Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/LKA/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

15 de febrero de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial que los Estados partes debían presentaren 2004

Sri Lanka *

[16 de junio de 2008]

Abreviaturas

En el presente informe se han usado las siguientes siglas y abreviaturas:

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CDHSLComisión de Derechos Humanos de Sri Lanka

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

DNPIDirección Nacional de Protección Infantil

IPECPrograma Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

LTTETigres de Liberación del Eelam Tamil

OITOrganización Internacional del Trabajo

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

TMVPTamil Makkal Viduthalai Pulikal

I.Introducción

1.El Gobierno de Sri Lanka considera que el reclutamiento de niños para el conflicto armado es uno de los aspectos más graves de dicho conflicto en Sri Lanka. Reconoce que el reclutamiento de niños es una forma extrema de maltrato y explotación de éstos, y que la pérdida de la infancia como consecuencia del reclutamiento es irremediable. Se trata de una violación directa de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en los que el país es parte. Sri Lanka ratificó la Convención y el Protocolo facultativo el 11 de agosto de 1991 y 12 de febrero 2002 respectivamente, y fue uno de los primeros países en firmar y ratificar el Protocolo facultativo.

2.Asimismo, Sri Lanka ratificó el 1º de marzo de 2001 el Convenio Nº 182 (1999) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se califica la situación de los niños soldados como una de las peores formas de trabajo infantil y se prohíbe el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados.

3.El Gobierno ha mantenido siempre una estrategia de tolerancia cero con respecto al reclutamiento, el secuestro y la utilización de niños en los conflictos armados, de conformidad con sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención y, en particular, del Protocolo facultativo. Condena categóricamente el reclutamiento de niños en conflictos armados, que considera la más grave violación de los derechos humanos atribuible directamente al conflicto armado, y reconoce que la mayoría de los niños reclutados con ese fin no sólo sufren malos tratos y penurias indecibles sino que, además, corren el riesgo de morir, de quedar mutilados o de sufrir una discapacidad.

4.Sobre la base de la Convención, Sri Lanka aprobó en 1992 un documento normativo de alcance nacional, la Carta de los Niños, que entrañó el establecimiento del Comité Nacional de Vigilancia de los Derechos del Niño, encargado de preparar los informes periódicos para el Comité de los Derechos del Niño, de conformidad con lo dispuesto en la Convención. Actualmente se está realizando la compilación para los informes periódicos tercero y cuarto combinados, que se presentarán en breve.

5.Sri Lanka acata las disposiciones de la Convención. En consecuencia, todo reclutamiento para las Fuerzas Armadas del país es voluntario y está restringido a las personas de edades comprendidas entre 18 y 22 años en el momento del alistamiento.

6.El 1º de enero de 2006 el Parlamento aprobó la Ley Nº 16 de 2006, por la que se enmienda el Código Penal y se prohíbe el reclutamiento de niños como combatientes. En consecuencia, reclutar a niños para utilizarlos en conflictos armados o hacerlos participar en ellos ha quedado tipificado como delito. Toda persona declarada culpable de ese delito será sancionada con una multa y una pena de prisión de cualquier tipo no superior a 30 años.

7.El Gobierno apoyó y celebró la aprobación unánime en julio de 2005 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la resolución 1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados, en la que se implantan diversas medidas, en particular el establecimiento de un mecanismo de supervisión y presentación de informes en relación con los niños expuestos a conflictos armados. De conformidad con dicha resolución, en julio de 2006 el Gobierno estableció el Mecanismo de supervisión y presentación de informes (MSPI) en colaboración con los organismos competentes de las Naciones Unidas. Sri Lanka mantiene una estrecha colaboración con el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados al que, en febrero de 2008, presentó un aide-mémoire con la información pertinente. La resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad sigue teniendo gran importancia para la situación de conflicto armado imperante en Sri Lanka desde hace más de dos décadas, en que los niños han sido y continúan siendo objeto de reclutamiento, desplazamiento interno y otras violaciones de sus derechos. El mecanismo de supervisión y presentación de informes establecido en virtud de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad permite obtener información amplia sobre incidentes ocasionados por el conflicto que afectan a los niños.

8.No obstante, la verificación de la exactitud y la fiabilidad de la información, la objetividad de los hechos denunciados y el correcto análisis son cuestiones que aún no se han resuelto por completo. Las cifras sobre el reclutamiento de niños proceden fundamentalmente de la base de datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) creada en 2003. Los datos remiten a la información sobre los casos de reclutamiento de niños denunciados por los padres a las oficinas del UNICEF situadas en zonas afectadas por conflictos en las partes septentrional y oriental del país. Sin embargo, estos datos no pueden dar cuenta plenamente de la situación integral debido a factores como el miedo, la intimidación y el acoso de que son objeto las familias en cuestión por los Tigres de Liberación del Eelam Tamil (LTTE), entidad no estatal de Sri Lanka que sigue reclutando a niños como combatientes. La información de la que se tiene conocimiento parece indicar una alta incidencia de reclutamiento de niños entre las familias encabezadas por mujeres, en particular viudas, pero no se dispone de cifras exactas. Dado que la base de datos de reclutamiento de niños del UNICEF fue creada en 2003, no refleja el reclutamiento generalizado que se produjo durante el período comprendido entre 1983 y 2002. La única información relativa a ese período es la que proporcionan las Fuerzas Armadas e indica que casi el 60% de los 14.000 efectivos estimados de los LTTE eran niños reclutados. La mayoría de los dirigentes actuales de los LTTE fueron probablemente niños combatientes que sobrevivieron hasta la edad adulta.

9.Sri Lanka está decidido a defender los derechos de todos los niños del país, incluidos los relativos a la protección de los niños expuestos al conflicto armado. Las Fuerzas Armadas de Sri Lanka han mantenido en 18 años la edad mínima de reclutamiento legalmente establecida, lo que además se ajusta a las obligaciones pertinentes dimanantes de los tratados internacionales. Sin embargo, los LTTE han venido reclutando niños desde el comienzo del conflicto en 1983. Con el apoyo de la comunidad internacional, en particular del UNICEF, el Gobierno ha realizado sistemáticamente actividades para luchar contra el reclutamiento de niños. No obstante, hasta ahora no ha conseguido el impacto esperado y los LTTE continúan reclutándolos. Entre las actividades mencionadas cabe citar las visitas realizadas al país en el decenio de 1990 por altos funcionarios de las Naciones Unidas, como el ex Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Sr. Olara Otunnu, la ex Directora Ejecutiva del UNICEF, Sra. Carol Bellamy y el Director Ejecutivo Adjunto del UNICEF, Sr. André Roberfroid. Posteriormente, varios altos funcionarios de las Naciones Unidas han visitado con regularidad las zonas afectadas por los conflictos y han promovido la lucha contra el reclutamiento de niños. La última de estas visitas la llevó a cabo en noviembre de 2006 el Asesor Especial de las Naciones Unidas Sr. Alan Rock. A pesar de que los LTTE se habían comprometido con el Sr. Rock a que, a partir de enero de 2007, dejarían de reclutar a niños y elaborarían un plan de acción al respecto, nada de esto se ha realizado aún.

10.En 2003, a raíz del acuerdo de cesación del fuego de 2002, el Gobierno, el UNICEF y los LTTE firmaron un plan de acción para los niños afectados por la guerra, que incluía un compromiso claro de los LTTE de suspender el reclutamiento de niños y colaborar con la Organización Tamil de Rehabilitación y el UNICEF para proporcionar a esos niños servicios de rehabilitación. Se preveía establecer en Kilinochchi, Trincomalee y Batticaloa tres centros de tránsito por un valor de 1 millón de dólares de los EE.UU. para acoger a los niños soldados que los LTTE debían liberar. Sin embargo, a pesar de que el UNICEF puso recursos a disposición de la dicha organización, los LTTE no pusieron en libertad a los niños, como habían prometido al UNICEF, y los tres centros no se pusieron en funcionamiento.

11.El 17 de mayo de 2006, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre Sri Lanka en la que reconocía que los LTTE eran una parte que practicaba el reclutamiento de niños como combatientes. El párrafo 7 de la resolución condenaba "los atroces abusos cometidos contra los niños mediante el reclutamiento de niños soldados, que constituye un crimen de guerra", y pedía a todos "los grupos rebeldes y, en particular, a los LTTE que pongan fin a esta práctica, que liberen a los niños que estén retenidos y que realicen una declaración de principio en la que se comprometan a no reclutar a ningún niño en el futuro". La resolución también instaba al Gobierno de Sri Lanka a que "instaure medidas legales para impedir y sancionar esta práctica".

12.Desde la firma del acuerdo de cesación del fuego el 31 de marzo de 2008, el UNICEF ha registrado en su base de datos 6.259 casos de reclutamiento de niños por los LTTE, de los que 3.784 eran varones y 2.475 niñas, y se consideraba que 2.047 de ellos ya habían sido puestos en libertad. Había 1.429 niños que habían sido reclutados antes de los 18 años, pero que en marzo de 2008 ya los habían cumplido, y 168 que eran menores de esa edad. El UNICEF también ha registrado menores de edad reclutados por la facción Karuna, grupo disidente de los LTTE que actúa en la zona oriental del país. En total, el UNICEF tiene conocimiento de 463 casos. De los niños cuyos casos están pendientes de resolución, 131 son menores de 18 años y 66 fueron reclutados antes de esa edad, pero ahora ya la han cumplido.

13.En el informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados y en otros informes de 2006 (S/2006/1006) y 2007 (S/2007/758) se estableció que el movimiento de los LTTE es una parte que recluta o utiliza a niños en situaciones de conflicto armado. En 2007 se incluyó también a la facción Karuna de los LTTE en la lista de las partes responsables de reclutar a niños.

14.En un informe del Secretario General publicado en 2005 se hizo hincapié en que los LTTE seguían reclutando y utilizando a niños, después de haber firmado el acuerdo de cesación del fuego en 2002. Las cifras alcanzaron un máximo en 2004 cuando, según las denuncias presentadas al UNICEF por los padres, se había reclutado y vuelto a reclutar a más de 1.000 niños. El aumento registrado en el número de niñas era una característica nueva. La mayor parte de los reclutamientos se habían producido en la provincia oriental.

15.En el informe del Secretario General de 2006 se señalaba que los LTTE seguían reclutando a niños y volviendo a reclutar a los que habían huido anteriormente. El informe indicaba que, a finales de 2006, de un total de 5.794 casos, 1.598 seguían en poder de los LTTE y que el porcentaje de niños registrados por el UNICEF que habían sido puestos en libertad, se habían fugado o habían regresado a sus hogares era del 37%, lo cual indica que las cifras del UNICEF representaban aproximadamente un tercio del total de casos de reclutamiento. La mayoría de las denuncias de reclutamiento de niños se originaban en Kilinochchi, zona "no despejada" donde dominan los LTTE, y los mayores niveles de reclutamiento de niñas se registraron en Mullativu. Una cuestión preocupante señalada en el informe era la puesta en libertad de niños por conducto de la llamada Secretaría Nororiental de Derechos Humanos o su transferencia a un centro de desarrollo de aptitudes educativas, entidades administradas por los LTTE. Los niños habían sido enviados a esa institución sin el consentimiento de los padres. No fue posible obtener una verificación independiente. Habida cuenta de la culpabilidad de los LTTE, su control del centro es sumamente cuestionable. Durante el período examinado, los LTTE habían llevado a cabo programas sistemáticos de capacitación en materia de defensa civil. Según informó el UNICEF, los niños también participaban en esos programas, muchos de los cuales se impartían durante el horario escolar, sin que los maestros y directores de las escuelas pudieran hacer nada para impedirlo.

