Comité de los Derechos del Niño
78º período de sesiones
14 de mayo a 1 de junio de 2018
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes
Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Angola en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Adición
Respuestas de Angola a la lista de cuestiones *
[Fecha de recepción: 15 de febrero de 2018]
Índice
Página
Introducción3
Esclarecimientos a las cuestiones adicionales3
1.Criminalización del reclutamiento y uso de menores de 18 años y medidas previstas pararevisar estas leyes, en el contexto de la actual reforma del Código Penal3
2.Definición de reclutamiento de menores de 15 años como crimen de guerra; ratificacióndel Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional y aplicación del derecho penalmilitar a menores de 16 a 17 años3
3.Divulgación del Protocolo Facultativo3
4.Refuerzo del sistema de Registro Civil y la disponibilidad de test psicosomáticos porpersonal cualificado4
5.Apoyo prestado a las menores secuestradas durante el conflicto y sus hijos para sureintegración física y psicosocial5
6.Desminado y prestación de apoyo médico y psicológico a las menores víctimas de minasterrestres5
7.Medidas de apoyo los menores víctimas de infracciones al abrigo del ProtocoloFacultativo refugiadas de la región de Kasai de la República Democrática del Congo6
8.Menores que fueron o pueden estar involucrados en conflictos armados entre lascomunidades de solicitantes de asilo y refugiados e implementación de programas parasu recuperación física y psicosocial7
9.Medidas tomadas para impedir el reclutamiento y uso de menores en Cabinda7
10.Jurisdicción extraterritorial para los crímenes incluidos en el Protocolo Facultativo ylegislación específica7
11.Medidas sobre el comercio de armas7
Introducción
1.El Gobierno de la República de Angola (Ejecutivo Angoleño) agradece al Comité sobre los Derechos de los Menores (Comité) por la forma en la que procedió al análisis preliminar del informe del Estado de Angola sobre la implementación del Protocolo Adicional sobre la Participación de menores en Conflictos Armados a la Convención sobre los Derechos de los Menores.
2.De este modo, nos congratula presentar los esclarecimientos e informaciones adicionales solicitados, en la base de la amplia cooperación en todos los dominios con el sistema de las Naciones Unidas.
3.Las presentes respuestas a la lista de Cuestiones han sido elaboradas por la Comisión Intersectorial para la Elaboración de los Informes Nacionales de Derechos Humanos (CIERNDH).
Esclarecimientos a las cuestiones adicionales
1.Criminalización del reclutamiento y uso de menores de 18 años y medidas previstas para revisar estas leyes, en el contexto de la actual reforma del Código Penal
4.Según la legislación Militar en Angola, esto es, la Ley General del Servicio Militar, Ley núm. 01/93 de 31 de Marzo, Ley de la Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas núm. 2/93 e 26 de Marzo, el reclutamiento sólo puede realizarse por los servicios establecidos por ley, lo que presupone decir que el servicio es controlado. Mientras, después del registro a los mayores de 18 años, les he atribuido un Talón de Registro (Mod 04) y de prórroga. Desde el fin del conflicto armado en 2002, el registro militar ha servido para el control de las reservas de recursos humanos y facilitar la renovación regular y cualitativa de los efectivos de las Fuerzas Armadas de acuerdo con las necesidades.
5.El Sistema de Justicia Militar es aplicado sólo a los militares y crímenes previstos en la Legislación específica.
6.La Comisión de Reforma del Código Penal está revisando la incorporación de todas las normas de acuerdo a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Angola.
2.Definición de reclutamiento de menores de 15 años como crimen de guerra; ratificación del Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional y aplicación del derecho penal militar a menores de 16 a 17 años
7.Angola firmó el Estatuto de Roma y la adhesión al Tribunal Penal Internacional (TPI), pero este proceso no avanzó porque fueron identificadas algunas normas incompatibles con la Constitución del país.
8.Según la Propuesta de Ley de Código Penal, en la parte sobre los Crímenes de Guerra, el artículo 391 b) está prohibido el reclutamiento de menores y tal práctica es punible e 5 a 16 años de prisión. Está norma está alineada con los principios del Derechos Internacional humanitario y las normas del Estatuto de Roma.
