Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/RWA/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de diciembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados

Informes iniciales que los Estados partes debían presentaren 2004

Rwanda

[20 de enero de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Resumen1–73

II.Introducción8–183

III.Información general19–695

A.Situación de los niños en Rwanda19–215

B.Medidas generales de aplicación del Protocolo22–405

C.Factores y problemas que dificultan el cumplimiento de las obligaciones enunciadas en el Protocolo418

D.Conformidad de la aplicación del Protocolo facultativo con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, concretamente la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el respeto de las opiniones del niño42–638

E.Proceso de redacción del informe y función desempeñada por la ciudadanía y las organizaciones no gubernamentales en la elaboración y difusión del texto64–6512

F.Datos de referencia utilizados para determinar si una persona tiene la edad límite (por ejemplo, la fecha de nacimiento de la persona interesada o el primer día del año en que la persona interesada alcanza esa edad límite)66–6913

IV.Medidas específicas de aplicación del Protocolo70–18113

Artículo 1. Medidas adoptadas, ya sean legislativas, administrativas o de otro tipo, para velar por que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años no participen directamente en las hostilidades70–7413

Artículo 2. Medidas adoptadas, ya sean legislativas, administrativas o de otro tipo, para que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadas a menores de 18 años75–7914

Artículo 380–9015

Artículo 49118

Artículo 5. Disposiciones de la legislación nacional o de los instrumentos internacionales y del derecho humanitario internacional aplicables en Rwanda que mejor promuevan el respeto de los derechos del niño; estado de ratificación por Rwanda de los principales instrumentos internacionales relativos a la participación de niños en conflictos armados y otros compromisos contraídos por el país a este respecto92–18019

Artículo 718133

V.Conclusión182–18633

Anexo

Principales documentos de referencia35

I.Resumen

1.Rwanda ratificó el 26 de febrero de 2002 el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2.En general, el Protocolo prohíbe el reclutamiento obligatorio de los menores de 18 años (art. 2) y pide a los Estados partes que adopten todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades (art. 1).

3.De hecho, Rwanda ha aplicado plenamente el Protocolo porque la Ley Nº 19/2002 de 17 de mayo de 2002 por la que se crean las Fuerzas de Defensa de Rwanda (art. 3) y el Decreto presidencial Nº 72/01 de 8 de julio de 2002 que establece los estatutos generales de las fuerzas armadas (art. 5) especifican que el reclutamiento en las fuerzas armadas será voluntario. Además de ser voluntario, el candidato a ingresar en las fuerzas armadas debe tener al menos 18 años de edad (artículo 5 del decreto). Las mismas condiciones se aplican para el reclutamiento en la Policía Nacional y las Fuerzas de Defensa Local.

4.No obstante, debe señalarse que Rwanda ratificó el Protocolo tras la guerra de liberación que comenzó en 1990 y finalizó con el genocidio tutsi en 1994. La guerra y el genocidio tutsi han afectado profundamente a los niños rwandeses. Algunos de ellos participaron o siguen participando en conflictos armados. Inicialmente fueron los niños supervivientes del genocidio los que se unieron al Frente Patriótico de Rwanda en busca de refugio, y posteriormente se unieron los niños rwandeses reclutados en grupos armados que combatían en la República Democrática del Congo.

5.En la fecha de elaboración del presente informe Rwanda se halla en la fase de desmovilización, en la que se presta especial atención a los niños. La desmovilización comenzó en 1997 con los niños que se habían refugiado en el Ejército Patriótico de Rwanda y actualmente se ha ampliado a los niños reclutados en grupos armados que combaten en la República Democrática del Congo, que son desarmados y repatriados para que se reintegren en la sociedad.

6.En el presente informe se indican las medidas de política y legislativas adoptadas por el Gobierno de Rwanda en el marco de la aplicación del Protocolo. No obstante, dado que todas esas medidas garantizan que ningún menor de 18 años sea alistado en el ejército, la aplicación del Protocolo se refiere especialmente a la desmovilización y a la reintegración social de los niños que participaron en los conflictos armados.

7.Entre las medidas adoptadas en esta esfera figuran la creación de la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda, que tiene una dependencia de protección de los niños, y el establecimiento de un campamento de desmovilización destinado específicamente a los niños. El campamento acoge a los niños repatriados de la República Democrática del Congo, y la principal dificultad sigue siendo que el número de niños repatriados es muy bajo porque los grupos armados continúan reteniéndolos en sus filas.

II.Introducción

8.Rwanda ratificó la Carta de las Naciones Unidas el 18 de septiembre de 1962, inmediatamente después de alcanzar la independencia, el 1º de julio de 1962. La ratificación por Rwanda de esta Carta es una prueba evidente de su fe y su compromiso con el respeto de los derechos humanos fundamentales y la dignidad y el valor del ser humano tal como se establece en el Preámbulo de la Carta.

9.En este contexto, Rwanda es parte en varios instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Entre esos instrumentos figura la Convención sobre los Derechos del Niño que Rwanda ratificó el 19 de septiembre de 1990.

10.Rwanda está firmemente comprometida con la defensa de los derechos del niño, y especialmente de los derechos de los niños vulnerables. Rwanda también es parte en los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

11.El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que es el objeto del presente informe, fue ratificado por Rwanda el 26 de febrero de 2002.

12.El párrafo 1 del artículo 8 del Protocolo dispone que los Estados partes deberán presentar al Comité, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Protocolo respecto de un Estado parte, un informe que contenga una exposición general de las medidas que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones relativas a la participación y el reclutamiento.

13.En su 36º período de sesiones el Comité de los Derechos del Niño, que examinó los informes de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño, señaló los retrasos en la presentación de los informes sobre la aplicación de los Protocolos facultativos de la Convención. Sin embargo, ese retraso puede explicarse por el hecho de que Rwanda se centró en la elaboración de otros informes, especialmente el informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue examinado el 21 de mayo de 2004, y el informe del mismo tipo sobre la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

14.El Gobierno de Rwanda presentó el 30 de septiembre de 1992 su informe inicial relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue examinado por el Comité el 5 de octubre de 1993 en sus períodos de sesiones 97º y 98º. El Comité no aprobó el informe por considerar que estaba incompleto y recomendó que se presentara un nuevo informe en el plazo de un año. Sin embargo, el Gobierno de Rwanda no pudo respetar ese plazo debido a la situación de conflicto que vivía el país y que culminó en 1994 con el genocidio tutsi.

15.Tras el genocidio tutsi, los esfuerzos de Rwanda se centraron en primer lugar, junto con muchas otras actividades de reconstrucción nacional de emergencia, en la elaboración de su informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese informe fue examinado y aprobado por el Comité de los Derechos del Niño el 21 de mayo de 2004.

16.No obstante, a pesar del retraso registrado en la elaboración del informe inicial sobre la aplicación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Rwanda adoptó diversas medidas, que se detallarán a lo largo del presente informe, para garantizar su aplicación.

17.El Protocolo se ha aplicado en Rwanda de manera efectiva, ya que en el momento en que se ratificó el país había vivido un período de conflictos en los que habían participado niños.

18.En el presente informe se detallan las medidas adoptadas por Rwanda para aplicar el Protocolo, medidas que desearía compartir con otros Estados partes. Por lo tanto, Rwanda acoge con satisfacción las observaciones y recomendaciones que pueda formular el Comité de los Derechos del Niño para aplicar mejor las disposiciones del Protocolo.

III.Información general

A.Situación de los niños en Rwanda

19.Se calcula que Rwanda tiene actualmente una población de más de 9 millones de habitantes, de los que más de la mitad son menores de 18 años. Así pues, la población de Rwanda está formada principalmente por niños, aunque la mayoría de ellos son huérfanos o niños vulnerables por alguna otra razón.

20.Según los resultados de la última encuesta demográfica y de salud (2005), el 29% de los menores de 18 años son huérfanos o pertenecen a grupos vulnerables por otra causa (el 21% son huérfanos de uno de sus progenitores y el 4% son huérfanos de ambos). Teniendo en cuenta el crecimiento de la población, ese porcentaje representa un total de 1.350.820 niños; el 40% de los menores de 18 años no viven con sus dos progenitores, ya sea porque los padres se han separado o porque uno de ellos o ambos han muerto. Las principales causas de este fenómeno de niños huérfanos y de niños vulnerables son la pobreza, el genocidio y el VIH/SIDA.

21.Según las estimaciones de la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda y de la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), el número de niños que participaron en hostilidades asciende a 4.864. Esos niños pueden dividirse en dos grupos: 2.364 niños reclutados en el Ejército Patriótico de Rwanda, de los que la mayoría se alistaron buscando refugio para escapar del genocidio, que han sido desmovilizados y reintegrados en la sociedad. Los 2.500 restantes son niños reclutados en grupos armados en la República Democrática del Congo, y en la fecha de elaboración del presente informe 702 de ellos habían sido repatriados.

B.Medidas generales de aplicación del Protocolo

22.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 6 del Protocolo, Rwanda ha adoptado diversas medidas para garantizar su aplicación efectiva y el cumplimiento de sus disposiciones.

1.Medidas de política

23.Varias medidas de carácter político demuestran el compromiso indefectible de Rwanda con la protección de los derechos del niño, especialmente de los que están en situaciones difíciles.

24.Rwanda formuló una política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables que se aplica desde enero de 2003. Esta política contiene estrategias y medidas para responder a las diferentes situaciones de vulnerabilidad de los niños. En el marco de la Política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables se considera que los niños afectados por los conflictos armados son los niños desplazados, secuestrados o refugiados que se han visto obligados a causa de la guerra, el genocidio, la pobreza o los grupos armados a participar en las hostilidades. Los niños que participan en los conflictos armados no son solo aquellos que luchan en el frente, sino también los que trabajan como informadores, cocineros o porteadores, entre otros.

25.Los objetivos concretos de la política relativa a estos niños son los siguientes:

a)Garantizar el respeto de los derechos del niño durante y después de las situaciones de conflicto;

b)Impedir el reclutamiento de niños en los grupos armados;

c)Reintegrar en sus comunidades a los niños afectados por los conflictos armados.

26.Para alcanzar estos objetivos se utilizan las siguientes estrategias:

a)Desmovilizar y reintegrar a los niños soldado;

b)Establecer mecanismos de supervisión para los niños reintegrados;

c)Promover la cultura de la paz, la reconciliación, la tolerancia y la resolución de los conflictos mediante la negociación.

27.El departamento ministerial encargado de las cuestiones relacionadas con los niños es el Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia, dependiente de la Oficina del Primer Ministro. El Ministerio tiene un departamento encargado de las cuestiones relativas a los niños cuyo mandato es el siguiente:

a)Velar por que el niño ocupe una posición central en los programas y los proyectos nacionales y promover la máxima sinergia en las intervenciones dirigidas a los niños;

b)Aclarar y proponer políticas y sistemas y programas de planificación en favor del niño, así como su aplicación en todos los sectores de la vida nacional y en todos los niveles (familia, comunidades, instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales (ONG));

c)Coordinar las actividades en favor del niño y evaluar su situación y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

28.Huelga decir que esta aplicación también se refiere a los Protocolos facultativos de la Convención.

