Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/GEO/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Georgia en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Georgia (CRC/C/OPAC/GEO/1) en sus sesiones 2413ª y 2414ª (véanse CRC/C/SR.2413 y 2414), celebradas el 17 de septiembre de 2019, y aprobó en su 2430ª sesión, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/GEO/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y multisectorial de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/GEO/CO/1), también aprobadas el 27 de septiembre de 2019.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte, en 2016, al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

5.Asimismo, el Comité acoge favorablemente las diversas medidas positivas adoptadas en esferas pertinentes a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en particular:

a)La declaración formulada en el momento de la adhesión, en el sentido de que la edad mínima de alistamiento para los ciudadanos de Georgia en las fuerzas armadas quedaba claramente definida en la Ley sobre el Servicio y las Obligaciones Militares de Georgia, y que la decisión de alistar a un ciudadano en el servicio militar obligatorio solo se tomaría cuando este hubiera cumplido los 18 años;

b)El apoyo concedido a la Declaración sobre Escuelas Seguras, mediante el cual el Estado parte se compromete a recurrir a las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo Facultativo

6.El Comité observa que Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia) permanecen fuera del control efectivo del Estado parte, lo que constituye un obstáculo importante para la aplicación del Protocolo Facultativo en esas regiones.

IV.Medidas generales de aplicación

Coordinación

7.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de la creación de la comisión interinstitucional encargada de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/OPAC/GEO/1, párr. 15). No obstante, lamenta la falta de información sobre la manera en que esa comisión coordina las actividades previstas en el Protocolo Facultativo.

8.El Comité recomienda que el Estado parte garantice que la comisión disponga de autoridad suficiente y de un mandato firme, y que asuma la coordinación de todas las actividades relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo a nivel intersectorial, local, provincial y nacional. El Estado parte debe asegurarse de que la comisión cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar con eficacia.

Política y estrategia integrales

9. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que la estrategia nacional sobre derechos humanos y sus correspondientes planes de acción nacionales incluyan medidas destinadas a abordar todas las cuestiones abarcadas en el Protocolo Facultativo, y que asigne suficientes recursos humanos y financieros para su aplicación.

Asignación de recursos

10.Preocupa al Comité la ausencia de asignaciones presupuestarias específicas y de mecanismos de seguimiento en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo.

11. El Comité recomienda al Estado parte que atribuya recursos suficientes y específicos, con mecanismos de seguimiento pertinentes, para la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

Difusión y concienciación

12.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en su informe (CRC/C/OPAC/GEO/1, párrs. 54 a 56) y en su diálogo con el Comité de que el plan de estudios nacional refleja la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos del niño. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no especifique la manera en que esos programas abarcan las disposiciones del Protocolo Facultativo, ni si el Estado parte ha efectuado otras actividades para darlo a conocer.

13. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor encaminada a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo al público en general, en particular los niños y sus familias, mediante, entre otras cosas, los planes de estudios, campañas de sensibilización de larga duración, y capacitación sobre los efectos perjudiciales de todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y medidas preventivas para combatirlos.

Capacitación

14.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte le informe de que la formación que imparte la Escuela Superior de Justicia de Georgia sobre derecho internacional humanitario incluye información sobre el Protocolo Facultativo, y de que los jueces, los agentes de policía y los investigadores reciben formación en materia de justicia juvenil. Sin embargo, lamenta la falta de formación específica sobre los derechos del niño y las disposiciones del Protocolo Facultativo en los planes de estudios destinados al personal militar y los agentes del orden.

15. El Comité recomienda que el Protocolo Facultativo sea incluido sistemáticamente en la formación destinada a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular las fuerzas armadas, los agentes del orden y los funcionarios de inmigración, los fiscales, los abogados, los jueces, los trabajadores sociales, el personal médico, los docentes, los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios locales.

Datos

16.El Comité lamenta la falta de datos sobre las cuestiones previstas en el Protocolo Facultativo, tales como el número de niños que cursan la enseñanza militar superior.

17. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un mecanismo para la recopilación integral de datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, sobre todas las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo, incluido el número de niños que asisten a academias militares.

V.Prevención

Prevención del reclutamiento y la radicalización de niños porgrupos terroristas

18.El Comité se hace eco de la aprobación de la Estrategia Nacional contra el Terrorismo en 2019 y de la existencia del Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención del Niño. No obstante, le preocupan las denuncias de casos de reclutamiento y radicalización, en particular en el desfiladero de Pankisi, de niños que habían viajado desde el Estado parte a territorios donde había conflictos armados en curso en 2014 y 2015. También le preocupan las insuficientes medidas adoptadas por el Estado parte para abordar las causas subyacentes a ese reclutamiento y radicalización, tales como la pobreza, la baja calidad de la educación, y la percepción de aislamiento y desarraigo en esa zona respecto del resto del país.

19. Habida cuenta de la información proporcionada por el Estado parte, el Comité lo alienta a aplicar la estrategia nacional contra el terrorismo para abordar las causas subyacentes, incluidos los factores sociales, económicos e ideológicos, y a emprender campañas eficaces, con la participación de los medios de comunicación y de dirigentes comunitarios y líderes religiosos, para prevenir la radicalización y el reclutamiento de niños por grupos terroristas, particularmente en zonas como el desfiladero de Pankisi. También recomienda al Estado parte que intensifique su labor de rehabilitación y reintegración de los niños que regresan de territorios donde hay conflictos armados en curso.

