Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/TGO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de noviembre de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe que el Togo debía presentar en 2007 en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

[Fecha de recepción: 20 de febrero de 2020]

Índice

Página

Lista de abreviaturas3

Introducción4

I.Medidas generales de aplicación4

II.Prevención6

III.Prohibición y cuestiones conexas11

IV.Protección, recuperación y reintegración16

V.Asistencia y cooperación internacionales16

VI.Otras disposiciones legales17

Lista de abreviaturas

CCNEConsejo Consultivo Nacional del Niño

CEDEAOComunidad Económica de los Estados de África Occidental

CICRComité Internacional de la Cruz Roja

CIRR Comisión Interministerial de Redacción de los Informes y Seguimiento de las Recomendaciones relativas a los Derechos Humanos

CNDH Comisión Nacional de Derechos Humanos

EFOFAT Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas del Togo

ESSALEscuela de Servicios de Salud de las Fuerzas Armadas de Lomé

IBCROficina Internacional de los Derechos del Niño

MNPMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

NCPNuevo Código Penal

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONG Organización no gubernamental

TCATratado sobre el Comercio de Armas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

WAOWorld Association for Orphans (Asociación Mundial de Huérfanos)

Introducción

1.El Togo firmó el 15 de noviembre de 2001 y ratificó el 28 de noviembre de 2005 el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2.Desde entonces, si bien el país no ha experimentado ningún conflicto armado, se han aprobado leyes y medidas destinadas a garantizar la protección de los niños frente a posibles hostilidades.

3.El presente informe se ha elaborado en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, del citado Protocolo, de conformidad con las directrices, y se estructura atendiendo a los siguientes módulos:

a)Medidas generales de aplicación;

b)Prevención (arts. 1, 2 y 3, párr. 2, y art. 6, párr. 2);

c)Prohibición y cuestiones conexas (arts. 1, 2 y 4, párrs. 1 y 2);

d)Protección, rehabilitación y reinserción (art. 6, párr. 3) ;

e)Asistencia y cooperación internacionales (art. 7, párr. 1);

f)Otras disposiciones legales (art. 5).

4.El informe proporciona información sobre medidas concretas, e indica cuáles son las principales medidas legislativas, judiciales o administrativas, los programas y demás actuaciones que se han llevado a cabo para aplicar la Convención.

I.Medidas generales de aplicación

Proceso de elaboración y de participación

5.El presente informe se ha elaborado mediante un proceso participativo, inclusivo y transparente, que consta de varias etapas.

6.La primera etapa consistió en la recopilación de información procedente de los departamentos competentes por expertos del Ministerio de Seguridad.

7.La segunda etapa se centró en la organización de talleres técnicos para la redacción del informe por un comité restringido de expertos.

8.La tercera etapa consistió en un taller para el enriquecimiento y la consolidación del informe por los miembros de la Comisión Interministerial de Redacción de Informes y Seguimiento de las Recomendaciones sobre los Derechos Humanos (CIRR).

9.La cuarta etapa se centró en la celebración de un taller para la validación del informe a nivel nacional, en el que participaron miembros de la Comisión Interministerial, miembros del marco nacional de concertación de los agentes de la protección de la infancia, representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de otras instituciones de la República, de asociaciones y agrupaciones de niños y de organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y de la infancia.

10.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitución de 14 de octubre de 1992, los tratados y acuerdos regularmente ratificados o aprobados tienen desde el momento de su publicación una autoridad superior a la de las leyes. Asimismo, el artículo 50 de la Constitución dispone que los derechos y deberes enunciados en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Togo forman parte integrante de la Constitución.

11.La aplicación del Protocolo no requiere ninguna modificación de la legislación nacional. El Protocolo puede ser utilizado por los tribunales y aplicado por las autoridades nacionales. Por ejemplo, en la Ley núm. 2007-010, de 1 de marzo de 2007, relativa al Estatuto General del Personal Militar de las Fuerzas Armadas del Togo se tuvieron en cuenta las disposiciones del protocolo en su redacción.

12.Además, el artículo 276 de la Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño, establece la utilización de niños en los conflictos armados como uno de los factores o hechos constitutivos de situaciones difíciles o peligrosas que pueden poner en peligro la salud, el desarrollo o la integridad física, moral o mental del niño. Los artículos 285 y ss. de dicho Código regulan la protección judicial de los niños en situaciones difíciles o de peligro, como los conflictos armados.

13.El Togo es un Estado unitario y, como tal, el Protocolo se aplica en todo el territorio nacional. Todos los integrantes de las fuerzas armadas togolesas y los cuerpos paramilitares aplican las disposiciones del Protocolo. Asimismo, el Togo vela por el respeto y la aplicación de las disposiciones del Protocolo en los distintos teatros de operaciones donde están presentes sus efectivos, en particular, en Darfur, Malí, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Haití y, en el pasado reciente, en Côte d’Ivoire y Liberia.

14.El Togo no ha formulado ninguna reserva al Protocolo Facultativo.

15.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, la declaración depositada por el Togo establece que la edad mínima en que permitirá el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas nacionales es de 18 años en el caso de ambos sexos. Por otro lado, no existe servicio militar nacional. El alistamiento es voluntario y de ámbito nacional. Se realiza bien por oposición, bien por inscripción pública previa presentación de un documento nacional de identidad.

16.Los departamentos u órganos del Gobierno que se encargan principalmente de aplicar el Protocolo son: el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Justicia, el ministerio encargado de los recursos forestales, el Ministerio de Finanzas, el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas del Togo junto con sus componentes militares fundamentales, es decir, el Ejército de Tierra, las Fuerzas Aéreas, la Armada Nacional, la Gendarmería Nacional y el Servicio de Salud de las Fuerzas Armadas.