16.En abril de 2004, el "coronel" Karuna, comandante de los LTTE en la zona oriental, se separó de los LTTE, y la lucha entre las dos facciones se intensificó en esa zona. El UNICEF informó del reclutamiento de niños en la parte oriental del país por la facción Karuna de los LTTE, según algunos, con la complicidad del Estado. Esta alegación está siendo investigada por un comité constituido bajo la autoridad del Secretario del Ministerio de Justicia. La cuestión relativa a la distinción entre adultos y niños se resolverá pronto mediante una notificación publicada en el Boletín Oficial relativa a la puesta en libertad de los niños y a procedimientos adaptados a las necesidades de éstos.

17.El Gobierno sigue trabajando en estrecha colaboración con el UNICEF, así como con organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales y nacionales y otras organizaciones comunitarias, para evitar que los niños sean reclutados como combatientes por los LTTE y otros grupos escindidos de éstos, como la facción Karuna y los Tamil Makkal Viduthalai Puligal (TMVP).

18.El UNICEF continúa promoviendo la lucha contra el reclutamiento de niños, tanto entre los LTTE como, más recientemente, entre los miembros de la facción Karuna, el grupo escindido de los LTTE, y entre los TMVP, a fin de persuadir a esos grupos de que cumplan sus compromisos de dejar de reclutar a niños y liberar a todos los niños soldados.

19.El Gobierno considera alentador que los TMVP hayan mediado en la liberación en abril de 2008 de 39 niños retenidos por el grupo paramilitar conocido como la facción Karuna. Estos niños pueden ahora acceder a los programas de rehabilitación, formación profesional y reinserción que el Gobierno está dispuesto a proporcionar, en estrecha cooperación con asociados internacionales, en particular el UNICEF. Asimismo, se complace en señalar que, según el UNICEF, se ha registrado un descenso de la cifra de niños retenidos por la facción Karuna, que pasó de 164 en enero de 2008 a 76 a finales de abril. Lamentablemente, las cifras correspondientes a los LTTE no son tan alentadoras. El Gobierno ha pedido a todos los grupos que hayan utilizado niños en el conflicto armado que dejen de hacerlo inmediatamente y pongan en libertad a todos los menores que tengan retenidos.

20.En su informe de diciembre de 2007, el Secretario General señala un descenso en el reclutamiento de niños por los LTTE, según los datos comunicados por el UNICEF. Sin embargo, es necesario determinar cuidadosamente si el descenso obedece a una disminución de las denuncias debida a la intensificación de las hostilidades y a la imposibilidad de los padres para presentarlas. El informe también pone de relieve la intensificación de las restricciones a los viajes impuestas por los LTTE, que afectan a los adultos y a los niños mayores de 13 años. Durante el período que se examina hubo también una reducción en el número de niños transferidos por los LTTE a su centro de desarrollo de aptitudes educativas en Kilinochchi.

21.En el anexo II del informe del Secretario General se hace referencia a la facción Karuna, grupo escindido de los LTTE, y a su negativa de liberar a los niños. Sin embargo, tras la entrada de los TMVP en el proceso político en la zona oriental, 11 niños (de un número inicial de 40 que habían expresado el deseo de ser puestos en libertad) fueron entregados al centro de rehabilitación de Ambepussa. El Gobierno confía en que los TMVP finalmente liberarán a todos los niños que están en sus filas y actualmente se están celebrando negociaciones con dicho grupo para que acepte hacerlo.

22.Los organismos gubernamentales que participan en la protección de los derechos del niño son los siguientes:

a)Dirección Nacional de Protección Infantil (DNPI);

b)Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer;

c)Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia;

d)Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka (CDHSL).

23.Hay muchas organizaciones de la sociedad civil que colaboran en la protección del niño con los organismos gubernamentales mencionados. El Gobierno ha emprendido varias iniciativas para salvaguardar los derechos del niño a la protección, entre ellas la de sensibilizar al público a través de los medios de comunicación, actividad que desempeña un papel esencial en la promoción.

24.En abril de 2007, el Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer estableció un grupo de trabajo sobre los niños afectados por el conflicto armado, que se centra en las cuestiones planteadas en la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad y en el mecanismo del Consejo de Seguridad establecido de conformidad con dicha resolución. En cuanto a sus esferas temáticas, el grupo de trabajo se ocupa prioritariamente de armonizar la legislación de Sri Lanka con la Convención para proteger a los niños afectados por el conflicto armado, prevenir el reclutamiento de niños mediante actividades de promoción en las escuelas y los medios de comunicación, promover la educación obligatoria, evitar la revelación de la identidad de los niños combatientes, promover el registro universal de nacimientos, proteger y rehabilitar a los niños soldados, mejorar la aplicación de la ley y el fortalecimiento de la capacidad institucional, concretamente de la CDHSL y la DNPI, y crear una base de datos nacional.

25.Se estableció un comité directivo encargado de la liberación, protección, rehabilitación y reinserción de los niños utilizados por los grupos armados, sometido a la autoridad del Comisionado General de la Rehabilitación (CGR) y del Ministerio de Justicia. Entre los principales organismos gubernamentales que integran dicho Comité figuran el Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer, la DNPI y los Ministerios de Educación y de Formación Profesional. También participan el UNICEF y algunos miembros de instituciones académicas. Se ha elaborado y aprobado la política del Comité que incluye sus principios rectores, visión, misión, meta y objetivos normativos, los cuales están ya aplicándose. El UNICEF ha prestado su apoyo y se están buscando recursos adicionales para la aplicación efectiva de esas políticas.

26.Parece ser que el número de rendiciones ha venido aumentando después de que las fuerzas de seguridad obligaran a los LTTE a salir de la provincia oriental en 2007.

II.Información relativa a los artículos 1 a 8 del Protocolo facultativo

Artículo 1

27.El alistamiento de los soldados en las Fuerzas Armadas de Sri Lanka se rige por el Reglamento de Reclutamiento de Soldados de 1955. Existen dos tipos de alistamiento, a saber, como "recluta" y como "soldado enrolado directamente". El Reglamento establece que:

Nadie podrá ser alistado como recluta en la Fuerza Regular a menos que tenga entre 18 y 22 años de edad en la fecha de su alistamiento y nadie podrá ser alistado como soldado enrolado directamente en la Fuerza Regular a menos que tenga entre 18 y 40 años de edad en la fecha de su alistamiento.

Por recluta alistado se entiende cualquier soldado que no haya sido enrolado directamente como soldado y por soldado enrolado directamente se entiende cualquier persona que haya sido seleccionada para un cargo que requiera formación técnica u otro tipo de conocimientos especiales.

28.Las Fuerzas Armadas han cumplido estrictamente y sin excepciones los requisitos mencionados.

29.Además, la prórroga del servicio de un soldado o su nuevo reclutamiento sólo es aplicable a un soldado en servicio, como se establece en el Reglamento Nº 1 del Servicio Militar, de 1994; de ahí que la cuestión de la edad no se plantee en tales casos.

Artículo 2

30.Sri Lanka no tiene ningún tipo de legislación que prevea el reclutamiento ni el servicio militar obligatorios.

31.Todo reclutamiento para las Fuerzas Armadas es voluntario, como se dispone categóricamente en el Reglamento de Reclutamiento de Soldados de 1955:

El párrafo 3 establece que las personas que deseen alistarse como reclutas serán invitadas a presentar su solicitud mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial.

El párrafo 10 establece que las personas que deseen alistarse como soldados enrolados directamente serán invitadas a presentar su solicitud mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial. En el anuncio se deberán indicar las calificaciones especiales que se requieren para los puestos que se ofrecen.

La edad mínima de alistamiento es 18 años.

32.Cuando ratificó el Protocolo Facultativo, Sri Lanka formuló la siguiente declaración:

"Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo, la República Socialista Democrática de Sri Lanka declara que, en virtud de la legislación nacional: a) el reclutamiento en las Fuerzas Armadas nacionales no es obligatorio ni se realiza por la fuerza o por coacción; b) el reclutamiento es únicamente voluntario; c) la edad mínima para el reclutamiento voluntario en las Fuerzas Armadas nacionales se establece en 18 años."

Artículo 3

33.En materia de reclutamiento de soldados, las Fuerzas Armadas cumplen estrictamente todos los requisitos mencionados en este artículo.

Artículo 4 (párrafos 1 y 2)

Párrafo 1

34.Los LTTE se diferencian de las Fuerzas Armadas del Estado y han venido reclutando a niños sistemáticamente desde 1983 en violación del derecho internacional y, desde 2006, en violación de la legislación nacional, específicamente el Código Penal.

35.Las Fuerzas Armadas de Sri Lanka han estimado que entre 1983 y 2002 el 60% del total de 14.000 combatientes de los LTTE eran menores de 18 años, y entre ellos había tanto niños como niñas. Los cálculos también revelan que al menos el 40% de la fuerza de combate de los LTTE murieron en combate durante el período comprendido entre 1983 y 2002. Esta fuerza estaba constituida en su mayoría por niños de entre 9 y 18 años de edad. La mayoría de los dirigentes adultos actuales de los LTTE fueron probablemente niños combatientes. Este podría ser uno de los factores que dificultan la eliminación total del reclutamiento de niños, ya que los dirigentes del LTTE no están decididos a ponerle fin. Además, el miedo y la intimidación, así como el secuestro y el rapto, son factores que inciden en el reclutamiento.

36.El ex Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Sr. Olara Otunnu, fue invitado por el Gobierno a visitar Sri Lanka en mayo de 1998 para impulsar la campaña de lucha contra el reclutamiento de niños. Durante su reunión con los LTTE, planteó varias cuestiones relativas a la protección, los derechos y el bienestar de los niños afectados por el conflicto en curso. En relación con los niños en el conflicto armado, en esa reunión los LTTE contrajeron con el Sr. Otunnu los compromisos siguientes:

a)Los LTTE se comprometieron a no hacer combatir a niños menores de 18 años ni a reclutar a niños menores de 17. Los dirigentes del LTTE aceptaron la creación de un mecanismo para la supervisión de esos compromisos.

b)Los LTTE se comprometieron asimismo a no impedir el traslado de personas desplazadas a zonas que no están bajo su control. Esto implicaba el compromiso de los LTTE de no impedir la vuelta a sus hogares de la población musulmana desplazada, que incluía a muchos niños y mujeres, y de aceptar la introducción de un mecanismo para supervisar este proceso.

c)Los LTTE se comprometieron también a no interferir en la distribución de suministros humanitarios dirigidos a los civiles afectados y aceptaron que se aplicara un marco para supervisar este proceso.

d)Durante su visita, el Sr. Otunnu subrayó la importancia de que todas las partes, incluido el sector no estatal, observaran la Convención sobre los Derechos del Niño e instó a los LTTE a respetar públicamente sus principios y disposiciones. Los LTTE se mostraron dispuestos a que sus dirigentes recibieran información y capacitación sobre las disposiciones de la Convención.

e)Los LTTE aceptaron revisar sus estrategias y tácticas de tomar a la población civil como objetivo, en contravención de las normas humanitarias.

37.Los LTTE no cumplieron esos compromisos. A pesar de las promesas reiteradas de sus dirigentes de poner fin al reclutamiento de niños, siguen haciéndolo, incluso hoy. Entre esos niños no sólo se incluyen los que viven en zonas no "despejadas" sino también los de las zonas que se considera están fuera del control de los LTTE.

38.Según los datos del UNICEF, al 31 de marzo de 2008 se habían registrado en total 6.259 casos de reclutamiento de niños por los LTTE desde la firma del acuerdo de cesación del fuego de 2002, de los que 3.784 correspondían a niños y 2.475 a niñas. Si bien estas cifras son elevadas, siguen siendo inferiores a las cifras reales. Por diversas razones no es posible determinar con precisión el alcance total del reclutamiento de menores. En primer lugar, porque algunos padres no conocen bien los mecanismos existentes de presentación de denuncias al UNICEF. Además, muchos de ellos no denuncian esos casos por temor a las represalias de los LTTE y la mayoría de las familias son víctimas de intimidación y amenazas si infringen las órdenes de éstos.

