Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BRA/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

8 de diciembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Informes que los Estados partes debían presentar en 2006

Brasil *

[Fecha de recepción: 19 de diciembre de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–153

II.Información sobre el cumplimiento de los artículos 1 a 17 del Protocolo Facultativo16–726

Artículo 116–176

Artículo 218–236

Artículo 324–488

Artículo 44913

Artículo 550–5613

Artículo 657–7015

Artículo 771–7218

Anexos**

I.Introducción

1.En consonancia con su política de derechos humanos y a la luz de su adhesión en septiembre de 1990 a la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo "la Convención"), el 27 de enero de 2004, el Brasil ratificó los dos Protocolos Facultativos de la Convención (el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OPCRC/AC, "el Protocolo") y el Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPCRC/SC). La ratificación de los dos Protocolos se llevó a cabo gracias a la autorización del Congreso Nacional, plasmada en el Decreto legislativo Nº 230, de 29 de mayo de 2003, en virtud del artículo 49 de la Constitución Federal del Brasil.

2.El presente informe ofrece información acerca del cumplimiento por parte de la República Federativa del Brasil del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en relación con el artículo 8, párrafo 1, del Protocolo, publicado a nivel interno en forma de Decreto presidencial Nº 5006, de 8 de marzo de 2004.

3.Antes de presentar la información detallada sobre la aplicación del Protocolo en el Brasil, es preciso poner de relieve algunos aspectos generales de las políticas y normas brasileñas en el ámbito de la protección de los niños y las fuerzas armadas, para comprender mejor las circunstancias que rodean la participación del Brasil en dicho Protocolo.

4.Entre los principios que rigen la política exterior del Brasil, el artículo 4 de la Constitución Federal establece la prevalencia de los derechos humanos y la cooperación entre los pueblos en aras del progreso de la humanidad (art. 4, II) y IX)), así como la defensa de la paz y la solución pacífica de los conflictos (art. 4, VI) y VII)).

5.En ese sentido, el Brasil ha aplicado una política activa de promoción y protección internacional de los derechos humanos, basada en un diálogo abierto, transparente y cooperativo para abordar los problemas de derechos humanos en el país; en la búsqueda de un consenso que lleve a fomentar el respeto internacional por los derechos humanos; en el hincapié en medidas de prevención, como la asistencia y la formación técnicas en este ámbito; y en la promoción de la supervisión internacional de carácter universal y no selectivo de esos derechos. En cuanto a los derechos del niño, en concreto, incluso antes de adherirse a la Convención, el Brasil ya contaba con legislación nacional para hacer efectivos los principios de la Convención: el Estatuto del Niño y el Adolescente (Ley Nº 8069 de 13 de julio de 1990 y enmiendas ulteriores).

6.El Gobierno del Brasil mantiene un valioso diálogo con el Comité de los Derechos del Niño para potenciar la aplicación de las disposiciones de la Convención en el país, en especial por medio de su informe inicial, presentado en 2003 y examinado por el Comité en 2004.

7.De conformidad con los principios de defensa de la paz y de solución pacífica de los conflictos, el Brasil ha sido un pilar de estabilidad en la región en lo tocante a los conflictos armados. Desde hace más de 130 años, el Brasil no se ha visto implicado en un conflicto armado con los países vecinos, es decir, desde el final de la guerra con el Paraguay en 1870. Hoy en día, los países que intervinieron en ese conflicto están asociados en el proceso de integración de Mercosur. La segunda guerra mundial fue el último conflicto armado en el que el Brasil intervino, tras la agresión de submarinos del Eje a buques mercantes brasileños. El estado de guerra se declaró mediante el Decreto Nº 10358, de 31 de agosto de 1942, y terminó mediante el Decreto Nº 19955, de 16 de noviembre de 1945.

8.Pese a no estar involucrado en ningún conflicto internacional o interno, el Brasil no ha escatimado esfuerzos para contribuir a la paz y a la seguridad internacionales, mediante su participación en las operaciones de mantenimiento de la paz, en virtud de los mandatos establecidos por las organizaciones internacionales pertinentes.

9.El servicio militar en el Brasil ha sido tradicionalmente obligatorio. Desde la Constitución de 1891, este requisito ha estado regulado por dicho instrumento. La Ley Nº 1860, de 4 de enero de 1908, confirió carácter obligatorio al servicio militar en el ejército. En 1916, durante la primera guerra mundial, una intensa campaña cívica a favor del servicio militar obligatorio, encabezada por intelectuales como el poeta Olavo Bilac, promovió la aplicación extensiva del servicio militar por el método del sorteo. Este método se mantuvo en vigor hasta 1945, cuando se articuló la fórmula del reclutamiento general basado en la edad. Dicho sistema aún se sigue utilizando. Según el artículo 143 de la Constitución Federal de 1988, el servicio militar es obligatorio, con arreglo a lo dispuesto por la ley. La legislación en materia del servicio militar prevé que todos los varones brasileños deben alistarse en el año en que cumplan los 18, e incorporarse a las fuerzas armadas al cumplir los 19, de conformidad con las disposiciones de la Convención y el Protocolo, como se explicará en detalle más adelante.

10.Además de mantener el carácter obligatorio del servicio militar, como establece la legislación, la Constitución Federal de 1988 introdujo una innovación importante, el artículo 143, de modo que el párrafo 1 quedó así: De acuerdo con la ley, incumbe a las fuerzas armadas asignar un servicio alternativo a todos aquellos que, en tiempo de paz, tras su alistamiento, aleguen motivos de conciencia, y por motivos de conciencia se entienden las razones basadas en creencias religiosas, filosóficas o políticas para ser eximidos de la prestación de servicios esencialmente militares. Cabe conciliar así las necesidades de defensa del país y de los poderes constituidos con la protección de las libertades fundamentales de los objetores de conciencia. La prestación de servicios como alternativa al servicio militar obligatorio ha quedado regulada por la Ley Nº 8239 de 4 de octubre de 1991. El artículo 3, párrafo 2, de esa ley define el servicio militar alternativo como la realización de actividades de carácter administrativo, asistencial, filantrópico o incluso productivo, en substitución de actividades de carácter esencialmente militar. El Reglamento del Servicio Alternativo, aprobado por la norma administrativa Nº 2681, de 28 de julio de 1992, elaborado por el Jefe del Estado Mayor del Ejército, prevé en su artículo 6 la prestación de servicios voluntarios alternativos por los brasileños, a partir del año en que cumplan los 17.

