Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/VUT/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Vanuatu en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Vanuatu (CRC/C/OPAC/VUT/1) en sus sesiones 2238ª y 2240ª (véanse CRC/C/SR.2238 y 2240), celebradas el 21 y el 22 de septiembre de 2017, y aprobó en su 2251ª sesión, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/VUT/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de dicho Estado, que se celebró con éxito mediante videoconferencia, un método adecuado debido a los limitados recursos del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados presentados por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/VUT/CO/2-4), aprobadas el 29 de septiembre de 2017, y sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/VUT/CO/1), también aprobadas el 29 de septiembre de 2017.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos por el Estado parte:

a)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en diciembre de 2011;

b)El Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la Organización Internacional del Trabajo, en junio de 2006;

c)Los Convenios de Ginebra relativos a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, en octubre de 1982, y los Protocolos Adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, en febrero de 1985.

III.Medidas generales de aplicación

A.Política y estrategia integrales

5.El Comité expresa su preocupación por la falta de una política para la aplicación del Protocolo Facultativo en el Estado parte.

6. El Comité recomienda al Estado parte que formule una política para la aplicación del Protocolo Facultativo.

B.Asignación de recursos

7.El Comité está preocupado por la falta de partidas presupuestarias específicas para la aplicación del Protocolo Facultativo en el Estado parte.

8. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que se asignen recursos suficientes y específicos para la aplicación efectiva de todos los aspectos del Protocolo Facultativo.

C.Difusión y sensibilización

9.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas para difundir el Protocolo Facultativo entre el público en general y los niños en particular.

10. El Comité insta al Estado parte a que difunda ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo y a que establezca programas de capacitación sobre el Protocolo Facultativo para todos los profesionales que trabajan con niños o para ellos, en particular los agentes de policía.

IV.Prohibición y asuntos conexos

A.Leyes y normativa penales vigentes

11.El Comité está preocupado por la ausencia en la legislación nacional de una penalización explícita del reclutamiento o la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales.

12. El Comité recomienda al Estado parte que tipifique expresamente como delito en su legislación nacional el reclutamiento o la utilización en hostilidades de niños menores de 18 años por grupos armados no estatales.

B.Jurisdicción extraterritorial

13. El Comité, si bien toma nota de que la legislación del Estado parte establece la jurisdicción extraterritorial respecto de ciertos delitos, recomienda al Estado parte que incluya los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en la legislación de la jurisdicción extraterritorial.

C.Extradición

14.El Comité considera preocupante que se exija la doble incriminación para conceder la extradición.

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que no se aplique el requisito de la doble incriminación en casos de extradición por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo y que incluya esos delitos en todos los tratados de extradición que celebre.

V.Protección, recuperación y reintegración

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños víctimas

16.Inquieta al Comité la falta de mecanismos efectivos para detectar en una etapa temprana a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que entran en el Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

17. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca mecanismos para detectar en una etapa temprana los casos de niños refugiados, solicitantes de asilo o migrantes procedentes de países donde haya habido o siga habiendo conflictos armados y que puedan haber participado en hostilidades;

b) Se asegure de que el personal encargado de esa labor de detección reciba capacitación en materia de derechos del niño, protección de la infancia y técnicas de entrevista adaptadas a los niños;

c) Elabore protocolos y cree servicios especializados para asegurar que esos niños reciban asistencia adecuada con miras a su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

18. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de aumentar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo.

VII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

19. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

VIII.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales, entre otras formas transmitiéndolas a los ministerios competentes, los tribunales y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

21. El Comité recomienda que se dé amplia difusión al informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones que ha presentado el Estado parte, así como a las presentes observaciones finales, por ejemplo a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

22. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.