Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/KWT/CO/113 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO47º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

KUWAIT

1.El Comité examinó el informe inicial de Kuwait (CRC/C/OPAC/KWT/1) en sus sesiones 1301ª y 1302ª (CRC/C/SR.1301 y 1302), celebradas el 24 de enero de 2008, y en su 1313ª sesión, celebrada el 1º de febrero de 2008, aprobó las siguientes observaciones finales.

INTRODUCCIÓN

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/KWT/Q/1/Add.1). El Comité valora el diálogo constructivo que ha mantenido con una delegación numerosa y multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus precedentes observaciones finales sobre el informe inicial del Estado Parte, aprobadas el 26 de octubre de 1998 (CRC/C/15/Add.96), y con las aprobadas sobre el informe inicial del Estado Parte en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KWT/CO/1).

GE.08-40453 (S) 190208 220208

Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado Parte:

a)Haya declarado, al ratificar el Protocolo Facultativo, que se compromete a mantener la edad mínima para el reclutamiento voluntario y obligatorio en 18 años;

b)Se haya adherido al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 26 de agosto de 2004;

c)Haya ratificado el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 15 de agosto de 2000;

d)Se haya adherido a la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, el 30 de julio de 2007.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

Coordinación y evaluación de la aplicación del Protocolo Facultativo

5.El Comité observa que la principal responsabilidad de la aplicación del Protocolo Facultativo recae en el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. El Comité toma nota con agradecimiento del establecimiento en 2007 de la Comisión Superior para la Infancia y la Familia, que se ocupa de las cuestiones relativas a los derechos del niño.

6. El Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de asignar a l a Comisión superior para la Infancia y la Familia la responsabilidad principal de la coordinación y evaluación , entre otras cosas, de la aplicación del Protocolo Facultativo.

Difusión y capacitación

7.El Comité celebra la existencia de programas de alto nivel de formación y de creación de capacidad destinados a los profesionales que trabajan con los niños kuwaitíes.

8. El Comité alienta al Estado Parte a crear programas de formación y de creación de capacidad destinados a los profesionales que trabajan con niños no nacionales , especialmente apátridas, y a fortalecer los programas existentes.

Reunión de datos

9.Aunque el Comité observa los esfuerzos del Estado Parte para consolidar su sistema de reunión de datos, expresa su preocupación porque la reunión y el análisis de los datos en las esferas contempladas en el Protocolo Facultativo, por ejemplo la información acerca de la entrada en Kuwait de ex niños soldados, son insuficientes.

10. El Comité alienta al Estado Parte a que establezca un sistema de reunión de datos que abarque todas las esferas contempladas en el Protocolo Facultativo y a que se asegure de que estos datos se desglos en de manera de que se otorgue especial atención a las víctimas de actos prohibidos por el Protocolo Facultativo.

II. PREVENCIÓN

Sensibilización y educación para la paz

11.Aunque toma nota de la información sobre la educación en materia de derechos humanos presentada por el Estado Parte en sus respuestas escritas, inquieta al Comité que esa educación, y sobre todo la educación para la paz, no figure en los programas de estudio de las escuelas en todos los ciclos de la enseñanza.

12. El Comité recomienda a l Estado Parte que refuerce su labor orientada a brindar educación en materia de derechos humanos , y en particular educación para la paz , a todos los niños en todas las escuelas, en todos los ciclos de la enseñanza y a que instruya a los docentes para que incluyan estos temas en la educación de los niños.

III. PROHIBICIONES Y ASPECTOS RELACIONADOS

Legislación y reglamentación penal en vigor

13.El Comité celebra que la a Ley del ejército de Kuwait prohíba la participación de personas menores de 18 años en hostilidades. El Comité toma nota de la información del Estado Parte de que en el país no hay grupos armados ajenos a las fuerzas armadas, pero lamenta la ausencia de legislación sobre el reclutamiento de niños que proteja a los niños del reclutamiento en el exterior.

14. Con el fin de fortalecer las medidas internacionales de prevención del reclutamiento de niños y su utilización en hostilidades por el Estado o cualquier otra entidad, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que , en su legislación , la infracción de las disposiciones del Protocolo Facultativo sobre el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades esté tipificada expresamente como delito;

b) Se asegure que los códigos, manuales y demás directrices militares estén en conformidad con las disposiciones del Protocolo Facultativo;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Jurisdicción

15.Si bien el Comité toma nota de que la legislación del Estado Parte prevé la competencia extraterritorial en algunos casos, observa que ésta no incluye disposiciones específicas sobre la competencia extraterritorial en lo que respecta a los delitos de reclutamiento o participación de niños en hostilidades cometidos por o contra una persona que tenga la ciudadanía del Estado Parte u otros vínculos directos con él.

16. El Comité recomienda a l Estado Parte que examine y revise su legislación en vigor para establecer la competencia extraterritorial en el caso de los delitos de reclutamiento o participación de niños en hostilidades , cometidos por o contra una persona que tenga la ciudadanía del Estado Parte u otros vínculos directos con él.

Extradición

17.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para celebrar tratados bilaterales de extradición, pero observa que en la legislación del Estado Parte no hay una referencia explícita a la posibilidad de extraditar a las personas que hayan cometido delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

18. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que, en los acuerdos de extradición, se haga referencia explícita a la posibilidad de extraditar a las personas que ha ya n cometido delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

IV. PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN Y REINTEGRACIÓN

19.El Comité observa que el Estado Parte organiza programas, actividades y servicios para los niños víctimas de delitos. El Comité también observa con interés que la Oficina de Desarrollo Social imparte cursos de capacitación especializados que, entre otras cosas, familiarizan a los padres con los problemas psicológicos y sociales y los asesoran sobre la manera de manejar estos problemas. Asimismo, el Comité toma nota de la existencia de la "Oficina del Mártir", encargada de prestar ayuda a los hijos de las personas consideradas "mártires" por el Estado Parte para que se adapten, desde los puntos de vista psicológico y social, a la vida diaria. Sinembargo, preocupa al Comité que no existan programas que aborden específicamente las esferas contempladas en el Protocolo Facultativo.

20. El Comité alienta al Estado Parte que cree y refuerce programas de protección, recuperación y reinserción, referidos específicamente a las esferas contempladas en el Protocolo Facultativo .

V. ASISTENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONALES

Cooperación internacional

21.El Comité celebra los programas de cooperación internacional del Estado Parte. El Comité también se felicita de que el Estado Parte considere la posibilidad de aumentar el monto de la asistencia financiera que presta a su programa de cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

22. El Comité alienta al Estado Parte a asignar un componente de sus programas de asistencia y cooperación internacionales a la ejecución de actividades contempladas en el Protocolo Facultativo.

VI. SEGUIMIENTO Y DIVULGACIÓN

Seguimiento

23. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional, el Ministerio de Defensa y las autoridades provinciales, según proceda, para que las estudien debidamente y adopten las medidas que procedan .

Difusión

2 4 . El Comité recomienda que el informe inicial y las respuestas escritas presentados por el Estado Parte y las correspondientes conclusiones finales aprobadas por el Comité se pongan ampliamente a disposición del público en general, a fin de suscitar el debate e impulsar el conocimiento del Protocolo Facultativo, su aplicación y supervisión.

VII. PRÓXIMO INFORME

25. E l Comité pide al Estado Parte que , d e conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo Facultativo, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe periódico que debe presentar de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño , cuya presentación inicial estaba prevista para  1998.

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