3.Divulgación del Protocolo Facultativo
9.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un proyecto en colaboración con la Unión Europea y UNICEF ha realizado anualmente formaciones para los aplicadores da Ley. Como ejemplo, en 2017 fueron formados cerca de 150 aplicadores da Ley, desde Magistrados Judiciales y del Ministerio Público, hasta funcionarios de los Servicios de Prisiones, de Investigación Criminal y asistentes sociales. También fue realizada una formación de formadores especializada sobre jurisdicción de menores donde se analizaron todas las normas ligadas a la promoción y protección de los Derechos del Menor y que incluyen el análisis de las normas del protocolo.
10.Está en fase de aprobación una Estrategia Nacional de Educación en Derechos Humanos, que abarca diferentes sectores (educación desde primaria hasta educación superior, administradores de la Ley, médicos, funcionarios públicos y otros sectores claves). El documento está cerrado y aprobado por los diferentes sectores, espera aprobación por el Consejo de Ministros.
11.Mientras, se han realizado diferentes actividades de educación en el ámbito de los derechos humanos (incluidos los derechos de los menores y el Protocolo Facultativo):
a)Inclusión de la asignatura de Derechos Humanos en el Instituto Supero de Ciencias Policiales y Criminales;
b)Programas de formación continua de las fuerzas de seguridad;
c)Edición de un Manual de los Derechos Humanos para la Policía Nacional en colaboración con diversos organismos internacionales (3 ediciones);
d)Inclusión de la Asignatura de Derechos Humanos en el Instituto Nacional de Estudios Judiciales (para futuros magistrados civiles y militares).
12.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elaboró y difundió 1.000 ejemplares del libro sobre “Los Derechos de los Niños” en el que se explican y se publican la Convención sobre los Derechos el Menor y sus Protocolos Adicionales.
4.Refuerzo del sistema de Registro Civil y la disponibilidad de test psicosomáticos por personal cualificado
13.El Presidente de la República de Angola promulgó el Despacho Presidencial núm. 80/13 de 5 de Septiembre y el Decreto Ejecutivo núm. 309/13 de 23 de Septiembre que determinan la Exención de tasas para los actos destinados a instruir el proceso de registro de nacimiento y del Documento de Identidad (una de las principales barreras detectadas).
14.De Septiembre de 2013 a Diciembre de 2017 fueron registrado, a la luz de este Despacho Presidencial, un total de 6.599.897 (seis millones, quinientas y noventa y nueve mil, ochocientos y noventa y siete) ciudadanos entre menores y adultos en todo el territorio nacional, de los cuales 3.010.058 son de sexo masculino y 3.589.779 de sexo femenino, esto es un 54,3% del total.
Figura 1
Registro Civil de 09/2013 a 29/12/207 por provincias
Provincias |
Masculino |
Femenino |
Total |
Bengo |
31 440 |
51 625 |
83 065 |
Benguela |
259 645 |
287 708 |
547 353 |
Bié |
135 165 |
139 493 |
274 658 |
Cabinda |
46 506 |
48 097 |
94 603 |
Cu ando Cu bango |
114 097 |
119 341 |
233 438 |
Cuanza norte |
73 760 |
71 826 |
145 586 |
Cuanza sul |
228 984 |
272 772 |
501 756 |
Cunene |
149 229 |
455 051 |
604 280 |
Huambo |
214 759 |
291 903 |
506 662 |
Huila |
214 480 |
226 172 |
440 652 |
Luanda |
884 499 |
919 236 |
1 803 735 |
Lunda norte |
69 424 |
68 570 |
137 994 |
Lunda S ul |
42 411 |
51 137 |
93 548 |
Malanje |
98 482 |
98 222 |
196 704 |
Moxico |
179 407 |
198 760 |
378 167 |
Namibe |
54 160 |
58 097 |
112 257 |
Uíge |
178 083 |
179 908 |
357 991 |
Zaire |
35 527 |
51 861 |
87 388 |
Total |
3 010 058 |
3 589 779 |
6 599 837 |
Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJDH) .
15.Con el objetivo de mejorar las tasas de Registro y erradicar las barreras, están en curso las campañas de Masificación del Registro y “Nacer Ciudadano” que pretenden aproximar las Oficinas de Registro a los ciudadanos a través de unidades móviles o la instalación de unidades de registro en las maternidades, e pre registro en las parteras tradicionales, con el apoyo de UNICEF y la Unión Europea.
5.Apoyo prestado a las menores secuestradas durante el conflicto y sus hijos para su reintegración física y psicosocial
16.En lo que se refiere a la cuestión sobre la estimativa de 30.000 niñas que fueron secuestradas por los partidos durante la guerra civil que terminó en 2002 y usadas como esposas y esclavas sexuales, y que muchas de ellas tuvieron hijos debido a esos abusos, podemos decir que esta información no se corresponde con el contexto del periodo de guerra vivido en Angola.
