Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AGO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de febrero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentar en 2009

Angola *

[Fecha de recepción: 19 de julio de 2016]

Índice

Página

Introducción3

I.Medidas generales de aplicación3

II.Prevención6

III.Prohibición y asuntos conexos (arts. 1, 2 y 4, párrs. 1 y 2)10

IV.Protección, rehabilitación y reintegración (art. 6, párr. 3)11

V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7, párr. 1)13

VI.Otras disposiciones legislativas14

Introducción

1.Inmediatamente después de la proclamación de la independencia, en 1975, Angola se vio inmersa en una prolongada guerra, que solo terminó con los Acuerdos de Bicesse (Portugal) de 1991 entre el Gobierno, encabezado por el Movimiento Popular para la Liberación de Angola (MPLA), y la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA), movimiento beligerante. Ello representó la transición política y económica de Angola.

2.Fundamentalmente, los Acuerdos de Bicesse contenían un componente militar relativo a un alto el fuego y la desmilitarización completa de UNITA. Mientras tanto, la cuestión de los niños soldados en Angola se abordó en el Protocolo de Lusaka, firmado por el Gobierno de la República de Angola y UNITA, el partido armado. En 1994, por niños soldados se entendía todo el personal militar incorporado a las filas del Gobierno, las Fuerzas Armadas de Angola (FAA), gubernamentales, y las Fuerzas Armadas de Liberación de Angola (FALA)-UNITA, fuerzas armadas rebeldes nacidas después del 1 de enero de 1978 (informe inicial de Angola CRC/C/3/Add.66).

3.En ese proceso se llegó a la conclusión de que había 9.133 ex niños soldados: 520 procedentes de las FAA y 8.613 de las FALA. De este total, se seleccionó a las personas que entonces tenían más de 18 años de edad y que aceptaron seguir prestando el servicio militar, y se las integró en las FAA. Se desmovilizó a 5.171, y 3.471 no se encontraban en los cuarteles cuando se hizo oficial su desmovilización.

4.En ese contexto, el Estado de Angola ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados en el marco del proceso que comenzó cuando la Asamblea Nacional lo promulgó en agosto de 2002 (resolución núm. 21/02, publicada en el Boletín Oficial de 13 de agosto) y terminó cuando se presentaron a la Secretaría de las Naciones Unidas los respectivos instrumentos de ratificación.

5.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo, el Estado de Angola convino en presentar un informe al Comité de los Derechos del Niño (el Comité) a más tardar dos años después de que el Protocolo entrara en vigor en el país. El informe debía contener información completa sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del Protocolo.

6.A pesar de sus esfuerzos, Angola no presentó a tiempo el informe. Por ello, aprovechó esa oportunidad para prolongar el período de cobertura (2003-2014), y de esa manera mejorar el proceso de análisis de los progresos y las limitaciones. Así lo hizo la Comisión Intersectorial para la Preparación de los Informes Nacionales de Derechos Humanos en un contexto de coordinación y cooperación con la sociedad civil.

I.Medidas generales de aplicación

1.1Datos sobre el número de niños menores de 18 años reclutados por las fuerzas armadas nacionales

7.Antes de la fecha de ratificación del Protocolo Facultativo, y como consecuencia del conflicto armado iniciado en Angola a raíz de la independencia en 1975, miles de niños fueron reclutados contra su voluntad o secuestrados por las Fuerzas Armadas de FALA‑UNITA. Este movimiento político armado emprendió una guerra de guerrillas contra el Gobierno del MPLA. Las hostilidades no terminaron hasta la firma del Memorando de Entendimiento de Luena, conocido también con el nombre de "acuerdo de paz", el 4 de abril de 2002 por los dirigentes militares de las FAA y las FALA. En esas fechas, un pequeño porcentaje se registró con las FAA, por las razones mencionadas en la parte introductoria del presente informe.

8.El Gobierno reiteró su compromiso con los niños directamente implicados y con todos los niños víctimas del conflicto armado asumiendo el desafío de reintegrarlos en sus familias y comunidades, brindándoles oportunidades de rehabilitación psicosocial, y, sobre todo, impartiendo capacitación en el contexto de una estrategia en dos fases: intervención de emergencia en las esferas del tratamiento y el apoyo a la reintegración, y formación y servicio continuado con una perspectiva a largo plazo.

9.Tras el proceso de desmovilización y reintegración, el Gobierno redobló sus esfuerzos para aplicar políticas de protección completa de los niños, en particular mediante la promulgación y aplicación de la Ley núm. 1/93 de 26 de marzo (Ley del Servicio Militar General).

1.2Datos disponibles sobre el número de niños reclutados y utilizados en hostilidades por grupos armados del Estado parte (si procede)

10.La Ley del Servicio Militar fija en 18 y 20 años, respectivamente, la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y la incorporación a las Fuerzas Armadas de Angola. Durante todo el período del conflicto armado entre 1975 y 1994, muchos adolescentes se sumaron a las unidades militares en busca de seguridad y protección, especialmente en las zonas de guerra o si eran desplazados o evacuados a zonas en que los menores tenían familiares o vínculos comunitarios. Las principales razones por las que lo hicieron son las siguientes: la búsqueda de seguridad y protección, con inclusión del alojamiento y la manutención, la asistencia médica y la ayuda para la adquisición de productos farmacéuticos. Según los datos disponibles, había alrededor de 500 niños. Había también niños matriculados como alumnos en la Academia Militar de las Fuerzas Armadas. En el momento álgido del conflicto, las Fuerzas Armadas consideraron que el número de candidatos a soldados era superior al previsto en la ley.