11.El artículo 143, párrafo 2, de la Constitución, exime también a las mujeres y a los eclesiásticos del servicio militar obligatorio. Pero las mujeres tienen varias posibilidades de hacer una carrera militar, tras presentarse a un concurso oposición para graduados de la enseñanza superior, o de desempeñar un trabajo temporal en el ejército como personal militar de formación técnica o universitaria. En todo caso, el alistamiento es voluntario y no se admite a mujeres menores de 18 años; por ello, la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo en el Brasil afecta básicamente a los varones.

12.A pesar de la posibilidad de que disponen los objetores de conciencia de realizar un servicio alternativo, lo que suele ocurrir en el Brasil es que miles de jóvenes de 18 años, que están en condiciones de ingresar en el servicio militar inicial, no son seleccionados por las fuerzas armadas debido al excedente de cupo. Esos contingentes incluyen a las personas que no se consideran aptas para el servicio militar pero, sobre todo, a los que exceden de las necesidades de las fuerzas armadas. El excedente tradicional de cupo para el ingreso en el servicio militar inicial en el Brasil guarda relación con el porcentaje de efectivos militares en proporción a la población global. La posibilidad de que todos los varones de 18 años que no sean objetores de conciencia se incorporen a las fuerzas armadas sería inviable, habida cuenta del costo de la alimentación, el alojamiento, los uniformes, las pagas, el equipamiento y demás conceptos. En 2010, por ejemplo, de una población total estimada en 190.755.799 habitantes, de los que 1.701.889 eran varones entre 17 y 18 años, solo se admitió a 78.354 jóvenes para realizar el servicio militar obligatorio. Debido al excedente de cupo, las fuerzas armadas brasileñas no aceptan a menores de 18 años.

13.A la vista de lo anterior, está claro que el Protocolo Facultativo se aplica al Brasil como país en desarrollo con una tradición de paz, que se esfuerza por garantizar el pleno respeto de los derechos humanos, que no participa en ningún conflicto armado interno o internacional, y cuyas necesidades quedan plenamente cubiertas por el alistamiento de varones jóvenes en el año en que cumplen los 19, por lo que no necesita incorporar a voluntarios menores de edad.

14.En el presente informe, el término de "niño" se utiliza en el sentido del artículo 1 de la Convención, pero hay que añadir que, sin perjuicio de las normas internacionales de protección, la legislación brasileña (Estatuto del Niño y el Adolescente) establece una distinción entre niños (los menores de 12 años) y adolescentes (los que tienen entre 12 y 18 años). En cuanto a los conflictos armados, se han utilizado los conceptos reconocidos en términos generales por el derecho internacional humanitario, que son los siguientes:

a)Conflictos armados internacionales, que implican al menos a dos Estados, independientemente de que se haya declarado o no la guerra, incluidas las luchas contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, con arreglo al artículo 2, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y al artículo 1 del Protocolo Adicional I de 1977;

b)Conflictos armados internos, que comprenden cualquier situación en la que se hayan roto las hostilidades, de forma clara e inequívoca, dentro del territorio de un Estado, entre las fuerzas armadas y los grupos armados organizados o en la que las "fuerzas armadas disidentes, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas",como las guerras civiles.

15.En la preparación de este informe se ha prestado una atención especial a las directrices adoptadas por el Comité de los Derechos del Niño, en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados. La División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha coordinado su elaboración, en consulta con la Secretaría Nacional de Promoción de los Derechos del Niño y el Adolescente, de la Secretaría de Derechos Humanos, bajo la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación.

II.Información sobre el cumplimiento de los artículos 1 a 17 del Protocolo Facultativo

Artículo 1

16.El Brasil no ha intervenido en ningún conflicto armado desde 1945. La Constitución y la legislación del país otorgan carácter obligatorio al servicio militar para todos los varones brasileños, con la excepción de los objetores de conciencia. Esa obligación da comienzo en el año en el que los varones brasileños cumplen los 18, pero los alistados no se incorporan realmente a las fuerzas armadas hasta el año en que cumplen los 19, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Ley del Servicio Militar (Ley Nº 4375 de 17 de agosto de 1964 y enmiendas ulteriores, anexo 2) y con los procedimientos previos de inscripción, selección general, distribución, designación y selección final. Aunque la legislación permite la prestación del servicio militar voluntario por los varones de 17 años, a discreción de la fuerza armada interesada, no se ha incorporado en los últimos años a ningún menor de 18 a causa del excedente de cupo.

17.El legislador no se ha formado una idea propia de lo que es participar "directamente en hostilidades" como la plasmada en el artículo 1 del Protocolo Facultativo y en las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario. Es menester recordar que el Brasil no se ha visto implicado en conflictos armados desde la segunda guerra mundial, hecho anterior a los instrumentos internacionales citados más arriba. El Brasil ha seguido los debates sobre las posibles iniciativas para promover una comprensión más amplia del concepto de participación directa en las hostilidades a nivel internacional.

Artículo 2

18.El artículo 143 de la Constitución Federal determina que el servicio militar es obligatorio, en virtud de la legislación, con la salvedad de la exención prevista para las mujeres y los eclesiásticos y la posibilidad de exención para los objetores de conciencia. El principal instrumento legal es la Ley del Servicio Militar (anexo 2), que establece las normas, procedimientos, derechos y deberes de todos los ciudadanos brasileños en relación con el carácter obligatorio del servicio militar, que se explican con mayor claridad en su reglamento (Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado mediante el Decreto Nº 57654 de 20 de junio de 1966 y enmiendas ulteriores).

19.La obligación de realizar el servicio militar, en tiempo de paz, se inicia el 1 de enero del año en el que los brasileños cumplen los 18 y se extiende hasta el 31 de diciembre del año en el que cumplen los 45 (Ley del Servicio Militar, art. 5). Esta obligación comprende el proceso de reclutamiento previo a la preparación de los reclutas sobre las fuerzas armadas y al servicio militar propiamente dicho, que tendrá lugar en el año en el que los alistados cumplan los 19, de conformidad con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar, art. 3.

20.El artículo 5, párrafo 1, de la Ley del Servicio Militar prevé que, en tiempos de guerra, cabe ampliar la obligación de realizar el servicio militar en función de los intereses nacionales. Como el Brasil no ha estado en guerra desde que se aprobó la Ley del Servicio Militar, no se ha aplicado nunca esta disposición. Aunque no se han fijado límites de edad mínimos para esta circunstancia excepcional, la disposición se aplicaría naturalmente de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por el Brasil, en particular en virtud de la Convención, el Protocolo Facultativo y su declaración vinculante.

