Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/SGP/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de diciembre de 2013

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentaren 2009

Singapur *

[13 de diciembre de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–33

II.Medidas generales de aplicación4–93

III.Prevención10–174

IV.Prohibición y asuntos conexos18–246

V.Protección, recuperación y reintegración25–278

VI.Asistencia y cooperación internacionales28–309

Anexos

I.Impreso de solicitud – Programa de alistamiento voluntario anticipado11

II.Extractos de leyes pertinentes15

I.Introducción

1.Singapur firmó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 7 de septiembre de 2000 y lo ratificó el 11 de diciembre de 2008. El Protocolo facultativo entró en vigor para Singapur el 11 de enero de 2009.

2.El presente informe constituye el informe inicial de Singapur conforme a lo establecido en el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo. Abarca el período comprendido desde la ratificación del Protocolo en 2008 hasta 2010.

3.El informe ha sido preparado teniendo en cuenta las Orientaciones revisadas respecto de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al artículo 8, párrafo 1, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/2), de septiembre de 2007.

II.Medidas generales de aplicación

4.Para la elaboración de este informe se recibieron aportaciones del Ministerio de Desarrollo Comunitario, Juventud y Deportes, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Derecho y la Oficina del Fiscal General. Estos organismos forman parte del Comité Interministerial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, responsable de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por Singapur. Como parte del compromiso de Singapur de trabajar en el interés superior del niño, el país ratificó el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 11 de diciembre de 2008. El Protocolo facultativo entró en vigor para Singapur el 11 de enero de 2009.

5.Hay que señalar que los tratados y las convenciones no se incorporan de manera automática a la legislación de Singapur. Para aplicar un tratado o una convención el Parlamento debe aprobar primero leyes que permitan hacerlo. Singapur cumple sus obligaciones dimanantes del Protocolo facultativo mediante su derecho interno, en el cual las dos normas principales a ese respecto son el Reglamento de las Fuerzas Armadas de Singapur (Voluntarios) (cap. 295, reg. 7) y el Reglamento relativo al alistamiento (cap. 93, reg. 1). En julio de 2008 se enmendaron el artículo 14 del Reglamento relativo al alistamiento (cap. 93, reg. 1) y el artículo 4 del Reglamento de las Fuerzas Armadas de Singapur (Voluntarios) (cap. 295, reg. 7) para adecuarlos a lo exigido en el Protocolo facultativo. Cualquier persona que considere que se han violado los derechos que le confiere dicho Protocolo podrá invocar ante los tribunales de Singapur la disposición pertinente de la legislación aprobada para aplicar el Protocolo facultativo.

6.Singapur ratificó el Protocolo facultativo sin reservas. En el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo se exige a los Estados partes que, al ratificarlo o adherirse a él, depositen una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirán el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales. Conforme a ese artículo 3, párrafo 2, Singapur declaró que la edad mínima de alistamiento voluntario en las Fuerzas Armadas de Singapur era de 16 años y 6 meses. En la sección II, relativa a la prevención, se incluye información sobre la edad mínima de alistamiento voluntario. El alistamiento voluntario de personas menores de 18 años pero mayores de 16 años y 6 meses está permitido, aunque con salvaguardias.

7.El Comité Interministerial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño es el principal mecanismo para garantizar y supervisar la aplicación de la Convención y su Protocolo facultativo en Singapur. Funciona como plataforma para el intercambio mutuo de información y promueve el diálogo entre sus miembros, teniendo en consideración el bienestar y el interés superior del niño en el país.

8.El presente informe inicial se publicará en el sitio web www.mcys.gov.sg, junto con información sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Las obligaciones dimanantes del Protocolo facultativo se hacen llegar a los departamentos pertinentes encargados del alistamiento del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas de Singapur. El personal de las Fuerzas Armadas de Singapur que vaya a participar en misiones internacionales de mantenimiento de la paz debe someterse a un adiestramiento previo al despliegue, que incluye capacitación en materia de derechos humanos, el derecho de los conflictos armados y las normas de intervención, a fin de garantizar su comportamiento responsable durante dichas misiones.

9.Desde su independencia en 1965, Singapur no ha sufrido ningún conflicto armado. Ningún niño ha sido reclutado o utilizado en hostilidades por grupos armados, ni participado en programas de desmovilización y reintegración. Tampoco se ha acusado a ningún niño de crímenes de guerra ni existen niños victimas de prácticas prohibidas por el Protocolo facultativo entre los niños refugiados y solicitantes de asilo.