17.También existen los cuerpos paramilitares, a saber, la Policía Nacional, el Cuerpo de Guardias Penitenciarios, el Cuerpo de Agentes encargados de los Recursos Hídricos y Forestales y el Servicio de Aduanas e Impuestos Especiales.

18.La coordinación entre los diferentes servicios, así como con la sociedad civil, los medios de comunicación y el ámbito universitario, está garantizada por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas togolesas por medio de su división de formación y su servicio de comunicación.

19.Tras su ratificación, el Protocolo Facultativo se publicó en el Boletín Oficial de la República Togolesa y en todos los servicios que deben tener conocimiento de este.

20.En 2006, con el apoyo de la ONG Plan International Togo, se organizó una campaña de divulgación del Protocolo en todo el país dirigida a las fuerzas de defensa y de seguridad, a los parlamentarios, a los trabajadores sociales, a los profesores, a los magistrados, a los miembros de las organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones religiosas y a los jefes tradicionales, así como a las organizaciones para la infancia. En esa ocasión, se distribuyó a todos los participantes el documento editado del Protocolo.

21.Además, se han organizado seminarios y cursos de formación dirigidos a las fuerzas armadas y a las fuerzas paramilitares con el apoyo de la ONG internacional Save the Children, representada por la Asociación Mundial de Huérfanos para África (WAO) con sede en el Togo y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Entre 2006 y 2014, se organizaron aproximadamente dos sesiones de capacitación al año dirigidas a las Fuerzas de Defensa y Seguridad (FDS) con el fin de dotarlas de conocimientos sobre los derechos humanos en general y, específicamente, sobre los derechos y la protección de la infancia antes, durante y después de los conflictos.

22.Cada año se imparte formación sobre los derechos y la protección de los niños a unos cincuenta cadetes de la Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas del Togo (EFOFAT) y a más de 1.000 militares en su fase de preparación operativa para el despliegue en un entorno exterior.

23.A fin de perpetuar esa práctica, se han incorporado módulos en materia de derechos humanos y de derechos y protección de la infancia en la formación inicial y básica, así como en la formación continua de los miembros de las fuerzas de defensa y de seguridad. Los funcionarios de la Policía Judicial de la Gendarmería Nacional y de la Policía Nacional, así como los funcionarios encargados de la inmigración, cursan esos módulos en sus respectivos programas de formación. Lo mismo ocurre con otros cuerpos paramilitares, en particular los funcionarios responsables de los recursos hídricos y forestales, los funcionarios penitenciarios y los funcionarios de aduanas.

24.Habida cuenta de que la edad mínima para ingresar voluntariamente en las fuerzas armadas togolesas es de 18 años, las fuerzas armadas y paramilitares no reclutan a niños. No obstante, la Escuela de Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas del Togo (EFOFAT) y la Escuela de Servicios de Salud del Ejército de Lomé (ESSEL) pueden admitir a menores de 16 años con una autorización por escrito de sus representantes legales (artículo 61 del Estatuto General del Personal Militar de las Fuerzas Armadas del Togo). Hasta la fecha, únicamente la ESSEL ha admitido a cinco menores, a saber, entre los años 2007 y 2018.

25.El Togo no ha experimentado ningún conflicto armado y no hay grupos armados activos en su territorio.

26.No se ha condenado a ningún niño por crímenes de guerra.

27.En el Togo hay refugiados y solicitantes de asilo, entre los que se encuentran niños acompañados por sus padres. En septiembre de 2018, 7.318 niños de edades comprendidas entre los 0 y los 17 años se registraron como refugiados en el Togo; de ellos, 3.615 eran niñas y 3.703, varones. No obstante, no se tiene constancia de que ningún niño haya sido víctima de prácticas prohibidas por el Protocolo Facultativo.

28.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), creada en 1987 e institucionalizada por la Constitución de 14 de octubre de 1992 (artículos 152 y 153), es una institución nacional independiente de defensa de los derechos humanos establecida en el Togo. Tiene por mandato general la promoción y protección de los derechos humanos. La Ley Orgánica núm. 2008-006, de 20 de junio de 2018, relativa a la Composición, la Organización y el Funcionamiento de la CNDH, le confía la función de mecanismo nacional de prevención de la tortura.

29.En lo que respecta a las cuestiones relativas a la infancia, la Comisión cuenta con una división dedicada a las mujeres, los niños y otros grupos específicos que se encarga de la promoción y la protección de los derechos de esos grupos.

30.Las dificultades encontradas en esa esfera están relacionadas con la falta de datos estadísticos y la movilización de recursos financieros para la elaboración de informes.

II.Prevención (arts. 1, 2 y 3, párr. 2, y art. 6, párr. 2)

31.En Togo, el alistamiento no es obligatorio. Los distintos textos aplicables a las fuerzas de defensa y de seguridad establecen en 18 años la edad mínima para el alistamiento voluntario. Entre esos textos cabe mencionar:

La Ley núm. 2007-010, de 1 de marzo de 2007, relativa al Estatuto General del Personal Militar de las Fuerzas Armadas del Togo.

La Ley núm. 2013-002, de 21 de enero de 2013, relativa al Estatuto General de la Función Pública del Togo, que incluye a los funcionarios responsables de los recursos hídricos y forestales y a los agentes de aduanas.

La Ley núm. 2015-005, de 28 de julio de 2015, relativa al Estatuto Especial de la Policía Nacional.

El Decreto núm. 2009-005/PR, de 14 de enero de 2009, por el que se establece el marco jurídico del personal de vigilancia de la administración penitenciaria y se define su condición.

32.En el Togo no existe el servicio militar obligatorio.

33.De conformidad con la declaración vinculante depositada por el Togo, no existe ninguna disposición legal que permita rebajar la edad de reclutamiento en circunstancias excepcionales.

34.En el Togo no existe el servicio militar obligatorio.