21.La comprobación indispensable de la edad de un individuo antes de ser aceptado para el servicio militar obligatorio se lleva a cabo mediante su partida de nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar. Un brasileño cuyo nacimiento no conste en ningún registro, que carezca de un documento de identificación válido o que ignore si está inscrito o el lugar en que se inscribió su nacimiento, será reclutado con la declaración de dos testigos identificados que certifiquen su nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, los nombres y apellidos de sus padres, su estado civil, su domicilio y su profesión. Esas declaraciones quedan recogidas en un libro especial y son de índole provisional, exclusivamente a los fines del servicio militar (artículo 43, párrafo 2, del Reglamento de la Ley del Servicio Militar). Una vez alistado, independientemente de que reciba o no la preparación para incorporarse a las fuerzas armadas, el recluta debe regularizar su situación inscribiendo su nacimiento en el registro y obteniendo el correspondiente certificado o una justificación legal válida.

22.En términos generales, el reclutamiento obligatorio en el Brasil engloba los cinco pasos siguientes:

a)Llamamiento a filas. El llamamiento a filas consiste en convocar a los brasileños de un determinado reemplazo [año de nacimiento], o de reemplazos anteriores que aún no hayan efectuado el servicio militar, para que se presenten a realizar el servicio militar inicial obligatorio. Ese llamamiento se lleva a cabo cada año a través de un Plan General de Reclutamiento aprobado por decreto presidencial. El término "reemplazo" se refiere a todos los brasileños nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado. En virtud del artículo 17 de la Ley del Servicio Militar, un reemplazo estará constituido por todos los brasileños que cumplan 19 años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que deberán incorporarse a una unidad militar en activo o a las unidades de capacitación para fuerzas de reserva. Teniendo en cuenta los procedimientos de alistamiento, selección y asignación de destino, los planes generales de reclutamiento se aprueban el año anterior al alistamiento obligatorio. Así pues, para alistarse en 2011 y realizar el servicio militar en 2012, se procedió a llamar a filas al reemplazo de los nacidos en 1993 mediante el Plan General de Reclutamiento, aprobado y publicado en 2010.

b)Alistamiento. El alistamiento es el procedimiento por el que los brasileños se presentan en la caja de reclutas para inscribirse en el servicio militar inicial. Todos los años, al cumplir los 18, los brasileños han de personarse, para su alistamiento, ante la Junta del Servicio Militar, que cuenta con oficinas en la mayoría de los municipios brasileños. El plazo expira el 30 de abril. Para alistarse, los jóvenes han de aportar una partida de nacimiento, como se explicó en el párrafo anterior y una fotografía de 3 cm x 4 cm. El certificado de alistamiento militar es el documento que prueba que un brasileño se ha alistado.

c)Selección. La selección es la fase en la que los jóvenes alistados para incorporarse al servicio militar son sometidos a una evaluación física, cultural, psicológica y moral (artículo 13 de la Ley del Servicio Militar). Esa tarea corre a cargo de comisiones fijas y móviles de selección distribuidas por todo el territorio nacional, en julio, agosto, y septiembre. Tras la selección, los considerados aptos reciben instrucciones sobre la fecha y el lugar idóneos para acudir a informarse de su destino. Los exámenes médicos para evaluar la salud de los reclutas se describen en detalle en el anexo 4 (Instrucciones generales para la evaluación sanitaria de los reclutas en las fuerzas armadas, aprobadas por el Decreto Nº 60822, de 7 de junio de 1967 y enmiendas ulteriores).

d)Asignación de destino. En esta etapa se informa a los reclutas de la unidad militar en la que servirán. En la medida de lo posible, se procura asignar al recluta un destino en una unidad militar cercana a su domicilio.

e)Incorporación o inscripción en el registro. Esta es la fase en la que los considerados aptos para el servicio en el proceso de selección y a los que se les ha asignado un destino en una unidad militar, se incorporan a las fuerzas armadas. Por incorporación se entiende el ingreso del recluta o del voluntario en una unidad militar en activo de las fuerzas armadas (Ley del Servicio Militar, art. 20). Por inscripción en el registro se entiende el alistamiento del recluta o del voluntario en una escuela, centro o institución de formación de una unidad militar en activo o de una unidad de capacitación para fuerzas de reserva (Ley del Servicio Militar, art. 22). Los reclutas que hayan finalizado el último ciclo de la educación secundaria pueden matricularse en un centro de formación o en un instituto de capacitación para oficiales de la reserva, en donde prestarán su servicio militar inicial obligatorio como estudiantes y, si así lo desean, servir posteriormente en el ejército como alféreces provisionales. A los estudiantes que, en el momento de alistarse, estén matriculados en una Facultad de Medicina, Farmacia, Odontología o Veterinaria, se les aplazará la incorporación hasta que terminen la carrera. Un año después, estos profesionales de la salud deberán presentarse para un proceso de selección especial de médicos, farmacéuticos, dentistas y veterinarios. Los que resulten seleccionados realizarán un servicio militar de un año y podrán quedarse como oficiales del Servicio Sanitario por un tiempo indefinido.

23.El artículo 3 de la Ley del Servicio Militar dispone que dicho servicio inicial se prestará en el año en el que los ciudadanos cumplan los 19. Solo tras su incorporación o inscripción en el registro, los reclutas que ya hayan cumplido los 18 se considerarán miembros de las fuerzas armadas.

Artículo 3

Párrafo 1

24.Además del servicio militar obligatorio para los brasileños que hayan cumplido 18 años, el artículo 27 de la Ley del Servicio Militar prevé que las fuerzas armadas podrán autorizar en cualquier época del año la admisión de voluntarios, reservistas o no. El artículo 127 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar explica que la finalidad de dicha autorización consiste en poder atender las necesidades habituales, ocasionales o específicas de las fuerzas armadas. Los voluntarios se aceptan mediante un certificado expedido por la unidad del ejército interesada, en el que se harán constar las condiciones del servicio que se va a prestar, las obligaciones concomitantes y los derechos que tienen garantizados (Reglamento de la Ley del Servicio Militar, art. 173, párr. 2).

25.A pesar de la posibilidad legal, hace años que el Brasil no ha autorizado el ingreso de voluntarios en el servicio militar inicial, dado el excedente de cupo. Por ello, no existen datos ni estadísticas sobre esos voluntarios desde que entró en vigor para el Brasil el Protocolo Facultativo.

