Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/TZA/119 de octubre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFOR MES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA Convención sobre los Derechos del Niño RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2006

REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA

[7 de julio de 2007]

GE.07-44712 (S) 121107 061207

Informe presentado por la República Unida de Tanzanía con arreglo al artículo 8 del Protocolo F acultativo de la Co nvención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-44

APLICACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO: VISIÓN GENERAL5-105

A.Velar por que los menores de 18 años no participen enhostilidades y o sean reclutados obligatoriamente (artículos 1 y 2) 11-136

B.Edad mínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas(artículos 3 y 4)14-177

C.Aplicación y difusión del Protocolo Facultativo (artículos 5 a 7)18-278

Anexo:Fuentes de información10

RESUMEN

Introducción

La República Unida de Tanzanía ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991. En noviembre de 2004 se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y en abril de 2003 al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

En agosto de 2004 la República Unida de Tanzanía presentó su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención. En mayo de 2006 el informe fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño en Ginebra. El presente informe es el inicial de la República Unida de Tanzanía sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 8. En la preparación de este informe, la República Unida de Tanzanía siguió las orientaciones aprobadas por el Comité.

Antecedentes

La República Unida de Tanzanía es un país pacífico situado en una región turbulenta. No hay grupos armados que realicen actividades en su territorio o desde él. Desde que accedió a la independencia, la una única vez que la República Unida de Tanzanía se vio afectada por un conflicto armado fue en 1979, cuando las tropas de Uganda, bajo el mando el entonces Presidente Idi Amin, invadieron durante un breve período de tiempo el noroeste del país. Aunque no tiene un largo historial de conflictos armados, la República Unida de Tanzanía ha demostrado su respaldo a las normas humanitarias internacionales relacionadas con los conflictos y se ha adherido a varios convenios clave o los ha ratificado, incluido el Protocolo Facultativo, con arreglo al cual se ha preparado este informe.

El Gobierno de la República Unida de Tanzanía, junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ha establecido un servicio de separación para hacer frente a posibles actividades subversivas. Con ello se pretende que las zonas destinadas a refugiados mantengan su carácter civil y humanitario.

Situación del Protocolo Facultativo en el derecho interno

En noviembre de 2004 la República Unida de Tanzanía se adhirió sin reservas al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Por ser un país que se rige por el common law, los tratados internacionales han de incorporarse específicamente a la legislación interna de la República Unida de Tanzanía para que sean vinculantes (sistema dual). Ello se suele realizar mediante la promulgación de un instrumento legislativo especial o, más frecuentemente, mediante una reforma de la legislación vigente ("enmiendas consiguientes").

El Gobierno aún no ha incorporado determinadas normas de derecho internacional humanitario (como la Convención sobre los Derechos del Niño o sus Protocolos Facultativos) a la legislación interna y está examinando modalidades adecuadas para hacerlo. Además, está preparando el establecimiento de un comité humanitario internacional que se encargará de garantizar el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario, incluidos los Protocolos Facultativos de la Convención.

Edad mínima para el reclutamiento y salvaguardias

Aunque en circunstancias excepcionales la ley permite el reclutamiento de menores de 18 años de edad, en la práctica no ha tenido lugar tal reclutamiento y ninguno de los miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Tanzania (FDPT) tiene menos de 18 años. Las FDPT están integradas únicamente por voluntarios y no recurren al reclutamiento. No hay escuelas bajo el control de las FDPT.

Desarme, desmovilización y reintegración

Dado que la República Unida de Tanzanía no ha contratado ni utilizado a personas en hostilidades en contra de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, no se han adoptado medidas en relación con el desarme, la desmovilización, la rehabilitación física y psicológica y la reintegración social de los soldados.

Minas terrestres

Habida cuenta de los efectos devastadores que producen las minas antipersonal en los niños, la República Unida de Tanzanía ratificó en 2002 la Convención de Ottawa. En mayo de 2005 la República Unida de Tanzanía informó de que seguía teniendo 23.987 minas terrestres almacenadas con fines militares. Posteriormente ha destruido 22.885 y únicamente mantiene 1.102 con fines militares.

Aplicación y difusión del Protocolo Facultativo

Los departamentos encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo son el Ministerio de Defensa y del Servicio Nacional, el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño y el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales. El Protocolo Facultativo ha sido difundido y se han realizado actividades pertinentes de formación en beneficio de determinados grupos profesionales. El presente informe fue preparado en consulta con interesados clave, incluidos departamentos e instituciones del Gobierno, organizaciones no gubernamentales (ONG), organizaciones internacionales y niños.

