Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/MCO/11º de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004*

MÓNACO **

[16 de diciembre de 2005]

Ratificación y entrada en vigor del Protocolo respecto de Mónaco

-Fecha de la firma: 26 de junio de 2000.

-Fecha de la ratificación: 13 de noviembre de 2001.

- Fecha de la entrada en vigor: 12 de febrero de 2002. Adquirió carácter ejecutorio en virtud de la Ordenanza Soberana Nº 15204, de 23 de enero de 2002, publicada por el Journal de Monaco de 1º de febrero de 2002.

Observaciones generales

1.El Principado de Mónaco, en el momento del depósito de sus instrumentos de ratificación, formuló la declaración siguiente:

El Principado de Mónaco, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, declara que en virtud del tratado suscrito entre Francia y Mónaco el 17 de julio de 1918, la República Francesa garantiza al Principado de Mónaco la defensa de la integridad de su territorio.

2.Los únicos cuerpos que tienen condición militar en el Principado son el de Carabineros del Príncipe y el de Bomberos. En virtud de la Ordenanza Soberana Nº 8017 de 1º de junio de 1984, sobre la condición de los militares integrantes de la fuerza pública, los Carabineros y los Bomberos deben tener como mínimo 21 años.

3.Las disposiciones del Protocolo, que entró en vigor el 12 de febrero de 2002, se han aplicado íntegramente.

Artículo 1

Facilitar información sobre las medidas nacionales adoptadas (legislativas, administrativas o de otra índole) para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades

4.Habida cuenta de la declaración formulada por el Principado de Mónaco en el momento de depositar sus instrumentos de ratificación, se desprende que la protección de los niños menores de 21 años está garantizada por las disposiciones adecuadas en el derecho interno.

5.El Principado de Mónaco es un Estado que mantiene relaciones pacíficas y que no plantea reivindicaciones territoriales. No existen factores exógenos ni endógenos de guerra.

Artículo 2

Facilitar información sobre las medidas nacionales adoptadas (legislativas, administrativas o de otra índole) para que no se reclute obligatoriamente en las fuerzas armadas a ningún menor de 18 años

6.Ídem artículo 1.

7.Los únicos cuerpos que tienen condición militar en el Principado son el de Carabineros del Príncipe y el de Bomberos. En virtud de la Ordenanza Soberana Nº 8017 del 1º de junio de 1984, sobre la condición de los militares integrantes de la fuerza pública, los Carabineros y los Bomberos deben tener como mínimo 21 años.

Artículo 3, párrafo 1

Edad mínima para el reclutamiento voluntario

8.Como el Principado no cuenta con un ejército permanente, el reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas está excluido.

Artículo 3, párrafos 2 y 4

9. Informaciones sobre los debates nacionales, regionales o locales celebrados acerca de la ratificación del Protocolo, y personas que intervinieron en ese debate.

10.De Conformidad con el artículo 14 de la Constitución, que estipula que "tras consulta con el Consejo de la Corona, el Príncipe firma y ratifica los tratados y acuerdos internacionales", el texto del Protocolo fue objeto de un análisis por parte de los servicios jurídicos del Principado, y se sometió su ratificación a consideración del Príncipe, tras el dictamen del Consejo de la Corona.

El Consejo de la Corona

11.En el ejercicio de determinadas prerrogativas constitucionales, el Príncipe Soberano está asistido por el Consejo de la Corona, creado el 17 de noviembre de 1942 por una ordenanza del Príncipe Luis II.

12.El Príncipe debe consultar obligatoriamente al Consejo de la Corona acerca de determinadas cuestiones enunciadas taxativamente en la Constitución y que se sitúan en el marco de sus atribuciones constitucionales, en particular, la firma y la ratificación de tratados.

13.El Consejo de la Corona está compuesto de siete miembros de nacionalidad monegasca, nombrados por el Príncipe por una duración de tres años renovables. El Presidente y tres miembros son libremente designados por el Príncipe. Los otros tres son nombrados por el Príncipe a propuesta del Consejo Nacional, y no deben pertenecer a esta asamblea.

