Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/ESP/Q/16 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

46º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2007

PROTOCOLO FACULTATIVO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el informe inicial de España (CRC/C/OPAC/ESP/1)

Se ruega al Estado Parte que presente por escrito información adicional y actualizada, si es posible antes del 6 de agosto de 2007.

1.Sírvanse facilitar información sobre las disposiciones del Código Penal de España relacionadas con los crímenes internacionales que figuran en el artículo 4 del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en el apartado a) del artículo 3 del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1999, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, y el artículo 8 (párr. 2, b) xxvi) y e) vii)) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

2Sírvanse suministrar información que indique si España ha asumido jurisdicción extraterritorial sobre el crimen de guerra consistente en reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar si los tribunales españoles tienen jurisdicción en caso de reclutamiento forzado o participación en hostilidades de una persona menor de 18 años si son cometidos fuera de España por o contra un ciudadano español.

GE.07-42758 (S) 090707 090707

3.Considerando que España participa en operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y en operaciones conducidas por la Organización del Tratado del Atlántico Norte, sírvanse proporcionar información sobre la educación y formación en derechos humanos, en particular los derechos del niño, que se imparte a los militares españoles que prestan servicio en esas operaciones en el extranjero.

4.Sírvanse facilitar datos desglosados (incluso por sexo, edad y país de origen), correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, sobre el número de niños solicitantes de asilo, niños refugiados y niños migrantes que llegan a España desde zonas afectadas por conflictos armados.

5.Sírvanse suministrar información sobre los procedimientos disponibles para individualizar, entre los niños solicitantes de asilo, a aquellos que puedan haber participado en conflictos armados, para aplicarles medidas que les permitan recuperarse física y psicológicamente. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Comité relativa a las medidas necesarias para atender a los menores refugiados y a los menores solicitantes de asilo no acompañados, que figura en el párrafo 46 de las observaciones finales que formuló el Comité en 2002 en relación con el segundo informe periódico del Estado Parte (CRC/C/15/Add.185).

-----