Naciones Unidas

CRC/C/OPAC/CYP/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe presentado por Chipre en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe de Chipre (CRC/C/OPAC/CYP/1) en su 2244ª sesión (véase CRC/C/SR.2244), celebrada el 26 de septiembre de 2017, y aprobó en su 2251ª sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2017, las presentes observaciones finales.

2.El Comité celebra la presentación del informe del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/OPAC/CYP/Q/1/Add.1), y agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de dicho Estado.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes periódicos combinados tercero y cuarto presentados por el Estado parte en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/CYP/CO/3-4), aprobadas el 24 de septiembre de 2012.

II.Observaciones generales

Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en septiembre de 2017;

b)El Tratado sobre el Comercio de Armas, en mayo de 2016.

5.El Comité también acoge con satisfacción la decisión del Estado parte de adherirse a la Declaración sobre Escuelas Seguras, en julio de 2017.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Protocolo

6. El Comité observa que la persistente división de la isla, como consecuencia de los acontecimientos que tuvieron lugar en 1974, sigue teniendo un efecto negativo sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo. Sin embargo, el Comité destaca que esas circunstancias no pueden utilizarse para mantener la legislación o las prácticas que son contrarias al objeto y el propósito del Protocolo Facultativo.

IV.Medidas generales de aplicación

Declaraciones y reservas

7.El Comité observa con profunda preocupación la decisión del Estado parte de mantener sus disposiciones restrictivas del Protocolo Facultativo presentadas como “declaración” en el momento de la ratificación, en que se prevé que el servicio militar obligatorio en tiempos de paz comience el 1 de enero del año en que el ciudadano cumpla los 18 años de edad, y al mismo tiempo se mantiene el entendimiento de que el artículo 1 del Protocolo Facultativo no le impide el despliegue de miembros de las fuerzas armadas, independientemente de su edad, en hostilidades en las situaciones que se describen en el Protocolo.

8. El Comité considera que esa declaración equivale a una reserva a los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo, y son contrarias al objeto y el propósito de este. Insta al Estado parte a que la retire con el fin de proteger a todos los niños de la participación directa en los conflictos armados y de garantizar que los niños no sean objeto de reclutamiento forzoso en las fuerzas armadas.

Legislación

9.El Comité observa la reciente decisión del Ministerio de Defensa de establecer, a partir de 2018, un período anual de alistamiento en la Guardia Nacional que tendrá lugar en julio, reduciendo así el número de personas menores de 17 años objeto de reclutamiento obligatorio. No obstante, observa con profunda preocupación que la Ley de la Guardia Nacional mantiene el reclutamiento obligatorio de personas que no han cumplido los 18 años.

10. El Comité insta al Estado parte a que revise y modifique su Ley de la Guardia Nacional para que permita el reclutamiento obligatorio únicamente si el interesado ha cumplido los 18 años de edad en el momento de ser alistado, con miras a asegurar el cumplimiento del objeto y el propósito del Protocolo Facultativo.

Formación

11.El Comité toma nota de los planes del Estado parte relativos a la formación sobre el Protocolo Facultativo dirigida a agentes de policía, funcionarios de inmigración, funcionarios encargados de cuestiones de asilo, jueces y oficiales del ejército, aunque observa con preocupación la falta de formación específica sobre los derechos del niño y las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular para el personal militar y las fuerzas del orden, hasta la fecha.

12. El Comité recomienda que el Protocolo Facultativo se incluya sistemáticamente en la formación que reciben todos los grupos profesionales pertinentes, en particular las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz, los agentes del orden y los funcionarios de inmigración, los funcionarios encargados de cuestiones de asilo, los fiscales, los abogados, los jueces, los trabajadores sociales, el personal médico, los docentes, los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios locales y de distrito.

