Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/AZE/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de marzo de 2011

Español

Original: ruso

Comité de los Derechos del Niño

Informe inicial de la República de Azerbaiyán sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–53

II.Información sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo6–583

A.Artículos 1 a 46–173

B.Artículo 5186

C.Artículo 619–238

D.Artículo 724–549

E.Artículo 85513

F.Artículos 9 y 105614

G.Artículo 115714

H.Artículo 125814

I.Introducción

1.La República de Azerbaiyán dedica especial atención a la protección de las libertades y los derechos humanos, en particular de los niños. Esta actitud se hizo patente en la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1992.

2.La República de Azerbaiyán se adhirió a los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados, y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

3.En la legislación nacional se han incorporado disposiciones de la Convención y sus Protocolos facultativos.

4.En el presente informe se expone la situación general de la República en relación con la aplicación de los Protocolos facultativos de la Convención.

5.El proyecto de informe se elaboró con arreglo a la directriz pertinente del Consejo de Ministros de la República de Azerbaiyán y sobre la base de la información proporcionada por los órganos competentes del Estado.

II.Información sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo

A.Artículos 1 a 4

6.De conformidad con el artículo 76 de la Constitución de Azerbaiyán, los ciudadanos cumplen el servicio militar de la forma establecida en la ley. Si las convicciones del ciudadano son contrarias al cumplimiento del servicio militar activo, en los casos previstos en la ley es posible sustituir el servicio militar activo por el servicio sustitutivo.

7.De conformidad con la Ley de derechos del niño, las instituciones militares deben hacer todo lo que esté a su alcance para evacuar a los niños de la zona de enfrentamientos a lugares seguros, a fin de proteger su vida y su salud. Se prohíbe la participación directa de los niños menores de 15 años en operaciones militares. Las normas para el ingreso de los niños en las escuelas militares se definen en las leyes pertinentes de la República.

8.De acuerdo con la Ley de bases del llamamiento a filas en la República de Azerbaiyán, con excepción de las personas destinadas a servicios sustitutivos (trabajo comunitario), todos los varones de ciudadanía azerbaiyana mayores de 18 años y físicamente aptos están obligados a prestar servicio en las fuerzas armadas durante 18 meses o someterse a entrenamiento durante períodos de entre 1 y 3 meses.

9.Las ciudadanas azerbaiyanas de 19 a 40 años con formación en medicina o en otra especialidad pueden ser inscritas en el registro militar con su consentimiento y cumplir servicio, mediante acuerdo, en unidades auxiliares o de otro tipo de las Fuerzas Armadas de la República.

10.Los jóvenes sujetos a reclutamiento para el servicio militar que hayan cumplido 17 años podrán pasar un entrenamiento anual, con licencia laboral, en las organizaciones docentes de la Asociación voluntaria patrioticomilitar y de la técnica deportiva, así como en las escuelas de formación técnica y profesional.

11.De conformidad con la Ley del servicio militar los ciudadanos que hayan cumplido 17 años podrán ser admitidos en escuelas militares.

12.El ingreso en escuelas militares se equipara al servicio activo, y los alumnos de esas escuelas se denominan cadetes. Están sujetos a las mismas obligaciones de los militares que cumplen el servicio militar activo. Los cadetes y sus familiares disfrutan de los mismos derechos que los militares que cumplen el servicio militar activo y sus familiares.

13.En el Código Penal de la República de Azerbaiyán, aprobado en virtud de una ley promulgada el 30 de diciembre de 1999, se establecen normas para prevenir los delitos relacionados con la participación de niños en los conflictos armados.

14.En particular, en el Código Penal se tipifican el mercenarismo (art. 114), la infracción de las normas del derecho internacional humanitario durante los conflictos armados (art. 116), y el establecimiento de formaciones o agrupaciones armadas (art. 279).