35.A fin de garantizar que el alistamiento sea realmente voluntario, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas.

36.El ingreso en las Fuerzas Armadas y las fuerzas paramilitares se realiza por medio de un reclutamiento general o mediante oposiciones. El reclutamiento general se lleva a cabo de forma pública a partir de un comunicado que se publica en la prensa y se difunde por radio y televisión. Los candidatos presentan sus candidaturas por adelantado para su consideración. Una vez analizadas las candidaturas, se rechazan aquellas que no cumplen los requisitos.

37.Las condiciones generales de admisión son:

Ser de nacionalidad togolesa.

Tener 18 años como mínimo y 24 años como máximo en el caso de candidatos no especializados, o tener 28 años como máximo en el caso de candidatos especializados, para ambos sexos.

Ser soltero sin hijos en el caso de los candidatos no especializados.

Medir al menos 1,70 m de estatura en el caso de los candidatos varones y 1,65 m en el caso de las mujeres.

Hallarse en buen estado de salud según el criterio de los médicos de la comisión de reclutamiento.

Disponer como mínimo de un certificado de estudios de primer grado sin necesidad de poseer un título de la segunda parte del bachillerato en el caso de la escala de tropa.

38.En un segundo comunicado se publica la lista de candidatos seleccionados en función de sus candidaturas y se fijan las fechas de alistamiento para las distintas prefecturas. Se forman dos comisiones: una en el sur y otra en el norte. Esas comisiones se desplazan a las capitales de las prefecturas con el fin de alistar a jóvenes voluntarios una vez superado el reconocimiento médico pertinente. Los candidatos voluntarios deben presentar su documento de identidad a fin de garantizar, una vez más, que tienen 18 años.

39.En un tercer comunicado se publica la lista de los reclutas seleccionados y se fija la fecha de ingreso en el Centro Nacional de Instrucción, donde reciben instrucción militar básica durante un período de seis meses. Durante la instrucción, los reclutas pueden renunciar a su compromiso. Los reclutas se incorporan a las fuerzas armadas al término de la instrucción.

40.En el momento de la selección, los candidatos voluntarios deben someterse a los siguientes reconocimientos médicos y pruebas de aptitud:

Reconocimiento físico: los médicos examinan la morfología, la marcha, la estatura, el peso, las extremidades, la respiración, la dentadura y la tensión arterial de los candidatos.

Examen de la agudeza visual.

Análisis de laboratorio: se toman muestras de sangre para comprobar la presencia de azúcar y proteínas.

41.Durante la instrucción militar básica y antes de la incorporación, se efectúa otro reconocimiento médico para detectar cualquier enfermedad que hubiera podido aparecer durante la instrucción.

42.Los documentos acreditativos de la edad de los candidatos voluntarios que se consideran fiables son la partida de nacimiento, el certificado de nacionalidad, el documento nacional de identidad y el pasaporte.

43.Todo soldado que se haya presentado como voluntario para servir en las Fuerzas Armadas puede dimitir en cualquier momento a petición propia, salvo que se haya comprometido a servir durante un período de diez años. Ese compromiso debe ser asumido por voluntarios especializados y cadetes. Tras quince años de servicio, cualquier miembro del personal militar tiene derecho a solicitar una jubilación anticipada proporcional al período de servicio.

44.En lo que respecta a los cadetes mencionados en el párrafo 24, el compromiso de servir durante un período de diez años no podrá ser asumido por el voluntario hasta que haya cumplido 18 años. Dado que el período de formación es de dos años para los cadetes en servicio activo y de ocho años para los cadetes médicos, el cadete menor habrá alcanzado la mayoría de edad antes de entrar en las Fuerzas Armadas. Durante el período de formación, no participan en hostilidades.

45.Se aplican medidas disciplinarias (retirada de permisos, consigna, guardias). No se infligen malos tratos ni castigos físicos a los alumnos.

46.No hay reclutas sometidos a procedimientos judiciales ni a detención.

47.El artículo 53 de la Ley núm. 2016-008, de 21 de abril de 2016, relativa al Nuevo Código de Justicia Militar excluye a los menores del ámbito de aplicación de la ley y establece que los tribunales militares no tienen jurisdicción sobre los menores.

48.La deserción está tipificada y castigada con arreglo a los artículos 138 a 148 del Nuevo Código de Justicia Militar, y prevé condiciones más favorables para los reclutas con menos de tres meses de antigüedad. Las penas aplicables oscilan entre un mínimo de tres meses de reclusión y un máximo de 20 años de reclusión, dependiendo de si la deserción se produce dentro o fuera del país, en tiempos de paz o de guerra, de forma concertada o en circunstancias especiales (con armas y municiones), en una facción armada o en presencia del enemigo o de rebeldes.

49.El servicio de comunicación del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas del Togo sirve de correa de transmisión entre las Fuerzas Armadas y los voluntarios o los padres que desean obtener información sobre la vida militar. La información facilitada se refiere a las exigencias y restricciones de la vida militar, así como a los derechos y deberes que conlleva. Esa información no se difunde de forma sistemática, y solo se facilita previa petición.

50.No obstante, a fin de que la población conozca la profesión militar, las fuerzas de defensa y de seguridad organizan jornadas de puertas abiertas. Además, la revista trimestral titulada “Echos des Armées” y el sitio web http://www.defense.gouv.tg proporcionan información sobre las actividades y la visión de las Fuerzas Armadas togolesas.

51.Dado que la base del reclutamiento son los voluntarios. el Togo no utiliza incentivos. Se hace hincapié en la vocación de los jóvenes candidatos para evitar las deserciones y garantizar una mayor estabilidad en la gestión de los recursos humanos.

52.La edad mínima para ingresar en los establecimientos escolares que dependen de la administración de las Fuerzas Armadas del Togo para acceder al primer ciclo y al segundo ciclo de enseñanza secundaria es de 12 años y de 16 años, respectivamente.