29.Rwanda creó la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda, que coordina las actividades de rehabilitación y reintegración en el marco del Programa de Desmovilización y Reintegración. Este programa tiene un componente especial dedicado a los niños, y en este contexto hay un campamento de desmovilización específicamente para niños.

30.Debe subrayarse que todas estas medidas se enmarcan en el contexto más general de los principales mecanismos de orientación de la política nacional, en los que la inversión en la persona humana, que de hecho comienza con el niño, ocupa una posición central.

31.Entre esos mecanismos figuran los que se enumeran a continuación.

a)Visión 2020

32.El documento titulado Visión 2020 es un documento de política de orientación nacional sobre el futuro de Rwanda hasta 2020 que se basa en seis pilares: la reconstrucción nacional; la instauración de un Estado eficiente capaz de unir y movilizar a la población; el desarrollo de los recursos humanos; el desarrollo del uso de la tierra y la infraestructura básica; el desarrollo del espíritu empresarial y del sector privado; y la modernización de la agricultura y de los recursos animales. La Visión 2020 tiene cuatro sectores transversales: las cuestiones de género; la protección del medio ambiente; la ciencia y la tecnología, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones; y la integración regional e internacional.

33.En su tercer objetivo principal, que es promover la cohesión social y el desarrollo humano sostenible, la Visión insiste en la educación, con la meta fundamental de lograr la educación primaria universal y la educación secundaria universal en el año 2010, y en la salud, cuyos objetivos principales son reducir en dos terceras partes la mortalidad infantil y materna antes de 2015.

b)Estrategia de desarrollo económico y reducción de la pobreza

34.En 2002 el Gobierno de Rwanda adoptó el documento de política sobre la Estrategia de reducción de la pobreza, y en 2006 se llevaron a cabo exámenes intersectoriales para evaluar los progresos realizados y elaborar una estrategia de desarrollo económico y reducción de la pobreza. Se establecieron 12 grupos de trabajo y 1 grupo de trabajo temático sobre cuestiones transversales relativas a los niños. La labor de este grupo identificó los problemas de los niños, especialmente de los huérfanos y otros niños vulnerables, que se incorporaron en el nuevo marco de política.

2.Medidas legislativas

35.La protección de los derechos del niño es una esfera intersectorial y, por lo tanto, aparece en varios textos de la legislación de Rwanda.

36.En el Preámbulo de la Constitución de la República de Rwanda de 4 de junio de 2003 el pueblo de Rwanda afirma especialmente su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989.

37.La Ley Nº 27/2001, de 28 de abril de 2001, de derechos y protección del niño contra la violencia, aun cuando es anterior a la ratificación del Protocolo, es una ley especial sobre esa cuestión. El artículo 19 de la ley prohíbe el servicio militar de los menores de 18 años.

38.La Ley Nº 19/2002, de 17 de mayo de 2002, por la que se crean las Fuerzas de Defensa de Rwanda, dispone en su artículo 3 que podrán alistarse en ellas, sin discriminación, todos los ciudadanos rwandeses que cumplan las condiciones establecidas en los estatutos específicos que rigen las Fuerzas de Defensa de Rwanda. De acuerdo con esta ley, el Decreto presidencial Nº 72/01, de 8 de julio de 2002, relativo a los estatutos generales de las fuerzas armadas, fija en los 18 años la edad mínima para ingresar en las Fuerzas de Defensa de Rwanda (art. 5).

39.La Ley Nº 25/2004, de 19 de noviembre de 2004, de creación, organización y funcionamiento del servicio local encargado del mantenimiento de la seguridad, las denominadas "Fuerzas de Defensa Local", dispone en su artículo 9 que las personas seleccionadas (por el Consejo de la Célula, según se establece en el artículo 8 de esa misma ley) para ingresar en las "Fuerzas de Defensa Local" deben tener al menos 18 años de edad.

40.El Decreto presidencial Nº 155/01, de 31 de diciembre de 2002, relativo al estatuto general de la Policía Nacional, dispone en su artículo 5 que la edad mínima para ingresar en la Policía Nacional es de 18 años.

C.Factores y problemas que dificultan el cumplimiento delas obligaciones enunciadas en el Protocolo

41.La mayor dificultad para la aplicación del Protocolo es la baja tasa de repatriación de niños rwandeses reclutados en grupos armados que operan en la República Democrática del Congo. Esta baja tasa de repatriación se debe a que esos grupos armados retienen a los niños en sus filas y les impiden que se desarmen, desmovilicen y repatríen y, en última instancia, que se reintegren en la vida civil. Solo se ha repatriado a 702 niños de los 2.500 que se calcula que están reclutados en grupos armados en la República Democrática del Congo. En el momento en que se elaboró el presente informe, 661 niños se habían reintegrado en sus familias o en familias de acogida, mientras que el Centro de Muhazi acogía a 41 niños.

D.Conformidad de la aplicación del Protocolo facultativo con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño, concretamente la no discriminación, el interés superior del niño,el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y el respetode las opiniones del niño

42.Respecto de la conformidad de la aplicación del Protocolo facultativo con los principios generales de la Convención sobre los Derechos del Niño debe señalarse lo siguiente.

1.No discriminación

43.En cuanto a la no discriminación, el artículo 11 de la Constitución establece que:

"Todos los rwandeses nacen y permanecen libres e iguales en derechos y obligaciones.

La discriminación de cualquier tipo basada, entre otras cosas, en el origen étnico, la tribu, el clan, el color, el sexo, la región de procedencia, la clase social, la religión o las creencias, la opinión, la situación económica, la cultura, el idioma, la condición social, la discapacidad física o mental o cualquier otra forma de discriminación está prohibida y penada por la ley."

44.Todos los instrumentos jurídicos nacionales se conforman a este principio constitucional. La Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia es una de esas leyes y no hace ningún tipo de discriminación entre los derechos y las obligaciones que estipula en relación con los niños, lo que se aplica a los actos penales.

45.En la práctica no se discrimina entre los beneficiarios de las medidas de rehabilitación y reintegración social, y, aparte del hecho de que son pocas las niñas que regresan en el marco de los procedimientos oficiales, a estas se les proporcionan servicios apropiados en el campamento de desmovilización (dormitorios y aseos separados de los de los niños y una trabajadora social).

2.Interés superior del niño

46.En general, la Constitución, en cuyo Preámbulo se hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño, contiene disposiciones que reflejan el principio del interés superior del niño. El artículo 27 establece que "ambos progenitores tienen el derecho y la obligación de criar a sus hijos. El Estado deberá aprobar leyes y crear instituciones apropiadas para proteger a la familia, y a la madre y al niño en particular, a fin de velar por la prosperidad de la familia".

47.El artículo 28 establece que "todos los niños tienen derecho a que sus familias, la sociedad o el Estado adopten las medidas especiales de protección que sean necesarias, dependiendo de la situación del niño, con arreglo a la normativa nacional e internacional".

48.También en relación con el interés superior del niño, el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Nº 27/2001 establece claramente que el interés superior del niño deberá considerarse una prioridad en todas las decisiones que le afecten.

49.Otros textos normativos contienen disposiciones que ponen de manifiesto la importancia que se concede al principio del interés superior del niño, entre los cuales cabe mencionar los siguientes instrumentos jurídicos:

a)Ley orgánica Nº 29/2004, de 3 de diciembre de 2004, de la ciudadanía rwandesa (arts. 1, 2, 4, 6, 11, 12 y 23);

b)Ley Nº 07/2004, de 25 de abril de 2004, del Código de Organización, Administración y Competencia del Poder Judicial, que fue enmendada y complementada por la Ley orgánica Nº 14/2006, de 22 de marzo de 2006 (arts. 74 y 75);

c)Ley Nº 13/2004, de 17 de mayo de 2004, del Código Penal (arts. 180 a 1920);

d)Ley Nº 38/2006, de 25 de septiembre de 2006, de organización y administración del Servicio Nacional de Instituciones Penitenciarias (arts. 24, 25 y 51).

50.Rwanda ha establecido un marco en el que los niños pueden expresarse, y es evidente que ellos mismos son conscientes de este principio. Este hecho se pone de manifiesto en las recomendaciones formuladas en la tercera Cumbre Nacional de la Infancia que se celebró el 31 de julio de 2007, a saber:

a)Proteger a los niños cuyas madres están en prisión (proporcionarles una alimentación apropiada y completa y acelerar los juicios de los casos de sus madres);

b)Establecer comités a nivel comunitario, a partir de la aldea (umudugudu), que se encarguen de luchar contra las peores formas de trabajo infantil;

c)Adoptar medidas drásticas contra las personas que emplean a niños en las peores formas de trabajo infantil;

d)No expulsar de la enseñanza primaria o secundaria de primer grado a ningún niño porque no pueda pagar las tasas escolares;

e)Imponer sanciones severas a los padres que impidan que sus hijos asistan a la escuela;

f)Acelerar la promulgación de una ley que castigue a los padres que inciten a sus hijos a la prostitución o el matrimonio precoz.

3.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

51.Respecto del derecho a la vida, el artículo 12 de la Constitución establece que:

"Toda persona tiene derecho a la vida. Nadie será privado arbitrariamente de la vida."

Este principio se subrayó específicamente en favor del niño en el artículo 4 de la Ley Nº 27/2001.

52.Otros textos jurídicos dan testimonio del respeto de este principio fundamental, en particular el Código Penal y la Ley Nº 27/2001 de 28 de abril de 2001 de derechos y protección del niño, que penaliza el aborto, excepto en los casos de aborto terapéutico.

53.Rwanda ha abolido la pena capital y debe señalarse que aun antes de que se adoptase esta medida, la pena de muerte no se aplicaba a los menores de 18 años porque el artículo 77 del Código Penal eximía a los menores de esa pena. Las consecuencias de esta disposición eran que cuando una persona con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años en el momento de la comisión del delito era susceptible de ser condenada a la pena capital o a cadena perpetua, su condena se conmutaba por una pena de 20 años de prisión. Además, el Código Penal de Rwanda prohibía la aplicación de la pena de muerte a las embarazadas antes del parto (art. 31).

54.El derecho a la vida fue también una de las principales preocupaciones de la Cumbre Nacional de la Infancia de 2007 porque entre las recomendaciones adoptadas por la cumbre figuraba la creación de comités a nivel comunitario y a partir de la aldea (umudugudu), encargados de enjuiciar/vigilar los casos de aborto y a los autores de diversas formas de violencia contra los niños, que debían ser severamente castigados.

55.En la esfera del derecho a la supervivencia y al desarrollo del niño, la Ley Nº 42/1988, de 27 de octubre de 1988, por la que se establece el Título Preliminar y el Libro Primero del Código Civil de Rwanda obliga a los padres a cuidar y educar a sus hijos y prevé la acogida como mecanismo de protección de los derechos del niño que ha perdido a sus padres. Desde 2003 se han adoptado varias estrategias en las esferas de la salud, el control del VIH/SIDA, la educación y la protección del niño. La aplicación tanto en los centros de salud como a nivel familiar y comunitario de la estrategia de atención integrada de las enfermedades infantiles ha permitido reducir la morbilidad y mortalidad como consecuencia de la malaria, las infecciones respiratorias agudas, la diarrea y la malnutrición.