15.De conformidad con el artículo 116.0.5 del Código Penal, la incorporación de menores en las fuerzas armadas constituye una circunstancia agravante del delito de "Infracción de las normas del derecho internacional humanitario durante los conflictos armados" y se sanciona con pena de privación de libertad de 7 a 15 años o cadena perpetua. En el artículo 114 (Mercenarismo) se establece lo siguiente:

"•114.1El que reclute, entrene, financie o apoye materialmente de otra forma a un mercenario, o lo utilice en un conflicto armado o en operaciones militares, será castigado con pena de privación de libertad de cuatro a ocho años.

•114.2El que cometa los mismos actos aprovechándose de su posición oficial, o contra un menor, será castigado con pena de privación de libertad de 8 a 15 años.

114.3El que participe como mercenario en un conflicto armado o en operaciones militares será castigado con pena de privación de libertad de tres a ocho años.

Nota : Se considera mercenario a la persona que actúa con el fin de recibir una retribución económica y que no es ciudadano de un Estado participante en un conflicto armado o en operaciones militares, no reside permanentemente en su territorio ni se le ha enviado a este para desempeñar responsabilidades oficiales.

De conformidad con el artículo 116 (Infracción de las normas del derecho internacional humanitario durante los conflictos armados), se castigan con penas de privación de libertad de 7 a 15 años o cadena perpetua los siguientes delitos:

Infracción de las normas del derecho internacional humanitario durante los conflictos armados, en particular:

Utilización de métodos de guerra capaces de ocasionar una gran destrucción;

Daños intencionales en gran escala, prolongados y graves al medio ambiente;

Ataque contra el personal destinado a actividades de mantenimiento de la paz o ayuda humanitaria, y contra las construcciones, edificaciones y medios de transporte identificados con los emblemas de la Cruz Roja o la Media Luna Roja;

Utilización del hambre de la población civil como método de guerra;

Incorporación de niños en las fuerzas armadas;

Destrucción en gran escala que no obedece a necesidades bélicas;

Ataques contra territorios, poblaciones y zonas desmilitarizadas carentes de protección;

Ataques injustificados desde el punto de vista militar contra lugares que no constituyen objetivos bélicos, claramente visibles e identificables, como edificios preservados especialmente de carácter histórico, religioso, educativo, artístico, científico, benéfico, médico, o contra lugares dedicados a la atención de enfermos y heridos;

Incumplimiento de un acuerdo de tregua o de cesación del fuego concertado a fin de realizar operaciones de canje, evacuación y traslado de muertos y heridos de la zona de combate;

Ataques contra la población civil o contra personas civiles que no participan en los combates;

Actos de violencia, bandidaje, destrucción e incautación ilegal de bienes so pretexto de necesidades bélicas, contra la población de las zonas de las operaciones militares;

Ataques contra edificaciones cuya destrucción puede ocasionar grandes pérdidas para la población civil o perjuicios considerables a objetivos civiles;

Ataque contra una persona a sabiendas de que ya no participa directamente en las operaciones militares, una persona desarmada, o una persona que se ha rendido o depuesto las armas, o que, a consecuencia de sus heridas o por otra causa, es incapaz de ofrecer resistencia;

Traslado de parte de la población civil del país ocupante a territorios ocupados;

Creación de impedimentos injustificados para el regreso de los prisioneros de guerra y las personas civiles a su país;

Utilización en los conflictos armados de armas, medios y métodos de guerra prohibidos en los convenios interestatales en que es parte la República de Azerbaiyán;

Otras conductas contra las personas, como la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, la esterilización forzada y los abusos sexuales;

La detención u otra forma de privación de libertad, así como la privación a una persona de los derechos procesales que la asisten en virtud del artículo 115.1 del Código Penal, en violación de las normas del derecho internacional."

En el artículo 279 (Establecimiento de formaciones o agrupaciones armadas no previstas en la legislación) se establece lo siguiente:

"•La creación de formaciones y agrupaciones no previstas en la legislación de la República de Azerbaiyán, así como la participación en su establecimiento y actividades, y el suministro a estas de armas, municiones, explosivos, material o equipo militar, se castigan con pena de privación de libertad de tres a ocho años.

