RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE SUECIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CRC/C/ OPAC / SWE /Q/1) QUE DEBEN ABORDARSE EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL PRESENTADO POR SUECIA CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS (CRC/C/ OPAC / SWE //1/)*

[Respuestas recibidas el 3 de abril de 2007]

Información complementaria facilitada al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas como preparación del examen del informe inicial presentado por Suecia con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Cuestión 1

El Ministerio de Justicia prepara todavía el informe sobre delitos internacionales y la jurisdicción sueca (Informe Oficial del Gobierno, SOU 2002:98). Todavía no es posible dar una fecha concreta para la presentación de la propuesta.

Como se indicaba en el informe presentado por Suecia al Comité, ningún tribunal sueco ha examinado la cuestión de si el reclutamiento de niños en conflictos armados puede considerarse una violación grave del derecho internacional como prevén las disposiciones penales suecas en materia de delitos contra el derecho internacional que figuran en el artículo 6 del capítulo 22 del Código Penal. Sin embargo, muchos elementos sugieren que el reclutamiento de menores de 15 años para las fuerzas armadas o su participación en operaciones de combate están contemplados en las disposiciones penales de Suecia en materia de delitos contra el derecho internacional. Si ha cometido un delito contra el derecho internacional, previsto en las disposiciones del Código Penal, en el extranjero, juzgará el hecho un tribunal sueco con arreglo a la legislación sueca (capítulo 2, artículo 3, apartado 6 del Código Penal). No es necesario que haya una vinculación con Suecia ni que se dé el requisito de la doble incriminación. Por consiguiente, la legislación sueca considera que los delitos contra el derecho internacional están sometidos a jurisdicción universal.

En el informe de Suecia se indica también que la legislación sueca prevé penas por el reclutamiento y uso de menores en hostilidades ya sea dentro o fuera de Suecia, principalmente con arreglo a las disposiciones sobre el secuestro y la trata de seres humanos del Código Penal. En cuanto a la trata, sírvanse consultar el informe.

Con arreglo a la legislación sueca (artículo 2 del capítulo 2 del Código Penal) los actos cometidos fuera de Suecia que sean delitos con arreglo a la legislación sueca deberán ser juzgados por un tribunal sueco como, por ejemplo, en el caso de que haya cometido el delito un ciudadano de Suecia. Sin embargo, para que un tribunal sueco pueda juzgar un delito cometido en el extranjero normalmente es preciso que el hecho también sea punible donde se cometió (párrafo 2 del artículo 2 del capítulo 2 del Código Penal). Además, no podrán imponerse sanciones más severas que las que prevea la legislación del lugar en que se cometió el delito (párrafo 3 del artículo 2 del capítulo 2 del Código Penal). Existen algunas excepciones a estas disposiciones, como, entre otros casos, el de los delitos por los que puedan imponerse sentencias de privación de libertad de cuatro años o más (por ejemplo, secuestro) y también en el caso de algunos delitos concretos como por ejemplo los delitos contra el derecho internacional (artículo 3 del capítulo 2 del Código Penal). En derecho sueco, los tribunales de Suecia también pueden, en algunos casos, juzgar delitos cometidos contra, entre otros, ciudadanos de Suecia. Sin embargo, su jurisdicción se limita a los delitos cometidos en zonas que no pertenezcan a ningún Estado (párrafo 5 del artículo 3 del capítulo 2 del Código Penal).

Cuestión 2

Con arreglo al mandato del Gobierno para las fuerzas armadas, éstas deberán, entre otras cosas, impartir enseñanza basándose en la resolución 1539 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a los niños en los conflictos armados.

Todas las personas que prestan servicio militar obligatorio deben cursar una asignatura de introducción a, entre otras cosas, el derecho internacional y el derecho internacional humanitario. La capacitación de oficiales, de tres años de duración, comprende cursos básicos sobre derechos humanos y el derecho en el sistema de las Naciones Unidas. Se imparten cursos avanzados de estas materias en el marco del programa de formación de oficiales superiores (para oficiales del Estado Mayor y comandantes), que se cursan para ascender de rango tras varios años de servicio.

Las fuerzas armadas de Suecia imparten capacitación a las fuerzas de mantenimiento de la paz desplegadas en el extranjero. La capacitación comprende, entre otras cosas, información sobre derechos humanos y derecho humanitario.