14.A partir del 19 de abril de 2003, el Consejo de la Corona está compuesto de:

Presidente:Sr. Charles BALLERIO

Miembros:Sr. Fernand BERTRAND

Sr. Raymond BIANCHERI

Sr. Jean-Louis MEDECIN

Sra. Mireille CALMES-BENAZET

Sr. Michel-Yves MOUROU

Sr. Jean SOSSO

Secretario:Sr. Robert PROJETTI

Artículo 3, párrafo 3

Reclutamiento voluntario

15.Procedimientos sobre el reclutamiento voluntario (véase el artículo 3, párrafo 1).

Artículo 3, párrafo 5

Escuelas militares

16.En el Principado no existen establecimientos o escuelas militares, ya que el Estado no dispone de fuerzas armadas cuyos superiores deban recibir una formación y preparación en la perspectiva de un conflicto armado.

Artículo 4

Grupos armados

17.No existen grupos armados que lleven a cabo operaciones desde o sobre el territorio del Principado. Por ese motivo, no hay negociaciones en curso con este tipo de grupos, ni se han suscrito compromisos escritos o verbales para que no recluten en sus tropas a niños menores de 18 años.

Artículo 5

Disposiciones conexas sobre los derechos del niño

18.El Principado de Mónaco es Parte en diversos instrumentos jurídicos internacionales que protegen los derechos del niño:

-Mónaco se adhirió à la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de junio de 1993. Ésta adquirió carácter ejecutorio en virtud de la Ordenanza Soberana N° 11003 de fecha 1º de septiembre de 1993.

-El Principado fue uno de los primeros países que firmaron los dos Protocolos Facultativos de dicha Convención.

-El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue ratificado el 13 de noviembre de 2001 y adquirió carácter ejecutorio en virtud de la Ordenanza Soberana N° 15204 de 23 de enero de 2002.

-En lo que respecta al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, éste fue firmado por el Principado el 26 de junio de 2000, y los servicios jurídicos del Principado actualmente estudian sus disposiciones.

19.El Principado también es Parte en los textos siguientes:

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), ratificado por el Principado el 28 de agosto de 1997, y que adquirió carácter ejecutorio en virtud de la Ordenanza Soberana N° 13330, de fecha 12 de febrero de 1998.

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), firmado el 26 de junio de 1997 y ratificado el 28 de agosto de 1997, y que adquirió carácter ejecutorio en virtud de la Ordenanza Soberana N° 13330, de 12 de febrero de 1998.

-Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Nueva York, 15 de diciembre de 1989) al que el Principado se adhirió el 28 de marzo de 2000, y que adquirió carácter ejecutorio en virtud de la Ordenanza Soberana N° 14529, de fecha 17 de julio de 2000.

-Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (Ginebra, 30 de septiembre de 1921) a la que el Principado se adhirió el 18 de julio de 1931, y que adquirió carácter ejecutorio en virtud de la Ordenanza Soberana de 29 de febrero de 1932.

-Los dos Protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, uno para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el otro contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, elaborados en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. El Principado procedió al depósito de sus instrumentos de ratificación el 5 de junio de 2001 y estos textos adquirieron carácter ejecutorio en el Principado en virtud de la Ordenanza Soberana N° 16026, de 3 de noviembre de 2003.

20.La protección de la infancia y sus derechos es una de las prioridades del Gobierno del Principado. Así pues, en oportunidad de su participación en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a la Infancia, celebrada en Nueva York del 8 al 10 de mayo de 2002, S.A.S. el Príncipe Heredero Alberto expresó lo siguiente:

-El Principado de Mónaco ha asumido compromisos en el plano internacional al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y al firmar sus dos Protocolos adicionales, de los cuales ya se ha ratificado uno, relativo a los niños en los conflictos armados. En ese marco, el Gobierno del Principado aporta una contribución financiera al Fondo creado a esos fines, desde su fundación.

-El Principado refleja esos compromisos en el plano nacional en su legislación, por cuya vigencia y respeto velan atentamente los poderes públicos y los tribunales.

