Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre el informe presentado por Letonia en virtud del artículo 8, párrafo 1, delProtocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *
1.El Comité examinó el informe inicial de Letonia (CRC/C/OPAC/LVA/1) en su 2062ª sesión (véase CRC/C/SR.2062), celebrada el 13 de enero de 2016; y, en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.
I.Introducción
2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/LVA/Q/1/Add.1). El Comité valora el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/LVA/CO/3-5) y con las observaciones finales sobre el informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/LVA/CO/1), aprobadas el 29 de enero de 2016.
II.Observaciones generales
Aspectos positivos
4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos o se haya adherido a ellos:
a)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en julio de 2004;
b)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en junio de 2002;
c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en diciembre de 2001; y
d)Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales I y II, en diciembre de 1991.
5.El Comité celebra las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:
a)La introducción de modificaciones en el Código Penal para prohibir la participación de ciudadanos letones en conflictos armados que contravengan el derecho internacional y para limitar la financiación de los conflictos armados, las campañas informativas y otros tipos de apoyo a las personas que puedan tomar parte en un conflicto armado en el extranjero, en febrero de 2015;
b)La aprobación del Reglamento del Consejo de Ministros núm. 1613, relativo a los procedimientos de prestación de la asistencia necesaria a niños víctimas de actividades ilícitas, en diciembre de 2009;
c)La prohibición de incorporar a niños en el servicio profesional en organismos del Ministerio del Interior o la Administración Penitenciaria, en virtud de la Ley sobre la carrera profesional de los funcionarios con rango de servicio especial que trabajan en organismos del Ministerio del Interior o la Administración Penitenciaria (art. 7, párr. 1), aprobada en octubre de 2006; y
d)La declaración de que la edad mínima para la incorporación voluntaria en el Estado parte es de 18 años, formulada al ratificar el Protocolo Facultativo.
III.Medidas generales de aplicación
Difusión y concienciación
6.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya realizado ninguna campaña de concienciación sobre el Protocolo Facultativo ni difundido ampliamente información acerca de sus principios y disposiciones entre los miembros de las fuerzas armadas y la población en general, especialmente los niños y sus familias.
7. E l Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, intensifique sus esfuerzos para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas, la población en general y los niños en particular, especialmente haciendo participar en mayor medida a los medios de comunicación en los programas de concienciación.
Formación
8.Si bien observa que los temas relativos a la participación de niños en los conflictos armados se están examinando en el marco de varios programas de estudio impartidos por la Academia de la Policía Nacional y la Academia de la Guardia Nacional de Fronteras, el Comité lamenta la falta de formación específica sobre los derechos del niño y las disposiciones del Protocolo Facultativo en los planes de estudio del personal militar y de las fuerzas del orden, en particular los agentes que participan en operaciones de mantenimiento de la paz.
9. El Comité recomienda que el Protocolo Facultativo se incluya sistemáticamente en la capacitación que reciben todos los grupos profesionales pertinentes, en particular las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los agentes del orden y los agentes de inmigración, los fiscales, los abogados, los jueces, los trabajadores sociales, el personal médico, los docentes, los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios locales y de distrito.
Datos
10.El Comité lamenta que no se recopilen datos sobre los niños solicitantes de asilo, los niños refugiados, los niños migrantes y los niños no acompañados que llegan al Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.
11. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo para la recopilación exhaustiva de datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, sobre los niños solicitantes de asilo, los niños refugiados, los niños migrantes y los niños no acompañados que llegan al Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.
IV.Prevención
Instrucción militar
12.El Comité observa que, a partir de los 10 años de edad, los niños pueden participar en el movimiento voluntario de la “Guardia Juvenil”, que opera bajo los auspicios del Ministerio de Defensa y tiene por objeto instruir a los niños en materia de defensa nacional. Preocupa profundamente al Comité que el programa de la “Guardia Juvenil” incluya la participación de los niños en actividades que entrañan el uso de armas y adiestramiento militar.
13. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas para prohibir el adiestramiento militar que entraña el uso de armas de fuego de los menores de 18 años en general y en la Guardia Juvenil en particular, y a que supervise periódicamente el programa de la Guardia Juvenil para asegurarse de que el personal docente respete las disposiciones del Protocolo Facultativo y el plan de estudios se ajuste a ellas.
Educación en derechos humanos y para la paz
14.El Comité lamenta la falta de información sobre si los reclutas y los soldados en servicio activo reciben obligatoria y periódicamente educación en derechos humanos y para la paz, en particular sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo.
15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para incluir la educación en derechos humanos y para la paz y la instrucción sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo en los planes de estudios obligatorios de los reclutas y los militares en servicio activo.
V.Prohibición y asuntos conexos
Legislación y normativa penales vigentes
16.El Comité observa que, según informa el Estado parte en sus respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/LVA/Q/1/Add.1, párr. 26), el artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que se establece la responsabilidad penal por el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados, tanto por las fuerzas armadas nacionales como por grupos armados no estatales, se ha incluido en el artículo 74 del Código Penal. No obstante, considera preocupante que en el artículo 74 del Código Penal no se enuncien en la lista no exhaustiva de los crímenes de guerra y solo se prevean implícitamente el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados. Preocupa asimismo al Comité que en el Código Penal no se disponga explícitamente que la responsabilidad penal también sea aplicable a los grupos armados no estatales.
17. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique expresamente como delito el reclutamiento y la utilización, implicación y participación de personas menores de 18 años en hostilidades, tanto por las fuerzas armadas como por grupos armados no estatales.
Jurisdicción extraterritorial y extradición
18.El Comité observa que en la legislación del Estado parte se prevé la jurisdicción extraterritorial para los delitos contra los intereses del Estado parte o de sus habitantes cometidos por extranjeros que no tienen permiso de residencia permanente. No obstante, considera preocupante que se exija la doble incriminación para conceder la extradición.
19. El Comité insta al Estado parte a que elimine el requisito de la doble incriminación para la extradición en los casos de delitos previstos en el Protocolo Facultativo.
VI.Protección, recuperación y reintegración
Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas
20.El Comité observa que, según informa el Estado parte, en su territorio no hay niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, ni siquiera entre los niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes o no acompañados. No obstante, preocupa al Comité que no se hayan establecido mecanismos para detectar tempranamente casos de niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes o no acompañados que lleguen al Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.
21. El Comité recomienda al Estado parte que establezca los mecanismos necesarios para detectar en una etapa temprana los casos de niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes o no acompañados procedentes de países donde haya o haya habido conflictos armados y que puedan haber participado en hostilidades. El Comité recomienda también al Estado parte que vele por que el personal encargado de esa labor de detección reciba capacitación sobre los derechos del niño, la protección de la infancia y las técnicas de interrogatorio adaptadas a los niños. Además, el Comité recomienda al Estado parte que elabore protocolos y cree servicios especializados para que esos niños reciban una asistencia adecuada con vistas a su recuperación física y psíquica y su reinserción social.
VII.Asistencia y cooperación internacionales
Cooperación internacional
22. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga y refuerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que busque formas de aumentar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras entidades de las Naciones Unidas para la aplicación del Protocolo Facultativo.
VIII.Seguimiento y difusión
23. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, a los ministerios competentes, en particular el Ministerio de Defensa, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.
24. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.
IX.Próximo informe
25. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico que presente al Comité con arreglo al artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y la puesta en práctica de las recomendaciones que se formulan en las presentes observaciones finales.