Naciones Unidas

CAT/OP/KGZ/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de julio de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Kirguistán del 11 al 22 de septiembre de 2018: observaciones y recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención4

III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención5

A.Recomendaciones relativas a cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales5

B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativas a las visitas10

IV.Próximos pasos15

Anexos

I.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee17

II.List of places of deprivation of liberty jointly visited by the national preventive mechanismand the Subcommittee18

III.List of officials and other persons with whom the Subcommittee met19

I.Introducción

1.De conformidad con su mandato en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes realizó su segunda visita a Kirguistán del 11 al 22 de septiembre de 2018. Kirguistán se adhirió a la Convención contra la Tortura el 5 de septiembre de 1997 y al Protocolo Facultativo el 29 de diciembre de 2008.

2.La visita estuvo a cargo de los siguientes miembros del Subcomité: Victor Zaharia (jefe de la delegación), Marija Definis-Gojanovic, Kosta Dragan Mitrovic, Abdallah Ounnir, June Caridad Pagaduan López y Aneta Stanchevska. El Subcomité contó con la asistencia de 3 oficiales de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2 oficiales de seguridad de las Naciones Unidas y 4 intérpretes.

3.El Subcomité visitó 22 lugares de privación de libertad, entre ellos centros de detención temporal y preventiva, colonias penitenciarias, instituciones infantiles e instituciones psiquiátricas y psiconeurológicas (véase el anexo I). El Subcomité celebró reuniones con las autoridades competentes de Kirguistán, el mecanismo nacional de prevención, la Defensoría del Pueblo, miembros de organizaciones de la sociedad civil y el Coordinador Residente de las Naciones Unidas (véase el anexo III).

4.Los principales objetivos de la visita eran: a) visitar diversos lugares de privación de libertad a fin de ayudar al Estado parte a cumplir plenamente la obligación que le incumbe en virtud del Protocolo Facultativo de reforzar la protección de las personas privadas de libertad contra el riesgo de tortura y malos tratos; y b) prestar asesoramiento y asistencia técnica al mecanismo nacional de prevención de Kirguistán y examinar en qué medida las autoridades nacionales kirguisas vienen apoyando la labor del mecanismo y respondiendo a sus recomendaciones, teniendo en cuenta las directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5). Además, el Subcomité se proponía dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones que había formulado tras su visita al país del 19 al 28 de septiembre de 2012 (CAT/OP/KGZ/1). La visita brindó al Subcomité la oportunidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe anterior y los esfuerzos restantes del Estado parte.

5.El Subcomité sostuvo reuniones con miembros del mecanismo nacional de prevención, que le permitieron examinar el mandato y los métodos de trabajo del mecanismo y estudiar la mejor manera de mejorar su eficacia. A fin de comprender mejor cómo funcionaba el mecanismo en la práctica, el Subcomité también visitó, junto con el mecanismo, un lugar de privación de libertad que había sido elegido por este (véase el anexo II). Al frente de la visita estuvieron los miembros del mecanismo nacional de prevención y los miembros del Subcomité participaron en calidad de observadores.

6.Al término de la visita, la delegación expuso verbalmente sus observaciones preliminares confidenciales a las autoridades y funcionarios gubernamentales y al mecanismo nacional de prevención.

7.En el presente informe, el Subcomité expone las observaciones y recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención de Kirguistán. Las recomendaciones se formulan de conformidad con el mandato del Subcomité de ofrecer formación y asistencia técnica, ayudar y asesorar al mecanismo nacional de prevención, de conformidad con lo dispuesto en los apartados ii) y iii) del párrafo b) del artículo 11 del Protocolo Facultativo. El informe mantiene su carácter reservado a menos que el mecanismo nacional de prevención decida pedir al Subcomité que lo haga público, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 16 del Protocolo Facultativo.

8.El Subcomité señala a la atención de Kirguistán y del mecanismo nacional de prevención el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo, ya que las solicitudes de financiación para proyectos específicos con cargo a dicho Fondo solo pueden basarse en las recomendaciones contenidas en los informes de las visitas del Subcomité que hayan sido hechos públicos.

9.El Subcomité desea expresar su agradecimiento al mecanismo nacional de prevención por la asistencia y cooperación prestadas en la planificación y realización de la visita. Alienta asimismo al mecanismo a que haga suyas las recomendaciones contenidas en el informe, les dé seguimiento y las incorpore en su metodología y planificación estratégica.

II.Mecanismo nacional de prevención

10.El 12 de julio de 2012, Kirguistán estableció, mediante la Ley núm. 104 del mecanismo nacional de prevención, el Centro Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Centro Nacional fue inscrito como organismo estatal e inició sus actividades en marzo de 2014 tras completar su primer ciclo de contratación.

11.El mecanismo nacional de prevención se compone de dos órganos: el consejo de coordinación, que es el órgano administrativo superior, y un órgano ejecutivo, integrado por 25 funcionarios, que son seleccionados por el director del mecanismo por recomendación del consejo de coordinación. El mecanismo lo administra el consejo de coordinación, y está integrado por 11 miembros, entre ellos el Defensor del Pueblo, 2 miembros del Parlamento (uno nombrado por la mayoría parlamentaria y el otro por la oposición) y 8 representantes de la sociedad civil. El consejo de coordinación decide la estrategia del mecanismo, aprueba la metodología y el programa anual de visitas preventivas, presenta recomendaciones al Estado y analiza las leyes y los reglamentos. También nombra al director y al director adjunto del mecanismo.

12.De conformidad con la Ley, el mecanismo nacional de prevención es un órgano independiente, que organiza y realiza sus actividades de manera independiente y goza de independencia funcional y orgánica. En la Ley se enumeran las modalidades y procedimientos de conformación del consejo de coordinación y la contratación de personal, así como los derechos y responsabilidades de cada cual.

13.El Subcomité toma nota del hecho preocupante de que el consejo de coordinación está actualmente paralizado y es incapaz de ejercer sus importantes funciones. Ello se debe a la falta de quorum provocada por la renuncia o salida de algunos miembros, y la supuesta indolencia del Parlamento a la hora de hacer cumplir el proceso de elección de los nuevos miembros.

14.El mecanismo nacional de prevención realiza tres tipos de visitas a los lugares de privación de libertad: inspecciones integrales, programadas por el consejo de coordinación; inspecciones especiales, planificadas en base a las quejas y denuncias recibidas por el mecanismo; y visitas intermedias, que son visitas de seguimiento para garantizar que se aplican las recomendaciones de visitas anteriores. El mecanismo publica informes y recomendaciones después de cada visita, algunos de los cuales están a disposición del público. A más tardar el 1 de marzo de cada año se envía al Parlamento un informe anual, que debe ir acompañado de los estados financieros del Centro Nacional. En general, parece haber una falta de interés por parte del Parlamento en examinar esos informes, ya que la audiencia sobre el informe de 2016 se retrasó más de lo debido y la audiencia sobre el informe de 2017 seguía pendiente en el momento de redactar el presente informe. Si bien las autoridades de alto nivel del Gobierno suelen tomar a la ligera las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención, estas parecen tener cierto peso a nivel operacional.