INTRODUCCIÓN

1.La República Unida de Tanzanía ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1991. En noviembre de 2004 se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados y en abril de 2003 al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

2.En agosto de 2004 la República Unida de Tanzanía presentó su segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención. En mayo de 2006 el informe fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño en Ginebra. El presente informe es el inicial de la República Unida de Tanzanía sobre el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, presentado con arreglo al párrafo 1 del artículo 8. En la preparación de este informe, la República Unida de Tanzanía siguió las orientaciones aprobadas por el Comité.

3.Además de la Convención, la República Unida de Tanzanía ratificó la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño en marzo de 2003, y en 2006 presentará su informe inicial al respecto al Comité de Expertos Africanos.

4.Para la preparación de este informe, se ha consultado con muchos colaboradores, incluidos departamentos del Gobierno, ONG y organizaciones internacionales pertinentes, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) (véase el anexo infra). En julio de 2006 se difundió un proyecto inicial de este informe entre todos los interesados y se celebró una reunión consultiva para examinarlo y decidir si era suficiente y adecuada la información que figuraba en él. El presente informe es el resultado final de ese proceso.

Aplicación del Protocolo facultativo: visión general

Antecedentes

5.La República Unida de Tanzanía únicamente ha experimentado un conflicto armado en 1979, cuando Uganda, que estaba gobernada por el Presidente Idi Amin, invadió la región de Kagera, al noroeste de Tanzanía. El entonces el Presidente de la República Unida de Tanzanía, Julius Nyerere, declaró la guerra a Uganda y se desplegaron fuerzas armadas. Éstas lograron expulsar a las fuerzas armadas de Uganda del territorio tanzano.

6.Aunque no tiene un largo historial de conflictos armados, la República Unida de Tanzanía ha demostrado su respaldo a las normas humanitarias internacionales relacionadas con los conflictos. Por ejemplo, la República Unida de Tanzanía:

-Se adhirió en 1962 a los Convenio de Ginebra de 1949;

-Ratificó en 1983 los Protocolos adicionales de 1977 de los Convenios de Ginebra;

-Ratificó en 2002 la Convención de Ottawa sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, de 1997;

-Ratificó en 2002 el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1988;

-Ratificó en 1999 el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

Situación del Protocolo Facultativo en el derecho interno

7.En noviembre de 2004 la República Unida de Tanzanía se adhirió sin reservas al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Por ser un país que se rige por el common law, los tratados internacionales han de incorporarse específicamente a la legislación interna de la República Unida de Tanzanía para que sean vinculantes (sistema dual). Ello se suele realizar mediante la promulgación de un instrumento legislativo especial o, más frecuentemente, mediante una reforma de la legislación vigente ("enmiendas consiguientes").

8.El Gobierno aún no ha incorporado determinadas normas de derecho internacional humanitario (como la Convención sobre los Derechos del Niño o sus Protocolos Facultativos) a la legislación interna y está examinando modalidades adecuadas para hacerlo. Además, está preparando el establecimiento de un comité humanitario internacional que se encargará de garantizar el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario, incluidos los Protocolos Facultativos de la Convención.

9.Además, el Gobierno está examinando una propuesta presentada por el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño a los efectos de que se establezca un órgano de alcance nacional que se encargaría de coordinar todos los asuntos relacionados con los derechos del niño a todos los niveles. El órgano propuesto establecería un mecanismo y procedimientos para realizar una evaluación periódica de la aplicación del Protocolo Facultativo. Se espera que participen ONG y organizaciones de la sociedad civil.

Otras medidas humanitarias adoptadas para garantizar la protección y la atención de los niños

10.Habida cuenta de los efectos devastadores que producen las minas antipersonal en los niños, la República Unida de Tanzanía ratificó en 2002 la Convención de Ottawa. En cumplimiento de la Convención, el Gobierno presenta anualmente un informe al Secretario General de las Naciones Unidas en el mes de abril. En mayo de 2005 la República Unida de Tanzanía informó de que seguía teniendo 23.987 minas terrestres almacenadas con fines militares. Posteriormente ha destruido 22.885 y únicamente mantiene 1.102 con fines militares.