53.El Colegio Militar Eyadema (CME) de Tchitchao es la única escuela dirigida por las Fuerzas Armadas del Togo. Está reconocida como escuela nacional con vocación regional y admite a niños del África Occidental francófona, el Chad y la República Centroafricana. La enseñanza general que se imparte en todas las escuelas es la misma que se imparte en el Colegio Militar Eyadema, y está a cargo de un equipo docente totalmente civil. El personal militar destacado en la escuela es responsable de su funcionamiento, de su administración y de la supervisión de los estudios.

54.La instrucción militar se introdujo en virtud de la Orden administrativa núm. 14‑02658/MDAC/CAB14 de 19 de septiembre de 2014. Tiene lugar al final de cada curso escolar, de 6º a 1º, después de los exámenes del tercer trimestre y dura un mes. Durante el primer ciclo (de 6º a 3º), los niños únicamente realizan una instrucción militar básica y no tienen ningún contacto con el armamento. En los cursos 2º y 1º se imparte formación en materia de armas.

55.La escuela cuenta con instalaciones deportivas y de ocio, un refectorio, una sala de televisión y dos salas de ordenadores, además de otras instalaciones escolares. Los alumnos del Colegio Militar Eyadema no son militares y pueden cambiar de centro a lo largo de su formación escolar.

56.Desde julio de 2018, el Colegio Militar Eyadema (rama técnica) está provisto de una moderna sala multimedia dotada de conexión a Internet de alta velocidad y un servicio de gestión de la actividad escolar (expediente de los alumnos, gestión de ausencias, boletines de notas), un centro de recursos que incluye espacios de trabajo y espacios de trabajo personal para los alumnos (cursos en línea, biblioteca digital, agenda, contenido de los cursos y deberes, etc.).

57.Tras obtener el bachillerato, los alumnos pueden alistarse en el ejército o continuar en la vida civil, siempre que reembolsen los gastos de formación generados durante su estancia.

58.En términos generales, el Estado ha adoptado medidas para adecuar la enseñanza que se imparte en el Colegio Militar Eyadema a los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La enseñanza es gratuita desde 6º hasta el último curso de bachillerato. La educación impartida se ajusta al plan de estudios de educación general. Se hace especial hincapié en la disciplina, la moral y el civismo. El derecho internacional humanitario y el módulo de Derecho y protección de la infancia se imparten en función del nivel de los alumnos.

59.La disciplina escolar se garantiza procurando que el niño tenga un buen comportamiento. Las medidas disciplinarias son: denegación del permiso de fin de semana sin privación del tiempo libre en la escuela y permanencia en un aula. No se infligen castigos corporales ni tratos inhumanos o degradantes a los alumnos.

60.Además de las novedades señaladas en el apartado 13, los alumnos del Colegio Militar de Eyadema son todos varones y proceden de todas las regiones del Togo sin distinción alguna, pues han accedido mediante una oposición abierta a todos. El Colegio también admite a estudiantes de países francófonos procedentes de África Occidental, el Chad y la República Centroafricana.

61.Durante su estancia en el Colegio Militar Eyadema, los alumnos de tropa no son miembros de las fuerzas armadas; es decir, no son militares. No pueden ser movilizados bajo ninguna circunstancia, ni siquiera en situación de conflicto armado, necesidad militar real o cualquier otra emergencia.

62.En lo que respecta a su derecho a abandonar esos establecimientos escolares en cualquier momento y no proseguir con la carrera militar, los alumnos pueden ejercer ese derecho libremente, previo reembolso de los gastos de formación.

63.El Togo no ha ratificado el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones aprobado en Nueva York el 19 de diciembre de 2011. Por lo tanto, no existen mecanismos de denuncia independientes a disposición de los menores.

64.El Togo no se encuentra en situación de conflicto armado y no hay grupos armados que operen en su territorio.

65.Actualmente, el Togo no atraviesa ninguna situación de conflicto armado. No obstante, en su artículo 276, el Código del Niño establece la utilización de niños en conflictos armados como uno de los hechos constitutivos de situaciones difíciles o de peligro para la salud, el desarrollo o la integridad física, moral o mental del niño.

66.El Código del Niño considera que los niños en situaciones difíciles o de peligro son vulnerables y deben acogerse a las medidas de protección especial previstas en los artículos 285 y ss. del Código. Se les localiza por medio del sistema de denuncia anónima (Ligne verte Allo 1011) con ayuda de la población y de los comités comunitarios de protección, así como de distintas ONG y asociaciones, entre otros medios.

67.En lo que atañe a los niños refugiados, véase el artículo 8.d. El Togo no alberga poblaciones de desplazados internos, ni minorías étnicas o poblaciones indígenas reconocidas.

68.A fin de prevenir los ataques contra bienes de carácter civil protegidos por el derecho internacional humanitario y otros instrumentos internacionales, en particular los lugares donde suele haber una presencia considerable de niños, como las escuelas y los hospitales, el Togo ha firmado los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 relativos al derecho de la guerra y sus Protocolos Adicionales de 1977.

69.Esos instrumentos se difunden con regularidad y de forma generalizada entre las fuerzas de defensa y de seguridad con el apoyo permanente del CICR. La enseñanza del derecho internacional humanitario se imparte en todos los cursos y programas de formación de las Fuerzas Armadas del Togo. Antes de su despliegue, siempre se recuerda a los miembros de los efectivos del ejército togolés las normas del derecho de los conflictos armados y su obligación de proteger a la población civil, en particular a los niños, durante las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.

70.Además de difundir a escala nacional el contenido del Protocolo, los miembros del Consejo Consultivo Nacional del Niño (CCNE), así como otras organizaciones dedicadas a la infancia y la juventud, están recibiendo formación sobre las consecuencias perjudiciales de la participación de los niños en los conflictos armados a fin de que puedan transmitir la información que reciben a sus educadores.