15.El Subcomité observa que existen ideas erróneas generalizadas sobre el papel del mecanismo, sobre todo expectativas respecto de la investigación de los casos de tortura y malos tratos. La eficiencia del mecanismo tiende a medirse por el número de quejas y denuncias recibidas y el número de causas penales iniciadas por las autoridades, lo que es contrario al espíritu del Protocolo Facultativo y el mandato preventivo del mecanismo nacional de prevención previsto en ese instrumento.

16.El Subcomité también observa con preocupación que fueron excluidos del nuevo Código Penal los artículos relacionados con la responsabilidad penal por obstrucción de las actividades del Centro Nacional. Las disposiciones relativas a esa obstrucción fueron transferidas posteriormente a un código de faltas de conducta, que elimina la responsabilidad penal por actos de obstrucción y transgresión del mandato y las actividades del mecanismo.

17.El Subcomité observa que, si bien la financiación destinada al Centro Nacional y sus actividades ha sido sostenible y oportuna, la introducción de nuevos ajustes al presupuesto del mecanismo contribuiría a aumentar la capacidad del mecanismo para cumplir mejor su mandato. El Centro Nacional necesita más personal que se encargue de las esferas geográficas y temáticas que no estén ya cubiertas por sus actuales integrantes.

18.Como observación general, el Subcomité considera que el Gobierno de Kirguistán debería intensificar su apoyo al mandato del mecanismo nacional de prevención, ante todo comprendiendo el mandato previsto en el Protocolo Facultativo y reforzando posteriormente el apoyo financiero y estratégico al mecanismo, en particular dando visibilidad a sus recomendaciones y haciéndolas cumplir.

III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

A.Recomendaciones relativas a cuestiones jurídicas, institucionales y estructurales

1.Comprensión del mandato

19.Durante su visita, el Subcomité se percató de la existencia de opiniones divergentes sobre el mandato del mecanismo nacional de prevención, incluso dentro del propio Centro Nacional. El artículo 5 de la Ley del mecanismo nacional de prevención establece el Centro Nacional como entidad jurídica del Estado, creada para ayudar a las autoridades nacionales a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Protocolo Facultativo. Las principales tareas del mecanismo se enumeran en el artículo 6 de esta Ley.

20.Sin embargo, el Subcomité desea señalar a la atención el mandato de los mecanismos nacionales de prevención enunciado en el Protocolo Facultativo y subrayar su carácter preventivo. Los mecanismos nacionales de prevención no deben realizar inspecciones ni investigaciones sobre denuncias de tortura y malos tratos, ni pronunciarse al respecto, aun cuando detecten esos casos en el desempeño de sus funciones durante una visita. Por regla general, la función de un mecanismo nacional de prevención consiste en tratar de determinar pautas y detectar riesgos sistémicos de tortura, y ayudar al Estado a superarlos, formulando, por ejemplo, recomendaciones prácticas y estratégicas dirigidas a los funcionarios de los lugares de privación de libertad después de cada visita y a las autoridades estatales competentes.

21. El Subcomité alienta al mecanismo nacional de prevención a que realice una labor de esclarecimiento con su personal y los miembros del consejo de coordinación sobre el alcance y las limitaciones del mandato del mecanismo según lo previsto en la ley, a fin de lograr un entendimiento común. Esa labor también deberá llevarse a cabo con las partes interesadas cuyos mandatos puedan superponerse o aproximarse a los del mecanismo, a fin de establecer un entendimiento mutuo de sus funciones y determinar posibilidades de cooperación.

22. El Subcomité recomienda que el mecanismo transmita su mandato a las autoridades nacionales y aclare cualquier malentendido o expectativa que no esté en consonancia con las disposiciones del Protocolo Facultativo, mediante un diálogo directo a nivel ministerial y parlamentario. Al hacerlo, el mecanismo deberá asegurarse de establecer y mantener canales de comunicación y un diálogo apropiados con las autoridades competentes y promover la celebración de reuniones de trabajo con ellos.

23.Pese a que la Ley del mecanismo nacional de prevención no establece una base jurídica que permita que el mecanismo se ocupe de las quejas y denuncias de particulares, en el ejercicio de su mandato el mecanismo podrá recibir quejas y denuncias de los detenidos sobre diversas cuestiones. Según lo prescrito por ley con razón, se aconseja que el mecanismo en sí se abstenga de ocuparse de las denuncias de los particulares de haber sido sometido a tortura o malos tratos y en su lugar vele por que esas denuncias se remitan a las autoridades competentes y se les dé seguimiento periódico. En lo que respecta a las quejas sobre otros tipos de cuestiones, como las condiciones de detención, el mecanismo debería informar a los entrevistados de las posibles vías para presentar sus quejas, y a quién dirigirlas. Si bien el mecanismo podrá asesorar a las autoridades del centro de detención, caso por caso, sobre la manera de resolver cuestiones de índole humanitaria que hayan sido objeto de denuncias, ello solo tiene por objeto evitar daños irreparables y no altera el hecho de que el mecanismo no puede ni debe ocuparse de las quejas y denuncias de particulares. Independientemente de ello, el mecanismo podrá utilizar los datos obtenidos de las quejas o denuncias de particulares y analizar su contenido con miras a abordar las tendencias y deficiencias más generales de los sistemas jurídicos y de detención, y para sentar las bases de las recomendaciones a las autoridades estatales.

24. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención establezca directrices claras sobre las modalidades de interacción y seguimiento con la Defensoría del Pueblo, muy en especial en lo que respecta a cuestiones relacionadas con las visitas a lugares de privación de libertad y las quejas o denuncias de particulares, a fin de evitar la duplicación y la injerencia en las competencias de cada cual.

25. El Subcomité recomienda asimismo que el mecanismo nacional de prevención se asegure de que la definición de “lugares de privación de la libertad” sea lo suficientemente amplia en la ley, a fin de no restringir el mandato del mecanismo e impedir que determinados lugares de privación de libertad queden fuera de la competencia del mecanismo debido a una definición restrictiva de la ley. Esto deberá abarcar los lugares y las formas de detención no tradicionales, incluidos, entre otros, el arresto domiciliario, los internados y las escuelas islámicas (madrasas) y los campamentos de refugiados .

