Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PRY/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

17 de octubre de 2013

Español solamente

Comité de los Derechos del Niño

64.º período de sesiones

16 de septiembre a 4 de octubre de 2013

Tema 4 del programa

Examen de los informes de los Estados partes

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de Paraguay (CRC/C/OPAC/PRY/1)

Adición

Respuestas escritas del Gobierno de Paraguay a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/PRY/Q/1) elaborada por el Comité de los Derechosdel Niño en relación con el examen del informe inicial de Paraguay (CRC/C/OPAC/PRY/1)*

[6 de septiembre de 2013]

A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

Con respecto a la aplicación de la Ley 3156/06, se refiere que están beneficiados los niños nacidos en el territorio paraguayo con parteras empíricas, en un lugar distinto a una institución de salud preparada para llevar adelante parto institucional, como ser, los domicilios particulares.

Otro tema importante en cuestión a mencionar, es el beneficio superior del derecho a la identidad del niño, en el caso de que pueda ser inscripto en el Registro del Estado Civil, por cualquiera de sus progenitores acompañados de dos testigos hábiles, todos con la presentación de sus respectivas cédulas de identidad, por más que, por algún motivo involuntario, se haya extraviado el certificado de nacido vivo otorgado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

La Coordinación de Promoción y Protección de Derecho a la Identidad, dependiente de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA), desde enero de 2011 al mes de junio de 2012 ha realizado jornadas de inscripciones y cedulaciones en las Escuelas de los departamentos de Paraguarí, San Pedro, Caaguazú, Central, Cordillera, Canindeyú, Itapúa, Amambay, Guairá, y Capital, realizándose unas 33.292 cédulas de identidad por primera vez de niños, niñas y adolescentes, a través de un convenio firmado por la SNNA, Registro del Estado Civil y el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional con el apoyo de Plan Paraguay.

En cuanto al registro directo de niños con datos falsos, se limita a la responsabilidad penal de los comparecientes establecida en el Código Penal Paraguayo por haber proporcionado datos falsos. Acorde al Código Penal, se entenderá como falsa la constancia cuando dichas declaraciones, actos o hechos no estén dados, no hayan acontecido, hayan acontecido de otra manera, provengan de otra persona o de una persona con facultades que no le correspondieran, establecido en el inciso 2° del artículo N° 251, con una expectativa de pena privativa de libertad de hasta 15 años.

El mecanismo aplicado por el Estado Paraguayo en cuanto a identidad de las personas, es la verificación in situ, llámese oficina central del Registro del Estado Civil de las personas, de la legalidad del documento de identidad presentado (Acta de Nacimiento y Certificado de Acta de Nacimiento).

En el Estado paraguayo, el documento que da el estatus cívico legal a una persona es el Acta de Nacimiento, otorgado por el Registro del Estado Civil. Si no está inscripto en esta institución, es invisible ante el estado. A partir de contar con una acta de identidad, puede acceder a una Cédula de Identidad, otorgada por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional. Con la misma, una persona es identificada.

El Estado paraguayo, a través de la Dirección General del Registro del Estado Civil, buscando el registro oportuno de los nacimientos, en esfuerzos llevados a cabo al efecto, ha instalado oficinas de Registro Civil en algunas instituciones de Salud con capacidad de atender partos institucionales.

Además de este esfuerzo, está llevando adelante campañas de sensibilización sobre la importancia de acceder al derecho a la identidad, buscando dejar instalado a nivel país, una cultura registral. Esto lo lleva adelante, a partir de impresiones de afiches, volantes, dípticos, como así también, spots radiales preparados para el efecto.

B.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

En los casos específicos detallados en el presente punto, se informa que el Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y Formación de Oficiales y Sub Oficiales (CIMEFOR) para la incorporación de Aspirantes se considera principalmente el Reglamento Interno del Instituto, que entre sus requisitos principales generales para el ingreso se encuentran la presentación del Certificado de Nacimiento, Cedula de Identidad y Boleta de enrolamiento expedida por la Dirección del Servicio de Reclutamiento y Movilización que es el Organismo Técnico de las Fuerzas Armadas de la Nación, encargado de la ejecución de las disposiciones de la Ley N° 569/75 del Servicio Militar Obligatorio, en la que se establece la mayoría de edad para el enrolamiento.