4.Respeto de las opiniones del niño

56.El respeto de las opiniones del niño está también previsto en general en la Constitución, cuyo artículo 33 consagra la libertad de opinión. Esta libertad está también prevista en el artículo 9 de la Ley Nº 27/2001, que dispone que "el niño tiene derecho a expresar libremente su opinión sobre cualquier cuestión de su interés. El niño debe ser oído, ya sea directamente o a través de su representante, en todos los procedimientos legales o administrativos que le afecten".

57.La libertad de opinión no finaliza con su inclusión en los textos jurídicos sino que se traduce en medidas, ya que las opiniones del niño expresadas libremente se tienen en cuenta en el proceso de adopción de decisiones. El ejemplo más elocuente son las cumbres nacionales de la infancia, en las que los niños que representan a los demás niños participan para debatir y expresar opiniones y formular recomendaciones al Gobierno en relación con sus derechos.

58.Una de las recomendaciones de la primera Cumbre Nacional de la Infancia, que se celebró en abril de 2004, fue que esas cumbres se organizaran anualmente. De conformidad con esta recomendación, se han celebrado cumbres nacionales todos los años desde 2006.

59.La Cumbre Nacional de la Infancia de 2006 se utilizó para estimular la participación y la expresión de las opiniones de los niños durante la elaboración de la Estrategia de desarrollo económico y reducción de la pobreza 2008-2012. Las opiniones y la contribución de los niños quedaron reflejadas en el documento de política de la estrategia.

60.La Comisión Nacional de la Infancia, cuya creación es inminente, fue una idea de los propios niños que expresaron al Presidente de la República el deseo de que se creara esa comisión siguiendo el ejemplo de otras comisiones encargadas de misiones específicas de la vida nacional. Esta idea se expresó por primera vez durante la primera Cumbre Nacional de la Infancia, celebrada en abril de 2004, y los niños la reiteraron durante la segunda cumbre, que se celebró en enero de 2006. Ya se ha completado el proyecto de ley orgánica sobre la creación, organización y administración de la Comisión Nacional de la Infancia que está a la espera de que sea aprobado por el Gabinete antes de su presentación al Parlamento.

61.El Comité de los Derechos del Niño señaló en su Observación Nº 27 durante el examen del informe inicial de Rwanda relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño que, debido a las actitudes tradicionales, el respeto de las opiniones del niño seguía siendo limitado en la familia y en la escuela. Si bien esta observación era correcta en el momento del examen del informe, debe subrayarse que se han producido y siguen produciéndose cambios considerables. En este contexto, durante las entrevistas realizadas por un equipo de consultores que trabajan en la redacción de los informes periódicos tercero y cuarto de Rwanda sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños afirmaron que normalmente su opinión se tenía en cuenta en las decisiones familiares.

62.También en el contexto del respeto de las opiniones del niño y atendiendo al deseo expresado durante la Cumbre Nacional de la Infancia de 2007, en las escuelas y en los lugares públicos hay buzones de sugerencias. En las escuelas los niños pueden expresar sus ideas depositando sus propuestas en el buzón de sugerencias, que se recopilan cada cierto tiempo y se examinan en reuniones en las que participan los niños y las autoridades escolares.

63.La aplicación del Protocolo por Rwanda atañe especialmente a la reintegración social de los niños excombatientes, dado que el país está en la etapa de desmovilización militar y de promulgación de leyes que prohíben el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas. Durante el proceso de reintegración social las opiniones del niño se tienen en cuenta en todas las decisiones que les afecten, lo que se aplica también en la búsqueda de la familia del niño o de otra familia de acogida y la adopción de decisiones sobre la actividad que el niño realizará para facilitar su reintegración social.

E.Proceso de redacción del informe y función desempeñada por la ciudadanía y las organizaciones no gubernamentales en la elaboración y difusión del texto

64.El presente informe se elaboró mediante consultas con todos los asociados que participan en la protección de los derechos del niño. Varias instituciones gubernamentales y ONG proporcionaron datos e información y participaron en las sesiones de validación. Esas instituciones son las siguientes:

a)Oficina del Primer Ministro;

b)Departamentos ministeriales: Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia; Ministerio de Defensa; Ministerio de Administración Pública y Trabajo; Ministerio de Justicia; Ministerio de Educación; Ministerio de Administración Local, Buena Gobernanza, Desarrollo Comunitario y Asuntos Sociales; Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación; y Ministerio de Salud;

c)Policía Nacional de Rwanda;

d)Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda;

e)Comisión Nacional de Derechos Humanos;

f)Consejo Nacional de la Juventud;

g)Consejo Nacional de la Mujer;

h)Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF);

i)Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD);

j)Banco Mundial;

k)Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC);

l)Save the Children del Reino Unido;

m)Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);

n)Cruz Roja de Rwanda;

o)World Vision;

p)Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación;

q)ONG nacionales como HAGURUKA, Pro Femmes Twese Hamwe (grupo de convergencia de asociaciones de defensa de los derechos de la mujer) y RUYAAC.

65.Por lo que respecta a la propia redacción del informe, la primera etapa consistió en la recogida de los datos, la información y las aportaciones necesarias, bajo la supervisión del Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia. Todo ello se utilizó para redactar el proyecto de informe. El proyecto se sometió a un seminario de validación que reunió a varios interlocutores y asociados en la protección de los derechos del niño (véase la enumeración anterior). Este seminario de validación formuló observaciones y recomendaciones que se integraron en el proyecto. El documento fue posteriormente examinado por el Gabinete de Ministros antes de presentarlo al Comité de los Derechos del Niño.

F.Datos de referencia utilizados para determinar si una persona tiene la edad límite (por ejemplo, la fecha de nacimiento de la persona interesada o el primer día del año en que la persona interesada alcanza esa edad límite)

66.Anteriormente, la oficina del registro civil inscribía el año de nacimiento porque las declaraciones de nacimiento se hacían a menudo mucho después de que este se produjera y la persona que declaraba el nacimiento no podía recordar el día y el mes exactos en que se produjo. Cabe señalar que la fecha de referencia para determinar si una persona tiene la edad límite es generalmente el primer día del año en que la persona interesada alcanza esa edad límite. Sin embargo, esta manera de calcular la edad se ha ido sustituyendo gradualmente por otro método más específico que remite al día, el mes y el año de nacimiento porque los padres son cada vez más conscientes de la necesidad de inscribir a sus hijos en el registro civil oficial.

67.La obligación de inscribir los nacimientos está prevista en la ley, que penaliza su incumplimiento. En este marco, la Ley Nº 14/2008, de 4 de junio de 2008, del registro civil de la población y la expedición del documento nacional de identidad establece en su artículo 8, párrafo 1, que: "Toda persona tiene la obligación de declarar el nacimiento de sus hijos en un plazo no superior a 30 días a partir de la fecha de nacimiento". El último párrafo de este artículo 8 establece que "el tutor o los padres de acogida tienen la obligación de declarar la fecha de nacimiento del niño bajo su tutela en un plazo no superior a 30 días a partir del día en que hayan asumido la tutela".

68.En cuanto a las penas previstas, el artículo 12 establece una pena de prisión de 1 a 7 días y una multa de 5.000 a 50.000 francos rwandeses o una sola de estas penas para quien no respete las obligaciones establecidas en el citado artículo 8.

69.Debe señalarse por último que el registro de defunciones y nacimientos que se realizó en los distritos se ha hecho a nivel de los sectores desde principios de 2006. En cada sector administrativo se contrató a un profesional encargado del registro civil para que apoyara y facilitara los servicios encargados del registro civil. Por lo tanto, esos funcionarios mantienen el registro de nacimientos y defunciones en cada sector. No cabe duda de que esta descentralización facilitará también las declaraciones de los nacimientos y las defunciones porque reduce las largas distancias que normalmente debía recorrer la mayoría de la población para llegar a la sede de distrito.

IV.Medidas específicas de aplicación del Protocolo

Artículo 1Medidas adoptadas, ya sean legislativas, administrativas o de otro tipo, para velar por que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años no participen directamente en las hostilidades

70.Cabe recordar que el Decreto presidencial Nº 72/01, de 8 de julio de 2002, que establece los estatutos generales de las fuerzas armadas fija en 18 años la edad mínima de reclutamiento en las Fuerzas de Defensa de Rwanda (art. 5) y que la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia prohíbe el servicio militar de los menores de 18 años (art. 19). Esta es la medida principal y definitiva, porque si los niños no pueden ser alistados en las Fuerzas de Defensa de Rwanda tampoco pueden participar, ni siquiera indirectamente, en las hostilidades.

1.Significado del concepto de "participación directa" en la legislación y en la práctica en Rwanda

71.Como se ha señalado antes, la legislación de Rwanda prohíbe el servicio militar de los niños (Decreto presidencial Nº 72/01 y Ley Nº 27/2001 antes citados). Por lo tanto, el concepto de "participación directa" de los niños en los conflictos armados no se aplica a la legislación y la práctica en Rwanda.

72.Sin embargo, en lo que respecta a la desmovilización y la reintegración de los niños rwandeses excombatientes, el hecho de la participación no se limita a los que participaron directamente en las hostilidades sino que, de conformidad con los Principios y Mejores Prácticas de Ciudad del Cabo de 1997, incluye a los niños que realizan otras actividades, como cocineros, porteadores, mensajeros, los que acompañan a grupos sin ser necesariamente miembros de sus familias y las niñas reclutadas con fines sexuales o de matrimonio precoz.

2.Medidas adoptadas para evitar el despliegue o mantenimiento de miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años en zonas donde tengan lugar hostilidades, y obstáculos encontrados para la aplicación de estas medidas

73.La principal medida es el no reclutamiento de personas menores de 18 años en las fuerzas armadas de Rwanda, como disponen el Decreto presidencial Nº 72/01, de 8 de julio de 2002, sobre los estatutos generales de las fuerzas armadas y la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia. Por lo tanto, la adopción de otras medidas en esta esfera sería irrelevante. Fuera del territorio nacional, los niños rwandeses que participaron en conflictos armados en los países vecinos, en particular en la República Democrática del Congo, han sido desarmados y desmovilizados y son repatriados para que se reintegren en la sociedad. El Gobierno recurre a medidas diplomáticas intensivas tanto en el plano nacional como en el internacional para que se identifique y se repatríe a los niños retenidos como rehenes.

3.Miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años que hayan sido hechos prisioneros, a pesar de no haber participado directamente en las hostilidades

74.Esos datos no existen en Rwanda porque el país no está en guerra, e incluso en tiempo de guerra no podría darse el caso de que miembros de las fuerzas armadas de Rwanda menores de 18 años sean hechos prisioneros aun cuando no participen directamente en las hostilidades porque la legislación de Rwanda prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años. Hay niños rwandeses retenidos por grupos armados en la República Democrática del Congo, pero se están haciendo considerables esfuerzos para repatriarlos.

