Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/BIH/Q/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen del informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CRC/C/OPAC/BIH/1)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de agosto de 2010 y sin exceder las 15 páginas.

1.En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en el Protocolo facultativo.

2.Sírvanse indicar el departamento u organismo oficial encargado de coordinar y evaluar las actividades de aplicación del Protocolo facultativo e informen al Comité sobre la condición actual del Consejo para la Infancia.

3.Sírvanse presentar información sobre el número de personas menores de 18 años que reciben enseñanza secundaria militar en el extranjero. Informen también sobre cualquier acuerdo existente (que oficialice ese sistema) entre el Estado parte, o cualquiera de las Entidades, y los Estados receptores, así como acerca del tipo de educación impartida y de la proporción de la enseñanza académica y el adiestramiento militar en tales escuelas.

4.Sírvanse aclarar si desde la presentación del informe inicial el Estado parte ha adoptado medidas para prohibir explícitamente y sancionar el reclutamiento de niños menores de 18 años en las fuerzas armadas y en grupos armados, y su participación directa en hostilidades.

5.Sírvanse explicar si el Estado parte puede asumir jurisdicción extraterritorial en relación con el crimen de guerra de reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o su utilización para participar activamente en hostilidades. También en relación con la jurisdicción extraterritorial, sírvanse indicar al Comité si los tribunales tienen jurisdicción en los casos de reclutamiento forzoso o participación forzosa en hostilidades de personas menores de 18 años cuando esos actos hayan sido cometidos fuera del Estado parte por uno de sus nacionales o contra uno de sus nacionales.

6.Sírvanse indicar si la legislación nacional prohíbe el comercio y la exportación de armas pequeñas y armas ligeras, así como la asistencia militar a países en los que haya niños que participen en conflictos armados. Indiquen también si el Estado parte ha tomado medidas para mejorar las condiciones de seguridad y el estado material de los sitios en los que se almacenan excedentes de municiones.

7.Sírvanse informar al Comité sobre los resultados de las actividades llevadas a cabo por el Estado Parte para retirar las minas terrestres, en particular cerca de las escuelas y en zonas en las que juegan los niños.

8.Sírvanse proporcionar información sobre el número de niños solicitantes de asilo, niños refugiados y niños no acompañados presentes en el territorio del Estado parte, desglosada por edad, sexo y país de origen. Indiquen también si existen mecanismos para identificar a los niños que hayan participado en conflictos armados, para proporcionarles atención con miras a su recuperación física y psíquica y su rehabilitación.