Observaciones finales sobre el informe presentado por Cuba en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

1.El Comité examinó el informe inicial de Cuba (CRC/C/OPAC/CUB/1) en su 2046ª sesión (véase CRC/C/SR.2046), celebrada el 29 de septiembre de 2015, y aprobó en su 2052ª sesión, celebrada el 2 de octubre de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/CUB/Q/1/Add.1). El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el segundo informe periódico presentado por el Estado parte en virtud de la Convención (CRC/C/CUB/CO/2), aprobadas el 17 de junio de 2011, y sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/CUB/CO/1), aprobadas el 2 de octubre de 2015.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte se haya adherido a los siguientes instrumentos o los haya ratificado:

a)Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en febrero de 2007;

b)Los Convenios de Ginebra de 1949, en abril de 1954, y sus Protocolos Adicionales I y II, en noviembre de 1982 y junio de 1999, respectivamente.

III.Medidas generales de aplicación

Legislación

5.El Comité observa que los niños de 16 a 18 años pueden no estar totalmente protegidos de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

6.El Comité alienta al Estado parte a que revise su marco jurídico con miras a garantizar la protección de todos los niños menores de 18 años de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

Declaraciones/reservas

7.El Comité observa que, en virtud de la declaración del Estado parte en relación con el artículo 3, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, los ciudadanos cubanos pueden ingresar voluntariamente en las Fuerzas Armadas a partir del año en que cumplen 17 años.

8. El Comité alienta al Estado parte a que fije en 18 años la edad mínima para ingresar en las Fuerzas Armadas, sin excepción.

Coordinación

9.El Comité celebra el nombramiento del Primer Vicepresidente como la autoridad nacional responsable del seguimiento y la coordinación de las cuestiones relacionadas con los derechos del niño. No obstante, le preocupan la falta de claridad y la duplicación de las estructuras encargadas de hacer efectivos los derechos del niño, así como la falta de una sola entidad responsable de garantizar un enfoque holístico y coherente, entre otras cosas, para la aplicación del Protocolo Facultativo.

10. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores (véase CRC/C/CUB/CO/2, párr. 9), recomienda al Estado parte que designe una entidad única, capaz de dirigir y supervisar de manera general y efectiva la vigilancia y evaluación de las actividades relacionadas con los derechos del niño previstos en la Convención y sus Protocolos Facultativos en los ministerios sectoriales y en los niveles de gobierno central y local, así como de asegurar una coordinación óptima entre los diversos organismos y comités encargados de diseñar y aplicar políticas relativas a los derechos del niño .

Vigilancia independiente

11.El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte en relación con la existencia de varios mecanismos nacionales de vigilancia. No obstante, le preocupa la falta de una institución nacional de derechos humanos independiente para vigilar regularmente los progresos en la realización de los derechos del niño previstos en el Protocolo Facultativo y recibir y tramitar las quejas de niños.

12. A la luz de su recomendación más reciente con arreglo a la Convención (véase CRC/C/CUB/CO/2, párr. 13), el Comité insta al Estado parte a que establezca un mecanismo independiente, conforme con los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París), para vigilar la realización de los derechos del niño previstos en el Protocolo Facultativo y para ocuparse, con prontitud y de una manera adaptada a los niños, de las quejas presentadas por estos.

Difusión y sensibilización

13.Preocupan al Comité los escasos esfuerzos realizados para difundir la información sobre el Protocolo Facultativo y la falta de conocimiento y de concienciación entre las organizaciones de la sociedad civil, los niños y la población en general acerca de sus disposiciones.

14. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por difundir y dar a conocer los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo, entre otras cosas, desarrolla n do campañas de información específicas para sensibilizar a los funcionarios públicos, los militares ( también a nivel local), los padres, los docentes, los estudiantes, los niños y los actores de la sociedad civil.

Formación

15.El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para dar capacitación sobre el Protocolo Facultativo a las asociaciones profesionales competentes, los niños y la población en general, así como a los cubanos que participan en misiones humanitarias en el extranjero.

16. El Comité recomienda al Estado parte que elabore módulos educativos sistemáticos y amplios sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo y sobre derecho internacional humanitario dirigidos a todos los grupos profesionales competentes , en particular los militares, el personal de las fuerzas del orden, los profesionales de la educación, los trabajadores sociales, los niños y los actores de la sociedad civil.

