RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE QATAR EN RELACIÓN CON LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/OPAC/QAT/Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE CUANDO SE EXAMINE EL INFORME PRELIMINAR DE QATAR PRESENTADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

(CRC/C/OPAC/QAT/1)

[Respuestas recibidas el 30 de julio de 2007]

GE-07-43763 (S) 120907 120907

A. Introducción

1.El Estado de Qatar pone el máximo celo en aplicar las disposiciones y principios básicos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que dichos principios presiden todos los aspectos de la vida diaria y se tienen en consideración en todas las esferas, tanto sanitarias como educativas, sociales, culturales y de otro tipo, algo que constituye la línea de actuación del Estado, y que se desprende de la legislación vigente en Qatar.

2.La adhesión de Qatar al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados confirma el pleno respeto de Qatar a las disposiciones y principios generales consagrados en esta Convención.

3.La aplicación del Protocolo Facultativo, cuyas disposiciones vienen a complementar las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, contribuyeron a reafirmar el respeto de dichos principios y disposiciones, y la continuidad de su aplicación de forma total en todas las esferas señaladas.

4.Qatar, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, presentó su informe preliminar al Comité de los Derechos del Niño.

5.Con fecha 22 de junio de 2007, Qatar recibió una lista de cuestiones que deben abordarse al examinar su informe preliminar antes de que se celebre el 46º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, del 17 de septiembre al 5 de octubre de 2007.

6.Al abordar las preguntas de la lista, la comisión constituida a tal efecto procuró no repetir datos y estadísticas que ya figurasen en el informe preliminar.

B. Respuestas a la lista de cuestiones

Pregunta 1. Sírvanse facilitar información sobre los departamentos u órganos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo y de la coordinación al respecto. Sírvanse también indicar si existe algún mecanismo para supervisar y evaluar periódicamente dicha aplicación.

7.El Estado de Qatar ha otorgado una extraordinaria y creciente importancia a la cuestión del refuerzo y protección de los derechos humanos, ya que considera esta cuestión la piedra angular de la política de reforma global emprendida por el Estado. Por esta razón, el Estado dio importancia a la creación de infraestructura institucional, estableciendo las siguientes instituciones gubernamentales, que se ocupan de los derechos humanos en general y de los derechos del niño y la familia en particular, así como de la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo:

a)El Consejo Supremo de Asuntos de la Familia, y sus instituciones dependientes, a saber;

-La Oficina Nacional de Lucha contra la Trata de Seres Humanos;

-El Organismo de Qatar para la Protección de la Mujer y el Niño;

b)La Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

c)El Departamento de Derechos Humanos del Ministerio del Interior;

d)El Comité Nacional de Derechos Humanos, constituido con arreglo al Decreto Ministerial de 12 de noviembre de 2002.

Pregunta 2. ¿ Abarca el plan de trabajo para la infancia 2008-2013 del Estado Parte las cuestiones relacionadas con el Protocolo Facultativo y prevé medidas para su aplicación?

8.El plan de trabajo para la aplicación de la Estrategia Nacional para la Infancia 2008-2013 está basado en los resultados del estudio sobre la situación real de la infancia que realizó, en el marco de la preparación de la Estrategia Nacional para la Infancia, el Consejo Supremo de Asuntos de la Familia.

9.Puesto que los resultados de este estudio no apuntaban a la existencia de un problema de participación de niños en conflictos armados en el Estado de Qatar, el plan de trabajo para la aplicación de la estrategia no incluía las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, y el Consejo se limitó a servirse de las disposiciones legislativas actuales y de las leyes que guardan relación con la cuestión, así como de las medidas adoptadas por las fuerzas armadas de Qatar en relación con la prohibición del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas.

Pregunta 3. Sírvanse proporcionar información sobre la educación, incluida la presencia en los programas de estudios escolares de cursos sobre derechos humanos y derecho humanitario, y la capacitación en las disposiciones del Protocolo Facultativo. Sírvanse describir también otras medidas que se hayan adoptado para difundir información sobre el Protocolo Facultativo.