11.Debido a la situación de guerra en Angola en el período anterior a la firma del acuerdo de paz en la ciudad de Luena, resultó imposible saber con certeza el número o la edad de los niños participantes en hostilidades con UNITA, como grupo rebelde armado. En cambio, se sabe con certeza que, inicialmente, cuando comenzó la aplicación del Protocolo de Lusaka, y cuando las tropas de UNITA se reunificaron en zonas de los cuarteles, los observadores de las Naciones Unidas en Angola (MONUA) comprobaron que el 15% de los soldados de los cuarteles eran menores de edad. Según datos de esas fechas, había 9.000 niños soldados y más de 100 soldados con discapacidad. La mayoría de ellos tenían entre 14 y 18 años; algunos tenían entre 11 y 13 años y se dedicaban a transportar equipo y suministros, limpiar y ocupar los puestos de guardia. En cualquier caso, solo una minoría de esos soldados intervinieron en batallas.

1.3Información sobre el número de niños acusados de crímenes de guerra cometidos mientras estaban reclutados o participaban en las hostilidades (si procede)

12.Igualmente, no hay constancia de ninguna acusación por crímenes de guerra cometidos por niños soldados.

13.Al mismo tiempo, es importante señalar que la legislación de Angola no permite el reclutamiento de menores para el servicio militar, lo que significa que los menores no pueden ser acusados de crímenes de guerra.

1.4Número de niños víctimas de prácticas prohibidas por el Protocolo sobre los refugiados y solicitantes de asilo bajo la jurisdicción del Estado parte

14.En virtud de su Orden núm. 11/12 de 14 de febrero, la Oficina del Presidente de la República de Angola creó la Comisión Interministerial para el Estudio y la Revisión de la Ley núm. 8/90 de 26 de mayo sobre el Estatuto de los Refugiados, dado que la República de Angola era miembro de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de la Unión Africana sobre los Refugiados. Se tuvo también en cuenta la necesidad de establecer un mecanismo eficiente y eficaz para la coordinación de las entidades nacionales participantes en el proceso de reconocimiento de la condición de refugiado. El objetivo es cumplir las obligaciones internacionales dimanantes de los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes sobre la protección de los refugiados.

15.Con el fin de establecer las funciones de dicha Comisión, se redactó el proyecto de ley sobre el derecho de asilo y la condición de refugiado, posteriormente promulgada como Ley por la Asamblea Nacional el 29 de enero de 2015. Se derogó la Ley núm. 8/90 de 26 de mayo sobre el Estatuto de los Refugiados la condición de refugiado. Las situaciones no incluidas en ella deberán interpretarse e incorporarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio de Ginebra, el Protocolo de Nueva York, la Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África y otros instrumentos jurídicos internacionales en los que la República es parte.

16.La ley garantiza el derecho de asilo a todos los ciudadanos extranjeros o apátridas si son perseguidos por motivos políticos o corren grave riesgo como resultado de sus actividades en favor de la democracia, la independencia nacional, la paz entre las personas, la libertad y los derechos humanos, de conformidad con las leyes y los instrumentos jurídicos internacionales vigentes sobre los refugiados que Angola ha firmado o firmará.

17.La ley establece los derechos de los solicitantes de asilo, a saber:

a)Informar sobre sus derechos y deberes en un idioma que sea de fácil comprensión.

b)Permanecer temporalmente en el país desde el momento en que presentan la solicitud, que es cuando la autoridad migratoria expide un recibo de la solicitud de asilo, hasta la decisión definitiva.

c)A contar con un intérprete cuando sea necesario para ayudar a oficializar la solicitud y durante los procedimientos y la ulterior asistencia social hasta la decisión definitiva sobre la solicitud.

d)A recibir asistencia jurídica con arreglo a la legislación vigente de la República de Angola.

e)A preservar la unidad familiar con los miembros de su familia que forman parte del hogar, a saber, el cónyuge, los padres, los hijos menores de edad y adultos con discapacidad o incapacitados que los acompañan y están a su cargo, mientras permanecen en el Centro de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo, en virtud de la Ley sobre el Régimen Jurídico de los Extranjeros vigente en la República de Angola.

f)Los solicitantes de asilo y sus familiares miembros del hogar tienen derecho a asistencia médica y a ayuda para el suministro de productos farmacéuticos en las mismas condiciones que los ciudadanos de Angola.

g)A recibir alojamiento y alimentación en el Centro de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo.

h)En particular, las personas vulnerables —niños, ancianos, menores no acompañados, mujeres embarazadas y personas con discapacidad—, así como las personas que han sido víctimas de tortura, violencia, maltrato físico o abuso sexual, tienen derecho a recibir los servicios adecuados en los centros de acogida de refugiados y solicitantes de asilo y otros lugares. Tienen prioridad en lo que respecta al alojamiento y alimentación y la atención sanitaria.

18.Además de disfrutar de derechos, los solicitantes de asilo tienen la obligación de observar la Constitución y las leyes de Angola.