39.Según las estadísticas acumulativas reunidas por la Misión de Supervisión de Sri Lanka durante su funcionamiento, de las 3.830 violaciones de la cesación del fuego cometidas por los LTTE (corroboradas por la Misión) entre el 22 de febrero de 2002 y el 30 de abril de 2007, 1.743 estaban relacionadas con el reclutamiento de niños. Esto equivale al 45,51% del total de las violaciones de la cesación del fuego cometidas por los LTTE (corroboradas por la Misión) durante ese período.

40.Los LTTE y la facción Karuna adoptan múltiples estrategias para reclutar a niños en sus filas. No obstante, la forma más común de conseguirlo es atemorizar e intimidar a las familias y secuestrar y raptar a los niños. De igual importancia es su astucia para "motivar" a los niños mediante esfuerzos deliberados para glorificar la guerra, la violencia y el martirio. Dado que los niños son sumamente influenciables, es fácil condicionarlos para que consideren la violencia una fuente de poder. De esa manera, pueden verse atraídos a unirse a grupos armados que se hacen pasar por defensores de una causa particular.

41.Los niños no sólo son reclutados a la fuerza sino que, además, son obligados a convertirse en combatientes y a cometer graves actos de violencia. Son demasiado jóvenes para resistirse y son fácilmente manipulados por adultos que los impulsan a cometer dichos actos violentos. Los niños no disponen de los medios para formarse una opinión fundamentada respecto de la legitimidad de tales causas, por lo que se convierten en presa fácil para esos grupos de poder ilegítimo. En consecuencia, a esos niños se les deniega una multiplicidad de derechos, como los derechos a la salud, la educación, la recreación, el esparcimiento y el juego y, el más importante de todos, el de poder vivir y crecer en su propia familia y su propia comunidad. La práctica del reclutamiento de niños continúa debido a la prolongación del conflicto, las dificultades de los LTTE para reclutar un número suficiente de adultos, la situación de pobreza, agravada en una situación de conflicto, y el adoctrinamiento de los jóvenes, incluso en las escuelas de esas zonas. Por otra parte, los LTTE prometen alimentos y dinero a los niños que reclutan.

42.El informe publicado por Human Rights Watch contiene varias conclusiones y observaciones importantes que se citan a continuación:

a)Los LTTE se niegan a reconocer su práctica de reclutar a niños soldados.

b)Los LTTE irrumpen rutinariamente en los hogares para recordar a los padres que deben aportar al menos un hijo al "movimiento".

c)Los niños son secuestrados de sus hogares por la noche o cuando a van para la escuela o asisten a festividades religiosas.

d)Los padres que se resisten suelen ser castigados con métodos violentos. Una vez que los niños son reclutados se rompen sus lazos familiares.

e)Tras la escisión de la facción Karuna de los LTTE en abril de 2004, se estima que esa facción liberó a 1.800 niños. Sin embargo, a mediados de 2004 muchos de esos niños fueron reclutados nuevamente por los LTTE.

f)Los niños no sólo reciben adiestramiento en el manejo de armas sino que, además, se les conmina a para llevar una cápsula de cianuro y suicidarse si son "capturados" por las Fuerzas Armadas de Sri Lanka. Además, algunos niños son seleccionados y adiestrados para perpetrar ataques suicidas con bombas. Muchos de ellos han sido ser niñas, quizás porque se considera que es menos factible que éstas sean sometidas a "registros corporales" en los controles de seguridad.

g)Los niños reclutados por los LTTE son utilizados para luchar contra las fuerzas de seguridad o desplegados para cubrir las primeras líneas de defensa. También se utiliza a los niños soldados para tareas de reconocimiento y para actuar como mensajeros. Los LTTE afirman que el número de niños empleados en tareas administrativas es mínimo.

h)Según la información disponible a partir de entrevistas realizadas por Human Rights Watch, el adiestramiento de los niños combatientes es muy intenso. El entrenamiento típico se realiza en la selva durante un período de hasta cuatro meses. A los combatientes adiestrados se los prepara para el combate atacando aldeas vulnerables. Recientemente, en mayo de 2006 y a pesar del acuerdo de cesación del fuego, hubo un ataque de ese tipo en Welikanda, en el distrito de Polonnaruwa, en la provincia del centro-norte. Posteriormente, esos combatientes adiestrados son desplegados para atacar los campamentos del ejército.

i)El adiestramiento básico dura aproximadamente entre cuatro y siete meses y se imparte en grupos integrados por entre 250 y 300 jóvenes y niños combatientes. Es muy riguroso e incluye ejercicio físico, manejo de armas y estrategia militar. Los errores o intentos de fuga son castigados con severidad, por lo general en público.

j)En el adiestramiento avanzado los participantes son adscritos a unidades en las que reciben capacitación especializada. Ésta puede entrañar operaciones de combate, uso de sistemas de armas específicos (como minas terrestres, bombas y armas pesadas), tareas de seguridad o inteligencia o habilidades no militares.

k)La disciplina es estricta y el castigo recibido por los errores es severo. Los LTTE recurren a los castigos colectivos y a menudo los imponen a todo el grupo por el error de un soldado. Los que tratan de escaparse son sancionados mediante golpizas en frente de todo el grupo para disuadir a los demás de cualquier intento de fuga.

43.Conforme a los datos disponibles en el informe del UNICEF de 31 de marzo de 2008, se calcula que en el 33% de los casos de niños que habían sido liberados o devueltos a sus familias, el UNICEF había recibido previamente información al respecto. Según la base de datos del UNICEF, se estima que el número de niños combatientes que han recuperado la libertad es de 2.047, de los que 174 han sido entregados a centros de tránsito, 1.271 se han fugado, 1.825 han sido devueltos directamente a sus hogares y 76 han fallecido. Los casos pendientes de los que tiene conocimiento el UNICEF, incluidos los que han sido reclutados nuevamente, ascienden a 1.429.

44.Según la información proporcionada por las fuerzas de seguridad, los niños suelen ser reclutados por los LTTE entre los 7 y los 17 años de edad.

Gráfico 1

Gráfico que representa las tendencias en el reclutamiento de niños por los LTTE en el último decenio

Fuente: Base de datos del UNICEF.

Conclusiones principales del gráfico del UNICEF

45.El análisis de los datos compilados por el UNICEF y reflejados en el gráfico anterior indica que en 2002, el mismo año en que se firmó el acuerdo de cesación del fuego entre el Gobierno y los LTTE, el reclutamiento de niños fue considerable. Esto podría deberse a que se trataba de los primeros datos recogidos de forma sistemática al brindarse a las familias la oportunidad de denunciar el reclutamiento y, con arreglo al acuerdo firmado en febrero de 2002, al permitirse a los LTTE acceder a las zonas controladas por las fuerzas de seguridad. Aunque hubo indicios de que en 2004 y 2005 hubo una disminución en el reclutamiento de niños como combatientes, no estaba claro qué tan significativas eran esas conclusiones. Se ha denunciado que los LTTE han reclutado a los niños desplazados por el desastre del tsunami y a otros que vivían en campamentos de asistencia social. En el informe de Human Rights Watch publicado el 14 de enero de 2005 se indica que los Tigres Tamiles van a la caza de los más vulnerables, aprovechándose de los niños que han quedado huérfanos o se han visto desplazados a causa del tsunami.

46.Según el UNICEF, las tasas de reclutamiento disminuyeron durante el primer semestre de 2005, tras el tsunami, pero aumentaron considerablemente a mediados de 2005. Sin embargo, informa el UNICEF de que sólo en julio, fueron reclutados 139 niños. Durante los primeros nueve meses de 2005, hubo un total de 483 casos de reclutamiento de niños. El total real se considera mucho mayor, ya que muchos casos no son denunciados. Durante el mismo período, los LTTE devolvieron a 146 niños a sus familias.

47.Aunque el Gobierno trató de plantear la cuestión del reclutamiento de niños durante las conversaciones sobre el acuerdo de cesación del fuego mantenidas con los LTTE en Ginebra los días 22 y 23 febrero de 2006, éstos se negaron a discutir el tema. En la declaración formulada al término de las conversaciones se afirma que el Gobierno y los LTTE examinaron todas las cuestiones relativas al bienestar de los niños en la zona nororiental, en particular su reclutamiento.

48.Por razones de confidencialidad, no se revelan los detalles particulares relativos a los niños combatientes. No obstante, a solicitud del Comité de los Derechos del Niño el Gobierno puede proporcionar información personal sobre esos niños, así como sobre el lugar donde fueron secuestrados, la fecha en que fueron reclutados y su edad en ese momento.

Párrafo 2

49.En 2003 el Gobierno decidió colaborar con el UNICEF en la elaboración de un plan para prevenir el reclutamiento de niños. Así, en abril de 2003 el Gobierno, lo LTTE y el UNICEF suscribieron un plan de acción para los niños afectados por la guerra (el plan de acción) que se ocupa fundamentalmente del reclutamiento de niños por lo que respecta a estrategias de prevención y a actividades destinadas a promover la desmovilización, la liberación inmediata, la reintegración y la rehabilitación y a posibilitar el acceso a terapia psicosocial. En el plan de acción, los LTTE se comprometieron a poner fin a la práctica del reclutamiento de niños y a liberar a todos los ya reclutados. Sin embargo, este compromiso no se ha cumplido.

50.Ahora bien, la planificación de esta iniciativa por el UNICEF presentó deficiencias sistémicas. Las instituciones gubernamentales, en particular la DNPI, que tiene el mandato de defender los derechos relativos a la protección consagrados en la Convención, fueron marginadas del proyecto y del proceso de planificación, porque a los LTTE no les complacía la forma en que habían promovido la lucha contra el reclutamiento de niños. Las enérgicas objeciones de los LTTE interfirieron en la selección por el UNICEF de los asociados en el proyecto. Como la DNPI tenía una política coherente y no negociable de tolerancia cero en relación con el reclutamiento de niños, los LTTE se opusieron a la participación de esa institución en el plan de acción. La DNPI, en su calidad de principal organismo nacional de protección de la infancia, estaba y sigue estando firmemente decidida a proteger a los niños frente al reclutamiento, ya que los niños reclutados no sólo corren el riesgo de sufrir lesiones, discapacidad y muerte, sino que, además, pueden padecer problemas psicológicos graves y a largo plazo, quedar privados de la educación, y lo peor de todo, poner en peligro su derecho a la vida. También se les deniega el disfrute pleno de su infancia entre sus padres, hermanos, familiares y amigos. En lugar de la DNPI se seleccionó al Ministerio de Bienestar Social para hacer aportes en materia de capacitación, por conducto del Departamento de Libertad Vigilada y Servicios de Atención a la Infancia como institución gubernamental asociada para la rehabilitación de los niños ya que los LTTE lo consideraron "aceptable".

51.Tanto la DNPI como la CDHSL, que también participa en la promoción de los derechos del niño en las zonas de conflicto, son miembros del mecanismo de supervisión y presentación de informes. La CDHSL aboga por una política de tolerancia cero en relación con el reclutamiento de niños como combatientes y ha expresado su profunda preocupación por el continuo reclutamiento de niños soldados por los LTTE. En los comunicados de prensa emitidos por la CDHSL se han descrito exhaustivamente esas políticas. La CDHSL, que ha ampliado su mandato para incluir los derechos de los niños afectados por el conflicto, desempeña también una función de supervisión. Cuando un niño combatiente se entrega, la CDHSL toma las medidas para que éste comparezca ante un juez a fin de obtener las órdenes de custodia necesarias y poder así proporcionarle protección.

