Observaciones finales sobre el informe presentado porla República Democrática Popular Lao en virtud delartículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Democrática Popular Lao (CRC/C/OPAC/LAO/1) en su 2006ª sesión (véase CRC/C/SR.2006), celebrada el 27 de mayo de 2015, y aprobó en su 2024ª sesión (véase CRC/C/SR.2024), celebrada el 5 de junio de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del informe inicial del Estado parte y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/LAO/Q/1/Add.1). El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/LAO/CO/2), aprobado el 4 de febrero de 2011, y con las referentes al informe inicial presentado en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/LAO/CO/1), aprobado el 5 de junio de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado, el 18 de marzo de 2009, la Convención sobre Municiones en Racimo.

5.El Comité acoge con satisfacción la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional de 2009, que facilita la aplicación del Protocolo Facultativo en el plano nacional.

III.Medidas generales de aplicación

Coordinación

6.El Comité señala que el Ministerio de Defensa Nacional tiene la responsabilidad primordial de coordinar la aplicación de la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional, principal instrumento legislativo nacional para la observancia del Protocolo Facultativo. Sin embargo, aún le preocupa que, en la práctica, el Ministerio de Defensa no haya tenido plenamente en cuenta el Protocolo Facultativo en el cumplimiento de su mandato.

7. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que las responsabilidades de coordinación del Ministerio de Defensa Nacional abarquen plenamente la coordinación y supervisión efectivas de la aplicación del Protocolo Facultativo en los distintos ministerios, también en el plano provincial.

Vigilancia independiente

8.Preocupa al Comité que no exista una institución nacional de derechos humanos independiente, conforme a los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), para supervisar periódicamente los progresos realizados en el disfrute de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo y para recibir y tramitar las denuncias presentadas por niños.

9. A la luz de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/LAO/CO/2, párr. 15), el Comité insta al Estado parte a que cree un mecanismo independiente para supervisar el disfrute de los derechos contemplados en el Protocolo Facultativo y ocuparse, con diligencia y teniendo en cuenta las necesidades de los niños, de las denuncias presentadas por estos.

Difusión, concienciación y formación

10.El Comité celebra la difusión del Protocolo Facultativo y la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional entre el personal militar del país, pero lamenta que la formación no sea sistemática y que se haya hecho poco por difundir información sobre el Protocolo Facultativo entre los ministerios competentes, los niños y la población en general. Asimismo, el Comité observa con inquietud que los cursos de capacitación no se realizan de manera sistemática y que solamente ha participado el personal militar.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su labor de difusión para dar a conocer los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los funcionarios públicos y los agentes del orden, también en el plano provincial;

b) Elabore campañas de información específicas para concienciar a los padres, docentes, alumnos, niños y miembros de la sociedad civil;

c) Incluya módulos de formación sistemáticos y generales sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y sobre el derecho internacional humanitario destinados a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular a los funcionarios de las autoridades de inmigración, los agentes del orden, los abogados, los magistrados, los profesionales médicos y los trabajadores sociales;

d) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para las tareas ante s mencionadas.

Datos

12.El Comité lamenta que no exista un mecanismo para recopilar, analizar y supervisar de manera sistemática datos sobre todos los ámbitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

13. El Comité recomienda al Estado parte que cree un sistema exhaustivo de recopilación de datos sobre todas las esferas relacionadas con la aplicación del Protocolo Facultativo y utilice la información y los datos estadísticos recopilados como base para diseñar políticas y programas amplios destinados a la protección de los niños afectados por los conflictos armados o que participan en ellos.

IV.Prevención

Procedimientos de verificación de la edad

14.El Comité reitera su inquietud por el hecho de que los nacimientos acaecidos en pequeñas aldeas aisladas puedan no estar inscritos debido a las dificultades de comunicación o a la falta de conocimiento de los procedimientos legales por parte de los padres y las autoridades administrativas de las aldeas o bien a la inexistencia de un registro civil en los pequeños distritos rurales (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr. 34). El Comité también lamenta que en las zonas rurales los padres a menudo encuentren dificultades para acceder a los servicios que expiden certificados de nacimiento, lo que dificulta la aplicación de procedimientos eficaces de verificación de la edad. Además, le preocupa que aún no se haya informatizado el sistema de expedición de estos certificados en el Estado parte.