10.Los planes de estudio y libros escolares de las tres etapas educativas (básica, preparatoria y secundaria) incluyen textos que contienen una definición del niño y sus derechos en particular, y de los derechos humanos en general. Los planes y libros escolares se articulan en torno a varios ejes y conceptos relacionados con los derechos humanos, entre ellos los derechos políticos y civiles, así como los derechos económicos, sociales y culturales; el derecho a disfrutar del sistema social del Estado; los derechos que guardan relación con la infancia, la mujer y la tercera edad, y los derechos de las personas con necesidades especiales. Estos derechos se respetaron en los métodos de enseñanza y en los medios específicos de educación y de aprendizaje, teniendo en cuenta la necesidad de revisar los planes de estudio y los libros con carácter continuo, para adaptarlos a las novedades que se suceden en la esfera de los derechos humanos.

11.Igualmente, se ejecutaron numerosos programas dirigidos a integrar los conceptos relacionados con los derechos humanos y los derechos del niño en los planes educativos. Uno de ellos fue el Programa de difusión de la cultura de los derechos del niño en las escuelas. A este respecto, se promulgó el Decreto ministerial Nº 1-2004, relativo a la constitución de una comisión superior para difundir la cultura de los derechos del niño en las escuelas del Estado. Esta comisión inició sus tareas creando un plan de trabajo nacional, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que incluye la preparación de guías pedagógicas para los enseñantes, que abordan de forma simplificada los derechos y principios que figuran en la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la vinculación de estos derechos a los derechos del niño en el islam, ayudándose para ello de azoras coránicas y de hadices del Profeta. Estas guías pedagógicas también incluían fichas pedagógicas, en las que se aclaraba a los niños cuáles son sus derechos y se explicaba qué constituye violación de los mismos, sirviéndose para ello de historias reales y viñetas explicativas a color. El plan de ejecución incluyó la celebración de un curso práctico de capacitación, dirigido a dar formación a los miembros de los órganos escolares para que utilicen estas guías pedagógicas en las actividades del aula y extracurriculares. La capacitación, durante los años escolares 2003-2004 y 2004-2005, contó con alrededor de 60 capacitadores de ambos sexos, que a su vez eran miembros de los órganos escolares de 11 escuelas. Igualmente, los responsables del programa, en cooperación con la UNESCO, prepararon guías pedagógicas específicas que permitirán llegar a un segmento más amplio de las escuelas del Estado. Está previsto hacer uso de estas guías durante el próximo año lectivo (2007-2008).

12.Además de lo que antecede, se ejecutaron otros programas en la esfera de la integración de los conceptos de derechos humanos y los derechos del niño en los programas educativos, como el programa de valores pedagógicos, promulgándose al respecto el Decreto ministerial Nº 5‑2004, relativo a la constitución de una comisión encargada de reforzar los valores pedagógicos en las escuelas, a la que incumbe la preparación de una matriz de valores pedagógicos y su aplicación en el ámbito pedagógico.

13.Igualmente, se llevaron a cabo un conjunto de actividades escolares extracurriculares que reforzaron los conceptos de derechos humanos, como los consejos de alumnos, que constituyen un nuevo marco desde el que concienciar a los estudiantes acerca de sus funciones y permitir que ejerciten su derecho a expresar sus opiniones, a desarrollar sus capacidades y aptitudes para el diálogo y el debate, y a hacer realidad los principios de la democracia, de los cuales uno de los más importantes es conocer los propios derechos. Estos consejos también contribuyen a preparar a cuadros de dirigentes nacionales capaces de contribuir al resurgimiento nacional. En cada escuela hay un consejo de alumnos, constituido por alumnos elegidos directamente por los alumnos de la escuela, y cuyas funciones se distribuyen entre sus miembros. En los diferentes niveles de la enseñanza, se celebran encuentros organizados entre los representantes de los consejos de alumnos de las escuelas, en los que se debaten los problemas de los alumnos y se encuentran soluciones a los mismos. Igualmente, se celebran reuniones regulares y estacionales con sus responsables para transmitir sus ideas y hacerse eco de sus necesidades. Los consejos de alumnos se constituyen a diferentes niveles (del aula, de la escuela, de la fase de enseñanza y del ministerio), y tienen diversas atribuciones, entre ellas decidir la totalidad de las actividades escolares, estudiar los problemas de las escuelas y del alumnado y formular propuestas para dar soluciones a los mismos, participar de forma positiva para superarlos, trabajar para reforzar la relación entre los alumnos, los profesores y los padres por diferentes medios, organizar programas para el intercambio de visitas entre los consejos de alumnos, participar en las diferentes celebraciones y festividades del Estado, y ayudar a la dirección de la escuela a gestionar todos los programas y actividades. El día 12 de abril fue declarado día de la autogestión y la práctica de la democracia en las escuelas, con el ánimo de difundir el concepto de democracia y hacerlo realidad dentro de las escuelas, capacitar a los alumnos que participan en las direcciones de los consejos de alumnos en relación con las funciones de dirección y gestión autónoma, y descubrir aptitudes de dirección y perfeccionarlas, así como llevar a la práctica las funciones de los consejos de alumnos electos.