En cuanto a distribución por sexo, el CIMEFOR solo incorpora jóvenes del sexo masculino, paraguayo natural o naturalizado, en todo el territorio paraguayo (áreas urbanas y rurales). Los alumnos pueden optar libremente por continuar el Servicio o no, y continuar o no con la carrera militar en la Academia Militar.

El régimen disciplinario en el Instituto, está basado principalmente en el cumplimiento de la Constitución Nacional, el Código Penal Militar, la Ley Nº 1115 del Estatuto del Personal Militar, y el cumplimiento irrestricto de derechos humanos.

Los alumnos que consideren violentados en sus derechos pueden recurrir a sus Superiores Inmediatos y a la Justicia Militar u Ordinaria para la denuncia de tales violaciones. El CIMEFOR Ejército, como Instituto de Formación componente del Centro de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército (CIMEE), es monitoreado permanentemente por ese estamento, debiendo elevar todos los Planes y Programas de Instrucción en tiempo y forma, para su verificación y aprobación. Dichos planes tienen previsto la instrucción de derechos humanos y derecho internacional humanitario.

En cuanto a la formación de los Instructores (maestros), es desempeñado por Oficiales Superiores (SSOO) egresados de Academias Militares Nacionales y Extranjeras, de la Escuela de Perfeccionamiento para Oficiales del Ejército (EPOE), de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME), y un alto porcentaje de Oficiales egresados y/o estudiantes de Universidades Nacionales y Privadas.

Datos desglosados sobre estudiantes (Aspirantes) del Colegio Militar de Sub Oficiales (COMISOE)

Edad

Sexo

Grupos Étnicos

Área Urbana

Área Rural

21,22; 23

18, 19, 20

M

98 % Católico

2 % Otros

Itapúa

Central

Alto Paraná

Guairá

Caazapá

Misiones

Paraguarí

Canindeyú

Ñeembucú

San Pedro

Cordillera

Concepción

Los Estudiantes incorporados al COMISOE como Aspirantes a Sub Oficiales del Ejército pueden abandonar la Institución y no continuar con la carrera militar sin ningún inconveniente, debiendo presentar previamente por nota su solicitud de no continuar la carrera militar en la Institución, cuyas documentaciones son elevadas al Escalón Superior para los trámites correspondientes y su exclusión de la Lista de Revista de la Institución a su pedido.

Método disciplinario utilizado en esta Institución: El COMISOE dispone de un Reglamento Interno en la cual regula las normas establecidas por la Institución conforme a las Leyes, Tratados Internacionales y Reglamentos vigentes.

Igualmente, se presenta un gráfico en el que se puede apreciar la región de origen de los cadetes de la Academia Militar “Mcal. Francisco Solano López”, por Departamentos del Paraguay, desglosados por sexo.

Departamento

Sexo Masculino

Sexo Femenino

Porcentaje (%)

Concepción

10

1

3

San Pedro

13

2

4

Cordillera

13

6

5.1

Guairá

6

-

1.6

Caaguazú

15

3

5

Caazapa

1

-

0.3

Itapúa

3

2

1.34

Misiones

3

1

1.1

Paraguarí

40

1

11

Alto Paraná

1

-

0.3

Central

46

12

16

Ñeembucú

3

2

1.34

Amambay

1

-

0.3

Canindeyú

2

-

1

Presidente Hayes

1

-

0.3

Boquerón

-

-

0

Alto Paraguay

1

-

0.3

Total

108

19

34

C.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

La Ley 1264/98 “General de Educación” en su artículo 87 dispone: “La educación militar y la educación policial se rigen por las disposiciones de leyes para las Fuerzas Armadas y Policiales, en consonancia con la presente Ley. El reconocimiento oficial, la homologación y la convalidación de grados y títulos académicos y profesionales de las Fuerzas Armadas y Policiales se regirán por las disposiciones legales…”

Existen instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas que ofrecen programas de Nivel Medio, como el Liceo Militar Acosta Ñu, donde el Ministerio de Educación y Cultura ejerce las funciones de establecer los planes, programas y la Supervisión Pedagógica y Administrativa.

Existen otras instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas que desarrollan Programas de Educación Superior, como el Instituto Superior de Fuerzas Policiales (ISEPOL) habilitado por Ley de la Nación y que ofrece carreras de grado y de posgrado. En este nivel se aplican las disposiciones de la Ley Nº 1264/98 “General de la Nación”, según sus artículos 121 al 124 y las Resoluciones Ministerial Nº 6097/2012 referente a registros de títulos. En este orden, la competencia del MEC se circunscribe al control y registro de títulos y certificado de estudio de los egresados.

Se debe invocar asimismo el Artículo 18 de la Ley Nº 1264/98 “General de Educación” que establece: las funciones del Estado en el ámbito de la Educación, se ejercen por medio del Ministerio de Educación y Cultura.

El tratamiento de los Derechos Humanos en la Educación paraguaya se aborda desde dos perspectivas:

a)De manera transversal en todas las disciplinas y áreas del Currículo Nacional;

b)De forma en el área de Ciencias Sociales.

El CIMEE es el responsable de supervisar la enseñanza militar en el ámbito del Ejército. La misma cuenta con 11 Institutos Militares de Enseñanza, de los cuales 10 son de Educación de Formación y Especialización; los mismos desarrollan la educación en cuatro niveles: Educación media, Educación de Pre Grado, Educación de Grado y Educación de Posgrado.

En el COMISOE Teniente Primero de Infantería de Reserva Manuel Irala Fernández, son admitidos como aspirantes y soldados los ciudadanos paraguayos con dieciocho años de edad cumplidos, cuyas documentaciones consideradas como confiables y solicitada para su enrolamiento e incorporación a las Fuerzas Armadas son: el Certificado de Nacimiento Original Legalizado por la Dirección General de Registro Civil de las Personas y su Cédula de Identidad Civil expedida por la Policía Nacional. Para casos de ciudadanos que no presenten dichas documentaciones no serán admitidos como Aspirantes y/o Soldados.

En el mismo sentido, la Ley 1897 del 27 de mayo de 2002, aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de los niños en los conflictos armados, el cual en su artículo 3, párrafo 3 autoriza a los Estados partes el reclutamiento voluntario en sus Fuerzas Armadas de menores de 18 años de edad, estableciendo “medidas de salvaguarda que garanticen, como mínimo que: a) Ese reclutamiento sea auténticamente voluntario; b) Ese reclutamiento se realice con el consentimiento informado de los padres o de quienes tengan la custodia legal; c) Esos menores estén plenamente informados de los deberes que supone ese servicio militar; d) Esos menores presenten pruebas fiables de su edad antes de ser aceptados en el servicio militar nacional”. En consecuencia, 10 de los institutos componentes admiten solo a mayores de edad, mientras que el Liceo Militar Acosta Ñu es el único que admite menores de 18 años. Dicho centro se rige a través del protocolo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, donde se establece la directiva de que los menores de 18 años no reciban entrenamiento militar ni utilicen armamento hasta tanto que los mismos cumplan la mayoría de edad.

Los institutos de enseñanzas militares, tanto de formación como de especialización tienen conocimientos y aplican en lo pertinente el Protocolo Facultativo de los Derechos del Niño. En efecto, el Colegio Militar de suboficiales del Ejército, Academia Militar Mcal. Francisco Solano López, y el Centro de Instrucción Militar para Estudiantes y Formación de Oficiales de Reserva no admiten en sus respectivos institutos a menores de 18 años.

Sobre el contenido curricular de estudios militares y civiles en lo que respecta a derechos humanos y derecho internacional humanitario, el Programa de Estudio del COMISOE cuenta con una materia militar específica denominada “Derechos humanos y derecho internacional humanitario”, siendo impartidas por Instructores Militares con Título de Licenciado en Ciencias Militares, egresados de la Academia Militar Mariscal Francisco Solano López, utilizando como material didáctico e Instrucción el Manual de Normas Humanitarias Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, teniendo como referencias la Constitución Nacional, el Manual de las Naciones Unidas y Folleto de la Cruz Roja Internacional.

Es importante mencionar, que ningún ciudadano paraguayo menor de edad puede ser alistado en las Fuerzas Armadas en cumplimiento de la Ley N° 569/75 del “Servicio Militar Obligatorio” y que en cuanto a la categoría de aspirantes a Oficiales y Sub Oficiales, los requisitos para el ingreso quedan establecidos que es exclusivamente permitido a los ciudadanos que han cumplido la mayoría de edad, corroborándose esto con los documentos personales como Certificado de Nacimiento autenticado y Cédula de Identidad Policial. Respecto al reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas a menores de 18 años, como es el caso del Liceo Militar Acosta Ñu, se establecen medidas de salvaguarda que garanticen, como mínimo que el reclutamiento sea voluntario, con pleno conocimiento de los padres o tutores, que los menores estén plenamente informados de su incorporación y que presenten los documentos personales para probar la edad que poseen.

Es importante mencionar, que Liceo Militar Acosta Ñu cuenta con un programa de instrucción militar, el cual contempla solo instrucciones teóricas sin armas para los jóvenes menores de 18 años. Solo se instruye con armamentos a aquellos que hayan cumplido la mayoría de edad.

D.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Actualmente, el Estado paraguayo se encuentra abocado a la erradicación de este grupo criminal, y repudia enérgicamente cualquier hecho de violencia que el mismo pudiera realizar. En ese sentido, el gobierno está desplegando todas las acciones a su alcance en la zona afectada, a efectos de hacer respetar el Estado de Derecho vigente en la propia Constitución Nacional, como también asegurar el resguardo de la vida, la libertad y los derechos de las personas y sus bienes.

Igualmente, se informa que a la fecha no se tiene conocimiento de que entre sus filas se encuentren reclutados niños o adolescentes. Es importante mencionar, que el Ministerio del Interior cuenta con nombres de posibles integrantes del autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo, quienes en su totalidad son mayores de edad.

Con respecto a la utilización de niños por parte de las empresas privadas de seguridad, el Paraguay ha ratificado el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, por ley Nº 1657/2001. Esta ley es reglamentada por el Decreto Nº 4951/05, el cual aprueba un listado de actividades consideradas como trabajo infantil peligroso, entre ellas “los trabajos de vigilancia pública y privada, que ponen en riesgo la propia vida y seguridad del adolescentes…, prohibiendo esta actividad para los menores de diez y ocho (18) años”.

Es importante señalar, que el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través del Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social, cuenta con los mecanismos necesarios para la detección del trabajo infantil y del trabajo infantil peligroso, además se encarga de inspeccionar regularmente a los centros comerciales o industriales, establecimientos de trabajo como oficinas, tiendas, depósitos, etc., a los efectos de constatar el efectivo cumplimiento de las normas laborales vigentes.

E.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

1.A actividades de difusión y formación sobre el Protocolo Facultativo a los componentes de las Fuerzas Armadas, más allá de la formación recibida por aquellos componentes que forman parte de operaciones de paz

El Centro de Entrenamiento Conjunto Paraguayo (CECOPAZ), es el encargado de la capacitación y entrenamiento de todo aquel personal que conforma las delegaciones participantes en las misiones de Operaciones de Mantenimiento de Paz, una vez que éstos hayan egresado de las diferentes escuelas de formaciones de las FFAA.

El CECOPAZ posee un calendario extenso durante el año lectivo entrenando personal de las FFAA y civiles en los siguientes cursos:

a)UNMO: (United Nations Military Observer) Dirigidos a SSOO desde Capitán con curso de EPOE, Mayor y Teniente Coronel para cumplir con la tarea de Observador Militar en los países intervenidos por las Naciones Unidas;

b)OMP: (Curso de Organización y Mantenimiento de Paz): dirigidos a oficiales subalternos y suboficiales para el despliegue de tropas a países intervenidos por las Naciones Unidas;

c)Corresponsal en área de Misión: Dirigidos a SSOO y Sub Oficiales (SO) de Comunicación Social y RRPP de las FFAA, también a Periodistas de los distintos Medios de Comunicación;

d)Enfermero de Combate: Dirigidos a SSOO y SO de las FFAA para el empleo de técnicas de enfermerías en caso de entrar en situación de combate;

e)Asistencia Médica en Trauma: curso dictado por el personal de la Cruz Roja Paraguaya en los diferentes cursos del CECOPAZ;

f)Logística: Dirigidos a SSOO y SO que se desempeñaran en esta especialidad.

g)La malla curricular de los diferentes cursos planeados para el presente año lectivo incluyen Instrucciones específicas según el SGTM (Módulo General Estándar de Entrenamiento), específicamente en la unidad 3, parte 1D, “Proteccion de los niños: la funcion de las operaciones para el mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas”, en donde se incluye una definición ampliamente aceptada de los niños soldados:

"Un niño asociado con una fuerza o grupo armado se refiere a cualquier persona menor de 18 años de edad que esté o haya sido reclutado o utilizado por una fuerza o grupo armado en cualquier calidad, entre ellas, las niñas y los niños usados como combatientes, cocineros, cargadores, mensajeros, espías o con fines sexuales, o las niñas usadas como concubinas. No se refiere únicamente a un niño que participa o que ha participado directamente en las hostilidades".

Los componentes del CECOPAZ reciben instrucciones de diferentes cursos dictados por los Centros de Entrenamientos de Paz de varios países como el Brasil (CECOPAB), Estados Unidos de América (Guardia Nacional de Massachusetts), Argentina (CAECOPAZ), Uruguay (ENOPU) entre otros, en la cual constantemente participa personal SSOO y SO a fin de capacitarse en las distintas áreas, en donde están incluidas instrucciones específicas referentes a Protección de Niños en Áreas de Conflicto. Independiente a los cursos desarrollados los componentes del CECOPAZ, también participan en conferencias, debates, seminarios, talleres, jornadas dictadas por diferentes entes gubernamentales (Ministerio de la Mujer, Secretaria de la Niñez y la Adolescencia, etc), que también son impartidas en esta Institución por los SSOO y SO con experiencia en misiones de paz.

En el calendario de actividades están previstas algunas acciones cívicas dentro del territorio nacional como ser, mantenimiento de red mínima de caminos, construcción vertical y horizontal, reparación y restauración de escuelas, centros de salud, atención médica odontológica y vacunaciones.

Por todo lo expuesto anteriormente, el CECOPAZ entrena a componentes de las fuerzas armadas Oficiales y Sub Oficiales para un correcto desempeño en los cargos y/o funciones en que debería actuar como integrantes de organizaciones militares de paz, a fin de satisfacer requerimientos emergentes de los compromisos internacionales suscriptos por el Paraguay, en todas las actividades y cursos mencionados. No está contemplado en los términos legales el ingreso a menores de edad.