La comisión de un ataque contra una empresa, institución u organización, o contra una persona, por un miembro de una de las formaciones o grupos mencionados en el artículo 279.1 del presente Código, se castiga con pena de privación de libertad de 8 a 12 años.

Los actos previstos en el artículo 279.2 del presente Código, si conllevan la muerte de personas u otras consecuencias graves, se castigan con pena de privación de libertad de 8 a 15 años o cadena perpetua, con o sin confiscación de bienes."

16.De conformidad con la legislación de la República de Azerbaiyán, los varones que han cumplido 18 años y son aptos para el servicio militar son movilizados por períodos de uno a tres meses. Asimismo, las personas que hayan cumplido 17 años pueden estudiar en los institutos militares de la República.

17.En relación con el artículo 3 del Protocolo, la República de Azerbaiyán declaró que, de conformidad con la Ley del servicio militar, de 3 de noviembre de 1992, los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos para prestar servicios en las fuerzas armadas podrán estudiar en escuelas militares una vez que hayan cumplido los 17 años. La legislación de la República es contraria a la utilización de todo tipo de coacción respecto del ingreso en esas instituciones, y toda persona que desee estudiar en ellas deberá presentar la documentación establecida.

B.Artículo 5

18.En la legislación de la República de Azerbaiyán se han introducido adiciones generales para garantizar los derechos de los niños. En este sentido, se han adoptado documentos normativos que regulan todos los ámbitos de los derechos humanos. Cabe señalar que en la legislación de la República se presta atención especial al ejercicio de los derechos humanos. Además, Azerbaiyán se ha adherido a una serie de tratados internacionales. A continuación figura una lista de documentos legislativos de la República relacionados con esta cuestión:

Constitución de la República de Azerbaiyán;

Ley de prevención de la discapacidad, rehabilitación de las personas con discapacidad y protección social, de 25 de agosto de 1992;

Ley de pensiones, de 23 de septiembre de 1992;

Ley de educación, de 7 de octubre de 1992;

Ley de seguridad social, de 18 de febrero de 1997;

Ley de los derechos del niño, de 19 de mayo de 1998;

Ley de derechos civiles, de 30 de septiembre de 1998;

Código del Trabajo, de 1º de febrero de 1999;

Código de la Familia, de 28 de diciembre de 1999;

Código Civil, de 28 de diciembre de 1999;

Código de Procedimiento Civil, de 28 de diciembre de 1999;

Código Penal, de 30 de diciembre de 1999;

Programa estatal Familia Joven, de 16 de febrero de 1999;

Ley del estatuto de los refugiados y los desplazados forzosos, de 21 de mayo de 1999;

Ley de protección social de los niños huérfanos y privados del cuidado de los padres, de 22 de junio de 1999;

Decreto presidencial sobre el programa estatal de la política para la juventud, de 29 de julio de 1999;

Plan de acción para realizar la política para la juventud, de 29 de julio de 1999;

Código de Infracciones Administrativas, de 11 de julio de 2000;

Código de Procedimiento Penal, de 14 de julio de 2000;

Código Penitenciario, de 14 de julio de 2000;

Programa estatal para mejorar la enseñanza y preparar a los niños para la defensa de sus derechos, de 22 de junio de 2000;

Lista de enfermedades inhabilitantes para la adopción y el ejercicio de la tutela, de 15 de agosto de 2000;

Normas para el registro de los niños privados del cuidado de los padres y adoptados, normas para el registro de personas que desean tomar niños en adopción y normas para el registro de ciudadanos extranjeros y personas apátridas que desean adoptar niños azerbaiyanos, de 20 de septiembre de 2000;

Ley de empleo, de 2 de julio de 2001;

Ley de la política para la juventud, de 9 de abril de 2002;

Ley de la alimentación de los recién nacidos y niños pequeños, de 17 de junio de 2003;

Plan de acción para resolver los problemas de los niños de la calle y los niños abandonados, de 14 de abril de 2003;

Programa de desarrollo de la República de Azerbaiyán relativo a la educación de los niños con necesidades especiales (сon discapacidad física) para 2005-2009, de 3 de febrero de 2005;