17.En este sentido, el Estado angoleño ha prestado siempre mucha atención a las personas que vivieron los horrores de la guerra, implementando varios programas de apoyo social y reintegración de los exmilitares y los beneficiarios no son sólo los adultos, sino también algunas menores, en calidad de herederas.
18.Al Gobierno angoleño le gustaría saber cuál es la fuente de información del Comité sobre las referidas meninas.
6.Desminado y prestación de apoyo médico y psicológico a las menores víctimas de minas terrestres
19.La Comisión Nacional Intersectorial de Desminado y Asistencia Humanitaria a las Víctimas de Minas (CNIDAH), creada por el Decreto Presidencial núm. 54/2001 regula las actividades nacionales de sensibilización sobre el peligro de minas, de reconocimiento y evaluación de las zonas de riesgo, de señalización y marcación de áreas de peligro, las operaciones de desminado, inactivación y destrucción de ingenios explosivos, así como la asistencia humanitaria, apoyo y reinserción social de las víctimas supervivientes de minas y con discapacidad.
20.En conformidad con el artículo 2º, punto 1, del Reglamento de la CNIDAH es definida como “un órgano colegiado intersectorial de planificación, regulación, coordinación y control de la actividad de las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales que se ocupan de la actividad de desminado, educación sobre el riesgo de minas, asistencia, apoyo y reinserción social de las víctimas de minas”.
21.Con el surgimiento de la CNIDAH, el sector de acción contra minas, con particular destaque para el pilar de desminado pasó a contar con varios colaboradores, como: tres operadores públicos (las brigadas del Instituto Nacional de Desminado, las Brigadas de las Fuerzas Armadas y las Brigadas de las Policía de Frontera), las ONGs internacionales, así como los organismos de las Naciones Unidas en lo que concierne al apoyo y asistencia técnica y capacitación institucional; y varias empresas nacionales y extranjeras de desminado. Entre las ONGs internacionales, podemos destacan la Ayuda Popular de Noruega, The Hallo Trust, Save the Children y a MAG.
22.La acción de minas llevada a cabo por el Estado angoleño en colaboración con la comunidad internacional (Mine Action) define actividades de forma a mitigar o eliminar los efectos nefastos provocados a las poblaciones por minas antipersona, minas antitanque ingenios explosivos no detonados (UXOS´S – Unexploded Ordenance) y los explosivos que quedan de la guerra (ERW – Explosive Remnants of War).
23.Dada la gran demanda de acciones relativas al Programa de Inversión Público, surgieron otras Brigadas de Desminado y fue creada la Comisión Ejecutiva de Desminado (CED), para coordinar las operaciones de desminado de las Fuerzas Armadas Angoleñas, del Instituto Nacional de Desminado, de la Policía de Guarda Frontera y de las ONGs nacionales y extranjeras.
24.En Angola son realizados tres tipos de desminado: militar, comercial y humanitario en simultáneo, con mayor énfasis para el desminado humanitario. En cuanto a los patrones y técnicas usadas, son 4: el desminado manual, el desminado mecánico, el desminado canino y el desminado mixto, de acuerdo con los planes previamente concebidos y el tipo de minas.
25.Estrategias y prioridades de la Comisión Ejecutiva de Desminado: desminado de perímetros urbanos; desminado de las carreteras primarias, secundarias, terciarias y respectivas puentes; desminado de áreas agrícolas; desminado de fuentes de agua; desminado de vías ferroviarias; desminado de las áreas de explotación minera; desminado de apoyo al sector de comunicación; desminado en apoyo a la expansión urbana; y elaboración de planes operacionales de desminado.
Figura 2
Resul tados Globales de la CED, ONGs y Empresas Comerciales de Desminado de 1996 a Marzo de 2017
Ingenios explosivos no detonados |
5.955.986 |
Minas Anti p ersona |
452.116 |
Minas Anti t anque |
26.490 |
Material Letal (kg) |
2.952.900 |
Metales Diversos (Un) |
13.704.682 |
Superficie de Extensión de carreteras (m 2 ) |
108.505,355 |
Superficie de Extensión de L.T.E.E.A.T. (m 2 ) |
7.765,409 |
Área Limpia (m 2 ) |
3.483.653.086 |
26.Angola es signatario de la Convención de Otawa desde 2002, fecha de su ratificación. Angola reportó en Mayo de 2013 la existencia de 1.110 (mil, ciento y diez) áreas sospechosas de tener minas y otras 965 (novecientas y sesenta y cinco) confirmadas. En esta condición, el Estado angoleño solicitó en Diciembre de 2012 una moratoria de cinco años para la continuación de sus operaciones de desminado y seguridad de las zonas minadas, fruto de 30 años de guerra civil que fue aceptada, debiendo Angola identificar áreas sospechosas de contener minas y proceder a su destrucción hasta Enero de 2018.