71.En 2016, en el marco de la celebración del Día del Niño Africano dedicado al tema titulado, “Conflictos y crisis en África: protejamos los derechos de todos los niños”, se realizó un documental sobre los efectos de las guerras y los conflictos en la infancia y los esfuerzos del Estado para evitar su participación y para protegerlos, que se utilizó como medio para sensibilizar a los niños y a los jóvenes a nivel nacional.

72.Desde 2015, en su afán por promover la paz en el Togo, el Gobierno ha integrado en los nuevos planes de estudios de educación cívica y moral la educación sobre los derechos humanos, los derechos del niño y la cultura de la paz en los centros escolares. La educación cívica y moral se ha convertido en una asignatura obligatoria en la enseñanza secundaria.

73.Entre 2016 y 2017, se impartió formación especializada en materia de actuaciones judiciales a 66 funcionarios encargados de los recursos hídricos y forestales, que incluyó un módulo sobre los derechos humanos y la protección de la infancia.

74.Desde 2013, se han integrado módulos relativos a los derechos del niño y la protección de la infancia, incluida la protección de los niños frente a su participación en conflictos armados, en los planes de estudios de formación inicial o continua de determinados profesionales que están en contacto con niños, como trabajadores sociales, agentes de seguridad y de las fuerzas del orden, así como magistrados y otros profesionales de la administración de justicia.

75.A fin de que esos módulos se impartan con eficacia entre los agentes de la policía judicial, el ministro responsable de la seguridad promulgó la Orden núm. 0235/MSPC-CAB, de 8 de noviembre de 2013, relativa a la integración de un programa obligatorio y permanente sobre los derechos del niño y la protección de la infancia en los programas de formación de la policía y la gendarmería nacionales.

76.En ese marco, 35 policías y gendarmes recibieron formación como formadores y ... gendarmes reclutados y ... nuevos policías recibieron formación entre 2014 y 2017.

77.Asimismo, 28 formadores de las escuelas de formación social recibieron capacitación en relación con esos módulos y, desde octubre de 2016, se imparten de forma efectiva cursos sobre los derechos del niño y la protección de la infancia en la Escuela Nacional de Formación Social.

78.También se ha impartido formación a magistrados y a otros profesionales del ámbito judicial.

79.Cabe recordar que esa iniciativa, puesta en marcha con el apoyo del UNICEF, forma parte de un amplio plan de acción elaborado durante un taller regional celebrado en Niamey en noviembre de 2011 en colaboración con International Bureau for Children's Rights (IBCR).

80.En 2012, el Togo adoptó esa iniciativa y llevó a cabo un examen de la formación impartida a los agentes encargados de velar por el cumplimiento de los derechos del niño y la protección de la infancia con el fin de determinar las necesidades de formación de los distintos profesionales que trabajan con y en favor de la infancia.

81.Además, se ha elaborado un documento titulado “Directrices nacionales en materia de justicia juvenil”, que servirá de referencia a los distintos actores.

82.Se ha fortalecido la capacidad de los oficiales de la policía judicial, los magistrados, los abogados, los notarios y los profesionales de la salud con relación a la aplicación del Código del Niño.

83.Todas las actividades de sensibilización descritas en el párrafo 17 a) se llevan a cabo en estrecha colaboración con las organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, el sector privado, la comunidad y los niños.

84.Por el momento, no se ha adoptado ninguna disposición destinada a determinar y evaluar la eficacia de las medidas indicadas anteriormente y los resultados obtenidos.

III.Prohibición y cuestiones conexas (arts. 1, 2 y 4, párrs. 1 y 2)

85.Los actos enumerados en los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo están tipificados y castigados en el Nuevo Código Penal (Ley núm. 2015-010, de 24 de noviembre de 2015) y en el Nuevo Código de Justicia Militar (Ley núm. 2016-008, de 21 de abril de 2016).

86.No obstante, el reclutamiento obligatorio, la utilización de niños en hostilidades y la noción de participación directa no están claramente definidos en el nuevo Código Penal.

87.El artículo 146 dispone que: “También constituirán crímenes de guerra otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: ... 14) Reclutar o alistar a niños menores de 18 años en las Fuerzas Armadas o en grupos armados nacionales o utilizarlos para que participen de forma activa en las hostilidades”.

88.Del mismo modo, de conformidad con el artículo 147: “Además, constituirán crímenes de guerra las violaciones graves del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y otras violaciones graves de las leyes y costumbres aplicables a los conflictos armados no internacionales, a saber, cualquiera de los actos siguientes: ... 11) Reclutar o alistar a niños menores de 18 años en las Fuerzas Armadas o en grupos armados o utilizarlos para que participen de forma activa en las hostilidades”.

89.El nuevo Código de Justicia Militar remite a las disposiciones del Nuevo Código Penal en lo que se refiere a los delitos de derecho común cometidos por militares o por personas de condición similar (art. 47 párrs. 3 y 4).

90.El artículo 148 del Nuevo Código Penal castiga los actos de alistamiento obligatorio, la utilización de niños en hostilidades y la participación directa como crímenes de guerra, “en razón de su gravedad y las circunstancias personales del autor, con una pena de 20 a 30 años de prisión y una multa de 25 millones a 100 millones de francos CFA”.

91.Ninguno de los actos previstos en los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo se ha registrado como motivo de enjuiciamiento o condena.

92.A fin de garantizar que las órdenes de un superior no puedan utilizarse para justificar actos contrarios al Protocolo Facultativo, el artículo 18 de la Ley núm. 2007-010, de 1º de marzo de 2007, relativa al Estatuto General del Personal Militar de las Fuerzas Armadas del Togo, dispone lo siguiente:

“Los militares deberán obediencia a las órdenes de sus superiores y serán responsables de la ejecución de las misiones que les han sido encomendadas.”