Pregunta 4. Respecto de la educación impartida a las fuerzas armadas de Qatar, incluida la capacitación especializada al personal que participará en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, sírvanse proporcionar información más detallada sobre la enseñanza de derechos humanos disponible, en particular sobre el ámbito de aplicación del Protocolo Facultativo.

14.Debemos señalar que no existen entre los integrantes de las fuerzas armadas de Qatar militares que no hayan cumplido los 18 años de edad. La Ley del servicio militar, Nº 31/2006, prohíbe el reclutamiento por debajo de esta edad, ya que establece como condición para ser nombrado oficial de las fuerzas armadas tener 20 años como mínimo (artículo 11 de la ley) y 18 años para el resto de las graduaciones (artículo 13 de la misma ley). Por ello, las fuerzas armadas de Qatar están obligadas a no reclutar a niños menores de 18 años, y ponen como condición, en sus anuncios relativos a la oferta de plazas de voluntarios para ingresar en las fuerzas armadas, que quien desee ingresar en ellas como voluntario haya cumplido como mínimo los 18 años de edad. Por lo tanto, dicha ley se atiene perfectamente a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño a este respecto. No vemos pues que, a la luz de esta realidad, exista una necesidad imperiosa de poner en marcha actividades de concienciación a este capítulo, ya que la normativa se aviene plenamente a lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo.

15.Por otra parte, se han puesto en marcha programas de concienciación dirigidos a los integrantes de las fuerzas armadas de Qatar en la esfera del derecho humanitario internacional y en lo relativo a los derechos humanos durante los conflictos armados. Las actividades de concienciación a este respecto se han materializado en la preparación de varios folletos con información sobre cuestiones básicas que guardan relación con el derecho internacional humanitario, incluidos sus principios y normas básicas; la protección de los civiles y los objetivos civiles durante los conflictos armados; la conducta de los combatientes en el campo de batalla; la protección de los prisioneros de guerra, los heridos y las personas incapaces de combatir y la prestación de atención humanitaria necesaria a los mismos; la protección de quienes trabajan en el ámbito humanitario y el respeto a sus emblemas; y el resto de las disposiciones incluidas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977. Estos folletos se distribuyeron entre los mandos y las unidades militares para su conocimiento y aplicación. Igualmente, se ha establecido en la Dirección General de Asuntos Jurídicos una biblioteca especializada en derecho internacional humanitario, para que sirva de referencia en todo lo relativo al derecho internacional humanitario.

16.Diversos oficiales participaron en ciclos de capacitación fuera del Estado de Qatar, en varios Estados extranjeros. Dichos cursos incluyeron programas y ciclos de formación impartidos a especialistas internacionales en la esfera de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Ello tuvo por objeto prepararlos para que pasen a ser ellos mismos capacitadores sobre estas mismas cuestiones en las fuerzas armadas de Qatar, y a fin de ampliar su formación en ciclos relacionados con el derecho internacional humanitario y los derechos humanos, de forma que puedan difundir esta cultura correctamente. Se introdujo una asignatura de derecho de los conflictos armados en los programas de estudios de la Escuela militar y también en los cursos militares en los que participan militares de diversa graduación. Se sigue trabajando para ampliar y profundizar las iniciativas en esta esfera.