III.Prevención

Artículo 1Participación directa en hostilidades

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

10.En virtud de la Ley de alistamiento (cap. 93), todos los ciudadanos y residentes permanentes varones de Singapur deberán realizar el servicio militar una vez cumplidos los 18 años, que es la edad mínima de alistamiento obligatorio en las Fuerzas Armadas de Singapur. No hay disposiciones jurídicas que permitan reducir la edad de reclutamiento obligatorio en circunstancias excepcionales. A todas las personas que deban realizar el servicio militar se les notificará individualmente, llegado el momento de alistarse, que deben alistarse en las Fuerzas Armadas de Singapur. Para ello se les enviará una orden de alistamiento, aproximadamente dos meses antes de la fecha de dicho alistamiento, en la que se incluirá información sobre la fecha, el lugar y la hora específicos en que deberán personarse para iniciar ese servicio. Antes de aceptar a alguien en el servicio militar obligatorio se comprueba su edad en los registros nacionales de identificación. Todos los residentes permanentes y ciudadanos de Singapur están obligados a obtener un documento de identidad en el plazo de un año una vez cumplidos los 15 años de edad. Este documento sirve como registro nacional de identificación. Los reclutas llamados a filas deben someterse a un examen médico y a una serie de pruebas físicas para evaluar su estado de salud y su condición física, dos factores que se tendrán en cuenta para determinar la función que se les asignará y la duración del servicio militar.

Artículo 2Reclutamiento forzoso u obligatorio

Los Estados Partes velarán por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

11.Los varones que estén obligados a realizar el servicio militar y que hayan cumplido los 16 años y 6 meses de edad y deseen alistarse para cumplir todo el servicio militar antes de tiempo podrán solicitar hacerlo de conformidad con el Reglamento aplicable a las Fuerzas Armadas de Singapur (Voluntarios) (cap. 295, reg. 7), en el marco del Programa de alistamiento voluntario anticipado (VEES). Las condiciones para el alistamiento voluntario se explican en el impreso de solicitud del VEES (véase el anexo I). Los actuales procedimientos de solicitud para los individuos menores de 18 años exigen el consentimiento por escrito de uno de sus progenitores o de su tutor legal. Se mantendrá una entrevista con el solicitante y con su progenitor/tutor legal para explicarles el proceso y asegurarse de que entienden perfectamente las condiciones del alistamiento voluntario.

12.Los menores de 18 años que deseen alistarse de manera voluntaria serán sometidos a amplios exámenes médicos, evaluaciones de sus aptitudes y pruebas físicas para determinar que son aptos para recibir adiestramiento militar durante todo el servicio. Solo podrán alistarse quienes sean declarados aptos. La Base Central de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa evaluará las solicitudes una por una.

13.Para el alistamiento obligatorio, la edad mínima de inscripción se ha fijado en 16 años y 6 meses, para que dé tiempo a realizar los procesos administrativos necesarios para los varones aptos para el servicio en el momento en que cumplan los 18 años. Entre estos procedimientos figuran el proceso de documentación de los datos personales de esas personas, las disposiciones para la realización de los exámenes médicos necesarios con anterioridad al alistamiento y diversas pruebas de aptitud.

14.Los voluntarios realizarán el servicio militar durante el mismo tiempo que el resto de los reclutas alistados al cumplir los 18 años o con posterioridad a ese momento. El período de servicio voluntario en el marco del VEES concluirá el día en que la persona cumpla los 18 años y computará para el servicio militar completo, siempre que el servicio voluntario no se haya concluido de manera prematura. Como cualquier otro recluta, los voluntarios estarán sujetos a las leyes y reglamentaciones en vigor, incluidas las órdenes y directivas emitidas por las Fuerzas Armadas de Singapur.

15.Las personas que se alisten para realizar el servicio militar voluntario podrán solicitar la conclusión anticipada de dicho servicio voluntario, notificándolo por escrito con tres meses de antelación. Los menores de 18 años que deseen solicitar el alistamiento voluntario pueden consultar esta información en línea.

16.No existen incentivos para el alistamiento voluntario en las Fuerzas Armadas de Singapur. Los menores de 18 años que decidan alistarse de manera voluntaria recibirán el mismo trato que los que realicen el servicio militar obligatorio al cumplir los 18 años de edad. Las Fuerzas Armadas de Singapur no administran ningún centro académico ni de formación profesional en el país. Todos los reclutas realizan un adiestramiento militar básico, tras el cual se les asigna destino para proseguir su adiestramiento. Quienes se alisten de manera voluntaria desempeñarán distintas funciones, desde asistencia administrativa hasta apoyo logístico, y no participarán de manera directa en las hostilidades. Los interesados pueden obtener más información sobre el servicio militar en la sección IPrepNS del sitio web del servicio militar.

Artículo 6Aplicación nacional

2. Los Estados Partes se comprometen a difundir y promover por los medios adecuados, entre adultos y niños por igual, los principios y disposiciones del presente Protocolo .

17.Las enmiendas realizadas por Singapur al Reglamento de las Fuerzas Armadas de Singapur (Voluntarios) (cap. 295, reg. 7) y el Reglamento relativo al alistamiento (cap. 93, reg. 1) para dar cumplimiento a las obligaciones dimanantes del Protocolo facultativo (en el párrafo 16 se facilita más información sobre las enmiendas) se publicaron en el Boletín Oficial de Singapur el 7 de julio de 2008. Asimismo, Singapur anunció la ratificación del Protocolo facultativo mediante un comunicado de prensa, en el que se facilitó información sobre las obligaciones dimanantes de dicho Protocolo, el 6 de enero de 2009. En el sitio web www.mcys.gov.sg puede encontrarse información sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. En las escuelas se hace hincapié en la importancia de la cohesión social y la armonía racial mediante la celebración del Día de la Armonía Racial el 21 de julio de todos los años. Con ello se pretende crear conciencia y dar a entender la importancia de mantener la armonía en la sociedad multirracial de Singapur. La concienciación y la comprensión de la importancia de la armonía racial en la comunidad multirracial de Singapur se incorporan también a distintas asignaturas de los programas de estudios, como la Historia, las Ciencias sociales y la Educación cívica y moral. Algunos programas, como los viajes de aprendizaje y el programa de participación comunitaria, promueven además la comunicación interracial y aumentan la concienciación de los estudiantes sobre el carácter multirracial de la sociedad como principio fundamental de la identidad de Singapur. Para los que van a alistarse en el servicio militar también se organizan, como parte de los esfuerzos destinados a prepararlos para dicho alistamiento, actividades participativas, como visitas a campamentos de las Fuerzas Armadas de Singapur o sesiones de diálogo con oficiales de alto rango.

IV.Prohibición y asuntos conexos

18.Singapur aplica leyes y reglamentos nacionales que abarcan y dan cumplimiento a lo exigido en los artículos 1 y 2 del Protocolo facultativo (en el anexo II figuran extractos de la legislación pertinente):

i)En virtud del artículo 10.1 de la Ley de alistamiento (cap. 93, revisión de 2001), solo están obligadas a alistarse en el servicio militar obligatorio las personas que ya hayan cumplido los 18 años. La cláusula inicial del artículo 10.1 guarda relación con las disposiciones relativas a la aptitud para el servicio (art. 7), el aplazamiento del servicio (art. 28) y la exención del servicio (art. 29).

ii)El artículo 4 del Reglamento de las Fuerzas Armadas de Singapur (Voluntarios) (cap. 295, reg. 7) prohíbe que los menores de 18 años que hayan solicitado el alistamiento voluntario participen de manera directa en hostilidades antes de que cumplan los 18 años.

iii)El artículo 14 del Reglamento relativo al alistamiento (cap. 93, reg. 1) permite que toda persona menor de 18 años, pero que haya cumplido al menos los 16 años y 6 meses de edad, solicite el alistamiento en el servicio regular en casos especiales. No obstante, este artículo incluye la salvaguardia de que la persona alistada no podrá participar de manera directa en hostilidades hasta que haya cumplido los 18 años.

19.El reclutamiento de menores de 16 años y 6 meses para el servicio regular y la participación directa en hostilidades de menores de 18 años son prácticas tipificadas como delito en el artículo 40 del Reglamento relativo al alistamiento (cap. 93, reg. 1) y sancionables con multas no superiores a los 2.000 dólares de Singapur, penas de hasta 12 meses de prisión o ambas cosas. Estos delitos no prescriben. El grado de tentativa o la ayuda a la comisión de esos delitos están también contemplados en el artículo 511 y el artículo 109 del Código Penal.

Artículo 4Actores no gubernamentales

1 . Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2 . Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas.

20.Aparte de las Fuerzas Armadas de Singapur, no hay ningún grupo armado que actúe en Singapur. El artículo 5.1 de la Ley de seguridad interior (cap. 143) prohíbe las organizaciones paramilitares. La pena imponible a quienes se organicen, adiestren o equipen para usurpar las funciones de la policía o las Fuerzas Armadas de Singapur, o que se organicen, adiestren o equipen para usar o ejercer la fuerza física con fines políticos o de otro tipo es una multa no superior a los 2.000 dólares de Singapur, una pena de prisión no superior al año, o ambas cosas.

