EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

1.El Comité examinó el informe inicial del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (CRC/C/OPAC/GBR/1) en su 1357ª sesión (véase CRC/C/SR.1357), celebrada el 24 de septiembre de 2008, y el 3 de octubre de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones, en las que se presenta información sustantiva sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en el Estado parte respecto de los derechos garantizados por el Protocolo facultativo. El Comité también aprecia el diálogo franco y constructivo mantenido con una delegación multisectorial de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que es preciso leer las presentes observaciones finales junto con las que aprobó el mismo día sobre los informes periódicos tercero y cuarto del Estado parte (CRC/C/GBR/CO/4).

GE.08-44545 (S) 041108 131108

B. Aspectos positivos

4.El Comité se felicita de que el reclutamiento obligatorio en las Fuerzas Armadas Británicas se aboliera en 1963.

5.El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte sea miembro activo del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados y proporcione un firme apoyo a la labor de los tribunales penales internacionales que juzgan los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, entre ellos, aquellos cometidos contra los niños.

6.También celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 22 de marzo de 2000;

b)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 4 de octubre de 2001.

1. Medidas generales de aplicación

Divulgación y capacitación

7.Al Comité le preocupa que las disposiciones del Protocolo facultativo no se difundan suficientemente y no se integren en los programas de las escuelas militares o en los cursos de capacitación para los militares. El Comité también está preocupado porque, si bien algunos profesionales reciben capacitación sobre las cuestiones contempladas en el Protocolo facultativo, los militares y otros profesionales pertinentes que trabajan con niños no han recibido capacitación específica sobre esas cuestiones.

8. El Comité recomienda a l Estado parte que proporcione capacitación sobre el Protocolo facultativo a todos los miembros de sus fuerzas armadas, entre ellos los que participan en operaciones internacionales. El Comité recomienda que se proporcione más capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo a todos los profesionales pertinentes, como los que trabajan con niños solicitantes de asilo y refugiados, las autoridades de migración, los miembros de la policía, los abogados, los jueces, incluidos los magistrados militares, el personal médico, los trabajadores sociales y los periodistas.

9. El Comité recomienda además al Estado parte que, a la luz del párrafo 2 del artículo 6, difunda ampliamente y promueva las disposiciones del Protocolo facultativo , por los medios apropiados, tanto entre los niños como entre los adultos.

2. Prevención

Participación directa en hostilidades

10.El Comité está preocupado por el amplio alcance de la declaración interpretativa del Estado parte sobre el artículo 1 del Protocolo, en virtud de la cual no se excluiría el despliegue de menores de 18 años para participar directamente en las hostilidades cuando, entre otras cosas, no se pudiere excluir a los niños antes del despliegue o cuando dicha exclusión pudiere socavar la eficacia de la operación. A ese respecto, si bien el Comité acoge con satisfacción la información de que la introducción de nuevas directrices y procedimientos, por ejemplo el sistema de localización operacional (OPLOC), ha servido para reducir el número de niños desplegados en zonas en las que puedan estar expuestos a las hostilidades y que no se ha desplegado a ningún niño desde julio de 2005, le preocupa que todavía sea posible que algunos niños sean desplegados a zonas de hostilidades y participen en éstas.

11. El Comité recomienda a l Estado parte que revise esa declaración interpretativa para velar por que su política y práctica sean conformes al artículo 1 del Protocolo y por que no se exponga a los niños al riesgo de participar directamente en las hostilidades.

Reclutamiento voluntario

12.El Comité observa que, de conformidad con la declaración del Estado parte en virtud del artículo 3 al ratificar el Protocolo facultativo, la edad mínima para el reclutamiento voluntario es 16 años y lamenta que el Estado parte haya señalado que no tiene intención de cambiarla.

13. El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de revisar su postura y elevar a 18 años la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas, a fin de promover la protección de los niños con una norma jurídica general más rigurosa. Mientras, el Comité recomienda que, si se reclutan personas que no hayan cumplido los 18 años, se dé prioridad a los de más edad.

14.El Comité toma nota de la postura del Estado parte de que, "para competir en un mercado laboral que es cada vez más competitivo, el ejército debe atraer a jóvenes a partir de los 16 años para que sigan carreras en las fuerzas armadas" (informe del Estado parte, párr. 18). Sin embargo, al Comité le preocupa que:

a)Las cifras proporcionadas por el Estado parte muestran que el reclutamiento de menores de 18 años representa aproximadamente el 32% del total de personas admitidas en las fuerzas armadas regulares del Reino Unido;

b)La política activa de reclutamiento puede dar lugar a que se trate de captar a niños que proceden de grupos vulnerables;

c)Los padres y/o tutores sólo participan en la etapa final del proceso de reclutamiento para dar su consentimiento.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) R econsidere su política activa de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y vele por que el reclutamiento no se realice centrándose específicamente en las minorías é tnicas y en los niños pertenecientes a familias de ingresos bajos;

b) V ele por que los padres participen desde el principio d el proceso de reclutamiento y a listamiento.

16.Preocupa al Comité que el derecho de los niños reclutas a abandonar el ejército esté limitado a los seis primeros meses de servicio y que, aunque el personal de las fuerzas armadas menor de 18 años y 3 meses que haya mostrado clara insatisfacción con su elección de carrera antes de cumplir 18 años puede pedir permiso para abandonar el servicio, éste puede ser denegado.

17. El Comité recomienda a l Estado parte que revise los requisitos para el " licenciamiento como derecho " de los niños reclutas y amplíe su puesta en práctica.

18.El Comité acoge con beneplácito el hecho de que la norma que disponía que los reclutas de las Fuerzas Armadas menores de 18 años tenían la obligación de prestar servicio durante un período de hasta dos años mayor que el período mínimo exigido a los reclutas adultos ya no es válida. Sin embargo, al Comité le preocupa que el nuevo reglamento sólo sea aplicable a los nuevos reclutas desde el 1º de enero de 2008.

19. El Comité recomienda que todas las personas que todavía no hubieren cumplido 18 años el 1º de enero de 2008 también tengan derecho a que la duración de su período mínimo de servicio se a de cuatro años desde el primer día de servicio.

Educación para la paz

20. El Comité recomienda a l Estado parte que, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, elabore y ponga en marcha programas de capacitación y organice campañas destinadas a promover los valores de la paz y el respeto de los derechos humanos e incorpore a los programas de estudio la asignatura de la educación para la paz y los derechos humanos como asignatura fundamental d el sistema educativo.

3. Prohibición

Legislación

21.El Comité acoge con agrado que, con arreglo a la Ley de la Corte Penal Internacional del Estado parte, cualquier persona que cometa el crimen de guerra de reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o de utilizarlos para que participen de forma activa en las hostilidades pueda ser enjuiciada si se trata de un ciudadano británico, un residente en el Reino Unido o una persona sometida a la jurisdicción militar del país. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no cuente con disposiciones legales que tipifiquen como delito el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, que son contrarios al Protocolo facultativo, y que, en consecuencia, tal vez no haga efectiva su jurisdicción en caso de reclutamiento o utilización de niños menores de 18 años.

22. A fin de fortalecer las medidas de protección para impedir el reclutamiento obligatorio de niños por parte de las fuerzas armadas y su utilización en hostilidades o el reclutamiento de niños por grupos armados y su utilización en las hostilidades, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgu e y aplique leyes que tipifiquen como delito el reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, que son contrarios al Protocolo facultativo ;

b) Haga efectiva y aplique la jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea nacional del Estado parte o tenga otros vínculos con éste;

c) V ele por que la legislación, los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar estén en conformidad con las disposiciones del Protocolo facultativo .

4. Protección, recuperación y reintegración

23.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte en la tramitación de las solicitudes de asilo de niños reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, así como la necesidad de que la Dirección de Fronteras del Reino Unido disponga de un Código de prácticas para la protección de los niños. Sin embargo, al Comité le preocupa que, a pesar de que determinadas autoridades locales cuentan con servicios de apoyo para asistir a los niños migrantes que entran en el Reino Unido, no se hayan adoptado medidas específicas para asistir a los niños reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

24. El Comité recomienda a l Estado parte que:

a) I ntensifique las medidas destinadas a identificar y recopilar sistemáticamente datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes que estén dentro de su jurisdicción y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b) V ele por que esos niños reciban un tratamiento y cuidado adecuado s , por ejemplo, prestándoles una asistencia pluridisciplinar para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social ;

c) Vele por que , en la tramitación de solicitudes de asilo por esos niños , o en su nombre , en particular en las decisiones relativas a su repatriación, la consideración primordial sea el interés superior del niño.