-El Gobierno del Principado ha adoptado medidas en favor de la infancia, sobre todo la más vulnerable, y no sólo a través de medidas jurídicas, sino también económicas y sociales, y las autoridades administrativas competentes las ponen en práctica, velando en particular por que se apliquen de formal integral y siempre en beneficio del interés superior del niño.

21.En este marco, en el Principado se profesa un verdadero culto hacia la infancia, que se pone de manifiesto en una muy amplia adhesión de los principales actores de la vida política y asociativa. Esta adhesión está respaldada por una participación activa y un apoyo financiero regular del Gobierno del Principado y la población de Mónaco a las numerosas instituciones de beneficencia se tratan de mejorar las condiciones de vida de los niños, lo que incluye, en particular, a los que viven en países desfavorecidos.

Estoy persuadido de que la Declaración y el Programa de Acción mundial con que culminará el período extraordinario de sesiones aportarán nuevas ambiciones en el mejoramiento de las condiciones de vida de todos los niños del mundo y, obviamente, y en primer lugar, los más desafortunados, a saber, los que participan en conflictos armados, los que son víctimas de perversiones sexuales, o aquellos a los que la pobreza deja al margen de la sociedad y deniega los medios indispensables para desarrollarse, y obliga a veces a buscar su propia supervivencia alimentaria en los vertederos públicos, sin olvidar, por último, los que directa o indirectamente han sido víctimas de actos de terrorismo.

22.Además, S.A.S. el Príncipe Heredero Alberto evocó asimismo las actividades de AMADE Mondiale, asociación de la que es Presidente de honor, y que está presidida por Su Alteza Real la Princesa de Hanovre. Esta asociación tiene esencialmente la finalidad de prevenir les peligros que amenazan la vida intelectual, moral o física del "hombrecito", tratando de protegerlo de todas las formas de violencia, abusos sexuales y malos tratos.

Formuló, en particular, las siguientes propuestas:

"… Como lo sugiere esta institución internacional no gubernamental, con lucidez y determinación, nuestro deber es tratar, en el plano nacional como internacional, de reforzar el conjunto de medios, incluso legales, para garantizar, sin limitaciones de tiempo ni de fronteras, el enjuiciamiento y castigo de los crímenes antinaturales perpetrados contra los niños, calificándolos de crímenes de lesa humanidad, con lo que serían imprescriptibles y quedarían sujetos a procedimientos de extradición más sencillos, así como nos incumbe igualmente, y sin pausa, protegerlos de las amenazas vinculadas con la brutalidad ciega del terrorismo internacional, del que a menudo son las primeras y más inocentes víctimas."

Concluyó su intervención con estas palabras:

-En Mónaco, deseamos contribuir a un nuevo impulso en favor del desarrollo armonioso y la protección del niño. Para nosotros no se trata de un objetivo; es un deber. La época en que vivimos, y la que viviremos mañana, deberían ser cada vez más, pese a todos los problemas y dificultades que se encuentren, épocas de ideas y proyectos nuevos en favor de los niños, tema en torno al cual nos hemos reunido en este período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

-Durante el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, dos representantes de la juventud monegasca, la Srta. Audrey Cheynut y el Sr. Louis Bellando de Castro, de 17 y 16 años de edad, respectivamente, acompañaban a la delegación para participar en los trabajos del Foro de los niños, organizado por el UNICEF, como preludio del período extraordinario de sesiones.

-La Srta. Audrey Cheynut era Relatora del Grupo de Trabajo sobre la pobreza, y encargada de hacer un resumen general de los trabajos presentados en sesión plenaria de la Asamblea General, mientras que el Sr. Louis Bellando de Castro participó en la elaboración de un cuestionario de evaluación sobre los trabajos del Foro.

-Asimismo, durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, el Príncipe Heredero Alberto manifestó su particular preocupación por el destino de los niños, que son las víctimas más vulnerables de las catástrofes humanitarias. Su Alteza Serenísima exhortó a la comunidad internacional a que se movilizara para asegurar la aplicación más eficaz de los derechos del niño, al suprimir los plazos de prescripción para los crímenes más odiosos, y permitir que cualquier Estado pueda iniciar acciones más allá de sus fronteras.