A. Velar por que los menores de 18 años no participen en hostilidades y no sean re clutados obligatoriamente (artículos 1 y 2)

11.En la República Unida de Tanzanía, se entiende que las palabras "participe directamente" significan tomar parte activa en un combate de manera ofensiva o defensiva. Ese significado deriva de la práctica y no se define en la ley ni el reglamento de defensa nacional.

12.Aunque en circunstancias excepcionales la ley permite el reclutamiento de menores de 18 años de edad, en la práctica no ha tenido lugar tal reclutamiento y ninguno de los miembros de las FDPT tiene menos de 18 años.

13.Las FDPT están integradas únicamente por voluntarios y no recurren al reclutamiento. La legislación laboral de la República Unida de Tanzanía prohíbe los trabajos forzosos, incluido cualquier trabajo de carácter militar exigido por la Ley de defensa nacional. La legislación laboral de la República Unida de Tanzanía se ajusta al Convenio Nº 182 de la OIT relativo a las peores formas de trabajo infantil, que incluye la prohibición del reclutamiento forzoso u obligatorio de niños en situaciones de conflicto armado.

B. Edad m ínima para el reclutamiento en las fuerzas armadas (art ículos 3 y 4)

Edad mínima y requisitos para el reclutamiento

14.La edad mínima fijada para el reclutamiento voluntario en las FDPT son los 18 años de edad. Toda persona puede alistarse en las FDPT si reúne los requisitos siguientes:

-Es ciudadana de la República Unida de Tanzanía;

-Tiene "buen" carácter;

-"Aparenta" tener 18 años de edad;

-Ha concluido la enseñanza secundaria.

Salvaguardias relativas al alistamiento de voluntarios

15.El procedimiento para el alistamiento entraña anunciar la vacante en los medios de comunicación impresos; la selección a los niveles de distrito y de región; y una selección final en el cuartel general de las FDPT. Los candidatos han de presentar los originales de sus certificados de nacimiento y de estudios. Además, han de someterse a un examen médico para que se determine su buen estado físico y mental. Durante el proceso de alistamiento, los candidatos son informados de sus obligaciones de conformidad con el código de disciplina militar.

Duración mínima de la prestación del servicio

16.Los oficiales pueden prestar servicio durante un tiempo indefinido o fijo que no exceda de nueve años. En caso de los hombres que no tengan el rango de oficial, el período mínimo de prestación de servicio es de seis años.

17.No hay escuelas gestionadas ni situadas bajo el control de las FDPT, tal como se dispone en el párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo Facultativo. No hay grupos armados actuando en el territorio tanzano ni desde él. Además, la República Unida de Tanzanía prohíbe que los refugiados realicen actividades que puedan entrañar peligro para los civiles y sean contrarias a la legislación humanitaria, como el hecho de reclutar soldados. El Gobierno de la República Unida de Tanzanía, junto con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ha establecido un servicio de separación para hacer frente a posibles actividades subversivas. Con ello se pretende que las zonas destinadas a refugiados mantengan su carácter civil y humanitario.

C. Aplicación y difusión del Protocolo Facultativo (art ículos 5 a 7)

18.La República Unida de Tanzanía se adhirió sin reservas al Protocolo Facultativo. Los departamentos encargados de la aplicación del Protocolo Facultativo son el Ministerio de Defensa y del Servicio Nacional, el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño y el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales.

19.El Gobierno está examinando el modo de incorporar a la legislación interna el derecho internacional humanitario (como los Convenios de Ginebra, el Estatuto de Roma del Corte Penal Internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos). Además, está preparando el establecimiento de un comité humanitario internacional que se encargará de garantizar el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario, incluidos los Protocolos Facultativos de la Convención.

20.Las FDPT son una de las pocas instituciones del Gobierno que han integrado el derecho internacional humanitario en sus programas de formación, que se aplican sistemáticamente a todos los niveles de la cadena de mando. El CICR ha colaborado con las FDPT en la organización de seminarios y cursillos y ha proporcionado asistencia técnica.

21.El derecho internacional humanitario también se difunde en el marco del mecanismo de la Unión Africana de prevención, gestión y solución de conflictos. El CICR, en colaboración con el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales, organiza y financia programas de difusión y promoción del derecho internacional humanitario destinados a los departamentos e instituciones pertinentes del Gobierno, así como a ONG. Hasta el momento se han organizados tres seminarios con departamentos del Gobierno y otras instituciones encargadas de aplicar el derecho internacional humanitario.