19.La ley concede a los refugiados los siguientes derechos:

a)A tener un documento de identificación.

b)A recibir un permiso de residencia temporal, renovable de conformidad con la ley.

c)A acceder acceso al sistema educativo en las mismas condiciones que los ciudadanos angoleños y a puestos de trabajo y al sistema de seguridad social. Pueden ejercer un empleo remunerado en las mismas condiciones que los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en Angola, y acceder a la vivienda en condiciones equivalentes a las de los extranjeros que residen legalmente en Angola.

20.Los refugiados que, previa autorización de la autoridad migratoria, no residan en el Centro de Acogida de Refugiados y Solicitantes de Asilo están obligados a mantener informada a esa dependencia acerca de su actual domicilio y tienen la obligación de comparecer periódicamente en el mes designado. De lo contrario, serán sancionados en la forma prevista en la Ley sobre el Régimen Jurídico de los Extranjeros vigente en la República de Angola.

II.Prevención

2.1Proceso de reclutamiento obligatorio

21.La Ley núm. 1/93 de 26 de marzo (Ley del Servicio Militar General) regula la práctica del servicio militar en defensa del país. Este es un derecho y el más alto deber, obligatorio para todos los ciudadanos. Los ciudadanos no pueden obtener un empleo público o en otra entidad ni matricularse en ninguna institución educativa si no prestan el servicio militar. No obstante, si no cumplen ese requisito, su empleo permanente no puede verse afectado en lo que respecta a las prestaciones sociales, especialmente en el caso de los menores de edad. En particular:

a)Los ciudadanos varones de Angola, desde el 1 de enero del año en que cumplen 20 años de edad hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 45, están obligados a servir en las Fuerzas Armadas, según lo establecido por la ley.

b)Para fines de reclutamiento, los ciudadanos están obligados a presentar al centro de reclutamiento militar, o al equipo competente de la zona en que residen, los siguientes documentos: dos fotografías tipo pasaporte; una declaración de residencia; una fotocopia del documento de identidad u otro documento equivalente; un expediente escolar (si procede); una declaración de servicio (si procede); una fotocopia del certificado; y una declaración de alfabetización y aptitud profesional.

c)Los ciudadanos que en la fecha de reclutamiento no estén en posesión de la documentación mencionada pueden ser llamados a filas siempre que estén acompañados de dos testigos que proporcionen información sobre la identidad del ciudadano que va a ser reclutado.

d)Los ciudadanos reclutados cuyo estado de salud no se considere apto para el servicio militar obligatorio están exentos del mismo.

e)Los ciudadanos estudiantes matriculados en una institución de enseñanza superior, sea en Angola o en el extranjero, podrán aplazar el servicio militar de acuerdo con sus resultados en un año académico o si, por motivos disciplinarios, son expulsados del sistema educativo en el que están matriculados.

f)El servicio militar también puede aplazarse en el caso de los maestros que, tengan o no formación profesional para la docencia, se dedican a la enseñanza a tiempo completo. En esas condiciones, pueden obtener los sucesivos aplazamientos para su terminación hasta que cumplan 30 años de edad y están exentos del servicio militar activo o se incluyen en la lista de reserva.

g)Los ciudadanos que, debido a su estado de salud en la fecha de incorporación al servicio militar, no pueden ser declarados aptos para el servicio pero cuyas condiciones físicas o psicológicas mejorarán probablemente, pueden también aplazar su servicio militar por períodos de un año.

h)El conflicto armado en Angola terminó en 2002. Mientras duró, las Fuerzas Armadas de Angola nunca reclutaron a menores de 18 años de edad. La Ley del Servicio Militar establece en 18 años la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y en 20 años la edad para incorporarse a las Fuerzas Armadas de Angola. Entre 2003 y 2014, un período de paz, el reclutamiento fue muy selectivo y acorde con la Ley del Servicio Militar.

2.2Información sobre la aplicación de garantías mínimas de reclutamiento voluntario

22.La Ley del Servicio Militar General, y en particular su capítulo II (Servicio militar activo de sargentos y soldados), establece garantías mínimas, y los centros de reclutamiento militar o equipos de reclutamiento de la zona en la que reside el ciudadano aplican las garantías en la forma siguiente:

a)Los ciudadanos varones de Angola pueden solicitar su incorporación al servicio militar activo como voluntarios a condición de que tengan al menos 18 años de edad y sean física y mentalmente aptos para dicho servicio y hayan demostrado buena conducta moral y cívica. Las ciudadanas de más de 20 años de edad pueden presentar una solicitud de conformidad con la normativa.

b)En cada distrito de reclutamiento y movilización, con fines de reclutamiento y alistamiento, habrá una comisión especial con las siguientes funciones: realizar un reconocimiento médico de los reclutas del régimen tanto obligatorio como voluntario; determinar si los ciudadanos pueden realizar el servicio militar o aprobar aplazamientos de conformidad con las instrucciones de los órganos competentes del Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Angoleñas; y conceder exenciones del servicio militar con arreglo a la ley.

c)Si se confirma la fiabilidad de la edad de los voluntarios, el centro de reclutamiento militar o los equipos de reclutamiento de su zona de residencia verifican los datos de los documentos presentados, a saber, la tarjeta de identidad u otro documento equivalente. En el caso de los ciudadanos que no dispongan de ellos, la información sobre la identidad de los ciudadanos que van a ser llamados a filas puede ser facilitada por dos testigos que estén cualificados para testificar.

d)Velar por que el plazo mínimo de servicio activo previsto en el artículo 9 de la Ley del Servicio Militar General sea realmente de dos años, incluido el período de formación básica, y tres años en el caso de los sargentos y soldados especialistas de la Armada y la Fuerza Aérea. Si es necesario y lo permiten las condiciones de servicio, la Asamblea Nacional puede prorrogar o reducir el plazo más o menos un año.

e)Las disposiciones sobre los tribunales y la disciplina militar están recogidas en las leyes y reglamentos que establecen las normas de procedimiento y las relativas a las controversias, así como las que rigen los respectivos tribunales o autoridades militares, y solo se aplican a los reclutas y el personal militar. Con arreglo al artículo de la Ley del Servicio Militar General mencionada en el presente informe, las disposiciones del Derecho Penal Militar no se aplican a los menores de 16 años de edad. A ese respecto, el artículo 65, párrafo 2, de la Constitución de la República de Angola establece que nadie puede ser condenado por un delito si no es con arreglo a una ley previa que sancione una acción u omisión, ni puede ser objeto de una medida de seguridad cuyas disposiciones no estén recogidas en una ley anterior.

f)Se adoptaron varias medidas para garantizar, aumentar y ampliar la información a disposición de los ciudadanos que deseen alistarse voluntariamente en el servicio militar y de sus padres o tutores legales, así como de los medios de comunicación social y de otra índole (emisoras de radio, canales de televisión, periódicos, revistas, etc.) que divulgan la información.

g)Las Fuerzas Armadas de Angola utilizan incentivos para alentar a los voluntarios con arreglo a la Constitución y la ley y dar a conocer los siguientes beneficios previstos en la legislación: el hecho de que la defensa de Angola es el derecho supremo y deber absoluto de cada ciudadano; la participación directa en la defensa de la integridad resulta gratificante; y, con respecto a los convenios internacionales, el derecho y el deber de preservar la paz, la seguridad nacional y el progreso. En lo que se refiere al Estado, todos tienen el derecho y la obligación de garantizar la integridad territorial. El personal militar percibe salarios acordes con su empleo o cargo y puede obtener becas de estudio y disfrutar de oportunidades de carrera. Hay otros incentivos, como conferencias y actividades culturales y deportivas que se organizan para lograr ese objetivo.

2.3Información con arreglo al artículo 3, párrafo 5, del Protocolo

23.El compromiso del Estado de observar y aplicar las normas internacionales de derechos humanitarios para los niños en los conflictos armados se plasma en las medidas de la legislación de Angola y, en particular, en la Ley del Servicio Militar General. Los artículos 10 y 11 prevén garantías para proteger a los niños menores de 18 años, a diferencia del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño que fija un límite de 15 años. Todos los niños angoleños y extranjeros menores de 18 años que se encuentran en suelo de Angola están protegidos por la ley y reciben asistencia si se ven afectados por conflictos armados.

24.Para la interpretación y el cumplimiento de la normativa, se aplican medidas prácticas en relación con:

a)La edad mínima de matriculación en las escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas, ya que los solicitantes militares que cumplen el servicio militar de conformidad con la ley y los solicitantes civiles deben tener al menos 19 años de edad el 31 de diciembre del año en que presentan la solicitud.

b)Las escuelas de la Fuerzas Armadas de Angola son la Escuela de Formación Militar Aeronáutica de Lobito, el Instituto Técnico Militar de Luanda y la Academia Militar de Luanda.

25.Dado que los documentos para el alistamiento, el reclutamiento y la incorporación a las Fuerzas Armadas se elaboran en todo el país (oficinas regionales o de las zonas rurales y urbanas), incluyen necesariamente a todos los ciudadanos varones que tienen las edades determinadas por la ley. Este es un indicador sumamente fiable, que demuestra que no hay menores en ninguna entidad o subdivisión de las Fuerzas Armadas, a saber: el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Angola; el Ejército; la Fuerza Aérea Nacional de Angola; la Armada de Angola; las entidades del Ministerio de Defensa Nacional, establecidas por la ley; y el Jefe de Estado Mayor Militar del Presidente de Angola. Se ofrece capacitación a los solicitantes y los datos están desglosados por género, edad, origen social y étnico y otras características para uso interno, y, por lo tanto, no son necesarias a los efectos del presente informe.

26.También es importante subrayar el hecho de que no hay menores de edad en las escuelas antes mencionadas y, por lo tanto, es evidente que no se ha creado ningún sistema independiente que permita a los niños que asisten a escuelas militares presentar denuncias.

27.Reiteramos aquí el hecho de que Angola logró la paz en 2002 con el Memorando de Entendimiento de Luena. Este fue el comienzo de un proceso de desmilitarización con el principal partido de la oposición, UNITA, y los soldados se incorporaron a las Fuerzas Armadas de Angola. Posteriormente se aprobó en Cabinda el Memorando de Entendimiento para la Paz entre el Gobierno y el Foro de Cabinda para el Diálogo.

2.4Campañas u otras medidas adoptadas para fomentar la conciencia pública sobre los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo (art. 6, párr. 2)

28.Toda la información relacionada con los derechos del niño con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos adicionales se ha difundido mediante campañas de información y concienciación de la Comisión Intersectorial para la Preparación de los Informes Nacionales de Derechos Humanos y con apoyo del Ministerio de Comunicación Social en cumplimiento de su misión de mecanismo rector pero también en cuento miembro de dicha Comisión, a fin de asegurar que el contenido se difunda rápidamente a través de los medios de comunicación social y de forma profesional y responsable. Para ello se ha adoptado un calendario de programas que incluye las lenguas nacionales.