15. El Comité hace un llamamiento al Estado parte para que :

a) Prosiga e intensifique sus iniciativas para asegurar la inscripción de todos los nacimientos, por ejemplo mediante unidades móviles, a fin de prevenir el reclutamiento de niños en conflicto s armado s , incluidos los que viven en zonas y aldeas remotas, y los niños de la calle, tal como lo había recomendado el Comité (véase CRC/C/LAO/CO/2, párr. 35);

b) Elimine todos los obstáculos al acceso universal a los procedimientos de inscripción de nacimientos;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para informatizar su sistema de inscripción de nacimientos;

d) Vele por que los procedimientos de reclutamiento vigentes se respeten rigurosamente en todas las instituciones militares y policiales que reclutan a efectivos profesionales o contratan a personal y en todas las academias militares, y adopte medidas para detectar la utilización de documentos falsificados por personas menores de 18 años;

e) Solicite asistencia internacional, por ejemplo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el fin de garantizar la inscripción universal, informatizada y centralizada de los nacimientos.

Educación en derechos humanos

16.El Comité considera positivos los esfuerzos del Estado parte por inculcar una cultura de paz a través de sus iniciativas de enseñar los efectos adversos de los conflictos. Sin embargo, le preocupa que no existan módulos especiales de educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario en los planes de estudios de la enseñanza primaria y secundaria.

17. En relación con su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que emprenda iniciativas para integrar sistemáticamente la educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario en los planes de estudios, con especial referencia a los delitos abarcados en el Protocolo Facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

18.El Comité observa que la Ley de Obligaciones de Defensa Nacional y la Ley de las Fuerzas de Protección de la Seguridad Popular del Estado parte prohíben el reclutamiento militar de los menores de 18 años. Sin embargo, le preocupa que, en esas leyes, no se defina explícitamente la responsabilidad penal por el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas del Estado. También preocupa al Comité que no haya ninguna ley que tipifique expresamente como delito el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales o servicios de seguridad privados.

El Comité insta al Estado parte a que tipifique expresamente como delito el reclutamiento y utilización de niños menores de 18 años en hostilidades por las fuerzas armadas, por grupos armados no estatales y por servi cios de seguridad privad os .

Jurisdicción extraterritorial y extradición

19.Preocupa al Comité que el Estado parte no ejerza jurisdicción sobre las violaciones del Protocolo Facultativo fuera de su territorio. También lamenta que la extradición esté sujeta al requisito de la doble incriminación.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas de orden jurídico y práctico que sean necesarias para que su legislación interna le permita establecer y ejercer jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas o grupos armados, o su utilización para participar en hostilidades. Le recomienda además que suprima el requisito de la doble incriminación para la extradición por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

VI.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

20.El Comité lamenta que no existan mecanismos establecidos para identificar a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, en especial entre los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y no acompañados que se encuentran en el territorio del Estado parte.

21. El Comité recomienda al Estado parte que establezca mecanismos y procedimientos para asegurar la plena protección de los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes o no acompañados que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado parte, identificando, en una fase temprana, a aquellos niños que hayan podido verse implicados en conflictos armados y velando por que el personal encargado de esa labor de identificación reciba formación sobre los derechos del niño, su protección y las técnicas para entrevistar a niños adaptadas a su condición. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que esos niños dispongan de asistencia apropiada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

Minas terrestres y municiones sin estallar

22.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado parte por crear la Autoridad Reguladora Nacional para las Municiones sin Estallar y el Desminado; no obstante, expresa inquietud ante el riesgo elevado y constante de que haya niños muertos o mutilados por las minas y las municiones sin estallar. Le preocupa además que los programas actuales para las víctimas de las minas y las municiones sin estallar no ofrezcan suficiente rehabilitación a los niños víctimas ni tengan en cuenta sus necesidades específicas.

23. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce sus programas de sensibilización sobre el peligro de las minas y sus actividades de desminado a fin de proteger a los niños contra las minas y las municiones sin estallar. También le recomienda que considere la posibilidad de elaborar programas especialmente orientados a los niños para asegurar la prestación de servicios adecuados que se ajusten a las necesidades específicas de las víctimas infantiles, en particular de los niños con discapacidad a causa de las minas y las municiones sin estallar, y les ofrezcan servicios de rehabilitación física y psicológica, así como asistencia social.

VII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

24. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y estreche su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de aumentar su cooperación con el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo.

VIII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

25. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivo el ejercicio de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

IX.Seguimiento y difusión

26. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, como el Ministerio de Defensa Nacional, el Tribunal Supremo y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

27. El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte, así como las correspondientes observaciones finales del Comité, se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

X.Próximo informe

28. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención.