Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PER/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

14 de julio de 2015

Original: español

Español, francés e inglés solamente

Comité de los Derechos del Niño

71 . º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2016

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Perú en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada (máximo de 15 páginas), de ser posible antes del 15 de octubre de 2015.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niñ o contemplados en el Protocolo F acultativo.

1.Sírvanse informar sobre el órgano responsable de la coordinación para la implementación del Protocolo Facultativo, qué funciones concretas tiene atribuidas y de qué forma coordina sus actividades con los entes encargados de su implementación.

2.Con relación a las actividades de difusión y formación a que hacen referencia los párrafos 25 y siguientes del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre la difusión y formación específica sobre el Protocolo Facultativo dirigida a todos los grupos de profesionales que trabajan con o para niños, niñas y adolescentes que estuvieran en situación de riesgo o que pudieran haber estado involucrados en conflictos armados, en particular a los miembros de las Fuerzas Armadas, la policía, el personal de inmigración, los jueces, los trabajadores sociales y el personal médico.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de sensibilización dirigidas a la sociedad en general, y en especial a los niños, niñas y adolescentes y a sus padres, los profesores, los profesionales de los medios de comunicación y los legisladores para impedir que los niños, niñas y adolescentes sean víctimas de reclutamiento.

4.Sírvanse proporcionar datos de los tres últimos años sobre el número de niños, niñas y adolescentes reclutados tanto por parte de las Fuerzas Armadas como por parte de grupos armados no estatales relacionados con Sendero Luminoso. Sírvanse detallar cuántos de esos niños fueron víctimas de violencia sexual.

5.Sírvanse proporcionar datos actualizados desglosados (por sexo, edad, origen étnico, discapacidad, nivel socioeconómico y población rural/urbana) sobre los estudiantes de todas las escuelas militares dependientes del Ejército, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea. Sírvanse explicar si el manejo de armas es parte del contenido curricular de los estudios militares y si los niños tienen acceso a armas. Sírvanse también clarificar la información del párrafo 53, apartado d), según la cual los estudiantes del Instituto de Educación Superior Técnico Naval pasan a conformar la reserva militar en caso de movilización y/o conflicto armado y señalen si disposiciones similares se aplican también a las demás escuelas militares.

6.Sírvanse proporcionar información complementaria sobre las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento y uso de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados, en particular del Sendero Luminoso del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) y del Huallaga. Sírvanse en concreto explicar cómo el Programa de Intervención Multisectorial del Gobierno Central en el VRAEM 2013-2016 incluye actividades específicas para prevenir el reclutamiento y uso de niños por parte de grupos armados y cuales han sido los resultados alcanzados.

7.Sírvanse proporcionar información sobre los métodos y procedimientos utilizados por el Estado parte para identificar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad con relación a prácticas contrarias al Protocolo Facultativo, particularmente debido a su condición socioeconómica y las zonas remotas en que viven.

8.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la tipificación expresa en el Código Penal de la conducta de reclutamiento forzado por parte de las Fuerzas Armadas y grupos armados no estatales o empresas privadas de seguridad y defensa, así como de los proyectos legislativos a que hace referencia el párrafo 86 del informe del Estado parte.

9.Sírvanse explicar qué medidas legislativas y administrativas ha adoptado el Estado parte para prohibir y prevenir el acceso a armas de fuego por parte de niños, niñas y adolescentes.

10.Sírvanse proporcionar información sobre si se contempla la jurisdicción extraterritorial y la extradición con respecto a los crímenes contenidos en el Protocolo Facultativo y en su caso, remítanse a la legislación pertinente.

11.Sírvanse proporcionar información sobre el número de investigaciones, juicios y sentencias, indicando el resultado de las mismas, sobre casos relacionados con la utilización y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de fuerzas del Estado y grupos armados no estatales. Sírvanse detallar qué medidas se han adoptado para facilitar el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes victimas de reclutamiento y/o utilización en hostilidades.

12.Sírvanse ampliar la información proporcionada en los párrafos 90 a 94 del informe del Estado parte en cuanto a los servicios de protección, recuperación física y psicológica y reintegración social disponibles en el Estado parte específicamente para niños que hayan sido o que están en riesgo de ser reclutados o utilizados en hostilidades. Sírvanse especificar en particular los servicios proporcionados a las niñas y adolescentes reclutadas que fueron víctimas de abuso sexual.