos niños. Sírvanse asimismo indicar si el Estado Parte interviene en alguna actividad de cooperación regional y/o internacional a este respecto.

12.¿Ha prestado el Estado Parte apoyo financiero u otro tipo de asistencia por conducto de sus actividades multilaterales o bilaterales para abordar los derechos de los niños que participan en conflictos armados en otras partes y para promover la plena aplicación del Protocolo Facultativo?

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