21.Singapur es parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y para aplicarlos ha aprobado la Ley relativa a los Convenios de Ginebra (cap. 117). El Cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, contiene disposiciones para la protección de los niños en los conflictos armados. Las Fuerzas Armadas de Singapur observan el principio de evitar los objetivos civiles, sobre todo los lugares donde normalmente hay una presencia considerable de niños, como las escuelas y los hospitales. El artículo 3.1 de la Ley relativa a los Convenios de Ginebra (cap. 117) prevé la jurisdicción extraterritorial en caso de incumplimientos graves del derecho internacional humanitario en el marco de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 en los que Singapur es parte. Singapur podrá ejercer su jurisdicción respecto del reclutamiento de niños como delito de guerra, puesto que constituye una infracción grave del artículo 147 del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Conforme al artículo 147 de dicho Convenio, "el hecho de forzar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de la Potencia enemiga" constituye una violación grave del Convenio. Esta disposición se aplica tanto a los adultos como a los niños. En virtud de la Ley relativa a los Convenios de Ginebra, las disposiciones pertinentes son aplicables a las personas sujetas al derecho militar cuando presuntamente se haya cometido un delito o parte de un delito fuera del territorio de Singapur.

22.Singapur está decidido a erradicar el trabajo infantil y ha ratificado los Convenios Nº 138 (1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo, y Nº 182 (1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

23.La industria de la seguridad privada de Singapur incluye a agentes de policía auxiliares contratados por la Fuerza de Policía Auxiliar, y a agentes de seguridad no armados contratados por empresas privadas de seguridad. Aunque los primeros pueden portar armas, la Directiva general relativa a la policía auxiliar emitida en virtud del artículo 89.3 de la Ley del cuerpo de policía (cap. 235) establece que para poder ser agente de policía auxiliar se deberá tener al menos 18 años. También deberá obtenerse la autorización del Departamento de Regulación del Sector de la Seguridad de la Policía de Singapur (SIRD) antes de contratar a alguien como agente de policía auxiliar. La contratación como agente de policía auxiliar de un menor de 18 años y/o sin la debida autorización previa constituye un delito en virtud del artículo 92 de la Ley del cuerpo de policía, y los responsables podrán ser castigados con una multa no superior a los 1.000 dólares o una pena de prisión de hasta tres meses o ambas cosas. El SIRD también regula la contratación de agentes de seguridad no armados por parte de las empresas privadas de seguridad. En los artículos 14 y 16 de la Ley de empresas de seguridad privada (cap. 250A) se tipifica como delito trabajar como agente de seguridad sin disponer de licencia para ello.

24.Las solicitudes de extradición formuladas por otro Estado parte en el Protocolo facultativo se examinarán en el marco de la normativa nacional de extradición, que permite la extradición por los delitos enumerados en el primer anexo de la Ley de extradición (cap. 103) a países del Commonwealth o a países con los que Singapur haya firmado tratados de extradición. Singapur también puede prestar asistencia mutua judicial en materia penal conforme a lo dispuesto en la Ley de asistencia mutua en asuntos penales (cap. 190A) y cualquier otro tratado de asistencia judicial mutua aplicable en el que Singapur sea parte.

V.Protección, recuperación y reintegración

Artículo 6Aplicación nacional

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que las personas que estén bajo su jurisdicción y hayan sido reclutadas o utilizadas en hostilidades en contradicción con el presente Protocolo sean desmovilizadas o separadas del servicio de otro modo. De ser necesario, los Estados Partes prestarán a esas personas toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social.

25.En lo que respecta al artículo 6, párrafo 3, del Protocolo facultativo, sobre la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños víctimas de conflictos armados, Singapur no ha participado en ningún conflicto armado desde su independencia en 1965. Si se produjera algún caso de niños víctimas de conflictos armados, torturas, desatención, maltrato o explotación, el sistema de protección de la infancia y las disposiciones destinadas a proteger a los niños se harían extensivos a estos niños. La Ley sobre los niños y los jóvenes (cap. 38) es la principal ley que se ocupa del bienestar, el cuidado y la protección de los niños y los jóvenes. Esta protección se extiende a todos los niños, independientemente de su nacionalidad. El sistema de protección de la infancia de Singapur se basa en sólidas salvaguardias legislativas contra el maltrato y la desatención, una sólida prestación de servicios y gestión de los casos de abuso, y capacitación y educación a los asociados de las comunidades. El Ministerio de Desarrollo Comunitario, Juventud y Deportes es el principal organismo de protección de la infancia y colabora estrechamente con organismos gubernamentales y no gubernamentales para asegurar intervenciones, servicios y programas oportunos para los niños que puedan ser víctimas de explotación o abusos.

26.Los tribunales de primera instancia gestionan el Programa de protección de testigos vulnerables, en colaboración con la Oficina del Fiscal General y la policía de Singapur, para prestar apoyo a los testigos vulnerables llamados a declarar en causas judiciales de carácter penal. Se considera testigos vulnerables a las personas de 16 años o menos, o con una capacidad mental inferior a la que tendría un menor de 16 años, y a quienes la policía o la fiscalía pidan declarar en causas penales ante los tribunales. El Programa permite que un voluntario de apoyo informe a los testigos, sus padres o sus cuidadores de los procedimientos judiciales, y que les preste apoyo social y emocional. También se imparte capacitación a los agentes de policía, los profesionales y los asociados que trabajan con niños en prácticas adaptadas a los niños.

