Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AGO/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

1 de noviembre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

78º período de sesiones

14 de mayo a 1 de junio de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentadopor Angola en virtud del artículo 8, párrafo 1, delProtocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 16 de febrero de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

1.Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte prohíbe y tipifica como delito expresamente en todas las circunstancias, incluso en casos de emergencia, el reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por parte de las fuerzas armadas, los grupos armados no estatales, los cuerpos policiales, las milicias y las empresas de seguridad privada. De no existir tales disposiciones, tengan a bien informar al Comité sobre las medidas que se contempla adoptar para promulgar leyes de esa índole, especialmente en el contexto de la actual reforma del Código Penal.

2.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto tipificar como crimen de guerra el reclutamiento de niños menores de 15 años y hacer efectiva la firma en 1998 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional mediante su ratificación. En relación con el párrafo 22 e) del informe del Estado parte (CRC/C/OPAC/AGO/1) en el que se indica que las disposiciones del derecho penal militar no se aplican a los menores de 16 años de edad, aclaren de qué manera y en qué circunstancias se aplicaría el derecho penal militar a los niños de 16 y 17 años.

3.A la luz de la información proporcionada en los párrafos 30 a 33 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas específicamente para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población en general y los niños en particular, y para formar a los profesionales que trabajan para niños o con niños que probablemente hayan participado en conflictos armados, en especial los funcionarios de inmigración, el personal médico y los trabajadores sociales, así como los agentes de policía, los abogados, los jueces y los miembros de las fuerzas armadas.

4.Habida cuenta de que un gran porcentaje de los angoleños no están inscritos en el sistema de registro civil, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que en provincias fuera de Luanda se efectúen pruebas psicosomáticas a cargo de personal calificado, a fin de evitar el reclutamiento de menores, y sobre la naturaleza de esas pruebas.

5.Observando que, según las estimaciones, 30.000 niñas fueron secuestradas por las partes en la guerra civil finalizada en 2002 y utilizadas como esposas y esclavas sexuales, y que muchas de ellas tuvieron hijos como consecuencia de esos abusos, rogamos proporcionen información sobre el apoyo prestado a esas niñas y sus hijos para su recuperación física y reintegración psicosocial.

6.Teniendo en cuenta los párrafos 39 a 43 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al problema de las minas terrestres y de la prestación de apoyo médico y psicológico a los niños víctimas de estas minas, especialmente en las zonas rurales.

7.A la vista de la gran afluencia de niños refugiados que han llegado desde marzo de 2017 procedentes de la región de Kasai de la República Democrática del Congo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas y previstas para prestar apoyo a los niños que son o han sido víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, en particular los niños no acompañados y separados de sus familias. Asimismo, faciliten información al Comité sobre las condiciones de vida de esos niños.

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reunir datos acerca del número de niños refugiados y solicitantes de asilo que han participado o puedan haber participado en conflictos armados. Proporcionen también información sobre la forma en que los programas para su recuperación física y psicosocial atienden a las necesidades específicas de las niñas y los niños.

9.Sírvanse facilitar información al Comité sobre las medidas adoptadas para impedir el reclutamiento y la utilización de niños en Cabinda por grupos armados asociados con el Frente para la Liberación del Estado de Cabinda y para proteger a los niños contra la violencia armada en esa provincia.

10.Sírvanse indicar si en el Estado parte se ha establecido la jurisdicción extraterritorial para los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y, en caso afirmativo, indíquese cuál es concretamente el instrumento legislativo en cuestión.

11.Habida cuenta de que Angola no ha firmado el Tratado sobre el Comercio de Armas, tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las armas y otras formas de asistencia militar no se venden o transfieren a países donde se sabe que los niños son, o podrían ser, reclutados y utilizados en las hostilidades por las partes en un conflicto.