93.No obstante, no se les podrá ordenar que realicen, ni podrán realizar, actos contrarios a las leyes, a las costumbres de la guerra y a los convenios internacionales debidamente ratificados por el Togo o que constituyan crímenes o delitos, en particular contra la seguridad y la integridad del Estado.

94.La responsabilidad de los subordinados no exime a los superiores de ninguna de sus responsabilidades.

95.El Nuevo Código Penal prevé disposiciones similares en los artículos 160 a 162. De conformidad con el artículo 160, “Toda persona responsable de uno de los delitos tipificados en el presente capítulo no se podrá eximir de su responsabilidad por el mero hecho de haber realizado un acto prescrito o autorizado por disposiciones legislativas o reglamentarias o un acto autorizado por la autoridad legítima”.

96.Quien cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo en cumplimiento de una orden emitida por una autoridad legítima no quedará eximido de responsabilidad a menos que:

Estuviera obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el Gobierno o el superior de que se trate.

No supiera que la orden era ilícita.

La orden no fuera manifiestamente ilícita.

97.Esas tres condiciones son acumulativas.

98.A los efectos de este artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

99.El artículo 161 del mismo código enumera las causas de exoneración de responsabilidad penal por crímenes de guerra, genocidio y crímenes de lesa humanidad, a toda persona que:

Padezca una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o le prive de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley.

Esté en estado de intoxicación, salvo que se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado de la intoxicación, probablemente incurriría en una conducta tipificada como delito, o haya hecho caso omiso de ese riesgo.

Actúe en defensa propia o de un tercero o, en el caso de crímenes de guerra, en defensa de un bien que sea esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que sea esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, con sujeción al principio de proporcionalidad.

Actúe en caso de necesidad o como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza de muerte inminente o de lesiones corporales graves continuadas o inminentes para él u otra persona, siempre que se actúe de forma razonable y no se pretenda causar un daño mayor que el que se pretende evitar.

100.Según el Nuevo Código Penal, esos delitos son crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Se trata de delitos imprescriptibles. A ese respecto, el artículo 164 del Nuevo Código Penal establece: “El crimen de genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de apartheid son imprescriptibles”.

101.El artículo 263 de la Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño prohíbe el empleo de niños en las peores formas de trabajo infantil. Según el artículo 264 a. del mismo Código, constituyen las peores formas de trabajo infantil, “todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la servidumbre de la gleba, así como el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados”.

102.La tentativa, la complicidad y la participación en la comisión de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo se castigan con las mismas penas que el propio delito (artículos 46 a 48 y 51 del Nuevo Código Penal).

103.El alistamiento y la utilización en hostilidades de personas menores de 18 años por grupos armados que no pertenezcan a las fuerzas armadas de un Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, están tipificados y castigados en el Nuevo Código Penal y en el Nuevo Código de Justicia Militar.

104.Las mismas disposiciones que en el párrafo 18 a).

105.El Togo no ha experimentado conflictos armados.

106.El alistamiento y la utilización de niños en hostilidades por grupos armados que no pertenecen a las fuerzas armadas de un Estado están castigados con las mismas penas y en las mismas condiciones en virtud del artículo 148 del Nuevo Código Penal al que se hace referencia en el párrafo 18 b).

107.Los actos previstos en el artículo 4, párrafos 1 y 2, del Protocolo Facultativo no han sido consignados y no son objeto de enjuiciamiento o condena.

108.El alistamiento y la utilización de niños en hostilidades por grupos armados que no pertenecen a las fuerzas armadas de un Estado, tipificados en el artículo 164 del Nuevo Código Penal, se consideran crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad. Esos delitos son imprescriptibles.

109.La misma disposición que en el párrafo 18 f).

110.La tentativa, la complicidad y la participación en la comisión de los delitos previstos en el Protocolo Facultativo se castigan con las mismas penas que el propio delito (arts. 46 a 48 y 51 del Nuevo Código Penal).

111.A fin de dar efecto a las disposiciones del Protocolo Facultativo, el Togo ha aprobado una serie de instrumentos legislativos, entre los que figuran:

La Ley núm. 2007-010, de 1 de marzo de 2007, relativa al Estatuto General del Personal Militar de las Fuerzas Armadas del Togo.

La Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, relativa al Código del Niño del Togo.

La Ley núm. 2013-002, de 21 de enero de 2013, relativa al Estatuto General de la Función Pública del Togo, que concierne a los funcionarios responsables de los recursos hídricos y forestales y a los agentes de aduanas.

La Ley núm. 2015-005, de 28 de julio de 2015, relativa al Estatuto Especial de la Policía Nacional.

La Ley núm. 2015-010, de 24 de noviembre de 2015, relativa al Nuevo Código Penal.

La Ley núm. 2016-008, de 21 de abril de 2016, relativa al Nuevo Código de Justicia Militar.

El Decreto núm. 2009-005/PR, de 14 de enero de 2009, por el que se establece el marco jurídico del personal de vigilancia de la administración penitenciaria y se define su condición.

112.Ninguna disposición.

113.El Togo es parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977.

114.El Togo no tiene previsto adherirse al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional por el momento.

115.El Togo ratificó el 19 de septiembre de 2000 el Convenio núm. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

116.El Nuevo Código Penal establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según el artículo 53 de dicho código, salvo disposiciones especiales o derogatorias, las personas jurídicas, con exclusión del Estado, serán responsables de los delitos tipificados en el Código que se hayan cometido en su nombre por sus órganos o representantes.

117.En este Código, por personas jurídicas se entenderá siempre personas jurídicas togolesas o extranjeras.

118.No obstante, las corporaciones locales y sus agrupaciones únicamente son penalmente responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de actividades que puedan ser objeto de acuerdos de delegación de servicio público, actividades relacionadas con la adjudicación de contratos públicos o actos de gestión de las finanzas públicas.

119.La responsabilidad penal de una persona jurídica no excluye la responsabilidad de las personas físicas que sean autoras o cómplices de los mismos hechos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 4, del presente Código.

120.La persona jurídica en cuestión podrá, mediante decisión motivada, ser declarada responsable solidaria o no solidaria con el condenado o condenados respecto del pago de la totalidad o de parte de las multas y los gastos procesales adeudados al Estado, así como de la reparación de los daños por vía civil.

121.El artículo 157, párrafo 1, del mismo Código establece, en relación con los crímenes de guerra, el genocidio, el apartheid y los crímenes de lesa humanidad que: “Se considerarán penal e individualmente responsables de los delitos referidos en el presente capítulo y podrán ser castigados con las penas previstas a tal efecto, los representantes del Estado, incluidos los mandos militares y otros altos cargos, los miembros de organizaciones e instituciones, y los particulares o grupos que participen como autores o cómplices, o sean culpables de incitación directa a la comisión de cualquiera de esos delitos, o participen en una conspiración para cometerlos”.

122.En cuanto a la efectividad de esas disposiciones para disuadir el reclutamiento de menores, cabe señalar que, aparte del alistamiento para el servicio militar que realiza el Estado, el problema no se plantea en el Togo.

123.Los artículos 46 a 54 de la Ley núm. 2016-008, de 21 de abril de 2016, relativa al Nuevo Código de Justicia Militar, conceden a los tribunales militares competencia para instruir y juzgar no solo delitos militares, sino también delitos comunes tipificados y castigados por el Nuevo Código Penal, entre los que figuran actos y delitos tipificados en el Protocolo Facultativo como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Cabe señalar que, a la espera de la puesta en marcha de los tribunales militares, los tribunales de derecho común siguen siendo competentes en esos asuntos.

124.En lo que respecta al ordenamiento jurídico interno, el Nuevo Código Penal del Togo contiene disposiciones que permiten a los tribunales togoleses juzgar determinados delitos graves, incluso si se han cometido fuera del país. Se trata de las disposiciones del artículo 155, que establece: “Las disposiciones del presente capítulo se aplican a los delitos cometidos en el territorio nacional o fuera de este, con independencia de la nacionalidad del autor o del cómplice y del lugar en que se haya cometido el delito”.

125.Los delitos aludidos son el crimen de genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el crimen de apartheid. Los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo que se enmarcan en la categoría de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad se tienen en cuenta al aplicar el principio de jurisdicción universal. Ese principio se aplica a todos los casos en los que se vean afectados menores de 18 años.

126.En la práctica, pese al reconocimiento de la jurisdicción universal, hasta el momento, ningún tribunal togolés se ha ocupado de ningún caso en virtud de ese principio fundamental. No obstante, sigue siendo necesario mejorar la capacidad de esos tribunales para que puedan desempeñar las funciones que les corresponden.

127.El régimen jurídico aplicable a la cooperación en materia penal está constituido por los tratados internacionales ratificados por el Togo, la constitución y las leyes nacionales. El Togo ha ratificado los siguientes tratados regionales sobre cooperación penal internacional:

El Tratado de extradición entre Benin, Ghana, Nigeria y el Togo, firmado en Lagos el 10 de diciembre de 1984.

La Convención de la CEDEAO sobre Asistencia Judicial Recíproca, firmado en Dakar el 29 de julio de 1992.

La Convención sobre la Extradición de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, aprobado en Abuyua en 1994.

El Acuerdo de Cooperación en Materia de Policía Criminal entre los Estados miembros de la CEDEAO, firmado en Accra el 19 de diciembre de 2003.

El Acuerdo Multilateral de Cooperación en Materia de Lucha contra la Trata de Niños en África Occidental entre el Togo, Benín, Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Guinea, Liberia, Malí, el Níger y Nigeria, firmado en Abiyán el 27 de julio de 2005.

El Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional de Lucha contra la Trata de Personas, en particular, de Mujeres y Niños en África Occidental y Central, firmado en Abuya, el 6 de julio de 2006 entre 27 Estados.

El Acuerdo Bilateral entre el Togo y el Gabón firmado el 25 de septiembre de 2018 en Nueva York.

128.A nivel interno, cabe citar la Constitución del Togo de 14 de octubre de 1992 (artículo 24), la Ley de 10 de marzo de 1927 relativa a la Extradición de Extranjeros y el Decreto de 17 de abril de 1928 que establece el procedimiento y los efectos de la extradición en el Togo.

129.El procedimiento de extradición aplicable en el Togo es el siguiente:

Una vez detenida, la persona objeto de búsqueda deberá comparecer ante el fiscal del lugar de detención en un plazo de 24 horas a partir de su detención.

130.Inmediatamente, este procede a interrogarla sobre su identidad y levanta acta. El fiscal señala que en el acta se notificará al compareciente que va a ser trasladado al centro de detención a la espera de que se inicie el procedimiento de extradición. El fiscal, el compareciente y el intérprete firman el acta.

Si el fiscal ejerce sus funciones en un tribunal que no se encuentra en la sede del Tribunal de Apelación, deberá solicitar el traslado del detenido al centro de prisión preventiva de la sede de ese tribunal.

A continuación, deberá remitir al Fiscal General el expediente de la causa acompañado de un informe.

El Fiscal General, tras interrogar por segunda vez al encausado, solicita a la Sala de Acusación que examine si se cumplen las condiciones para la extradición.

La Sala de Acusación puede denegar la solicitud de extradición y dar por concluido el procedimiento.