Pregunta 5. Sírvanse indicar si las disposiciones del Protocolo Facultativo se han incorporado plenamente en la legislación interna, y, de no ser así, facilitar información sobre las medidas requeridas para hacerlo. En particular, sírvanse indicar si existe alguna disposición jurídica que penalice el reclutamiento forzoso o la participación forzosa de menores de 18 años en hostilidades.

17.Se han modificado las leyes militares en Qatar para adaptarlas a las novedades que se producen en las esferas nacional e internacional. Se promulgó la Ley del servicio militar Nº 31, que se atiene a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo anexo en lo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El artículo 11 de esta ley estipula que, para el nombramiento de oficiales, éstos deberán tener al menos 20 años de edad, en tanto que el artículo 13 de esa misma ley establece que la edad mínima para el acceso a otras graduaciones será de 18 años. Estas mismas disposiciones son aplicables a los militares que no sean de Qatar (art. 16).

18.Por otra parte, la ley mencionada anteriormente no contiene ningún texto o indicación que rebajen la edad mínima para el cumplimiento del servicio militar por debajo de los 18 años de edad en caso de guerra o movilización general.

Pregunta 6. Sírvanse facilitar información detallada acerca de si Qatar asume la jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales de Qatar pueden ejercer la jurisdicción en caso de reclutamiento forzoso o participación forzosa de un menor de 18 años en hostilidades, si dichos actos se producen fuera de Qatar y el autor o su víctima son ciudadanos de Qatar. Sírvanse asimismo aclarar si, en caso de que se haya asumido dicha jurisdicción, se exige la doble incriminación para esos delitos.

Pregunta 7. Sírvanse facilitar más información acerca de la posición jurídica de los niños inscritos en el programa anual de formación para niños en edad escolar así como en el programa externo para alumnos de las escuelas diurnas y de las escuelas privadas dirigidas por las fuerzas armadas de Qatar.

19.El programa de capacitación anual de los alumnos escolares tiene por objeto alentar a las personas menores de 18 años de edad a matricularse en los cursos prácticos organizados por las fuerzas armadas de Qatar. Esto es conforme con la política general del Estado, tendente a proteger a los niños y a apoyar los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

20.Este programa se celebra con carácter anual y está dirigido a los alumnos varones de las escuelas de Qatar que estén matriculados en cualquier curso de secundaria y que acudan a clase en el turno de día. Ello se estimula mediante un estipendio mensual, con el que se intenta protegerlos y perfeccionarlos en lo cultural, lo moral y lo patriótico, y con arreglo a un programa cuidadosamente establecido, en el que se prestó atención a las consideraciones y garantías establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. La inscripción en el programa de capacitación es voluntaria, y la participación de los alumnos de estas escuelas se realiza en coordinación con el Ministerio de Educación y Enseñanza. Es de señalar que ésta es una de las salidas que se ofrecen a los alumnos, pero no la única. Estos programas son temporales, y no incluyen ninguna obligación militar ni es necesario pernoctar fuera de casa, sino que se transporta a los alumnos al lugar de clase y se los devuelve a sus casas con carácter diario. Para que un alumno de una escuela pueda ser admitido en el programa de formación es preciso lo siguiente:

a)Que sea nacional de Qatar;

b)Que sea apto desde el punto de vista médico;

c)Que no sea menor de 14 años de edad;

d)Que sea alumno regular en una de las escuelas de Qatar y que acuda en régimen diurno;

e)Que la persona responsable de él otorgue su consentimiento para su participación y firme el contrato de inscripción;

Que supere la entrevista personal.

21.Es de señalar que los alumnos que participan en estos cursos no gozan de ningún estatuto militar o cuasi militar, sino que mantienen su condición civil y de alumnos de escuela secundaria, y que en todo ello se respetan las consideraciones y garantías consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo anexo. Además, los alumnos no están sujetos a disciplina militar durante su participación en los cursos ni a ningún tipo de medidas disciplinarias, sino que simplemente se les descuentan cantidades de su estipendio mensual en caso de que se ausenten del curso sin justificación, y siempre en proporción a los períodos en que se falte a clase.

