Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SEN/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de junio de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Senegal en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobrelos Derechos del Niño relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados *

1.Se invita al Estado parte a que presente por escrito información adicional y actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), a ser posible antes del 15 de octubre de 2023. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo Facultativo.

2.Sírvanse facilitar información sobre qué organismo oficial responsable en primera instancia de la aplicación del Protocolo Facultativo y cómo se coordina con las autoridades regionales y locales competentes. Infórmese asimismo sobre los recursos asignados específicamente para la aplicación del Protocolo Facultativo.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir las disposiciones del Protocolo Facultativo entre la ciudadanía en general y los niños en particular, e indicar si se ha impartido formación sobre el Protocolo Facultativo a los profesionales que trabajan para o con niños, en particular los miembros de las fuerzas armadas, incluido el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, los agentes de policía, los funcionarios de inmigración, los abogados, los jueces, los agentes de la sociedad civil, el personal médico y los trabajadores sociales.

4.Sírvanse ofrecer información sobre las medidas que se han adoptado para establecer un método sistemático de recopilación y análisis de los datos desglosados relativos a las cuestiones abordadas por el Protocolo Facultativo, en particular los datos correspondientes a casos de reclutamiento de niños en las fuerzas armadas y de inscripción de niños en escuelas militares.

5.Como la inscripción de nacimientos no está generalizada, sírvanse informar sobre el método empleado para determinar la edad y la frecuencia con la que se realiza una prueba de edad a los reclutas si no se dispone de los documentos oficiales que se mencionan en el párrafo 57 del informe del Estado parte, así como sobre las medidas adoptadas para establecer garantías con el fin de evitar el reclutamiento de menores de 18 años y sobre su eficacia.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales que operan en su territorio y en los Estados vecinos.

7.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación y la reglamentación penal en vigor que tipifiquen expresamente como delito el reclutamiento de menores de 18 años y su utilización en hostilidades por grupos armados no estatales, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Facultativo. Sírvase también proporcionar información sobre el número de encausamientos y condenas por dichos delitos.

8.A la vista la información mencionada en el párrafo 49 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de derogar las disposiciones de la Ley de Amnistía (Ley núm. 2004-20, de 21 de julio de 2004), dado que no permite enjuiciar a los autores de los delitos mencionados en el Protocolo Facultativo durante un período determinado. Sírvase indicar asimismo si, en el marco del proceso de paz, se está estudiando la posibilidad de incluir las disposiciones relativas a esos delitos en las medidas de justicia transicional, como tribunales encargados de juzgar crímenes de guerra o comisiones de la verdad.

9.Sírvanse indicar si la competencia de jurisdicción extraterritorial que se le reconoce al Estado parte en virtud del artículo 664 del Código de Procedimiento Penal aplicable a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, así como proporcionar información sobre causas vinculadas a esas infracciones. Sírvanse indicar también si todas las infracciones mencionadas en el Protocolo Facultativo se consideran delitos que dan lugar a extradición, y si el Estado parte tiene la intención de derogar el requisito de la doble incriminación previsto en el artículo 4 de la Ley núm. 71-77, de 28 de diciembre de 1971, relativa a la extradición.

10.Sírvanse proporcionar información sobre los métodos utilizados para identificar a los niños que corren el riesgo de ser reclutados o utilizados que conculquen las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular los utilizados con los refugiados, los niños solicitantes de asilo y los niños indígenas. Sírvanse indicar los medios de reparación y apoyo de los que disponen los niños víctimas de reclutamiento o utilización.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las actividades de formación, en particular la formación jurídica, psicológica o de otro tipo, además de la formación sobre la trata de personas, que se organizan para las personas que trabajan con víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

12.Sírvanse indicar si existe una legislación nacional que prohíba el comercio y la exportación de armas, incluidas las armas pequeñas y ligeras, así como la asistencia militar a países en los que haya niños involucrados en conflictos armados.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para estrechar la cooperación internacional en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo, en particular en lo que respecta a la prevención de toda actividad contraria al Protocolo Facultativo, la apertura de investigaciones y la rehabilitación y reintegración de niños víctimas de actos que vulneren lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, y la cooperación con los órganos jurisdiccionales internacionales.