EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

CROACIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Croacia (CRC/C/OPAC/HRV/1) en su 1258ª sesión (véase CRC/C/SR.1258) el 18 de septiembre de 2007 y en la 1284ª sesión, el 5 de octubre de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial del Estado Parte con arreglo al Protocolo Facultativo, así como las respuestas por escrito (CRC/C/OPAC/HRV/Q/1/Add.1) a su lista de cuestiones.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales han de leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado Parte aprobadas el 1º de octubre de 2004 (CRC/C/15/Add.243).

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado Parte haya declarado, con ocasión de la ratificación del Protocolo Facultativo, que la legislación croata, en particular la Ley de defensa promulgada en 2002, impide el alistamiento de menores de 18 años en las Fuerzas Armadas de la República de Croacia en toda circunstancia (por ejemplo, en estado de emergencia).

GE.07-44751 (S) 071107 081107

5.El Comité también reitera su reconocimiento al Estado Parte por haber ratificado los instrumentos siguientes:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 13 de mayo de 2002;

b)El Convenio (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 17 de julio de 2001;

c)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 21 de mayo de 2001.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación y jurisdicción

6.El Comité celebra la información de que, en virtud de la Constitución del Estado Parte, los acuerdos internacionales que ratifica, o a los que se adhiere, pasan automáticamente a formar parte de su ordenamiento jurídico interno. También toma nota con reconocimiento de que algunas disposiciones del Código Penal, en particular el artículo 14, permiten a los tribunales del Estado Parte ejercer en ciertos casos una jurisdicción universal condicional respecto del autor de un delito que Croacia esté obligada a castigar con arreglo al derecho internacional. Sin embargo, preocupan al Comité las cuestiones siguientes:

a)La aplicación efectiva de algunas disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular la tipificación como delito de los actos que se prohíben en él, requiere la introducción de disposiciones específicas en la legislación penal;

b)Aunque en el párrafo 1 del artículo 158 del Código Penal se establece que el reclutamiento de menores de 18 años o su utilización en las hostilidades en las fuerzas armadas será castigado con una pena de prisión de no menos de cinco años o con una pena de prisión mayor, esta disposición sólo puede aplicarse cuando tales actos se cometen en tiempo de guerra o conflicto, no en tiempo de paz.

7. A fin de fortalecer las medidas internacionales para impedir el reclutamiento de niños y su utilización en las hostilidades, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) En su legislación se tipifique como delito expresamente la infracción de las disposiciones del Protocolo Facultativo que hacen referencia al reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades;

b) Establezca la jurisdicción extraterritorial por esos delitos cuando el autor o la víctima sea un ciudadano del Estado Parte o esté vinculado de otro modo a él;

c) Vele por que los códigos, manuales y demás directrices de carácter militar estén en conformidad con las disposiciones y el espíritu del Protocolo Facultativo.

Divulgación y capacitación

8.El Comité toma nota de que el acceso a las actividades nacionales de capacitación sobre el Protocolo Facultativo no se limita a las fuerzas armadas y al personal militar, sino que también se hace extensivo a los funcionarios civiles con competencias en la materia.

9. El Comité alienta al Estado Parte a seguir llevando a cabo actividades de capacitación sobre el Protocolo Facultativo destinadas a los miembros de las fuerzas armadas y a determinados grupos de profesionales que trabajan con niños, como los profesores, los medios de comunicación, las autoridades que se ocupan de los niños solicitantes de asilo y de los niños migrantes procedentes de países afectados por un conflicto armado, los abogados y los jueces, las fuerzas armadas, la policía y el personal militar. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que difunda ampliamente el Protocolo Facultativo entre el público en general, y entre los niños y sus padres en particular, sirviéndose, entre otros medios, de los planes de estudio escolares y de la enseñanza de los derechos humanos.

Educación para la paz

10.El Comité toma nota de que el Gobierno ha empezado a enseñar los derechos humanos en las escuelas, pero lamenta que el aprendizaje de los derechos humanos y, en particular, de la paz todavía no forme parte de los planes de estudio de todas las escuelas en todos los niveles (véase CRC/C/15/Add.243, párr. 58 h)).

11. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos en materia de educación sobre los derechos humanos y, en particular, que incorpore la educación para la paz en los planes de estudio de todas las escuelas y capacit e a los profesores para que traten estos temas en la educación de los niños.

Instituciones nacionales de derechos humanos

12.El Comité celebra que el Defensor del Menor tenga competencia con respecto a las infracciones de los derechos individuales de los niños, en concreto la violación del Protocolo Facultativo.

13. El Comité reitera lo que ya manifestó en las observaciones finales sobre e l segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/15/Add.243, párr . 13) y le recomienda que continúe y acreciente su apoyo político, humano y financiero a la Oficina del Defensor del Menor.

2. Medidas adoptadas en cuanto al desarme, la desmovilización y la reintegración social

14.El Comité felicita al Estado Parte por incluir en el Plan de Acción Nacional la protección, rehabilitación y reintegración social de los niños que han sufrido la guerra y el conflicto armado, y celebra que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados intervenga en las actividades de capacitación a las que asisten quienes participan en operaciones de mantenimiento de la paz. El Comité toma nota además de la información de que en Croacia no había solicitado asilo ningún niño que hubiese sido reclutado o utilizado en hostilidades.

15. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Identifique lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que se encuentren en su jurisdicción y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero , y que les preste una asistencia inmediata y multidisciplinar en la que se tengan en cuenta las diferencias culturales, a fin de lograr su recuperación física y psicológica y su reintegración social, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo;

b) Siga adoptando medidas concretas para poner en práctica el Plan de Acción Nacional para la Infancia con respecto a la protección, la rehabilitación y la reintegración social de los niños víctimas de la guerra, en particular con asignaciones presupuestarias específicas para tal fin.

3. Asistencia y cooperación internacionales

Exportación de armas

16.El Comité celebra que el Estado Parte haya adoptado los principios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armamentos, pero señala que en los principios no se menciona específicamente como criterio para no vender armas la posibilidad de que en el país de destino se recluten/utilicen niños en las hostilidades. A este respecto, el Comité también toma nota de la información facilitada por la delegación, según la cual en la legislación del Estado Parte no se tipifica como delito la venta de armas a países en los que se podrían reclutar o utilizar niños en las hostilidades.

17. El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de introducir una prohibición específica de la venta de armas cuando su destino final sea un país donde se sepa que se reclutan o se utilizan, o se podrían reclutar o utilizar, niños en hostilidades.

18. El Comité también recomienda al Estado Parte que, de conformidad con el artículo 7 de l Protocolo, aumente su cooperación para la aplicación del Protocolo Facultativo, en pa rticular para la prevención de toda actividad contraria a él y para la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios a las disposiciones del Protocolo Facultativo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera.

4. Seguimiento y divulgación

19. El Comité recomienda al Estado Parte que vele por la plena aplicación de las presentes recomendaciones, adoptando para ello todas las medidas apropiadas, como su transmisión a los miembros de la Asamblea Parlamentaria, del Consejo de Ministros, del Ministerio de Defensa y, cuando proceda , a las autoridades locales para que las estudien debidamente y tomen medidas.

20. El C omité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales adoptadas por el Comité se difundan ampliamente entre el público en general a fin de suscitar un debate y sensibiliza r acerca del Protocolo Facultativo, su aplicación y la vigilancia de ésta .

5. Próximo informe

21. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado Parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en sus informes periódicos tercero y cuarto, reunidos en uno, que habrá de presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

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