Ley de prevención del abandono de niños y de las transgresiones de la ley cometidas por menores de edad, de 24 de mayo de 2005;

Programa estatal relativo a la juventud azerbaiyana para 2005-2009, de 30 de agosto de 2005;

Plan nacional de acción para la protección de los derechos humanos, de 28 de diciembre de 2006;

Reglamento especial relativo a los canales de televisión que transmiten de manera indiscriminada programas de contenido erótico y violento, perjudiciales para los menores de edad desde el punto de vista físico, intelectual y moral, de 1º de marzo de 2006;

Programa estatal sobre el traslado de niños de los hogares de guarda al cuidado de familias, y sobre los cuidados alternativos para 2006-2015, de 29 de marzo de 2006;

Programa de acción para la protección de la salud de la madre y el niño, de 15 de septiembre de 2006;

Programa integral de lucha contra la violencia doméstica en una sociedad democrática, de 25 de enero de 2007.

Convenciones y otros instrumentos internacionales en que es parte la República de Azerbaiyán

Convención sobre los Derechos del Niño: la República de Azerbaiyán se adhirió a la Convención en virtud de la Ley Nº 236-IIQ, de 21 de julio de 1992;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía: la República de Azerbaiyán se adhirió al Protocolo facultativo en virtud de la Ley Nº 285-IIQ, de 2 de abril de 2002;

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados: la República de Azerbaiyán se adhirió al Protocolo facultativo en virtud de la Ley Nº 286-IIQ, de 2 de abril de 2002;

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: la República de Azerbaiyán se adhirió a los Protocolos en virtud de la Ley Nº 435-IIQ, de 13 de mayo de 2003;

Convenio europeo de 1975 sobre el estatuto jurídico de los niños nacidos fuera del matrimonio: la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio en virtud de la Ley Nº 832-IIQ, de 17 de marzo de 2000;

Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional: la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio en virtud de la Ley Nº 611-IIQ, de 30 de marzo de 2004;

Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999: la República de Azerbaiyán se adhirió al Convenio en virtud de la Ley Nº 832‑IIQ, de 17 de marzo de 2000;

Convenios pertinentes de la OIT.

C.Artículo 6

19.En el artículo 11 del Código Penal se establece lo siguiente:

"Artículo 11. Aplicación de la legislación penal a quien cometa un delito en el territorio de la República de Azerbaiyán

11.1Quien cometa delito en el territorio de la República de Azerbaiyán incurrirá en responsabilidad penal con arreglo al presente Código. Se considerará que todo delito iniciado, continuado o concluido en el territorio de la República de Azerbaiyán ha sido cometido en el territorio de la República de Azerbaiyán.

11.2Se considerará que todo delito cometido dentro de las aguas territoriales de la República de Azerbaiyán, su parte del mar Caspio, su espacio aéreo y su zona económica, ha sido cometido en el territorio de la República de Azerbaiyán.

11.3Quien cometa un delito en buques o aeronaves inscritos en aeropuertos o puertos marítimos de la República de Azerbaiyán que porten el pabellón o algún signo distintivo de la República, en alta mar o dentro del espacio aéreo más allá de los términos de la República de Azerbaiyán, incurrirá en responsabilidad penal con arreglo al presente Código."

20.En el artículo 12 del Código Penal se dispone lo siguiente:

"Artículo 12. Aplicación de la legislación penal a quien cometa un delito fuera de la República de Azerbaiyán

12.1Los ciudadanos azerbaiyanos y los apátridas que tengan residencia permanente en la República de Azerbaiyán que cometan algún delito (de acción u omisión) fuera de sus fronteras incurrirán en responsabilidad penal con arreglo al presente Código, si el delito está tipificado en la República de Azerbaiyán y en el Estado en cuyo territorio fue cometido y si los autores no han sido condenados en dicho Estado.

12.2Los extranjeros y apátridas que delincan fuera de la República de Azerbaiyán podrán ser procesados con arreglo al presente Código cuando el delito haya sido cometido contra ciudadanos azerbaiyanos, contra los intereses de la República de Azerbaiyán, o en otros casos previstos en tratados internacionales en que esta es parte, si no han sido condenados por el mismo delito en ese otro Estado."