26.En cuanto a la autorización de las fuerzas armadas para aceptar a voluntarios, el artículo 5, párrafo 2, de la Ley del Servicio Militar les permite realizar el servicio militar a partir de los 17 años. Un voluntario que se presente para alistarse en el servicio militar inicial puede hacerlo a partir del día en que cumpla 16 años, en virtud del artículo 41, párrafo 1, del Reglamento de la Ley del Servicio Militar.

Párrafos 2 y 4

27.Para la adopción de la declaración vinculante se ha tomado en consideración la legislación interna en vigor en materia de reclutamiento de voluntarios menores de 18 años con miras a realizar el servicio militar inicial, así como el hecho de que, dado el excedente de cupo de reclutas, el Brasil no ha aceptado a voluntarios en esas condiciones.

Párrafo 3

28.El procedimiento para reclutar a voluntarios, desde el momento en que manifiestan su intención de alistarse en las fuerzas armadas como voluntarios hasta la fecha de su incorporación efectiva, sigue en general las mismas etapas que el reclutamiento obligatorio, excepto por las características concretas de esta modalidad de ingreso en el servicio militar inicial y las condiciones y requisitos específicos que cada fuerza armada establezca al autorizar su admisión. Como las fuerzas armadas brasileñas no aceptan a voluntarios para ingresar en el servicio militar inicial, la información al respecto se limita a las disposiciones y normas jurídicas existentes.

29.En virtud del artículo 49, párrafo 4, del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, una vez cumplidos los 16 años, los brasileños que residen en cualquier municipio pueden presentarse al proceso de selección, siempre que reúnan las condiciones fijadas por las fuerzas armadas para ser aceptados como voluntarios. Las normas y procedimientos en materia de las pruebas de edad y de los exámenes médicos establecidos para su selección son los mismos que los aplicados a los reclutas, como se indicó en los párrafos 21 y 22 c) del presente informe. En ningún caso tendrá validez la inscripción en el registro para realizar el servicio militar antes del año en que el voluntario cumpla los 17, dada la edad mínima fijada por el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, artículo 85, párrafo único.

30.A los efectos del servicio militar, la incapacidad civil del menor cesará el día en que cumpla los 17 años, con arreglo al artículo 73 de la Ley del Servicio Militar y al artículo 239 del reglamento de esa ley. El único párrafo del artículo 239 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar prevé que los voluntarios que no hayan cumplido los 17 años en el momento de su incorporación o de su inscripción en el registro deberán aportar una prueba válida del consentimiento de su padre o tutor.

31.Como no se han aceptado en las fuerzas armadas a voluntarios menores de 18 años, no existen documentos específicos para ofrecer información acerca de estos y de sus padres o tutores legales por lo que hace a la obligación del servicio militar, aparte de las leyes y normas vigentes al respecto. Por esas mismas razones, no hay incentivos para atraer a voluntarios.

32.La duración mínima del servicio actual para los voluntarios depende de la autorización emitida por la fuerza armada pertinente. Al no haber aceptado a voluntarios en las fuerzas armadas, cabe mencionar, a efectos de información, que la duración normal del servicio militar inicial para los que se han incorporado es de 12 meses, a tenor del artículo 6 de la Ley del Servicio Militar.

33.Los voluntarios finalizarán su período de servicio al concluir el plazo de tiempo para el que se han comprometido, de conformidad con el documento que autoriza su aceptación, en virtud de los artículos 147 y 127, párrafo 2, del Reglamento de la Ley del Servicio Militar. Las normas generales establecidas en el artículo 31 de la Ley del Servicio Militar para una interrupción temprana del servicio, prevén las siguientes posibilidades:

a)Anulación de la incorporación, si se detectan irregularidades en los procedimientos de reclutamiento, incluida la selección. El artículo 139, párrafo 4, del Reglamento de la Ley del Servicio Militar establece que, en caso de anomalías relacionadas con la edad, a los voluntarios incorporados que no cumplan los 17 años en el mismo año de su incorporación se les devolverá su certificado de alistamiento militar, con la indicación de que deberán presentarse de nuevo a la selección junto con su reemplazo. Si cumplen los 17 en el mismo año de su incorporación, los voluntarios podrán, a discreción del mando de la unidad militar, continuar en el servicio militar, sin que se produzca una anulación.

b)Desincorporación, en caso de enfermedad o accidente, o si el voluntario asume la condición de sostén de su familia tras su incorporación o si es condenado por un delito doloso, en cumplimiento del artículo 31, párrafo 2, de la Ley del Servicio Militar.

c)Expulsión deshonrosa, en caso de condena por un delito común o doloso, o por cometer actos que, en virtud de la ley o de las normas militares, hacen que la persona no merezca pertenecer a las fuerzas armadas, o por contumacia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 3, de la Ley del Servicio Militar.

d)Deserción, y cumplimiento de la condena por este delito, tipificado en el Código Penal Militar (véase anexo 5 para la definición de los tipos de castigo y las sanciones mínimas y máximas contempladas, así como las circunstancias concomitantes para la exoneración, la atenuación o la agravación del castigo).

De conformidad con el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, artículo 138, párrafo único, esas disposiciones se aplicarán, a tenor de la legislación específica, a todos los varones incorporados, incluidos los voluntarios, que estén realizando el servicio militar según otras modalidades y en otras etapas.

34.En cuanto a la aplicación de la disciplina militar a los reclutas menores de 18 años, los voluntarios están sujetos a las mismas obligaciones y normas que rigen para el reemplazo que será llamado a filas, desde la etapa de la selección hasta la obtención de la licencia absoluta, con arreglo a las condiciones fijadas en las instrucciones para su aceptación, publicadas por los comandantes militares (Reglamento de la Ley del Servicio Militar, art. 49, párr. 5). El grado de aplicación de las normas de disciplina militar a los voluntarios menores de 18 años dependerá, por tanto, del documento de la fuerza militar interesada que autorice su aceptación. A efectos de información, merece la pena señalar que las Normas Disciplinarias de cada fuerza armada, aprobadas por decreto presidencial, prevén que, tras la investigación efectuada por medio de los procedimientos disciplinarios adecuados, las sanciones disciplinarias incluirán desde una advertencia o reprimenda para las infracciones más leves hasta la expulsión de la fuerza armada, con miras a mantener la disciplina en caso de delitos de la máxima gravedad, pasando por la pena de prisión o el arresto disciplinario por un máximo de 30 días.

