EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS EST ADOS PARTES CON ARRE GLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE L A CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL N IÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

OMÁN

1.El Comité examinó el informe inicial de Omán (CRC/C/OPAC/OMN/1) en su 1419ª sesión, celebrada el 9 de junio de 2009 (CRC/C/SR.1419), y en su 1425ª sesión, celebrada el 12 de junio, aprobó las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte. El Comité también acoge complacido las respuestas por escrito del Estado parte a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/OMN/Q/1/Add.1) y manifiesta su reconocimiento por el diálogo sostenido con la delegación multisectorial de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales, aprobadas el 29 de septiembre de 2006 en relación con el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/OMN/CO/2), y con las observaciones finales aprobadas el 12 de junio de 2009 en relación con el informe inicial presentado con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/OMN/CO/1).

GE.09-43194 (S) 210709 220709

A. Aspectos positivos

4.El Comité valora positivamente:

a)La declaración del Estado parte, formulada cuando ratificó el Protocolo facultativo, de que la edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas es de 18 años;

b)Que en el Estado parte no exista un servicio militar obligatorio y que la edad mínima de reclutamiento voluntario sea de 18 años sin excepción, aun en situaciones de movilización general.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Reservas

5.El Comité lamenta el carácter amplio de la reserva formulada por el Estado parte y que no se hayan hecho progresos desde el examen del segundo informe periódico del Estado parte en 2006 (CRC/C/OMN/CO/2, párr. 7) para retirar o limitar el alcance de dicha reserva.

6. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte revise sus reservas para retirarlas o limitar su alcance, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena aprobados el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (A/CONF.157/23) . El Comité recomienda además al Estado parte que siga el ejemplo de otros países que han retirado sus reservas similares o no han formulado reserva alguna a la Convención .

Divulgación y concienciación

7.Al Comité le preocupa el escaso conocimiento del Protocolo facultativo que tiene la población general.

8. El Comité recomienda al Estado parte que, a la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo, vele por que los principios y disposiciones de e ste se divulguen ampliamente entre la ciudadanía y, en particular, entre los niños.

Capacitación

9.El Comité toma nota de que los miembros de las fuerzas armadas de Omán reciben capacitación sobre las disposiciones del Protocolo, pero le preocupa que la capacitación sobre las normas de derechos humanos y las disposiciones del Protocolo sea insuficiente.

10. El Comité recomienda al Estado parte que siga impartiendo capacitación sobre las disposiciones del Protocolo a los miembros de sus fuerzas armadas . El Comité recomienda además al Estado parte que adopte programas de sensibilización, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo facultativo para los grupos profesionales pertinentes que trabajan con los niños, en particular los maestros, el personal médico, los trabajadores sociales, los agentes de policía, los abogados, los jueces, los fiscales y los funcionarios locales y de distrito . Se invita al Estado parte a proporcionar información a este respecto en su próximo informe.

II . PREVENCIÓN

Educación para la paz

11.El Comité lamenta que la educación en materia de derechos humanos y la educación para la paz no figuren en los programas de estudios de todas las escuelas en todos los niveles.

12. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para proporcionar educación en materia de derechos humanos y, en particular, educación para la paz a todos los niños escolarizados, y que forme a los maestros con respecto a la inclusión de estos temas en la educación infantil.

III . PROHIBICIÓN Y ASUNTOS CONEXOS

Legislación

13.El Comité toma nota de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14 de la Ley básica del Estado, pero lamenta la falta de disposiciones específicas sobre el reclutamiento de niños en el Código Penal de Omán y que en la legislación no se defina el término "participación directa en las hostilidades". El Comité toma nota de que el Estado parte firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 20 de diciembre de 2000.

14. A fin de seguir fortaleciendo las medidas internacionales para prevenir el reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise el Código Penal e incluya una disposición que tipifique expresamente como delito las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, e incorpore una definición de "participación directa en las hostilidades";

b) Se asegure de que los códigos, manuales y demás directrices militares sean conformes con las disposiciones y el espíritu del Protocolo facultativo;

c) Ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

IV . PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN

Asistencia para la recuperación física y psicológica

15.El Comité lamenta que el Estado parte no tenga información sobre los niños procedentes de zonas afectadas por conflictos armados. El Comité señala que puede haber niños migrantes no acompañados o niños que migran con sus familias que, aun sin solicitar asilo, puedan haber participado en hostilidades en el extranjero. Al Comité le preocupa a este respecto la falta de un mecanismo de identificación de esos niños y lamenta que no puedan acceder, de ser necesario, a los programas y servicios de recuperación y reintegración.

16. El Comité alienta al Estado parte a crear un mecanismo de identificación de los niños solicitantes de asilo y migrantes que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, y lamenta la falta de medidas para facilitar su recuperación física y psicológica y su reintegración social . El Comité alienta, por otra parte, al Estado parte a adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967.

V . SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN

17. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas que corresponda para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, comunicándolas a los miembros del Gobierno y a las dos cámaras del Majlis ( Majlis al ‑ Dawla y Majlis al-Shura ), así como a las regiones y provincias, para su examen y la adopción de las medidas pertinentes.

18. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe inicial presentado por el Estado parte y a las observaciones finales aprobadas por el Comité entre el público en general y los niños en particular, a fin de generar debate y sensibilización sobre el Protocolo y sobre su aplicación y observación.

VI. PRÓXIMO INFORME

19. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado parte que, en sus informes periódicos tercero y cuarto consolidados relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño, que deben presentarse a más tardar el 7 de julio de 2012, incluya más información sobre la aplicación del Protocolo facultativo.

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