7.Medidas de apoyo a los menores víctimas de infracciones al abrigo del Protocolo Facultativo refugiadas de la región de Kasai de la República Democrática del Congo
27.Relativamente a los menores refugiados de la región de Kasai de la República Democrática del Congo, el Estado angoleño ha prestado protección a los menores en colaboración con las agencias del sistema de las Naciones Unidas.
28.En este sentido, existen 33 menores no acompañados por los padres que ya fueron acogidos en familias substitutas/madres tutelares, escogidas entre los ciudadanos.
29.En el Centro de Acogida funciona un espacio denominado amigo del menor de Lóvua, que beneficia a más de 210 menores de 5 años de edad a través de la realización de actividades lúdicas. Además, los adolescentes están inseridos en clases de aprendizaje de la lengua portuguesa.
30.En este mismo centro, hay mujeres embarazadas que reciben cuidados prenatales, y otras diagnosticadas con VIH/SIDA están integradas en el programa de tratamiento médico de corte de la transmisión vertical, y apoyo psicosocial. Continúan también en curso las actividades de educación y sensibilización para el lavado de manos, uso adecuado de letrinas y manipulación de residuos sólidos.
31.Además de la protección arriba referida, los refugiados también cuentan con los servicios asistenciales de alimentación, vestuario, salud, abastecimiento de agua potable y seguridad.
8.Menores que fueron o pueden estar involucrados en conflictos armados entre las comunidades de solicitantes de asilo y refugiados e implementación de programas para su recuperación física y psicosocial
32.Existe un registro de 11 menores pertenecientes a las milicias congoleñas que estaban involucradas en el conflicto armado. Este número fue obtenido por intermedio del equipo del Gobierno angoleño y del Alto Comisariado de las Naciones Unidas que están trabajando conjuntamente en el Centro de Acogida de los Refugiados.
33.Los 11 menores se encuentran protegidos al abrigo del Derecho Humanitario. No pueden estar en el Campo de refugiados porque su vida corre peligros, debido a que otros refugiados pueden reconocerlos.
34.La situación de estos 11 menores está sobre responsabilidad de las Naciones Unidas que están buscando soluciones para transferirlos para otros lugares más seguros, para que puedan vivir normalmente, sin ser perseguidos.
9.Medidas tomadas para impedir el reclutamiento y uso de menores en Cabinda
35.Después de los Acuerdos de Paz de Namibe en 2007, no existen en Cabinda grupos armados activos ni conflictos armados. En el ámbito del proceso de reintegración de los exmilitares de las Fuerzas Armadas de las FLEC, no fueron encontrados menores.
10.Jurisdicción extraterritorial para los crímenes incluidos en el Protocolo Facultativo y legislación específica
36.Por regla, los crímenes incluidos en el presente Protocolo, si fueron cometidos por nacionales, las normas aplicables son las del derecho angoleño, en el que caso de que estas personas se encuentren en territorio extranjero, se aplican las normas previstas en acuerdos de extradición y/o legislación del país en el que se encuentren los infractores.
11.Medidas sobre el comercio de armas
37.La Ley núm. 3/14 de 10 de Febrero sobre la Criminalización de las Infracciones Subyacentes al blanqueamiento de capitales, en su artículo 24º regula el Tráfico de Armas y las penas previstas para estas prácticas.
38.A través de la Resolución núm. 36/16 de Agosto y de la Carta de Adhesión núm. 8/16, Angola aprobó la ratificación de la Convención de África Central para el Control de Armas ligeras y de pequeño calibre, de sus municiones y de todas las piezas y componentes que puedan servir para su fabricación, reparación y montaje.
39.Además, fue creada la Autoridad Nacional para el Control de las Armas y Desarme (ANCAD), entidad responsable de la implementación nacional, acompañamiento, y control de los Tratados y Convenciones Internacionales sobre Armas y Desarme (Decreto Presidencial núm. 47/17 de 17 de Marzo).