Artículo 2Medidas adoptadas, ya sean legislativas, administrativas o de otro tipo, para que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadas a menores de 18 años

75.El artículo 37 de la Constitución de 4 de junio de 2003 establece que: "Todas las personas tienen derecho a elegir libremente su empleo. Las personas con las mismas competencias y capacidades tienen derecho a igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación". El reclutamiento obligatorio en las fuerzas armadas infringiría este principio constitucional, que además se reitera en el artículo 3 de la Ley Nº 19/2002 de 17 de mayo de 2002 por la que se establecen las Fuerzas de Defensa de Rwanda. En ellas pueden alistarse voluntariamente todos los ciudadanos rwandeses que cumplan las condiciones determinadas por los estatutos específicos que rigen las Fuerzas de Defensa de Rwanda, sin discriminación de ningún tipo. De conformidad con esta ley, el Decreto presidencial Nº 72/01 de 8 de julio de 2002 relativo a los estatutos generales de las fuerzas armadas especifica, entre otras condiciones de obligado cumplimiento, que el reclutamiento en las Fuerzas de Defensa de Rwanda debe ser voluntario (art. 5).

76.El artículo 19 de la Ley Nº 27/2001 de 28 de abril de 2001 de derechos y protección del niño contra la violencia prohíbe el servicio militar de los menores de 18 años.

77.La Ley Nº 13/2009 de 27 de mayo de 2009 por la que se reglamenta el trabajo en Rwanda prohíbe en su artículo 8 el trabajo forzoso.

78.Dado que el espíritu de todas estas leyes es contrario al reclutamiento voluntario de los menores de 18 años, es evidente que el reclutamiento obligatorio está a fortiori prohibido para esas personas.

79.Habida cuenta de que el reclutamiento forzoso no se practica en el país, los apartados a), b), c), y d) que figuran a continuación no se aplican en Rwanda:

a)El proceso de reclutamiento forzoso (es decir, desde la llamada a filas hasta la incorporación a filas), indicando la edad mínima para cada una de estas etapas y en qué momento del proceso los reclutas pasan a ser miembros de las fuerzas armadas.

b)Los documentos que se exigen para dar fe de la edad antes de aceptar a una persona en el servicio militar obligatorio (certificado de nacimiento, declaración jurada, etc.).

c)Toda disposición legal por la que pueda reducirse la edad mínima de reclutamiento en circunstancias excepcionales. A este respecto, sírvanse facilitar información sobre la edad hasta la cual puede rebajarse este mínimo, así como sobre el proceso y las condiciones de este cambio.

d)La edad mínima de reclutamiento para el servicio militar obligatorio.

Artículo 3

1.Párrafo 1

a)Edad mínima establecida para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, de conformidad con la declaración depositada al ratificar el Protocolo o adherirse a él o con cualquier cambio posterior

80.El artículo 5 del Decreto presidencial Nº 72/01 de 8 de julio de 2002 relativo a los estatutos generales de las fuerzas armadas establece nueve condiciones para que una persona pueda ser admitida en las Fuerzas de Defensa de Rwanda, a saber:

a)Tener la nacionalidad rwandesa;

b)Ser voluntario;

c)Ser declarado físicamente apto;

d)Tener al menos 18 años de edad;

e)No haber sido condenado a penas de prisión de seis meses o más;

f)Estar en posesión de un certificado de estudios correspondiente a la categoría de reclutamiento;

g)Cumplir lo dispuesto en la legislación sobre el servicio nacional;

h)Haber superado las pruebas de reclutamiento;

i)Mostrar buen comportamiento.

81.De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia, una persona debe tener 18 años de edad para poder dar su consentimiento para el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas. Por lo tanto, estos textos concuerdan en lo que respecta a la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas, que es de 18 años.

82.Debe señalarse que Rwanda tomó nota con interés y dio seguimiento a la recomendación 63 formulada por el Comité de los Derechos del Niño durante el examen del informe inicial del país relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité celebró la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra todas las formas de maltrato, que prohíbe el servicio militar de los menores de 18 años (art. 19). No obstante, al Comité le seguía preocupando que esta ley no se aplicara a las Fuerzas de Defensa Local. Por lo tanto, el Comité recomendó al Estado parte que tomara todas las medidas necesarias para garantizar que los menores de 18 años no fuesen reclutados en las Fuerzas de Defensa Local ni en ningún otro grupo armado que desarrollase sus actividades en su territorio.

83.Por lo tanto, atendiendo a esta recomendación, la Ley Nº 25/2004 de 19 de noviembre de 2004 de creación, organización y funcionamiento de los servicios locales responsables de prestar asistencia en el mantenimiento de la seguridad, las "Fuerzas de Defensa Local", establece en su artículo 9 que la persona seleccionada para ser miembro de las "Fuerzas de Defensa Local" debe:

a)Tener la nacionalidad rwandesa;

b)Ser una persona íntegra;

c)Haber cumplido los 18 años de edad;

d)Ser conocida por los residentes de la célula y residir en esa célula administrativa;

e)Tener la capacidad y la voluntad de desempeñar las obligaciones dimanantes del cargo.

84.Además de ser conocido por los habitantes de la célula y de residir en esa célula, los estatutos que rigen la Policía Nacional establecen que los candidatos que deseen ser admitidos en la Policía Nacional deben "tener entre 18 y 25 años de edad".

b)Datos desglosados sobre los menores de 18 años reclutados voluntariamente en las fuerzas armadas nacionales

85.Esos datos no existen, ya que, como se ha explicado anteriormente, la legislación nacional prohíbe el reclutamiento, incluso voluntario, de los menores de 18 años.

c)Medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención sobre los Derechos del Niño para que al reclutar a quienes hayan cumplido la edad mínima para el reclutamiento voluntario que sean menores de 18 años se dé prioridad a los de más edad; información sobre las medidas adoptadas para la protección de los reclutas menores de 18 años

86.Esas medidas no existen por las razones expuestas en el apartado 2.

2.Párrafos 2 y 4

a)Deliberaciones que hayan tenido lugar en el Estado parte antes de la adopción de la declaración vinculante y personas que hayan participado en ese debate

87.No hubo tales debates, dado que no se efectuó la declaración vinculante sobre el establecimiento de la edad mínima de reclutamiento en las fuerzas armadas inferior a los 18 años.

b)Debates organizados, iniciativas o campañas nacionales (o regionales, locales, etc.) que se hayan llevado a cabo para fortalecer la declaración si en ella se establece una edad mínima por debajo de los 18 años

88.Véase la respuesta del apartado a).

3.Párrafo 3Información sobre la aplicación de las salvaguardias mínimas previstas para el reclutamiento voluntario

89.Como se establece en el artículo 3 de la Ley Nº 19/2002 de 17 de mayo de 2002 por la que se establecen las Fuerzas de Defensa de Rwanda, en esas fuerzas pueden alistarse voluntariamente todos los ciudadanos rwandeses que cumplan las condiciones fijadas por los estatutos específicos que rigen las Fuerzas de Defensa de Rwanda, sin discriminación de ningún tipo. El Decreto presidencial Nº 72/01 de 8 de julio de 2002 relativo a los estatutos generales de las fuerzas armadas establece, entre otras condiciones, que para que una persona pueda ser reclutada en las Fuerzas de Defensa de Rwanda "debe tener al menos 18 años de edad". En Rwanda no existe el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años, y, por lo tanto, los puntos que se enumeran a continuación no son aplicables en el país:

a)El procedimiento empleado para este tipo de reclutamiento, desde el momento en que se manifiesta la intención de presentarse voluntario hasta la incorporación física a las fuerzas armadas.

Los exámenes médicos previstos para poder reclutar a los voluntarios:

b)La documentación exigida para comprobar la edad de los voluntarios (certificado de nacimiento, declaración jurada, etc.).

c)Debe señalarse no obstante que para comprobar la edad se utiliza la inscripción de los solicitantes en el registro civil, especialmente el certificado de nacimiento, como se dispone en el artículo 101 del Libro Primero del Código Civil. El artículo 11 de la Ley Nº 14/2008 de 4 de junio de 2008 del registro civil de la población y a la expedición del documento de identidad establece que "todos los ciudadanos rwandeses tienen la obligación a partir de los 16 años de edad de estar en posesión y llevar consigo el documento de identidad". Tomando como base todos estos documentos, es posible comprobar la edad de los solicitantes y, por ende, denegar el ingreso a quienes no hayan cumplido los 18 años de edad.

d)La información que se facilita a los voluntarios y a sus padres o tutores legales para que puedan formarse su propia opinión y tengan conocimiento de los deberes que comporta el servicio militar.

e)El plazo mínimo de servicio efectivo y las condiciones de licenciamiento prematuro; la aplicación de la justicia o disciplina militares a los reclutas menores de 18 años y datos desglosados sobre el número de tales reclutas que están siendo juzgados o permanecen detenidos; y las sanciones mínimas y máximas previstas en caso de deserción.

f)Los incentivos de que se sirvan las fuerzas armadas nacionales para captar voluntarios (becas, publicidad, reuniones en escuelas, juegos, etc.).

4.Párrafo 5

a)Edad mínima de matriculación en las escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas

90.En Rwanda no hay escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas, excepto las academias militares. Por ello, este apartado a) y los siguientes apartados b), c), d) y e) no son aplicables en el país.

b)Datos desglosados sobre las escuelas administradas o controladas por las fuerzas armadas, tales como su número, el tipo de educación que se imparte en ellas y las proporciones correspondientes a la enseñanza académica y la formación militar en los programas de estudios; la duración de los estudios; el personal académico y militar empleado, las instalaciones de enseñanza, etc.

c)La inclusión en los programas escolares de los principios de derechos humanos y humanitarios, en particular en esferas pertinentes al ejercicio de los derechos del niño

d)Datos desglosados sobre los alumnos que asisten a estas escuelas; su condición; su estatuto militar en caso de movilización o de un conflicto armado, de verdadera necesidad militar o de situación de emergencia de otro tipo; su derecho a dejar esas escuelas en cualquier momento y no seguir una carrera militar

e)Las medidas tomadas para que en las escuelas se imparta la disciplina de manera acorde con la dignidad humana del niño, y los mecanismos de denuncia de que se disponga a tal efecto

Artículo 4

Grupos armados que operan en el territorio del Estado parte o desde este o que se refugian en él

91.No hay grupos armados que operen en Rwanda o desde Rwanda ni que se refugien en su territorio. Por ello, las siguientes cuestiones no son aplicables:

a)La situación de las negociaciones con los grupos armados;

b)Información detallada sobre los niños que los grupos armados han reclutado o empleado en los conflictos y sobre los que han sido tomados por el país como prisioneros de guerra;

c)Todo compromiso escrito o verbal contraído por los grupos armados de no reclutar ni emplear menores de 18 años en conflictos;

d)Las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar a los grupos armados y a las comunidades acerca de la necesidad de evitar el reclutamiento de menores de 18 años y de sus obligaciones legales respecto de la edad mínima de reclutamiento fijada en el Protocolo facultativo para el reclutamiento y la participación en conflictos;

e)La adopción de medidas jurídicas para prohibir y penalizar el reclutamiento y el uso en hostilidades de menores de 18 años por parte de grupos armados y los fallos judiciales pertinentes;

f)Los programas (por ejemplo, campañas de registro de nacimientos) para impedir que los niños que corren mayor riesgo de ser reclutados o empleados por los grupos armados, tales como los niños refugiados o desplazados internos, los niños de la calle o los huérfanos, sean reclutados o utilizados por los grupos armados.

