Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/PER/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

7 de marzo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por el Perú en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial del Perú (CRC/C/OPAC/PER/1) en su 2071ª sesión (véase CRC/C/SR.2071), celebrada el 15 de enero de 2016, y aprobó en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado parte, así como las respuestas presentadas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/PER/Q/1/Add.1). El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo entablado con la delegación de alto nivel del Estado parte, pero lamenta el considerable retraso en la presentación del informe.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/PER/CO/4-5), así como las relativas al informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/PER/CO/1), aprobadas ambas el 29 de enero de 2016.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la adhesión o ratificación de los siguientes instrumentos por el Estado parte:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en enero de 2016;

b)El Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en septiembre de 2003;

c)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT, en enero de 2002;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en noviembre de 2001.

4.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas positivas adoptadas en ámbitos relacionados con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular:

a) La declaración realizada por el Estado parte al ratificar el Protocolo Facultativo por la que se fija en 18 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas;

b)El Programa de Intervención Multisectorial en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro 2013-2016, que tiene por objeto luchar contra la pobreza, la desigualdad, el narcotráfico, las bandas delictivas y el terrorismo en la región;

c)El Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012-2021, que incluye entre sus objetivos estratégicos la eliminación de la participación de los niños y los adolescentes en conflictos internos;

d)El Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, que tipifica el reclutamiento de niños para fines de explotación como una forma de trata de personas.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

5.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, según la cual el Ministerio de Defensa se encarga de la coordinación de las actividades relacionadas con las esferas que abarca el Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte niegue la necesidad de una coordinación eficaz entre las instituciones competentes, por ejemplo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

6. El Comité señala a la atención del Estado parte las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo en lo que respecta a la difusión, la capacitación, la prevención, la rehabilitación y la penalización de los delitos pertinentes, y al establecimiento de un mecanismo de coordinación entre todas las entidades competentes en todos los niveles. El Comité también recomienda al Estado parte que vele por que el mecanismo cuente con la capacidad y las competencias suficientes para coordinar la aplicación y la evaluación de las actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo y que el Estado parte le proporcione todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su mandato en todos los niveles.

Asignación de recursos

7.El Comité lamenta la falta de partidas presupuestarias específicas destinadas a actividades de aplicación del Protocolo Facultativo.

8. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos suficientes y específicos para lograr una aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

Difusión, concienciación y formación

9.El Comité acoge favorablemente la información de que el Estado parte lleva a cabo actividades de concienciación acerca de la violencia terrorista e imparte sesiones de formación sobre derechos humanos y derecho humanitario, incluido el Protocolo Facultativo, a los miembros de las fuerzas armadas. Sin embargo, al Comité le preocupa que otras categorías profesionales pertinentes no reciban capacitación adecuada sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo. Lamenta asimismo la falta de iniciativas para educar y familiarizar a los niños y el público en general con las disposiciones y los principios del Protocolo Facultativo.

10. El Comité recomienda al Estado parte que divulgue ampliamente los principios y las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la población, sobre todo entre los niños, en especial recurriendo a los medios de comunicación. Además, el Estado parte debe organizar actividades de formación sistemática y amplia sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo para todos los grupos profesionales pertinentes, incluidos los agentes del orden público, los jueces, los funcionarios de inmigración, los trabajadores sociales y el personal médico.

Datos

11.El Comité lamenta que no exista un mecanismo para recopilar, analizar y supervisar de manera sistemática datos sobre todos los ámbitos que abarca el Protocolo Facultativo.

12. El Comité recomienda al Estado parte que cree un sistema exhaustivo de recopilación de datos sobre todas las esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo y utilice la información y los datos estadísticos recopilados como base para elaborar políticas y programas amplios destinados a la protección de los niños afectados por los conflictos armados o que participan en ellos.

IV.Prevención

Procedimientos de verificación de la edad

13.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que los procedimientos de verificación de la edad para el reclutamiento en las fuerzas armadas no siempre se apliquen de manera sistemática. También le preocupa que siga habiendo dificultades para el acceso a los documentos de inscripción del nacimiento y de identidad de algunos niños, lo que puede repercutir en la eficacia de los procedimientos de verificación de la edad.

14. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se compruebe de manera sistemática y efectiva la edad de cada recluta para prevenir de manera efectiva el reclutamiento de niños en las f uerzas a rmadas. El Comité reafirma también sus observaciones finales con arreglo a la Convención (véase CRC/C/PER/CO/4-5, párr.  34) y recomienda al Estado parte que siga consolidando su labor para garantizar la inscripción universal de los nacimientos y el acceso a los documentos de identidad de todos los niños en el Estado parte.

Academias militares

15.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que el ejército del Perú administre numerosos programas ordinarios de educación para niños de edades comprendidas entre los 3 y los 17 años y escuelas públicas para alumnos de 13 a 17 años. También le preocupa el elevado número de academias militares para niños gestionadas por las fuerzas armadas, y que niños de tan solo 15 años de edad puedan matricularse en algunas de las academias militares y sean considerados reservas militares en caso de movilización de tropas o de conflicto armado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Núm. 001-2010-DE-SG, aprobado el 10 de enero de 2010, y puedan recibir instrucción militar.

16. El Comité recomienda al Estado parte que reduzca gradualmente el número de escuelas administradas por sus f uerzas a rmadas, en particular su e jército, y transfiera la responsabilidad de todas las escuelas del Ministerio de Defensa al Ministerio de Educación. El Estado parte también debe velar por que los niños matriculados en las academias militares no sean considerados miembros de las f uerzas a rmadas ni formen parte de la lista de reserva militar. Además, el Estado parte debe adoptar medidas para prohibir la instrucción militar, en particular el uso de armas de fuego, de todos los niños menores de 18 años en las academias militares.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

17.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la Ley del Servicio Militar prohíba el reclutamiento forzado y fije la edad mínima para el servicio militar en 18 años. No obstante, preocupa al Comité que:

a)El reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades por las fuerzas armadas, grupos armados no estatales, empresas de seguridad privadas y contratistas de defensa aún no haya sido tipificado como delito de manera general y expresa;

b)El reclutamiento de niños menores de 15 años no haya sido tipificado como crimen de guerra en la legislación del Estado parte.

18. El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de revisión de su Código Penal con miras a prohibir expresamente y tipificar como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en hostilidades por las f uerzas a rmadas, grupos armados no estatales, empresas de seguridad privadas y contratistas de defensa, sin excepciones. El Estado parte debe también definir y castigar el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra.

Reclutamiento y utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado

19.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, según la cual en 2014 o 2015 no se habían registrado denuncias de reclutamiento y utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado, el Comité está profundamente preocupado por las denuncias de que esas fuerzas armadas, con inclusión de la policía y los comités de autodefensa, han reclutado y utilizado ilegalmente a niños, a los que también se ha enviado a prestar servicios en zonas de alto riesgo de conflicto y violencia, y que ello ha afectado de manera desproporcionada a los niños en situaciones de marginalidad y vulnerabilidad.

20. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir eficazmente el reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas, incluida la policía y los comités de autodefensa. En ese sentido, el Estado parte debe velar por la aplicación efectiva de las leyes existentes, por ejemplo, impartiendo capacitación a los profesionales pertinentes y dando mejor a conocer los requisitos de edad.

Reclutamiento y utilización de niños por grupos armados no estatales

21.El Comité expresa su profunda preocupación por el continuo reclutamiento, secuestro y utilización de niños y niñas por grupos armados no estatales, en particular Sendero Luminoso en la zona del valle de los ríos Apurímac y Ene y Mantaro, y la región del Huallaga. También le preocupan las denuncias de que los niños sean utilizados para la realización de actividades ilícitas, como el tráfico de drogas, y sean objeto de abusos y explotación sexuales por estos grupos armados no estatales. Además, preocupa al Comité que las medidas adoptadas para determinar qué niños son los que corren el riesgo de ser reclutados, sobre todo a causa de su situación socioeconómica o la lejanía del lugar donde viven, sean insuficientes.

