Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/NIC/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de marzo de 2010

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informe inicial que los Estados partes debían presentaren 2007

Nicaragua *

[17 de junio de 2008]

Informe inicial del Estado de Nicaragua

Exposición general de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las disposiciones del Protocolo facultativo

(Ratificación registrada en la Asamblea Nacional de Nicaragua, marzo de 2003)

Introducción

1.Nicaragua depositó ante las Naciones Unidas, el día 17 de marzo de 2005, el documento de ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

2.De acuerdo al artículo 8 del Protocolo facultativo, el Gobierno de Nicaragua, presenta al Comité de los Derechos del Niño, un informe general que contiene una exposición de las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a las disposiciones de este importante instrumento jurídico.

3.Antes de proceder a examinar el contenido de las disposiciones del Protocolo, conviene realizar un breve examen retrospectivo que nos permita observar cómo ha evolucionado la historia de nuestro país respecto a los conflictos armados.

4.En 1979, tras una larga lucha de liberación que causó numerosas víctimas, la dictadura del General Anastasio Somoza fue derrocada, comenzando un nuevo período para el país, que había quedado destrozado por la guerra.

5.Se inicia un Gobierno revolucionario, conducido por una junta de gobierno de reconstrucción nacional. Poco tiempo después, el país nuevamente se vio sumergido en un enfrentamiento crucial que generó una situación de conflictos armados en diferentes puntos del país y fundamentalmente en las zonas rurales. Un número considerable de efectivos de la Guardia Nacional, denominados "Contras", inició una guerra contra el Gobierno sandinista, haciendo necesaria la institucionalización del servicio militar patriótico, a partir de los 16 años de edad.

6.La guerra dificultaba las comunicaciones, consumía recursos y ocasionaba una gran escasez en el país. En 1984 se dieron elecciones supervisadas por observadores internacionales y el Comandante Daniel Ortega Saavedra fue elegido Presidente de Nicaragua.

7.Los acuerdos de paz globales para la región, se tradujeron en nuevas elecciones en 1990, ganadas por una coalición derechista, la Unión Nacional Opositora (UNO). La "Contra" se desmovilizó oficialmente en 1990, a raíz de las elecciones, aunque esporádicos levantamientos armados continuaron afectando algunas de las zonas más remotas del país hasta mediados de esa década.

8.Como consecuencia de los conflictos armados en Nicaragua, en la década de 1980, el país fue considerado uno de los más minados a nivel del hemisferio americano.

9.Reconocemos como buena noticia, el hecho de no tener en nuestro país conflictos armados, y el respeto a la norma general en nuestras fuerzas armadas legalmente constituidas de no permitir el ingreso a personas menores de 18 años de edad.

10.En enero de 2007, asume el Gobierno de Nicaragua el Presidente Daniel Ortega Saavedra, quien se ha propuesto integrar al prelado de más alto rango de la Iglesia Católica nicaragüense, el Cardenal Miguel Obando y Bravo, a su Gobierno, para que coordine el Consejo de Paz y Reconciliación que tendrá como objetivo promover políticas efectivas de apoyo a la recuperación emocional, espiritual y económica de las comunidades y familias afectadas por los conflictos armados del pasado.

11.La conformación del Consejo es una muestra de la adopción de políticas que ofrecen medidas de aplicación necesarias para dar respuesta a los objetivos planteados, en un plazo razonable.

Medidas de orden jurídico, vinculadas con las fuerzas armadas

12.El Estado de Nicaragua, a la luz de las disposiciones contenidas en el Protocolo facultativo, examina su legislación y prácticas internas para cerciorarse de que están en conformidad con las obligaciones estipuladas en él, incluso cuando se hayan hecho así, antes de la ratificación. De esta manera la preparación de este informe inicial ha conllevado la ocasión de realizar un amplio examen de la legislación nacional, reglamentos procedimientos y prácticas administrativas que concuerdan al máximo posible con las disposiciones del Protocolo facultativo.

13.Iniciamos destacando que nuestra Constitución política reconoce la plena vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño, desde el año 1990 donde emana el reconocimiento en nuestro país a las disposiciones del Protocolo facultativo.

14.Un paso importante en el marco del Protocolo facultativo lo contempla nuestra legislación al incorporar en 1995 a la norma constitucional que no habrá servicio militar obligatorio y se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso para integrar el Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional. Por tanto no hay proceso de reclutamiento forzoso.