Artículo 5Disposiciones de la legislación nacional o de los instrumentos internacionales y del derecho humanitario internacional aplicablesen Rwanda que mejor promuevan el respeto de los derechos delniño; estado de ratificación por Rwanda de los principalesinstrumentos internacionales relativos a la participación de niñosen conflictos armados y otros compromisos contraídos por el paísa este respecto

92.Entre las disposiciones de la legislación nacional que mejor promueven el respeto de los derechos del niño, cabe destacar los siguientes textos:

a)La Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia, de 28 de abril de 2001 (art. 19);

b)La Ley Nº 25/2004 de creación, organización y funcionamiento del servicio local encargado de prestar asistencia para el mantenimiento de la seguridad, las "Fuerzas de Defensa Local", de 19 de noviembre de 2004 (art. 8);

c)El Decreto presidencial Nº 155/01 sobre los estatutos generales de la Policía Nacional, de 31 de diciembre de 2002 (art. 5);

d)El Decreto presidencial Nº 72/01 sobre los estatutos generales de las fuerzas armadas, de 8 de julio de 2002 (art. 5).

93.Todos estos textos prohíben el reclutamiento de menores de 18 años en el ejército, en el servicio local encargado de prestar asistencia para el mantenimiento de la seguridad, las "Fuerzas de Defensa Local", y en la Policía Nacional, mientras que la edad mínima prevista en el artículo 38 de la Convención es 15 años.

94.Aparte de los textos de la legislación nacional mencionados más arriba que contienen disposiciones que promueven el respeto de los derechos del niño, hay otros instrumentos que también brindan un nivel de protección de los derechos del niño que se ajustan como mínimo a lo estipulado en la Convención y el Protocolo, entre los que cabe mencionar los siguientes:

a)La Constitución: la Constitución de la República de Rwanda de 4 de junio de 2003, en su forma enmendada y completada (arts. 27 y 28 (artículos específicos), y arts. 10 a 13, 15, 16, 22, 29, 35, 37 y 40).

b)Leyes orgánicas:

i)La Ley orgánica Nº 07/2004 del Código de Organización, Administración y Competencias del Poder Judicial, de 25 de abril de 2004, modificada en marzo de 2006 (arts. 74 y 75);

ii)La Ley orgánica Nº 29/2004 del Código de la Nacionalidad de Rwanda, de 3 de diciembre de 2004 (arts. 1, 2, 4, 6, 11, 12 y 23);

c)Leyes ordinarias:

i)La Ley Nº 42/1988 del Título Preliminar y el Libro Primero del Código Civil, de 27 de octubre de 1988 (artículo 296 y otros artículos sobre la familia, la filiación, la adopción o la tutela);

ii)La Ley Nº 22/1999 por la que se completa el Libro Primero del Código Civil y se establece el Título V sobre los regímenes matrimoniales, de 12 de noviembre de 1999 (art. 70);

iii)La Ley Nº 13/2009 del Código de Trabajo, de 27 de mayo de 2009 (arts. 5, 6 y 7);

iv)La Ley Nº 19/2002 por la que se establecen las Fuerzas de Defensa de Rwanda, de 17 de junio de 2002 (art. 3);

v)El Decreto-ley Nº 21/77 del Código Penal, de 18 de agosto de 1977 (arts. 358 a 362, 374, 379, 380 a 388);

vi)La Ley Nº 13/2004 del Código de Procedimiento Penal, de 17 de mayo de 2004, enmendada y completada por la Ley Nº 20/2006, de 9 de abril de 2006 (arts. 184 a 192);

vii)La Ley Nº 38/2006 de organización y administración del Servicio Nacional de Instituciones Penitenciarias, de 25 de septiembre de 2006 (arts. 24, 25 y 51).

95.En cuanto a los instrumentos internacionales de promoción del respeto de los derechos del niño en los que Rwanda es parte, cabe mencionar los siguientes:

a)La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada el 19 de septiembre de 1990 (Decreto presidencial Nº 773/16, de 19 de septiembre de 1990; Boletín Oficial Nº 21, de 1º de noviembre de 1990, pág. 1160).

b)La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, ratificada el 30 de mayo de 2000 (Decreto presidencial Nº 11/01, de 30 de mayo de 2001; Boletín Oficial Nº 22, de 15 de noviembre de 2001, pág. 58).

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ratificado el 26 de febrero de 2002 (Decreto presidencial Nº 32/01, de 26 de febrero de 2002; número especial del Boletín Oficial de 26 de febrero de 2002, pág. 25).

d)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, ratificado el 26 de febrero de 2002 (Decreto presidencial Nº 32/01, de 26 de febrero de 2002; número especial del Boletín Oficial de 26 de junio de 2002, pág. 27).

e)El Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado el 7 de noviembre de 1980 (Decreto presidencial Nº 416/06, de 7 de noviembre de 1980; Boletín Oficial Nº 24, de 15 de diciembre de 1980, pág. 817).

f)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado el 25 de mayo de 2000 (Decreto presidencial Nº 32/01, de 26 de febrero de 2002, número especial del Boletín Oficial de 26 de junio de 2002, pág. 27).

g)La Convención internacional de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Rwanda el 31 de diciembre de 2002 (Decreto presidencial Nº 158/01, de 31 de diciembre de 2002; Boletín Oficial Nº 12 ter, de 15 de junio de 2003, pág. 23).

h)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado el 31 de diciembre de 2002 (Decreto presidencial Nº 163/01, de 31 de diciembre de 2002; Boletín Oficial Nº 12 ter, de 15 de junio de 2003, pág. 28).

i)La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios, ratificada el 31 de diciembre de 2002 (Decreto presidencial Nº 159/01, de 31 de diciembre de 2002; Boletín Oficial Nº 12 ter, de 15 de junio de 2003).

j)El Protocolo Final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, ratificado por Rwanda el 31 de diciembre de 2002 (Decreto presidencial Nº 161/01, de 31 de diciembre de 2002; Boletín Oficial Nº 12 ter, de 15 de junio de 2003, pág. 26).

k)El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Rwanda ratificó este Convenio el 31 de diciembre de 2002 (Decreto presidencial Nº 161/01, de 31 de diciembre de 2002, Boletín Oficial Nº 12 ter, de 15 de junio de 2003, pág. 27).

l)El Convenio Nº 123 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas, ratificado el 28 de octubre de 1968 (Decreto presidencial Nº 95/12, de 28 de octubre de 1968; Boletín Oficial Nº 23, de 1º de diciembre de 1968, pág. 313).

m)La Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, ratificada por Rwanda el 28 de diciembre de 2000.

n)El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993. La adhesión a este Convenio se autorizó en virtud de la vigente Ley Nº 001/2008, de 14 de enero de 2008, por la que se autoriza la ratificación del Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional aprobado en La Haya (Países Bajos) el 29 de mayo de 1993.

o)La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, ratificada el 22 de octubre de 1979 (Decreto presidencial Nº 29/79, de 22 de octubre de 1979; Boletín Oficial Nº 22, de 15 de noviembre de 1979, pág. 666).

p)El Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

q)El Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra.

1.Párrafos 1 y 2Disposiciones del Protocolo facultativo

a)Revisión de la legislación nacional y enmiendas introducidas en esta

96.A diferencia de las anteriores leyes fundamentales, la nueva Constitución de Rwanda de 4 de junio de 2003 se refiere en su preámbulo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

97.Se han elaborado o actualizado los siguientes instrumentos.

98.La Ley Nº 19/2002 por la que se establecen las Fuerzas de Defensa de Rwanda, de 17 de mayo de 2002. Su artículo 3 dispone que podrán alistarse voluntariamente en las Fuerzas de Defensa de Rwanda todos los ciudadanos rwandeses que reúnan las condiciones estipuladas en los estatutos específicos de las Fuerzas de Defensa de Rwanda, sin discriminación alguna. De conformidad con esa ley, el Decreto presidencial Nº 72/01 sobre los estatutos generales de las fuerzas armadas, de 8 de julio de 2002, fija en 18 años la edad mínima de reclutamiento en las Fuerzas de Defensa de Rwanda (art. 5).

99.Se ha promulgado una nueva ley sobre las fuerzas de defensa civil, la Ley Nº 25/2004 de creación, organización y funcionamiento del servicio local encargado de prestar asistencia para el mantenimiento de la seguridad, las "Fuerzas de Defensa Local", de 19 de noviembre de 2004. En su artículo 9, la ley fija en 18 años la edad mínima para ser elegido miembro de las "Fuerzas de Defensa Local" (por el Consejo de la Célula, según lo previsto en el artículo 8 de la misma ley).

100.El Decreto presidencial Nº 155/01 sobre los estatutos generales de la Policía Nacional, de 31 de diciembre de 2002, que en su artículo 5 fija en 18 años la edad mínima de reclutamiento en la Policía Nacional.

101.Entre los instrumentos que están siendo objeto de revisión cabe destacar la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia, de 28 de abril de 2001. Si bien aún no se ha promulgado el nuevo texto, el proceso se encuentra en una fase avanzada, puesto que ha finalizado la redacción del proyecto de la nueva ley. La nueva ley incluye novedades con respecto a la anterior. No solo citará la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos facultativos, sino que también reiterará prácticamente todos los derechos incluidos en la Convención y los Protocolos y establecerá mecanismos para garantizar su ejercicio.

102.Aun cuando el Código Penal vigente castiga la falsificación y el uso de documentos falsos, así como las declaraciones fraudulentas y las acusaciones falsas, el proyecto del nuevo Código Penal contempla penas específicas para quienes recluten a niños en el ejército utilizando registros fraudulentos o declaraciones falsas.

b)Estatuto jurídico del Protocolo facultativo en la legislación nacional ysu aplicabilidad en la jurisdicción interna

103.El artículo 190 de la Constitución establece que los tratados o acuerdos internacionales aprobados definitivamente y publicados en el Boletín Oficial prevalecerán sobre las leyes orgánicas y ordinarias salvo en caso de incumplimiento por la otra parte. En Rwanda el Protocolo tiene el mismo rango que otros tratados o acuerdos internacionales, por lo que tiene preeminencia sobre la legislación nacional.