21.Los extranjeros y apátridas que cometan los delitos previstos en el artículo 12.3 del Código Penal u otros delitos punibles en virtud de tratados internacionales en que es parte la República de Azerbaiyán incurrirán en responsabilidad penal y podrán ser sancionados con arreglo al presente Código, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito.

22.En virtud del artículo 27 de la Ley de lucha contra la trata de personas, los ciudadanos azerbaiyanos, los extranjeros o los apátridas que cometan delitos relacionados con la trata incurrirán en responsabilidad penal con arreglo al Código Penal de la República de Azerbaiyán, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito.

23.De conformidad con los artículos 502 y 504 del Código de Procedimiento Penal, si la autoridad competente de otro Estado así lo solicita, un órgano de acción penal de la República de Azerbaiyán procesará con arreglo a la legislación nacional a los ciudadanos azerbaiyanos imputados de la comisión de delitos en el territorio del Estado solicitante. El órgano de acción penal ante el que se haya presentado la solicitud comunicará al órgano competente del otro Estado los resultados del proceso penal. A solicitud de este último, se le transmitirá también una copia de la sentencia de la causa.

D.Artículo 7

24.El Consejo Republicano de Coordinación era la entidad encargada de coordinar y mejorar la labor de los órganos estatales y las asociaciones sociales dedicadas a la infancia en el ámbito de la educación de los niños como ciudadanos dignos, formular la política estatal relativa al trabajo con los niños, garantizar plenamente los derechos de los niños de conformidad con la Constitución, la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas de derecho internacional, y de elaborar y aplicar la política estatal de Azerbaiyán relativa a los niños para el período 2001-2006.

25.El 19 de enero de 2006 el Comité de los Derechos del Niño examinó el segundo informe periódico del Gobierno de Azerbaiyán sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño a nivel nacional (CRC/C/83/Add.13).

26.En las observaciones finales se señalaron los progresos alcanzados y se formularon recomendaciones a la República de Azerbaiyán como Estado parte, en particular, la relativa a la creación de un Consejo Nacional de Coordinación para los asuntos de la infancia con el mandato de coordinar las actividades de los órganos del Estado, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones internacionales en la esfera de la protección de los derechos de los niños.

27.A fin de aplicar las recomendaciones mencionadas, por instrucción del Consejo de Ministros, el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño creó el 6 de abril de 2007 el Consejo Republicano de Coordinación para los asuntos de la infancia.

28.Integran el Consejo de Coordinación representantes de los Ministerios de Educación, Trabajo y Protección Social de la Población, Salud, Desarrollo Económico, Finanzas, Justicia, Seguridad Nacional, Interior, Relaciones Exteriores, Ecología y Recursos Naturales, Juventud y Deportes, Cultura y Turismo, la Fiscalía General, la Comisionada para los Derechos Humanos (Ombudsman), los Comités Estatales de Estadísticas, problemas de los refugiados y desplazados forzosos, y de asuntos de las organizaciones religiosas, el Organismo estatal de normalización, metrología y patentes,así como los representantes de las comisiones sobre asuntos de la juventud de losórganos del poder ejecutivo, ONG locales y organizaciones internacionales.

29.En el marco de la actividad del Consejo de Coordinación:

El Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño elaboró un plan de acción para proteger los derechos de los niños. En la primera reunión del Consejo de Coordinación, celebrada el 6 de abril de 2007, el plan de acción se presentó a sus miembros para que lo examinaran. Sobre la base de las propuestas y recomendaciones de los miembros del Consejo se elaboró la versión definitiva del Plan, que se presentó al Consejo de Ministros.

A fin de proteger los derechos de los niños con necesidades especiales, en cooperación con ONG, se desarrolla una labor sistemática para estudiar las necesidades y los problemas de los niños con discapacidad y sus familias. Conjuntamente con las ONG mencionadas se elaboró y discutió con los miembros de la Comisión Permanente de política social del Milli Meylis de la República de Azerbaiyán un conjunto de propuestas para perfeccionar el Código de la Familia.