15.El Ejército de Nicaragua es el único cuerpo militar armado reconocido legalmente en el territorio nicaragüense. Es indivisible y tiene carácter nacional, apartidista, apolítico, y profesional. De acuerdo a la Constitución política de la República de Nicaragua, el Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la soberanía, de la independencia y la integridad territorial.

16.La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, profesional, apolítica, apartidista, no deliberante, que se rige en estricto apego a la Constitución política de la República a la que debe respeto y obediencia.

17.Es el único cuerpo policial del país y tiene por misión: proteger la vida, la integridad, la seguridad de las personas y el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos; asimismo es responsable de la prevención y persecución del delito, la preservación del orden público y social interno, velar por el respeto y preservación de los bienes propiedad del Estado y de los particulares, entre otras importantes funciones. A la Academia de Policía Nacional le corresponde la formación profesional, capacitación y desarrollo de aspirantes y de policías en servicio activo.

18.En Nicaragua no existen las reservas en las fuerzas armadas. De acuerdo a la Constitución política no pueden existir más cuerpos armados en el territorio nacional, ni rangos militares que lo establecidos por la ley.

19.En este orden, en ambas instituciones existe la prohibición legal de incorporar en las fuerzas armadas a personas menores de 18 años de edad.

20.Conforme la a Ley Nº 228 de la Policía Nacional, su reglamento y el Código Militar de Nicaragua que rige al Ejército de Nicaragua, se regulan los documentos que se exigen para dar fe de la edad antes de aceptar el ingreso de una persona.

21.Los miembros de la policía son servidores públicos que en virtud de nombramiento y en el ejercicio de sus funciones, prestan servicio a la comunidad nacional en forma permanente.

22.La policía voluntaria es un cuerpo auxiliar y de apoyo de la Policía Nacional, con estructura orgánica adscrita y subordinada a las delegaciones de policía, la integran ciudadanos nicaragüenses, que previo proceso de selección, preparación y juramentación aceptan las condiciones del servicio de forma voluntaria, temporal y gratuita.

23.En la Policía Nacional se permite el ingreso de policías voluntarios; para ingresar se exigen entre otros importantes requisitos ser mayor de 18 años de edad.

24.La principal tarea de los policías voluntarios es de apoyo, prevención, vigilancia, seguridad pública y tránsito.

25.En el Ejército de Nicaragua, de acuerdo al Código Militar son militares los nicaragüenses que se incorporan voluntariamente al Ejército, de conformidad a lo que establecen las leyes de la República. Los militares están obligados a cumplir estrictamente la Constitución política, las leyes, normativas, ordenanzas y reglamentos militares, a servir abnegadamente a la patria, a no escatimar fuerzas y a dar la vida si fuera necesario en cumplimiento del deber militar; a la lealtad a la institución militar y a sus mandos; a soportar con firmeza las dificultades y privaciones que se deriven del cumplimiento del servicio.

26.Los ciudadanos que ingresan al Ejército en condición de personal militar deben presentar juramento a la Constitución política y a la bandera nacional y firmar la documentación oficial que corresponda; solo perderán la condición de militar, o se les concederá baja en las condiciones y circunstancias establecidas en las normativas militares, que conforman la base jurídica reglamentaria del Ejército, expidiéndose la documentación correspondiente.

27.La edad para ingresar a la academia es entre 18 y 20 años, la edad de egreso será de 22 a 24 años a ocupar cargos de jefe de pelotón o equivalente y con grado de teniente; el tiempo de servicio de los oficiales será de 30 años, hasta el grado de coronel.

28.Para el caso de los suboficiales el tiempo de permanencia en los grados dependerá de la naturaleza del cargo; sea este técnico, de servicio o similar podrá corresponder con el período total de prestación del servicio militar activo.

29.El tiempo de permanencia en los grados de clases dependerá de la naturaleza del cargo, de los niveles de preparación militar, técnica y especial que los sargentos vayan alcanzando. La edad de ingreso a la escuela de sargentos será entre 18 y 20 años, la edad de salida será de 19 a 21 años.

30.El tiempo de permanencia en los cargos de soldados (marineros) dependerá de la naturaleza del cargo a que se designe. Para el caso de soldados asignados a unidades de combate la edad de ingreso a los cursos de preparación de soldados es de 18 años y se designarán a cargos de tirador y equivalente.