104.En cuanto a la aplicabilidad del Protocolo en los tribunales, no hay ningún litigio ante los tribunales rwandeses que requiera la aplicación del Protocolo por la sencilla razón de que no hay niños en el ejército.

c)Departamentos u organismos gubernamentales encargados de la aplicación del Protocolo facultativo y su coordinación con las autoridades regionales y locales,así como con la sociedad civil

105.Dado que las cuestiones relativas a la infancia afectan a múltiples aspectos de la vida del país, son varias las instituciones que se encargan de la aplicación del Protocolo a diversos niveles.

i)Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia

106.La aplicación del Protocolo incumbe principalmente al Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, que coordina las actividades de diversas partes interesadas y entidades asociadas que participan en la protección de los derechos del niño.

ii)Ministerio de Defensa

107.El Ministerio de Defensa garantiza el respeto de la legislación en los procesos de reclutamiento de las Fuerzas de Defensa de Rwanda (Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia, de 28 de abril de 2001; Ley Nº 19/2002 por la que se establecen las Fuerzas de Defensa de Rwanda, de 17 de mayo de 2002, y Decreto presidencial Nº 72/01 sobre los estatutos generales de las fuerzas armadas, de 8 de julio de 2002) al no reclutar a menores de 18 años en el ejército.

iii)Ministerio de Administración Pública y Trabajo

108.El Ministerio de Administración Pública y Trabajo contribuye a la lucha contra las peores formas de trabajo infantil de conformidad con el Convenio Nº 182 de la OIT, ratificado por Rwanda el 25 de mayo de 2000, que prohíbe las peores formas de trabajo infantil e incluye en esa categoría el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados.

iv)Policía Nacional

109.El artículo 5 del Decreto presidencial Nº 155/01 sobre los estatutos generales de la Policía Nacional, de 31 de diciembre de 2002, fija en 18 años la edad mínima de reclutamiento en la Policía Nacional. Por tanto, la Policía Nacional también aplica el Protocolo al no reclutar a menores de 18 años. La Policía Nacional tiene una dependencia especial para los menores de edad.

v)Ministerio de Administración Local

110.Cabe recordar que el artículo 9 de la Ley Nº 25/2004 de creación, organización y funcionamiento del servicio local encargado de prestar asistencia para el mantenimiento de la seguridad, las "Fuerzas de Defensa Local", de 19 de noviembre de 2004, fija en 18 años la edad mínima para ser elegido miembro de las "Fuerzas de Defensa Local" (por el Consejo de la Célula, según lo previsto en el artículo 8 de la misma ley). Dado que las Fuerzas de Defensa Local dependen del Ministerio de Administración Local, este aplica el Protocolo, puesto que los Consejos de la Célula no reclutan a menores de 18 años en las "Fuerzas de Defensa Local".

vi) Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda

111.Esta Comisión se ocupa de la desmovilización y reintegración de excombatientes, entre ellos niños que han participado en conflictos armados. Se dará información más detallada sobre la labor de esta Comisión en relación con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo.

vii)Comisión Nacional de Derechos Humanos de Rwanda

112.El artículo 24 de la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia, de 28 de abril de 2001, establece que la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe establecer mecanismos específicos para vigilar el respeto de los derechos del niño.

113.De conformidad con este artículo, en 2006 se estableció un Observatorio de los Derechos del Niño dependiente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. El Observatorio también se creó para dar cumplimiento a la recomendación 12 b) formulada por el Comité de los Derechos del Niño durante el examen del informe inicial de Rwanda sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se aconsejó el establecimiento de estructuras de vigilancia independientes.

114.El Observatorio de los Derechos del Niño está integrado por comités que desarrollan su labor en tres niveles de la administración: sectorial, de distrito y nacional. Los niños están representados en cada nivel y participan en las reuniones junto a miembros de diversas instituciones públicas y privadas.

viii)Comisión Nacional para la Unidad y la Reconciliación

115.Esta Comisión se dedica a combatir la ideología genocida entre los escolares mediante la creación de clubes de unidad y reconciliación.

116.Cabe destacar que fue la ideología genocida y otras muestras de intolerancia las que condujeron a la guerra y el genocidio de 1994 y que, mientras que los niños perseguidos buscaron refugio en el Ejército Patriótico de Rwanda, otros niños huyeron tras la guerra a la República Democrática del Congo, donde fueron reclutados por grupos armados que operaban en el país. Esos son los niños que hay que repatriar y reintegrar en la sociedad.

d)Mecanismos y medios empleados para verificar y evaluar periódicamente la aplicación del Protocolo facultativo

117.El Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia cuenta con funcionarios responsables de las cuestiones de género a nivel de distrito que se encargan de la atención de la salud, la promoción de la familia y la protección de los derechos del niño, así como de la supervisión de la aplicación de la legislación, la Convención de los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo.

118.El Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia organiza programas de formación para esos funcionarios sobre la Convención y sus Protocolos, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia, de 28 de abril de 2001, y la Política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables.

119.La Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda tiene una dependencia de supervisión y evaluación con oficinas provinciales. Además, cada año la Comisión contrata a un consultor externo para que evalúe todo el programa de desmovilización y reintegración.

120.La Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene un servicio que se ocupa de los asuntos jurídicos y del Observatorio de los Derechos del Niño. El servicio presta asesoramiento sobre la conformidad de los proyectos de ley con los tratados y convenciones ratificados por el país. También se encarga de vigilar el respeto de los derechos del niño y sensibilizar al respecto. La Comisión sensibiliza a los servicios competentes para que ratifiquen instrumentos internacionales y presenten informes en los plazos previstos sobre la aplicación de los instrumentos de derechos humanos ratificados por Rwanda.

e)Medidas adoptadas para la capacitación del personal de mantenimientode la paz sobre los derechos del niño, incluidas las disposiciones del Protocolo facultativo

121.En colaboración con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio de Defensa organiza programas dirigidos a los soldados sobre los derechos del niño. El personal de sus cinco divisiones ya ha recibido esta formación, que también se imparte a los soldados enviados a Darfur en misiones de mantenimiento de la paz. La formación de soldados y policías sobre los derechos del niño también se lleva a cabo en colaboración con el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

f)Difusión, en todos los idiomas que proceda, del Protocolo facultativo entretodos los niños y adultos, y en especial entre las personas encargadas delreclutamiento militar, y capacitación que se imparte a todos los gruposprofesionales que trabajan con los niños o en favor de ellos

122.El Ministerio de Género y de la Promoción de la Familia organiza cada año campañas para explicar la Convención y sus Protocolos facultativos; la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia, de 28 de abril de 2001; y la Política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables. Las campañas están dirigidas a todos los sectores de la población, como maestros, trabajadores sociales, representantes de ONG y de diversas confesiones religiosas y autoridades de gobierno local. También se dirigen a la población en general mediante la organización de reuniones populares.

123.Con la ayuda del PNUD, la Comisión Nacional de Derechos Humanos acaba de traducir el Protocolo al kinyarwanda y está preparando su difusión.

2.Párrafo 3Medidas adoptadas en relación con el desarme, la desmovilización(o separación del servicio) y la prestación de la debida asistencia parala recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños,teniendo debidamente en cuenta la situación concreta de las niñas

a)Medidas adoptadas en relación con el desarme, la desmovilización(o separación del servicio)

124.En esta esfera cabe citar el establecimiento por Rwanda de la Comisión de Desmovilización y Reintegración en virtud del Decreto presidencial Nº 37/01, de 9 de abril de 2002.

125.En el marco del Programa Multinacional de Desmovilización y Reintegración del Banco Mundial, en 2002 se aprobó el Programa de desmovilización y reintegración de Rwanda con los siguientes objetivos:

a)Reunir a los excombatientes identificados y repatriados por la MONUC, entre otras cosas para comprobar su situación, nacionalidad y edad y facilitar su participación en programas de desmovilización y reintegración;

b)Supervisar y coordinar las actividades de reintegración en las familias y comunidades;

c)Sensibilizar y preparar a las autoridades descentralizadas para acoger y atender a los niños excombatientes;

d)Hacer un seguimiento tras la reintegración;

e)Prestar la debida asistencia para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños.

126.A su llegada al campamento de desmovilización, los niños reciben una serie de efectos personales básicos. Los niños también reciben cuidados básicos, ya que es posible que algunos de ellos presenten heridas de bala o padezcan infecciones. El centro cuenta con un dispensario a tal efecto.

127.También se ofrece apoyo psicológico. En el marco del programa de tratamiento del trastorno de estrés postraumático, cada niño se reúne con un trabajador social una vez a la semana en sesiones de al menos tres horas. El centro tiene dos trabajadores sociales, un hombre y una mujer.

128.También en relación con la atención de la salud, la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda ha firmado un acuerdo con el Hospital de Ruhengeri, el Hospital Central y el Hospital Universitario de Kigali y el Hospital Militar de Kanombe para proporcionar atención médica a los niños excombatientes en proceso de desmovilización y reintegración. La Comisión sufraga por un período máximo de 12 meses el costo de la atención médica de los niños con graves infecciones que necesitan un seguimiento después de su reintegración.

129.En los centros de desmovilización, los niños siguen una dieta equilibrada. Aprenden a leer, escribir y contar, lo que permite a los más jóvenes prepararse para retomar la enseñanza ordinaria tras su reintegración en la sociedad. También se les imparten lecciones sobre, entre otras cosas, educación cívica.

130.Los niños comienzan sus actividades escolares a su llegada al campamento, donde reciben un uniforme idéntico al de los alumnos de primaria. El centro cuenta con un maestro permanente y otros externos contratados por las autoridades locales en función de las asignaturas impartidas.

131.Además, los niños pueden jugar, cantar, bailar, ver películas, etc. En el centro hay campos de fútbol y balonvolea, salas de juego, una televisión y un grabador de vídeo. El centro también está abierto a la población de los alrededores, que también puede beneficiarse de esas actividades sociales, lo que brinda a los niños la oportunidad de socializar y familiarizarse con el entorno en el que se están preparando para vivir.

132.En una encuesta realizada por la Comisión Nacional de Desmovilización y Reintegración, un 66% de los niños afirmó que su vida en el Centro de Reintegración de Ruhengeri era buena, mientras que un 33% de ellos dijo que era excelente. A diferencia de lo que algunos piensan, el 100% afirmó estar satisfecho con la atención proporcionada por el personal del centro.

133.En el campamento estas actividades se compaginan con la búsqueda de familiares o allegados, ya que el centro es solo un lugar de tránsito. La política nacional al respecto es que todos los niños tengan una familia. La búsqueda de familiares se lleva a cabo en colaboración con el CICR, que debe en cada caso recabar la opinión del niño.

134.El niño excombatiente recién desmovilizado tiene diversas opciones para reintegrarse en la vida civil:

a)Reunirse con sus padres (padre y madre) o con uno de los padres supervivientes (opción ideal);

b)Ir a un hogar de acogida (acogida);

c)Ir a un hogar funcional, que acoge a un número limitado de niños (tres, cuatro o cinco) en una familia;

d)Llevar una vida independiente (el niño tiene su propio hogar);

e)Ingresar en una institución, es decir, en un orfanato o en un centro para niños vulnerables.

135.De entre todas estas opciones, los niños excombatientes que se han reintegrado hasta ahora se han reunido con su familia (nuclear o extensa). Cuando se localiza a los familiares del niño, se celebra una ceremonia de reunificación a la que se invita a las autoridades locales y la comunidad vecina. Si son varios los niños que van a reunirse con sus familiares, la ceremonia tiene lugar en el centro de desmovilización y los gastos corren a cargo de la Comisión. Se ofrece una bebida a todos los presentes según la tradición, mientras los niños bailan, recitan poemas, etc. Cuando el número de niños que va a reintegrarse es reducido la ceremonia se celebra en el entorno familiar. Los miembros de la Comisión acompañan a los niños a sus casas y sufragan los gastos de la ceremonia de entrega del niño por la Comisión a la familia.