2.Estructura e independencia

26.El Subcomité toma nota con satisfacción de la participación de miembros de organizaciones de la sociedad civil en la composición del consejo de coordinación, núcleo estratégico del mecanismo nacional de prevención. Sin embargo, al Subcomité le preocupa sobremanera que ese importante órgano esté paralizado actualmente debido a la falta de quorum. Cuatro de los ocho miembros del consejo de coordinación de organizaciones de la sociedad civil han dimitido o abandonado sus cargos, y en el momento de redactar el presente informe no se habían anunciado nuevas vacantes. Además, aún no se ha nombrado a nadie para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, al tiempo que los dos parlamentarios miembros del consejo de coordinación solo asisten a sus sesiones esporádicamente.

27.El Subcomité recomienda que, por conducto de su director, el mecanismo nacional de prevención publique lo antes posible una invitación a las organizaciones no comerciales para que presenten candidatos a miembros del consejo de coordinación. El Subcomité considera que en los casos en que el consejo de coordinación no pueda adoptar decisiones, el director del mecanismo nacional de prevención debería proceder a hacerlo, con la ayuda de los miembros restantes del consejo de coordinación, ya que el artículo 5 de la Ley del mecanismo nacional de prevención establece que el Centro Nacional lo administra tanto el consejo de coordinación como el director. Con ello se asegura la continuidad en el ejercicio del mandato del Centro Nacional y su funcionamiento, y no debería ser motivo para la inacción del mecanismo nacional de prevención. Por otra parte, el Centro Nacional debe valerse de todos los medios posibles para obligar al Parlamento a establecer un comité de trabajo que se encargue de examinar las propuestas de candidatos a miembros del consejo de coordinación .

28.Durante su misión, el Subcomité reunió información que pudiera indicar la intención por parte del Parlamento de modificar las modalidades de nombramiento del director del mecanismo nacional de prevención y, de forma más general, el mandato del mecanismo.

29. A ese respecto, el Subcomité desea reiterar que todo cambio que se introduzca en la Ley del mecanismo nacional de prevención y que afecte a su estructura actual debe garantizar que el mecanismo siga siendo plenamente independiente, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Protocolo Facultativo.

30.Como observación general, el Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención adopte una postura más proactiva en las cuestiones relacionadas con su funcionamiento y mandato, y asuma la independencia que le confieren el Protocolo Facultativo y la legislación nacional. El Subcomité recomienda asimismo que el mecanismo mantenga estrictamente los plazos establecidos en el derecho aplicable relativo a la elección de nuevos miembros procedentes del Parlamento o de organizaciones de la sociedad civil, y colabore con todos los interesados, incluso insistiendo con ellos en la necesidad de velar por que el quorum en el consejo de coordinación esté permanentemente garantizado.

3.Recursos humanos y financieros

31.El Centro Nacional cuenta actualmente con 25 funcionarios, en su mayoría abogados, que se encargan de realizar visitas sobre el terreno a lugares de privación de libertad. De conformidad con el artículo 25 de la Ley del mecanismo nacional de prevención, los grupos que realizan visitas sobre el terreno deben estar integrados por dos personas como mínimo, una de las cuales debe ser miembro del consejo de coordinación o un empleado del Centro Nacional.

32.Sin embargo, desde que se establecieron equipos regionales en Naryn, Talas y Batken, el Centro Nacional ha tenido dificultades para cumplir su mandato en esas regiones debido a la falta de personal para constituir los equipos de vigilancia previstos por ley. En consecuencia, el mecanismo debe contratar a expertos externos de las organizaciones de la sociedad civil para constituir sus equipos. El Subcomité no logró entender las modalidades de contratación de expertos externos cuando se presentaba una necesidad, en particular en lo concerniente a los criterios de selección y las escalas de remuneración, por lo que pide que el mecanismo nacional de prevención aclare esa cuestión en su respuesta al presente informe.

33.No obstante, debe prestarse especial atención a los criterios de selección de esos expertos, sobre todo en lo tocante a los conocimientos y experiencia en la materia y su independencia comprobada, ya que, de lo contrario, esa labor podría influir de manera negativa en la percepción que tienen del mecanismo nacional de prevención otros interesados.

34. El Subcomité recuerda al mecanismo nacional de prevención que, a la hora de evaluar sus necesidades financieras, se deben tener en cuenta todas las actividades encomendadas en virtud del Protocolo Facultativo, incluidos los gastos de viaje y de transporte, así como los costos derivados de la colaboración de expertos externos para realizar visitas sobre el terreno e impartir formación. Mediante un análisis metódico, el mecanismo podrá llevar a cabo una evaluación basada en las necesidades reales y solicitar del Estado créditos presupuestarios realistas que cubran todos los requerimientos de su mandato.

35.Recordando que el párrafo 3 del artículo 18 del Protocolo Facultativo obliga a los Estados partes a proporcionar los recursos que necesitan los mecanismos nacionales de prevención para su funcionamiento, el Subcomité reitera que el mecanismo nacional de prevención debe procurar que se le asigne un presupuesto suficiente para cumplir todas las tareas básicas previstas en su mandato y que se le conceda la autonomía institucional para utilizar sus recursos. Esa financiación debería proporcionarse con cargo a una partida independiente en el presupuesto anual nacional que se refiera específicamente al mecanismo (véase CAT/C/57/4, anexo, párrs. 11 y 12). La cuantía de la financiación debe ser tal que permita que el mecanismo lleve a cabo su programa de visitas, contrate a expertos externos cuando y como corresponda, aumente sus recursos humanos y se beneficie periódicamente de la capacitación, de conformidad con su plan de trabajo.

36.A fin de garantizar la independencia funcional y operacional del mecanismo nacional de prevención, y con miras a determinar claramente la naturaleza y el alcance de las necesidades adicionales, el mecanismo debe entablar un diálogo constructivo con las autoridades estatales competentes para determinar qué es lo que necesita el mecanismo para poder cumplir debidamente su mandato de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. El Protocolo Facultativo no prohíbe que el mecanismo nacional de prevención recaude fondos de organismos donantes privados o extranjeros para sufragar las actividades extrapresupuestarias no cubiertas por los fondos asignados por el Estado. Debe tenerse en cuenta que esa modalidad de recaudación de fondos no resta independencia al mecanismo nacional de prevención, y que la autonomía financiera del mecanismo es un requisito previo fundamental para su independencia.

37. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención evalúe sus necesidades financieras para cumplir más eficazmente el mandato que se le ha encomendado en virtud del Protocolo Facultativo, en particular la necesidad de expertos externos, los gastos de viaje y el personal adicional que sea necesario, y presente propuestas a las autoridades gubernamentales en relación con sus necesidades financieras. Esto deberá hacerse después de la planificación anual de las actividades del mecanismo para aumentar las posibilidades de que este absorba una financiación suficiente.

4.Acceso a los lugares de privación de libertad

38.La Ley del mecanismo nacional de prevención establece fundamentos jurídicos suficientes para acceder a todos los lugares de privación de libertad en Kirguistán. Sin embargo, cuando se creó en 2012, el mecanismo tropezó con problemas que iban desde la denegación de acceso hasta las largas demoras para acceder a ciertos lugares de privación de libertad, en particular a los pertenecientes al Comité Estatal de Seguridad Nacional.

