EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS

EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Observaciones finales

REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

1.El Comité examinó el informe inicial de la República Árabe Siria (CRC/C/OPAC/SYR/1) en su 1278ª sesión (CRC/C/SR.1278), celebrada el 2 de octubre de 2007 y, en su 1284ª sesión (CRC/C/SR.1284), celebrada el 5 de octubre, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo y las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/SYR/Q/Add.1), en las que se facilita información adicional sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo aplicables en el Estado Parte con respecto a los derechos garantizados en el Protocolo. El Comité expresa también su satisfacción por el constructivo diálogo que tuvo lugar con la delegación multisectorial.

3.El Comité recuerda al Estado Parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales anteriores sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado Parte con arreglo a la Convención (CRC/C/15/Add.212), aprobadas el 6 de junio de 2003, y sobre su informe inicial presentado con arreglo al Protocolo Facultativo

GE.07-44572 (S) 261007 201107

relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/SYR/CO/1), aprobadas el 29 de septiembre de 2006.

B. Aspectos positivos

4.El Comité observa con satisfacción que:

a)El Estado Parte declaró al ratificar el Protocolo Facultativo que las leyes en vigor y la legislación aplicable al Ministerio de Defensa prohibían a los menores de 18 años alistarse en las fuerzas armadas o en las unidades o formaciones de reserva, y que esta prohibición no admite excepción alguna, ni siquiera en circunstancias excepcionales;

b)El Estado Parte confirmó en su informe que se había suprimido la educación militar del programa de estudios impartido en todas las escuelas y en todos los niveles de educación, hasta el universitario.

5.El Comité también reitera su satisfacción por la ratificación por el Estado Parte de los siguientes instrumentos:

a)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (2 de junio de 2005);

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (18 de septiembre de 2004);

c)El Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Nº 182) (22 de mayo de 2003);

6.El Comité también observa con reconocimiento que el Estado Parte colabora con organizaciones internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en estudios y actividades relativos a la protección de la infancia.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo

7.Preocupa al Comité la falta de información sobre la aplicación del Protocolo en el Golán sirio ocupado, debido en parte a la ausencia de organismos humanitarios en la zona.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación

Legisla ción

8.Preocupa al Comité que la legislación del Estado Parte no contenga disposiciones concretas que penalicen el reclutamiento obligatorio de una persona menor de 18 años o cualquier otra violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo.

9. Con el fin de fortalecer las medidas nacionales e internacionales de prevención del reclutamiento de niños en las fuerzas armadas o en grupos armados, y su utilización en hostilidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Prohíba expresamente por ley la violación de las disposiciones del Protocolo Facultativo relacionadas con el reclutamiento y la participación de niños en hostilidades;

b)Se asegure de que los códigos, manuales y demás directrices militares sean conformes con las disposiciones y el espíritu del Protocolo Facultativo;

c)Establezca expresamente, en el Código Penal o en otro instrumento, la jurisdicción extraterritorial para los actos contrarios al Protocolo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados o su utilización para participar activamente en hostilidades, si el autor o la víctima de esos crímenes es de nacionalidad siria o tiene una estrecha relación con el Estado Parte;

d)Ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que firmó el 22 de noviembre de 2000.

Plan de Acción Nacional

10.El Comité observa que el Estado Parte está considerando la posibilidad de incorporar las disposiciones de la Convención en su plan nacional para la protección de la infancia (2008‑2010).

11. El Comité alienta al Estado Parte a incorpora r en su plan nacional los objetivos y las disposiciones de la Convención y sus dos Protocolos Facultativos.

Difusión y capacitación

12.El Comité toma nota con reconocimiento de las medidas adoptadas por el Estado Parte para difundir información sobre la Convención sobre los Derechos del Niño mediante su inclusión en los programas de estudios de las escuelas y las campañas de toma de conciencia.