31.Nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia, en concordancia con el contenido del Protocolo, en la parte referida a la protección especial en su artículo 79 dice: "Los responsables de incitar a los niños, niñas y adolescentes a participar en conflictos armados o acciones armadas de cualquier naturaleza estarán sujetos a las sanciones penales que la ley establece".

32.Nicaragua ratificó en 1999 sin hacer ninguna reserva, ni declaración, los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativos a las víctimas de los conflictos armados internacionales.

Medidas de orden legal vinculadas con la atención a víctimas de guerra

Beneficios del seguro social a los combatientes caídos y familiares,Decreto Nº 58, agosto de 1979

33.De acuerdo a este decreto, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social otorga beneficios establecidos en el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que comprenden atención médica, subsidio de incapacidad, pensiones de invalidez, prótesis y servicios de enfermedades, lesiones, mutilaciones, y cualquier otro grado de incapacidad, como consecuencia de la participación en los conflictos armados por la liberación de Nicaragua, acciones represivas o de agresiones paramilitares.

34.Igualmente tienen derecho a las pensiones que se conceden en el seguro de riesgos profesionales, los padres, viudas, o hijos(as) de los que hayan fallecido como consecuencia de las causas de los conflictos armados o que hayan quedado en el desamparo.

35.Los trámites para efectuar la comprobación de los derechos de los beneficiados son atendidos y orientados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

36.Asimismo el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, conforme a la Ley Nº 119, ley que concede beneficios a las víctimas de guerra de enero de 1991, concede todos los beneficios establecidos en el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que comprenden subsidio por incapacidad temporal, indemnización o pensiones vitalicias por incapacidad permanente, prótesis, servicios de rehabilitación y readaptación profesional, a los nicaragüenses víctimas de guerra cuando sufren enfermedades, lesiones, mutilaciones, y cualquier grado de incapacidad, como consecuencia de la participación en la guerra.

37.Señala también que tienen derecho a las pensiones vitalicias de supervivencia en la proporción correspondiente que estipula el reglamento de la Ley de seguridad social, la esposa o compañera de los huérfanos(as) y demás dependientes en caso de muerte, como consecuencia de la participación en la guerra.

38.El reglamento de esta ley (Decreto Nº 481, de enero de 1991) agrega que las pensiones a que tienen derecho los ex miembros de la resistencia nicaragüense o sus familiares se otorgarán a partir de la fecha definitiva de su movilización. La atención médica, prótesis, y aparatos ortopédicos necesarios para el tratamiento médico le corresponden al Ministerio de Salud y los aparatos de prótesis necesarios para la rehabilitación o readaptación profesional del incapacitado total o parcial son suministrados por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social.

39.Los servicios de rehabilitación y/o readaptación ocupacional son atendidos por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social en coordinación con las organizaciones no gubernamentales involucradas en estos servicios.

40.El reglamento indica que le corresponde al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, formular planes de carácter asistencial para dar cobertura a la población civil víctima de guerra, dentro y bajo los mismos lineamientos de los programas de bienestar social que promueve y desarrolla y realiza el Instituto en beneficio de la población no asegurada que se encuentra en desamparo o abandonados, de acuerdo a sus posibilidades económicas presupuestarias.

41.Para la niñez huérfana de padres alzados en las etnias de la Costa Caribe, el Decreto Nº 177, de abril de 1986, reconoce por medio del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, pensiones de orfandad a los niños huérfanos de padres alzados de las etnias de la Costa Caribe muertos en combate. La fecha inicial de las pensiones fue a partir del 1º de marzo del mismo año con relación a los niños huérfanos de esa misma fecha y en el futuro a partir del día de su fallecimiento.

Medidas de orden administrativo y de coordinaciones interinstitucional

42.La mina antipersonal es un arma que ha sido proscrita ya que no discrimina entre civiles y militares, ni entre niños y adultos. La existencia de este tipo de artefactos de muerte ha tenido como consecuencia un fuerte impacto económico, social y en la seguridad de la población, en la que están incluidos niños, niñas y adolescentes.

43.Para enfrentar este problema, en 1989, el Ejército de Nicaragua inició el proceso de desminado, aunque limitado por los costos económicos.