39.No obstante, el Subcomité observó con satisfacción que el número de incidentes de ese tipo ha disminuido considerablemente a medida que el mecanismo nacional de prevención ha cobrado mayor visibilidad. Sigue habiendo algunos problemas de acceso, causados por personas que no están familiarizadas con el mandato del mecanismo.

40.El Subcomité desea recordar al mecanismo nacional de prevención el alcance del artículo 4 del Protocolo Facultativo en lo que respecta a los lugares de privación de libertad. De conformidad con ese artículo, por privación de libertad se entiende toda forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir voluntariamente. Los lugares y las formas de privación de libertad no solo incluyen las prisiones y las comisarías de policía, sino también el arresto domiciliario, los centros en régimen cerrado para extranjeros y solicitantes de asilo, los centros para niños, los hogares de asistencia social, las instituciones hospitalarias y psiquiátricas y las instalaciones para el personal militar. Los internados especiales o las escuelas religiosas también pueden constituir lugares de privación de libertad.

41.El Subcomité también desea recalcar al mecanismo nacional de prevención que el acceso a los lugares de privación de libertad debe ser incondicional, incluido el acceso a cualquier sección de los centros de detención a la que se hubiera solicitado acceso, independientemente, por ejemplo, del grado de peligrosidad que pudiera presentar, y a cualquier documentación que obre en poder del centro, incluso de carácter médico, judicial o administrativo. Ello supone un acceso sin restricciones a todos los detenidos con el fin de realizar entrevistas confidenciales. Por lo tanto, las autoridades no deben restringir el acceso a sus instalaciones por parte del personal del mecanismo por razones de seguridad para ese personal, debido a conductas de alto riesgo o enfermedades contagiosas de algunos reclusos, o por motivos de confidencialidad.

42. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención asegure tener acceso a todos los lugares de privación de la libertad en todo el país y que estos sean visitados periódicamente, y que los planes anuales de visitas incluyan una definición amplia de lugares de privación de libertad. Al decidir qué pabellón o sección visitar, el mecanismo no debe dejarse influir por las observaciones formuladas por el personal de los centros de detención en relación con algunos reclusos y algunas secciones, y tampoco debe diferenciar entre las distintas categorías de detenidos a la hora de realizar entrevistas y observar condiciones y salvaguardias.

5.Visibilidad y conocimiento

43.El Subcomité observa con satisfacción que la mayoría de las autoridades con las que se reunió tienen un conocimiento general del mecanismo nacional de prevención y de su existencia en Kirguistán. Sin embargo, la mayoría de las autoridades estatales, incluidos los miembros del Parlamento y de la judicatura, aún no tienen un conocimiento pleno del mandato del mecanismo y su razón de ser. Esto pone de relieve la insuficiente visibilidad del mecanismo y apunta a una falta de comprensión de la función del mecanismo y la naturaleza de su labor, lo cual redunda en detrimento de su eficiencia. Es poco lo que saben del mecanismo y su mandato otros interesados pertinentes, en particular las personas privadas de libertad, los agentes de la sociedad civil y el público en general. Esa falta de comprensión puede dar lugar, a su vez, a expectativas infundadas y perjudicar, por lo tanto, la credibilidad del mecanismo a largo plazo.

44.Además, el Subcomité observó que podría mejorarse considerablemente el carácter del mecanismo nacional de prevención como institución distinta de la Defensoría del Pueblo. Era evidente que las personas privadas de libertad no entendían que el mecanismo era distinto del Defensor del Pueblo. El Subcomité considera que esa falta de visibilidad como institución independiente puede repercutir negativamente en la eficiencia y credibilidad del mecanismo y, en consecuencia, en la prevención de la tortura y los malos tratos.

45.Al Subcomité también le preocupa la confusión que existe en torno a las funciones del mecanismo nacional de prevención y las de las instituciones de la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General, sobre todo porque estas instituciones también cuentan con sus propios mandatos para visitar los lugares de privación de libertad. El mecanismo nacional de prevención debe identificarse claramente en todas las reuniones, las comunicaciones escritas con las autoridades y las visitas a los lugares de privación de libertad como la entidad encargada de prestar asistencia a Kirguistán en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo.

46. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención aumente su visibilidad institucional mediante campañas de concienciación pública y otras actividades de promoción con una amplia gama de interesados, en particular mediante la preparación de material sobre su mandato y actividades y su distribución en los lugares de privación de libertad y entre las autoridades públicas competentes, las organizaciones de la sociedad civil, los abogados y los miembros de la judicatura. El objetivo consiste en garantizar que la identidad del mecanismo se distinga de la de otros órganos que realizan visitas y de las organizaciones de la sociedad civil. El Subcomité recomienda asimismo que el mecanismo adopte medidas para lograr que su mandato y labor se conozcan mejor y sean reconocidos como el componente clave del sistema de prevención de la tortura y los malos tratos del país.

47. Además, es necesario dar más publicidad a los informes del mecanismo nacional de prevención a fin de alentar y ayudar a las autoridades a aplicar sus recomendaciones. Siempre que sea pertinente a su mandato, el mecanismo debería hacer públicas sus recomendaciones a fin de crear conciencia sobre los progresos logrados por el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la prevención de la tortura. Los informes anuales y temáticos del mecanismo pueden fomentar su identidad y promover su imagen y mandato entre la población, razón por la cual deberán hacerse públicos.

48. El Subcomité recomienda también que el mecanismo nacional de prevención se reúna directamente con las autoridades públicas competentes, en particular el Parlamento, a fin de examinar la aplicación de sus recomendaciones, de conformidad con el artículo 22 del Protocolo Facultativo. Por último, el mecanismo debería difundir sus informes anuales y hacer públicas sus conclusiones, incluso transmitiéndolas al Subcomité, para los fines establecidos en el Protocolo Facultativo. Los informes anuales del mecanismo deben enviarse al Parlamento y publicarse, independientemente de que hayan sido examinados o no en el Parlamento, ya que el mecanismo tiene derecho a utilizar sus informes de la manera que estime conveniente para promover su mandato y, sobre todo, para lograr que se apliquen sus recomendaciones.

B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas relativasa las visitas

49.A fin de ayudar y asesorar al mecanismo nacional de prevención en su tarea de proteger a las personas privadas de libertad, el Subcomité visitó, junto con el mecanismo nacional de prevención, un lugar de privación de libertad (véase el anexo II). En la presente sección, y en base a las observaciones de la visita conjunta, el Subcomité formula las siguientes recomendaciones relativas a los preparativos de las visitas a los lugares de detención, los métodos que han de utilizarse durante esas visitas y las medidas que han de adoptarse tras su conclusión.