2.Actividades de sensibilización de la sociedad en general, y en especial de los niños y de sus padres, para reducir que los niños se involucren con las fuerzas armadas, como la participación frecuente de niños uniformados en desfiles militares, y para difundir y promover una cultura de paz

La Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en cumplimiento de su objetivo estratégico 3 y como actividades de sensibilización en lo que respecta a los derechos de los niños, entre los cuales se incluye la difusión y promoción de la cultura de paz se encuentran las siguientes:

Objetivo Estratégico 3: Promoción de proceso de Participación protagónica, de niñas, niños, adolescentes y adultos referentes en las comunidades, asentamientos, barrios, compañías, reconociéndolos como actores generadores de cambio de la realidad que les rodea

Objetivo Específico 1: Contar con un espacio de dialogo instalado en forma permanente, con las organizaciones de niñas niños y adolescentes, para la discusión análisis de las realidades y las propuestas del estado para con el sector

Metas

Indicadores

Actividades

Logros junio 2012 a marzo 2013

Un espacio Formalizado e instalado desde la SNNA para la articulación con las organizaciones de niñas, niños y adolescentes

Espacio Permanente de dialogo instalado

Realización de visitas semanales a las comunidades indígenas, urbanas y centros de protección para la promoción de la participación protagónica de niñas, niños y adolescentes.

Espacios semanales de llegadas territorial a comunidades indígenas, urbanas y centros de protección para la promoción de la participación protagónica de las NNA

Objetivo Específico 2: Instalar espacios de formación a docentes para la participación protagónica

Metas

Indicadores

Actividades

Logros junio 2012 a marzo 2013

Docentes formados desde el enfoque de la participación protagónica y la educación popular

Espacio de formación instalado en la articulación con el MEC.

Talleres, encuentros pedagógicos con docentes en articulación con las direcciones de dirección popular e inclusiva del MEC

Realización de Talleres para educadores de los programas ABRAZO y PAINAC en articulación con la dirección de protección y promoción de derechos

60 Docentes Formados y capacitados DURACION 3 meses de o ctubre a d iciembre 2012

15 educadores de los programas ABRAZO y PAINAC capacitados con enfoque de derechos y participación

Duración : 3 (tres meses ) Setiembre a noviembre 2012

Por su parte, el COMISOE, promoviendo una cultura de paz en la sociedad, en ningún caso o actividades militares involucra a niños ya sea en desfiles militares u otras actividades similares.

F.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Actualmente, existe un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que involucra a un niño que fue reclutado para el servicio militar, en el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sometido ante la Corte IDH una demanda contra el Estado paraguayo. Al respecto, el 26 de setiembre de 2006, el citado Tribunal ha emitido una sentencia (Fondo, Reparaciones y Costas) en el Caso Nº 12300 “Gerardo Vargas Areco”.

El Estado paraguayo ha cumplido prácticamente con todos los requerimientos impuestos por la Corte IDH, como el reconocimiento de responsabilidad internacional, con relación a las violaciones declaradas en la sentencia; provee continuamente tratamiento médico y psicológico a los familiares de las víctimas; implementa programas de formación y cursos sobre derechos humanos para todos los miembros de las Fuerzas Armadas; cumplió íntegramente con la obligación de pago de las indemnizaciones, costas y gastos del juicio.

En cuanto a la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, el Estado paraguayo, a través del Ministerio Público, ha dispuesto la apertura de un cuaderno de investigación fiscal, individualizado como Causa Nº 01.01.02.0001.2010 caratulada “Persona innominada sobre tortura”. Dicha causa se encuentra en plena etapa investigativa.

El 22 de marzo del corriente año, el Estado paraguayo remitió a la Corte IDH su informe estatal sobre el estado actual y avances en el cumplimiento de la sentencia, específicamente sobre la investigación judicial de los hechos y sobre el tratamiento médico y psicológico.

Asimismo, es importante señalar que existen cuatro casos referidos a la participación de menores de edad en las fuerzas armadas, en trámite ante la CIDH. El Estado paraguayo ha reconocido su responsabilidad internacional y suscripto Acuerdos de Solución Amistosa en el marco de los casos Nº 12330 “Marcelino Gómez Paredes y Cristian Ariel Núñez”; Nº 12329 “Vicente Ariel Noguera”, N° 12699 “Pedro Antonio Centurión”; y Nº 11607 “Víctor Hugo Maciel Alcaraz”, los cuales se encuentran en un avanzado estado de cumplimiento.

