Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/UKR/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

11 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

56º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 8 del Protocolo facultativode la Convención sobre los Derechos del Niño relativoa la participación de niños en los conflictos armados

Observaciones finales: Ucrania

1.El Comité examinó el informe inicial de Ucrania (CRC/C/OPAC/UKR/1) en sus sesiones 1602ª y 1603ª celebradas el 28 de enero de 2011 (véase CRC/C/SR.1602 y 1603), y aprobó en su 1611ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación por el Estado parte de su informe inicial con arreglo al Protocolo facultativo (CRC/C/OPAC/UKR/1) y de las respuestas escritas a la lista de cuestiones referentes a dicho informe (CRC/C/OPAC/UKR/Q/1/Add.1), pero lamenta que el informe inicial presentado por el Estado parte no se haya ajustado a las orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes en virtud del Protocolo facultativo. Además, el Comité lamenta que ni en el informe inicial ni en las respuestas escritas a la lista de cuestiones se haya facilitado información exhaustiva acerca de la aplicación del Protocolo facultativo por el Estado parte en toda su jurisdicción.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales del Comité sobre los informes periódicos tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/UKR/3-4) aprobadas el 3 de febrero de 2011.

II.Aspectos positivos

4.El Comité considera positiva la declaración hecha por el Estado parte, tras ratificar el Protocolo facultativo, por la que se fija en 19 años la edad mínima para el reclutamiento voluntario (de forma contractual) en las fuerzas armadas nacionales.

5.El Comité acoge con beneplácito la aprobación por el Estado parte de los Compromisos de París para proteger a los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados, y de los Principios y Directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados (Principios de París).

6.El Comité acoge con satisfacción la ratificación, en mayo de 2004, del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

III.Medidas generales de aplicación

Situación jurídica

7.Si bien toma nota de la información de que, en virtud de una disposición de la Constitución, el Protocolo facultativo tiene la jerarquía de una ley nacional, el Comité lamenta que el Estado parte no haya aclarado si el Protocolo es directamente aplicable en toda su jurisdicción y si se puede invocar directamente ante los tribunales nacionales.

8. A fin de fortalecer en mayor medida la prevención de los delitos previstos en el Protocolo facultativo, el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicabilidad directa del Protocolo facultativo en su sistema jurídico nacional. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de incorporar plenamente el Protocolo facultativo a su legislación nacional.

Difusión y concienciación

9.Si bien toma conocimiento de la información según la cual las disposiciones de la Convención y del Protocolo facultativo se examinan durante las actividades educativas y de formación de los maestros, los trabajadores sanitarios y los funcionarios públicos que se ocupan de las cuestiones relacionadas con los niños, al Comité le sigue preocupando que la concienciación acerca de los principios y las disposiciones de la Convención sigue siendo escasa entre el público en general.

10. A la luz del artículo 6, párrafo 2 del Protocolo facultativo, el Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos encaminados a lograr que los principios y las disposiciones del Protocolo facultativo sean ampliamente conocidos por la población en general, y los niños en particular, mediante una mayor participación de los medios de comunicación y programas y actividades escolares de concienciación.

Capacitación

11.El Comité acoge con beneplácito la formación obligatoria respecto de los niños en los conflictos armados, y en particular respecto del Protocolo facultativo, que se imparte al personal militar de Ucrania que participa en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz, y observa que esa formación se puede fortalecer en mayor medida mediante directrices operacionales relativas a la protección de los niños. No obstante, al Comité le preocupa la falta de información relativa a la formación sobre el Protocolo facultativo impartida a los miembros de las fuerzas armadas, los miembros del poder judicial, los maestros, los funcionarios de los servicios de guardias fronterizos de Ucrania, el personal del Comité estatal de nacionalidades y religiones de Ucrania y el de los centros de apoyo a las familias y de rehabilitación social y psicológica, así como de la institución de exportaciones especiales de Ucrania (UkrSpetsExport).

12. El Comité recomienda que el Estado parte elabore programas de formación sobre el Protocolo facultativo destinados a los miembros de las fuerzas armadas del Estado parte y de los grupos de profesionales que trabajan con los niños, en particular los maestros, los miembros del poder judicial, los funcionarios de control de fronteras e inmigración, el personal del Comité estatal de nacionalidades y religiones de Ucrania y el de los centros de apoyo a las familias y de rehabilitación social y psicológica, así como de la UkrSpetsExport.

Datos

13.Al Comité le preocupa la falta de recopilación sistemática de datos sobre algunos aspectos relacionados con la participación de niños en los conflictos armados y con los delitos previstos en el Protocolo facultativo, en particular estadísticas oficiales sobre los niños de entre 15 y 18 años solicitantes de asilo o refugiados. En este sentido, preocupa al Comité el hecho de que la mayoría de los niños solicitantes de asilo no acompañados procedan de países en los que los niños han participado en conflictos armados o se tiene información de que lo han hecho.

14. El Comité recomienda que el Estado parte recopile sistemáticamente datos sobre los niños solicitantes de asilo o refugiados a fin de asegurar que se dispone de información sobre los niños que pudieran haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados.

IV.Prevención

Escuelas militares

15.El Comité observa la larga tradición de escuelas secundarias militares en el Estado parte y su función de protección social de los niños de grupos vulnerables. El Comité observa asimismo que, de conformidad con la Ley del servicio militar obligatorio (art. 20), la edad mínima para inscribirse en las escuelas militares superiores o en instituciones docentes superiores que tienen secciones docentes militares es de 17 años. A ese respecto, el Comité observa con satisfacción la información de que en la actualidad no hay niños de menos de esa edad que estudien en dichas escuelas. Sin embargo, preocupa al Comité que al menos una escuela secundaria ofrezca dos años de preparación militar intensiva a los niños a partir de los 15 años, particularmente a huérfanos y a hijos de miembros del personal militar.

16. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Asegure estrictamente que ningún niño de menos de 17 años sea enrolado en escuelas secundarias militares y que se ofrezca la inscripción en escuelas secundarias generales a los huérfanos y los niños de menos de 17 años que puedan estar asistiendo a escuelas secundarias militares;

b) Asegure que todos los niños que asisten a escuelas militares reciban una educación compatible con lo estipulado en la Convención, en particular los artículos 28 y 29, teniendo debidamente en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1).

Educación para la paz

17.El Comité recibe con satisfacción la información facilitada en las respuestas escritas a la lista de cuestiones, de que el fomento del respeto de los derechos humanos es uno de los objetivos de las instituciones militares de educación superior. Aunque también considera positivo que la Convención y el Protocolo facultativo se estudien en las escuelas desde el quinto al noveno curso, y se incluyan en los exámenes sobre el derecho internacional humanitario en las instituciones militares de educación superior, al Comité le preocupa que no existan programas que incluyan sistemáticamente la educación para la paz en los planes de estudios escolares.

18. En relación con su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para incluir en los planes de estudios escolares y en los cursos de formación de maestros asignaturas de educación para la paz que aborden especialmente los delitos previstos en el Protocolo facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

19.El Comité acoge con beneplácito el hecho de que se prohíba que los niños participen en operaciones militares o en conflictos armados, con arreglo al artículo 30 de la Ley de protección de la infancia. Aunque también acoge con agrado las modificaciones introducidas en 2006 en el Código Penal, por las que se tipifica como delito la utilización de niños que sean objeto de trata en conflictos armados (artículo 149 del Código Penal), que se sanciona con penas de hasta 12 años de prisión, el Comité lamenta que el reclutamiento y la utilización en conflictos armados de personas de menos de 18 años no estén expresamente prohibidos ni tipificados como delito en la legislación nacional.

20. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba y tipifique expresamente como delito en el Código Penal la violación de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades. Recomienda asimismo que el Estado parte asegure que los códigos militares, los manuales, los procedimientos operativos estándar y otras directivas militares estén en conformidad con las disposiciones y el espí ritu del Protocolo facultativo.