1.Antes de las visitas

Estrategia y procedimiento

50.El Subcomité acoge con satisfacción la clasificación que figura en la Ley del mecanismo nacional de prevención de los tres tipos de visitas preventivas que realiza el mecanismo y la inclusión en la Ley de una breve explicación de la metodología que se aplica en cada caso. Sin embargo, el mecanismo debería elaborar metodologías distintas y más exhaustivas para cada tipo de visita y para los aspectos no cubiertos en la Ley. Si bien la frecuencia de las visitas puede variar, el mecanismo debería garantizar que todos los lugares de detención se visiten periódicamente y que las visitas se realicen sin previo aviso.

51.Se informó al Subcomité de que en el pasado el mecanismo nacional de prevención había realizado visitas conjuntas con la Fiscalía General, que podrían repetirse en el futuro. El Subcomité considera que esa práctica es incompatible con el objetivo y mandato del mecanismo, que es prevenir la tortura y no inspeccionar los lugares de detención.

52. El Subcomité recuerda al mecanismo nacional de prevención que el suyo es un mandato de prevención, por lo que debe abstenerse de realizar visitas conjuntas con otras entidades estatales, en particular la Fiscalía General. Con ello se busca preservar los principios de independencia e imparcialidad, el mandato preventivo del mecanismo y la confianza entre las personas privadas de libertad y el mecanismo.

53.Como indicó el mecanismo nacional de prevención durante la visita del Subcomité, desde su creación el mecanismo ha realizado más de cuatro mil visitas a lugares de privación de libertad. Si bien el Subcomité reconoce el gran número de visitas realizadas, le recuerda al mecanismo que el número de visitas no constituye el indicador del desempeño más apropiado. Entre los indicadores más apropiados se cuentan el número de informes presentados; el número de recomendaciones formuladas y cuántas de ellas fueron objeto de seguimiento, aplicadas o no aplicadas; y la disminución general del número de casos de tortura y malos tratos y las tendencias observadas en ese ámbito.

54. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención adopte un enfoque metodológico, no solo para las visitas preventivas , sino también para todas las demás actividades y funciones que realiza, que esté basado en el concepto de prevención de la tortura . A tal fin, se recomienda encarecidamente que el mecanismo adopte procedimientos operativos estándar para las visitas, incluidas metodologías para entrevistar tanto a los detenidos como al personal de los lugares de privación de libertad, así como métodos de seguimiento, y que los aplique de manera coherente. Los procedimientos operativos estándar podrán revisarse según vayan surgiendo nuevas necesidades y de conformidad con el mandato del mecanismo nacional de prevención.

55. Es sumamente importante que el mecanismo nacional de prevención dedique suficiente tiempo a la preparación meticulosa de cada actividad, en particular las visitas preventivas. Cada integrante de un equipo de visita debe saber de antemano el papel que se le ha asignado y lo que se espera de él, así como la dinámica general de la visita.

56. El Subcomité recomienda que todos los miembros del mecanismo nacional de prevención, incluidos los miembros del consejo de coordinación, los empleados del Centro Nacional y los expertos participantes, reciban capacitación sobre la metodología de las visitas a los lugares de privación de libertad, en particular sobre la planificación y organización de la visita.

57. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención elabore una estrategia específica para cada visita. Esas estrategias deben basarse en el tipo y el tamaño de las instituciones, el conocimiento de la gravedad de los problemas de derechos humanos y la capacidad del mecanismo para dar seguimiento a sus recomendaciones.

2.Durante las visitas

a)Visibilidad

58.Si bien el Subcomité toma nota de que las autoridades del centro de detención que visitó conjuntamente con el mecanismo nacional de prevención conocían al personal del mecanismo, le preocupa que este no siempre se haya dado a conocer claramente a las autoridades ni aclarado su mandato, ni se haya identificado claramente como mecanismo nacional de prevención. El equipo visitante debe presentarse de forma tal que lo distinga del personal del centro de detención y de otros agentes que realizan visitas a los lugares de detención.

59. El Subcomité recomienda que, al comienzo de cada visita, el mecanismo nacional de prevención explique claramente su mandato a las autoridades, así como sus métodos de trabajo, incluida la necesidad de realizar entrevistas confidenciales. El Subcomité opina que una exposición apropiada y exhaustiva a las autoridades, especialmente sobre el mandato y el objetivo de la visita, contribuirá a realzar la visibilidad y eficacia del mecanismo. Además, el equipo visitante debe identificarse claramente como representante del mecanismo nacional de prevención, por ejemplo, mediante el uso de insignias o chalecos, y debe proporcionar un folleto informativo a las autoridades y a los detenidos.

60. El Subcomité considera que el personal del mecanismo nacional de prevención debe mantener en todo momento una distancia formal con los funcionarios del centro de detención, incluso aunque exista cierta familiaridad con ellos o se conozcan. Este elemento de profesionalidad reviste una importancia crucial para la credibilidad del mecanismo y para granjearse la confianza de los detenidos.

b)Entrevistas

61.Durante la visita conjunta, el Subcomité observó que los miembros del mecanismo nacional de prevención no estaban claramente identificados como tales, no siempre se presentaban a los detenidos como miembros del mecanismo ni enunciaban explícitamente su mandato. Casi nunca se hizo alusión al principio de confidencialidad o al carácter voluntario de las entrevistas.

62.Además, algunos “intercambios de información” con los detenidos, en particular la presentación de los miembros del mecanismo nacional de prevención, se realizaron colectivamente, en presencia de agentes penitenciarios. El equipo de vigilancia tuvo dificultades para seleccionar a los sujetos de las entrevistas y recurrió a preguntas abiertas, como “¿Tienen ustedes alguna queja?”, dirigidas a grupos de detenidos en presencia de guardias del centro. Además, por lo menos en una ocasión, los miembros del mecanismo siguieron la recomendación de la administración en cuanto a las celdas en que debían entrar y cuáles debían evitar.

63. El Subcomité recomienda que los miembros del mecanismo nacional de prevención se presenten a los entrevistados con su nombre y el cargo que ocupan en el mecanismo. El entrevistador debe explicar el mandato del mecanismo, haciendo especial hincapié en su carácter preventivo. También debe obtenerse siempre el consentimiento expreso del entrevistado y debe quedar claro que la entrevista es voluntaria y confidencial y que puede interrumpirse en cualquier momento a petición del entrevistado. El Subcomité opina que una presentación apropiada y exhaustiva genera confianza en la persona entrevistada y facilita la comunicación y el intercambio de información. Además, los miembros del mecanismo nunca deben consultar a la administración, ni dejarse influenciar por ella, en cuanto a quién entrevistar; ello queda a la entera discreción del mecanismo nacional de prevención. La percepción de los guardias de la peligrosidad de los reclusos no debería desalentar al mecanismo de llevar a cabo sus planes de visita ni influir en ellos.