Instrucción militar

20.El Comité observa la información del Estado parte de que la Ley sobre el Servicio y las Obligaciones Militares prevé, como excepción, la posibilidad de que los menores de 18 años se matriculen en una academia militar superior (CRC/C/OPAC/GEO/1, párrs. 45 y 46). También señala que, antes de ser llamado a filas,elestudiante de una institución de ese tipo debe firmar un contrato en el que se describan las condiciones de su alistamiento en el servicio militar. Preocupa al Comité que el servicio militar permitido para estudiantes menores de 18 años pudiera implicar el manejo de armas de fuego.

21.El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que los estudiantes menores de 18 años matriculados en academias militares superiores queden exentos de recibir instrucción que implique el manejo de armas de fuego y de la disciplina militar. También recomienda que el Estado parte supervise de cerca los programas de esas instituciones para garantizar su conformidad con el Protocolo Facultativo.

22.El Comité, si bien observa la información del Estado parte de que el plan de estudios de la Academia Militar de Cadetes Georgi Kvinitadze, que admite a niños que hayan concluido el noveno grado, está sujeto a la aprobación del Ministerio de Educación y de que los alumnos de esa institución son considerados civiles y no miembros de las fuerzas armadas, le preocupa gravemente la información del Estado parte de que esos niños, con 16 años, reciben instrucción militar básica, incluido el manejo de armas con fuego real. También le inquieta que los mecanismos de denuncia a disposición de los cadetes menores de 18 años son de carácter exclusivamente interno y no son independientes.

23. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que el plan de estudios de la Academia Militar de Cadetes Georgi Kvinitadze guarde consonancia con el sistema de enseñanza general y de que los estudiantes no reciban instrucción en el uso de armas y municiones. También recomienda que los alumnos de la academia tengan acceso a un mecanismo de denuncia independiente.

VI.Prohibición y asuntos conexos

Leyes y normativa penales vigentes

24.El Comité se hace eco de las referencias del Estado parte al artículo 333 del Código Penal, que tipifica como delito el abuso de autoridad. Sin embargo, lamenta que, pese a la prohibición del reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas, el Código Penal no tipifique expresamente el reclutamiento y el uso en hostilidades de niños de esa edad por las fuerzas armadas.

25. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique como delito el reclutamiento y el uso en hostilidades de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas, mediante la introducción de una disposición a tal efecto en el Código Penal, con una pena proporcional a la gravedad del delito.

Prohibición del reclutamiento por grupos armados no estatales

26.Preocupa al Comité que la legislación del Estado parte no penalice suficientemente ni prohíba explícitamente el reclutamiento y la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales.

27. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el Código Penal para prohibir y penalizar explícitamente el reclutamiento de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales.

28.También preocupa al Comité que el artículo 223 del Código Penal sobre formaciones ilegales, incluido el reclutamiento de personas en esas formaciones, y el artículo 3271 del Código Penal, relativo al reclutamiento de personas en organizaciones terroristas, no prevén agravantes penales cuando las víctimas de esos actos son niños.

29. El Comité recomienda que el Estado parte introduzca circunstancias agravantes en el artículo 223 del Código Penal sobre formaciones ilegales, incluido el reclutamiento de personas en esas formaciones, y en el artículo 327 1 del Código Penal, relativo al reclutamiento de personas en organizaciones terroristas, cuando las víctimas de esos delitos sean niños menores de 18 años.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca la jurisdicción extraterritorial para los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados no estatales y la utilización de niños como participantes activos en las hostilidades, si este tipo de delitos es cometido en el extranjero por o contra un nacional de Georgia o una persona que tenga otro tipo de vínculo estrecho con el Estado parte, sin aplicar el principio de doble incriminación;

b) Vel e por que los tratados de extradición concertados con otros Estados partes en el Protocolo Facultativo incluyan todos los delitos contemplados en este.

VII.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

31.Preocupa al Comité la ausencia de medidas para asegurar la pronta identificación de los niños que ingresan en el Estado parte y pudieran haber participado en conflictos armados en el extranjero. También le inquieta que no existan normas que determinen la condición de víctima de esos niños, y que el marco jurídico nacional no prevea garantías para que se beneficien de servicios adecuados de atención médica, recuperación psicológica e integración social.

32. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Imparta formación sistemática en la pronta identificación de los niños que pudieran haber participado en conflictos armados en el extranjero, destinada a todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular los funcionarios de inmigración, los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los trabajadores sociales y los profesionales de la medicina;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluida una minuciosa evaluación de la situación de los niños que pudieran haber sido reclutados para participar en conflictos armados en el extranjero, a fin de reforzar los servicios de asesoramiento jurídico de que disponen esos niños;

c) P roporcione asistencia multidisciplinaria inmediata, respetuosa de las particularidades culturales y adaptada a los niños, de manera que estos reciban apoyo para su recuperación física y psicológica y gocen de acceso a programas de rehabilitación y reintegración.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

33. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de incrementar la colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades de las Naciones Unidas a fin de aplicar el Protocolo Facultativo.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas a los ministerios competentes, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

35. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

36. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.