En cuanto a la educación y la capacitación, las fuerzas armadas (Dependencia de Capacitación Internacional de la Guardia de Salvamento) imparten capacitación básica obligatoria a las fuerzas internacionales suecas que vayan a prestar servicio en el extranjero. Hasta la fecha se han enseñado, entre otras cosas, la Convención sobre los Derechos del Niño y las cuestiones relativas a la mujer, la paz y la seguridad (resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Además, se están organizando diversas actividades internacionales de capacitación, entre otras, capacitación del personal en el Centro de Capacitación de la Guardia de Salvamento, Swedint Asociación para la Paz. Estos cursos internacionales incluyen clases sobre la resolución 1325 relativa a la mujer, la paz y la seguridad, y los derechos humanos como punto de partida. Estas cuestiones se examinan también desde la perspectiva del niño.

Las fuerzas armadas también participan en labores de enlace, como "Genderforce" entre diversas instancias de Suecia. Esta labor incluye el examen de la capacitación actual (formas, alcance y contenido) para, entre otras, las fuerzas internacionales. Actualmente se está trabajando, entre otras cosas, en la trata de personas y en la capacitación en materia de derechos humanos. La labor en materia de trata de personas comprende un bloque de capacitación, en curso de preparación, que será un elemento obligatorio de la capacitación previa al servicio en el extranjero. El bloque de capacitación en materia de derechos humanos, que actualmente está preparando Genderforce, también será un elemento obligatorio de la capacitación previa al servicio en el extranjero.

Las fuerzas armadas también han formulado un reglamento ético y un código de conducta que deben firmar quienes van a servir en el extranjero.

En los casos en que las fuerzas internacionales de Suecia vayan a desplegarse en zonas en que haya niños soldados, se les impartirá capacitación especial. Los problemas asociados con los niños soldados se plantearon, por ejemplo, en la capacitación previa a la misión de Liberia. Por consiguiente, la capacitación se adapta y se especializa según la zona de despliegue.

El sitio web del Gobierno acerca de los derechos humanos (www.manskligarattigheter.se/ www.humanrights.gov.se) se creó en 2002. La información que se facilita en este sitio incluye instrumentos de derechos humanos como el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados traducidos al sueco. También puede consultarse información sobre el Protocolo y los informes presentados por Suecia a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.

La tarea del Ombudsman para la Infancia incluye velar por la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus dos Protocolos Facultativos. La Oficina del Ombudsman publica en su página web los dos Protocolos e información sobre el objetivo de ambos. La Oficina no ha asignado fondos adicionales para la supervisión de los Protocolos Facultativos ni la divulgación de información sobre éstos.

Cuestión 3

Véase el anexo.

Cuestión 4

La Junta de Inmigración de Suecia ha aplicado varias medidas para que se tengan en cuenta en mayor medida los motivos que pueda tener un niño para solicitar asilo. Además de preparar una guía de entrevistas sobre la que se basarán las entrevistas con menores, la Junta de Inmigración ha introducido directrices en su manual interno, "Manual de la Junta de Inmigración para casos de inmigración", sobre el modo en que deben realizarse las entrevistas con niños. Parte del personal de la Junta también ha recibido capacitación para conversar con los niños. Los menores no acompañados son entrevistados por oficiales encargados de casos, especialmente capacitados para tratar con los niños. En los casos en que el niño haya indicado razones especiales, la Junta las menciona y evalúa en sus dictámenes. Se insta a los jueces a que tengan especialmente en cuenta todas las razones que pueda tener un menor para solicitar asilo o permiso de residencia.

Cuestión 5

En relación con el proceso de asilo, la Junta de Inmigración imparte continuamente a su personal capacitación sobre cómo conversar con niños. Los casos en que hay niños se consideran prioritarios, y nuestro objetivo es que se llegue a una decisión sobre el menor no acompañado antes de transcurridos tres meses a lo sumo, a diferencia de otras cuestiones en que el plazo es de seis meses. La Junta de Inmigración ha tomado varias medidas para que se tengan en cuenta distintas formas de persecución que afectan específicamente al niño. En la respuesta a la cuestión 4 se ofrecen más detalles.

Los niños que solicitan asilo tienen derecho a servicios de enseñanza, preescolares y de atención a la infancia para escolares, así como a servicios de salud, médicos y dentales en igualdad de condiciones que los niños que residen en Suecia.

En relación con la acogida de menores no acompañados, recientemente han entrado en vigor dos importantes enmiendas normativas por las que mejora la protección de estos niños. El 1º de julio de 2006 se introdujo una reforma por la que se transferían a las autoridades municipales las competencias de la Junta de Inmigración en materia de alojamiento de menores no acompañados. Por su experiencia y competencia, las autoridades municipales están más indicadas para ocuparse de estos niños que la Junta de Inmigración. Al mismo tiempo, se definió más claramente la función de la Junta, que es fundamentalmente la instancia que investiga y evalúa las solicitudes de permiso de residencia.