35.El Código Penal Militar prevé la aplicación de sus disposiciones, bajo ciertas circunstancias, a menores de 18 años, poniéndolos a disposición de la jurisdicción militar. En virtud de la norma general plasmada en el artículo 50 del Código, los menores de 18 años no son imputables. En circunstancias excepcionales, si el joven ha cumplido ya los 16 años y demuestra una madurez psicológica suficiente para comprender el carácter ilícito del hecho y, si, sobre la base de ese entendimiento, se le considera imputable, el castigo impuesto en ese caso se reducirá entre un tercio y un 50%. El artículo 51 de dicho Código trata a su vez a ese individuo como mayor de 18 años, aunque no haya cumplido aún esa edad, a los efectos de la aplicación de las normas penales militares, situándolo en el mismo nivel que: a) los militares; b) los llamados a filas, los que se presentan para la incorporación y los que han recibido un permiso temporal y no se han presentado al expirar este último; y c) los alumnos de escuelas militares u otras instituciones docentes bajo supervisión y disciplina militares, que hayan cumplido ya los 17 años.

36.Al no haber admitido las fuerzas armadas brasileñas a ningún voluntario menor de 18 años, no se cuenta con datos sobre actuaciones penales o casos de privación de libertad de esas personas a raíz de un procedimiento militar, disciplinario, o penal.

Párrafo 5

37.En cuanto a las instituciones docentes bajo el control de las fuerzas armadas del Brasil, conviene distinguir, en relación con el Protocolo Facultativo, entre los colegios militares (CM) y las escuelas preparatorias militares (EsPCEx, CN y EPCAr).

38.Los colegios militares son instituciones docentes del ejército, que imparten clases del 5º al 8º grado de enseñanza primaria y del 1º al 3º grado de enseñanza secundaria. Los alumnos de los colegios militares no son miembros del ejército, no reciben instrucción militar, pueden abandonar el centro en cualquier momento si así lo desean y no están obligados a seguir una carrera militar. En caso de movilización, no les afecta. Los únicos alumnos de colegios militares que reciben entrenamiento militar son los que se presentan como voluntarios a los cursos de capacitación para reservistas. Esos cursos duran seis meses y se imparten sin perjuicio de la carga lectiva de la enseñanza ordinaria. La admisión en estos cursos está reservada a los estudiantes de colegios militares que pertenezcan al reemplazo que ha sido llamado a filas para realizar el servicio militar inicial (18 años de edad) o a los que, pese a pertenecer a otro reemplazo, reúnen los requisitos legales para ser aceptados como voluntarios, como se explicó en los párrafos 28 a 30 supra.

39.En la actualidad, hay 12 colegios militares en el Brasil:

a)Colegio Militar de Brasilia-CMB;

b)Colegio Militar de Belo Horizonte-CMBBH;

c)Colegio Militar de Curitiba-CMC;

d)Colegio Militar de Campo Grande-CMDG;

e)Colegio Militar de Fortaleza-CMF;

f)Colegio Militar de Juiz d Fora-CMJF;

g)Colegio Militar de Manaus-CMM;

h)Colegio Militar de Porto Alegre-CMPA;

i)Colegio Militar de Recife-CMR;

j)Colegio Militar de Río de Janeiro-CMRJ;

k)Colegio Militar de Salvador-CMS;

l)Colegio Militar de Santa María-CMSM.

40.El plan de estudios en los colegios militares tiene una duración habitual de siete años (desde el 5º grado de enseñanza primaria al 3º grado de enseñanza secundaria). La edad mínima para matricularse varía en función del nivel educativo, desde los 10 años para inscribirse en el 5º grado de la enseñanza primaria hasta los 16 para ingresar en el 3º grado de enseñanza secundaria. Los candidatos son o bien hijos de militares o bien niños que superan unas pruebas selectivas de acceso.

41.La enseñanza en los colegios militares se ajusta a las normas y principios establecidos en las Directrices y Bases de la Educación Nacional, la Ley de Educación en el Ejército, el reglamento de los colegios militares, y el reglamento interno de esos centros (véanse anexos 6 a 8), entre otros. La enseñanza de los principios de derechos humanos y de derecho humanitario, en especial por lo que hace a los niños, forma parte de las asignaturas de Ética y de Introducción a la Filosofía y a la Sociología, que favorecen un enfoque contextualizado de la materia. No se escatiman tampoco esfuerzos para integrar la enseñanza de dichos principios en otras asignaturas del plan de estudios siempre que sea posible, teniendo presente que los derechos humanos son una de las materias transversales contempladas en los Parámetros Nacionales del Plan de Estudios.

42.Los servicios que ofrecen los colegios militares son compatibles con los objetivos de la Educación Básica y el planteamiento pedagógico del sistema de colegios militares del Brasil. Todos los colegios militares cuentan con aulas, laboratorios equipados, bibliotecas informatizadas, campos de deporte y gimnasios, pistas de atletismo, piscinas y espacios verdes.

43.La aplicación de la disciplina en los colegios militares se rige por las Normas reglamentarias del régimen disciplinario de los colegios militares (anexo 9), aprobadas en julio de 1996, en consonancia con los principios consagrados en el Estatuto del Niño y el Adolescente y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los objetivos del sistema disciplinario en los colegios militares son exclusivamente educativos y están supervisados por psicólogos/pedagogos, que prestan asistencia a los estudiantes y orientación a los profesores, auxiliares docentes y oficiales. Los castigos oscilan entre amonestaciones por infracciones leves y expulsiones por las faltas más graves, precedidos de una investigación rigurosa. También se cuenta con un sistema de recompensas por buena conducta y aprovechamiento escolar.

44.Además, los estudiantes de los colegios militares matriculados en el curso de capacitación para reservistas, mencionado en el párrafo 38 supra, están sujetos al Código Penal Militar y al Reglamento Disciplinario del Ejército, aunque se tienen en cuenta las limitaciones impuestas por las características distintivas de la vida escolar y, en el caso del curso de capacitación para reservistas, solo se aplican a las infracciones de la disciplina.

45.En el anexo 10 del presente documento figuran datos desglosados sobre los estudiantes y profesores de los colegios militares.

46.Las Escuelas Preparatorias Militares, preparan a su vez a los cadetes o candidatos a oficiales para ingresar en las Academias de formación de oficiales de las fuerzas armadas, y tratan de fomentar en los estudiantes la vocación por una carrera militar y el entusiasmo por la fuerza armada respectiva. Funcionan en régimen de internado y ofrecen una enseñanza secundaria y una instrucción militar compatible con la formación de reservistas, además de la posibilidad de practicar deportes. En estas escuelas la matrícula es voluntaria y está abierta solo a los aspirantes masculinos. Para ser admitidos, los estudiantes deben superar unos procesos de selección que comprenden pruebas de inteligencia, exámenes médicos y controles de aptitud física y psicológica. Los candidatos que no han cumplido aún los 18 años cuando se inscriban para someterse al proceso de selección deben presentar un consentimiento por escrito de sus padres o tutores.