25.Por último, en ocasión de la sesión plenaria de alto nivel que se celebró en septiembre de 2005 en la Sede de las Naciones Unidas, S.A.S. el Príncipe Alberto II confirmó su posición del siguiente modo:

"La comunidad internacional debe asumir asimismo la responsabilidad de proteger a los niños contra los crímenes más odiosos de que son víctimas y, sin restringirse a las disposiciones de los convenios en vigor, me parece indispensable adoptar normas para evitar que los autores de esos crímenes queden impunes."

Artículo 6, párrafos 1 y 2

26.Como los textos de ley internos se adecuaban a las disposiciones del Protocolo, no se procedió a ninguna modificación legislativa para aplicar dicho Protocolo. El Principado no formuló reserva alguna.

27.Los servicios administrativos competentes se ocupan de la aplicación de las disposiciones de dicho Protocolo, y si fuera necesario entablar acciones judiciales, interviene la Dirección de Servicios Judiciales.

28.A fin de poner en conocimiento del público las disposiciones del Protocolo, se lo ha publicado en el Journal de Monaco, que es el boletín oficial del Principado.

Artículo 6, párrafo 3

Desmovilización y reintegración de los niños después de un conflicto

29.Habida cuenta de lo anterior, este aspecto no es pertinente para Mónaco.

Artículo 7

Cooperación para la aplicación del Protocolo

30.El Principado no ha presentado ninguna solicitud de asistencia técnica o financiera a los fines de la aplicación del Protocolo en su territorio.

31.En cambio, el Principado de Mónaco apoya financieramente desde 1999 las medidas en favor de la protección de los niños en los conflictos armados, mediante una aportación anual al Fondo de las Naciones Unidas, de 10.000 dólares EE.UU. Asimismo se abona una aportación anual al UNICEF para todas sus actividades. El importe de la contribución al UNICEF, que aumenta todos los años, es de 25.000 dólares EE.UU. para 2005.

32.Por otra parte, el Principado de Mónaco sigue con interés los debates relativos a los derechos del niño en los foros internacionales (ONU, Consejo de Europa) a fin de asociarse a las decisiones que se adoptan en ese ámbito.

33. Análogamente el Gobierno de Mónaco sigue con interés el estudio del Profesor Pinheiro (Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños), cuyas conclusiones deberían presentarse en octubre de 2006. En ese marco, el Gobierno del Principado ha asignado para la financiación de este estudio una contribución excepcional de 20.000 euros.

34. El Principado se asociará igualmente en 2006 al Consejo de Europa, para acoger en el Principado la Conferencia de lanzamiento del programa trienal de acción "Infancia y violencia".

Anexos

Ordenanza Soberana N° 15204, de 23 de enero de 2002, publicada en el Journal de Monaco , de 1º de febrero de 2002, por la que se da carácter ejecutorio al Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Ordenanza Soberana N° 8017, de 1º de junio de 1984, sobre la condición de los militares integrantes de la fuerza pública.

Constitución.

Ordenanza Soberana N° 11003, de fecha 1º de septiembre de 1993, por la que se da carácter ejecutorio a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Ordenanza Soberana N° 13330, de fecha 12 de febrero de 1998, por la que se da carácter ejecutorio al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966).

Ordenanza Soberana N° 14529, de fecha 17 de julio de 2000, por la que se da carácter ejecutorio al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (Nueva York, 15 de diciembre de 1989).

Ordenanza Soberana de 29 de febrero de 1932, por la que se da carácter ejecutorio al Convenio adicional al acuerdo, de 20 de septiembre de 1921, y al Convenio para la represión de la trata de mujeres y niños (Ginebra, 30 de septiembre de 1921).

Ordenanza Soberana N° 16026, de 3 de noviembre de 2003, por la que se da carácter ejecutorio a los dos Protocolos que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, uno para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el otro contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, elaborados en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 .

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