Con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y con la participación activa de las comisiones sobre asuntos de la juventud se lleva a cabo a nivel regional el proyecto en gran escala "Salud reproductiva de los jóvenes en el Cáucaso meridional", encaminada a crear conciencia sobre la salud y los derechos reproductivos de los jóvenes.

Una de las actividades prioritarias del Consejo de Coordinación es la promoción de un modo de vida saludable, que constituye la base de la campaña nacional en gran escala para luchar contra la toxicomanía, desarrollada por la Comisión Estatal de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes, en la que han participado activamente representantes de órganos estatales, las ONG y los medios de comunicación.

El Ministerio de Salud, el Comité Estatal de Aduanas, el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño, y la Asociación de Empresarios de Azerbaiyán y Turquía llevaron a cabo un proyecto cuyo objetivo principal era ofrecer servicios médicos de alta calidad a los grupos de la población de bajos ingresos de las ciudades y distritos de Azerbaiyán.

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Económico, el Organismo Estatal de Normalización, Metrología y Patentes, el Comité Estatal de Aduanas y el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño cooperan para asegurar que los alimentos, la ropa, para niños, y los juguetes importados cumplan las normas de calidad establecidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial del Comercio.

Con vistas a garantizar empleo a los egresados de instituciones de acogida se trabaja activamente labor con el Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Los órganos del Estado colaboran activamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Centro de innovaciones en la educación, la Alianza Internacional Save the Children (Estados Unidos de América) y otras organizaciones.

30.Con vistas a poner en práctica los programas estatales adoptados en cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño para la protección de los derechos, se realiza una dinámica labor en cooperación con las comisiones para asuntos de los jóvenes y protección de sus derechos y los representantes regionales de las entidades estatales competentes.

31.En la actualidad, en el marco de la elaboración del próximo informe nacional que se presentará al Comité de los Derechos del Niño, se está creando una comisión integrada por representantes de las entidades competentes que forman parte del Consejo de Coordinación.

32.En la República funcionan cerca de 40 organizaciones dedicadas a los niños.

33.En su Decreto Nº 982, de 30 de agosto de 2005, el Presidente de la República de Azerbaiyán, Ilham Aliyev, aprobó el "Programa estatal sobre la juventud azerbaiyana (para 2005-2009)".

34.El objetivo del Programa estatal consiste en preparar integralmente a los jóvenesdel país para que desempeñen su función en la sociedad y crear las condiciones socioeconómicas y juridiconormativas para su desarrollo. Con vistas a aplicar el programa dedicado a los asuntos de la infancia se definieron las medidas siguientes:

a)Celebración de actividades de creación artística para niños con talento (festivales, concursos, olimpiadas y exposiciones);

b)Establecimiento de zonas de recreación y campamentos internacionales de verano para niños;

c)Organización de actividades para el uso racional del tiempo libre;

d)Organización de actividades para proteger a los niños contra conductas contrarias a las tradiciones, la toxicomanía, el delito y otros hábitos nocivos, y promoción de un modo de vida saludable;

e)Financiación de proyectos presentados por organizaciones de niños, apoyo a esas organizaciones en el ámbito de la cooperación internacional, creación de relaciones internacionales entre las organizaciones de niños;

f)Estudio de los problemas sociales de los niños huérfanos, los niños de familias de bajos ingresos y los niños privados del cuidado de los padres, y planteamiento de sus problemas ante los órganos competentes para que les den solución;

g)Apoyo en los estudios a los niños de familias de mártires y creación de condiciones para sus vacaciones en colaboración con las organizaciones competentes.

35.En abril de 2006, conjuntamente con la asociación social "Iniciativa para el desarrollo" se estableció en el país la primera línea telefónica de emergencia que presta servicios las 24 horas. El objetivo del proyecto consiste en prestar asistencia sociopsicológica a los niños y adolescentes que se encuentren en situaciones de crisis.