47.Una vez matriculados, los estudiantes se convierten en miembros de la fuerza armada respectiva en calidad de alumnos, tienen derecho a una paga mensual, al alojamiento, al uniforme y a la manutención, además de a la atención médica/hospitalaria, dental, psicológica y pedagógica. No se contempla, sin embargo, la posibilidad de recurrir a esos estudiantes en caso de movilización o de conflicto armado. La disciplina exigida a los alumnos en la EsPCEx, el CN, y la EPCAr es compatible con las normas disciplinarias de las respectivas fuerzas y con la normativa específica de cada centro educativo. Los alumnos pueden abandonar en cualquier momento los estudios y no tienen la obligación de seguir una carrera militar al término de los mismos. Al acabarlos, reciben un título de enseñanza secundaria y un certificado de reservistas y pueden ingresar en centros de enseñanza militar superior si así lo desean y siempre que reúnan los demás requisitos legales y reglamentarios pertinentes.

48.Las escuelas preparatorias de las fuerzas armadas ya mencionadas son las siguientes:

a)Escuela Preparatoria de Cadetes del Ejército-EsPCEx, situada en Campinas, estado de São Paulo. Es una institución educativa militar que prepara a los jóvenes para el ingreso en la Academia Militar de Agulhas Negras (AMAN), en donde se forman los oficiales de combate del ejército brasileño. Los alumnos que han concluido con aprovechamiento los estudios pueden optar por ingresar en la Academia AMAN, siempre que cumplan las demás condiciones previstas en la ley y en el reglamento. La enseñanza tiene una duración de un año para alumnos mediopensionistas y cubre el tercer y último grado de la escuela secundaria, además de las materias necesarias para iniciarse en la profesión militar, compatible con la formación de reservistas de la categoría B. Para matricularse en la EsPCEx es preciso someterse a un concurso anual de admisión a escala nacional, al que pueden presentarse los jóvenes de 15 a 20 años inscritos en el segundo grado de un centro de enseñanza secundaria o que ya hayan obtenido el título pertinente. En la actualidad, hay 475 estudiantes matriculados en la EsPCEx, en la que trabajan 13 profesores civiles y 74 miembros del ejército, entre los que figuran maestros, instructores, psicólogos, pedagogos, especialistas en educación y oficiales del Estado Mayor. En las asignaturas de sociología, antropología y ciencias políticas se incluyen contenidos programáticos de Educación Cívica y Derechos Humanos, a fin de alentar a los estudiantes a reflexionar sobre su condición de ciudadanos y sobre la importancia de esas materias para promover valores éticos.

b)Colegio Naval (CN). Ubicado en Angra dos Reis, estado de Río de Janeiro, el Colegio Naval es un establecimiento educativo que pertenece a la Armada. Su objetivo consiste en preparar y seleccionar a los estudiantes para el ingreso en la Escuela Naval. El plan de estudios del Colegio Naval, que ofrece una formación para el ingreso en la Escuela Naval, tiene una duración de tres años en régimen de internado y equivale a los tres años de enseñanza secundaria más una capacitación náutica de carácter militar. Cada año ingresan 200 candidatos mediante un procedimiento selectivo de admisión. Deben tener entre 15 y 18 años de edad y haber finalizado el 8º curso de enseñanza primaria antes del inicio de las clases. En 2005, los alumnos matriculados en la Escuela Naval ascendieron a 628.

c)Escuela Preparatoria de Cadetes del Aire-EPCAr. Este centro educativo, que pertenece a las fuerzas aéreas brasileñas, está situado en Barbacena, estado de Minas Gerais, y prepara a los aspirantes que desean ingresar en la Academia de las Fuerzas Aéreas (AFA), a fin de seguir una formación como oficiales de aviación. Para ser admitidos en la EPCAr, con miras a realizar allí los estudios denominados Grados de Preparación para Cadetes de las Fuerzas Aéreas (CPCAr), con una duración de tres años y equivalentes a los tres últimos años de la enseñanza secundaria, los candidatos deben haber finalizado, o estar en condiciones de hacerlo, el 8º año de enseñanza primaria y no haber cumplido aún 18 años. Todos los años, 150 candidatos pueden ingresar en el primer grado de los CPCAr. Para matricularse en el tercer grado, es preciso que los candidatos hayan terminado, o estén a punto de hacerlo, el 2º grado de enseñanza secundaria y no haber cumplido 20 años en el momento de la inscripción. Por lo general, cada año pueden ingresar en esta categoría de 20 a 30 aspirantes. En 2005, la matrícula total de la EPCAr se elevó a 438 estudiantes en los tres grados de enseñanza secundaria.

Artículo 4

49.El Brasil no se ha visto implicado en un conflicto armado a nivel interno ni a nivel internacional, por lo que no se ha aplicado el artículo 4 desde la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Brasil.

Artículo 5

50.Como los niños representan uno de los sectores más vulnerables de la sociedad y, en especial, durante los conflictos armados, además de haberse adherido al Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Brasil es parte en los principales instrumentos internacionales de derecho humanitario que garantizan la protección de los derechos del niño en esas situaciones. Entre los principales instrumentos normativos en esta esfera, cabe citar: i) el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (Convenio IV); y ii) el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

51.El Convenio IV de Ginebra, aprobado el 8 de agosto de 1949 y en vigor a nivel internacional desde el 21 de octubre de 1950, se incorporó a la legislación del Brasil mediante el Decreto Nº 42121, de 18 de agosto de 1957. El Convenio IV dedica varios artículos a la protección de los niños en los conflictos armados, como los artículos 14, 23, 24, 38, 50, 89 y 94. Por ejemplo, en el Título II, relativo a la protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra, el artículo 14 dispone que "En tiempo de paz, las Altas Partes Contratantes y, después del comienzo de las hostilidades, las Partes en conflicto, podrán designar en el propio territorio y, si es necesario, en los territorios ocupados, zonas y localidades sanitarias y de seguridad organizadas de manera que se pueda proteger contra los efectos de la guerra a los heridos y a los enfermos, a los inválidos, a los ancianos, a los niños menores de quince años, a las mujeres encintas y a las madres de niños de menos de siete años". El artículo 24 prevé que "las Partes en conflicto tomarán las oportunas medidas para que los niños menores de quince años que hayan quedado huérfanos o que estén separados de su familia a causa de la guerra no queden abandonados, y para que se les procuren, en todas las circunstancias, la manutención, la práctica de su religión y la educación; esta será confiada, si es posible, a personas de la misma tradición cultural. Las Partes en conflicto favorecerán la acogida de esos niños en país neutral mientras dure el conflicto, con el consentimiento de la Potencia protectora, si la hubiere, y si tienen garantías de que serán respetados los principios enunciados en el párrafo primero. Además, harán lo posible por tomar las oportunas medidas para que todos los niños menores de doce años puedan ser identificados, mediante una placa de identidad de la que sean portadores, o por cualquier otro medio".