Si, por el contrario, emite un dictamen en el que reconoce que puede haber motivos a favor de la extradición, el Gobierno adoptará la decisión definitiva mediante un decreto que someterá al Presidente de la República. El Gobierno goza de plena potestad para conceder o denegar la extradición por decreto.

Si se concede la extradición, el Estado requirente dispondrá de un mes a partir de la notificación del decreto de extradición para proceder a la recogida de la persona extraditada, momento en el que esta será puesta en libertad.

131.Por lo que se refiere a la solicitud de extradición y asistencia judicial recíproca, en primer lugar, será necesario garantizar:

Que se trate de un inculpado o condenado.

Que se respete el principio de extranjería.

Que se respete el principio de doble incriminación.

Que la duración de la pena impuesta o pronunciada no sea inferior a dos años, salvo en el caso de blanqueo de capitales, en que no se exige ninguna duración.

Que exista un tratado de reciprocidad.

Que no se solicite la extradición en caso de delito político o militar.

132.Una vez adoptadas esas cautelas, deberá redactarse la solicitud y traducirse conjuntamente con sus anexos a la lengua del país requerido, y transmitirse por vía diplomática.

133.La solicitud de asistencia judicial recíproca se enviará por vía diplomática al Ministerio de Asuntos Exteriores, que se la remitirá al Ministerio de Justicia para su ejecución. En la solicitud deberá incluirse la información siguiente:

La identidad de la autoridad requirente.

Un resumen de los hechos.

Las acusaciones imputadas y las leyes aplicables.

Copias de los acuerdos de asistencia judicial recíproca, si los hubiera, entre el Estado requirente y el Togo.

Una enumeración y una descripción precisas de los actos que deben realizarse.

Cuando sea posible, la identidad y la nacionalidad de toda persona interesada y el lugar donde se encuentre.

La traducción de los documentos del expediente al francés si el Estado requirente no es francófono.

134.Cabe señalar que ese procedimiento es de carácter general y no es específico únicamente para los casos de delitos previstos en el Protocolo Facultativo y para los que el Togo no ha tenido que recibir solicitudes de otros Estados partes ni remitirlas.

IV.Protección, recuperación y reintegración (art. 6, párr. 3)

135.El Togo no utiliza niños en hostilidades y no atraviesa ninguna situación de conflicto armado.

136.El Togo no se encuentra en una situación de conflicto armado y, por tanto, no debe ocuparse de ningún niño víctima de los delitos mencionados en el Protocolo.

137.No existen programas ni públicos ni privados de desmovilización que proporcionen ayuda a la reintegración social de los niños víctimas de reclutamiento, dado que el Togo no se encuentra en una situación de conflicto armado.

138.El Togo no ha tenido que acoger a niños extranjeros no acompañados que hayan participado en conflictos armados.

139.No existen recursos específicos a disposición de las víctimas del reclutamiento que permitan obtener una reparación. Se dispone de los recursos de derecho común previstos en el Código de Procedimiento Penal. La acción penal constituyéndose en parte civil debe dirigirse bien a la fiscalía, bien a un juez de instrucción. Mediante esa acción penal, la víctima también entabla un procedimiento civil que le permite reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

V.Asistencia y cooperación internacionales (art. 7, párr. 1)

140.El Togo coopera con otros Estados en la investigación y prevención de actos contrarios al Protocolo en el marco de la Interpol y de los instrumentos de cooperación internacional indicados en el párrafo 26. El Togo está siempre dispuesto a atender solicitudes de otros países. No se ha registrado ningún caso de niños soldado en el país.

141.La cooperación del Togo con sus asociados internacionales en las esferas relacionadas con los derechos del niño y, en particular con el UNICEF, se ha hecho extensiva a la aplicación del Protocolo Facultativo y a su difusión, si bien no se plantea la participación de niños en los conflictos armados.

142.El Togo ratificó el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA) el 8 de octubre de 2015. En lo que respecta a la legislación nacional, las conversaciones relativas a la pronta aprobación de una ley sobre el régimen de armas, municiones y material conexo, así como material de guerra y similares, están muy avanzadas.

143.Por el momento, la reglamentación de las armas de fuego se rige por el Decreto núm. 62-2 de 8 de enero de 1962 que regula la importación, tenencia y transferencia de armas complejas y su munición y el Decreto núm. 95-11/PR de 19 de abril de 1995 que regula la importación, tenencia y transferencia de armas de caza complejas y de armas de fuego de fabricación casera y su munición.

144.El Togo está dispuesto a cooperar con la oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, si fuera necesario.

145.El Togo apoya plenamente la actuación de las Naciones Unidas en la lucha contra el reclutamiento ilícito de niños por fuerzas o grupos armados y es partidario de adoptar un enfoque integral en la materia, como recomienda el Consejo de Seguridad, con miras a prevenir y combatir el alistamiento de niños en conflictos armados.

146.A ese respecto, el Togo acogió favorablemente la resolución 1612 (2005), relativa al establecimiento de un mecanismo de supervisión y presentación de informes sobre seis tipos de violaciones de los derechos de los niños, a saber: el reclutamiento o la utilización de niños, la muerte y mutilación, el secuestro, la violación o la violencia sexual grave, los ataques contra escuelas u hospitales y la denegación de acceso a las organizaciones humanitarias (Véase la declaración del Togo tras la aprobación de la resolución S/2012/713, de 19 de septiembre de 2012).

VI.Otras disposiciones legales (art. 5)

147.El Togo cuenta con un Código del Niño regulado por la Ley núm. 2007-017, de 6 de julio de 2007, que favorece más la efectividad de los derechos del niño.

148.El Togo tendrá en cuenta los instrumentos internacionales mencionados en el apartado c) del presente párrafo.

149.El Togo ha ratificado los Convenios de Ginebra de 1949 y los protocolos adicionales I y II de 1977; También ha ratificado la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.