52.Aunque el Gobierno proporcionó a los LTTE más de 100 certificados de nacimiento de los niños reclutados desde abril de 2005, la mayoría de estos niños no han sido liberados.

53.El 1º de enero de 2006 el Parlamento promulgó la Ley Nº 16 de 2006, por la que se enmienda el Código Penal y se prohíbe el reclutamiento de niños como combatientes. En consecuencia, reclutar a niños para utilizarlos en conflictos armados o hacerlos participar en ellos ha quedado tipificado como delito. Toda persona declarada culpable de ese delito será sancionada con una multa y una pena de prisión de cualquier tipo no superior a 30 años.

54.El Convenio Nº 182 de la OIT, que Sri Lanka ratificó el 1º de marzo de 2001, califica la situación de los niños soldados como una de las peores formas de trabajo infantil y prohíbe a las fuerzas el reclutamiento de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados. El Gobierno está decidido a aplicar el Convenio en colaboración con la OIT.

55.La División de la Mujer y el Niño del Departamento de Trabajo es la entidad encargada de coordinar la ejecución de las actividades relacionadas con el IPEC de la OIT en Sri Lanka. Un Comité Directivo de las partes interesadas, presidido por el Secretario del Ministerio de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, supervisa las actividades del IPEC.

56.Por lo que se refiere a los niños en los conflictos armados, el IPEC lleva a cabo, entre otras cosas, diversas actividades en los distritos de Amparai, Mullaitivu, Jaffna, Kilinochchi, Mannar, Trincomalee y Vavuniya, que están en las zonas septentrional y oriental de Sri Lanka. Las actividades específicas de respuesta del IPEC se realizan en el marco de dos proyectos interinstitucionales de las Naciones Unidas, a saber, el Plan de acción para los niños afectados por la guerra y el Proyecto sobre repatriación, reintegración, rehabilitación y reconstrucción (4R) en la parte nororiental del país. Los beneficiarios son niños vulnerables, en particular niños soldados de hogares encabezados por mujeres y de familias de desplazados internos, y miembros adultos de esas familias. En ambos proyectos el IPEC ha tomado la iniciativa en el ámbito de la formación profesional. El objetivo de desarrollo del programa del IPEC en el nordeste es contribuir a la erradicación del trabajo infantil, especialmente el de los niños soldados, que es una de las peores formas de trabajo infantil, mediante programas de reintegración y capacitación, prevenir la incorporación de niños al trabajo infantil a través de programas de capacitación vinculada al empleo dirigidos al grupo de beneficiarios, en particular el empleo por cuenta propia, y contribuir a mejorar la calidad y la capacidad de los que imparten la formación. La capacitación ha sido muy diversa e incluye formación académica impartida en los centros, formación no académica a nivel comunitario sobre conocimientos rurales, formación móvil, aprendizaje de oficios y capacitación en el puesto de trabajo. Al mismo tiempo, se ha educado a los niños para la vida cotidiana, y se les ha proporcionado orientación profesional y vocacional y conocimientos para emprender actividades comerciales que les permitan explorar su potencial para trabajar por cuenta propia y aprovechar las oportunidades empresariales que se puedan presentar. El IPEC también ha colaborado con más de 20 organizaciones de formación, ayudándolas a mejorar sus capacidades técnicas y su material de capacitación para que puedan ofrecer programas de calidad. Asimismo, se ha proporcionado a los formadores y al personal de los organismos de ejecución información sobre cuestiones relacionadas con el trabajo infantil y sobre la necesidad de contar con normas fundamentales de trabajo y de seguridad para impartir la capacitación.

Artículo 6 (párrafos 1, 2 y 3)

Párrafo 1

57.La adhesión inquebrantable de Sri Lanka al bienestar de los niños independientemente de su sexo, origen étnico, casta y religión se ve plasmada en sus programas de asistencia social dirigidos a los niños, que incluyen la educación y la asistencia sanitaria gratuitas en toda la isla. Estos programas de asistencia social, incluidos sus programas de alivio de la pobreza, han beneficiado sin discriminación a los niños, y han dado lugar a un descenso continuado de la mortalidad materna y de la mortalidad de los niños menores de 5 años y a niveles elevados de alfabetización y la esperanza de vida al nacer. Sin embargo, estos beneficios sociales destacados se ven gravemente mermados cuando se utiliza a los niños en conflictos armados en donde mueren, son mutilados y padecen malos tratos y explotación.

58.El Gobierno está firmemente decidido a garantizar a todos los niños el derecho a vivir con sus familias dignamente, estar exentos de temor, intimidación y hostigamiento y tener libertad para aprender, estudiar y estar sanos. También está decidido a prevenir el reclutamiento de todos los niños menores de 18 años y a proporcionar protección, atención, rehabilitación y reintegración a los que hayan sido reclutados como combatientes por los LTTE y su facción escindida Karuna. En relación con el reclutamiento de niños como combatientes y su participación en conflictos armados, el Gobierno mantiene una postura de tolerancia cero y considera que son cuestiones no negociables. No obstante, en el contexto de la lucha en curso contra los LTTE, el Gobierno procura recabar el apoyo de las organizaciones internacionales competentes para fortalecer la capacidad de instituciones como la DNPI, la CDHSL y la Oficina del Comisionado General de la Rehabilitación (CGR) a fin de proteger a los niños frente a su utilización como combatientes y de proporcionar protección, rehabilitación y reintegración a los que hayan sido utilizados en conflictos armados.

Medidas adoptadas por el Gobierno de Sri Lanka

Medidas jurídicas

59.En consonancia con su decisión de velar por los derechos de los niños, independientemente de su sexo, origen étnico, casta y religión, el Gobierno ha adoptado varias medidas. Actualmente se está realizando una labor jurídica para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de los niños y para que éstos vivan con dignidad y comodidad y disfruten del amor, el cuidado y la atención de sus familias.

60.Sri Lanka es un Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas directivas se reflejan en la Carta del Niño de Sri Lanka. Asimismo, ha firmado el Protocolo facultativo de esa Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y, el 1º de marzo de 2001, también ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT.

61.A fin de combatir los delitos contra los niños, se han introducido los cambios pertinentes en la ley, en particular en el Código Penal. Así, en el artículo 358 A 1) d) del Código Penal se establece que quienquiera que reclute a un niño para utilizarlo en conflictos armados o lo haga intervenir en ellos comete un delito y podrá ser condenado a pagar una multa y cumplir una pena de prisión de cualquier tipo no superior a 30 años. El párrafo b) de ese artículo establece que quienquiera que someta o haga someter a alguien a un trabajo forzoso u obligatorio comete un delito y podrá ser condenado a cumplir una pena de prisión de cualquier tipo no superior a 20 años, y si el delito se comente en relación con un niño, se le impondrá una multa y una pena de prisión no superior a 30 años.

62.Sri Lanka es signatario de los Compromisos de París para proteger a los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados. El Estado está decidido a garantizar no sólo la liberación incondicional de todos los niños reclutados, sino también a proteger, rehabilitar y reinsertar a esos niños en la sociedad.

Proyecto de ley de asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos

63.El proyecto de ley de asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos, que será presentado en breve en el Parlamento, establece los derechos y las prerrogativas de las víctimas de delitos y prevé la protección de los testigos. El proyecto de ley tiene por objeto:

a)Establecer un mecanismo para promover, proteger, hacer valer y ejercer los derechos y las prerrogativas de las víctimas y los testigos de delitos;

b)Adoptar disposiciones para la prestación de asistencia y protección a las víctimas y los testigos de delitos;

c)Disponer el pago de indemnización a las víctimas de delitos y permitir que éstas puedan obtener indemnización de las personas condenadas por los delitos cometidos en su contra;

d)Adoptar disposiciones para que las víctimas de delitos puedan obtener resarcimiento, lo que entraña su restitución, reparación y rehabilitación;

e)Establecer los derechos y las responsabilidades de los funcionarios públicos y judiciales en materia de promoción y protección de los derechos y las prerrogativas de las víctimas y los testigos de delitos;

f)Tipificar los delitos que puedan cometerse contra las víctimas y los testigos de delitos y las sanciones penales que podrán imponerse a las personas que los cometan;

g)Disponer la aplicación de las normas y mejores prácticas aceptadas internacionalmente en relación con la protección de las víctimas y los testigos de delitos.

64.El proyecto de ley se propone establecer una Dirección Nacional de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos y una Comisión Consultiva. La Dirección está encargada de promover, entre otras cosas, el reconocimiento y el respeto de los derechos y las prerrogativas de las víctimas y los testigos de delitos, y de proteger dichos derechos y prerrogativas.

65.Además debe formular recomendaciones a la policía y cualquier otro departamento gubernamental y a los funcionarios públicos, en términos generales o en cada caso determinado, sobre las medidas adecuadas y específicas que deben adoptarse para hacer efectivos los derechos y las prerrogativas de las víctimas de delitos y, en particular, en relación con la prestación de una protección efectiva, el tratamiento, la rehabilitación y el asesoramiento necesarios, y la asistencia de otro tipo apropiada a las víctimas y los testigos de delitos.

66.La Dirección también tiene el mandato de sensibilizar a los funcionarios públicos y promover que los juzgados, las comisiones, los tribunales, los funcionarios y los empleados y de los órganos oficiales encargados de la aplicación de la ley, en particular la policía, observen y apliquen los códigos de conducta y las normas y mejores prácticas reconocidas internacionalmente relativas a la protección de los derechos y las prerrogativas de las víctimas y los testigos de delitos.

67.La Dirección tiene además, entre otras, las facultades siguientes:

a)Recomendar la formulación, adopción y aplicación de medidas de restitución a las víctimas de delitos como una de las posibilidades de condena previstas en el sistema de justicia penal;

b)Hacer recomendaciones generales para la prevención, la detención, la investigación y el enjuiciamiento eficaces de los delitos;

c)Promover la participación de la comunidad en la prevención del delito y la de las ONG en la prestación de asistencia a las víctimas y los testigos de delitos;

d)Publicar directrices relativas al establecimiento y mantenimiento de la División de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos y para la designación, la transferencia y la asignación de funciones a los agentes de policía adscritos a la División.

68.La formulación de políticas y la supervisión de la administración, la gestión y el control de los asuntos de la Dirección estarán a cargo de un Consejo de Gestión.

69.Se establece una Comisión Consultiva sobre Víctimas y Testigos de Delitos dotada de amplias competencias para asesorar al Consejo y al Director General de la Dirección sobre la política y la orientación general que deberá adoptar ésta, su actuación general y el ejercicio de sus funciones y atribuciones, y el modo en que éstas deberán desempeñarse.

70.Con el proyecto de ley se pretende establecer la División de Asistencia y Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos en el Departamento de Policía de Sri Lanka. La División deberá brindar la necesaria protección efectiva a las víctimas y los testigos de delitos e investigar por sí misma o con la asistencia de otros agentes de policía las quejas, denuncias e información relativas a amenazas, represalias, actos de intimidación, venganzas o cualquier perjuicio o acoso de que sean objeto las víctimas y los testigos de delitos y sus bienes, así como cualquier delito contemplado en el artículo 7 de la ley, es decir, un delito contra una víctima o un testigo de delitos.

71.Mediante el proyecto de ley también se intenta establecer el Fondo para la Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos con el fin de pagar indemnizaciones a las víctimas de delitos y a las personas a cargo de dichas víctimas cuando éstas hayan fallecido como consecuencia de ellos, reembolsar a dichas víctimas los gastos correspondientes al tratamiento médico y la asistencia necesaria que hayan recibido, proporcionar las cuantías que sean precisas para brindar protección y para que la Dirección actúe y desempeñe sus funciones en virtud de la ley. El proyecto de ley prevé además la instalación de conexiones audiovisuales modernas para la presentación de declaraciones de testigos según las condiciones establecidas en la ley. Se prevén penas muy severas para los delitos tipificados en la ley.