36.Se ofrece atención a los niños con problemas de salud, discapacidad física o psicológica o retraso en el desarrollo, así como a los niños enfermos. Se investigaron los problemas sociopsicológicos y relacionados con la crianza de esos niños, y para resolverlos se elaboró y se puso posteriormente en práctica un plan de acción especial.

37.En beneficio de los niños de familias de mártires, refugiados y desplazados forzosos, los niños privados del cuidado de los padres, los niños huérfanos y los niños de familias de bajos ingresos, el Ministerio competente ha organizado diversas actividades, como exposiciones, mesas redondas, actos, campamentos de vacaciones y fiestas de año nuevo. Al mismo tiempo, se han transmitido diversos "maratones televisivos" (programas de larga duración) con la participación de personalidades para recaudar fondos destinados a los niños que viven y trabajan en las calles.

38.Además, se han celebrado mesas redondas y seminarios de capacitación con la participación de organismos gubernamentales y ONG sobre el tema de la violencia contra los niños.

39.Desde 2006 el Ministerio competente lleva a cabo en los distritos y ciudades de la República la campaña de investigación denominada "Una familia sana es la base de la sociedad", en cuyo marco se han impartido conferencias sobre cuestiones relativas a los jóvenes y los niños, su educación en la familia, y la inadmisibilidad de los hábitos nocivos.

40.Pese a la labor conjunta realizada por los órganos del Estado y las organizaciones internacionales y sociales, quedan pendientes diversos problemas.

41.En este contexto, cabe mencionar como fenómenos negativos la utilización del trabajo infantil y la comisión de actos delictivos por niños carentes de la atención de los padres.

42.El fortalecimiento de los factores macroeconómicos y el desarrollo dinámico de la economía han permitido elevar el nivel de vida de los ciudadanos. El objetivo prioritario es crear una economía de mercado con orientación social. En ese sentido se ha elaborado una serie de importantes programas para mejorar el nivel de vida de la población, varios de los cuales se han puesto en práctica.

43.Según los análisis realizados, en 2006 el PIB fue de 17.700 millones de manats, lo que representa un aumento del 34,5% en comparación con 2005.

44.Para garantizar la estabilidad del desarrollo económico alcanzado en los últimos años, en virtud del Decreto presidencial de 11 de febrero de 2004, relativo al programa estatal de desarrollo socioeconómico de las regiones de la República de Azerbaiyán para el período 2004-2008, se han puesto en práctica medidas para desarrollar las regiones del país, que han redundado en la creación de 520.000 puestos de trabajo, de los cuales 370.000 son permanentes.

45.Gracias a los rápidos ritmos de desarrollo económico registrado en los últimos años, han mejorado las condiciones socioeconómicas de la población, cuyos ingresos en este período se han elevado a 1.189,5 manats, o sea, han aumentado en el 23,4%.

46.En la actualidad entre los principales objetivos del Estado figuran el fortalecimiento de la protección social y la elevación del nivel de vida de los ciudadanos. En 2006 el ingreso medio mensual de los trabajadores contratados aumentó en 19,8% en comparación con el año precedente, y fue de 141,3 manats. En los dos últimos años el salario aumentó en el 60% y el valor de la producción, en solo el 9,6%.

47.La cabal aplicación, en 2003-2006, de la política económica permitió multiplicar por 3,2 el presupuesto del Estado, y sus gastos por 3,1. La mejora de la situación económica y social de la población y la prosecución del desarrollo económico del país constituyen una de las orientaciones financieras esenciales del presupuesto.

48.Muchos programas dirigidos a los grupos menos favorecidos de la población tienen carácter integral; orientados a prestar ayuda material a estas personas, contribuyen a su inserción social reforzando su competitividad en el mercado de trabajo.

49.En la etapa de integración en Europa, Azerbaiyán ha desplegado enormes esfuerzos para adherirse a la Carta Social Europea. A modo de ejemplo, cabe citar la redacción de la Ley sobre el salario mínimo, que constituye el principal criterio para medir el nivel de pobreza en el país.