136.Es preciso reconocer que el Programa de búsqueda de familiares no siempre logra reunir a los niños excombatientes con sus familias. Por ello, el Centro de Desmovilización de Muhazi, especialmente dedicado a los niños, tiene otra técnica llamada "Tarjeta de movilidad".

137.Esta técnica consiste en una charla entre el trabajador social y el niño en la que se le hacen preguntas acerca de sus recuerdos sobre su lugar de origen (la escuela a la que asistía, el lugar en que la familia se abastecía de agua, la iglesia a la que acudía la familia, etc.). El trabajador social debe recabar la mayor información posible, por ejemplo en forma de dibujos, para determinar el itinerario del niño. La conversación puede ser más o menos larga en función de que el niño pueda facilitar alguna información específica sobre su lugar de origen.

138.En cuanto obtiene información suficiente para localizar el lugar de origen del niño, el trabajador social se desplaza hasta allí para tratar de encontrar a sus familiares. Gracias a esta técnica se ha podido reintegrar a seis de los ocho niños que no habían podido encontrar a sus familiares en sus familias nucleares o extensas en sus respectivos lugares de origen.

139.En definitiva, en caso de que el Programa de búsqueda de familiares no tenga éxito, esta técnica es preferible a otra denominada "Búsqueda física", que requiere que el trabajador social acompañe al niño para tratar de encontrar su lugar de origen.

i)Situación concreta de las niñas

140.Según los datos de la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda, solo dos niñas excombatientes han sido oficialmente desmovilizadas. Ambas fueron repatriadas en agosto de 2001, antes de que se estableciera el Centro de Desmovilización de Muhazi. Se les entregó un paquete con sábanas, sartenes y azadas para llevar a casa.

141.El hecho de que hasta ahora solo se haya repatriado y reintegrado oficialmente a dos niñas no significa que los grupos armados no utilicen a niñas menores de 18 años en sus actividades. Sin embargo, la mayoría de las niñas excombatientes prefieren volver clandestinamente a la vida civil porque desean mantener oculta esa parte de su pasado "en el servicio militar" ya que, en la mayoría de los casos, esos hechos traumáticos provocan desprecio y vergüenza en la sociedad en que esas niñas deben volver a vivir.

142.La Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda no hace ninguna distinción entre los niños de que se ocupa y, aunque son muy pocas las niñas desmovilizadas oficialmente en el marco de su programa, existen servicios adaptados a sus necesidades en los centros de desmovilización (dormitorios y aseos separados de los de los niños y una trabajadora social).

ii)Niños a los que están dirigidas estas medidas, su participación en los programas y su condición respecto de las fuerzas armadas y los grupos armados

143.El programa está dirigido a los niños rwandeses reclutados por las milicias armadas que operan en la República Democrática del Congo. También se repatrió en 2006 a un niño burundiano perteneciente al FNL. Se logró encontrar a la familia del niño y reunirlo con esta.

iii)Participación de los niños en los programas

144.Cabe destacar que la participación de los niños en los programas comienza a su llegada al campamento de desmovilización. Los niños proporcionan información sobre su familia para tratar de localizarla e indican el tipo de actividad que les gustaría realizar durante la fase de reintegración.

145.Los niños reintegrados en la sociedad constituyeron una asociación de niños excombatientes que, como la mayoría de sus fundadores tienen ahora más de 18 años, ha pasado a llamarse Asociación de Jóvenes Rwandeses Afectados por Conflictos Armados.

146.Cabe señalar que en general se alienta a los niños a participar en los programas que se han establecido para ellos. Por ello, el presupuesto destinado a la promoción y protección de los derechos del niño incluye una partida para promover la participación de los niños. Existen programas de sensibilización audiovisuales en que niños desmovilizados tratan de sensibilizar a otros niños que todavía están en manos de grupos armados en la República Democrática del Congo para que regresen.

iv)Condición respecto de las fuerzas armadas y los grupos armados

147.Los niños que se encuentran en proceso de desmovilización y reintegración se consideran civiles respecto de las fuerzas armadas y los grupos armados. De hecho, como tienen menos de 18 años y no pueden ser reclutados en el ejército, esos niños son reintegrados en la sociedad. Los centros de desmovilización son administrados por la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda, que tiene autonomía administrativa y financiera y no tiene ninguna dimensión militar. Los niños acogidos en esos campamentos visten de paisano y llevan uniforme escolar cuando van a clase. Por último, cabe destacar que la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda está bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda y Planificación Económica.

b)Presupuesto asignado a esos programas, el personal que participa en ellos y su capacitación, organizaciones interesadas, cooperación entre ellas y participación de la sociedad civil, las comunidades locales, las familias, etc.

i)Presupuesto asignado a esos programas

148.La Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda está financiada por el Banco Mundial. Para el período 2002-2007 la partida de su presupuesto destinada a los niños ascendió a 2.780.000 dólares de los Estados Unidos.

149.Rwanda incluye en su ley presupuestaria una partida para la desmovilización, reintegración y rehabilitación de soldados. Con cargo a esa partida se asignaron 4.188.000.000 de francos rwandeses en 2006, 5.656.000.000 de francos en 2007 y 5.637.900.000 francos en 2008.

ii)Personal que participa en ellos y su capacitación

150.En el Centro de Desmovilización de Muhazi trabajan 18 personas, entre ellas 1 director con una diplomatura universitaria; 2 trabajadores sociales, 1 de ellos con una diplomatura universitaria y el otro con un certificado de enseñanza secundaria superior; 1 especialista en logística con una licenciatura universitaria; 1 enfermero titulado; 1 maestro de segundo grado; y 1 responsable de higiene con seis años de estudios de enseñanza secundaria. El personal de apoyo incluye a 1 encargado del mantenimiento, 5 cocineros y 5 guardas. En la sede de la Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda hay una dependencia de protección del niño en la que trabajan 1 funcionario con un título universitario en filosofía política (licenciatura) y experiencia de formación en gestión de conflictos y protección del niño, y 1 asistente que también tiene un título universitario en ciencias políticas y experiencia demostrada en el ámbito de la protección de los derechos del niño.

iii)Organizaciones interesadas y cooperación entre ellas

151.La Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda se encarga de coordinar las actividades de rehabilitación y reintegración en el marco del Programa de desmovilización y reintegración de Rwanda. Sin embargo, diversas instituciones intervienen en el proceso.

152.Así pues, de conformidad con el mandato que le fue encomendado por las Naciones Unidas, la MONUC lleva a cabo operaciones de desarme e identifica a los combatientes desarmados, prestando una atención especial a los niños. La MONUC también participa en el proceso de seguimiento, reintegración y rehabilitación informando sobre la situación de los excombatientes repatriados a los que todavía siguen en la República Democrática del Congo. Es probable que esa información los aliente a deponer las armas, regresar a su país y acogerse al proceso de desarme, desmovilización, repatriación, rehabilitación y reintegración.

153.El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) contribuye de manera muy importante a reunir a los niños con sus familias o con familias dispuestas a acogerlos. Se ocupa de entrevistar a cada niño para conocer su trayectoria y de facilitar la comunicación con su familia.

154.El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) interviene en los ámbitos de la promoción de los derechos del niño, la facilitación de la localización de familiares y la financiación.

155.Save the Children del Reino Unido ha desempeñado un importante papel en la movilización para la apertura de un centro de desmovilización de niños en Ruhengeri. Hasta 2002 dirigió un proyecto llamado BARATASHYE (vuelven a casa) con actividades para la reintegración y el seguimiento de los niños excombatientes tras su reintegración en sus familias o comunidades.

156.En septiembre de 2003, el Ministerio de Administración Pública y Trabajo puso en marcha, con el apoyo de la OIT mediante su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), un programa para la prevención del reclutamiento de niños y la reintegración socioeconómica de los que ya han participado en conflictos armados. El programa iba dirigido a 200 niños excombatientes en el marco de la reintegración y a 600 niños en el marco de la prevención. También pudo beneficiarse del programa la asociación fundada por niños excombatientes rwandeses (la Asociación de Jóvenes Rwandeses Afectados por Conflictos Armados).

iv)Participación de la sociedad civil, las comunidades locales, las familias, etc.

157.La sociedad civil, las comunidades locales y las familias participan en la aplicación de los programas. Cabe señalar en este caso la intervención de ONG internacionales como Save the Children del Reino Unido o el CICR, y de ONG locales como HAGURUKA, así como de otras asociaciones sin fines de lucro como ADEPE, ASSOFERWA y APROPOL. Estas tres últimas participaron en la ejecución de proyectos elaborados en el marco del programa del Ministerio de Administración Pública y Trabajo y la OIT anteriormente mencionados.

158.Las comunidades locales y las familias intervienen especialmente en la búsqueda de familiares y en la elección de las actividades de reintegración.

159.Las autoridades locales intervienen en prácticamente todo el proceso mediante la prestación de diversos servicios, en especial los siguientes:

a)La dotación de maestros;

b)La intervención en la búsqueda de familiares y la elección de las actividades de integración;

c)La expedición de tarjetas de identidad;

d)La búsqueda de un lugar de acogida;

e)La solución de diferencias, en especial las relacionadas con la propiedad, etc.

160.La Comisión colabora con las autoridades locales a nivel sectorial, colaboración que es esencial porque esas son las autoridades que deberán hacerse cargo de la situación al finalizar el proceso de desmovilización e integración.

c)Diversas medidas adoptadas para lograr la reintegración social de los niños, por ejemplo, la atención provisional, el acceso a la educación y la formación profesional, la reintegración en la familia y en la comunidad y las medidas judiciales pertinentes, teniendo en cuenta las necesidades específicas de esos niños, que dependen sobre todo de su edad y sexo

161.Se han adoptado diversas medidas para facilitar la reintegración social.

162.Al abandonar los campamentos de desmovilización, los niños reciben 1 paquete con ropa, 1 par de sábanas, sartenes, platos y tazas, 1 azada, 1 mosquitera, 1 bidón y 1 palangana.

163.Se somete a los niños a un chequeo y los que tienen alguna infección y necesitan un seguimiento médico periódico reciben una tarjeta de acceso a tratamiento que les permite recibir atención médica en los hospitales que hayan firmado un acuerdo con la Comisión, que sufraga el costo del tratamiento.

164.La Comisión, el niño, sus padres y las autoridades locales se reúnen en el centro de desmovilización para determinar lo que el niño podrá hacer cuando se reintegre en la sociedad, atendiendo en particular a su edad, sexo y capacidad y las posibilidades del entorno. La elección se orienta en particular a las siguientes esferas:

a)Formación profesional (oficios): Hay un convenio entre la Comisión y el Centro de Formación Profesional de Jóvenes de Gaculiro, donde los niños pueden aprender varios oficios.

b)Escolarización de los jóvenes.

c)Actividades generadoras de ingresos. Suele ser la opción elegida por los niños de más edad. Se dedican principalmente a la agricultura, la cría de ganado y el comercio informal.

d)Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad y la protección de los niños que participan en esos programas para evitar su explotación

165.El procedimiento de desarme, desmovilización, repatriación, reintegración y rehabilitación se lleva a cabo respetando las convenciones internacionales y la legislación nacional vigente. Esto significa que el proceso respeta los derechos humanos consagrados en estos instrumentos, en particular el derecho a la vida privada y a la inviolabilidad de la correspondencia (artículo 22 de la Constitución), la libertad de expresión (artículo 34 de la Constitución y artículo 11 de la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia, de 28 de abril de 2001), etc.