64. El Subcomité recomienda que el lugar donde se ha de celebrar la entrevista individual se elija cuidadosamente para garantizar que el contenido de la entrevista sea confidencial, es decir, sin que terceros puedan presenciarla ni escucharla, de manera que se aplique sin excepción el principio de no causar daño. El Subcomité también debe señalar a los entrevistados que informen de cualquier represalia de que puedan ser objeto después de la visita, y alentarlos a que lo hagan, y, de ser necesario, deben realizar visitas de seguimiento.

65.El Subcomité observó que las entrevistas se habían realizado de una manera muy formal y bastante mecánica y en un entorno incómodo, lo que no contribuyó a crear una relación de confianza entre los miembros del mecanismo nacional de prevención y los entrevistados. Además, a los entrevistados se les proporcionaba muy poca información sobre el mecanismo y los objetivos de la visita, lo que pudiera contribuir a crear expectativas infundadas en cuanto a lo que el mecanismo puede hacer en casos particulares. El entrevistador debe evitar los contactos informales con los agentes penitenciarios, ya que esto puede afectar la percepción de la credibilidad e independencia del entrevistador y el mecanismo.

66. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención realice entrevistas particulares con los detenidos en privado. El lugar donde se realicen las entrevistas debe contribuir a crear un ambiente en el que el entrevistado se sienta a gusto; de ser posible, deben utilizarse espacios familiares a los detenidos. Se recomienda asimismo que el mecanismo prepare un folleto en el que se describan su mandato y métodos de trabajo, se explique el concepto de consentimiento con conocimiento de causa y se proporcione información de contacto. Por último, el entrevistador siempre debe mantener relaciones formales y profesionales con los agentes del centro de detención.

67.El Subcomité observó que el personal dependía excesivamente de sus listas de verificación y cuestionarios. Si bien la lista de verificación ayuda al personal a recordar los objetivos de la visita, el hecho de atenerse estrictamente a ella es contraproducente e impide el flujo natural de la conversación con el entrevistado. Además, el Subcomité tomó nota de que el contenido de la lista de verificación era bastante problemático, ya que no se hacía eco de aspectos fundamentales del mandato del mecanismo nacional de prevención y se centraba excesivamente en las condiciones físicas de la detención.

68.El Subcomité observó que, en varias ocasiones, en las entrevistas se trataron cuestiones que no guardaban relación con el mandato del mecanismo nacional de prevención, como el motivo de la detención, las solicitudes de libertad u otras cuestiones de procedimiento judicial. Si bien comprende las dificultades que existen para lograr que las entrevistas se mantengan centradas en el mandato del mecanismo, el Subcomité considera que este debe ser el objetivo principal de una entrevista. Para ayudar a mantener las entrevistas centradas en el mandato, los miembros del mecanismo deben abstenerse de asesorar a los entrevistados, ofrecerles servicios y hacer promesas que no podrán cumplir porque no forman parte del mandato de prevención.

69. El Subcomité recuerda que el propósito de las entrevistas es ayudar a que el mecanismo nacional de prevención comprenda la situación de las personas privadas de libertad a fin de formular recomendaciones para prevenir futuros casos de tortura y malos tratos. En caso de que surjan otras cuestiones en el transcurso de las entrevistas, el equipo de vigilancia debe señalar a la atención de los detenidos los medios y mecanismos apropiados para abordar esas cuestiones, pero no tratar de abordarlas por su cuenta, ya que la función del mecanismo es estrictamente preventiva. El Subcomité recuerda también al mecanismo que debe reducirse al mínimo la utilización de formularios y cuestionarios normalizados, ya que el uso sistemático de listas de verificación y formularios normalizados puede impedir que se tengan en cuenta las particularidades de cada caso.

70. El Subcomité recomienda que la dirección del mecanismo nacional de prevención vele por que todo el personal encargado de las visitas preventivas haya recibido formación específica en técnicas de entrevista y se cerciore de que las personas que realizan las entrevistas hayan asimilado plenamente la formación y hayan aprobado, por ejemplo, un simulacro de evaluación.

c)Confidencialidad

71.El Subcomité observó durante la visita conjunta con el mecanismo nacional de prevención que el personal del mecanismo no vaciló en examinar el contenido de las quejas y denuncias en presencia de los guardias y con la administración del lugar de detención. Ello demuestra la falta de familiaridad del personal del mecanismo con el principio de confidencialidad, y un desconocimiento de cómo el hecho de no respetar ese principio puede afectar negativamente a los detenidos, quienes permanecen en el lugar de la detención mucho después de concluida la visita del mecanismo. Eso suscita serias preocupaciones en cuanto a la confianza que tienen los detenidos en el mecanismo y su percepción de él y de su posición respecto de la cuestión de las represalias.

72. El Subcomité subraya la importancia del principio de confidencialidad para la metodología de trabajo y el éxito del mecanismo nacional de prevención. Por ello recomienda que el mecanismo organice una sesión de capacitación, con carácter prioritario, sobre cuestiones de confidencialidad y el principio de no causar daño . Reviste suma importancia que el mecanismo y sus equipos de vigilancia comprendan cómo integrar esos principios en su labor para evitar exponer a los detenidos a cualquier tipo de represalia.

d)Reunión informativa con el director de la institución

73.Al Subcomité le preocupa que, si bien se ofreció una breve exposición informativa a las autoridades al final de la visita, no se abordaron los principales problemas detectados durante ella. La reunión informativa se centró principalmente en quejas de particulares sin que se planteara prácticamente ninguna cuestión sistémica. El Subcomité observó que, antes de la exposición, el equipo de vigilancia se reunió solo brevemente para coordinar las conclusiones y recomendaciones que habrían de compartir con el director del centro. Además, no se alertó a las autoridades de la necesidad de proteger de represalias a los detenidos y al personal de los centros de detención que habían sido entrevistados.

74. El Subcomité recomienda celebrar lo antes posible, como norma, reuniones informativas sistemáticas y constructivas con los responsables de las instalaciones visitadas. Esas reuniones deben incluir las observaciones y recomendaciones preliminares cuando proceda y poner de relieve cuestiones que precisan la adopción de medidas inmediatas o de medidas urgentes de carácter humanitario.

e)Represalias

75.Al Subcomité le preocupa que el mecanismo nacional carezca de una estrategia para impedir que las personas entrevistadas durante las visitas sean objeto de represalias o amenazas por parte del personal de los centros de detención u otros detenidos. Para el éxito de la labor del mecanismo y de su interacción con los detenidos, es esencial contar con una metodología acordada y aprobada que haya sido asimilada por todos los miembros.