Datos

13.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que los datos relativos a los niños menores de 18 años reclutados en las fuerzas armadas nacionales no se difundan;

b)La falta de datos sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que entran en el Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna y publique sistemáticamente datos desglosados sobre el número de niños menores de 18 años reclutados de forma voluntaria u obligatoria en las fuerzas armadas nacionales;

b) Establezca un mecanismo para la recopilación exhaustiva de datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y origen étnico, sobre los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y no acompañados que llegan al Estado parte y puedan haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

Difusión

15.Si bien toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte de que el Protocolo Facultativo figura en el sitio web del Ministerio de Defensa, preocupa al Comité que el Estado parte no haya difundido ampliamente información acerca de los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas y la población en general, incluidos los niños y sus familias.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 6, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, intensifique sus esfuerzos para difundir ampliamente los principios y disposiciones del Protocolo Facultativo entre los miembros de las fuerzas armadas, la población en general y los niños en particular, y recomienda la inclusión del Protocolo Facultativo en los planes de estudios y el material de información que reciben los reclutas.

V.Prevención

Reclutamiento obligatorio

17.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el Estado parte mantenga el reclutamiento obligatorio durante el año que los ciudadanos varones cumplen los 18 años, lo que permite el reclutamiento obligatorio de niños menores de 18 años. Esto es aún más preocupante habida cuenta de que el Estado parte no prohíbe a los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años participar directamente en las hostilidades.

18. En consonancia con el objeto y el propósito del Protocolo Facultativo de proteger a todos los niños menores de 18 años contra la participación en conflictos armados, y de conformidad con el principio del interés superior del niño, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a su práctica de reclutamiento forzoso de niños que aún no han cumplido los 18 años de edad;

b) Tome todas las medidas necesarias para impedir que los miembros de las fuerzas armadas que no hayan cumplido los 18 años de edad participen directamente en las hostilidades en todas las circunstancias.

Reclutamiento voluntario

19.El Comité está preocupado por la información insuficiente proporcionada a los voluntarios de 17 años de edad acerca de sus derechos, en particular los previstos en el Protocolo Facultativo, y por la información insuficiente sobre estas cuestiones impartida durante las visitas de la Guardia Nacional a las escuelas.

20.El Comité recomienda al Estado parte que garantice la inclusión de información sobre el Protocolo Facultativo y los derechos allí contenidos en el material proporcionado a los voluntarios, de 17 años de edad y en la información impartida durante las visitas de unidades militares a las escuelas, a fin de aumentar el grado de sensibilización respecto de los derechos previstos en el Protocolo Facultativo, en particular para garantizar que todo reclutamiento voluntario se lleve a cabo de manera bien fundamentada y sea realmente voluntario. Recomienda además al Estado parte que proporcione a los niños información sobre distintas opciones para el futuro, tanto de carácter militar como no militar.

Instrucción militar

21.Habida cuenta de las recientes instrucciones a los efectos de que se incluya información sobre las disposiciones del Protocolo Facultativo en la formación de los oficiales y suboficiales del ejército que se desempeñarán como instructores de los nuevos miembros de las fuerzas armadas, el Comité sigue preocupado por la falta de información sobre la capacitación actual de los miembros de las fuerzas armadas, en particular los menores de 18 años, sobre el Protocolo Facultativo y los derechos allí previstos.

22. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la información sobre el Protocolo Facultativo se incluya en la formación de todos los miembros de las fuerzas armadas, con especial atención a los menores de 18 años.

VI.Prohibición y asuntos conexos

Leyes y normativa penales vigentes

23.El Comité lamenta que en la legislación no se tipifique expresamente como delito el reclutamiento y la utilización en hostilidades por las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales, de niños que no han alcanzado la edad mencionada en el Protocolo Facultativo, y el hecho de que el reclutamiento y la utilización de niños por empresas de seguridad privadas todavía no se haya prohibido ni tipificado expresamente como delito.

24. El Comité recomienda al Estado parte que prohíba y tipifique expresamente como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años en hostilidades en que participen las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales, así como las empresas militares y de seguridad privadas.

Jurisdicción extraterritorial y extradición

25.El Comité observa que la jurisdicción extraterritorial no se aplica a los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo en todos los casos y que el marco jurídico y los acuerdos de extradición bilaterales del Estado parte no abarcan todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo. También le preocupa el requisito de la doble incriminación para ambos, lo que suscita especial preocupación debido a que ciertos delitos no están tipificados en el Estado parte.

26. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca jurisdicción extraterritorial para los actos prohibidos por el Protocolo Facultativo, incluido el reclutamiento o alistamiento de niños en las fuerzas armadas o grupos armados y la utilización de estos como participantes activos en las hostilidades, si este tipo de delito es cometido por un nacional del Estado parte o una persona que esté estrechamente vinculada con el Estado parte, o contra estas personas;

b) Tome todas las medidas necesarias para garantizar que los tratados de extradición incluyan todos los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo;

c) Elimine el requisito de la doble incriminación para la jurisdicción extraterritorial y los casos de extradición por delitos contemplados en el Protocolo Facultativo.

VII.Protección, recuperación y reintegración

Trato en el sistema de justicia penal de los niños menores de 18 años que están en las fuerzas armadas

27.Preocupa al Comité que los miembros de las fuerzas armadas que presunta o efectivamente han cometido delitos antes de cumplir los 18 años están sujetos al Código Penal Militar y a la Disciplina Militar.

28. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años no estén sujetos al Código Militar, independientemente de la naturaleza del delito cometido.

Medidas adoptadas para proteger los derechos de los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

29.El Comité toma nota de la asistencia a la tienen derecho los niños refugiados y no acompañados en el Estado parte, pero le preocupa la falta de asistencia adecuada proporcionada a todos los niños que puedan haber sido reclutados y/o utilizados en hostilidades en el extranjero. El Comité está preocupado por la falta de un mecanismo de detección temprana de estos casos, así como por la insuficiencia de formación y directrices para el personal del Estado que está en contacto con dichos niños; la información acerca de demoras en todas las etapas del procedimiento de inscripción y asilo; y la falta de apoyo del Estado parte a los programas de tratamiento especializado para la reintegración y rehabilitación social de esos niños.

30.Señalando a la atención del Estado parte sus obli gaciones en virtud del artículo  7 del Protocolo Facultativo, el Comité lo insta a garantizar la adecuada y pronta asistencia y apoyo a los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que puedan haber sido reclutados y/o utilizados en hostilidades, y garantice su plena protección en consonancia con las normas internacionales. A ese respecto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca un mecanismo de detección temprana de todos los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados que se encuentran en situación de riesgo o han sido reclutados y/o utilizados en hostilidades, y tome todas las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento efectivo;

b) Elabore directrices y formación especializada para los funcionarios públicos que trabajan con los niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados sobre la identificación, los derechos y el trato adecuado de los niños que se encuentran en situación de riesgo o han sido reclutados y/o utilizados en hostilidades, y vele por su aplicación;

c) Establezca servicios especializados para asegurar que los niños que puedan haber participado en conflictos armados reciban asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social;

d) Cuando sea necesario, se asegure de que haya traductores presentes durante todas las etapas del procedimiento de inscripción y asilo, incluidos los reconocimientos médicos;

e) Garantice la pronta adopción de decisiones y medidas en todas las etapas del procedimiento de inscripción y asilo.

31. El Comité también recomienda al Estado parte que tenga en cuenta su observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

32.El Comité observa que, con arreglo a la legislación del Estado parte sobre la trata de personas (60 (I)/2014), se garantiza la no devolución de los niños considerados víctimas de la trata. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte no garantice explícitamente la no devolución de todos los niños migrantes, no solo de los que han iniciado el procedimiento oficial de asilo, ya que es posible que hayan corrido, o corran, el riesgo de ser reclutados para participar en hostilidades o ser utilizados en estas.

33. El Comité insta al Estado parte a que garantice el pleno respeto del principio fundamental de no devolución en todas las circunstancias, en particular las que afectan a los niños que hayan corrido, o corran, el riesgo de ser reclutados y/o utilizados en hostilidades.

VIII.Asistencia y cooperación internacionales

Cooperación internacional

34. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su cooperación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y con la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y que estudie la posibilidad de aumentar su cooperación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras entidades de las Naciones Unidas en la aplicación del Protocolo Facultativo.

IX.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica, entre otros medios, transmitiéndolas al Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, así como a los departamentos de policía y a las autoridades locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

36. El Comité recomienda que el informe y las respuestas escritas a la lista de cuestiones presentadas por el Estado parte, y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente, por ejemplo, a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, las escuelas, los albergues, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar el debate y la concienciación sobre el Protocolo Facultativo, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe periódico

37. De conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, el Comité pide al Estado parte que incluya información adicional sobre la aplicación de dicho Protocolo y de las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente en virtud del artículo 44 de la Convención.