IV.Prevención

Reclutamiento obligatorio

17.Preocupa al Comité que la legislación nacional no señale explícitamente que la edad mínima para participar en las hostilidades en tiempos de emergencia nacional es 18 años.

18. El Comité recomienda al Estado parte que fije en 18 años la edad mínima para participa r en hostilidades, incluso en tiempos de emergencia nacional .

Reclutamiento voluntario

19.Al Comité le preocupa que las condiciones que rigen el reclutamiento voluntario, que puede afectar a personas menores de 18 años, como períodos más cortos de servicio militar, ventajas para el acceso a la educación superior y oportunidades de empleo, puedan influir en el carácter genuinamente voluntario de dicho reclutamiento.

20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la aceptación del reclutamiento sea genuinamente voluntaria.

Escuelas militares

21.Al Comité le preocupa que los niños de tan solo 14 años de edad puedan matricularse en escuelas militares administradas por las Fuerzas Armadas. También le preocupa que la edad mínima para ingresar en una escuela militar de educación superior sea 17 años y que se imparta entrenamiento militar, incluido el uso de armas, desde el primer año. Inquieta al Comité la falta de información sobre las escuelas militares gestionadas por el Ministerio del Interior, en particular sobre los planes de estudios, la condición de civil de los estudiantes y las normas y reglamentos disciplinarios que se aplican.

22. El Comité recomienda al Estado parte que se prohíba todo entrenamiento de tipo militar, incluido el uso de armas de fuego, para niños menores de 18 años y que vele por que las escuelas militares para niños tengan en cuenta los principios de derechos humanos.

Brigadas de Producción y Defensa

23.Preocupa al Comité que los niños puedan unirse a las Brigadas de Producción y Defensa, cuyos miembros pueden ser movilizados para participar en las hostilidades en casos de emergencia nacional.

24. El Comité recomienda al Estado parte que revise la legislación que regula las Brigadas de Producción y Defensa para asegurar de manera efectiva que se prohíba a los niños miembros particip ar en las hostilidades en casos de emergencia nacional.

Educación en derechos humanos y para la paz

25. En relación con su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte emprenda esfuerzos para introducir una cultura de paz a través de sus iniciativas educativas sobre los efectos negativos del conflicto e incluya sistemáticamente la educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario en los programas escolares , con particular referencia a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

V.Prohibición y asuntos conexos

Legislación y normativa penales vigentes

26.El Comité lamenta que la legislación no prohíba explícitamente ni tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños por las Fuerzas Armadas, las empresas de seguridad y los grupos armados no estatales. Al Comité también le preocupa que el reclutamiento de niños menores de 15 años no se haya definido como crimen de guerra en la legislación del Estado parte y que la legislación nacional no indique explícitamente que la edad mínima para participar en las hostilidades en tiempos de emergencia nacional es 18 años.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba explícitamente y tipifique como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en las hostilidades por las Fuerzas Armadas, los grupos armados no estatales y las empresas de seguridad;

b) Defina y sancione el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra, y considere la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

c) Revise su legislación nacional para indicar explícitamente que la edad mínima para participar en las hostilidades en tiempos de emergencia nacional es  18 años .

Jurisdicción extraterritorial

28.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya establecido la jurisdicción extraterritorial sobre los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo.

29. El Comité recomienda que el Estado parte establezca la jurisdicción extraterritorial sobre los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las Fuerzas Armadas o grupos armados y la utilización de niños como participantes activos en las hostilidades, si este tipo de delitos es cometido por o contra un nacional o una persona que de otra forma tenga un vínculo estrecho con el Estado parte.

Extradición

30.Al Comité le preocupa que se pueda aplicar un requisito de doble incriminación en casos de extradición por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que no se aplique un requisito de doble incriminación en casos de extradición por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

VI.Asistencia y cooperación internacionales

32. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con el Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, y que estudie la posibilidad de inc rementar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras entidades de las Naciones Unidas en relación con la aplicación del Protocolo Facultativo.

VII.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

33. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Pr otocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones .

VIII.Seguimiento y difusión

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Parlamento, los ministerios competentes, incluido el Ministerio de Defensa, el Tribunal Supremo y las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

35. El Comité recomienda que el informe, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre el Protocolo Facultativo , su aplicación y su seguimiento.

IX.Próximo informe

36. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación del Protocolo Facultativo y las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico que debe presentar en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.