La Ley sobre los representantes especiales de menores no acompañados (2005:429) entró en vigor el 1º de julo de 2005. A todos los menores no acompañados que soliciten asilo en Suecia se les asigna un representante especial (god man), salvo que sea claramente innecesario. Anteriormente las competencias del representante especial se limitaban principalmente a proteger los intereses económicos del menor. Tras esta reforma normativa, se han ampliado las competencias, por lo que ahora son comparables a las de un tutor. Un objetivo de la enmienda es prevenir la desaparición de niños. Con arreglo a la nueva ley, el representante especial puede restringir los desplazamientos del niño fuera de su lugar de residencia. En los casos en que una persona que afirme ser familiar del menor desee llevárselo de su domicilio, el personal podrá ponerse en contacto con el representante especial para que dé su opinión y tome una decisión al respecto.

El tutor principal de cada municipio nombra a los representantes especiales. Con arreglo a la ley, el nombramiento debe tener lugar lo antes posible una vez recibida la solicitud de la Junta de Inmigración o el Comité de Bienestar Social. En la primavera de 2006, el Parlamento de Suecia recomendó al Gobierno una enmienda normativa para que los representantes especiales se nombraran antes de transcurridas 24 horas desde la llegada del menor a Suecia. Tras esta recomendación se distribuyó un cuestionario entre varias instancias municipales para conocer los plazos de tramitación actuales. Actualmente el Ministerio de Justicia está procesando las respuestas, recibidas el verano de 2006.

Cuestión 6

El informe oficial quedó finalizado el 31 de diciembre de 2006 (Informe Oficial del Gobierno, SOU 2006:114). El informe indica que se ha reducido drásticamente el número de niños solicitantes de asilo con conducta muy retraída. El Gobierno está siguiendo la situación y, entre otras cosas, está examinando la cuestión en el marco del Consejo para las cuestiones de migración infantil y políticas de asilo.

Niños solicitantes de asilo sin tutor

Edad en el momento de la solicitud

(Alla)

Género

(Alla)

Nacionalidad

2004

2005

2006

Total

Afghanistán

35

27

98

160

Albania

5

4

3

12

Angola

4

1

5

Argelia

3

1

2

6

Armenia

6

8

1

15

Azerbaiyán

9

1

10

Bangladesh

2

1

3

Belarús

4

9

8

21

Bolivia

3

4

7

Bosnia y Herzegovina

12

4

1

17

Bulgaria

10

12

22

44

Burkina Faso

5

5

Burundi

18

18

13

49

Camerún

1

1

Congo

1

2

3

Croacia

1

1

2

Chile

1

1

China

27

52

6

85

El Salvador

2

2

Eritrea

8

15

22

45

Estonia

1

1

Etiopía

4

4

7

15

Federación de Rusia

14

17

15

46

Georgia

4

1

3

8

Guinea

1

4

5

Honduras

1

1

Hungría

2

2

India

1

3

26

30

Iraq

26

69

337

432

Israel

1

1

2

4

Jamahiriya Árabe Libia

1

3

3

7

Kazajstán

3

2

1

6

Kenya

2

2

Kirguistán

3

3

Kuwait

1

1

Líbano

6

1

8

15

Liberia

1

1

2

Lituania

1

1

Macedonia

8

2

3

13

Malí

1

1

2

Marruecos

4

2

4

10

México

1

1

Moldova

3

2

9

14

Mongolia

1

9

10

Mozambique

1

1

Myanmar

1

1

1

3

Nicaragua

1

1

Nigeria

3

3

6

Pakistán

5

5

República Árabe Siria

2

1

4

7

República Democrática del Congo

2

3

6

11

República Islámica del Irán

9

22

10

41

República Unida de Tanzanía

1

1

Rumania

2

2

5

9

Rwanda

3

2

5

Senegal

1

1

Serbia

1

1

Serbia y Montenegro

43

25

20

88

Sierra Leona

1

1

Somalia

62

33

101

196

Sudán

-

1

-

1

Tailandia

1

1

Túnez

2

2

2

6

Turkmenistán

1

1

Turquía

2

7

4

13

Ucrania

2

1

3

Uganda

1

2

3

Uzbekistán

2

3

9

14

Viet Nam

5

2

1

8

Apátridas

12

10

13

35

Desconocido

4

2

4

10

Por determinar

3

7

10

Total

388

398

820

1.606

Niños solicitantes de asilo sin tutor, 2004

Edad en el momento de la solicitud

(Alla)