22. El Comité recuerda al Estado parte la obligación que tiene en virtud del Protocolo Facultativo de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y luchar eficazmente contra el reclutamiento o la utilización de niños por grupos armados no estatales. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Fortalezca las medidas jurídicas, administrativas e institucionales necesarias para proteger a los niños de la violencia, incluida la violencia sexual, y la explotación económica por los grupos armados no estatales, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las niñas víctimas al formular esas medidas;

b) Establezca los mecanismos adecuados para reconocer a los niños que corren el riesgo de ser reclutados o utilizados por grupos armados no estatales;

c) Prosiga y continúe reforzando sus programas destinados a prevenir y eliminar las causas profundas del reclutamiento, como el Programa de Intervención Multisectorial en los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro 2013-2016;

d) Amplíe los programas de concienciación y educación sobre las consecuencias negativas de la participación en los conflictos armados, destinados a los niños, los padres, los maestros y todos los demás interesados pertinentes.

Impunidad

23.El Comité lamenta la falta de información sobre el número y los resultados de investigaciones, juicios y condenas dictadas en casos relacionados con la utilización y el reclutamiento de niños por parte de las fuerzas armadas y grupos armados no estatales.

24. El Comité recomienda al Estado parte que asegure una investigación pronta e imparcial de las denuncias de reclutamiento y utilización de niños por las fuerzas y grupos armados, así como el enjuiciamiento de los presuntos autores y el castigo adecuado para los condenados. También debe intensificar sus esfuerzos por investigar, procesar y llevar ante la justicia a los autores de los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo que se cometieron durante su pasado conflicto armado interno.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

25.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo relativa a la posibilidad de ejercer la jurisdicción extraterritorial y la inclusión de los delitos recogidos en el Protocolo Facultativo en la mayoría de los tratados de extradición. No obstante, al Comité le preocupa que la jurisdicción extraterritorial y la extradición por los delitos prohibidos con arreglo al Protocolo Facultativo estén sujetos al principio de la doble incriminación.

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que su legislación nacional le permita ejercer la jurisdicción extraterritorial y la extradición en el caso de los del itos recogidos en el Protocolo F acultativo sin aplicar el principio de doble incriminación.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

27.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte en el marco del Programa Integral de Reparaciones con respecto a la reparación en favor de los niños afectados por el conflicto armado de 1980 a 2000. No obstante, preocupa al Comité la demora en la aprobación de dicho proyecto de ley.

28. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos por garantizar que los niños víctimas del conflicto armado de 1980 a 2000 reciban una reparación.

Asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social

29.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las actividades recientes, como el establecimiento de una Comisión Multisectorial, a fin de garantizar la rehabilitación y reintegración social de los niños reclutados por Sendero Luminoso. Sin embargo, le preocupa la escasa disponibilidad de asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración de los niños reclutados en las fuerzas armadas o en grupos armados o utilizados en las hostilidades. El Comité también lamenta la falta de información sobre los servicios previstos para las niñas reclutas que fueron víctimas de abuso sexual.

30. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por la recuperación física y psicológica de los niños reclutados en las f uerzas a rmadas o en grupos armados o utilizados en hostilidades, y que tengan acceso a programas de rehabilitación y reintegración. Esas medidas deben incluir la evaluación pormenorizada de la situación de esos niños, el refuerzo de los servicios de asesoría jurídica de que disponen y la prestac ión de asistencia inmediata para su recuperación física y psicológica y su reintegración social, que sea respetuosa de su cultura y adaptada a sus necesidades, tenga en cuenta las diferencias de género y sea multidisciplinaria. El Estado parte debe proporcionar más información sobre las medidas adoptadas a ese respecto y sobre el número de niños que se benefician de esas medidas en su próximo informe en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

VII.Asistencia internacional y cooperación

Cooperación internacional

31. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de aumentar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo.

VIII.Seguimiento y difusión

32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, a los ministerios competentes, entre ellos el Ministerio de Defensa, a la Corte Suprema y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

33. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes observaciones finales del Comité se difundan ampliamente, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

34. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.