44.En 1993 Nicaragua, comenzó el Programa Nacional de Desminado Humanitario con el apoyo de la comunidad internacional, como complemento a la gran tarea que implica la remoción y destrucción de minas.

45.En diciembre de 1997, Nicaragua firmó la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, conocida como la Convención de Ottawa y ratificada por nuestro país el 30 de noviembre de 1998. Para cumplir con los compromisos emanados de la Convención, se creó en 1998 mediante Decreto ejecutivo Nº 84-98 la Comisión Nacional de Desminado (CND).

46.La CND es una instancia del Gobierno de Nicaragua, presidida por el Ministerio de Defensa y tiene como objetivo fundamental el cumplimiento a los propósitos y compromisos adquiridos por Nicaragua en la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y su destrucción.

47.Su principal propósito es el de coadyuvar e impulsar acciones destinadas a apoyar el Programa Nacional de Desminado que ejecuta el Gobierno de Nicaragua y que desarrolla en el terreno el Ejército de Nicaragua. Asimismo, en virtud de su creación, la Comisión tiene el mandato de formular la política nacional de desminado a nivel nacional a través del Ministerio de Defensa.

48.La Comisión Nacional de Desminado está conformada por tres subcomisiones:

a)Subcomisión de Desminado;

b)Subcomisión de Atención Médica y Rehabilitación; y

c)Subcomisión de Educación, Sensibilización, Prevención y Rehabilitación.

49.Cada una de ellas desarrolla un trabajo específico relacionado con la destrucción de minas antipersonal, la educación preventiva, la atención a víctimas y su reinserción a la vida social. Desde esta perspectiva se han desarrollado diferentes proyectos que sirven para erradicar las minas y brindar atención especializada a las víctimas y sobre todo para desarrollar campañas educativas preventivas y de sensibilización a la población en general sobre el problema de las minas.

1.Subcomisión de Desminado

50.Está bajo la coordinación del Ministerio de Defensa y es la encargada a través del Ejército de realizar la labor de desminado a nivel nacional.

51.Entre sus tareas está ubicar y delimitar los campos minados, así como llevar a cabo la remoción y destrucción de las minas antipersonal encontradas.

52.Hasta el momento se ha logrado beneficiar con esta labor a más de 2 millones de habitantes que viven cerca de los campos minados de las regiones centro norte del país siendo los más afectados los departamentos de Nueva Segovia y Jinotega.

2.Subcomisión de Atención Médica y Rehabilitación

53.En virtud de su decreto creador, la Comisión Nacional de Desminado tiene como atribuciones, la inclusión de programas sociales de rehabilitación para las víctimas de minas antipersonal. En cumplimiento de su decreto, crea la Subcomisión de Atención Médica y Rehabilitación que es coordinada por el Ministerio de Salud y que está encargada de elaborar los planes de acción de cada año, para la atención especializada de las víctimas de minas y su rehabilitación.

54.Este componente surge como respuesta a la demanda de apoyo para los sobrevivientes de minas antipersonal y para el fortalecimiento de la capacidad de atención médica nacional complementando así el ciclo de atención integral.

55.Se estima que en Nicaragua existe una población de 1.500 personas víctimas de minas y/o artefactos explosivos, de las cuales existe un registro oficial de 1.061 víctimas.

56.En Nueva Segovia y Jinotega, se ha verificado que hay 1.156 comunidades a 5 km o menos de 74 campos minados, donde residen alrededor de 35.000 habitantes.

57.El Programa para Asistencias a Víctimas de Minas y Artefactos Explosivos, ha apoyado a más de 937 sobrevivientes de minas antipersonal de las 1.500 víctimas consideradas desde que se estableció en Nicaragua en 1997.

58.Los datos relevantes incluyen:

a)Víctimas identificadas: 1.061;

b)Víctimas atendidas: 354;

c)Consultas recibidas: 1.591.

59.De estas cifras, los niños son 63, representan el 6% del total de los afectados y los adolescentes son 361, para un 34%.