52.El artículo 50 del Convenio IV de Ginebra aborda la protección de los niños en los territorios ocupados: "Con la colaboración de las autoridades nacionales y locales, la Potencia ocupante facilitará el buen funcionamiento de los establecimientos dedicados a la asistencia y a la educación de los niños. Tomará cuantas medidas sean necesarias para facilitar la identificación de los niños y registrar su filiación. En ningún caso podrá modificar su estatuto personal, ni alistarlos en formaciones u organizaciones de ella dependientes. Si las instituciones locales resultan inadecuadas, la Potencia ocupante deberá tomar medidas para garantizar la manutención y la educación, si es posible por medio de personas de su nacionalidad, idioma y religión, de los niños huérfanos o separados de sus padres a causa de la guerra, a falta de un pariente próximo o de un amigo que esté en condiciones de hacerlo".

53.En virtud del Estatuto de Roma, incorporado a la legislación brasileña mediante el Decreto Nº 4388, de 29 de septiembre de 2002, la Corte Penal Internacional tendrá competencia respecto de los siguientes crímenes: a) el crimen de genocidio; b) los crímenes de lesa humanidad; c) los crímenes de guerra; y d) el crimen de agresión (art. 5). Una de las definiciones de "genocidio" del Estatuto es el traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, perpetrado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso (art. 6 y e)). La esclavitud está considerada como uno de los crímenes de lesa humanidad (art. 7, párr. 1, c)). El Estatuto define la "esclavitud" como "el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de alguno de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños" (art. 7, párr. 2, c)). A los efectos del juicio ante la Corte Penal Internacional, por "crímenes de guerra" se entenderán "las infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente" (art. 8, párr. 2, a)): "Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades" (art. 8, párr. 2, b) xxvi)). En este caso, el Brasil cumple lo dispuesto en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que establece que la edad mínima será de 18 años.

54.El Brasil es parte en el Convenio Nº 182 y en la Recomendación Nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 17 de junio de 1999. El Convenio Nº 182 entró en vigor en el Brasil el 2 de febrero 2 de 2001 y se incorporó a la legislación brasileña por el Decreto Nº 3597, de 12 de septiembre de 2000. En virtud del artículo 3 a) del Convenio Nº 182, una de las peores formas del trabajo infantil es "el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados".

55.El Brasil está participando activamente en los debates de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad sobre la protección de los niños en los conflictos armados. También ha tenido un papel activo, por ejemplo, en las negociaciones y en la adopción de las resoluciones 1261 (1999), 1539 (2004), 1612 (2005) y 1998 (2011), adoptadas por el Consejo de Seguridad.

56.El Brasil es un copatrocinador tradicional de la resolución de la Asamblea General sobre los derechos del niño, que incluye todos los años algunas disposiciones relativas a la protección de los niños afectados por los conflictos armados.

Artículo 6

Párrafos 1 y 2

57.Habida cuenta del hecho de que la legislación nacional e internacional en vigor en el país es compatible con las disposiciones del Protocolo Facultativo y que hace años que el Brasil no se ha visto envuelto en un conflicto armado ni ha aceptado la incorporación a las fuerzas armadas de voluntarios menores de 18 años, no ha sido necesario modificar las leyes del país para facilitar la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo.

58.El Protocolo Facultativo se publicó a nivel nacional mediante el Decreto presidencial Nº 5006, de 8 de marzo de 2004, y está plenamente vigente en la jurisdicción interna. La consideración jurídica de los tratados internacionales de derechos humanos, en general, ha sido objeto de cierta controversia jurisprudencial en el Brasil. Algunos jueces y tribunales, basándose en el artículo 5, párrafo 2, lxxviii), de la Constitución Federal ("Los derechos y garantías establecidos en la Constitución no excluyen otros derechos derivados del régimen y principios adoptados en ese marco o en los tratados internacionales en los que la República Federativa del Brasil es parte"), han otorgado a los tratados internacionales el rango de norma constitucional. Otra corriente jurisprudencial les concede el valor de derecho común. No se ha tomado hasta ahora ninguna decisión específica sobre la condición jurídica del Protocolo Facultativo.

59.La Enmienda constitucional Nº 45, en vigor desde el 30 de diciembre de 2004, añadió un tercer párrafo al artículo 5 de la Constitución Federal, que prevé que los "tratados y las convenciones internacionales de derechos humanos aprobados por las cámaras del Congreso Nacional en los dos turnos de votaciones por tres quintas partes de los votos de los respectivos miembros equivalen a enmiendas constitucionales". Aún se sigue estudiando cuál es el rango de los tratados internacionales de derechos humanos aprobados por el Congreso antes de la entrada en vigor de esta nueva disposición, incluida la Convención y sus dos Protocolos Facultativos.

60.Dado que el Brasil no escatima esfuerzos en aras de la aplicación universal de los derechos del niño en todas sus políticas públicas, así como las características de las normas destinadas a la protección de la infancia en los conflictos armados, la aplicación del Protocolo Facultativo se ha encomendado a varios organismos gubernamentales.

61.El Ministerio de Defensa y los mandos del ejército, la marina y las fuerzas aéreas desempeñan un papel fundamental en la aplicación de las disposiciones del Protocolo en lo tocante a la prohibición del reclutamiento forzoso de niños para su participación directa en hostilidades y a la regulación de la incorporación de voluntarios menores de 18 años a las fuerzas armadas. En ese sentido, el presente informe se ha referido en varias ocasiones al hecho de que en más de 60 años el Brasil no ha participado en ningún conflicto armado y de que no acepta voluntarios, dado el exceso de contingentes de varones de 18 años incorporados. El Ministerio de Defensa, junto con el Ministerio de Educación, velan también por el respeto de las normas del Protocolo en las escuelas militares.