25. El Comité recomienda además al Estado parte que tome nota de la Observación general Nº 6 del Comité (CRC/GC/2005/6) relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen , en p articular sus párrafos 54 a 60 .

Uso de armas de fuego

26.El Comité lamenta que el personal militar pueda encargarse de la protección armada de los establecimientos militares del Reino Unido desde los 17 años y que el ejercicio de esa actividad conlleve, por lo menos, la capacitación en el manejo de armas y su evaluación, así como las orientaciones relativas al uso de la fuerza y las normas para entablar combate.

27. El Comité alienta a que se ponga fin al manejo y uso de armas de fuego por parte de los niños, de acuerdo con el espíritu del Protocolo facultativo .

Niños soldados capturados

28.El Comité toma nota de la presencia militar del Estado parte en el Iraq y el Afganistán y de que existen casos en los que los niños que participan en esos conflictos pueden ser detenidos por las autoridades militares del Estado parte. A ese respecto, el Comité toma nota de que las fuerzas armadas disponen de directrices sobre el trato que deben dar a los niños que capturan y detienen que prevén, entre otras cosas, que se los transfiera al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) tan pronto como sea posible.

29. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Vele por que los niños sólo permanezcan detenidos como medida de último recurso y en condiciones adecuadas que tengan en cuenta su edad y vulnerabilidad;

b) G arantice un examen periódico e imparcial de su detención y lleve a cabo dicho examen con mayor frecuencia que los relativos a adultos ;

c) V ele por que los órganos de supervisión tengan acceso ilimitado a todos los centros de detención de niños y por que éstos tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia;

d) I nforme a los padres o parientes cercanos de la detención del niño y de su paradero.

Justicia militar

30.Al Comité le preocupa que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años puedan estar sometidos al mismo sistema de justicia militar que los adultos.

31. El Comité recomienda a l Estado parte que vele por que los niños en conflicto con la le gislación, sea ésta militar o civil, estén siempre sometidos al sistema de justicia de menores y sean tratados con arreglo a las normas consagradas en la Convención (arts. 37 y 40) e ilustradas en la Observación general Nº 10 del Comité sobre " Los derechos del ni ño en la justicia de menores".

Exportaciones de armas

32.El Comité toma nota de que todas las solicitudes de licencia para realizar exportaciones desde el Reino Unido se evalúan conforme a los ocho Criterios Consolidados de la Unión Europea y Nacionales para la Concesión de Licencias de Exportación de Armas, conocidos como Código de Conducta. Sin embargo, pese a que el Comité reconoce que la venta de armas a países donde se reclutan o utilizan a niños en hostilidades -o se los podría reclutar o utilizar en hostilidades- podría incluirse en uno o varios de esos criterios, le preocupa que esta prohibición no figure expresamente en un instrumento vinculante.

33. El Comité recomienda a l Estado parte que prohíba expresamente, en el ámbito de su legislación, la venta de armas a países donde se reclutan o utiliza n niños en hostilidades , o se los podría reclutar o utilizar en hostilidades.

5. Asistencia y cooperación internacionales

34. El Comité toma nota de que el Estado parte continúa proporcionando cooperación técnica y asistencia financiera para aplicar el Protocolo facultativo , por ejemplo en colaboración con organismos de las Naciones Unidas como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) . El Comité alienta al Estado parte a continuar su cooperación bilateral y multilateral para aplicar el Protocolo facultativo , en particular en cuanto a la prevención de toda actividad contraria a éste y a la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios a dicho Protocolo.

6. Seguimiento y difusión

35. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la plena aplicación de las presentes recomendaciones, adoptando para ello todas las medidas apropiadas, como su transmisión al Ministerio de Defensa, el Parlamento y las autoridades competentes de las administraciones regionales para que las estudien debidamente y procedan en consecuencia.

36. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general a fin de suscitar un debate y promover el conocimiento del Protocolo facultativo , su aplicación y su seguimiento.

7. Próximo informe

37. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo facultativo en su próximo informe periódico relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño de conformidad con su artículo 44.

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