EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN

LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

BULGARIA

1.El Comité examinó el informe inicial de Bulgaria (CRC/C/OPAC/BGR/1) en su 1266ª sesión el 24 de septiembre de 2007 y en la 1284ª sesión, el 5 de octubre de 2007, aprobó las siguientes observaciones finales.

A . Introducción

2.El Comité celebra la presentación del informe inicial por el Estado Parte y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/BGR/Q/1/Add.1), así como el diálogo constructivo con la delegación multisectorial. No obstante, lamenta que tanto el informe como las respuestas por escrito no contengan suficiente información sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole aplicables en Bulgaria en relación con los derechos enunciados en el Protocolo Facultativo.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que las presentes observaciones finales han de leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores, aprobadas el 8 de enero de 1997 sobre el informe inicial del Estado Parte, que figuran en el documento CRC/C/15/Add.66.

GE.07-44758 (S) 071107 081107

B . Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la aplicación directa y la prioridad del Protocolo Facultativo sobre la legislación interna, así como de las iniciativas emprendidas para que ésta sea compatible con el Protocolo.

5.El Comité celebra además que el Estado Parte haya ratificado los siguientes instrumentos:

a)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 11 de abril de 2002;

b)El Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 28 de julio de 2000.

C . Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación

Legislación

6.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que no exista una disposición concreta que tipifique el delito de reclutamiento de niños y su participación en hostilidades, ni disposiciones concretas que prevean la jurisdicción extraterritorial en caso de reclutamiento de un niño de nacionalidad búlgara fuera del país o de reclutamiento de niños fuera del país por un ciudadano búlgaro o una persona que tenga otro vínculo con el Estado Parte.

7. A fin de consolidar las medidas nacionales e internacionales para prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas o grupos armados y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tipifique como delito explícitamente toda violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento de niños y su participación en hostilidades;

b) Establezca jurisdicción extraterritorial sobre esos delitos cuando sean cometidos por o contra una persona que sea nacional del Estado Parte o tenga otro vínculo con éste;

c) Vele por que los códigos, manuales y otras directrices militares sean compatibles con las disposiciones y el espíritu del Protocolo .

Exportación de armas

8.El Comité celebra que se regulen las licencias de exportación y que las autoridades examinen las transacciones. El Comité celebra además que el Estado Parte haya adoptado los principios del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armamentos, pero observa que en los principios no se menciona específicamente como criterio para no vender armas, la posibilidad de reclutamiento de niños o de su participación en hostilidades en el país de destino final de las armas. A ese respecto, el Comité toma nota también de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que la legislación del Estado Parte no tipifica como delito la venta de armas a países en que se permita reclutar a niños o utilizarlos en hostilidades.

9. El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de introducir una prohibición específica de la venta de armas cuando el destino final sea un país en que se sepa que se recluta o utiliza - o se podría reclutar o utilizar - a niños en hostilidades.

Difusión y capacitación

10.El Comité lamenta que el Estado Parte no haya proporcionado, en su informe o en las respuestas por escrito a la lista de cuestiones, información sobre la difusión de la información y la capacitación en relación con las cuestiones contempladas en el Protocolo Facultativo.

11.El Comité toma nota de la información, proporcionada por el Estado Parte durante el diálogo, sobre la educación en derechos humanos en el programa ordinario de estudios, pero lamenta que la enseñanza de los derechos humanos o la educación para la paz puedan no formar parte del programa de estudio de todas las escuelas en todos los niveles.

12. El Comité recomienda al Estado Parte que, a la luz del párrafo 2 del artículo 6, vele por que los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo estén incluidos en el programa de estudio de las academias militares y se difundan ampliamente al público en general y a los funcionarios del Estado por los medios apropiados .

13. El Comité recomienda además al Estado Parte que elabore programas sistemáticos de sensibilización, educación y capacitación sobre la s disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a todos los grupos pertinentes que se ocupan de los niños (solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades), en particular los maestros, los periodistas, los médicos, los trabajadores sociales, los agentes de policía, los abogados y los jueces . El Comité invita al Estado Parte a que proporcione información al respecto en su próximo informe .

14. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble sus esfuerzos para proporcionar educación en derechos humanos y, en particular, educación para la paz a todos los niños en todas las escuelas, y capacite a los maestros para que aborden esos temas en la educación de los niños .

2. Medidas adoptadas en cuanto al desarme, la desmovilización, la recuperación física y psicológica y la reintegración social

Medidas de recuperación y reintegración social

15.El Comité toma nota de la información proporcionada sobre el número de niños no acompañados que entran en Bulgaria y del hecho de que no ha solicitado asilo ningún niño que hubiese sido reclutado o utilizado en hostilidades. No obstante, el Comité, teniendo en cuenta la proximidad geográfica del país a regiones afectadas por conflictos armados, lamenta que no exista ninguna medida encaminada a la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que llegan a Bulgaria no acompañados desde zonas afectadas por conflictos armados.

16. El Comité alienta al Estado Parte a que proteja a los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que viven en Bulgaria y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero, adoptando, entre otras, las medidas siguientes:

a) Seguir reuniendo sistemáticamente datos sobre los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes e identificar lo antes posible a aqu ello s que hayan podido ser reclutados o utilizados en hostilidades. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado Parte que tome nota de su Observación general N º 6 (CRC/GC/2005/6) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

b) Evaluar cuidadosamente la situación de esos niños y proporcionarles asistencia inmediata y pluridisciplinar, culturalmente apropiada, para su reintegración social, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo Facultativo .

c) Incluir información sobre las medidas adoptadas al respecto en su próximo informe.

3. Seguimiento y divulgación

17. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para velar por el pleno seguimiento de las presentes recomendaciones, entre otras cosas transmitiéndolas a los ministerios pertinentes, a la Narodno Sobranie y a las autoridades locales a fin de que las examinen debidamente y adopten las disposiciones del caso.

18. El Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité reciban amplia difusión entre el público en general, y entre los niños en particular, a fin de suscitar el debate y crear conciencia acerca del Protocolo Facultativo, su aplicación y la supervisión de ésta.

4. Próximo informe

19. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado Parte que incluya más información sobre la aplicación del Protocolo Facultativo en su próximo informe relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, en cumplimiento del artículo 44 de ésta.

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