62.La Secretaría de Derechos Humanos, que depende de la Presidencia de la República, es el órgano federal encargado de coordinar las políticas públicas de protección y promoción de los derechos humanos, y desempeña asimismo un papel igualmente fundamental en la aplicación de las disposiciones del Protocolo Facultativo. A la Secretaría le incumbe la tarea de asesorar directa e indirectamente al Presidente de la República en la formulación de políticas y directrices encaminadas a potenciar los derechos cívicos, de los niños, adolescentes, personas mayores y minorías y a defender los derechos de las personas con discapacidad y su integración en la vida de la comunidad, así como a coordinar la política nacional de derechos humanos, de conformidad con el Programa Nacional de Derechos Humanos. La Secretaría coordina también las iniciativas y apoya los proyectos destinados a la protección y promoción de los derechos humanos a escala nacional, ejecutados por ambos órganos gubernamentales, incluidos los organismos de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y las organizaciones de la sociedad civil. Funciona, además, como defensor del pueblo en los asuntos relacionados con la ciudadanía, los niños, los adolescentes, las personas mayores y las minorías. Es preciso señalar que una de las principales directrices del Programa Nacional de derechos Humanos guarda relación con la aplicación de los acuerdos internacionales de derechos humanos ratificados por el Brasil.

63.La labor de la Secretaría implica necesariamente una estrecha coordinación con otros Ministerios y organismos del Gobierno federal, del poder ejecutivo, legislativo y judicial, el Departamento de Justicia, los estados y municipalidades y la sociedad civil. La Secretaría Nacional para la Promoción de los Derechos del Niño y el Adolescente es el principal instrumento de la Secretaría de Derechos Humanos, con la misión de garantizar el pleno respeto de los derechos del niño.

64.Los Consejos Nacional, Estatal y Municipales de los Derechos del Niño y el Adolescente desempeñan también unas funciones igualmente valiosas en la aplicación del Protocolo Facultativo. Se encargan de la adopción de decisiones y de la supervisión de las tareas de promoción y protección de los derechos del niño y el adolescente en todos los niveles del Gobierno. Esos consejos constituyen un cauce importante y privilegiado para la participación popular en las decisiones y control de las políticas públicas destinadas a los niños, porque están integrados por representantes del Gobierno y de la sociedad civil sobre una base paritaria y porque los representantes de la sociedad civil son elegidos por sus colegas sin injerencias del Gobierno. Además del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente, existe un Consejo Estatal en cada estado y en cada una de los 4.873 municipios hay un Consejo Municipal. Cada dos años se celebra una Conferencia Nacional sobre los Derechos del Niño, precedida de las Conferencias Estatal y Municipales, en las que la sociedad civil participa activamente en la definición de las directrices generales de la política encaminada a garantizar los derechos del niño y el adolescente. El Estado brasileño señala a la atención su informe relativo al cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y el diálogo mantenido con el Comité durante el examen del mismo, en el que se han analizado a fondo las funciones y el papel del Comité.

65.En noviembre de 2003 se creó la Comisión Nacional para la Divulgación y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Brasil. Sobre esta Comisión recae la labor de proponer a las autoridades pertinentes las medidas necesarias para la aplicación y divulgación del derecho internacional humanitario a nivel nacional y, en especial, los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977, así como los demás instrumentos pertinentes en los que el Brasil es parte. La Comisión está compuesta por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Defensa, Salud, Educación y Cultura, la Oficina del Presidente, la Secretaría de Derechos Humanos dependiente de la Presidencia de la República, la Cámara de Diputados y el Senado. La Cruz Roja brasileña y el Comité Internacional de la Cruz Roja participan también como observadores. La Comisión puede invitar asimismo a entidades y especialistas en determinados ámbitos temáticos para ayudarle en su trabajo. El papel de la Comisión Nacional en la aplicación del Protocolo Facultativo reviste una gran trascendencia, dada la convergencia de la normativa internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en lo tocante a la protección de los niños en los conflictos armados.

66.El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene asignada una función en la coordinación de la postura del Brasil en los foros multilaterales de derechos humanos, derecho humanitario y promoción de la paz y la seguridad internacionales, en los que se presta atención a la participación de niños en los conflictos armados, en especial en relación con el diálogo con el Comité de los Derechos del Niño en torno a la aplicación del Protocolo Facultativo.

67.El mecanismo principal establecido para la verificación y evaluación periódicas de la aplicación del Protocolo Facultativo es el proceso a través del cual se ha preparado, presentado y examinado el presente informe inicial y lo serán también las partes pertinentes de los futuros informes acerca del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con el artículo 8 del Protocolo Facultativo.

68.En cuanto a las medidas adoptadas para la formación del personal de mantenimiento de la paz respecto de los derechos del niño, incluidas las disposiciones del Protocolo Facultativo, todas las tropas brasileñas que participan en las operaciones de mantenimiento de la paz reciben una capacitación previa en las normas del derecho internacional en materia de derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el Código para la conducta personal de los Cascos Azules de las Naciones Unidas. Durante esa capacitación, se hace hincapié en la protección de los derechos del niño, tanto por lo que hace a su participación en los conflictos armados como a la prevención y la lucha contra la explotación sexual. El Ministerio de Defensa ha colaborado con el Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de reforzar y consolidar la formación en derecho internacional humanitario, no solo de los contingentes enviados a misiones de paz, sino también de las fuerzas armadas en general.

69.Además de su publicación en la Gaceta Oficial, el Protocolo Facultativo está disponible en los sitios web de los órganos oficiales relacionados con su aplicación.

Párrafo 3

70.Dado que el Brasil no se ha visto implicado en situaciones de conflicto armado, ya sea de índole interna o internacional, el párrafo 3 no ha tenido aplicación desde que el Protocolo Facultativo entró en vigor para el país.

Artículo 7

71.Habida cuenta de que el Brasil no ha estado involucrado en una situación de conflicto armado, ya sea de índole interna o internacional, no ha recibido ni prestado ninguna cooperación técnica, ni recibido asistencia financiera alguna en ese aspecto.

72.En la medida de sus posibilidades como país en desarrollo, el Brasil ha procurado contribuir financieramente a los organismos, órganos, fondos y programas multilaterales que desempeñan un papel en la protección de los niños que participan en los conflictos armados. En 2010, el Brasil aportó una contribución de 1.000.000 de dólares de los EE.UU. a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, destinada a la protección de las víctimas de la violencia sexual en la República Democrática del Congo.