Jurisdicción

21.Si bien el Comité toma conocimiento del artículo 8 del Código Penal, que establece que los extranjeros pueden ser considerados responsables por la comisión de delitos graves previstos en tratados internacionales, al Comité le preocupa que el Código Penal no autorice expresamente la jurisdicción extraterritorial por delitos contemplados en el Protocolo facultativo. Aunque observa asimismo que el Estado parte ha firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Comité señala que para su ratificación son necesarias algunas modificaciones de la Constitución.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la legislación nacional le permita establecer y ejercer una jurisdicción extraterritorial sobre los crímenes de guerra consistentes en la conscripción y el enrolamiento de niños para que participen en hostilidades. Insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos encaminados a modificar la Constitución (art . 142) y posteriormente ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Asistencia para la recuperación física y psicológica

23.El Comité acoge favorablemente la prestación de asistencia a los niños que participan en conflictos armados, en particular la rehabilitación social y sanitaria de los niños iraquíes que vivían en una zona de conflicto armado en 2004, y la asistencia psicológica y social prestada a los niños refugiados que participaron en hostilidades en el extranjero, en los centros de apoyo a las familias y los centros de rehabilitación social y psicológica. No obstante, al Comité le preocupa:

a)La falta de disposiciones en la legislación nacional que hagan obligatoria la asistencia social y psicológica a los niños que hayan sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero;

b)La falta de un mecanismo que sirva para determinar si los niños refugiados o solicitantes de asilo han sido, o podrían haber sido, reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero;

c)La falta en el Estado parte de una metodología normalizada para evaluar la edad de los niños, incluidos los refugiados o solicitantes de asilo;

d)La falta de servicios de interpretación gratuitos para los refugiados y los solicitantes de asilo.

24. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe y refuerce la prestación de asistencia física, psicológica y social a todos los niños que hayan sido o podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, incluidos los niños refugiados o solicitantes de asilo, y asegure que esa asistencia sea regulada legalmente;

b) Establezca un mecanismo para identificar a los niños que pudieran haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, incluso en el procedimiento de determinación del estatuto de refugiado;

c) Considere la posibilidad de incluir el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados como una causa para conceder el estatuto de refugiado;

d) Establecer un procedimiento y una metodología normalizados para evaluar la edad de los niños, incluidos los refugiados y solicitantes de asilo;

e) Modifique la Ley de refugiados para incluir una disposición relativa al derecho de los refugiados y los solicitantes de asilo de cualquier edad a servicios de interpretación y asistencia letrada gratuitos.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Exportación de armas y asistencia militar

25.El Comité señala el importante arsenal de armas pequeñas y ligeras heredado por el Estado parte tras la desintegración de la Unión Soviética y los esfuerzos realizados por el Estado parte para informar periódicamente de las exportaciones de dichas armas. No obstante, al Comité le preocupa profundamente la exportación de armas pequeñas y ligeras a países en los que se ha reclutado o utilizado a niños en hostilidades, y la exportación de armas a países en los que puedan plantear una amenaza para los niños. Además, le inquieta la falta de disposiciones legislativas que prohíban expresamente el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras a países donde los niños participan o podrían haber participado en conflictos armados.

26. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe y fortalezca las actividades destinadas a informar periódicamente y a hacer pública la información relativa a las exportaciones de armas, incluidas las armas pequeñas y armas ligeras, y adopte medidas para incluir en sus informes públicos los datos relativos a los usuarios finales de esas exportaciones;

b) Asegure que su legislación nacional prohíbe expresamente el comercio y exportación de armas pequeñas y armas ligeras a países en los que se sabe que participan o han participado niños en conflictos armados;

c) Considere la posibilidad de recabar asistencia de organizaciones regionales e internacionales para:

i) aplicar los criterios de códigos regionales pertinentes sobre la exportación de armas;

ii) llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre los efectos en los niños de las exportaciones de armas de Ucrania.

Difusión y sensibilización

27. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, a los miembros del Consejo de Ministros y al Verjovna Rada (Parlamento).

28. El Comité recomienda al Estado parte que se dé amplia difusión entre la población en general, los medios de comunicación y los niños en particular, al informe inicial presentado por el Estado parte y a las observaciones finales del Comité, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo facultativo, su aplicación y seguimiento.

Próximo informe

29. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico, que debe presentar en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, a más tardar el 26 de septiembre de 2018.