72.Un precursor de la Dirección Nacional de Protección de las Víctimas y los Testigos de Delitos es el Centro para las Víctimas de Delitos, que se estableció en 2002 y cuya función principal es adoptar medidas para la prevención y la protección de las víctimas y los testigos de delitos. Entre estas medidas cabe mencionar la prevención del delito, la prevención de nuevos actos de victimización, la organización de talleres y programas de capacitación y difusión dirigidos a la policía y a otros interesados del sistema de justicia penal, así como a funcionarios públicos, como secretarios de distrito, secretarios de división y grama niladharies.

73.Se prevé que, una vez que el proyecto de ley sea promulgado como ley del Parlamento, quienes estén amenazados o corran riesgo de ser reclutados a la fuerza tendrán la confianza necesaria para denunciarlo y buscar asistencia.

Medidas administrativas

Dirección Nacional de Protección Infantil (DNPI)

74.La prioridad que da el Gobierno a proteger a los niños frente a los malos tratos y la explotación y la atención especial que presta a ello se manifiestan en la creación para estos fines de un órgano oficial independiente, la DNPI, establecida en 1998 mediante una ley del Parlamento. La DNPI funciona como un órgano gubernamental multisectorial dotado de la infraestructura necesaria para responder eficazmente a los casos de malos tratos y explotación infligidos a niños, de modo que el Gobierno pueda cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención por lo que se refiere a las cuestiones de protección del niño. Promueve las reformas jurídicas, los procesos judiciales que tengan en cuenta las necesidades del niño, el fortalecimiento de los procedimientos judiciales y de aplicación de la ley para beneficio del niño, y el acceso de los niños víctimas de malos tratos a terapia, asesoramiento psicológico y rehabilitación.

75.La DNPI también lleva a cabo actividades relativas a la realización de investigaciones especiales sobre malos tratos padecidos por niños, en particular la explotación sexual de niños con fines comerciales por pederastas extranjeros.

76.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Nº 50 de 1998 relativa a la Dirección Nacional de Protección Infantil:

Se entenderá por "niño" una persona menor de 18 años;

Se entenderá por "malos tratos infligidos a los niños" todo acto u omisión respecto de un niño que suponga una infracción de cualquiera de las disposiciones […] e incluye la participación de un niño en un conflicto armado, lo cual podría poner en peligro la vida del niño o causarle daños físicos o emocionales.

77.La DNPI tiene el mandato de prestar apoyo en relación con la prestación de servicios de protección a los niños combatientes. Así, en el párrafo i) del artículo 14 de la Ley relativa a la DNPI se le encomienda recomendar medidas para hacer frente al problema humanitario de los niños afectados por conflictos armados y de la protección de esos niños, en particular medidas para su salud mental, su bienestar físico y su reintegración en la sociedad.

78.Entre las funciones de la DNPI cabe mencionar las siguientes:

a)Asesorar al Gobierno sobre las medidas para prevenir los malos tratos infligidos a los niños;

b)Asesorar al Gobierno sobre las medidas para proteger a las víctimas de esos malos tratos;

c)Recomendar reformas jurídicas, administrativas y de otro tipo para la aplicación efectiva de políticas nacionales de prevención de los malos tratos infligidos a los niños; y

d)Adoptar, cuando se requiera, medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la protección de los niños implicados en investigaciones y procesos penales.

79.El Gobierno ha establecido dentro de la policía la Dirección de la mujer y el niño, y 36 oficinas policiales de la mujer y el niño para velar por la aplicación de la ley en relación con los malos tratos y la explotación infligidos a mujeres y niños en todo el país.

80.En 2005 el actual Gobierno creó el Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer, que apoya y ayuda al Gobierno en sus esfuerzos para prevenir los malos tratos infligidos a los niños y se encarga de la protección, rehabilitación y reintegración de los niños que han sido reclutados y sometidos a malos tratos.

81.El Gobierno ha colaborado con las Naciones Unidas en la creación del mecanismo de supervisión y presentación de informes establecido en virtud de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad.

82.De conformidad con el párrafo 2 a) de la resolución 1612 (2005), el mecanismo tiene el mandato de: a) reunir y proporcionar información oportuna, objetiva, precisa y fiable acerca del reclutamiento y la utilización de niños soldados en contravención del derecho internacional aplicable y de otras infracciones y abusos cometidos contra los niños afectados por el conflicto armado de Sri Lanka, y b) presentar informes al Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los niños y los conflictos armados, establecido en virtud de la resolución 1612 (2005).

83.Con arreglo a la resolución 1612 (2005) y al párrafo 2 de la sección VI del Mandato del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados, el mecanismo se centrará en las violaciones cometidas contra los niños afectados por conflictos armados y, en primer lugar, hará aplicable su mandato a las partes en las situaciones de conflicto armado enumeradas en el anexo II del informe del Secretario General (S/2005/72) que se apliquen a Sri Lanka.

84.El mecanismo también se centrará en el reclutamiento y la utilización de niños soldados. Se ocupará además de otras violaciones y malos tratos cometidos contra los niños afectados por el conflicto armado, en particular el secuestro, el asesinato o la mutilación y la violación de niños, y otros actos graves de violencia sexual cometidos en su contra, los ataques contra escuelas y hospitales y la denegación de acceso a la asistencia humanitaria destinada a los niños.

85.El mecanismo se guía por las resoluciones del Consejo de Seguridad 1261 (1999), 1314 (2000), 1379 (2001), 1460 (2003), 1539 (2004) y 1612 (2005), y por las normas internacionales pertinentes aplicables a la promoción y protección de los derechos del niño.

86.Aplica en su labor los siguientes principios:

a)El interés superior del niño: en las actividades relacionadas con la supervisión y la presentación de informes, el interés superior del niño será la consideración primordial;

b)Imparcialidad de los recopiladores de información: la recopilación de información debe encargarse exclusivamente a quienes sean independientes de las partes en el conflicto;

c)Confidencialidad: se deberá proteger a los individuos y las organizaciones que proporcionen información sobre violaciones de los derechos del niño en el contexto de un conflicto armado; los distintos organismos deberán tener la prerrogativa de guardar la confidencialidad de los detalles de cada caso;

d)Seguridad: el mecanismo deberá adoptar las medidas preventivas que permita su ámbito de competencia para proteger a las personas que proporcionen información o estén encargadas de recopilarla;

e)Exactitud y fiabilidad de la información: el mecanismo deberá establecer un sistema de análisis y verificación de la información.

87.El mecanismo realiza las tareas siguientes:

a)Coordinar la reunión de información sobre el terreno;

b)Examinar la información recibida y confirmar su exactitud;

c)Integrar la información recibida y controlar su calidad;

d)Informar sobre los resultados a las comunidades locales y las organizaciones de la sociedad civil;

e)Facilitar orientación y capacitación sobre metodología y cuestiones éticas y de seguridad a los encargados de recopilar la información;

f)Determinar las dificultades prácticas y políticas, formulando recomendaciones al Coordinador Residente;

g)Preparar los informes de vigilancia y cumplimiento de los países, los informes anuales relativos a los países, los informes bimensuales sobre los acontecimientos pertinentes y los informes de alerta, según sea necesario;

h)Crear y mantener una base de datos de vigilancia y presentación de informes;

i)Evaluar periódicamente las prácticas recomendadas y la experiencia adquirida.

88.El mecanismo, presidido por el Coordinador Residente de las Naciones Unidas, está integrado, entre otros, por la DNPI, la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka (CDHSL), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la OIT.

89.La información sobre el reclutamiento de niños está reunida en una base de datos establecida en 2003. También hay un registro de los niños que se han "rendido" y de los que están acogidos y recibiendo protección a título provisional. El acogimiento y la protección de los niños que se han "rendido" están a cargo de la Oficina del Comisionado General de la Rehabilitación. Se cuenta además con el apoyo de la DNPI y de otros organismos competentes como el UNICEF.

90.El Gobierno está adoptando medidas prácticas para enfrentar la cuestión del acceso del personal humanitario a los niños y la población civil afectados por el conflicto armado. El Comité Consultivo sobre la Asistencia Humanitaria (CCAH), organismo de alto nivel presidido por el Ministro de Gestión de Desastres y Derechos Humanos e integrado por altos funcionarios del Gobierno, como el Secretario del Ministerio de Defensa y el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores, los directores de varios organismos de las Naciones Unidas y los jefes de misión de varios países donantes importantes y de la Unión Europea, facilita la pronta aprobación de las solicitudes de acceso y asistencia por razones humanitarias, así como la resolución de cualquier asunto o preocupación que plantean los acontecimientos sobre el terreno. El Comité presta especial atención a las cuestiones relacionadas con los niños.

91.De conformidad con una decisión adoptada en noviembre de 2007 por el Comité Interministerial sobre Derechos Humanos, el Ministro de Gestión de Desastres y Derechos Humanos estableció un comité multidisciplinar encargado de investigar las denuncias de secuestro y reclutamiento de niños para su utilización en conflictos armados. El Comité tiene el mandato de:

a)Adoptar todas las medidas que considere necesarias para iniciar y supervisar las investigaciones relativas a denuncias presentadas contra elementos de las fuerzas de seguridad en relación con el reclutamiento y el secuestro de niños por la facción Karuna, grupo escindido de los LTTE;

b)Recomendar medidas para brindar a los denunciantes y testigos protección contra las represalias durante todas las etapas de una investigación y después de su conclusión;

c)Recomendar medidas para garantizar que los niños liberados tengan acceso a los servicios y procedimientos destinados a su protección, rehabilitación y reintegración previstos en la legislación de Sri Lanka y dar seguimiento a dichas medidas, prestando especial atención a las necesidades de las niñas.

92.Por lo que respecta a las 48 declaraciones juradas presentadas al Inspector General de Policía (IGP) por personas de la provincia oriental en relación con el secuestro y reclutamiento de menores, se designó a dos altos superintendentes de la policía para que investigaran estos casos e hicieran recomendaciones, y ya se ha recibido un informe detallado con respecto a dichas declaraciones. El Comité también ha pedido al Inspector General de Policía (IGP) y al Inspector General Adjunto Superior de Policía de la zona nororiental que le proporcionen información detallada a ese respecto.

93.El Comité decidió que la supervisión y la rehabilitación de los niños era una cuestión fundamental de la que se encargaría el Comisionado General de la Rehabilitación, designado por el Gobierno en septiembre de 2006. Las fuerzas de seguridad, incluida la policía, proporcionan el apoyo necesario. También se ha solicitado el apoyo de ministerios y organismos competentes como la DNPI, el UNICEF y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El Comité convino en pedir al Inspector General de la Policía que designara agentes especiales de policía para investigar la cuestión de los niños que se encontraban "bajo custodia" y habían sido reclutados o secuestrados para ser utilizados en el conflicto armado. Se han solicitado informes de las investigaciones en curso sobre las denuncias de desapariciones y se reforzarán las medidas para impedir el reclutamiento de niños, con la asistencia de la comunidad local, la administración de la división y del distrito, la policía y las fuerzas armadas.

94.Se ha establecido un subcomité de composición multidisciplinar bajo la supervisión del Presidente de la DNPI para evaluar en profundidad a los niños excombatientes y proporcionarles apoyo psicosocial. Este subcomité está coordinando con el UNICEF el establecimiento de un sistema de apoyo adaptado a las necesidades de los niños.

95.Se ha propuesto la creación de comités a nivel de las aldeas para vigilar y prevenir el reclutamiento de niños para el conflicto armado, que también brindarían apoyo a la reintegración familiar de los niños excombatientes.

Otras medidas

96.En colaboración con la Oficina del Comisionado General de la Rehabilitación se han elaborado directrices para la protección, la rehabilitación y la reintegración de los niños combatientes.

97.Entre esas directrices se cuentan las siguientes:

a)Promover la lucha contra el reclutamiento de niños en todos los niveles de la sociedad como responsabilidad fundamental del Gobierno.

b)Movilizar a las familias y las comunidades y potenciar sus derechos para proteger a los niños que corren el riesgo de ser reclutados, utilizando las redes comunitarias que trabajan en colaboración con las autoridades gubernamentales pertinentes.

c)Facilitar las intervenciones a nivel comunitario que tratan de resolver las privaciones durante la primera infancia y ofrecer vías alternativas para lograr el progreso socioeconómico, ya que la pobreza y la marginación de las familias son algunas de las causas profundas del reclutamiento.

d)Establecer uno o varios centros de protección provisionales de carácter multisectorial que brinden oportunidades a los niños combatientes que "se entreguen" o "se desmovilicen" y les permitan volver a reunirse con sus familias, les faciliten la reintegración en ellas y en sus comunidades, les proporcionen acceso a la salud y la nutrición y cualesquiera otros servicios que sean pertinentes para atender sus necesidades especiales, como las lesiones y discapacidades que puedan haber sufrido en la guerra.

e)Crear un mecanismo equilibrado y unificado de "liberación" que incorpore a la vez un sistema de protección provisional proporcionada en centros, así como un proceso y un mecanismo eficaces de reagrupación familiar e integración comunitaria.

f)Impartir educación y formación profesional en los centros de protección provisionales sobre la base de las capacidades individuales de cada niño. La planificación velará por que la educación y la formación profesional sean significativas para los niños y les proporcionen un medio de subsistencia que sea pertinente para sus propias comunidades.

g)Responder con eficacia a las necesidades psicosociales de los niños. Para ello se puede comenzar con la introducción de actividades e intervenciones diversas en relación con la salud y la nutrición, la educación y la reunificación familiar, entre otras. Estas intervenciones tienen el potencial de mitigar las necesidades y los problemas psicosociales, sobre todo si se conciben como elementos relacionados con las emociones y los sentimientos que, en general, se supone experimentan los niños. Ahora bien, es esencial que quienes trabajen en el centro de atención proporcionando cuidados estén plenamente capacitados, ya que el papel que desempeñan es muy importante.

h)Velar por que, durante la prestación de servicios de protección provisionales, no se refuercen las identidades negativas y se desarrollen otras nuevas a fin de evitar la estigmatización y la creación de resentimiento.

i)Planificar y desarrollar intervenciones basadas en la comunidad que tengan en cuenta las realidades de las familias de los niños, como la pobreza, las necesidades de salud y nutrición, la educación, el nivel de aptitudes, la protección y los problemas de seguridad.

j)Mejorar la financiación y la asignación de recursos.

Párrafo 2

98.Como parte del plan de acción para los niños afectados por la guerra formulado en 2003, el UNICEF colaboró con el Gobierno en la planificación de una campaña de sensibilización sobre los derechos del niño en los medios de difusión, en la que se haría hincapié en la promoción de la lucha contra el reclutamiento de niños, y se utilizarían carteles, vallas al lado de las carreteras, programas de radio y folletos. También se difundirían mensajes y promesas de que se garantizaría el cuidado y la reintegración de los reclutas menores de edad que regresaran y se promoverían los derechos del niño en el contexto de la paz y la reconciliación. La campaña se proponía educar a los padres sobre su responsabilidad de denunciar las violaciones de los derechos del niño, en particular el reclutamiento de menores.

99.Según informes del UNICEF, como los LTTE no estaban de acuerdo con los mensajes fundamentales de dicha campaña, ésta se aplazó hasta enero de 2004 y finalmente nunca se llevó a cabo.

100.En colaboración con organizaciones locales de la zona nororiental, a excepción del distrito de Ampara, el UNICEF llevó a cabo programas de capacitación y sensibilización basados en la comunidad y centrados en los derechos del niño. El UNICEF se mostró satisfecho con el programa, en el que participaron unas 5.052 personas.

101.El Ministerio para el Desarrollo del Niño también promueve la prevención de los malos tratos, principalmente trabajando en colaboración con los comités de distrito para el desarrollo del niño, así como con los medios de comunicación, las escuelas y las organizaciones comunitarias.

102.Se realizó una campaña de sensibilización sobre los derechos del niño basada en la comunidad, que estaba dirigida a los líderes de la comunidad, las personas que trabajaban con jóvenes y los maestros. Una de las actividades de la campaña fueron los concursos de teatro en los que se pedía a los niños que representaran una obra inspirada en los temas propuestos en el concurso.

103.Además, los directores de educación de la zona nororiental recibieron información sobre el plan de acción, lo que, según se esperaba, les permitiría dar a conocer su contenido en las escuelas.

Párrafo 3

104.La desmovilización de los niños soldados ya reclutados por los LTTE y la prevención de nuevos reclutamientos previstas en el plan de acción para los niños afectados por la guerra tropezaron con graves dificultades en 2003 por la falta de empeño de los LTTE, debida fundamentalmente al hecho de que el plan de acción había sido formulado conjuntamente con el UNICEF. En consecuencia, el plan no se ha aplicado efectivamente.

105.De conformidad con el informe del UNICEF sobre los progresos realizados entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005 en el plan de acción para los niños afectados por la guerra, las actividades que se llevaron a cabo fueron las siguientes:

a)Se creó en Kilinochchi (octubre de 2003) un centro de tránsito administrado por el UNICEF en colaboración con la Organización Tamil de Rehabilitación que, sin embargo, sólo funcionó durante unos pocos meses. Durante ese tiempo, el UNICEF mantuvo una presencia de personal nacional e internacional durante las 24 horas del día. No obstante, como no se entregó ningún niño al centro, éste dejó de funcionar.

b)El UNICEF asignó recursos para la compra de terrenos, la construcción de los centros, suministros y equipo, mobiliario y la contratación de personal internacional y local. Se planificó la creación de otros dos centros de tránsito en Batticaloa y Trincomalee, pero éstos nunca se abrieron. El UNICEF proporcionó cuantiosos recursos para el centro de Kilinochchi y para los otros dos. La principal razón por la que los centros no entraron en funcionamiento fue que los LTTE no liberaron a los niños combatientes. El escasísimo número de niños liberados no justificaba los costos de funcionamiento de esos centros de tránsito.

c)Durante el período comprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, sólo se entregaron al centro de tránsito 17 niños y 22 niñas. Durante el mismo período, en todos los distritos septentrionales, excepto el de Trincomalee, se liberó a 269 niños, según las estimaciones.

d)Entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, el centro de tránsito de Kilinochchi albergó durante 13 semanas a algunos niños liberados que, posteriormente, se reunieron con sus familias.

e)En diciembre de 2004 el UNICEF se reunió con altos dirigentes de los LTTE para examinar la utilización de los centros de tránsito. Debido al número limitado de niños liberados, se acordó que se debía buscar un uso diferente para el centro de tránsito de Kilinochchi.

f)A finales de diciembre de 2004 el UNICEF retiró todo su apoyo al centro de tránsito, incluido su personal.

g)El UNICEF siguió manteniendo la esperanza de que los centros de tránsito se utilizarían para alojar a los niños liberados, en caso de que los LTTE liberaran un número suficiente de ellos. Sin embargo, esos planes se abandonaron porque había demasiadas cuestiones sin resolver en relación con esos centros, entre las que cabe mencionar el tipo de personal empleado para administrar el centro, la manera de llevar a cabo la reunificación y la rehabilitación de los niños combatientes y la calidad de la terapia psicosocial que éstos podrían esperar obtener, así como el acceso a ella.

106.Debido a la falta total de empeño mostrado por los LTTE como se señaló anteriormente, en septiembre de 2006 el Gobierno creó la Oficina del Comisionado General de la Rehabilitación con el mandato de encargarse de todos los aspectos de la rehabilitación, en particular la de los niños. Actualmente se está ultimando un boletín especial referente a los "procedimientos adaptados a las necesidades de los niños".

Atención de la salud

107.A todos los niños de las zonas afectadas por la guerra, en particular los que han conseguido escapar de los LTTE así como los que son vulnerables al reclutamiento, el Gobierno les proporciona gratuitamente servicios sanitarios preventivos y curativos. Estos servicios se han prestado durante todo el período del conflicto y sin discriminación alguna, incluso en zonas cuyo control no ha sido recuperado por el Gobierno. Todos los salarios del personal de atención de la salud en la zona nororiental, que incluye médicos profesionales, enfermeras, trabajadores rasos, técnicos y personal de salud pública, entre otros, trabajadores de salud familiar, inspectores de salud pública y funcionarios médicos de sanidad, son pagados por el Gobierno a través de consignaciones ordinarias del Tesoro Nacional. El Gobierno proporciona asimismo medicamentos, vendajes, líquidos intravenosos y todos los demás suministros. Cuando se ha necesitado subsanar la escasez de éstos, algunos donantes como la OMS y el UNICEF se han encargado de ello en coordinación con el Ministerio de Salud. El personal médico de la zona nororiental participa en las actividades de capacitación realizadas por el Ministerio de Salud para perfeccionar y actualizar su cualificación técnica. Este es un factor importante que ha contribuido a mantener en niveles relativamente bajos la mortalidad materna y la de los niños menores de 5 años en las zonas afectadas por el conflicto. Entre las actividades realizadas se incluyen también iniciativas de salud pública, como la vacunación universal de los niños y la vacunación contra la poliomielitis, que se llevaron a cabo sin discriminación en las zonas afectadas por el conflicto, de manera similar a la de todos los demás distritos.

108.Los niños vulnerables al reclutamiento y los que se han escapado tras ser reclutados tienen acceso a una amplia red de servicios públicos de atención primaria de la salud y a servicios sanitarios curativos gratuitos, entre los que se incluyen los de atención materna e infantil, en los que se insiste de manera especial. Estos servicios se han venido prestando durante todo el conflicto desde 1983 y son sufragados por el Gobierno. Los niños de la zona nororiental reciben un conjunto de servicios igual al del resto del país.

109.Los niños vulnerables al reclutamiento en las zonas afectadas por la guerra han tenido siempre acceso a los servicios de inmunización. En las zonas de conflicto se llevaron a cabo jornadas de inmunización nacional, incluso durante el apogeo de la contienda, en el decenio de 1990. Para la realización de estas actividades, el Gobierno y el Ministerio de Salud, en colaboración con el UNICEF y organizaciones de la sociedad civil como Rotary International, organizaron "jornadas de tranquilidad" y "corredores de paz". Gracias a ese programa, los padres pudieron llevar a sus hijos a los centros de vacunación. Todos los servicios fueron proporcionados por el personal local del Ministerio de Salud. Además de Rotary International, otras ONG nacionales e internacionales, como el CICR y el ACNUR, colaboraron en la realización de esas actividades, a las que los LTTE no pusieron obstáculos en ese momento.