27.En los párrafos 155 a 157 de los informes periódicos segundo y tercero de Singapur al Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/SGP/2-3) se expusieron las medidas adoptadas por Singapur para proteger la identidad de los niños conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los profesionales como los trabajadores sociales, los psicólogos y los trabajadores de los servicios médicos que trabajan con niños salvaguardan la privacidad de sus clientes como parte de su código ético y deontológico. La ley prohíbe difundir o publicar la identidad de los niños inmersos en procesos judiciales, para proteger su intimidad y evitar la exposición mediática y la estigmatización de las víctimas. El artículo 35.1 de la Ley sobre los niños y los jóvenes (cap. 38) prohíbe la publicación o difusión de información relativa a procesos judiciales que pueda conducir a la identificación de un niño o un joven involucrado en dichos procesos. Asimismo, el artículo 27A prohíbe la publicación o difusión de información que permita identificar a un niño o joven que esté siendo investigado en virtud de la Ley.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

Artículo 7Asistencia y cooperación internacionales

1. Los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera. Esa asistencia y esa cooperación se llevarán a cabo en consulta con los Estados Partes afectados y las organizaciones internacionales pertinentes.

28.Singapur apoya los esfuerzos internacionales destinados a poner fin a los conflictos armados y sigue comprometido a proteger a los niños de toda forma de explotación. También ha apoyado las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y el derecho a la educación en situaciones de emergencia. Desde 1998 Singapur ha aportado anualmente 50.000 dólares de los Estados Unidos al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). También colabora con el UNICEF en conferencias y programas conjuntos de capacitación para promover el desarrollo y la protección de los niños. Además de sus compromisos internacionales, Singapur también participa en la labor de organizaciones regionales como la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), y ha nombrado a un representante para los niños ante la Comisión de Protección y Promoción de los Derechos de la Mujer y el Niño (ACWC) de la ASEAN.

29.En lo que respecta a las exportaciones de armas, Singapur observa estrictamente sus obligaciones en cuanto a la imposición de sanciones en virtud de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aunque no dispone de leyes nacionales que prohíban expresamente el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras y la asistencia militar a países en cuyos conflictos armados puedan participar niños, el Reglamento de regulación de importaciones y exportaciones (cap. 272A, reg. 1) permite imponer prohibiciones para garantizar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Anexos

Anexo I

Impreso de solicitudPrograma de alistamiento voluntario anticipado

Condiciones

1.En virtud de la Ley de alistamiento, todos los ciudadanos y residentes permanentes varones de Singapur deberán realizar el servicio militar una vez cumplidos los 18 años. Los varones que deban realizar el servicio militar y que ya hayan cumplido los 16 años y 6 meses de edad y deseen alistarse para cumplir todo el servicio militar antes de tiempo podrán solicitar hacerlo de conformidad con el Reglamento aplicable a las Fuerzas Armadas de Singapur (Voluntarios), en el marco del Programa de alistamiento voluntario anticipado (VEES).

2.Quienes deseen alistarse en el marco del VEES deberán pasar un examen médico, una avaluación de las aptitudes y unas pruebas físicas a fin de determinar que son aptos para recibir el adiestramiento militar. La Base Central de Recursos Humanos decidirá sobre las solicitudes caso por caso.

3.Los voluntarios realizarán el servicio militar durante el mismo tiempo que el resto de los reclutas que se alisten al cumplir los 18 años o con posterioridad a ese momento. El período de servicio voluntario en el marco del VEES concluirá el día en que la persona cumpla los 18 años y computará para el servicio militar completo, en una relación de 1:1, siempre que el servicio voluntario no se haya concluido de manera prematura.

4.Los voluntarios podrán solicitar la conclusión anticipada del servicio voluntario, notificándoselo por escrito a su unidad con tres meses de antelación. En ese caso, el período de servicio voluntario no computará para el servicio militar obligatorio.

5.Como cualquier otro recluta, los voluntarios estarán sujetos a las leyes y reglamentaciones en vigor, incluidas las órdenes y directivas emitidas por las Fuerzas Armadas de Singapur. Su derecho a recibir un salario por el servicio militar, a licencias anuales y a prestaciones médicas y de otro tipo será el mismo que el del resto de los reclutas.

6.Las personas que se alisten en el marco del VEES no tendrán derecho ainterrumpir el cumplimiento del servicio militar para seguir estudiando. Esto se aplica tanto a los estudios universitarios como a los estudios de la primera franja educativa (por ejemplo el nivel de certificado de estudios avanzados GCE 'A', el diploma politécnico o una cualificación equivalente). Quienes deseen proseguir los estudios una vez concluido su servicio militar completo deberán tener en cuenta que esto puede afectar a sus planes académicos.