G.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

La Dirección de Material Bélico de las Fuerzas Armadas de la Nación (DIMABEL) ejecuta las normativas nacionales e internacionales del control de armas, procedimientos en cuanto a fabricación, importación, exportación, comercialización, tránsito, traslados, almacenamiento y, en su caso, depósito y custodia de las armas de fuego, sus piezas, sus partes, municiones, explosivos, pólvoras y demás accesorios. Otorga el permiso de tenencia de armas, la inscripción y control a todos los importadores, exportadores, fabricantes y usuarios de armas, municiones y explosivos; y toda persona que se dedique a comercializar, industrializar y emplear dichos materiales.

La Ley Nº 4036/10 regula y fija las normas y requisitos para la tenencia y la portación de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines. Asimismo, clasifica las armas de fuego y municiones; establece el régimen para la expedición, renovación y suspensión de permisos; autoridades competentes; condiciones para la fabricación, ensamblaje, importación, exportación, comercialización, transporte, tránsito internacional en territorio nacional, intermediación y transferencia de materiales; señala el régimen de talleres de armerías; define las circunstancias en las que procede la incautación de materiales, sanciones administrativas y judiciales, y establece el régimen para su registro y devolución.

Con respecto a la tenencia de armas de fuego, son requisitos ineludibles que las personas interesadas, presenten ante la DIMABEL, un certificado de Manejo Seguro de Armas de Fuego, expedido por la autoridad competente; certificado de no tener antecedentes policiales ni judiciales; copia de la cédula de identidad civil y ser mayor de veinte y dos años de edad.

Con relación a la importación, exportación, comercialización, tránsito internacional e intermediación de armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios y afines, solamente el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad competente, podrá autorizar la importación y exportación de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, accesorios y afines. Los trámites de importación y exportación sólo podrán realizarse por las oficinas de Aduana de la Capital y del Aeropuerto Internacional “Silvio Pettirossi”.

Las armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones y accesorios de uso civil podrán ser objeto de transacciones comerciales por parte de los importadores, exportadores, comerciantes, ensambladores y fabricantes inscriptos en el registro pertinente habilitado por la autoridad competente, y con las personas previamente autorizadas por la DIMABEL.

Es importante mencionar que está prohibida la comercialización de armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, sus accesorios y afines a turistas extranjeros o a personas en tránsito por el territorio nacional y a los menores de edad.

H.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Corresponde a la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), examinar y resolver las solicitudes de refugio interpuestas por ciudadanos extranjeros.

Todo extranjero que solicite refugio deberá presentar su petición verbalmente o por escrito ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE. El peticionante de refugio podrá, asimismo, presentar su solicitud ante las autoridades de cualquier puesto fronterizo, puerto o aeropuerto del territorio nacional, quienes deberán comunicar dentro de las veinticuatro horas a la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, o a la oficina de la Dirección Nacional de Migraciones, para iniciar el correspondiente procedimiento.

Cuando se tratare de mujeres o niños no acompañados que soliciten refugio en la República del Paraguay, la CONARE gestionará la participación de los organismos con competencia en la materia a fin de que se les brinde protección, oportunidad de empleo, capacitación, salud y educación.

Con respecto a lo consultado por el Comité, no se encuentran antecedentes dentro de la labor desarrollada por la CONARE, ya que los casos de menores que actualmente se encuentran como refugiados dentro del país, corresponden a procesos de Reunificación Familiar.

La Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, cuenta con un Sistema Informático de Servicios (SIS), que permite individualizar la cantidad de niños menores que han sido radicados bajo la figura del refugiado.

En el siguiente cuadro, se puede apreciar la cantidad de menores de 14 años que se encuentran bajo el régimen de Refugiados durante el período 2010 al 2013.

Informe d e e xpediente

Tipo: Refugiados menores hasta 14 años

C ó d igo

Nacionalidad

Cantidad

BOL

Estado Plurinacional de Bolivia

6

COL

Colombia

4

ECU

Ecuador

1

I RQ

Iraq

1

Total

12