22.Además, existen varias escuelas que son gestionadas por las fuerzas armadas, a saber:

a)La Escuela militar Ahmad Bin Mohammed: se trata de una escuela especializada en la formación y habilitación de candidatos a oficiales de las fuerzas armadas;

b)El Instituto de capacitación de las fuerzas armadas: este instituto se ocupa de dar capacitación y formación a oficiales y suboficiales en las diferentes disciplinas. Trabaja para mejorar los conocimientos y la experiencia científica y militar de los miembros de las fuerzas armadas que participan en sus cursos;

c)El Centro de capacitación institucional de reclutas: imparte capacitación a reclutas y les enseña conducta militar, dándoles instrucción en la disciplina de la guerra y el uso de armas; así se les prepara para integrarse en las fuerzas armadas con un buen nivel (el adiestramiento mediante armas se limita a aquellos que hayan cumplido los 18 años de edad).

Pregunta 8. Sírvanse indicar al Comité si Qatar tiene la intención de pasar a ser parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que considera crimen de guerra el hecho de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades (art. 8, párr. 2 b) xxvi)).

23.El Estado de Qatar no ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ni se ha adherido a él, pero sí se adhirió, en virtud del Decreto Nº 54/1995, a la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone en el párrafo 3 de su artículo 38 lo siguiente: "Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad". Igualmente, el Estado de Qatar, en virtud del Decreto Nº 29/2001, ratificó el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y las medidas inmediatas para su eliminación, cuyo artículo 1 dispone lo siguiente: "Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia", y que, en su artículo 3, establece también que: "A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: a) (...)el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados..." La Ley del servicio militar en el Estado de Qatar, promulgada mediante el Decreto Nº 31/2006, establece como condición para quien deba ser nombrado oficial, tener al menos 20 años de edad según el cómputo cristiano, y para optar a otras graduaciones, tener al menos 18 años de edad, según ese mismo cómputo.

Pregunta 9. Sírvanse proporcionar datos desglosados (entre otras cosas por sexo, edad y país de origen), correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 sobre el número de niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes llegados a Qatar desde zonas afectadas por conflictos o por situaciones posteriores a conflictos.

24.Básicamente, el Estado de Qatar no padece el problema de los niños refugiados en el país, pero ello no impide que haya incluido dicha cuestión en sus leyes en vigor, o que ponga en marcha iniciativas legislativas independientes a fin de garantizar que los niños interesados consigan el estatuto de niño refugiado, especialmente, si se tiene en cuenta que Qatar está inmerso en la preparación de un proyecto de ley del menor, que se guía por la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos, considerados una referencia jurídica básica. Este proyecto contiene artículos que son plenamente acordes con las disposiciones que figuran en la Convención, y para garantizar los derechos de los niños refugiados en el futuro.

25.Igualmente, el Estado de Qatar ha concedido notable importancia a la cuestión de los refugiados en otros Estados que sufren de este problema, ya que ha puesto en marcha numerosas iniciativas y ha ofrecido asistencia financiera y ayudas, en las esferas educativa, sanitaria y social, a refugiados y a afectados de numerosos países del mundo. Entre éstas está la puesta en marcha de la iniciativa "Manos de bien para Asia", que es una organización no gubernamental que trabaja bajo los auspicios de la Institución de Qatar para la Enseñanza, la Ciencia y el Desarrollo Social, además de haber patrocinado la campaña "Nuestros niños", dirigida a ayudar a la infancia del Líbano y Palestina.

Pregunta 10. En cuanto a la protección jurídica de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los que hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades en contravención del Protocolo Facultativo, sírvanse indicar al Comité si Qatar está considerando la posibilidad de pasar a ser parte en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

26.La Convención sobre los Derechos del Niño, en el párrafo 1 de su artículo 22, establece lo siguiente: "Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado (...) reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean Partes". Con este fin, el Estado Parte, según considere oportuno, cooperará con cualesquiera esfuerzos que desplieguen las Naciones Unidas y otras organizaciones gubernamentales internacionales especializadas u organizaciones no gubernamentales que cooperan con las Naciones Unidas para proteger al niño en su condición de tal y prestarle asistencia.

Pregunta 11. En relación con el artículo 7 del Protocolo Facultativo, sírvanse proporcionar información sobre los servicios de rehabilitación, reintegración social y de otro tipo proporcionados a los niños reclutados o utilizados en hostilidades que entraron en el Estado Parte en busca de refugio o asilo. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para identificar en la fase más temprana posible a esos niños. Sírvanse asimismo indicar si el Estado Parte interviene en alguna actividad de cooperación regional y/o internacional a este respecto.

27.Partiendo de un hecho constatado, a saber, que el Estado de Qatar no padece conflictos armados, y en el marco del respeto que el Estado profesa a las normas del derecho internacional humanitario relativas a los conflictos armados y que guardan relación con el niño, el Estado adoptó medidas que contemplan la inadmisibilidad del reclutamiento en sus fuerzas armadas de niños que no hayan cumplido los 18 años de edad. Ello se considera una de las condiciones básicas en lo que respecta al reclutamiento y el llamamiento a filas en las fuerzas armadas de Qatar.

28.Igualmente, son de señalar dos hechos fundamentales en la esfera de las medidas de reclutamiento de las fuerzas armadas de Qatar, a saber:

a)En las fuerzas armadas de Qatar no existe un sistema de reclutamiento obligatorio, sino que el alistamiento en dichas fuerzas armadas se basa en un voluntariado de carácter optativo, siempre de conformidad con las normas y reglamentos en vigor.

b)En los reglamentos y leyes de las fuerzas armadas de Qatar no hay nada que permita afirmar que en hay en ellas quienes, sin haber cumplido los 18 años de edad, participan en operaciones bélicas, tanto directa como indirectamente. Es preciso saber que las operaciones bélicas de carácter ofensivo están prohibidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución de Qatar.

29.Por lo que respecta a los servicios de rehabilitación de niños soldados y utilizados en operaciones ofensivas que entraron en el Estado Parte mediante una solicitud de refugio y asilo, no contamos con datos o estadísticas que confirmen la presencia de casos de este tipo en Qatar. A pesar de ello, existen numerosas instituciones de la sociedad civil que se ocupan de la rehabilitación social de niños en general, como la Casa de Atención de Huérfanos, la Asociación de Qatar para la Protección del Niño y la Mujer, la Dirección de Asuntos de la Juventud, y la Casa de Refugio y Atención Humanitaria de Qatar.

30.Entre los proyectos más importantes realizados a este respecto están el proyecto de la Casa de Refugio de Qatar para la atención y curación de las víctimas de la violencia y el maltrato infantil y su integración en la sociedad, una tarea que se realiza mediante la organización de programas y actividades de rehabilitación que tienen en cuenta la necesidad que los niños tienen de una vida natural, y de programas terapéuticos centrados en el principio de la reintegración en la sociedad y la familia, de una forma acorde con su grupo de edad y sus necesidades psicológicas. La Casa dispone de 25 unidades de viviendas, preparadas para recibir a víctimas de diferentes edades y nacionalidades.

Pregunta 12. ¿Ha prestado el Estado Parte apoyo financiero u otro tipo de asistencia por conducto de sus actividades multilaterales o bilaterales para abordar los derechos de los niños que participan en conflictos armados en otras partes y para promover la plena aplicación del Protocolo Facultativo?

31.El Estado de Qatar ha dado una gran importancia a la cuestión de los refugiados en otros Estados que sufren de este problema, ya que puso en marcha numerosas iniciativas y ha ofrecido asistencia financiera y ayudas, a nivel educativo, sanitario y social, a refugiados y afectados en numerosos Estados del mundo. Una de ellas fue la iniciativa "Manos de bien para Asia", que es una organización no gubernamental que trabaja bajo los auspicios de la Institución de Qatar para la Educación, las Ciencias y el Desarrollo Social. Además, apadrinó la campaña "Nuestros niños", dirigida a ayudar a los niños en el Líbano y Palestina.

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