110.El componente de salud del plan de acción para los niños afectados por la guerra se desarrolló como un esfuerzo para llegar a los niños vulnerables al reclutamiento en la zona nororiental. De conformidad con el informe del UNICEF sobre los progresos realizados al respecto entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, las actividades que se realizaron fueron las siguientes:

a)El Ministerio de Salud, en colaboración con el UNICEF, apoyó la reconstrucción y reparación de los centros de salud Gramodaya en los ocho distritos de la zona nororiental. Dichos centros proporcionaron servicios básicos de salud preventiva, como control prenatal, vigilancia del crecimiento de los niños y servicios de vacunación, y también estimularon la promoción de la salud en general. El personal de esos centros fue contratado por el Gobierno y el Ministerio de Salud a través de la estructura sanitaria de los distritos. Todos los medicamentos, vendajes y gastos ordinarios fueron sufragados de forma periódica por el Ministerio de Salud. El Gobierno es el responsable de la sostenibilidad de esas iniciativas.

b)El Ministerio de Salud, con la asistencia del UNICEF, llevó a cabo la reconstrucción y reparación de 20 salas de pediatría y maternidad en la zona nororiental. El Gobierno sufragó los gastos ordinarios del funcionamiento de esas instituciones, como el suministro de medicamentos y vendajes y los costos de electricidad y agua. El personal fue contratado por el Ministerio de Salud y sus salarios se incluyeron en el presupuesto del Gobierno. Los gastos de sostenimiento de esas instituciones están contemplados en el presupuesto de salud del Gobierno.

c)De conformidad con el plan de acción, el Gobierno ofrece apoyo y equipos médicos para mejorar los servicios de atención de la salud en toda la zona nororiental. Se incluye en ello el suministro regular de medicamentos. Todo esto se complementa con los aportes del UNICEF. El Gobierno presta apoyo para los gastos de personal y los gastos ordinarios de las instituciones que se están consolidando.

d)El plan de acción también se centró en las actividades relacionadas con la salud y la educación de todos los niños vulnerables al reclutamiento. Así, las escuelas y centros de salud públicos en algunas zonas recibieron servicios de agua y saneamiento, lo que incluyó la construcción y reparación de tanques de agua, letrinas, tuberías y pozos y la mejora del drenaje.

111.Se realizaron encuestas para evaluar los servicios de agua y saneamiento en las escuelas y centros de atención primaria de la salud en la zona nororiental.

112.Según ha informado el UNICEF, 239 escuelas de toda la zona nororiental recibieron servicios de agua potable y saneamiento en el marco de este proyecto. Además de uniformes y libros de texto, se proporcionó a esas escuelas personal, cuyos salarios fueron costeados por el Gobierno, al igual que los gastos ordinarios del mantenimiento de las instalaciones escolares.

113.Por otra parte, desde el inicio del conflicto el Gobierno ha proporcionado gratuitamente enseñanza primaria, secundaria y superior a los niños de las zonas afectadas por éste, lo cual incluye libros de texto y uniformes escolares gratuitos. Los salarios de los maestros, el material escolar y los gastos ordinarios de funcionamiento de las escuelas son costeados por el Gobierno. Este programa se aplica a 266.000 alumnos y 11.000 profesores de la provincia septentrional y a 377.000 alumnos y 16.000 profesores de la provincia oriental.

Artículo 7 (párrafo 1)

Párrafo 1

Centros de alojamiento, protección y rehabilitación

114.En sus esfuerzos para lograr el objetivo mencionado anteriormente, el Presidente, mediante decreto de fecha 12 de septiembre de 2006, designó al Comisionado General de la Rehabilitación, a quien confió funciones específicas en relación con todos los participantes en el conflicto que "se rindieran", en particular los niños. Se ha elaborado un nuevo reglamento en el que se incorporan procedimientos adaptados a las necesidades de los niños para el cuidado, la rehabilitación y la reintegración de los que se rindan.

115.El procedimiento que se aplica actualmente a quienes se rinden es el siguiente:

a)Cuando una persona (que puede ser un niño) se rinde, deberá ser entregada al Comisionado General, en un plazo de diez días a partir de la fecha de rendición, por el funcionario autorizado o por la persona a quien se ha rendido. Toda persona que se rinda deberá entregar al oficial autorizado una declaración por escrito en la que se especifique que la rendición es voluntaria.

b)De conformidad con este reglamento, el Secretario del Ministerio de Defensa está autorizado para aprobar los llamados centros de alojamiento, protección y rehabilitación destinados a recibir y albergar a las personas que se hayan rendido.

c)Se encomienda al Comisionado General la tarea de asignar a un centro determinado a cada persona que se rinda y de proporcionarle la formación profesional, técnica o de otra índole que sea apropiada. El Comisionado está autorizado a mantener en ese centro a la persona que se rinde, en principio, por un período de 12 meses y deberá presentar al Secretario del Ministerio de Defensa, en el plazo de dos meses, un informe en que se indique la naturaleza de la rehabilitación que se lleva a cabo en relación con dicha persona. Las personas que se rindan tendrán derecho a reunirse con sus padres, parientes o tutores cada dos semanas.

d)Antes de la expiración del período de 12 meses, el Comisionado General deberá presentar un informe en que indique si considera conveniente liberar a la persona que se ha rendido o ampliar su período de rehabilitación. Tras la lectura concienzuda del informe, el Secretario del Ministerio de Defensa podrá ordenar la liberación de dicha persona o ampliar el período de rehabilitación por períodos sucesivos de tres meses; sin embargo, la suma de dichas prórrogas no deberá exceder de 12 meses. Cada prórroga deberá contar con la recomendación del Comisionado General y de un Comité Asesor nombrado por el Presidente.

e)Transcurridos tres meses desde su asignación al centro, la persona que se rinda podrá ser objeto de una investigación por su participación en la comisión de un delito previsto en el párrafo 2 del reglamento, previa aprobación por escrito del Secretario del Ministerio de Defensa y, si procede, podrá ser enjuiciada por ese delito. Si es declarada culpable, en la determinación de la pena que debe imponérsele el tribunal podrá tomar en consideración el hecho de que la persona en cuestión se ha rendido. Cuando proceda, el tribunal podrá ordenar que la persona cumpla un nuevo período de rehabilitación en uno de los centros.

f)Si la persona que se ha rendido y está sometida a un nuevo período de rehabilitación es mayor de 16 años y se comporta de una manera perjudicial para el programa de rehabilitación, el tribunal podrá, tras realizar una investigación sumaria, condenarla a una pena de prisión en lugar de la rehabilitación. Ahora bien, se están tomando medidas para completar y publicar una notificación en el Boletín Oficial relativa a los casos en que se trate de niños, en la que se incorporarán los objetivos de la política de rehabilitación infantil.

116.El Gobierno ha completado la construcción del centro de Ambepussa, cuya apertura está prevista para dentro de poco tiempo. Se necesitan recursos para desarrollar dicho centro, así como la Oficina del Comisionado General.

117.Como medida temporal, los niños que se han rendido están alojados actualmente en el centro de Pallekelle, en Kandy, hasta que se abra el centro permanente de Ambepussa. El personal destinado al centro ha prestado ya asistencia a los niños que carecen de pasaporte o documento de identidad y les ha ayudado a ponerse en contacto con sus padres. Los niños que deseaban regresar a sus hogares recibieron ayuda para hacerlo y diez de ellos ya fueron reintegrados. En la actualidad hay 11 niños en el centro, muchos de los cuales también quieren regresar con sus familias. Se está estableciendo un sistema basado en la comunidad para proteger a esos niños y evitar que sean reclutados de nuevo.

118.Una vez que los niños que se han rendido hayan sido alojados en el centro permanente de Ambepussa como se ha mencionado, se beneficiarán de un programa elaborado por el Gobierno que incluye desarrollo de aptitudes, formación profesional, capacitación en estética, enseñanza de idiomas y deportes. A todos los niños que se rindan se les proporcionará asimismo apoyo psicosocial y los servicios que necesiten para su bienestar físico y mental. La determinación de los servicios a los que los niños tendrán acceso se hará con la orientación y el consentimiento de los padres y de los niños afectados. El objetivo general es proporcionar a los niños lo necesario para reunirse con sus padres y reintegrarse en la comunidad a la que pertenecen. Este acogimiento provisional de protección incluirá servicios de salud, nutrición, educación, apoyo psicosocial, formación profesional y apoyo a la rehabilitación. En muchos de estos aspectos el Comisionado General de la Rehabilitación contará con la colaboración de la DNPI, así como del UNICEF, el Ministerio de Formación Profesional y el Ministerio para el Desarrollo del Niño y la Autonomía de la Mujer.

119.Se dará prioridad a la evaluación del estado de la salud y la nutrición de los niños que se rindan, lo que incluirá la atención de sus necesidades psicológicas y emocionales. Se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las niñas y se elaborarán medidas adecuadas para ofrecerles orientación psicosocial y atención basada en sus necesidades individuales.

120.A fin de garantizar la protección de los niños que se rindan, se tratará con confidencialidad la información a su respecto. El objetivo previsto es proporcionar a estos niños los medios para ganarse la vida por su cuenta mientras se reintegran en la sociedad, con lo que se evita el riesgo de que sean reclutados de nuevo.

121.La meta que se persigue es conseguir un sistema equilibrado y unificado de liberación que integre tanto centros de acogimiento provisional como servicios de carácter multisectorial que proporcionen un mecanismo de protección inmediata y permitan la reunificación familiar y la reintegración en la comunidad.

122.Para los niños que deban seguir alojados se establecerá un entorno de acogimiento provisional de protección plasmado en una institución educativa que tenga en cuenta las necesidades de los niños y esté integrada por personas especialmente capacitadas. Se procurará evitar la estigmatización haciendo hincapié en la educación. Durante el período de acogimiento provisional de protección se adoptarán las medidas necesarias para evitar que se refuercen las identidades negativas. Los centros de acogimiento provisional (centros de alojamiento, protección y rehabilitación) se establecerán y funcionarán sobre la base de la transparencia y la exigencia de responsabilidades.

123.Estos centros brindarán a los niños combatientes que se rindan o se desmovilicen la oportunidad de reunirse con sus familias, facilitarán la reintegración de éstos con sus familias y comunidades y les proporcionarán acceso a los servicios de salud, nutrición y atención médica, entre otros, en función de sus necesidades particulares, como el tratamiento de las lesiones y discapacidades que puedan haber sufrido a causa de la guerra. Todo ello se realizará mediante programas y actividades en los centros y en las comunidades, basados en las necesidades individuales de los niños.

124.El Gobierno considera importante que, una vez que el niño salga del centro, se le proporcione un seguimiento eficaz a nivel comunitario. Se ha previsto para ello un sistema de visitas domiciliarias a cargo de cuidadores capacitados. En el proceso de reintegración se movilizará el apoyo de las organizaciones locales, para lo que se planificarán y desarrollarán intervenciones basadas en la comunidad. En los servicios de reinserción existentes se incluirá un sistema de remisión a nivel de distrito, que fortalecerá la orientación y el apoyo psicosociales proporcionados por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y permitirá llevar a cabo la integración basada en la comunidad y la prevención del reclutamiento.

125.Dado que los niños de Sri Lanka que viven en la zona nororiental han venido siendo reclutados como niños soldados desde 1983, es esencial un plan integral de rehabilitación y reunificación familiar a gran escala que beneficie a todos los afectados.

126.La DNPI, firmemente decida a evitar que los niños sean utilizados como combatientes, promueve la lucha contra el reclutamiento y fomenta opciones de rehabilitación viables.

127.Tras el acuerdo de cesación del fuego de 2002, el Consejo Nacional de Servicios de la Juventud estableció algunos centros y recibió apoyo de varias ONG. Entre las enseñanzas que dejó el programa conjunto de rehabilitación del UNICEF y la Organización Tamil de Rehabilitación cabe citar las siguientes:

a)Muchas de las actividades relacionadas con el plan de acción, como la realización de evaluaciones integrales y la preparación del plan de atención, no se ejecutaron. Una de las principales fallas fue que en esas evaluaciones y revisiones no participaran instituciones fundamentales del Gobierno como la DNPI.

b)Save the Children in Sri Lanka evaluó a los niños soldados desmovilizados que le había remitido el UNICEF y realizó un seguimiento a 2.425 niños y sus familias. De ellos, evaluó a 1.905 en los distritos de Batticaloa y Ampara. En las aldeas donde residían niños que habían sido soldados se llevaron a cabo algunos programas sociales basados en las necesidades individuales y de la comunidad. La organización informó de que, en estrecha cooperación con las autoridades educativas y las organizaciones religiosas, se habían establecido grupos de jóvenes y de niños y sociedades de padres.

c)A finales de junio de 2005 el UNICEF consideró que las dos terceras partes de todos los niños remitidos se habían reintegrado satisfactoriamente en la sociedad, por lo que sus expedientes fueron cerrados. Se trataba de niños que tenían más de 18 años o bien se habían casado, reubicado o ya no necesitaban asistencia; en los expedientes cerrados se incluía también a los fallecidos y a los que habían sido reclutados de nuevo.