22.Además, el Gobierno colabora con la Sociedad de la Cruz Roja de la República Unida de Tanzanía a fin de organizar programas educativos sobre conceptos de derecho internacional humanitario para desarrollarlos en las escuelas con destino a la opinión pública, de manera que ésta se prepare para prestar asistencia humanitaria en caso de necesidad. Además, la Sociedad de la Cruz Roja tiene a su cargo un programa radiofónico centrado en el derecho internacional humanitario. Por otra parte, la Facultad de Derecho de la Universidad de Dar es-Salaam ha incluido el derecho internacional humanitario como asignatura optativa. Además, la Universidad coopera con otras universidades de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Comunidad del África Oriental intercambiando información sobre el derecho internacional humanitario y actualizando los programas de estudios.

23.Anualmente la República Unida de Tanzanía, por conducto de los departamentos y ministerios pertinentes, participa en el seminario regional sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en África meridional, organizado por el CICR. En ese seminario, cada país participante presenta un informe sobre los progresos logrados en la aplicación del derecho internacional humanitario y, además, recibe información sobre las novedades que se hayan producido.

24.En mayo de 2006, el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño difundió el Protocolo Facultativo entre su personal mediante un programa de formación centrado en los derechos del niño y que incluía informes clave tales como los preparados en relación con la Convención y sus dos Protocolos Facultativos, así como la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar el Niño. Entre los participantes figuraban 86 oficiales de desarrollo comunitario de ámbito regional y de distrito y 15 directores de escuelas superiores populares de 12 regiones de Tanzanía continental. Se aprobó un plan de acción para promover los derechos del niño dentro de las esferas de trabajo de los respectivos participantes, lo que incluía capacitar a sus comunidades para que fomentaran y defendieran esos derechos el Ministerio de Desarrollo Comunitario, la Mujer y el Niño tiene el propósito de ampliar la formación a otras regiones y llegar incluso a nivel de barrio. Todos los documentos han sido traducidos al kiswahili para facilitar su amplia difusión.

25.Se ha promovido la sensibilización en relación con el Protocolo Facultativo mediante la celebración de distintas consultas durante la preparación del presente informe y durante los debates sobre el proyecto de informe que han tenido lugar en la reunión consultiva con los interesados. Entre los participantes en la reunión con los interesados figuraban representantes de ministerios y departamentos del Gobierno, de las Naciones Unidas, de organizaciones internacionales y de ONG.

26.Además, se organizó un foro sobre la infancia de tres días de duración en el que los niños de ocho distritos de la zona continental participaron en las deliberaciones sobre la Carta Africana y los Protocolos Facultativos.

Desarme, desmovilización y reintegración (art ículo 6, párr afo 3)

27.Dado que la República Unida de Tanzanía no ha contratado ni utilizado a personas en hostilidades en contra de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, no se han adoptado medidas en relación con el desarme, la desmovilización, la rehabilitación física y psicológica y la reintegración social de los soldados.

Anexo

FUENTES DE INFORMACIÓN

A. Consultas

1.A fin de obtener la información que figura en el presente informe, se celebraron consultas con las instituciones, organizaciones y foros siguientes:

a)Departamentos del Gobierno y órganos oficiales: Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales; Ministerio de Defensa y del Servicio Nacional; Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; Ministerio del Interior (Departamento de Refugiados); Ministerio de Trabajo y Desarrollo de la Juventud; y Facultad de Derecho de la Universidad de Dar es-Salaam;

b)Organizaciones no gubernamentales: Sociedad del Cruz Roja de Tanzanía;

c)Organismos de las Naciones Unidas: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Organización Internacional del Trabajo y Comité Internacional de la Cruz Roja.

B. Referencias

2.A continuación figura una lista de las referencias utilizadas en el informe:

a)Informe inicial de la República Unida de Tanzanía sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (presentado en 1998);

b)Segundo informe periódico de la República Unida de Tanzanía sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (presentado en agosto de 2004);

c)Informe de la Comisión de la Reforma Legislativa de la República Unida de Tanzanía sobre la legislación relacionada con la infancia (1994);

d)Informes sobre el segundo y el tercer seminario regional anual de la CICR sobre la aplicación del derecho internacional humanitario en el África meridional y el océano Índico.

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