3.Subcomisión de Educación, Sensibilización, Prevención y Rehabilitación

60.La Comisión Nacional de Desminado, a partir de 2003, inició un proceso de ordenamiento de las diferentes instituciones que trabajan en el tema de la educación con la finalidad de articular los diferentes esfuerzos de forma coherente para proponer objetivos sostenidos de mayor alcance, mediante el seguimiento y evaluación de los resultados y de esta forma disminuir los riesgos de accidentes con minas antipersonal y artefactos explosivos en las comunidades afectadas, priorizando a quienes habitan en zonas de riesgos.

61.Con tal propósito se constituye la Subcomisión de Educación, Sensibilización, Prevención y Rehabilitación, coordinada por el Ministerio de Educación. Se encarga de promover un comportamiento seguro, brindar soluciones a la conducta arraigada que se observa en algunas comunidades, involucrada de forma permanente a sobrevivientes de minas, de las comunidades afectadas como promotores, fortalecidos con la participación de líderes comunales, grupos de niños líderes y maestros de escuelas de las áreas afectadas.

62.El objetivo del programa es el de brindar formación tecnicovocacional a víctimas de minas que han recibido rehabilitación física y sicológica; el proyecto también establece un mecanismo responsable y flexible de reinserción en el mercado laboral posterior a la capacitación vocacional. Desde 2002 se han beneficiado y reinsertado un total de 300 sobrevivientes de minas.

Componente de educación, sensibilización, prevención

63.La Comisión Nacional de Desminado a través de la Subcomisión de Educación Preventiva de Accidentes con Minas ha logrado disminuir los riesgos de accidentes con minas en la población, fundamentalmente la que habita en la zona de riesgo, logrando desde sus inicios en 2001 hasta mediados de 2007 lo siguiente:

a)Población sensibilizada: 249.377 personas;

b)Comunidades: 229;

c)Municipios: 15;

d)Departamentos: 5.

Relación del trabajo desarrollado por la Comisión Nacional de Desminado con la Convención sobre los Derechos del Niño

64.La Comisión Nacional de Desminado tiene la finalidad de promover el respeto a la vida y sobre todo el respeto a los derechos humanos de las víctimas de minas antipersonal.

65.Desde esta visión la Comisión ha desarrollado un plan de acción donde se involucra los centros de educación tanto de primaria como de secundaria para incluir dentro del pensum académico el tema de la prevención de accidentes por minas o artefactos explosivos.

66.En los programas escolares se desarrollan procesos de capacitaciones sobre derechos humanos y humanitarios, para lo cual se ha venido trabajando desde un inicio en este aspecto. Fundamentalmente en las escuelas del centro norte del país, y en todas las comunidades que se han visto afectadas por las minas antipersonal y los artefactos explosivos.

67.Tenemos datos sobre alumnos, escuelas, regiones, zonas rurales o urbanas, donde se imparten estas temáticas. Hasta la fecha se ha sensibilizado a más de 249.377 personas en 15 municipios de 304 comunidades sensibilizadas, pero sobre todo se ha logrado trabajar con 215 escuelas rurales que se ubican en las zonas de peligros de minas.

68.También se ha beneficiado a 7.195 alumnos que se dividen en 4.789 alumnos de primaria y 2.406 de secundaria de cinco municipios:

a)Las Sabanas: con 11 escuelas con igual número de comunidades y se benefician a 669 alumnos niños y niñas;

b)San José de Cusmapa: con 28 comunidades beneficiadas, 28 centros de primarias atendidos con 1.147 niños y niñas atendidos y 2 centros de educación de secundaria, con 7.730 adolescentes beneficiados;

c)San Lucas: con 16 centros escolares de primaria capacitados beneficiando a 1.032 niños y niñas;

d)Telpaneca: 13 comunidades con 16 colegios beneficiados, 13 de primaria con 1.119 niños y niñas aprendiendo sobre el peligro de las minas y de los artefactos explosivos así como de los derechos humanos y humanitarios, y 3 centros de secundaria con 584 adolescentes beneficiados con esos conocimientos;

e)San Juan de Río Coco: se beneficiarán 16 colegios de primaria con 822 niños y niñas obteniendo el conocimiento antes mencionado y 2 centros de secundarias con 1.303 adolescentes beneficiados.

Servicios de recuperación física y psicológica. La reinserción social y económica de los niños y niñas

69.La Comisión Nacional de Desminado a través de la Subcomisión de Atención Médica y Rehabilitación, que está integrada por actores gubernamentales relevantes, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de personas con discapacidad por minas antipersonal, ha creado una coordinación a nivel nacional, para ir dando respuesta a las personas sobrevivientes de minas.