76.Además, el Subcomité toma nota con gran pesar de que el mecanismo nacional de prevención no observó el principio de confidencialidad, al compartir con el director del centro de detención la identidad de los entrevistados, incluidos menores de edad, y el contenido de sus quejas y denuncias. En sus actividades, el mecanismo debe evitar, por todos los medios necesarios, causar daño, incluso cuando se hayan establecido relaciones amigables y de confianza entre el equipo de vigilancia y el personal del centro de detención. El Subcomité insiste en la necesidad de procurar siempre proteger de posibles represalias a los detenidos que hayan sido entrevistados, aun cuando el riesgo parezca ser mínimo.

77.El Subcomité tomó nota de que, en su última reunión informativa, el mecanismo nacional de prevención dejó de mencionar a las autoridades de la institución que cualquier forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituía una violación de las obligaciones del Estado parte.

78. El Subcomité recomienda encarecidamente que el mecanismo nacional de prevención prepare, con carácter prioritario, una metodología y estrategia integrales sobre prevención de represalias y garantice que su personal se familiarice con su contenido y la forma de aplicarlas. El enfoque debe centrarse en la prevención, la confidencialidad y el principio de no causar daño.

79. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención siempre considere que existe un riesgo de intimidación, sanciones o represalias y adopte, en consecuencia, medidas para hacer frente a ese riesgo. Como medida preventiva, siempre debe plantearse la cuestión de las posibles represalias. Además de las precauciones mencionadas anteriormente, el mecanismo debe advertir a las autoridades que cualquier tipo de represalia es inadmisible y será denunciada, y que el mecanismo hará un seguimiento para cerciorarse de que los responsables hayan sido sancionados como es debido. El mecanismo también debería realizar, entre otras cosas, visitas de seguimiento de carácter preventivo.

3.Después de las visitas

a)Informes de la visita

80.El Subcomité tomó nota con satisfacción de la práctica establecida del mecanismo nacional de prevención, pese a no estar prevista en la ley, de redactar informes destinados a las autoridades competentes entre dos y siete días después de la visita a un lugar de privación de libertad.

81.Si bien el Subcomité alienta esa práctica, observa que el informe de la visita conjunta contenía un exceso de información fáctica y se centraba más en exponer las conclusiones del mecanismo sobre problemas menores que en reflejar las conclusiones más sistémicas de la visita. Las recomendaciones formuladas en el informe de la visita no reflejaban necesariamente esas conclusiones. Además, el informe no evaluaba en qué medida había aplicado el centro de detención las recomendaciones de la visita anterior.

82. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención continúe la práctica de preparar un informe con sus observaciones y recomendaciones después de sus visitas (CAT/OP/12/5, párrs. 36 y 37). Si el mecanismo lo considera apropiado en virtud de su mandato, podrá divulgar el informe como documento público, garantizando al mismo tiempo el carácter reservado de los datos personales .

83. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención capacite a sus miembros en técnicas de presentación de informes, formulación de recomendaciones y elaboración de estrategias de seguimiento. Debe tenerse presente que cada informe de visita ha de centrarse en la prevención, en poner de relieve claramente cualquier problema que pueda existir y en proponer soluciones en forma de recomendaciones prácticas. Las recomendaciones deben ser concretas y bien fundadas, deben orientarse a la elaboración de medidas preventivas viables para subsanar las deficiencias de los sistemas y las prácticas, y deben tener en cuenta asimismo las normas nacionales e internacionales pertinentes en el ámbito de la prevención de la tortura y otros malos tratos, en particular las recomendaciones del Subcomité. Después de transmitir el informe, el mecanismo debería elaborar una estrategia para dar seguimiento a las recomendaciones y utilizar el informe como plataforma para entablar un diálogo con las autoridades de la institución visitada, así como con los ministerios competentes.

b)Presentación de informes anuales

84.El Subcomité observa que el mecanismo nacional de prevención se ha abstenido de publicar los informes anuales que ha elaborado y no han sido examinados por el Parlamento. Asimismo, el Subcomité desconoce los procedimientos seguidos por el mecanismo en la preparación de sus informes anuales.

85. De conformidad con el artículo 23 del Protocolo Facultativo, el Subcomité alienta al mecanismo nacional de prevención a que estudie la manera de dar a conocer sus informes anuales, independientemente de que hayan sido examinados o no por el Parlamento. Por ejemplo, el mecanismo podría publicar sus informes anuales y señalar un plazo determinado para su examen por parte del Parlamento.

IV.Próximos pasos

86. El Subcomité encomia al mecanismo nacional de prevención por su voluntad, y por su dedicación al objetivo de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También toma nota de que la Ley del mecanismo es bastante sólida, al tiempo que recomienda que el mecanismo se centre en sus métodos de trabajo y prácticas internos, en cumplimiento de las recomendaciones del Subcomité contenidas en el presente informe.

87. Como se indica en el presente informe, es sumamente importante que el mecanismo nacional de prevención garantice que tanto su personal como los miembros del consejo de coordinación comprendan bien su mandato preventivo. Ello supone determinar lo que se debe y no se debe hacer en virtud del mandato del mecanismo, así como las deficiencias y las necesidades de formación en aspectos como la planificación estratégica, la metodología y los métodos de trabajo, incluida una estrategia en materia de confidencialidad y represalias y los protocolos necesarios para su pronta aplicación.

88. El Subcomité reitera que el mecanismo nacional de prevención debe aprovechar la independencia que le confieren el Protocolo Facultativo y la legislación nacional. Corresponde al mecanismo encabezar la causa de prevenir la tortura en los lugares de privación de libertad y ayudar a Kirguistán a cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Protocolo Facultativo . A ese respecto, el mecanismo no debe vacilar en abogar públicamente en favor de su mandato cuando afronte obstáculos, y aclarar los malentendidos y expectativas erróneas de las autoridades cuando estas estén evaluando la utilidad de contar con un mecanismo nacional de prevención en Kirguistán.

89. El Subcomité recomienda asimismo que el mecanismo nacional de prevención aumente su cooperación internacional con otros mecanismos afines con miras a reforzar su capacidad, intercambiar información y prácticas y desarrollar sus métodos de trabajo con objeto de mejorar su capacidad de cumplir de manera adecuada sus obligaciones en virtud del Protocolo Facultativo.

90. El Subcomité considera que su visita y el presente informe son la continuación de un diálogo constructivo con el mecanismo nacional de prevención de Kirguistán. Toma nota además de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos está dispuesta a prestar asistencia técnica y asesoramiento al mecanismo a fin de reforzar su capacidad para prevenir la tortura y los malos tratos en todos los lugares de privación de libertad en el Estado parte y hacer realidad el objetivo común de la prevención.

91. El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación permanente y de amplio alcance del Estado parte, cuyo cumplimiento será mucho más probable si se cuenta con un mecanismo nacional de prevención eficaz. El Subcomité alienta al mecanismo nacional de prevención a que examine y refuerce sus métodos de trabajo y se asegure de que los miembros aprovechen los cursos de capacitación con miras a mejorar su capacidad para cumplir las responsabilidades del mecanismo en virtud del Protocolo Facultativo, incluso mediante la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos encaminada a dar seguimiento a las recomendaciones contenidas en el presente informe.