29.La firma en Cabinda del Memorando de Entendimiento entre el Gobierno y el Foro de Cabinda para la Paz facilitó la ejecución de programas de sensibilización pública, con especial atención a los niños en el marco de la reinserción de los grupos vulnerables afectados directamente por el conflicto armado en esa parte del país. Se implicó a las autoridades tradicionales en las medidas para proteger y promover los derechos de los niños que viven en sus zonas de jurisdicción para combatir todos los tipos de violencia contra ellos.

30.Se produjo y distribuyó el siguiente material: folletos, carteles, carpetas, pegatinas y otros materiales gráficos y audiovisuales con frases y mensajes que facilitan la comprensión de la Convención y sus protocolos adicionales. Se produjeron y colocaron anuncios publicitarios y se transmitieron mensajes por la radio y la televisión. Se organizaron también producciones teatrales para hacer llegar a las comunidades el contenido de los mensajes de la Convención sobre los Derechos del Niño.

31.Teniendo en cuenta los compromisos nacionales e internacionales contraídos para proteger y promover los derechos humanos en Angola, el Gobierno está haciendo lo posible para llevar a cabo las actividades programadas y lograr los objetivos declarados. A ese respecto se está aplicando el Manual de Capacitación sobre la Conducta Personal, Social y Profesional para la escuela de magisterio. Está organizado por temas relacionados con los derechos humanos, en la forma siguiente: formación sobre la conducta personal, social y profesional; dimensiones étnicas de la educación; significado de las cuestiones morales; bases racionales de la moral; comportamiento moral; conciencia moral; y valores, normas y juicios morales.

32.Con apoyo del Grupo de Estudios Africanos de la Universidad Autónoma de Madrid, se preparó la Estrategia Nacional de Educación en Derechos Humanos. Su objetivo es impartir enseñanza y capacitación sobre los derechos humanos. Incluye un conjunto de actividades en las esferas de la educación, la capacitación, la información, la sensibilización y el aprendizaje, con el fin de promover la observancia universal y eficaz de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. De esa forma, contribuye a la prevención de los abusos y violaciones de los derechos humanos. Ofrece a las personas conocimientos, capacidad, comprensión y actitudes adecuadas para contribuir a la creación y promoción de una cultura universal de los derechos humanos.

33.Como actividades permanentes y complementarias, se están elaborando programas de concienciación para los niños acerca de los principios y los derechos que les asisten en materia de inclusión y participación y para grupos concretos, entre otros los siguientes: diputados; miembros de las Fuerzas Armadas de todas las entidades y sectores; profesionales encargados de hacer cumplir la ley; empleados y agentes de la Dependencia de Migración y Extranjería; funcionarios y jueces; profesores y otros profesionales del ámbito social. Cabe señalar también los esfuerzos del Gobierno y las encomiables actividades realizadas en ese ámbito por las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los medios de comunicación en particular y la sociedad civil en general.

34.Se realizan evaluaciones periódicas de todas las actividades en favor de los derechos humanos, sea para medir la eficacia de programas y proyectos concretos o para determinar el impacto de las políticas públicas. En particular en lo que respecta a las políticas, programas y proyectos destinados a los niños, la evaluación de los efectos es llevada a cabo por el Consejo Nacional del Niño. Esta es una entidad de diálogo social, apoyo y control para la aplicación de las políticas que promueven y defienden los derechos del niño. Lleva a cabo esas actividades básicamente mediante la supervisión y evaluación de los programas que forman parte de los 11 compromisos.

35.El Consejo Nacional del Niño desempeña sus funciones de supervisión y evaluación de los programas a través de un Foro Nacional Bienal sobre el Niño, que ha celebrado su sexta edición. Este Foro evalúa la eficacia y el impacto de los programas y proyectos de la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños.

III.Prohibición y asuntos conexos (arts. 1, 2 y 4, párrs. 1 y 2)

3.1Información sobre la reglamentación y la legislación penal en las Fuerzas Armadas (arts. 1 y 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados)

36.En perfecta armonía con las disposiciones de la Constitución de la República de Angola, la Ley del Servicio Militar General, la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales sobre los derechos del niño, el Código Penal Militar no es aplicable a los niños. En él se estipula lo siguiente:

a)El artículo 1 de las disposiciones generales de dicha ley establece que las acciones u omisiones que vulneran cualquier deber militar o que afectan a la seguridad y la disciplina de las Fuerzas Armadas y que son consideradas como tales en él son delitos militares;

b)El artículo 2 de la misma ley, relativos a los autores de los delitos militares, dispone que solo pueden ser procesadas por la comisión de delitos militares las siguientes personas: los miembros de las Fuerzas Armadas; los miembros de la Policía Nacional; los miembros de otras fuerzas paramilitares en el desempeño de sus funciones; y otras personas expresamente determinadas por la ley.