7.Las personas que deseen acogerse al VEES deberán completar el impreso de solicitud que se incluye a continuación, imprimir ambas caras y enviarlo a la siguiente dirección de correo postal:

Central Manpower Base

3 Depot Road

#02-09

Singapore 109680

8.Los solicitantes deberán tomar nota de que si su solicitud es aceptada deberán incorporarse en el siguiente reclutamiento, siempre que se disponga de la capacidad necesaria para su adiestramiento. Deberán prever un plazo de espera de al menos seis meses entre el momento de su solicitud o la conclusión de sus estudios o su vuelta del extranjero (para aquellos que concluyan sus estudios en el extranjero), lo que ocurra más tarde, y la fecha de alistamiento.

Impreso de solicitudPrograma de alistamiento voluntario anticipado

1.Yo, __________________________________________________________, deseo

(Nombre y Nº en el Registro Nacional de Identificación)

solicitar mi alistamiento como voluntario en el servicio militar de conformidad con el Reglamento de las Fuerzas Armadas de Singapur (Voluntarios), en el marco del Programa de alistamiento voluntario anticipado (VEES). Los motivos de esta solicitud son los siguientes:

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

2.He leído y entendido la información adjunta y las condiciones del VEES.

[ Los solicitantes deberán conservar una copia de las condiciones para su propia referencia. ]

_____________________________________________________________

Fecha Firma

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

Nº de teléfono: ___________________(Domicilio) _________________________(Móvil)

Correo electrónico: _________________________________________________________

Nombre/Lugar del último centro de estudios:

__________________________________/_______________________________________

Autorización de los padres

Yo,______________________________________________________________________,

(Nombre y Nº en el Registro Nacional de Identificación)

progenitor/tutor* de

_________________________________________________________________________,

(Nombre y Nº en el Registro Nacional de Identificación)

le autorizo a alistarse como voluntario para cumplir el servicio militar completo en el marco del Programa de alistamiento voluntario anticipado.

2.He leído y entendido la información adjunta y las condiciones del VEES.

[ Los solicitantes deberán conservar una copia de las condiciones para su propia referencia. ]

_____________________________________________________________

Firma Fecha

* Táchese lo que no proceda.

Anexo II

Extractos de leyes pertinentes

Ley de alistamiento (capítulo 93, revisión de 2001)

Obligación de presentarse para realizar el servicio militar obligatorio

10. —

1)Conforme a lo dispuesto en esta Ley, la autoridad competente podrá, mediante notificación, exigir a las personas sujetas a la presente Ley que hayan cumplido los 18 años que se personen para prestar el servicio militar obligatorio.

2)Las personas obligadas a presentarse para realizar el servicio militar deberán personarse ante la autoridad competente en la fecha y el lugar señalados en la notificación y comparecer diariamente hasta que estén debidamente alistadas.

3)El alistamiento en el servicio militar se realizará en la forma que decida la autoridad competente.

4)Las personas que deban personarse para realizar el servicio militar obligatorio y que no se consideren aptas para el servicio no quedarán obligadas en forma alguna.

Reglamento relativo al alistamiento (capítulo 93, reg. 1)

Solicitantes

14. —

1)En casos especiales, la autoridad competente podrá permitir que una persona menor de 18 años pero que ya haya cumplido al menos los 16 años y 6 meses solicite su alistamiento en el servicio militar regular.

2)Para ello será necesario el consentimiento por escrito de los progenitores o tutores de esa persona.

3)Las personas que se alisten en virtud del párrafo 1 no podrán participar de manera directa en hostilidades hasta que hayan cumplido los 18 años.

Delitos

40. Quien incumpla alguna de las disposiciones del presente Reglamento s e rá culpable de un delito y podrá ser condenado:

a)A una multa de hasta 2.000 dólares, en caso de incumplimiento del artículo 27; y

b)A una multa de hasta 2.000 dólares, una pena de prisión no superior a los 12 meses o ambas cosas, en los demás casos.

Reglamento de las Fuerzas Armadas de Singapur (Voluntarios) (capítulo 295, reg. 7)

Condiciones para el alistamiento voluntario

4. —

1)Todo ciudadano o residente permanente en Singapur que ya haya cumplido los 16 años y 6 meses podrá, con sujeción a las disposiciones del presente Reglamento, alistarse como voluntario.

2)Las personas alistadas en el servicio militar obligatorio, en el servicio regular u operacionalmente listas para alistarse en el servicio militar obligatorio no podrán alistarse como voluntarios, excepto en los casos en que la autoridad competente autorice a estas últimas personas a hacerlo.

3)Cuando la persona que solicite su alistamiento como voluntario tenga menos de 18 años:

a)Su progenitor o tutor legal deberán dar su consentimiento por escrito; y

b)La persona no podrá participar de manera directa en hostilidades hasta que haya cumplido los 18.

4)A los efectos del presente Reglamento, el cálculo de la edad de las personas que soliciten su alistamiento como voluntarios se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de alistamiento (cap. 93).

Código Penal (capítulo 224)

Penas previstas para los delitos en grado de tentativa

511. —

1)Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2, quien trate de cometer un delito que, conforme al presente Código o a cualquier otra ley escrita, esté penado con pena de prisión o multa, o con una combinación de ambas, o quien intente hacer que ese delito se cometa y actúe en consecuencia, será castigado, cuando no existan disposiciones concretas al respecto en el presente Código o cualquier otra ley escrita, según sea el caso, con la pena prevista para dicho delito [51/2007].

2)El período de encarcelamiento máximo que podrá imponerse con arreglo al apartado 1 no excederá de:

a)15 años cuando la tentativa sea de un delito sancionable con cadena perpetua; o

b)La mitad del período de encarcelamiento máximo previsto para dicho delito en cualquier otro caso.

Penas aplicables por complicidad en la comisión de un delito si el delito termina cometiéndose, cuando no existan disposiciones expresas para su castigo

109.Quien ayude a la comisión de un delito será castigado, si el acto se comete como consecuencia de la ayuda y no hay disposiciones concretas para su castigo en el presente Código, con la pena prevista para dicho delito.

Explanatio: Se considerará que un delito se comete como consecuencia de la ayuda cuando se cometa a resultas de una instigación, en el marco de una conspiración o con asistencia constitutiva de complicidad.

Ley de seguridad interior (capítulo 143)

Prohibición de las organizaciones paramilitares

5. —

1)Si los miembros o integrantes de una asociación de personas, constituida o no:

a)Se organizan, adiestran o equipan para usurpar las funciones de la policía o las Fuerzas Armadas de Singapur; o

b)Se organizan, adiestran o equipan para usar o ejercer la fuerza física con fines políticos o de otro tipo, o de forma que permita suponer que esa es su finalidad, serán culpables de un delito previsto en esta parte y serán susceptibles de ser condenados al pago de una multa de hasta 2.000 dólares, una pena de prisión no superior a un año o ambas cosas. Las personas que promuevan o conspiren con otras para promover dicha asociación, o que o participen en su control o gestión, o en la organización o el adiestramiento de sus miembros e integrantes con los fines arriba mencionados, serán culpables de un delito previsto en esta parte y susceptibles de ser condenados al pago de una multa de hasta 10.000 dólares, una pena de prisión no superior a cinco años, o ambas cosas:

Teniendo en cuenta que en cualquier procedimiento contra una persona acusada del delito de participar en el control o la gestión de una asociación como las anteriormente descritas, dicha persona podrá alegar en su defensa y se le permitirá demostrar que ni dio su consentimiento a la organización, el adiestramiento o el equipamiento de sus miembros o integrantes ni fue cómplice en esos actos en contravención del presente artículo.

Ley relativa a los Convenios de Ginebra (capítulo 117)

Infracciones graves de esos Convenios

3. —

1)Toda persona, independientemente de su ciudadanía o nacionalidad, ya sea dentro o fuera de Singapur, que cometa o ayude, instigue o facilite que otra persona cometa una infracción grave de alguno de los Convenios mencionados, como se especifica en los siguientes artículos de dichos Convenios:

a)Artículo 50 del Convenio I;

b)Artículo 51 del Convenio II;

c)Artículo 130 del Convenio III; o

d)Artículo 147 del Convenio IV,

será culpable de un delito y podrá ser condenada:

i)A cadena perpetua, si la infracción grave implica el homicidio intencional de una persona protegida por dicho Convenio;

ii)A una pena de prisión no superior a 14 años en los demás casos de infracciones graves.

Ley sobre los niños y los jóvenes (capítulo 38)

Restricciones a la publicación de información que permita identificar a un niño o joven que esté siendo investigado, etc.

27A. —

1)Nadie podrá, sin la aprobación del Director, publicar o difundir información que permita identificar, o que pueda llevar a la identificación como tales de un niño o un joven:

a)Que haya sido o esté siendo investigado, con arreglo a la presente Ley;

b)Que esté bajo el cuidado o la custodia del Director, de un protector o de un agente de policía en virtud de la presente Ley; o

c)Sometido a una orden judicial en virtud de la presente Ley.

2)Si se publican o difunden información o imágenes en contravención del apartado 1:

a)Si la información o las imágenes se publican en diarios o publicaciones periódicas, sus propietarios, redactores, editores, o distribuidores;

b)Si la información o las imágenes se publican en medios distintos a diarios o publicaciones periódicas, las personas que las publiquen o distribuyan; o

c)Si la información o las imágenes se difunden en general, quienes transmitan u ofrezcan el programa en que se difundan la información y las imágenes, y quienes desempeñen funciones relacionadas con el programa correspondientes a las de un redactor de un diario o publicación periódica, serán colectivamente culpables de la comisión de un delito y susceptibles de ser condenados al pago de una multa de hasta 5.000 dólares y, en caso de reincidencia, a una multa de hasta 10.000 dólares.

3)En el presente artículo se entenderá que "difundir" y "publicar" tienen el mismo significado que en el artículo 35.5.

Restricciones a la publicación de información sobre procesos en que estén involucrados niños o jóvenes

35. —

1)Con sujeción al apartado 2), ninguna persona:

a)Publicará o difundirá información sobre procedimientos judiciales o recursos ante los tribunales en que se revele el nombre, la dirección o la escuela del niño o joven involucrado en el proceso judicial, o que incluya datos con la intención de conducir a la identificación de dicho niño o joven, ya sea la víctima, el acusado o una víctima en dicho proceso; ni

b)Publicará o difundirá imágenes del niño o joven implicado en dicho proceso, o imágenes en las que aparezca.

Ley del cuerpo de policía (capítulo 235)

Directivas y códigos de conducta

89. —

1)El Comisionado de Policía podrá, mediante su publicación en el Boletín Oficial, emitir uno o varios códigos de conducta para las fuerzas de policía auxiliar, con vistas a lograr todos o algunos de los siguientes propósitos:

a)Posibilitar y mantener un comportamiento de mercado justo entre las fuerzas de policía auxiliar de Singapur;

b)Proteger los intereses de los beneficiarios de los servicios de la policía auxiliar y de la población en general.

2)En particular, en un código de conducta se podrá:

a)Especificar los deberes y las obligaciones que competen al empleador de una fuerza de policía auxiliar en cuanto a sus operaciones comerciales en el sector de la seguridad armada; y

b)Prever los cargos o tasas que deban abonarse al Comisionado de Policía por cualquier solicitud o petición que se le realice.

3)El Comisionado podrá emitir directivas para los empleadores de una fuerza de policía auxiliar con todos o algunos de los siguientes fines:

a)Garantizar la continuidad, fiabilidad y seguridad de la prestación de servicios de seguridad y de otro tipo por parte de la fuerza de policía auxiliar;

b)Garantizar la seguridad pública;

c)Orientar sobre la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta parte o del reglamento de las fuerzas de policía auxiliar;

d)En términos generales, perseguir los objetivos y aplicar las disposiciones de la presente parte, y para su debida administración.

4)El Comisionado podrá, ocasionalmente:

a)Complementar, modificar o revocar cualquiera de los códigos de conducta, mediante publicación en el Boletín Oficial ; o

b)Complementar, modificar o revocar cualquier directiva.

5)El Comisionado también podrá eximir a cualquier persona, de manera general o en las condiciones que este especifique, de lo dispuesto en un código de conducta o una directiva.

Ley de la industria de la seguridad privada (capítulo 251)

Nadie podrá trabajar como agente de seguridad sin disponer de licencia para ello

14. —

1)Ninguna persona podrá:

a)Desempeñar funciones de agente de seguridad a cambio de una contraprestación; ni

b)Anunciar, u ofrecer de cualquier otro modo, la disponibilidad para prestar servicios que competan a un agente de seguridad a cambio de una contraprestación, a menos que disponga de una licencia para ello conforme a la presente Ley y actúe conforme a ella.

2)Quien contravenga el apartado 1 será culpable de un delito y podrá ser condenado a una multa de hasta 10.000 dólares, a una pena de prisión no superior a dos años, o a ambas cosas.

Personas empleadas como agentes de seguridad

16. —

1)Nadie empleará a una persona como agente de seguridad si dicha persona no posee una licencia para ello.

2)Quien contravenga el apartado 1 será culpable de un delito y podrá ser condenado a una multa de hasta 50.000 dólares, a una pena de prisión no superior a dos años, o a ambas cosas.

3)Quien emplee o vaya a emplear (se trate o no de una agencia de seguridad con licencia) a un agente de seguridad con licencia deberá:

a)Antes de emplearlo; o

b)En el plazo de 14 días a contar desde la terminación de su empleo, informar al funcionario encargado de otorgar licencias, en la forma establecida, del posible empleo o de la terminación de dicho empleo, según proceda.

4)Si un empleador o antiguo empleador de un agente de seguridad con licencia contraviene el apartado 3 será culpable de un delito y podrá ser condenado a una multa de hasta 10.000 dólares, a una pena de prisión de un máximo de dos años, o a ambas cosas.