92. El Subcomité también alienta al mecanismo nacional de prevención a que le transmita sus informes anuales, y reafirma su disposición a contribuir al logro de los objetivos compartidos de prevenir la tortura y los malos tratos y garantizar que los compromisos se traduzcan en medidas concretas.

93. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el apartado d) del artículo 12 del Protocolo Facultativo, el mecanismo nacional de prevención de Kirguistán entable un diálogo con el Subcomité sobre la aplicación de sus recomendaciones, y que lo haga en un plazo de seis meses desde la recepción del presente informe. El Subcomité recomienda asimismo que, en el momento de presentar su respuesta al presente informe, el mecanismo inicie conversaciones con él sobre las disposiciones para entablar ese diálogo.

94. El Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención haga público el presente informe y pide al mecanismo que le notifique su decisión al respecto.

Annex I

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

I.Temporary detention places (“IVS”) and other places under Police

1.Leninskiy District Police Station in Bishkek

2.Osh Oblast (Province) Police Department

3.GOM Ak-Bura (City Police Division) in Osh

4. GOM Sulaiman- To’o (City Police Division) in Osh

5.Reception and distribution centre (for undocumented persons) in Osh

6.IVS of Bishkek City Police Department

7.IVS of Osh City Police Department

8.IVS of Jalal-Abad City Police Department

9.IVS of Kara-Suu District Police Department

10.IVS of Uzgen District Police Department

11.IVS of Suzak District Police Department

II.Pretrial detention places (“SIZO”) under the State Penitentiary Service (“GSIN”)

1.Facility # 21 in Bishkek (referred to as “SIZO # 1” informally)

2.Facility # 25 in Osh (referred to as “SIZO # 5” informally)

3.SIZO in Jalal Abad

III.Detention places under the National Security Committee

1.SIZO of the National Security Committee in Bishkek

2.SIZO of the National Security Committee in Osh

IV.Correctional detention places (“colonies”) under GSIN

1.Colony # 27 in Bishkek

2.Colony # 19 in Bishkek

3.Colony # 42 in Osh

V.Facilities for Children and Adolescents

1.Juvenile Crime Prevention Centre in Bishkek

2.Children’s psycho-neurological facility in Belovodosk

VI.Medical facilities

Chym-Korgon Psychiatric Hospital

Annex II

List of places of deprivation of liberty jointly visited by the national preventive mechanism and the Subcommittee

IVS GUVD of Bishkek

Annex III

List of officials and other persons with whom the Subcommittee met

I.National level

A.Authorities

1.Coordinating Council of Human Rights

2.Natalia Nititenkov, Parliament

3.Ainurd Altybaevai, Parliament

4.Mivlan Zheenchoroevi, Parliament

5.Taalaibek Mambetaitov, Parliament

6.Kozhokulova Asel Turusbekovna, Third Secretary of Ministry of Foreign Affairs

7.Syrgatayeva Aynura Kulmamatovng, Deputy Head of International Department, State Services of Execution of Punishment

8.Baybosunov Azamat Medetovich, Inspector, State Services of Execution of Punishment

9.Oskon Bayev K.Zh., Deputy Head of SVR Department, Ministry of Internal Affairs

10. Bekemov T.I., Chief Inspector, Ministry of Internal Affairs

11.Balmuhambetov T.B., Inspector, Ministry of Internal Affairs

12. Sarybayev Sh.K., Inspector, Ministry of Internal Affairs

13. Bonushev M.Sh., Deputy Head of SKM Department, Ministry of Internal Affairs

14. Makhmutov R.A., Head of SS Department, Ministry of Internal Affairs

15. Zhaynosboyev A., Deputy Head of SPENM Department, Ministry of Internal Affairs

16. Sadiyeva A.K., Chief Inspector of GSh Department, Ministry of Internal Affairs

17.Khamdamov Zh.M., Deputy Head of GSh Department, Ministry of Internal Affairs

18.Turgun Bayeva, Chief Specialist, Ministry of Labour and Social Development

19.Omuskamova S.T., Specialist, Ministry of Education and Science Zhorgoyev A.U., State Committee of National Security

20.Amrakulov I.A., State Committee of National Security

B.National Preventive Mechanism

1. Sulaimanov Nurdin, Director

2.Dinara Sayarova, Deputy Director

3.Dzhabbarov Litkin, Member of Coordinating Council

4.Numetova Dilyara

5.Maydunov Bokat

6. Turdubekova Nazgul

7.Zhaparov Kamaldin

8.Kasplekulov Banyt

9.Begolieva Altynai

C.Ombudsman

1. Kolopov A.S., Head of Department (Torture)

2. Yerlan Alimbaev, Deputy Ombudsman

3.Sunzhow Toktomambetou, Specialist on External Affairs

D.General Prosecutor’s Office

1.Karmabekov U.K.

2.Tiklek Kudaiarov

3.Asylbels Akmatov

4.Dzhamilia Wzhamanbaeva

5.Jyrgal Ismailov

E.Bar Association

1. Toktomambetov Stalbek

2. Sparov Nurjaz

3.Kyigyrova Arman

4.Jyrgal Babaeu

F.United Nations Agencies and International Organizations

1. Resident Coordinator of the UN Country Team of Kyrgyzstan

2. UNFPA

3.OHCHR

4.WFP

5.UNICEF

6. UNAIDS

G.Civil society

1.Coalition against Torture

2.Human Rights Movement

3.Soros Foundation

4.Open Spectrum

5.Center Alternativa HRM

6.CPPI

7.Bir Duino (One World)

8.Kylym Shamy

Regional level

A.Authorities

1.Office of the Public Prosecutor in Osh

2.Ministry of Internal Affairs – Osh City and Province Police Departments

3. Nurdinov Malik, Head of the Department of Internal Affairs of the Osh province

4.Ibraim uulu Ulanbek, Deputy Prosecutor of the Jalal-Abad region

5.Abdyrasulov Rustam, Deputy Prosecutor of the Osh city

6. Shakiev Emilbek, Deputy Head of the SIZO of the State Committee for National Security of the Osh city and Osh province

7.Isakov Rustambek, Representative of the Security Service of the State Committee for National Security of the Osh city and Osh province

8. Karamurzaeva Aizahamal, Third Secretary of the Plenipotentiary Representation of the Ministry of Foreign Affairs in the South

9.Bekturov Nurlan, Senior Prosecutor of the Prosecutor’s Office of the Osh province

10.Chekirgozov Nuraly, Deputy Head of the SIZO No. 5

B.Civil society

1.Positive Dialogue

2.Friend

3.ECHR

4.Bir Duino (One World)

5.Center for Cooperation for International Protection