Año

2004

Nacionalidad

Género

Total

Niñas

Niños

Afghanistán

5

30

35

Albania

1

4

5

Angola

4

4

Argelia

3

3

Armenia

4

2

6

Azerbaiyán

5

4

9

Bangladesh

1

1

2

Belarús

3

1

4

Bosnia y Herzegovina

10

2

12

Bulgaria

5

5

10

Burundi

10

8

18

Camerún

1

1

Congo

1

1

Chile

1

1

China

9

18

27

Eritrea

6

2

8

Etiopía

2

2

4

Federación de Rusia

4

10

14

Georgia

4

4

Guinea

1

1

India

1

1

Iráq

7

19

26

Israel

1

1

Jamahiriya Árabe Libia

1

1

Kazajstán

1

2

3

Kenya

2

2

Kirguistán

1

2

3

Kuwait

1

1

Líbano

2

4

6

Liberia

1

1

Macedonia

8

8

Malí

1

1

Marruecos

1

3

4

Moldova

1

2

3

Mozambique

1

1

Myanmar

1

1

República Árabe Siria

2

2

¿República Democrática del Congo?

2

2

República Islámica del Irán

1

8

9

Rumania

1

1

2

Rwanda

1

2

3

Serbia y Montenegro

24

19

43

Somalia

32

30

62

Túnez

2

2

Turkmenistán

1

1

Turquía

1

1

2

Ucrania

1

1

2

Uzbekistán

1

1

2

Viet Nam

2

3

5

Apátridas

12

12

Desconocido

3

1

4

Por determinar

3

3

Total

163

225

388

N iños solicitantes de asilo sin tutor, 2005

Edad en el momento de la solicitud

(Alla)

Año

2005

Nacionalidad

Género

Total

Niñas

Niños

Afghanistán

4

23

27

Albania

4

4

Argelia

1

1

Armenia

2

6

8

Bangladesh

1

1

Belarús

2

7

9

Bolivia

1

2

3

Bosnia y Herzegovina

4

4

Bulgaria

7

5

12

Burkina Faso

5

5

Burundi

8

10

18

Croacia

1

1

China

22

30

52

Eritrea

6

9

15

Estonia

1

1

Etiopia

2

2

4

Federación de Rusia

4

13

17

Georgia

1

1

India

3

3

Iraq

13

56

69

Israel

1

1

Jamahiriya Árabe Libia

3

3

Kazajstán

1

1

2

Líbano

1

1

Lituania

1

1

Macedonia

1

1

2

Malí

1

1

Marruecos

2

2

Moldova

2

2

Mongolia

1

1

Myanmar

1

1

Nigeria

3

3

Pakistán

2

3

5

República Árabe Siria

1

1

¿República Democrática del Congo?

1

2

3

República Islámica del Irán

7

15

22

Rumania

2

2

Rwanda

1

1

2

Serbia y Montenegro

17

8

25

Somalia

21

12

33

Sudán

1

1

Tailandia

1

1

Túnez

1

1

2

Turquía

2

5

7

Ucrania

1

1

Uganda

1

1

Uzbekistán

3

3

Viet Nam

1

1

2

Apátridas

2

8

10

Desconocido

1

1

2

Total

143

255

398

Niños solicitantes de asilo sin tutor, 2006

Edad en el momento de la solicitud

(Alla)

Año

2006

Nacionalidad

Género

Total

Niñas

Niños

Afghanistán

3

95

98

Albania

3

3

Angola

1

1

Argelia

2

2

Armenia

1

1

Azerbaiyán

1

1

Belarús

8

8

Bolivia

2

2

4

Bosnia y Herzegovina

1

1

Bulgaria

13

9

22

Burundi

8

5

13

Congo

2

2

Croacia

1

1

China

2

4

6

El Salvador

1

1

2

Eritrea

11

11

22

Etiopía

6

1

7

Federación de Rusia

5

10

15

Georgia

3

3

Guinea

4

4

Honduras

1

1

Hungría

1

1

2

India

1

25

26

Iraq

36

301

337

Israel

1

1

2

Jamahiriya Árabe Libia

3

3

Kazajstán

1

1

Líbano

3

5

8

Liberia

1

1

Macedonia

2

1

3

Marruecos

1

3

4

México

1

1

Moldova

9

9

Mongolia

1

8

9

Myanmar

1

1

Nicaragua

1

1

Nigeria

3

3

República Árabe Siria

4

4

¿República Democrática del Congo?

3

3

6

República Islámica del Irán

10

10

República Unida de Tanzanía

1

1

Rumania

3

2

5

Senegal

1

1

Serbia

1

1

Serbia y Montenegro

8

12

20

Sierra Leona

1

1

Somalia

43

58

101

Túnez

2

2

Turquía

1

3

4

Uganda

2

2

Uzbekistán

2

7

9

Viet Nam

1

1

Apátridas

3

10

13

Desconocido

1

3

4

Por determinar

1

6

7

Total

175

645

820

Edad

2004

2005

2006

15

62

53

134

16

93

123

291

17

132

107

260

Niños sin tutor, 15 a 17 años

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