166.Un ejemplo de confidencialidad de los documentos relacionados con la vida privada del niño es la tarjeta de identidad que se entrega a los niños desmovilizados, en la que figura un sello con la palabra "CONFIDENCIAL".

167.Los niños que están en el centro de desmovilización están protegidos contra cualquier forma de explotación porque, si bien el centro está abierto a la población, los niños siguen un programa específico destinado a facilitar su reintegración social. Los niños no están aislados, ya que el ACNUR y el CICR llevan a cabo sus actividades en el centro, al que nadie con intención de explotar a los niños puede acceder. En todo caso, aunque lograra entrar en el centro no podría cometer tal delito porque los niños están bajo la atención permanente del personal del centro.

e)Disposiciones jurídicas adoptadas para penalizar el reclutamiento de niños y si tal delito compete a algún mecanismo concreto de administración de justicia establecido en el contexto de un conflicto (por ejemplo, tribunal de crímenes de guerra, comisiones de la verdad y la reconciliación); salvaguardias adoptadas para garantizar que se respeten los derechos del niño como víctima y como testigo en esos mecanismos en vista de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño

168.El Decreto presidencial Nº 72/01 sobre los estatutos generales de las fuerzas armadas, de 8 de julio de 2002, no admite a niños en las Fuerzas de Defensa de Rwanda y la Ley Nº 27/2001 de derechos y protección del niño contra la violencia, de 28 de abril de 2001, prohíbe que los menores de 18 años hagan el servicio militar.

169.No se prevé ningún castigo específico por el reclutamiento de niños porque el ejército depende de las autoridades públicas y el Estado ha prohibido ese reclutamiento.

170.No se prevé ningún castigo específico por el reclutamiento de niños porque el ejército depende de las autoridades públicas y el Estado ha prohibido ese reclutamiento.

171.Las milicias privadas están prohibidas en virtud del Decreto de 7 de diciembre de 1960 de medidas relativas a la seguridad pública.

172.En última instancia, quien hiciera caso omiso de la ley y secuestrara a niños para reclutarlos en el ejército, algo que en todo caso sería imposible en el país, sería castigado con arreglo a lo dispuesto en el decreto mencionado y el artículo 388 del Código Penal, que castiga con una pena de prisión de entre cinco y diez años a quien, con violencia, trucos o amenazas, secuestre arbitrariamente o ayude a secuestrar, detenga o haga detener, retenga o haga retener a otra persona, y prevé la pena máxima aplicable en estos casos si la persona secuestrada, detenida o retenida es menor de 18 años.

173.El proyecto del nuevo Código Penal castiga a los responsables del reclutamiento de niños en el ejército.

f)Responsabilidad penal de los niños por los delitos que puedan haber cometido durante su permanencia en las fuerzas o grupos armados y procedimiento judicial aplicable, así como las salvaguardias para garantizar que se respeten los derechos del niño

174.Según la información recibida de la Fiscalía Militar, no ha habido hasta ahora ningún delito cometido por niños durante su permanencia en fuerzas o grupos armados, por lo que su responsabilidad penal no es aplicable.

175.En caso de comisión de delitos por niños durante su permanencia en las fuerzas o grupos armados, Rwanda cuenta con un Código Penal Militar que de hecho constituye el Título Cuarto del Código Penal. En el artículo 451 se explica la forma en que la jurisdicción militar debe castigar esos delitos: "En caso de delitos ordinarios, los tribunales militares aplicarán las penas previstas en la legislación penal ordinaria. Si se trata de los delitos militares que se indican a continuación, deberán aplicar las penas previstas en el Código Penal Militar. Deberán aplicar las disposiciones generales del Código Penal ordinario a todos los delitos excepto los previstos en el Código Penal Militar". En resumidas cuentas, los niños excombatientes que hayan cometido delitos durante su permanencia en las fuerzas o grupos armados deben ser juzgados con arreglo al Código Penal Militar. Esos niños podrán beneficiarse de la circunstancia atenuante de la minoría de edad prevista en el artículo 77 del Código Penal, así como de cualquier procedimiento en su favor previsto por la ley.

g)Disposiciones de los acuerdos de paz relativas al desarme, la desmovilización y/o la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños combatientes

176.No hay en los acuerdos de paz disposiciones específicas relativas al desarme, la desmovilización y/o la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños combatientes, aunque es importante hacer una mención general de los siguientes acuerdos.

177.El 10 de julio de 1999 se firmó el Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka sobre la cesación del conflicto armado en la República Democrática del Congo. En el momento en que se firmó el acuerdo había seis países involucrados en el conflicto de la República Democrática del Congo, a saber, Zimbabwe, Namibia, Angola, Uganda, Rwanda y la República Democrática del Congo. El acuerdo preveía la cesación de los conflictos, el intercambio de prisioneros de guerra y la retirada de los ejércitos extranjeros de la República Democrática del Congo. Sin embargo, los países signatarios no respetaron los términos del Acuerdo.

178.El 31 de agosto de 2002, Rwanda y la República Democrática del Congo firmaron el Acuerdo de Pretoria sobre la retirada de las tropas rwandesas de la República Democrática del Congo, y a principios de septiembre de 2002 no quedaba ningún soldado rwandés en territorio congoleño.

179.Tras el fracaso del Acuerdo de Cesación del Fuego de Lusaka, en febrero de 2005 se estableció, bajo los auspicios de los Estados Unidos de América, una comisión tripartita integrada por la República Democrática del Congo, Uganda y Rwanda, que pasó más tarde a ser la Comisión tripartita más uno con la admisión de Burundi. El objetivo de la Comisión es buscar una paz sostenible en la región de los Grandes Lagos, para lo que cada dos meses elabora un informe sobre la situación de la región.

180.El Pacto sobre la seguridad, la estabilidad y el desarrollo en la región de los Grandes Lagos, de 2004.

Artículo 7

Información sobre la cooperación en la aplicación del Protocolo facultativo, en particular la cooperación técnica y la asistencia financiera: cooperación técnica y asistencia financiera ofrecidas por Rwanda

181.Como ya se ha indicado, el Programa de desmovilización y reintegración de Rwanda está financiado por el Banco Mundial y tiene una parte dedicada a los niños. Varias organizaciones participan en la aplicación del Protocolo, en especial el UNICEF, Save the Children Fund del Reino Unido, el CICR y la MONUC. En la actualidad hay que dar prioridad a la sensibilización de todos los interesados y asociados para que colaboren eficazmente a fin de lograr que los grupos armados depongan las armas y que sus miembros rwandeses, en especial los niños, sean repatriados y reintegrados en la vida civil.

V.Conclusión

182.Como indican claramente todos los datos y la información que se facilitan en el presente informe, la participación de niños en conflictos armados es un fenómeno reciente asociado a las vicisitudes de la historia de Rwanda entre 1990 y 1994. Antes de este período, los niños rwandeses nunca habían participado en conflictos armados.

183.Tras el genocidio, Rwanda procedió inmediatamente a la desmovilización y reintegración en la vida civil de los niños que habían participado en los conflictos. Este proceso continúa con los niños desarmados y repatriados de la República Democrática del Congo.

184.Después de ratificar el Protocolo, Rwanda adoptó las medidas necesarias para su aplicación. Todas esas medidas pueden resumirse en la promulgación oficial por el país, pocos meses después de la ratificación, de una legislación que prohíbe el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas.

185.Rwanda sigue enfrentándose actualmente al problema de la participación de niños rwandeses en conflictos armados en la República Democrática del Congo, problema que no sería tan grave si los grupos armados que operan en ese país fueran desarmados. En efecto, si se desarmara a esos grupos, los niños serían repatriados y reintegrados en la sociedad civil, ya que el país cuenta con los medios suficientes para ello gracias a la colaboración internacional.

186.Rwanda desea recordar a todos los interesados y asociados que participan en el proceso la necesidad de que cumplan plenamente su función para lograr que los grupos armados depongan las armas y que sus miembros rwandeses, en especial los niños, sean repatriados y reintegrados en la vida civil. Cuando se solucione completamente ese problema la cuestión de la existencia de niños soldado en el país será una cuestión del pasado y dejará de ser pertinente, ya que la legislación rwandesa, que se ajusta todo lo posible a los tratados y convenios internacionales ratificados por Rwanda, se opone formalmente al reclutamiento de niños en el ejército.

Anexo

Principales documentos de referencia

Constitución de la República de Rwanda de 4 de junio de 2003 en su forma enmendada.

Ley orgánica Nº 07/2004 del Código de Organización, Administración y Competencias del Poder Judicial, de 25 de abril de 2004, modificada y completada por la Ley orgánica Nº 14/2006, de 22 de marzo de 2006.

Ley orgánica Nº 29/2004 del Código de la Nacionalidad de Rwanda, de 3 de diciembre de 2004.

Decreto-ley Nº 21/77 del Código Penal, de 18 de agosto de 1977.

Ley Nº 42/1988 de las Fuerzas de Defensa de Rwanda, de 27 de octubre de 1988.

Ley Nº 30/2003, de 29 de agosto de 2003, por la que se modifica y completa el Decreto-ley Nº 01/81, de 16 de noviembre de 1981, confirmado por la Ley Nº 01/82 del censo, la tarjeta de identidad, el domicilio y la residencia de los rwandeses, de 26 de enero de 1982.

Ley Nº 25/2004 de creación, organización y funcionamiento del servicio local encargado de prestar asistencia para el mantenimiento de la seguridad, las "Fuerzas de Defensa local", de 19 de noviembre de 2004.

Ley Nº 13/2004 del Código de Procedimiento Penal, de 17 de mayo de 2004, modificada y completada por la Ley Nº 20/2006, de 22 de abril de 2006.

Ley Nº 38/2006 de organización y administración del Servicio Nacional de Instituciones Penitenciarias, de 25 de septiembre de 2006.

Ley Nº 30/2007 de organización y administración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de 6 de julio de 2007.

Ley Nº 14/2008 del registro civil de la población y la expedición del documento nacional de identidad, de 4 de junio de 2008.

Ley Nº 13/2009 por la que se reglamenta el trabajo, de 27 de mayo de 2009.

Decreto presidencial Nº 31/01 de aprobación y ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, de 26 de febrero de 2002.

Decreto presidencial Nº 72/01 sobre los estatutos generales de las fuerzas armadas, de 8 de julio de 2002.

Decreto presidencial Nº 155/01 sobre los estatutos generales de la Policía Nacional, de 31 de diciembre de 2002.

Política nacional para los huérfanos y otros niños vulnerables.

Informe sobre la utilización de niños en conflictos armados en África Central (Burundi, Congo, República Democrática del Congo, Rwanda) (OIT).

Encuesta y evaluación de referencia sobre el Programa rwandés de desmovilización y reintegración de niños excombatientes (Comisión de Desmovilización y Reintegración de Rwanda).

Programa de desmovilización y rehabilitación de niños y niñas rwandeses asociados a grupos armados en la República Democrática del Congo (Save the Children del Reino Unido).

Documentación sobre la desmovilización de los niños.