50.Teniendo en cuenta que el nivel de vida actúa como indicador económico, se formuló la Ley del salario mínimo, que fue ulteriormente debatida y aprobada por el Milli Meylis. El problema de la pobreza de la población recibe la atención prioritaria del Estado y, como resultado de medidas activas para resolver este problema, los ingresos de la población llegan a alcanzar el nivel mínimo de subsistencia. En general, el Estado se fijó el objetivo de elevar los indicadores mínimos al nivel mínimo de vida, lo que se reflejó en el presupuesto estatal. Para determinar el mínimo de subsistencia se tuvieron en cuenta los principales grupos sociodemográficos de la población, incluido el de los niños de hasta 15 años de edad. Para calcular este indicador se recurrió ampliamente a la experiencia internacional.

51.De conformidad con la Ley de prevención del fenómeno de los niños de la calle y de las transgresiones de la ley cometidas por estos y con miras a suministrar alimentos y demás artículos de primera necesidad a las instituciones de ese sistema se creó, con la participación de representantes de los órganos competentes, un grupo de trabajo para revisar la normativa. Actualmente prosiguen las actividades con tal fin.

52.Además, en virtud de una disposición del Consejo de Ministros, se creó dentro del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la Población un grupo de trabajo destinado a determinar, sobre la base del criterio de focalización, cuáles son los estratos menos favorecidos de la población. Se redactaron y aprobaron la Ley de asistencia social especial del Estado y los correspondientes documentos normativos y jurídicos. El mecanismo rector de la asistencia social especial del Estado fue ampliamente examinado con expertos de la OIT, y actualmente se trabaja en cooperación con ONG y organizaciones locales e internacionales. La aplicación de la política de asistencia social especial del Estado se vincula con el perfeccionamiento de su base normativa y jurídica, la automatización del proceso de otorgamiento de la asistencia y la creación de los programas informáticos necesarios para las encuestas correspondientes.

53.El desarrollo económico intensivo de las regiones cumple una función positiva en la reducción del nivel de pobreza. Con el fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Gobierno de Azerbaiyán sigue formulando medidas destinadas a reducir el nivel de pobreza. Como es sabido, el 20 de junio 2005 el Presidente de la República de Azerbaiyán firmó la decisión sobre la preparación del Programa estatal de desarrollo sostenido y reducción de la pobreza para el período 2006-2015. Cabe mencionar que el principal objetivo de la aplicación de la política socioeconómica es elevar el nivel de vida de los ciudadanos y garantizar la protección social de la población.

54.La información estadística promedia sobre los menores de edad que viven en la miseria es escasa. Así según los datos, en 2002 el nivel de pobreza en el país era de 46,7%, y de 52,8% entre los niños hasta la edad de 15 años. En 2004, estos indicadores eran 40,2% y 46,1%, respectivamente. En 2005, el nivel de pobreza de los niños de hasta 15 años de edad se situaba en 29%, y en 2006, en 20%.

E.Artículo 8

55.El Gobierno de Azerbaiyán ha adoptado todas las medidas necesarias para la elaboración del informe inicial sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Siguiendo instrucciones del Consejo de Ministros, diversos servicios estatales presentaron la información necesaria para preparar el informe. El presente informe inicial se redactó sobre la base de los datos proporcionados por los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores, Interior, Desarrollo Económico, Educación, Salud, Trabajo y Protección Social de la Población, Juventud y Deportes, Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Cultura y Turismo, así como por las sociedades anónimas cerradas de radio y televisión de Azerbaiyán y el Comité Estatal de Asuntos de la Familia, la Mujer y el Niño de la República de Azerbaiyán.

F.Artículos 9 y 10

56.El citado Protocolo fue ratificado por el Milli Meylis (Parlamento), que aprobó la Ley Nº 285-IIQ, de 2 de abril de 2002.

G.Artículo 11

57.La República de Azerbaiyán no ha adoptado ninguna medida para denunciar el citado Protocolo.

H.Artículo 12

58.La República de Azerbaiyán no ha propuesto ninguna enmienda al citado Protocolo.