13. A la luz del párrafo 2 del artículo 6 del Protocolo Facultativo, el Comité recomienda que el Estado Parte también difunda y promueva por los medios adecuados los principios y disposiciones del Protocolo . El Comité recomienda asimismo que el Estado Parte establezca programas sistemáticos de toma de conciencia, educación y capacitación sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo destinados a todos los grupos profesionales pertinentes, en particular quienes trabajan en calidad de docentes, profesionales de la medicina, trabajadores sociales, agentes de policía, abogados o jueces con niños que solicitan asilo, refugiados o migrantes procedentes de países en que haya un conflicto armado.

Educación para la paz

14.El Comité, si bien observa con agrado que se ha incluido la enseñanza de los derechos humanos, así como de cuestiones sociales y de género, en los programas de estudios en todos los ciclos, deplora que el Estado Parte no haya proporcionado información sobre la inclusión de la educación para la paz como elemento de los programas de estudios de las escuelas.

15 . El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por incluir la educación para la paz en los programas de estudios de las escuelas y fomente en ellas una cultura de paz y tolerancia . También recomienda que el Estado Parte establezca programas de capacitación para maestros sobre la inclusión de la educación para la paz en el sistema de enseñanza.

Exportación de armas

16.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación según la cual no se exportan armas, pero también observa que la legislación del Estado Parte no contiene disposición específica alguna que prohíba la venta de armas a países donde los niños pueden ser reclutados o utilizados en hostilidades.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de instituir una prohibición específica de las ventas de armas cuyo destino final sea un país donde se s epa que los niños son, o pueden ser, reclutados o utilizados en hostilidades.

18. El Comité recomienda asimismo que, de conformidad con el artículo 7 del Protocolo, el Estado Parte aumente su cooperación en la aplicación del presente Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera , en particular en la prevención de cualquier actividad contraria a él y en la rehabilitación y reintegración social de quienes sean víctimas de actos contrarios a l as disposiciones del Protocolo .

2. Medidas adoptadas en relación con la recuperación física y psicológica y la r eintegración social

19.El Comité observa que el Estado Parte es un país de destino de refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, incluidos niños, que a veces proceden de países afectados por conflictos armados. También observa que, en colaboración con la sociedad civil y organizaciones internacionales, se ha tratado de ayudar a la recuperación física y psicológica y a la reintegración social de los niños refugiados y solicitantes de asilo. El Comité observa con preocupación que la afluencia en gran escala de refugiados procedentes de países afectados por conflictos armados dificulta la identificación de los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en violación del Protocolo.

20. A fin de ayudar de manera concreta a los niños que puedan haber participado en conflictos armados, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Identifique lo antes posible a los niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes que lleguen a Siria y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en violación del Protocolo;

b) Evalúe minuciosamente la situación de esos niños y les preste de inmediato una asistencia pluridisciplinaria que respete su cultura para su recuperación física y psicológica y su reintegración social con arreglo al párrafo 3 del artículo 6 del Protocolo;

c) En este contexto, estudie modos de mejorar la protección jurídica de los niños afectados, entre otras cosas concediéndoles la condición de refugiado cuando la solicite n ;

d) Realice evaluaciones periódicas de los programas y servicios existentes de recuperación física y psicológica y reintegración social;

e) Adopte todas las medidas necesarias para cerciorarse de que sólo se proceda a la devolución de un niño a un país de origen cuando ello redunde en el interés superior del niño;

f) Incluya en su próximo informe información sobre las medidas que se adopten al respecto.

21 . En este sentido, el Comité desea además señalar a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 6 (CRC/GC/2005/6) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

3. Seguimiento y difusión

22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Gabinete, el Parlamento, el Ministerio de Defensa y las autoridades provinciales, cuando corresponda, para su examen y la adopción de medidas apropiadas .

23. E l Comité recomienda que el informe inicial presentado por el Estado Parte y las observaciones finales aprobadas por el Comité reciban amplia difusión entre el público en general a fin de suscitar debate y crear conciencia acerca del Protocolo Facultativo, su aplicación y su supervisión .

4.Próximo informe

24. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 8, el Comité pide al Estado Parte que, en el próximo informe periódico que deba presentar con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo, de conformidad con el artículo 44 de la Convención .

-----