3.2Información sobre la legislación complementaria relativa a los Derechos del Niño

37.Las leyes, los decretos, los códigos militares, los manuales y los reglamentos son instrumentos adoptados por el Estado de Angola en general. Su propósito es proteger los derechos del niño y se ajustan a los principios de todos los instrumentos jurídicos internacionales, incluido el Protocolo Facultativo. Por ello, la importante jurisprudencia de los tribunales de Angola para la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo u otros documentos relacionados con los instrumentos internacionales es resultado de las medidas normativas de cada uno de ellos en el desempeño de sus funciones.

3.3Sírvanse indicar si el Estado de Angola es miembro de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1998, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) núm. 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 1999, y el Estatuto de la Corte Penal Internacional

38.La República de Angola ha ratificado los siguientes tratados:

a)Los Convenios de Ginebra y sus dos protocolos adicionales, que forman el núcleo del derecho internacional humanitario. Protegen a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades, a saber, los Convenios I, II, III y IV, todos ellos de 1949, y sus protocolos adicionales I, II y III del artículo 3 común en que se recogen las normas fundamentales que rigen los conflictos armados internos, que no pueden ser objeto de suspensión en ninguna circunstancia y gozan de amplia aceptación en el contexto de la legislación internacional vigente.

b)El Convenio núm. 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, de 1999, como consecuencia de la ratificación.

c)En cuanto a la ratificación del Estatuto de Roma y la adhesión a la Corte Penal Internacional, después de su firma por el Estado, el poder ejecutivo de Angola analizó la compatibilidad de sus normas con la Constitución de Angola. Se llegó a la conclusión de que había algunas contradicciones entre ambos instrumentos, lo que repercutió en el proceso de ratificación. Por un lado, la República de Angola es miembro de la comunidad de las naciones africanas, y en particular de la Unión Africana. En consecuencia, Angola asume su compromiso y apoya la posición adoptada por esa organización continental, a fin de que ese órgano jurisdiccional se tome muy en serio la posición de África sobre la brecha entre los objetivos y la práctica de la Corte Penal Internacional y los dirigentes de África.

IV.Protección, rehabilitación y reintegración (art. 6, párr. 3)

4.1Información sobre las asignaciones presupuestarias para programas de rehabilitación y reintegración

39.En cuanto a las asignaciones presupuestarias para programas de rehabilitación y reintegración, hay programas intersectoriales y generales, y los fondos se destinan a programas de promoción, prevención e intervención, como se observa en los cuadros que figuran a continuación sobre el Presupuesto General del Estado para 2015, por ejemplo.

Cuadro 1

Asignaciones presupuestarias para programas de promoción

Operaciones de reintegración social nacional y protección de las personas desmovilizadas y las personas desplazadas

43 500 000,00

Proyecto de sensibilización, asesor amiento y remisión para ex militares

60 200 000,00

Proyecto para actualizar y complementar la en cuesta sobre los efectos de las  minas en las comunidades

129 272 459,00

Fomento de la capacidad institucional del Instituto de Reintegración Profesional de Ex - Militares

150 100 720,00

Fuente: Presupuesto General del Estado, 2015.

Cuadro 2

Asignaciones presupuestarias para programas de prevención

Centro Nacional para la Coordinación de Actividades Relativas a las Minas

120 500 550,00

Coordinación provincial de minas/salas de operaciones

326 922 000,00

Instalación del sistema de alerta para niños (SOS)

19 305 976,00

Proyecto Nacional de Reducción de la Zon a Supuestamente Contaminada por  Minas

71 861 664,00

Eliminación de los obstáculos y artefactos explosivos

49 724 255,00

Eliminación de los obstáculos y artefactos explosivos en las redes eléctricas

1 374 105 745,00

Fuente: Presupuesto General del Estado, 2015.

Cuadro 3

Asignaciones presupuestarias para programas de intervención

Prestación de asistencia social

241 258 331,00

Prestación de servicios de asistencia social

58 000 000,00

Programa de Rehabilitación en la Comunidad

25 620 100,00

Programa de Reasentamiento de la Población

246 599 693,00

Programa de Reinserción de Ex- Militares

6 661 481 177,00

Programa de Repatriación

1 443 002 760,00

Adquisición de recursos, equipamiento y capacitación en apoyo de las instituciones nacionales de actividades relativas a las minas

22 179 233,00

Asignación de recursos para viajes y asistencia técnica

315 010 325,00

Remoción de minas en zonas de impacto económico y social/Ced

1 862 669 073,00

Fuente: Presupuesto General del Estado, 2015.

40.En el cuadro se hace referencia a niños y adultos, hombres y mujeres, huérfanos y familiares de exmilitares que tienen derecho a recibir apoyo y asistencia social.

41.En cuanto a la cooperación entre las entidades públicas y la sociedad civil, muchas instituciones gubernamentales, como el Instituto Nacional de Remoción de Minas y la Comisión Intersectorial sobre Remoción de Minas y Asistencia Humanitaria, participan y colaboran con los organismos de las Naciones Unidas y las ONG para localizar y retirar las minas y artefactos explosivos sin detonar. Este reto persiste y requiere un esfuerzo monumental en términos de cooperación estratégica. Esa labor presupone actividades de remoción de minas, información y concienciación social, que son sumamente importantes para la prevención y la protección de los niños contra el peligro que representan las minas. La cooperación abarca e implica a muchos agentes sociales (Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión Nacional de Protección Social, iglesias, organismos de las Naciones Unidas, ONG nacionales e internacionales, administraciones locales, empresas especializadas, entidades y redes de protección de los derechos del niño). Dan conferencias, producen obras de teatro, distribuyen folletos y diversos materiales gráficos y llevan a cabo otras actividades importantes.