128.El Gobierno, por intermedio del Comisionado General de la Rehabilitación, ha asumido la tarea de proporcionar rehabilitación y acogimiento de protección a los niños combatientes, para lo cual ha formulado la política correspondiente y está acondicionando el primer centro permanente en Ambepussa.

Rehabilitación y apoyo psicosocial

129.El centro de tránsito establecido en Kilinochchi en 2003 y apoyado por el UNICEF sólo funcionó durante un breve período y el programa de liberación no fue efectivo. Los centros de Batticaloa y Trincomalee, que recibieron el apoyo del UNICEF para sus gastos de personal y equipo, nunca se abrieron. Según ha informado el UNICEF, los suministros destinados a esos centros fueron utilizados para programas de asistencia social infantil en otras zonas. Así pues, será necesario determinar otras opciones de rehabilitación basadas en la comunidad.

130.Algunos aspectos de las actividades de rehabilitación y atención psicosocial en la zona nororiental han recibido el apoyo del Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Jaffna, así como de ONG. El Gobierno, en colaboración con organizaciones como el UNICEF y el Organismo Alemán de Cooperación Técnica, también ha apoyado la orientación psicosocial en las comunidades y las escuelas. El personal del Ministerio de Salud también lleva a cabo programas a través del Hospital General de Baticaloa, así como en Vavuniya y Jaffna, cuyos efectos están por ver. Dado que el conflicto sigue abierto, es elevado el número de afectados y difícil llegar a ellos de manera integral.

131.Según el informe de 1º de julio de 2004 a 30 de junio de 2005 sobre la marcha de los trabajos del plan de acción para los niños afectados por la guerra, se han establecido redes de orientación psicológica en ocho distritos, que cuentan con un total de 87 orientadores. Save the Children in Sri Lanka remitió para apoyo psicosocial a 91 niños que habían sido reclutados y que fueron atendidos por 55 orientadores, principalmente de los distritos de Jaffna, Kilinochchi y Batticaloa. Los orientadores crean redes de contactos con psiquiatras de las unidades de psiquiatría de los hospitales públicos de cada distrito. Según informa el UNICEF, las organizaciones locales también apoyan esas redes de orientación psicológica.

132.Entre los criterios que se utilizan para las remisiones cabe citar la identificación de patrones de comportamiento que puedan requerir asistencia psicológica. Si un niño o una familia necesita ayuda psicológica, el organismo de coordinación los remite a un orientador determinado, según la proximidad, el género y la naturaleza del caso.

133.En el marco de su programa sobre salud mental, el Ministerio de Salud ha nombrado funcionarios de salud mental en toda la isla, incluida la zona nororiental. Dichos funcionarios prestan servicios clínicos de terapia psicosocial, proporcionan atención externa y llevan a cabo programas educativos. Se está intentando que participen de manera más efectiva en la labor realizada para ayudar a los niños excombatientes.

Programas de educación y de generación de ingresos

134.Todos los niños de Sri Lanka, incluidos los niños vulnerables al reclutamiento que viven en la zona nororiental, tienen acceso gratuito a la enseñanza primaria, secundaria y superior. Puede considerarse que la educación es una herramienta de prevención contra el reclutamiento de niños. En la zona nororiental funcionan en la actualidad 1.848 escuelas públicas, de las que 1.545 imparten enseñanza en tamil. No obstante, los LTTE tratan de reclutar a niños en las escuelas a través del adoctrinamiento y el uso de material de propaganda, algo que hicieron en el pasado y siguen haciendo en la actualidad, particularmente en las zonas del norte en las que el Gobierno no ha recuperado el control y los LTTE siguen activos.

135.En total, en la zona nororiental asisten a la escuela 726.591 niños, lo que representa el 19,12% de la población escolar de la isla. El Gobierno y el Ministerio de Educación asignan recursos del Tesoro Nacional para sufragar los sueldos de todos los maestros, incluidos los del personal del Ministerio de la zona nororiental, y proporcionan gratuitamente uniformes escolares, materiales y libros de texto. Dado que en Kilinochchi, Mannar y Vavuniya, en el distrito septentrional, y en Ampara y Trincomalee, en la zona oriental, no hay escuelas privadas, el Ministerio de Educación proporciona gratuitamente toda la enseñanza primaria y secundaria. El Ministerio también proporciona educación superior gratuita en las universidades de Jaffna y Batticaloa.

Asistencia financiera

136.Entre las esferas de actividad a las que se proporcionó apoyo en el plan de acción y que se mencionan en el informe de julio de 2004 figuran, entre otras, las siguientes:

a)El PNUD facilitó el establecimiento de programas de microcrédito y asistencia para la generación de ingresos. Los trabajadores sociales de Save the Children in Sri Lanka remitieron a las familias que consideraban adecuadas para este programa.

b)Entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2004, el PNUD recibió 1.243 remisiones, de las que había evaluado 175 a finales de diciembre de 2004. Se evaluó más del 89% de las remisiones relativas al reclutamiento de menores.

c)El PNUD participa en varias iniciativas sobre casos que le han sido remitidos relacionados con niños que han sido reclutados y con otros niños vulnerables, cuyo propósito es ayudarlos a participar con éxito en planes de préstamos en toda la zona nororiental. El PNUD llevó a cabo en Jaffna seminarios de capacitación y motivación para beneficiarios de los planes de préstamos con el fin de ayudarlos a comprender dichos planes.

d)Durante el período al que se refiere el informe sobre el plan de acción, 361 familias extremadamente vulnerables que habían sido desplazadas por el conflicto fueron remitidas al ACNUR para recibir asistencia. Las familias fueron objeto de visitas y evaluación y, como resultado de ello, en el marco del programa del ACNUR para personas extremadamente vulnerables, se prestó ayuda a 218 menores de edad que habían sido reclutados. Se proporcionó a las familias artículos de socorro no alimentarios y, a algunas de ellas, materiales básicos para refugios, materiales para construir y mantener pozos de agua y equipos para la obtención de ingresos.

e)Durante el segundo semestre de 2004, el ACNUR se ocupó de 228 menores de edad del distrito de Batticaloa que habían sido reclutados.

f)El programa para personas extremadamente vulnerables se terminó por la falta de recursos humanos del ACNUR para hacer frente al aumento inesperado del número de remisiones y por las prioridades resultantes de la devastación causada por el tsunami, que entraban en conflicto con las establecidas previamente.

137.El Gobierno busca apoyo financiero para ejecutar su programa de rehabilitación de niños combatientes. También se necesitan recursos para evitar el reclutamiento mediante actividades de promoción y para reintegrar a los combatientes que regresan con sus familias. Se requiere asimismo asistencia financiera para que las familias vulnerables prevengan el reclutamiento y para que mejore el sistema de comunicación, de manera que todos los niños puedan asistir a la escuela y, por lo tanto, no sean reclutados.

Artículo 8 (párrafo 1)

Párrafo 1

138.Antes de presentar este informe, el Gobierno de Sri Lanka había tratado ya la cuestión de los niños en los conflictos armados en el segundo informe periódico sobre la aplicación nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño, informe que fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño el 6 de julio de 2003.

Anexo

En virtud del compromiso contraído con el Representante Especial del Secretario General, los Tigres de Liberación del Eelam Tamil prometen no utilizar en combate a niños menores de 18 años.

8 de mayo de 1998

HR/4360

(Publicado nuevamente tal como se recibió.)

Vavuniya, Sri Lanka, 8 de mayo. El Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, Sr. Olara A. Otunnu, está realizando una visita oficial a Sri Lanka para comprobar y evaluar las múltiples formas en que los niños se ven afectados por el prolongado conflicto armado en ese país. El Sr. Otunnu tiene el mandato de promover los derechos, la protección y el bienestar de todos los niños afectados por el conflicto armado.

El Sr. Otunnu está visitando actualmente la región de Vanni, una de las zonas de Sri Lanka más afectadas por el conflicto. Tras reunirse con las autoridades civiles y militares en la ciudad septentrional de Vavuniya, el Sr. Otunnu procedió a visitar las zonas controladas por los Tigres de Liberación del Tamil Eelam (LTTE), donde vio por sí mismo las condiciones de las comunidades de desplazados internos y escuchó testimonios de primera mano sobre su difícil situación. También mantuvo conversaciones con las autoridades del gobierno local, el obispo de Mannar y representantes de organizaciones locales e internacionales acerca de la situación humanitaria en la región, especialmente la de las mujeres y los niños.

En el contexto de su misión humanitaria, el Sr. Otunnu se reunió con dos representantes de alto nivel nombrados por el Sr. V. Prabhakaran, el líder de los LTTE: el Sr. Thamilselvan, jefe de la Sección Política, y el Sr. Balasingham, asesor político. El Sr. Otunnu planteó a los dirigentes de los LTTE varias cuestiones relativas a la protección, los derechos y el bienestar de los niños afectados por el conflicto.

Tras las conversaciones con el Sr. Otunnu, los dirigentes de los LTTE contrajeron varios compromisos, entre los que se cuentan los siguientes:

Participación y reclutamiento de niños. Los dirigentes de los LTTE se comprometieron, a partir de hoy, a no hacer combatir a niños menores de 18 años. Se comprometieron además a no reclutar a niños de menos de 17 años. Los dirigentes de los LTTE aceptaron que se estableciera un mecanismo para la supervisión de estos compromisos.

Libertad de movimiento para poblaciones desplazadas. Los dirigentes de los LTTE se comprometieron a no impedir el traslado de poblaciones desplazadas que deseen regresar a zonas controladas actualmente por el Gobierno. Se comprometieron también a no impedir el regreso a sus hogares de la población musulmana. Los dirigentes de los LTTE aceptaron que se estableciera un mecanismo para la supervisión de estos procesos.

Distribución de suministros humanitarios. Los dirigentes de los LTTE se comprometieron a no interferir en la distribución de suministros humanitarios destinados a las poblaciones civiles afectadas. Asimismo, aceptaron que se estableciera un mecanismo para supervisar este compromiso.

Observancia de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Sr. Otunnu subrayó la importancia de que todas las partes, incluidos los sectores no estatales, observaran la Convención. En particular, instó a los dirigentes de los LTTE a que se comprometieran públicamente a respetar los principios y las disposiciones de la Convención. A este respecto, los dirigentes de los LTTE manifestaron su disposición a que sus mandos recibieran información y capacitación sobre las disposiciones de la Convención.

Los civiles como objetivo. El Sr. Otunnu expresó suma preocupación por el hecho de que en todo el país la población y las instalaciones civiles siguieran siendo objeto de ataques deliberados. Los dirigentes de los LTTE reconocieron que se trataba de una preocupación importante y legítima y aceptaron revisar sus estrategias y tácticas a ese respecto.

El Sr. Otunnu insta a los LTTE a que adopten medidas inmediatas para que estos compromisos se vean plasmados en hechos. Éstos constituirían pasos importantes en los esfuerzos para promover la protección, los derechos y el bienestar de los niños afectados por el conflicto armado en Sri Lanka.

Fuente:http://www.un.org/children/conflict/pr/1998-05-0856.html.