70.Esto se realiza por medio del programa de rehabilitación, que está diseñado para brindar atención a las víctimas de minas como a su familia; el mismo está concebido para brindar atención a toda persona que lo requiera, ya sean hombres, mujeres, niñas, niños o personas de tercera edad.

71.Todos los sobrevivientes de minas antipersonales tienen acceso a la rehabilitación física y psicológica, contando para ello con una red de servicios médicos que cuenta con 23 unidades de rehabilitación ubicadas en las cabeceras departamentales, y con 38 unidades de fisioterapia ubicadas en los distintos centros de salud del país.

72.En Nicaragua se estima una población de 1.500 personas víctimas de minas, donde el mayor número de víctimas los representan los hombres, ya que en una gran cuantía los accidentes ocurrían cuando realizaban labores agrícolas; de esta cifra el 6% son niños y el 24%, adolescentes.

73.Sobre esta base de información, Nicaragua ha logrado estructurar un programa de rehabilitación profesional y de reintegración a la vida social productiva, en la cual participan instituciones de Gobierno, autoridades municipales o comunales y organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA) que ha jugado un importante rol para lograr materializar y llevar a la práctica este programa.

Programa de capacitación técnica y microproyectos

74.El programa de reinserción proporciona una carrera vocacional a los sobrevivientes de minas, quienes permanecen bajo la modalidad de internado, durante los nueve meses de capacitación, en uno de los centros especializados de Nicaragua, el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).

75.Hasta la fecha se han desarrollado siete fases de capacitación con las que se ha beneficiado a 222 personas y se han financiado cuatro fases de macroproyectos beneficiando estas a 108 personas para un total de 330 sobrevivientes de minas procedentes de 13 departamentos del país.

76.Los niños y niñas de las comunidades afectadas por las minas antipersonal, que en un gran número resultan víctimas de estos artefactos de muerte, son parte de las prioridades del país, por lo que se mantienen programas de educación preventivos en las escuelas para continuar enseñándoles una educación basada en la prevención y el conocimiento de los derechos humanos y humanitarios y de esta forma prevenir más accidentes por minas.

77.Con la finalidad de dar atención a las víctimas de guerra se creó el Instituto de Atención a las Víctimas de Guerra, como una dependencia del Ministerio de la Presidencia por medio del Decreto Nº 792, de 14 febrero de 1992; su objetivo primordial fue coordinar, supervisar y dar seguimiento a las políticas, programas y proyectos de las distintas dependencias del Gobierno que tiendan a beneficiar a las víctimas de guerra por razón de discapacidad, viudez y orfandad.

78.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, en 2007, en coordinación con el Intitulo Nacional Tecnológico (INATEC) y el Ejército de Nicaragua, capacitaron y suministraron materiales a través de talleres para el montaje de pequeños negocios que forman parte del programa que financia la OEA, para las víctimas de minas antipersonales, el programa ha beneficiado a más de 197 víctimas de guerra y en la labor de desminado, el programa cuenta con la cooperación internacional de países de Europa, los Estados Unidos de América y el Brasil. Este programa posibilita integrar a la vida a los discapacitados (víctimas de guerra y de minas), brinda atención psicosocial, luego requieren una capacitación, la entrega de un capital de trabajo, el montaje de cursos para la organización y administración de los negocios y luego la asistencia que sería el seguimiento.

79.Para 2008 el programa tiene establecido beneficiar a 98 personas más. Se han trabajado 140 comunidades, particularmente Jinotega, Nueva Segovia y Matagalpa. Faltan 51 campos minados ubicados principalmente en las zonas fronterizas de varios municipios de Nueva Segovia y de Jinotega.

80.También el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha incrementado a 70 dólares de los EE.UU. las pensiones a las víctimas de guerra y hecho un ajuste a las pensiones de los familiares que ascienden a más de 21.165 personas víctimas de guerra, además se contempla un incremento del 39% sobre las pensiones de 26 dólares para las madres de hijos caídos en combate.

81.Este decreto forma parte de los planes del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional para devolver a los nicaragüenses sus derechos sociales. Estos forman partes de los programas sociales implementados y que pretenden devolver a estas familias sus derechos de constar con un respaldo gubernamental permanente.