42.Para superar las dificultades todavía existentes, el Gobierno sigue entablando relaciones de asociación y movilizando recursos humanos, físicos y financieros para reforzar los programas en fase de elaboración y ofrecer mejores condiciones de seguridad a las personas y, por tanto, a los niños. Esto se hace en cooperación con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones extranjeras.

43.El intento no prosperaría, ni tendría ninguna importancia para el futuro de Angola, sin la intervención de los niños, que participan activamente, de conformidad con su edad y madurez en los espacios reservados para ellos. Participan en el diseño y la ejecución de programas de prevención, rehabilitación y reintegración, así como en los programas sobre cuestiones de género que se están llevando a cabo.

V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7, párr. 1)

44.En el artículo 7 del Protocolo se establece la obligación de que el Estado coopere en la aplicación del Protocolo en lo que respecta a la prevención de toda actividad que lo incumpla y en la rehabilitación y reintegración social de las víctimas de los actos que lo vulneran. Ello se consigue mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera de las organizaciones internacionales pertinentes, a través de programas multilaterales, bilaterales y de otra índole ya existentes.

45.De conformidad con esas disposiciones del Protocolo, el sistema de las Naciones Unidas en Angola está predispuesto a prestar asistencia para crear un entorno favorable al fortalecimiento de la paz mediante condiciones de vida más sostenibles para los angoleños, en particular de los más necesitados y vulnerables, y para avanzar en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Se respaldarán los esfuerzos del Gobierno de Angola para responder a los problemas del país con el objetivo de mejorar sus resultados y efectos mediante la cobertura amplia, coherente y coordinada de las necesidades, las prioridades y los objetivos de Angola.

46.Se inició un proceso de reconciliación nacional y rehabilitación cuando se logró la paz en Angola en 2002. La Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza es un componente clave para determinar las prioridades nacionales y básicas esenciales de la rehabilitación en un contexto que fomente la instauración del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD). Este es un instrumento sumamente importante y de gran alcance para la asistencia y la cooperación internacionales que reconoce y responde a las prioridades mencionadas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza.

47.Los dos instrumentos (la Estrategia y el MANUD) combinados ayudan a alcanzar los siguientes ODM:

1.Erradicar la pobreza extrema y el hambre;

2.Lograr la enseñanza primaria universal;

3.Promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer;

4.Reducir la mortalidad infantil;

5.Mejorar la salud materna;

6.Combatir el VIH/SIDA, la malaria y otras enfermedades;

7.Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente;

8.La alianza mundial para el desarrollo.

48.En ese contexto, la idea central del MANUD es ayudar al Gobierno a fortalecer el proceso de paz mediante el apoyo a actividades que promuevan la mejora de las condiciones de vida en Angola, teniendo principalmente en cuenta a las personas más vulnerables. Crear un entorno favorable para promover el logro de los derechos humanos y los ODM, con objetivos estratégicos centrados en temas transversales como los derechos humanos, la igualdad de género y el medio ambiente; el VIH/SIDA y la gestión de datos de la información durante la etapa de transición, y a largo plazo.

VI.Otras disposiciones legislativas

6.1Disposiciones de la legislación nacional vigente que promueven la efectividad de los derechos del niño con arreglo a los preceptos del Protocolo Facultativo

49.La legislación de Angola contiene un conjunto de leyes, muchas de las cuales promueven que los derechos del niño sean efectivos en diversos ámbitos, lo que incluye los preceptos del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

50.Parece importante subrayar el hecho de que estos temas están incluidos en la Constitución de la República de Angola, y más concretamente en los artículos siguientes:

a)80 2): "Las políticas públicas relativas a la familia, la educación y la salud deben salvaguardar el principio del interés superior del niño como medio de garantizar su pleno desarrollo físico, mental y cultural";

b)84 1): Los combatientes en la lucha por la independencia nacional, los veteranos, las personas que adquirieron una discapacidad mientras prestaban el servicio militar o paramilitar y los hijos menores y cónyuges supervivientes de combatientes muertos en acción gozarán de un estatuto especial y de la protección del Estado y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley;

c)24: La mayoría de edad se alcanza a los 18 años;

d)73: Toda persona tiene derecho a presentar, en forma individual o colectiva, peticiones, acusaciones, reclamaciones o denuncias a los órganos soberanos o cualesquiera otras autoridades en defensa de sus derechos, la Constitución, las leyes o el interés general, así como a ser informada del resultado de la decisión en un plazo razonable.

51.En consonancia con las disposiciones de la Constitución, la Ley núm. 25/12 sobre la Protección y el Desarrollo Completo del Niño, cuyo objetivo es fortalecer y armonizar los instrumentos legislativos e institucionales destinados a garantizar los derechos del niño, dispone lo siguiente:

a)Artículo 31: "Las revistas y publicaciones destinadas a niños y jóvenes no pueden contener ilustraciones, fotografías, títulos o anuncios de bebidas alcohólicas, tabaco, armas o municiones, y deben respetar los valores éticos y sociales de los niños y la familia".

b)Artículo 32: "Los derechos consagrados en la presente ley se hacen realidad por conducto de todas las partes interesadas responsables de garantizar un entorno sólido y propicio para el pleno desarrollo del niño". Esas partes interesadas son las siguientes:

Las familias;

Los órganos nacionales de la administración del Estado;

Los órganos locales de la administración del Estado;

Las entidades del sector de las empresas públicas;

Los operadores económicos y sociales del sector privado;

Las organizaciones de la sociedad civil, las ONG y las iglesias;

Los órganos de la administración local autónoma.

c)Artículo 65: "La finalidad del principio del respeto de los derechos del niño es dar a estos las garantías necesarias para el ejercicio de sus derechos, y establecer instrumentos cuyo objetivo sea facilitar su desarrollo, su protección y su participación en la sociedad".

d)Artículo 67, párrafo 1: Los niños con discapacidad deben frecuentar siempre las mismas escuelas que los demás niños. Sus necesidades especiales se satisfacen mediante servicios especiales en las mismas escuelas y no en escuelas separadas o segregadas. De esa manera se impide la perpetuación de la discriminación y la exclusión de los niños y se les brindan mayores oportunidades de adaptarse a condiciones de vida reales. Al mismo tiempo, se ofrece a los otros niños la oportunidad de aceptarlos y de aprender a convivir con las diferencias.

e)Artículo 73: "Inscripción de los nacimientos".

Todas las comunidades deben ofrecer servicios y programas en apoyo de los niños que permitan su inscripción de forma inmediata y gratuita antes de cumplir los 5 años. De esa manera se confiere al niño el derecho a un nombre y una identidad y a tener acceso a los servicios para los niños en Angola;

Deben ofrecerse los servicios mínimos obligatorios a los niños más vulnerables en las situaciones de emergencia, a saber: la inscripción de los niños inmediatamente después del nacimiento, sin costo alguno; prestación y fortalecimiento de los servicios de inscripción de los nacimientos en las oficinas del registro civil, las administraciones municipales y comunitarias, las maternidades y los puestos de salud; difusión y promoción de los programas de inscripción de los nacimientos en los medios de comunicación de forma continuada.

f)Artículo 76: "Deben prestarse servicios mínimos obligatorios, en particular para los niños más vulnerables que se encuentren en situaciones de emergencia".

g)Artículo 78: "Creación de la Línea de Emergencia para Niños (SOS CHILD)". Es un servicio anónimo y confidencial para ayudar a los niños, los jóvenes, las familias, los profesionales y la comunidad en general.

h)Artículo 80: "Creación del Fondo Nacional para la Infancia con el fin de recaudar fondos de distintas procedencias, tanto públicas como privadas, para financiar programas de promoción, mejorar la calidad de los servicios para los niños, apoyar la creación y el fortalecimiento de redes para la protección y promoción de los derechos de los niños y promover el ejercicio del derecho del niño a la participación".

6.2Disposiciones del derecho internacional que son vinculantes para el Estado y promueven la efectividad de los derechos del niño con arreglo a las disposiciones del Protocolo

52.Son vinculantes para el Estado de Angola las disposiciones de los siguientes tratados internacionales sobre los derechos humanos del niño:

a)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24:

Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado;

Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre y adquirir una nacionalidad;

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, artículos 7 y 11.

b)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece que los Estados partes reconocen las disposiciones de los artículos 2, 13, 22 y 23 y entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad; dispone también que todo niño con discapacidad física o mental tiene derecho a disfrutar de medidas especiales de protección para cubrir sus necesidades físicas y morales, y en condiciones que garanticen su dignidad y que fomenten su autosuficiencia y su participación activa en la comunidad.

c)Los artículos 1, 2 y 3 del Convenio núm. 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación establecen la obligación de los Estados de tomar medidas inmediatas y eficaces para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo con carácter de urgencia para toda persona menor de 18 años. Se incluyen todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

6.3Estado de ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanitarios relacionados con el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos

53.La República de Angola observa y aplica los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la Unión Africana. Establece relaciones de amistad y cooperación con todos los Estados y pueblos sobre la base de los principios de respeto de la soberanía y la independencia nacional, la igualdad entre los Estados, el derecho de los pueblos a la libre determinación y a la independencia, la solución pacífica de los conflictos, el respeto de los derechos humanos, la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, los beneficios recíprocos, el repudio y la lucha contra el terrorismo, el tráfico de estupefacientes, el racismo, la corrupción y la trata de seres humanos y órganos humanos, la cooperación con todos los pueblos en favor de la paz, la justicia y el progreso de la humanidad. Así se establece en el artículo 12 de la Constitución.

54.El artículo 13 de la Constitución de la República de Angola dispone que el derecho internacional general o común incorporado con arreglo a lo dispuesto en ella formará parte integrante del ordenamiento jurídico angoleño. Los tratados y acuerdos internacionales debidamente aprobados o ratificados entrarán en vigor en el ordenamiento jurídico de Angola después de que se hayan publicado oficialmente y hayan entrado en vigor en el ordenamiento jurídico internacional, mientras sean internacionalmente vinculantes para el Estado de Angola.

55.Esos preceptos constitucionales son básicamente argumentos sólidos para que Angola desempeñe un papel importante en los instrumentos internacionales de derechos humanos, incluidos los relativos al reclutamiento y la utilización de niños en situaciones de conflicto, tales como:

a)La Declaración Universal de Derechos Humanos;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

d)La Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos;

e)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño;

f)El Convenio núm. 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil.