Naciones Unidas

CMW/C/MEX/3

Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares

Distr. general

14 de junio de 2017

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes

Terceros informes periódicosque los Estados partes debían presentar en 2016

México * **

[Fecha de recepción: 19 de mayo de 2017]

Índice

Página

Sección I4

A.Información general4

Respuestas al párrafo 14

Respuestas al párrafo 27

Respuestas al párrafo 38

Respuestas al párrafo 48

Respuestas al párrafo 58

Respuestas al párrafo 69

Respuestas al párrafo 710

B.Información relativa a los artículos de la Convención11

1.Parte II de la Convención11

Respuestas al párrafo 811

2.Parte III de la Convención13

Respuestas al párrafo 913

Respuestas al párrafo 1013

Respuestas al párrafo 1113

Respuestas al párrafo 1216

Respuestas al párrafo 1317

Respuestas al párrafo 1417

Respuestas al párrafo 1519

Respuestas al párrafo 1619

Respuestas al párrafo 1720

Respuestas al párrafo 1820

Respuestas al párrafo 1921

Respuestas al párrafo 2021

Respuestas al párrafo 2122

Respuestas al párrafo 2223

Respuestas al párrafo 2324

Respuestas al párrafo 2425

Respuestas al párrafo 2526

Respuestas al párrafo 2626

Respuestas al párrafo 2726

3.Parte IV de la Convención27

Respuestas al párrafo 2827

4.Parte V de la Convención27

Respuesta al párrafo 2927

5.Parte VI de la Convención28

Respuesta al párrafo 3028

Respuesta al párrafo 3128

Respuestas al párrafo 3228

Respuestas al párrafo 3331

Sección II32

Respuestas al párrafo 3432

Sección III33

Respuestas a párrafo 3533

Respuestas al párrafo 3633

Respuestas al párrafo 3735

Abreviaturas36

Sección I

A.Información general

Respuestas al párrafo 1

1.La Ley de Migración (LM), es compatible con la Convención ya que en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos de las personas migrantes, reconoce su derecho a la justicia y al debido proceso, al incorporar dentro de los procedimientos migratorios de presentación (aseguramiento), devolución a su país de origen (retorno, deportación), el derecho de acceso a la información, la perspectiva de género y la protección de la niñez migrante.

2.La LM atiende a lo establecido por la Convención, en cuanto al derecho al debido proceso. Los siguientes derechos forman parte de los procesos de presentación, deportación y retorno asistido:

Ser notificado del inicio del procedimiento administrativo migratorio;

Recibir la protección consular, excepto si se solicita asilo político o refugio;

Notificar a sus familiares, representante legal o persona de confianza;

Contar con un traductor;

Acceso a comunicación telefónica;

Recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga;

Acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

Que las resoluciones de la autoridad competente estén debidamente fundadas y motivadas y se comuniquen por escrito en un idioma que entienda;

Presentar quejas en materia de Derechos Humanos, y contar con los medios de defensa (recurso de revisión, juicio de nulidad y amparo) en contra de la resolución que dicte la autoridad.

3.En cuanto al derecho de acceso a la información, la LM establece la obligación de la autoridad migratoria de informar sobre sus derechos y obligaciones, los requisitos para su admisión, permanencia y salida del país, así como la posibilidad de solicitar refugio, asilo político y de la determinación de apátrida, de ser necesario. Y en el caso de encontrarse en situación migratoria irregular y sean presentados ante la autoridad migratoria, se les debe informar sobre sus derechos, obligaciones y garantías; el motivo de su presentación; la notificación inmediata al consulado del país del cual manifiesta ser nacional, y la posibilidad de regularizar su situación migratoria.

4.La LM contempla medidas sobre la perspectiva de género, asegurando el respeto de los derechos humanos de las mujeres migrantes, así como los criterios generales para la atención diferenciada de las mujeres durante el procedimiento administrativo migratorio, incorpora al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) como autoridad auxiliar en materia migratoria con atribuciones para realizar acciones de mejora de la condición social de dicha población y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra.

5.La LM privilegia la unidad familiar y el interés superior de la niña, niño y adolescente (NNA), como criterios prioritarios en los procedimientos administrativos migratorios al procurar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria; asimismo se prevé la participación de diversas instituciones en la salvaguarda y protección de los NNA como son el Instituto Nacional de Migración (INM), los Sistemas Nacional y Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión Nacional y Estatales de los Derechos Humanos.

6.La LM es de orden público y observancia general en todo el país, su aplicación en materia de entrada y salida de personas (nacionales y extranjeras), y estancia de personas extranjeras en territorio nacional (gestión migratoria), es facultad exclusiva de la autoridad migratoria, quedando a cargo de las autoridades estatales y municipales la prestación de servicios de salud, educación, procuración de justicia y en su caso, coadyuvar con la autoridad migratoria cuando se le requiera.

7.En materia presupuestaria y para efectos de la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, al INM se le asignaron anualmente los siguientes recursos (MXN).

Presupuesto anual del Instituto Nacional de Migración (Pesos mexicanos) Cuenta pública

Año concepto

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Aprobado

1 767 588 958

1 760 773 764

1 830 886 213

1 895 409 751

2 102 142 765

1 979 084 661

1 809 969 461

Modificado

2 792 469 207

2 793 341 017

3 080 879 493

3 144 759 052

3 579 597 246

4 176 066 619

3 927 542 907

Devengado

2 792 236 800

2 793 341 017

3 079 735 790

3 144 755 269

3 579 588 781

4 176 065 395

3 927 541 802

Fuente: http:// cuentapublica.hacienda.gob.mx / .

8.La LM faculta a la Secretaría de Gobernación (SEGOB), para llevar a cabo la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias y la instrumentación de políticas sobre migración. En materia de coordinación, en 2012 se publicaron dos Acuerdos mediante los cuales se crearon:

El Consejo Ciudadano del INM, órgano consultivo y de apoyo de la sociedad civil, encargado de formular propuestas, intercambiar opiniones, proponer acciones de cooperación, concertación y seguimiento a las actividades del INM.

El Consejo Consultivo de Política Migratoria (CCPM), órgano colegiado de consulta, cuyo objetivo es recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales y de la sociedad civil para ser considerados en la determinación de la política migratoria.

9.La Unidad de Política Migratoria (UPM), creada en 2012, es la autoridad encargada de la coordinación, elaboración, seguimiento y evaluación de los programas en materia de migración derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) y de los programas de migración y fronteras, como es el Programa Especial de Migración 2014-2018 (PEM), mismo que permite garantizar los derechos consagrados en la LM. En este sentido, en 2014 se creó el Programa de Ejecución del PEM como mecanismo de seguimiento a las acciones que las dependencias realizan para promover y garantizar el ejercicio de derechos de las personas migrantes, los cuales se difunden a la población en general a través del Informe anual de logros.

10.La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) (2014), prevé medidas especiales de protección que las autoridades mexicanas deberán adoptar para garantizar los derechos de NNA migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. Acorde con dicha regulación, el INM publicó el “Protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de NNA en procedimientos administrativos migratorios”, que tiene por objeto asegurar su protección en coordinación con los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA).

11.La Ley General de Víctimas (2013) prevé que los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos para la atención de las víctimas sean diseñados, implementados y evaluados con un enfoque diferencial y especializado, que atienda las necesidades de grupos de población con características particulares o en mayor situación de vulnerabilidad, entre los cuales se incluyen las personas migrantes.

12.La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (2012), prevé que personas extranjeras víctimas de trata de personas no sean sujetas a sanciones debido a su situación migratoria irregular o por la adquisición o posesión de documentos de identificación apócrifos, durante o después de los procedimientos administrativos o judiciales. Dispone la obligación de asistir a las víctimas y proporcionar asistencia migratoria para regularizar su estancia (por razones humanitarias), en territorio nacional hasta su recuperación u obtención de residencia permanente con derecho a trabajar, acceso a la condición de refugiado y, de ser el caso, el retorno voluntario asistido, en términos de la LM, su Reglamento y los instrumentos de retorno vigentes.

13.En la LM se privilegia la atención integral de la migración con un enfoque de derechos humanos congruente con la Constitución. En este sentido, no existen circunstancias que hagan nugatorios sus preceptos, aun cuando se reconoce que existen retos.

14.Las reducciones en el presupuesto federal durante 2015, 2016 y 2017 han limitado la ejecución de medidas que promueven el ejercicio de derechos previstos en el marco normativo y programático en materia migratoria. En el ámbito local, la SEGOB realiza acciones de seguimiento a los informes de gobierno de las entidades federativas.

15.Respecto a la armonización del PEM con la Convención, destacan, entre otros, el derecho a la protección consular, el derecho a gozar de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en materia de empleo, educación, salud, identidad, entre otros. Asimismo, se han ampliado las acciones para garantizar el derecho a la información, a través de la generación de productos de información sobre los riesgos de la migración irregular y las oportunidades para migrar por vías institucionales, los derechos de las mujeres, de las NNA migrantes, los programas de retorno voluntario, y para combatir actitudes xenofóbicas, discriminatorias en las comunidades de origen y destino.

16.Desde la publicación del PEM, se han realizado diversas acciones para su implementación, estas se describen en informes que se publican anualmente y que a la fecha son tres. De manera específica se destaca la puesta en marcha del Programa Temporal de Regularización Migratoria (PTRM) durante 2015 y la publicación de los Lineamientos generales para la expedición de visas (2014).

17.Con el PTRM se reducen las condiciones de vulnerabilidad y se promueve el desarrollo integral y facilita el acceso a la justicia y demás servicios públicos y privados de las personas migrantes, tomando en cuenta su arraigo en México. Los trabajadores migratorios y sus familiares al amparo de este programa obtienen residencia temporal por cuatro años y la posibilidad de trabajar. Con los Lineamientos de visas, se otorgan mayores facilidades para la obtención de visa de familiares del migrante principal privilegiando la Unidad Familiar, destacan entre las facilidades otorgadas la eliminación de restricciones de edad del solicitante en el caso de los hijos, además en todos los casos se suprime el requisito de acreditar solvencia económica.

18.Para el caso de los trabajadores mexicanos en el exterior, los Consulados de México en los Estados Unidos y las Delegaciones Foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), realizan acciones coordinadas para atender las solicitudes de permisos de internación por razones humanitarias a familiares consanguíneos, en línea directa o colateral para visitar a un enfermo hospitalizado en estado crítico o desahuciado o en casa de retiro; asistir al funeral de un familiar y/o participar como testigo en una corte y/o comparecer en una audiencia judicial bajo la orden de un juez. Del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016 se otorgaron 2.371 permisos de internación a los Estados Unidos.

19.La LM prevé la documentación de extranjeros en situación de vulnerabilidad, en la condición de estancia de visitante por razones humanitarias (permite trabajar), que es aplicable a víctimas o testigos de un delito cometido en territorio nacional, en este caso, se autoriza su estancia en el país hasta que concluya el proceso. También se documenta en esta condición de estancia a NNA migrantes no acompañados, cuando así convenga a su interés superior y a solicitantes de la condición de refugiado.

20.Asimismo, la LM prevé el otorgamiento de una condición de estancia propia a las mujeres migrantes con independencia de su pareja (actualmente ya no existe el estatus migratorio de “dependiente económico”), por lo que pueden obtener permiso de trabajo o acceder de manera directa a una condición de estancia por oferta de empleo, por ejemplo, al visitante trabajador fronterizo. La Tarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo (TVTF) facilita la documentación de trabajadores (as) temporales de nacionalidad beliceña y guatemalteca en las entidades de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo al sur de México; permite su ingreso al país sin necesidad de un pasaporte o visa, ofrece la posibilidad de exentar el pago de derechos. Esta tarjeta favorece la migración documentada y reduce la vulnerabilidad de los migrantes ante abusos de empleadores, autoridades y particulares.

21.México cuenta con un “Modelo de prevención de la migración infantil no acompañada: Promoción de la Permanencia en las Comunidades de Origen”, cuya finalidad es fortalecer el arraigo familiar y comunitario de NNA que viven riesgos asociados a la migración infantil no acompañada. Asimismo cuenta con una línea de trabajo preventiva a través de Centros comunitarios de protección a la infancia (CCPI) en los cuales se desarrollan actividades para fortalecer las habilidades psicosociales y los factores de protección de esta población. Actualmente operan 70 CCPI en 20 estados que atendieron en 2014 a 22.406 NNA.

22.La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, entregó en 2015, recursos económicos a Jóvenes emprendedores agrarios, para apoyar proyectos productivos sustentables en distintos Estados de la República. Algunos estados han implementado programas de desarrollo comunitario para disminuir la emigración. Adicionalmente se han impartido talleres a jóvenes sobre los riesgos de la migración irregular.

23.Mesoamérica Sin Hambre (MSH) es una iniciativa impulsada por México a través de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID) y el apoyo técnico de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura , cuyo objetivo es fortalecer la Seguridad Alimentaria y Nutricional en Belice, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Colombia y República Dominicana, que busca contribuir a fortalecer los marcos institucionales locales, nacionales y regionales para la consecución de la seguridad alimentaria y nutricional , así como la atención diferenciada a la agricultura familiar; potenciar la complementariedad y la cooperación entre los países de la región mesoamericana.

24.El Programa Mesoamericano de Cooperación tiene como objetivo contribuir al desarrollo de los países centroamericanos, República Dominicana y Colombia a través de la promoción del intercambio de conocimientos y experiencias para el desarrollo de capacidades y fortalecimiento institucional de los países en seis sectores de interés prioritario: educación, medio ambiente, salud, prevención de desastres, agricultura y pesca, y turismo.

25.El Programa “Escuelas México” tiene por objetivo beneficiar a escuelas de América Latina, otorgando incentivos a estudiantes y docentes, a partir de cinco componentes: mejoras en infraestructura y compra de material didáctico; donación de libros de texto; curso de actualización para docentes; concurso de mejor aprovechamiento de sexto grado; concurso de pintura infantil.

26.El Proyecto de Cooperación sobre Prevención de la Migración no acompañada de NNA en Comunidades de Origen del Triángulo Norte de Centroamérica (abril de 2016) coauspiciado por la AMEXCID, la Secretaría de Desarrollo Social y la Agencia Alemana de Cooperación al Desarrollo, busca consolidar la identidad y fomentar arraigo y la cohesión social de NNA, principalmente en las escuelas y en las comunidades de dichos países.

27.La Conferencia Regional sobre Migración (CRM) es un foro regional y multilateral sobre migraciones internacionales su agenda se centra en el ordenamiento de los flujos extra-regionales, la atención integral de NNA migrantes, mujeres migrantes, migración de retorno, entre otros.

Respuestas al párrafo 2

28.El 6 de febrero de 2014, el Senado de la República aprobó retirar la reserva al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención. El 24 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Aprobación. El 11 de julio la ONU fue notificada sobre el retiro de la reserva. La iniciativa de Ley Reglamentaria del artículo 33 de la Constitución se encuentra en la Cámara revisora del Congreso de la Unión.

Respuestas al párrafo 3

29.No obstante que México no ha ratificado esos instrumentos, se han realizado adecuaciones a la legislación nacional laboral para que se apeguen a los contenidos de estos instrumentos internacionales. En 2015, en tanto miembro de la OIT, México informó sobre el cumplimiento de los convenios.

Respuestas al párrafo 4

30.La CNDH brinda atención personalizada y especializada a trabajadores migratorios y sus familiares a través de diez oficinas en la ruta migrante. Cuenta con varias líneas de atención telefónica a nivel nacional y desde los Estados Unidos para brindar asesoría y recabar quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, tratándose de personas migrantes. De igual forma se tiene comunicación mediante redes sociales y cuenta con un sitio especializado en atención a migrantes mexicanos de retorno.

31.Personal de la CNDH en las cuatro oficinas de la frontera norte (Tijuana B.C., Nogales, Sonora, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Reynosa Tamaulipas) mantiene una cobertura permanente de los albergues y comedores fronterizos para personas mexicanas repatriadas desde los Estados Unidos. De igual forma a nivel nacional, se visitan todas las estaciones migratorias del INM de manera periódica con la finalidad de supervisar que los derechos de estas personas sean respetados. Durante las visitas se verifican y recaban quejas de los migrantes ante posibles hechos violatorios a sus derechos por parte de las distintas autoridades con las que tienen contacto. Los representantes de la CNDH pueden estar presentes en las entrevistas que los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI’s) realizan a NNA migrantes no acompañados.

32.En el caso de las estaciones migratorias concentradoras (Acayucan, Ver., Las Agujas, CDMX, y Tapachula, Chis), son visitadas por lo menos tres veces por semana. Tratándose de NNA migrantes, la CNDH emite medidas cautelares para solicitar a la autoridad migratoria se canalice de manera inmediata a la infancia no acompañada a los centros de asistencia social públicos y privados cuya responsabilidad recae en los sistemas municipales y estatales para el desarrollo integral de la familia.

33.Durante 2016, el INM ejecutó un programa piloto para la canalización de NNA a albergues administrados por la sociedad civil, el cual atiende las recomendaciones de los organismos internacionales y las demandas de organizaciones de la sociedad civil, sobre alternativas a la detención. En este proyecto participaron, el Consejo Ciudadano del INM, Internacional Detention Coalition (IDC), Aldeas infantiles SOS y Fundación Casa Alianza.

34.El SNDIF, a través de la PFPNNA publicó el Procedimiento Interno para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes; los Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y el Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de NNA en Procedimientos Administrativos Migratorios. Lo anterior a fin de evitar que permanezcan en instalaciones migratorias.

Respuestas al párrafo 5

35.El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene la facultad exclusiva para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración. En ese sentido las normas que dicho Congreso ha expedido y que rigen dichas materias son: la LM, Ley General de Población y Ley sobre Refugio, Protección Complementaria y Asilo Político y la Ley de Nacionalidad, son de observancia general en toda la República; en dichas materias, las entidades federativas no tienen competencia para legislar. No obstante lo anterior, algunos derechos y temas previstos, tanto en la LM como en el PEM, requieren de coordinación específica con las autoridades estatales, particularmente en materia de salud, educación y registro civil. En el marco del CCPM, del cual forma parte activa la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) y la Coordinación Nacional de Oficinas Estatales de Atención a Migrantes (CONOFAM), se brinda información puntual respecto de las acciones que corresponde emprender a las autoridades locales para el cumplimiento del PEM; y a su vez identificar áreas de oportunidad para el fortalecimiento de sus capacidades institucionales en materia de protección e integración de personas migrantes y sus familiares.

36.El CCPM, cuenta con diversos grupos interinstitucionales que trabajan sobre problemáticas específicas de la población migrante, como el derecho a la identidad y acceso a la educación, prevención social de la violencia y protección de personas migrantes, e incorporación de la perspectiva de género en las políticas de atención y protección de las mujeres migrantes, protección integral de NNA migrantes y atención a población mexicana de retorno.

37.En materia laboral, la Constitución establece las condiciones generales de trabajo, mismas que están contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT), en esta materia las entidades federativas no tienen competencia para legislar. La LFT fomenta la igualdad laboral y la no discriminación, por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, reconoce el acceso a la seguridad social, un salario remunerador; el derecho a la capacitación continua, los beneficios compartidos, a condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, la libertad de asociación, autonomía, derecho de huelga y contratación colectiva.

38.La Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI), tiene como objetivo la coordinación de las distintas entidades de la Administración Pública Federal para el diseño, ejecución y evaluación de políticas, programas y acciones para la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como para la protección del adolescente trabajador en edad permitida, con base en la normatividad aplicable. En 2015, se reformó la LFT en materia de trabajo de menores, para elevar la edad mínima de admisión al empleo de 14 a 15 años y ampliar las garantías y protección de los derechos de NNA relativas al ámbito laboral hasta los 18 años de edad.

39.México cuenta con el modelo de protección y asistencia a víctimas de los delitos en materia de trata de personas; el Protocolo para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia atención y protección de víctimas de trata de personas y los Lineamientos generales para la construcción, operación y funcionamiento de albergues, refugios y casas de medio camino para la asistencia y protección a víctimas, ofendidos y testigos de trata de personas. Asimismo se cuenta con el Diagnóstico sobre las capacidades institucionales de las Instancias de la Mujer en las Entidades Federativas (IMEF) en materia de trata de personas, registra los avances y los retos en el combate de este delito, desde las acciones implementadas por cada instancia a nivel estatal y municipal.

Respuestas al párrafo 6

40.El Estado Mexicano dio a conocer esta Convención el 13 de agosto de 1999 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

41.En distintos estados de la República se realizan de manera sistemática talleres de capacitación para servidores públicos de las áreas de salud, educación, oficinas municipales, atención a NNA y población migrante, en los cuales se abordan temas como: normatividad migratoria, derechos de los migrantes en México y los Estados Unidos; riesgos de la migración irregular, trata de personas, perspectiva de género.

42.De septiembre de 2015 a julio de 2016 se llevaron a cabo los siguientes acciones de capacitación y sensibilización del personal que atiende a los migrantes y sus familiares: 650 eventos de capacitación a servidores públicos del INM en temas de legalidad y derechos humanos, perspectiva de género, ética y anticorrupción; principios de educación inclusiva, procedimientos de control y verificación, medidas para la igualdad en el marco de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED); revisión corporal y registro preventivo, atención a NNA migrantes no acompañados, diversidad sexual, inclusión y no discriminación, identificación de indicios de necesidades de protección internacional de NNA no acompañados o separados y atención de NNA en estaciones migratorias y estancias provisionales.

43.A través del “Programa de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos, de la Procuraduría General de la República (PGR)”, en la colaboración de la SEGOB, y la CNDH en 2015, se impartieron seis cursos de capacitación (cinco en la Ciudad de México y uno en Chiapas) sobre Derechos Humanos de las personas migrantes, con especial énfasis en grupos vulnerables (mujeres, niñas, niños, adolescentes y LGBTTI) y combate a la Trata de Personas. La capacitación estuvo dirigida a servidores públicos encargados de la impartición de justicia, salvaguarda del territorio nacional y protección y auxilio a la población en general. El programa incluyó 136 actividades de capacitación, tuvo una asistencia de 7.909 personas; 772 Agentes del Ministerio Público de la Federación; 483 Agentes de la Policía Federal Ministerial; 529 Peritos; 781 administrativos; 364 aspirantes a Agentes de la Policía Federal Ministerial y 4.980 personal externo de dependencias locales.

44.Desde 2016 a la fecha se implementa el programa de capacitación integral y permanente para Agentes Federales del INM sobre derechos humanos y multiculturalismo, en el cual se abordan temas como seguridad jurídica, libertad personal y de tránsito y no discriminación de personas migrantes de nacionalidad mexicana afrodescendientes. En el marco del programa “Conéctate” (plataforma digital) cuyo objetivo es ampliar los servicios de sensibilización y formación en el derecho a la igualdad y no discriminación se encuentra disponible el curso “Migración y xenofobia”. Bajo esta modalidad en 2016 se capacitaron a 1.892 personas y en lo que va de 2017, 285. Anexo 1.

45.En colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Colegio de la Frontera Norte se lanzó en 2015 la campaña: Xenofobia: Los prejuicios son su carga. Para sensibilizar a las poblaciones infantiles, el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (CONAPRED) editó la colección de cuentos “Kipatla, para tratarnos igual” y una serie televisiva infantil que abordan las principales formas de discriminación que existen en nuestra sociedad. Uno de ellos relativo a la discriminación hacia las personas refugiadas.

46.En 2015, la campaña “Sin Tags, la discriminación no nos define”, dirigida a jóvenes y buscó generar sinergias de actuación para impulsar acciones de transformación del discurso de odio en espacios físicos y digitales. Uno de sus ejes temáticos se dedicó al combate al racismo y la discriminación. La segunda fase de esta campaña se desarrolla en 2017 bajo el slogan: “Sin odio”.

47.INMUJERES ha impartido talleres de sensibilización y fortalecimiento de capacidades en materia de trata de personas y atención a población migrante con perspectiva de género. Entre 2012 y 2016 se impartieron 23 talleres sobre aspectos básicos en materia de trata de personas con perspectiva de género y ocho conferencias con la misma temática, a funcionarios de seguridad pública federal y de migración, así como de INMUJERES, SNDIF y CNDH; también se capacitó a estudiantes y se realizó una jornada para sensibilizar y fortalecer las capacidades en el tema, beneficiando a 1.631 personas (690 mujeres y 941 hombres). A partir de 2012 a fin de reducir a la vulnerabilidad de los migrantes en la estación migratoria en la Ciudad de México se impartieron talleres con enfoque de género sobre temas de interés para los migrantes beneficiando a 350 personas (230 mujeres y 120 hombres).

48.Desde 2014 se ha impartido en seis ocasiones el taller “Construcción de una atención con perspectiva de género a las mujeres, NNA migrantes” cuyo objetivo es proporcionar herramientas al personal migratorio para que incorpore en su trabajo la perspectiva de género y acciones afirmativas para mujeres y niñas migrantes.

Respuestas al párrafo 7

49.Para la preparación de este informe se realizaron tres foros de diálogo con organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales y academia. Los foros se realizaron en ciudades de la frontera norte, el centro de la República y de la frontera sur a fin de conocer su opinión para la elaboración de este informe. En estos foros se abordaron los siguientes temas:

a)Protección y defensa de los derechos humanos de las personas migrantes en México, prevención y eliminación de la discriminación; difusión de derechos y obligaciones de los migrantes; valoración de las personas migrantes y rol de la sociedad civil, organismos internacionales y gobiernos locales en la protección de los derechos humanos de los migrantes (Tijuana, B.C. 15 de marzo de 2017).

b)Protección y atención a grupos vulnerables en la migración; niñas, niños y adolescentes migrantes, unidad y reunificación familiar, mujeres en la migración, condiciones laborales y atención a situaciones de violencia (Morelia, Michoacán, 21 de marzo de 2017).

c)Acceso a la justicia y seguridad; Combate al tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, secuestro y otros delitos; acceso a la justicia, retos y oportunidades (Tapachula, Chiapas, 27 de marzo 2017). Anexo 2.

50.Además, se cuenta con El Consejo Ciudadano (CC), del INM que es un mecanismo permanente de diálogo formal con la sociedad civil.

51.El Programa Proequidad tiene como objetivo impulsar la participación de la sociedad civil organizada en la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante el otorgamiento de apoyos económicos para la realización de acciones que incidan en la reducción de las brechas de desigualdad por motivos de género en los ámbitos social, político, económico y cultural.

52.En la construcción de propuestas de política pública en materia migratoria, se han realizado diversos foros en las entidades federativas en los cuales se tiene una participación activa de la sociedad civil, entre los que destacan, el Foro Binacional del Migrante Michoacano realizado en el Estado de Michoacán en 2015, el cual contó con la participación de más de mil personas entre líderes migrantes, representantes de la academia, estudiantes y funcionariado público de los tres órdenes de gobierno; el Foro “La Construcción del Programa de Apoyo Integral a la Reinserción de los Migrantes y sus Familias” llevado a cabo en el Estado de Zacatecas mediante el cual se impulsó la creación de un programa de apoyo para la reintegración de las personas migrantes en retorno; así como un foro ciudadano para presentar propuestas para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, realizado en el Estado de Durango en enero de 2017, que contó con la participación de clubes de migrantes, empresariado, y asociaciones involucrados en el tema migratorio.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Parte II de la Convención

Respuestas al párrafo 8

53.La Constitución, la LM y la LFT, aseguran el disfrute de los derechos previstos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, incorporando en su texto de manera expresa el derecho a la no discriminación de las personas y la obligación de las autoridades de garantizar ese derecho; asimismo contemplan todos los motivos de discriminación prohibidos en la Convención y otros tratados internacionales.

54.La LFT recoge el principio de no discriminación y tutela la igualdad sustantiva de trabajadores frente al patrón, asegura el acceso a las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

55.La no discriminación y la igualdad de género, se encuentran reguladas por los siguientes marcos jurídicos: LFPED, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, además la Norma Mexicana NMX‑R‑025‑SCFI‑2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación establece los requisitos para que todos los centros de trabajo integren, implementen y ejecuten en sus procesos de gestión y recursos humanos prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral.

56.El PEM establece medidas para asegurar la no discriminación, así como la protección efectiva de los derechos laborales y la igualdad de género de las y los trabajadores migratorios, a través de ejes transversales sobre perspectiva de género, igualdad y no discriminación para todas las personas; además, a través de dicho instrumento se da seguimiento a las acciones implementadas por las autoridades correspondientes. Asimismo, la STPS cuenta con servicios de orientación y asesoría laboral gratuita para las y los trabajadores, incluyendo personas migrantes que requieran los servicios de Procuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores (PROFEDET); y supervisa la aplicación de las normas y lineamientos para la operación de los procesos de atención de los connacionales contratados para trabajar en el exterior.

57.El Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT) México – Canadá ampara los derechos laborales de los mexicanos al señalar que recibirán los mismos beneficios que cualquier trabajador canadiense. El programa no restringe la participación por cuestiones de género y observa que en cada uno de los procesos de selección se cuiden los criterios de equidad; previene de toda práctica que atente contra la dignidad de las personas y la inclusión productiva de grupos vulnerables (mujeres, repatriados, personas con discapacidad, etc.). El Gobierno de México, a través de su Embajada y la red de consulados en ese país, verifica el cumplimiento de las condiciones laborales y el respeto a los derechos de los trabajadores mexicanos, brinda asistencia, realiza visitas periódicas a los sitios de trabajo para conocer las condiciones de vivienda e interactuar con los trabajadores mexicanos a fin de conocer si los empleadores cumplen con los compromisos laborales acordados.

58.La STPS en el marco de sus Programas de Movilidad Laboral busca incidir positivamente en las condiciones de vida, traslado y trabajo de la población migrante y sus familias, mediante el Mecanismo de Movilidad Laboral y los Subprogramas de Movilidad Laboral Sector Agrícola y Subprograma de Repatriados Trabajando. Los programas de movilidad laboral externa e interna, cuentan con medidas específicas y criterios transparentes de reclutamiento y selección de trabajadores que son del dominio público.

59.México y Estados Unidos, han emprendido acciones conjuntas para combatir el fraude laboral y los abusos en el reclutamiento, así como para fortalecer los esquemas de información sobre el programa de visas H2, incluyendo los derechos durante el reclutamiento, el proceso de obtención de la visa y demás derechos de los trabajadores una vez que ya se encuentran en los Estados Unidos. Los objetivos de la colaboración son:

a)Reforzar la comunicación con los trabajadores mexicanos, en el marco de las labores de protección preventiva;

b)Refrendar alianzas con OSC, el Servicio Nacional de Empleo y las Oficinas de Atención a Migrantes de los Estados, para difundir información sobre derechos laborales, tráfico y trata de personas y fraude migratorio que pueden sufrir los trabajadores temporales en México y en los Estados Unidos;

c)Empoderar a los trabajadores con visas H2, y su familia mediante la difusión de los derechos laborales en los Estados Unidos sin importar su condición migratoria, instancias a las que pueden acudir en caso de violación a los mismos, el derecho a la asistencia consular cuando sus derechos laborales han sido violados.

60.El Memorando de entendimiento entre las representaciones consulares de México en los Estados Unidos y agencias estadounidenses en materia de derechos laborales tiene como objetivo garantizar a la comunidad mexicana el acceso a la justicia y asegurar una eficiente difusión de los derechos laborales que les asisten.

61.Desde 2009 se realiza la Semana de Derechos Laborales (SDL), en los Estados Unidos con el objetivo de mejorar el conocimiento de los derechos laborales de la comunidad mexicana e hispana, así como de las instancias (sindicatos, oficinas estatales de protección de derechos laborales y organizaciones comunitarias) a las cuales pueden acudir en caso de violación a sus derechos.

62.Con apoyo de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (OSHA, por sus siglas en inglés), se han realizado campañas de prevención de accidentes en sitios de trabajo.

63.Con el objetivo de otorgar legalidad, seguridad, orden, trasparencia y rendición de cuentas a la movilidad laboral, en octubre de 2016, los Ministerios de Trabajo de México, El Salvador, Guatemala y Honduras suscribieron el “Memorándum de Entendimiento en Materia de Cooperación Laboral”, para fijar las bases de la elaboración de un Programa Laboral Migratorio Temporal, mediante el cual se prevé que trabajadores de esos países laboren en México hasta por 180 días en los sectores agrícola y de servicios durante épocas determinadas de mayor demanda. Al igual que mexicanos altamente calificados puedan emplearse temporalmente en esos países.

64.La LFPED establece criterios para respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la igualdad y no discriminación. A partir de la incorporación de la cláusula antidiscriminatoria en artículo 1º constitucional y con objeto de fortalecer el marco jurídico de igualdad y no discriminación, los estados iniciaron el proceso de armonización legislativa para prohibir la discriminación, entre ellas por origen étnico o nacional o hacen referencia al derecho a la igualdad.

2.Parte III de la Convención

Respuestas al párrafo 9

65.Los Lineamientos en materia de Protección al Migrante del INM, establecen que corresponde a los Grupos Beta de Protección a Migrantes, realizar actividades de rescate y salvamento (auxilio de migrantes extraviados o en situación de riesgo), ayuda humanitaria (primeros auxilios, traslados a hospitales, alimentos, etc.), asesoría legal (canalización de quejas y denuncias) y orientación (información a los migrantes sobre sus derechos y riesgos que enfrentan durante su viaje) a los migrantes en tránsito. Toda vez que no pertenecen a instituciones de seguridad su labor en relación con la prevención de secuestro se centra en canalizar a los afectados a la autoridad correspondiente para presentar su denuncia. Del 1 de enero de 2010 a noviembre de 2016, los Grupos Beta orientaron a 1.879 migrantes ante la autoridad.

66.La Dirección General de Asesoría Jurídica Federal (AJF) de la CEAV brinda acompañamiento, asesoría y representación jurídica a migrantes indocumentados y familiares de migrantes desaparecidos en territorio nacional, para la presentación y seguimiento de su denuncia, así como en casos de notificación de localización e identificación de restos de la víctima.

Respuestas al párrafo 10

67.La respuesta será facilitada al Comité al tiempo de examinar el informe.

Respuestas al párrafo 11

68.Los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada de búsqueda de personas desaparecidas actúan conforme al protocolo homologado para una búsqueda e investigación eficaz, a fin de localizar a las víctimas, sancionar a los responsables y garantizar la no repetición de hechos similares.

69.El “Protocolo de actuación ministerial de investigación de delitos cometidos por y en contra de personas migrantes en condiciones de vulnerabilidad y de aquellas sujetas de protección internacional en territorio nacional”, busca garantizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes en condiciones de vulnerabilidad y de sus familias, evitando la discrecionalidad y elevando la calidad técnico-jurídica, a fin de contar con elementos que faciliten la investigación y persecución de los delitos; su búsqueda en casos de desaparición y realizar acciones tendientes a la reparación del daño y con ellos lograr el acceso a la justicia federal. El diseño y desarrollo de dicho instrumento contó con la asesoría de organizaciones internacionales, sociedad civil y academia.

70.La Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, se crea como el órgano ministerial federal competente para facilitar el acceso a la justicia a las personas migrantes y a sus familiares, realizar la búsqueda de persona migrantes desaparecidas, investigar y perseguir los delitos cometidos por o en contra de personas migrantes en condiciones de vulnerabilidad; además de dirigir coordinar y supervisar la aplicación de acciones idóneas y efectivas para que se repare el daño a la víctimas.

71.Los Lineamientos de Operación del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación”, establecen que el Mecanismo funcionará a través de la colaboración de las Agregadurías de la PGR, donde las familias y las víctimas migrantes, podrán acceder desde el país donde se encuentren, a la autoridades mexicanas relacionadas con la investigación de los delitos del orden federal que se comentan en territorio nacional contra la población migrante y presentar denuncias, ofrecer indicios de prueba, ejercer los derechos y las facultades que la ley les reconoce, incluido el derecho a la reparación de los daños. Los casos no podrán ser admitidos hasta que el Agente del Ministerio Público de la Federación lo determine.

72.Los Lineamientos han tomado en cuenta las normas de derechos humanos reconocidas en la Constitución y en los Tratados Internacional de los que el Estado mexicano es parte, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité contra la Desaparición Forzada y de Procedimiento Especiales de las Naciones Unidas, el Protocolo de Actuación Ministerial de Investigación de Delitos cometidos por y en contra de personas Migrantes en Condiciones de Vulnerabilidad y de aquellas sujetas de Protección Internacional en Territorio Nacional; el Protocolo de Actuación Ministerial para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes no acompañados, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de la Procuraduría General de la República.

73.En relación al caso “Fosas San Fernando, Tamaulipas”, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), adoptó 26 resoluciones sobre el otorgamiento de Medidas de Ayuda Inmediata, por concepto de gastos funerarios, dichas resoluciones, beneficiaron a 57 víctimas (27 directas y 30 indirectas), otorgándose un monto total de 1.606.581,68 dólares.

74.Asimismo, adoptó una resolución en materia de reparación integral mediante la cual se beneficiaron a 5 víctimas (una directa y 4 indirectas), otorgando 4.730.203,20 pesos, como medida de compensación.

75.El Registro Nacional de Víctimas de la CEAV, que es el mecanismo administrativo y técnico para el ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, y por medio del cual se garantiza que las personas víctimas tengan acceso oportuno y efectivo a la asistencia y atención, a las medidas de ayuda, al acceso a la justicia y a la reparación integral, cuenta con información de personas que al momento de solicitar su incorporación al mismo han manifestado expresamente tener la calidad de migrantes o que la autoridad así las consideró en ese acto, y que han sido víctimas directas o indirectas de desaparición y desaparición forzada, incluyendo casos de las “fosas clandestinas de San Fernando, Tamaulipas, de agosto de 2010” y de los “49 torsos en Cadereyta, Nuevo León”.

76.La Asesoría Jurídica Federal (AJF) de la CEAV brindó atención a familiares de víctimas del caso “San Fernando, Tamaulipas II”.

77.Derivado de las investigaciones realizadas se ejerció acción penal contra 23 indiciados por los ilícitos de delito calificado en agravio de 122 personas y violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones.

78.Respecto al caso de “49 torsos en Cadereyta, Nuevo León”, se otorga atención a familiares de víctimas directas.

79.El 4 de septiembre de 2013 se publicó el Convenio de Colaboración para la identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y Cadereyta Nuevo León, en el que participan el equipo argentino de antropología forense y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho.

80.La AJF participa activamente en el marco del Convenio de Colaboración para la identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León que se lleva a cabo por conducto de la Comisión Forense. Las notificaciones se realizan con apego al “Protocolo para la Notificación de Identificación de Restos de Personas Localizadas en San Fernando, Tamaulipas y en Cadereyta, Nuevo León”.

81.La AJF proporciona apoyo psicológico, médico, trabajo social, orientación legal y traslados. Además participa en la notificación a familiares de personas desaparecidas y en la entrega de restos de las víctimas directas. Durante el 2016, la AJF brindó acompañamiento, orientación y representación jurídica a familiares de migrantes desaparecidos, ante instancias de la PGR.

82.La CEAV ha asistido a víctimas indirectas de San Fernando y a familias de Cadereyta. Ha participado en notificaciones de localización e identificación de restos que ha realizado la Comisión Forense, y proporcionado representación jurídica.

83.Las investigaciones continúan con la finalidad de lograr la ubicación de otros probables responsables y la identificación de las víctimas. Antes de la creación de la Comisión Forense habían sido identificados 54 cuerpos y posterior a su creación 49, los cuales están pendientes de entregar.

84.El Estado mexicano a través del INM actúa conforme a procedimientos establecidos en la LM, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y otras normas de aplicación supletoria, para el desarrollo de estas actividades no se aplican perfiles raciales o étnicos, sino procedimientos de detección de personas en situación migratoria irregular basados en la entrevista y la revisión de documentos de identidad y viaje. De manera general, el INM realiza visitas de verificación a fin de comprobar que las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional cumplen con las obligaciones previstas en dicha Ley. Esta facultad se ejerce de oficio y mediante orden expedida la cual debe estar fundada y motivada. Si como resultado de dicha visita, la autoridad determina que es necesaria la comparecencia, emitirá un citatorio fijando el término para su presentación, fecha, hora y motivo de la comparecencia, así como los efectos de no atender. Si la autoridad migratoria detecta que el extranjero está en situación de riesgo de vida o de salud, se le canalizará de inmediato a las instituciones especializadas para brindarle la atención necesaria.

85.La LM establece la facultad exclusiva al INM para realizar funciones de control y verificación migratoria, estas acciones se realizan desde una perspectiva de protección a personas migrantes y respeto irrestricto a sus derechos humanos. El INM puede solicitar el auxilio de la Policía Federal, quien únicamente intervendría en carácter de autoridad auxiliar del Instituto y a petición de este.

86.Se han instrumentado medidas para informar a la población sobre los riesgos de la migración irregular, ampliar y robustecer las capacidades de atención a grupos en situación de vulnerabilidad, así como las capacidades en materia de protección internacional, acceso a la justicia y otras acciones destinadas a la protección de los migrantes como los principales elementos para una migración ordenada y segura, con la participación de los Grupos Beta, los cuerpos de seguridad, los organismos estatales destinados a la protección de la población, y la colaboración de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil y otros actores.

87.Con el objeto de contrarrestar uno de los fenómenos sociales más recurrentes en la frontera sur de nuestro País, que es la internación de personas y bienes, en muchas ocasiones, sin cumplir con los requerimientos jurídicos para ello, en 2014 se crearon Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF), los cuales permiten la coordinación de distintas autoridades, desde un punto de vista preventivo y multidisciplinario para inhibir la realización de conductas que resultan contrarias al orden jurídico; fortalecer la presencia de la autoridad en zonas específicas de la frontera sur de México a fin de superar los desafíos comunes a la seguridad y el desarrollo, y procurar una frontera más segura. Actualmente están en funcionamiento tres centros, en La Trinitaria, Huixtla y Catazajá en el Estado de Chiapas.

Respuestas al párrafo 12

88.Es importante puntualizar que la LM no prevé el otorgamiento de una visa humanitaria, se puede otorgar una visa de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas bajo el supuesto de razones humanitarias en algunos casos concretos, para personas extranjeras que se encuentran fuera de territorio nacional. También establece una condición de estancia de “Visitante por razones humanitarias” para víctimas o testigos de un delito cometido en territorio nacional, para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior; solicitantes de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria, entre otros.

89.Desde 2012 a diciembre de 2016, el Gobierno de México, a través del INM expidió y entregó 9.355 documentos migratorios por razones humanitarias a personas extranjeras, de las cuales 6.011 corresponden a Tarjetas Visitantes por Razones Humanitarias, 2.943 a residentes permanentes por reconocimiento de la condición de refugiado y 401 a residentes permanentes por otorgamiento de protección complementaria. Anexos 3 y 4.

90.Como parte del procedimiento de presentación en una estación migratoria, se proporciona información a las personas migrantes sobre su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida y el derecho a regularizar su estancia. Además, como parte de las acciones que se realizan para enfrentar los retos en materia de acceso a la información, la COMAR desarrolló el Protocolo para la Detección de NNA no acompañados o separados, con necesidades de Protección Internacional, con el propósito de contar con herramientas que permitieran fortalecer el actuar institucional (COMAR, INM [Oficiales de Protección a la Infancia] principalmente) y realizar una difusión clara y precisa de acciones particulares en el marco del procedimiento de protección que se implementa cuando se reconoce la condición de refugiado o se otorga protección complementaria.

91.Por otro lado, a través de la implementación del Protocolo de Atención para niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados que se encuentran albergados (SNDIF, 2015) se establece el mecanismo de identificación de perfiles diferenciados que permite al funcionariado del SEDIF, SMDIF y OSC detectar y atender necesidades específicas, entre dichos perfiles se consideran NNA con necesidades de protección internacional y a su vez, solicitar la colaboración interinstitucional para la atención especializada (Procuradurías de Protección, INM, COMAR y en caso necesario CEDH).

Respuestas al párrafo 13

92.El Órgano Interno de Control en el INM (OIC) es la autoridad competente para investigar presuntas irregularidades administrativas que resulten en violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, adscritos al INM. La información solicitada se muestra en los anexos 5 y 6.

93.La CNDH a través del Programa de Atención a Migrantes da seguimiento a quejas presentadas por NNA sobre violaciones a sus derechos humanos; además, cuenta con un programa de visitas a Estaciones Migratorias, albergues y rutas migratorias para documentar las condiciones en las que se encuentran y brindarles atención.

94.De 2010 a mayo de 2016, la CNDH investigó quejas donde resultaron agraviados 881 NNA no acompañados: contra el INM en agravio a 840 NNA no acompañados (536 niños y 304 niñas); contra la COMAR 34 NNA no acompañados (23 niños y 11 niñas); contra el SNDIF, 7 NNA no acompañados (3 niñas y 4 niños).

95.La Comisión emitió de 2010 a mayo de 2016, 48 conciliaciones relacionadas con expedientes cuyos agraviados son NNA no acompañados, 47 dirigidas al INM y 1 a la COMAR. En el mismo período, la CNDH emitió 11 recomendaciones: 2 a la COMAR y 8 al INM (1 en conjunto con la PGR) y 1 al Gobierno de Chihuahua en conjunto con PGR.

Respuestas al párrafo 14

96.La PFPNNA adscrita al SNDIF, es la autoridad competente para la determinación del interés superior del Niño, y para dictar las medidas pertinentes para garantizarlo. Desde su creación (octubre de 2015) ha realizado canalizaciones a centros asistenciales para la debida atención; restitución de derechos, reunificaciones familiares, obtención de documentos por razones humanitarias, obtención de reconocimientos de la condición de refugiado, ingreso a centros de salud, atención a adicciones y problemas psiquiátricos, canalización a centros de culto y a centros educativos.

97.De enero a septiembre de 2016, la PFPNNA dictó, 128 planes de restitución, 86 medidas de protección y 130 diagnósticos iniciales, con base en el interés superior de la niñez.

98.Por su parte, la autoridad migratoria, durante la valoración del interés superior de NNA no acompañados procura:

Obtener información sobre la localización de sus padres o tutor legal, así como las razones por las cuales se encuentran separados de ellos.

Identificar posibles situaciones de riesgo o de violación a sus derechos humanos que pudieran presentarse o que se hayan presentado en su país de origen o en territorio nacional.

Identificar cuando un NNA sea víctima o testigo de algún delito en el país de origen o en el territorio nacional.

Determinar necesidades de protección internacional.

Proponer alternativas de alojamiento temporal en instituciones públicas o privadas en donde se les pueda brindar una atención adecuada.

Tomar en cuenta la opinión y participación informada de la NNA migrante no acompañado durante todo el proceso en las decisiones que le conciernen.

De ser necesario, allegarse de la opinión de otros miembros de la familia, de personas cercanas o de instituciones involucradas en su atención. La valoración del interés superior es realizada por personal especializado y capacitado en la protección y derechos de la infancia. Existen módulos a cargo de los sistemas estatales y municipales DIF dentro de las estaciones migratorias, que son instalaciones para NNA migrantes de origen extranjero (específicamente en Tapachula, Chiapas; Tenosique, Tabasco; Acayucan, Veracruz; y Juchitán, Oaxaca), en los cuales se brindan servicios de contención emocional y se contribuye a la detección de necesidades de protección internacional.

Durante la entrevista para valorar el interés superior, el NNA podrá ser asistido por un representante de la CNDH así como por su representante legal o persona de confianza. De manera adicional, la PFPNNA representa jurídicamente a NNA, dicta medidas de protección y restitución de derechos, y les da seguimiento.

99.El INM teniendo en cuenta las medidas de protección dictadas por la PFPNNA, podrá decidir el retorno asistido a su país de origen o su regularización migratoria.

100.Para asegurar la observancia de los principios y derechos de NNA, y dependiendo de las medidas dictadas se coordinan distintas autoridades:

1.Corresponde al SNDIF a través de la PFPNNA:

Identificar riesgos inminentes contra la vida, integridad y libertad de NNA migrantes;

Representar jurídicamente en su caso, a NNA;

Ordenar medidas urgentes o especiales de protección, así como su seguimiento, y

Elaborar los planes de restitución de derechos, conforme a la detección de derechos vulnerados, de conformidad con el artículo 123 de la Ley General.

2.Corresponde al SNDIF:

Proporcionar alojamiento temporal a NNA migrantes, brindar servicios integrales a NNA albergados;

Realizar la evaluación inicial a NNA para la identificación de necesidades de protección internacional.

Proporcionar al INM información necesaria sobre las instituciones públicas o privadas que puedan brindar atención a NNA, a fin de gestionar su canalización, en tanto concluye el proceso administrativo migratorio.

101.Tratándose de solicitantes de la condición de refugiado o asilo político, esta notificación también se realizará a la COMAR.

102.Destaca la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los siguientes instrumentos normativos que regulan el actuar del personal sustantivo y permiten eficientar los procesos beneficiando a NNA:

Procedimiento Interno para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes;

Lineamientos para la Restitución de Derechos y Medidas de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

Protocolo de Actuación para Asegurar el Respeto a los Principios y la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Procedimientos Administrativos Migratorios.

103.El Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mandata en su artículo 111 que en ningún momento los NNA independientemente de que viajen o no en compañía, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria. En este sentido, cuando se inicia el procedimiento administrativo migratorio, la autoridad migratoria notifica al Sistema DIF para su canalización inmediata a centros asistenciales donde se proporciona la atención durante el proceso. De no contar con espacio suficiente, los NNA pueden ubicarse en centros de asistencia social privados o de alguna OSC que responda a sus necesidades de atención.

104.Una vez en Centros de Asistencia Social, los derechos de los NNA se encuentran garantizados con base en el interés superior de la niñez.

105.En 2015 el SNDIF, en coordinación con la OIM, UNICEF, ACNUR, y organizaciones de la sociedad civil, elaboraron el “Protocolo de Atención para Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes no Acompañados o Separados que se Encuentran Albergados”, el cual contiene los procedimientos de actuación para que los DIF, y las OSC que atienden a NNA, basados en el interés superior del niño.

106.A fin de cumplir lo establecido en los artículos 92, 96 y 97 de la LGDNNA, se diseñaron los siguientes protocolos:

El Protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorios, tiene como principal objetivo asegurar que los procedimientos migratorios que involucren a NNA privilegien el interés superior de la niñez y se sustenten en lo establecido en la LGDNNA, describe paso a paso las acciones que los funcionarios del INM deben realizar cuando se trate de NNA migrantes. Este instrumento establece de manera clara la coordinación interinstitucional entre el INM y la PFPNNA adscrita al SNDIF.

El “Protocolo de evaluación inicial para la identificación de indicios de necesidades de protección internacional en niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados”, tiene como objetivo eficientar los procedimientos de detección de necesidades de protección internacional de NNA.

“Guía práctica para la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes” (agosto de 2016), dirigida a al personal de las Procuradurías de Protección con el propósito de brindarles las bases para la elaboración del plan de restitución de derechos.

107.La LM reforzó la necesidad de contar con personal especializado para atender a la niñez migrante. Los Oficiales de Protección a la Infancia (OPI’s) tienen la responsabilidad de velar por el respeto de los derechos de las NNA migrantes, por su interés superior e identificar las medidas de protección y tratamiento diferenciado según sus necesidades. Actualmente el INM cuenta con 368 OPI’s. Entre sus actividades se encuentran salvaguardar la integridad física y mental de los NNA, brindar servicios básicos de salud, alimentación, vestido y descanso; informar sobre su situación migratoria y derechos; de ser el caso, acompañarlos durante el proceso de repatriación, facilitarles el contacto con familiares mediante llamadas telefónicas gratuitas e identificar sus necesidades específicas de protección.

Respuestas al párrafo 15

108.La LM, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, establecen que dentro del procedimiento administrativo migratorio de retorno asistido (repatriación voluntaria), la autoridad migratoria tiene la obligación de informar a las personas migrantes, por sí o a través de un traductor, sobre sus derechos en un idioma que entiendan; cuando el migrante sea sordo y sepa leer y escribir, se le interrogará por escrito o por medio de un intérprete. Entre los derechos que se le informan se encuentra la posibilidad de que solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de protección complementaria, la concesión de asilo político o la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

109.Los funcionarios del INM, desde el año 2015 han recibido capacitación en materia de “Protección Internacional”, y en 2016, fueron capacitados 2.584 funcionarios, para la implementación del Protocolo de Evaluación Inicial para la Identificación de Indicios de necesidades de Protección Internacional en NNA no acompañados o separados, además se trabaja en la implementación del “Curso Virtual Interactivo de Capacitación sobre Refugiados y otras formas de protección internacional en México para el personal de Migración”.

Respuestas al párrafo 16

110.La normatividad migratoria mexicana establece alternativas al alojamiento en una estación migratoria, entre estas, se encuentran: la entrega en custodia de la persona extranjera, previo cumplimiento de ciertos requisitos, a su representación diplomática, a persona moral, o a institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos. Existe la obligación de la persona extranjera de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento a su procedimiento. Cabe señalar que la norma prohíbe presentar en una estación migratoria a las personas extranjeras que acudan de manera voluntaria para iniciar su trámite de regularización.

111.Durante 2016, se desarrolló el proyecto piloto dirigido a personas solicitantes de la condición de refugiados que se encontraban en estaciones migratorias. Su objetivo fue permitir que las personas pudieran continuar los procedimientos migratorios y de reconocimiento, con una condición de estancia temporal con autorización para realizar actividades remuneradas, con una alternativa de alojamiento fuera de la estación migratoria.

112.El proyecto se desarrolló en cuatro etapas: La primera benefició a familias monoparentales que requerían asistencia institucional y una mujer (27 personas). Segunda etapa benefició a adultos, sin necesidades de asistencia institucional (13 personas). Tercera etapa: adolescentes no acompañados (12). Cuarta etapa: grupos familiares (10 personas). Un total de 62 personas, de los cuales 33 menores de edad. Algunos beneficiarios de este proyecto fueron alojados en el Centro de Acogida y Formación para mujeres y familias migrantes, Casa Alianza (adolescentes) Fundación Renacimiento. El INM y COMAR con el apoyo del ACNUR y de la sociedad civil ejecutaron este ejercicio.

113.Desde julio de 2016, la búsqueda de alternativas de alojamiento se realizó en colaboración con la sociedad civil y el ACNUR, lo que ha permitido hospedar en albergues a solicitantes de la condición de refugiado, particularmente NNA no acompañados, en tanto concluyen su procedimiento. Familias monoparentales, mujeres solas y grupos familiares. De julio de 2016 a abril de 2017, 1.021 personas se han beneficiado de una alternativa de alojamiento.

Respuestas al párrafo 17

114.Las medidas adoptadas se establecen en los siguientes documentos:

Las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del INM publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2012.

Los Lineamentos en materia de Protección a Migrantes del INM del 29 de noviembre de 2012.

Respuestas al párrafo 18

115.El Estado garantiza que los procesos administrativos migratorios se lleven a cabo bajo el principio de legalidad, tal como se señala en el primer apartado de este informe. La Ley establece que la autoridad migratoria es la única facultada para presentar a una persona extranjera que se encuentre en territorio nacional en situación migratoria irregular.

116.Como ya se señaló, la normatividad migratoria mexicana prevé alternativas al alojamiento en una estación migratoria; para quienes buscan permanecer en territorio nacional debido a vínculos familiares o por razones humanitarias.

117.Los procedimientos previstos en la normatividad migratoria para identificar y atender a personas migrantes en situación de vulnerabilidad se encuentran contenidos en los artículos 112 al 125 de la LM; y 169 al 193 de su Reglamento; además en los artículos 1 a 42 de los Lineamientos de Protección a Migrantes del INM.

118.Adicionalmente, existen procedimientos para la valoración del interés superior de NNA migrantes no acompañados; para la detención, identificación y atención de personas extranjeras víctimas del delito; protección a otros grupos en situación de vulnerabilidad; protección a migrantes; el retorno asistido y deportación de personas extranjeras en situación irregular.

119.En caso excepcional de NNA en estaciones migratorias, el procedimiento migratorio contempla su traslado a instituciones adecuadas, favorece la unidad familiar y cuentan con el acompañamiento de un Oficial de Protección de la Infancia (OPI).

120.La autoridad migratoria privilegia estancia en instituciones especializadas a mujeres embazadas, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas, víctimas de trata, victimas o testigos de delitos graves cometidos en territorio nacional. Las víctimas de trata de personas, no podrán ser alojadas en estaciones migratorias por lo que la autoridad deberá adoptar las medidas necesarias para su estancia en albergues o instituciones especializadas.

121.Desde 2015, se han elaborado cuatro protocolos que permiten identificar perfiles específicos en la niñez migrante, y brindar la atención correspondiente, privilegiando en todo momento su interés superior. Estos instrumentos responden tanto a la LGDNNA como al PEM:

Protocolo de atención a NNA migrantes no acompañados o separados que se encuentran albergados;

Protocolo para la atención consular de NNA migrantes no acompañados (2015), garantiza la protección y atención consular en el exterior así la activación de una cadena de protección en el lugar donde se encuentra el o la menor de edad;

Protocolo de evaluación inicial para la identificación de indicios de necesidades de protección internacional en NNA no acompañados o separados;

Protocolo de actuación para asegurar el respeto a los principios y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos administrativos migratorio;

Guía práctica para la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes. dirigida a al personal de las Procuradurías de Protección.

122.A partir de julio de 2016 el INM, la COMAR y en coordinación con el ACNUR y organizaciones de la sociedad civil aplican el Programa de Alternativas al Alojamiento en Estaciones Migratorias de Personas Solicitantes de Refugio, el cual garantiza que las personas sujetas al procedimiento de elegibilidad previsto en la Ley sobre Refugiados, Protección complementaria y Asilo Político, sigan su procedimiento fuera de las estaciones migratorias; con la posibilidad de obtener un empleo remunerado hasta en tanto concluyan las diligencias de la autoridad competente. De julio de 2016 a abril de 2017, 1.021 personas se han beneficiado con dicha medida. Anexo 7.

123.Las Normas para el funcionamiento de las estaciones migratorias y estancias provisionales del INM, establecen los procedimientos y requisitos para que familiares y personas de confianza de los extranjeros, sus representantes legales y consulares accedan a una estación migratoria, así como los correspondientes para que accedan integrantes de asociaciones religiosas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, COMAR, CNDH, personas físicas y miembros de instituciones académicas. Los Representantes Consulares, los representantes de las autoridades competentes en materia de derechos humanos y los representantes de la COMAR, tienen facilidades de acceso y pueden realizar visitas fuera de los días y horarios establecidos, siempre que cumplan con las normas de seguridad. El representante legal acreditado de la persona extranjera, puede visitarlo todos los días de la semana, dentro de los horarios establecidos atendiendo los requisitos correspondientes.

Respuestas al párrafo 19

124.La información sobre las acciones del Programa Frontera Sur, será facilitada al Comité durante el examen del informe.

Respuestas al párrafo 20

125.La red consular de México en los Estados Unidos cuenta con el Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos a través de Asesorías Legales Externas en los Estados Unidos (PALE), que facilita la contratación de abogados particulares, despachos jurídicos u organizaciones de litigio para la canalización de casos, ya sea con la finalidad de recibir orientación o representación legal. A la fecha, se cuenta con 348 contratos vigentes para el período 2015‑2018. Este programa permite a personas que han sido deportadas desde los Estados Unidos acceder a consulta legal gratuita cuando existe asunto pendiente en ese país.

126.El 23 de agosto de 2013, ICE (U.S. Immigration and Customs Enforcement) emitió la “Directiva de Intereses Parentales” que contempla acciones específicas para permitir a los padres participar en procesos de custodia de sus hijos cuando se encuentran sujetos a un procedimiento migratorio, con miras a prevenir la separación, y/o de ser el caso, se facilita su retorno a Estados Unidos cuando sea requerido en relación con la custodia de sus hijos. La red consular debe coordinarse y realizar las gestiones requeridas para facilitar la reunificación familiar o el retorno de los padres a los Estados Unidos cuando ello resulte posible.

127.Desde 2014 se instruyó a la red consular para que dentro de su plantilla de abogados consultores, se incluyan especialistas en materia familiar que atiendan asuntos vinculados con familias transnacionales.

128.La Red consular en los Estados Unidos ha suscrito 34 Memorandos de Entendimiento (MoUs) con autoridades de bienestar infantil, a fin de que se les notifique de los procedimientos en los que se involucran hijos de migrantes mexicanos, a efecto de que brinden la asistencia correspondiente en las fases iniciales del proceso, incluyendo garantizar que los padres cuenten con representación jurídica, acorde con la legislación del estado de que se trate y la legislación federal aplicable. Al 15 de diciembre de 2016, se encontraban en proceso de negociación 11 MoUs más.

129.De igual manera se han suscrito MoUs con organizaciones de la sociedad civil para garantizar la asistencia jurídica, destaca el suscrito en noviembre de 2016, con la organización de Defensores Especiales para Menores Designados por la Corte en Texas (CASA por sus siglas en inglés).

130.México cuenta con el Protocolo para la Atención Consular de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes No Acompañados, que permite realizar una evaluación inicial de riesgo, y la posterior determinación del interés superior. Mediante su aplicación se brinda asistencia y protección consular especializada adecuada a cada caso. Al 24 de abril de 2017, se contaba con 4.548 registros en la aplicación Rapid FTR [1] que permite analizar de mejor manera los perfiles de la niñez y adolescencia migrante, los posibles riesgos detectados, necesidades especiales y los motivos para migrar.

Respuestas al párrafo 21

131.Con base en el convenio de colaboración en materia de atención jurídica a migrantes mexicanos (8 de agosto de 2010) entre el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) y la SEGOB a través del INM se ejecuta el Programa de Asesoría Jurídica a mexicanos migrantes y repatriados cuyo objetivo es proteger de manera integral los derechos humanos y legales que reconoce la constitución a los mexicanos migrantes y repatriados de los Estados Unidos.

132.El Programa opera con la asistencia legal gratuita de 30 asesores jurídicos federales en los estados de la frontera norte. Es coordinado por las delegaciones del IFDP, las autoridades consulares y el INM.

133.Del 24 de febrero al 3 de marzo se atendió a 619 personas. 11 casos recibieron asistencia legal y servicio de traductores en lenguas indígenas para quienes no hablan español. La delegación de Tamaulipas reporta la mayor actividad (446 personas).

134.El objetivo de la representación jurídica federal es disminuir el impacto de la deportación y repatriación, ya que se les orienta respecto de situaciones legales que les afecten dentro de territorio nacional y se brinda asesoría jurídica para que por medio de la SRE se representen asuntos legales en el extranjero con relación a menores u otras personas vinculadas al repatriado, retención, custodia, patria potestad u otras, ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional en el orden federal.

135.La Red Global MX facilita la participación de la comunidad migrante altamente calificada que vive en el exterior y permite la articulación de proyectos en beneficio de México, con el fin último de contribuir al desarrollo del país. El modelo de organización de la Red es a través de una Coordinación Global, Coordinaciones Regionales y Capítulos que determinan sus propias metas y objetivos. Los Capítulos son grupos con identidad local que se adhieren a la misión de la Red Global MX. Si bien las autoridades del gobierno mexicano han acompañado los esfuerzos de organización de los migrantes calificados, actuando como facilitadores en la creación de Capítulos e interlocutores con instituciones mexicanas y actores estratégicos en México, su organización depende de sus miembros. La Red se articula a partir de cuatro ejes: ciencia, tecnología, investigación y academia; emprendimiento e innovación; responsabilidad social; industrias creativas.

136.Adicionalmente, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME), promueve estrategias, integra programas, recoge propuestas y recomendaciones de los mexicanos en el exterior con la finalidad de fortalecer sus vínculos con México y ayudar a que se integren en las sociedades en las que residen e interactúan.

Respuestas al párrafo 22

137.Ante la nueva política migratoria del Gobierno de los Estados Unidos, y como resultado de un análisis de las acciones, la SRE ha mantenido estrecho contacto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y con los mecanismos internacionales relevantes —como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos— a fin de fortalecer las acciones de defensa de los derechos humanos de los migrantes en los Estados Unidos, y como complemento a las labores de protección consular y defensa legal que la Cancillería ha puesto en marcha para evitar y atender violaciones a los derechos humanos de nuestros nacionales:

a)Como resultado de las gestiones emprendidas por la Cancillería, la CIDH expresó públicamente el pasado 1 de febrero, su preocupación por los efectos que la implementación de las órdenes ejecutivas del Gobierno de los Estados Unidos podría ocasionar en los derechos humanos de los migrantes mexicanos en territorio estadounidense. La Comisión afirmó que “la implementación de estas órdenes ejecutivas pone a migrantes y refugiados en grave riesgo de violación de sus derechos a la no discriminación, la libertad personal, el debido proceso, la protección judicial, la protección especial de las familias y los niños, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y la libertad de circulación, entre otros”. Asimismo, instó “a los Estados Unidos a dejar sin efectos las órdenes ejecutivas y a garantizar que cualquier medida oficial en materia de migración y refugio se encuentre acorde con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”.

b)El Secretario de Relaciones Exteriores, Dr. Luis Videgaray Caso, se reunió el 2 de febrero con el Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, para expresar la grave preocupación del Gobierno de México por las medidas antiinmigrantes anunciadas por el gobierno de los Estados Unidos, y en especial por la posibilidad de que la instrumentación de las mismas conlleve violaciones a los derechos humanos de los migrantes mexicanos. El Secretario General ofreció que la ONU se mantendría muy atenta a la evolución de esta situación.

c)El 8 de marzo de 2017, en el marco del Segmento de Alto Nivel del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), México señaló a los miembros del Consejo que las medidas de seguridad dirigidas contra un grupo específico de población o su criminalización, son contrarias al Estado de Derecho, violan el debido proceso y son actos severamente discriminatorios. La estigmatización o criminalización generalizada de dichos grupos, destacó, es contraria a la dignidad intrínseca del ser humano.

d)Por su parte, en el marco del Consejo de Derechos Humanos y como resultado de las gestiones emprendidas por el Gobierno de México, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la ONU manifestó su preocupación por la posición de la nueva administración de los Estados Unidos en materia de derechos humanos, y señaló que la estigmatización de grupos enteros de personas, tales como los mexicanos o los musulmanes, es peligrosa y alimenta los abusos de origen xenofóbico.

e)En el 161º período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 13 de marzo, el Gobierno de México transmitió nuevamente sus preocupaciones con relación a la posible implementación de las órdenes ejecutivas y memoranda del Gobierno de los Estados Unidos sobre migración y refugio, en especial aquellas sobre la seguridad fronteriza relacionadas con nuestro país, y cuya aplicación podría llegar a constituir tratos discriminatorios y atentar en contra de los derechos y libertades fundamentales de nuestros connacionales, sino también a los instrumentos internacionales aplicables.

f)El pasado 21 de marzo la CIDH celebró una audiencia pública para dar seguimiento a la instrumentación de las órdenes ejecutivas del Gobierno de los Estados Unidos en materia de seguridad fronteriza y migración, y su impacto en los derechos humanos de las personas migrantes en ese país. Representantes de México, Guatemala, Honduras y El Salvador participaron, junto con organizaciones civiles estadounidenses, en dicha audiencia pública.

g)Ante la posible separación de familias en virtud de las políticas en los Estados Unidos, el Gobierno de México reiteró que el respeto de los derechos humanos de los mexicanos es una prioridad, así como la importancia de mantener la unidad familiar como resultado de cualquier proceso migratorio. Nota de pie de página (Comunicado SRE 9 de marzo de 2017 y 16 de marzo de 2017).

h)El Gobierno de México continuará desplegando acciones a nivel internacional a fin de garantizar que se respeten los derechos humanos de los migrantes mexicanos y que se reconozcan sus valiosas aportaciones económicas, sociales y culturales en beneficio del desarrollo de los países en los que residen.

138.El Centro de Información y Asistencia a Mexicanos (CIAM) es un centro de llamadas que orienta en materia de servicios consulares, actualidad migratoria, prevención y protección consular, además de ser un punto de primer contacto entre la población mexicana que requiera la asistencia consular de las representaciones de México en los Estados Unidos. El CIAM ofrece entre otros servicios: búsqueda de connacionales; búsqueda de personas detenidas; información sobre actualidad migratoria y servicios consulares.

139.El objetivo del CIAM es brindar las 24 horas del día una respuesta humana, profesional y oportuna a las necesidades de nuestros connacionales a través de la Red Consular de México en los Estados Unidos, orientando integralmente sus peticiones en plena concordancia con los compromisos del Gobierno de México para proteger los intereses de los mexicanos en el exterior.

Respuestas al párrafo 23

140.La Constitución y la legislación laboral, garantizan la no discriminación de las personas, protegiendo a las mujeres trabajadoras.

141.Para la promoción de los derechos de las mujeres migrantes se realizan las siguientes acciones:

a)El INMUJERES ejecuta el programa Promoción de los derechos de las mujeres en las migraciones y sus familias, con tres líneas de acción: sensibilización y fortalecimiento de capacidades; coordinación y vinculación interinstitucional, y promoción y difusión. Acciones específicas de este programa:

El diseño y difusión del curso en línea “Mujeres que migran”, en el proyecto Portal Mujer Migrante.

El concurso “Mujer migrante, cuéntame tu historia”, busca impulsar el conocimiento y la difusión de las condiciones, problemáticas y experiencias exitosas vividas por las mujeres migrantes, así como su participación mediante la presentación de propuestas para la resolución de problemas específicos. El concurso se dirige a migrantes internacionales que viven en México y a mexicanas que han migrado dentro o fuera del país.

Grupo Técnico para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de atención y protección de las Mujeres Migrantes, en el marco del CCPM con el objetivo de establecer estrategias para la incorporación de la perspectiva de género y la instrumentación de acciones afirmativas en las normas y procedimientos administrativos y en las políticas públicas migratorias que permitan a las mujeres migrantes el acceso y ejercicio de sus derechos.

b)Por otro lado, en el marco del Programa Formación de gestores comunitarios en derechos humanos, laborales y agrarios con perspectiva de género, se asesoran a trabajadores rurales, indígenas y migrantes en sus comunidades de origen, así como durante el tránsito a las entidades de destino y en los centros de trabajo y localidades de destino. Y con el objetivo de fortalecer la empleabilidad de los trabajadores del campo a través del reconocimiento oficial de sus habilidades y competencias laborales, se estableció el Programa Acreditación de habilidades y certificación de competencias laborales de las y los jornaleros agrícolas.

142.Con el objetivo de fortalecer los mecanismos de denuncia y atención a las quejas en materia laboral, la STPS cuenta con un servicio de atención a personas migrantes a través de su página de internet y un Centro de Contacto.

143.La STPS, observa el cumplimiento de la legislación laboral mediante la aplicación de un protocolo y operativos permanentes en campos agrícolas, no obstante que ello es competencia de las autoridades locales. La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) de la STPS, reportó que a partir de 2012, se han realizado 814 visitas de inspección a sitios donde laboran 95.203 hombres y 43.965 mujeres y se dictaron 20.189 medidas técnicas de seguridad e higiene. Asimismo, se realizaron 500.000 visitas de inspección, en beneficio de 24,1 millones de trabajadores, sin importar su nacionalidad.

144.Con objeto de impulsar la protección de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores migrantes y de sus familiares, la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación contempla la igualdad y la no discriminación por situación migratoria. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), es el órgano encargado de proteger los derechos de los todos los trabajadores, incluidos los extranjeros mediante servicios de asesoría, conciliación y representación legal gratuita.

145.Respecto a las medidas para promoción de los derechos de trabajadores mexicanos en el extranjero, destacan las acciones enmarcadas en el PTAT, así como en los procesos de contratación con Estados Unidos, como ya se indicó en apartados previos.

Respuestas al párrafo 24

146.El artículo 4 de la Constitución consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, sin distinción alguna por cuestiones de raza, etnia, sexo, religión, ni situación migratoria.

147.Con base en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, se permite la afiliación al Seguro Popular de cualquier persona nacional o extranjera, sin que presente documentación alguna hasta por un período de noventa días naturales, por lo que, todas las personas (nacionales o extranjeras) en territorio mexicano podrán hacer uso de los beneficios que cubre el Seguro Popular.

148.El Programa Sectorial de Salud 2013-2018 incorporara acciones específicas para la población migrante en su estrategia 4.6, Fortalecer las acciones para la prevención, promoción y atención de la salud de la población migrante.

149.La LM en su artículo 8, reconoce el derecho de los migrantes a recibir atención médica por parte de los sectores público y privado, establece que independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida. Al mismo tiempo reconoce que las personas extranjeras alojadas en estaciones migratorias, tendrán acceso a servicios médicos y psicológicos cuando lo requieran y que las autoridades de las estaciones migratorias podrán auxiliarse de instancias sanitarias a través de convenios de colaboración, cuando no puedan prestar la atención correspondiente al interior de sus instalaciones.

Respuestas al párrafo 25

150.La situación migratoria irregular tanto de las trabajadoras migratorias como de cualquier otro migrante, representa un riesgo a su seguridad y obstaculiza su desarrollo integral y el de sus familiares, haciéndolos vulnerables ante abusos, al tiempo que dificulta su acceso a servicios públicos y privados, y al mercado formal de trabajo. A fin de garantizar el respeto de los derechos humanos de los migrantes y reducir su vulnerabilidad se han realizado diversos programas de regularización migratoria.

151.Las trabajadoras domésticas extranjeras se han beneficiado con la forma migratoria de Visitante Trabajador Fronterizo, que les permite trabajar en cualquier sector de la economía en cuatro estados fronterizos del sur (Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo), su expedición requiere la acreditación de una oferta de trabajo y el registro del empleador. Ello contribuye a evitar el engaño o la simulación de empresas y permite tener mayor información sobre las empresas o personas que contratan a extranjeros, facilitando las visitas de verificación, cuando la autoridad migratoria lo determine.

152.El artículo 123 A constitucional establece los derechos de toda persona al trabajo digno y socialmente útil, así como velar por los derechos de todas las personas en igualdad de condiciones, incluyendo los trabajadores migrantes, en congruencia con los instrumentos internacionales.

153.Los trabajadores migratorios, pueden acudir a la Procuraduría Federal del Trabajo (PROFEDET) para solicitar asesoría y representación jurídica en el momento que sientan vulnerados sus derechos laborales.

Respuestas al párrafo 26

154.La LM en su artículo 9 establece que los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte; además, destacan las acciones del Registro Nacional de Población, en materia de identidad como ya se menciona en este informe.

Respuestas al párrafo 27

155.El PEM contempla que los trabajadores migrantes podrán tener acceso a los servicios de seguridad social, así como a portar dichos beneficios a sus países de origen. Sus líneas de acción buscan:

Impulsar acuerdos para el reconocimiento y portabilidad de los beneficios de seguridad social de las personas migrantes;

Promover el acceso a la seguridad social para las personas inmigrantes y migrantes retornadas en México.

156.En 1996 México y Canadá firmaron un convenio sobre seguridad social que permite que un trabajador sume los períodos cotizados en esos países para lograr el pago de una pensión. De esta forma quien cotizó en la seguridad social en ambos países, pero que al final de su ciclo productivo no califica en uno de ellos para obtener una pensión derivada del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, puede combinar los períodos cotizados en ambos sistemas en la modalidad totalización de períodos.

157.En 1994 se adoptó el Convenio de Seguridad Social entre México y España (vigente) aplica para los trabajadores de cada uno de los países que acrediten estar o haber estado inscritos en el sistema de seguridad social correspondiente, así como a los miembros de sus familias reconocidos como beneficiaros por la legislación aplicable en las mismas condiciones que sus propios nacionales.

3.Parte IV de la Convención

Respuestas al párrafo 28

158.El derecho a la unidad familiar se encuentra contenido en la LM y su alcance permea en todos los procedimientos migratorios, privilegiando la internación y la estancia por unidad familiar.

159.La LM establece que las personas extranjeras que obtengan la residencia temporal, al igual que las personas con residencia permanente tienen derecho a la preservación de la unidad familiar, quienes podrán residir en territorio nacional bajo la misma condición de estancia.

160.De igual forma contempla la posibilidad de obtener la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por un período de hasta 180 días a madres, padres e hijos e hijas cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, cuando una persona extranjera en el territorio nacional se encuentre en estado grave de salud o bien que se requiera su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver.

4.Parte V de la Convención

Respuesta al párrafo 29

161.Durante el período requerido, el Estado mexicano ha emitido tres programas temporales de regularización migratoria (PTRM). El primero de ellos, se publicó en noviembre de 2008 y finalizó en mayo de 2011 (PTRM 2008); el segundo se implementó del 13 de enero al 18 de diciembre de 2015 (PTRM 2015), y el tercero inicio el 9 de enero de 2017 y concluirá el 19 de diciembre del mismo año (PTRM 2017). Cabe señalar que el primer programa del período en cita se emitió en el marco de la Ley General de Población, y los dos siguientes en el marco de la Ley de Migración. Es importante referir que la Ley de Migración a diferencia de la Ley General de Población (que hasta 2012 reguló lo relativo al ingreso, permanencia y salida de personas extranjeras), establece supuestos para una regularización permanente, y además la posibilidad de emitir programas para beneficiar a una mayor población y facilitar el trámite.

162.En general, los PTRM tienen entre otros objetivos, brindar seguridad jurídica y personal a las personas extranjeras, dotándolos de un documento migratorio que les permita sortear posibles obstáculos a su desarrollo personal, profesional y familiar derivados de su condición migratoria irregular, enfrentar posibles abusos por parte de autoridades y de particulares y disminuir posibles dificultades para acceder a diferentes servicios públicos y privados y a derechos.

163.De manera particular, el PTRM 2008, se dirigió a extranjeros de todas las nacionalidades que vivieran en México en situación irregular, siempre y cuando demostraran haber ingresado antes del 1 de enero de 2007. Los beneficiarios obtuvieron la calidad migratoria de inmigrante en las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas, o asimilados, de acuerdo con los requisitos acreditados. El PTRM 2008 benefició a un total de 10.122 extranjeros.

164.El PTRM 2015 benefició a las personas extranjeras que ingresaron al territorio nacional antes del 9 de noviembre de 2012 y que al 31 de enero de 2015 se encontraban residiendo en el país en situación irregular. Con este programa se otorgó la tarjeta de residente temporal con la vigencia máxima permitida por la Ley (cuatro años), con ello se evitan trámites posteriores de renovación, situación que facilita la obtención de la residencia permanente una vez transcurridos los cuatro años de vigencia. Otra ventaja de este programa fue no cobrar multas y el ahorro que representa tramitar renovaciones anuales (en tiempo y dinero). Con el PTRM 2015 se benefició a 2.994 personas extranjeras, la mayor parte centroamericanas.

165.Finalmente, el PRTM 2017 beneficia a las personas extranjeras que ingresaron al territorio nacional antes del 9 de enero de 2015, y que al 9 de enero de 2017 se encontraban residiendo en el país en situación migratoria irregular. El PTRM tiene las mismas características que su predecesor, y adicionalmente, se da seguimiento a través de un grupo de trabajo del Consejo Ciudadano del INM.

166.La LM elevó a rango de ley la figura de trabajador fronterizo. Anteriormente era solo una disposición administrativa, con ello se brinda mayor certeza jurídica y protección a los migrantes y sus familias que trabajan temporalmente en los estados del sur. El trámite para obtener dicha condición es inmediato y personal; los empleadores deben estar registrados como tales ante el INM para poder extender una oferta de empleo. De esta forma se evita el abuso por parte de empleadores o intermediarios que condicionaban o retenían el documento migratorio a los trabajadores como una medida de coacción. Desde 2013 a diciembre de 2016, se han expedido 60.569 Tarjetas.

5.Parte VI de la Convención

Respuesta al párrafo 30

167.Con el objetivo de fomentar la movilidad de los jóvenes para su desarrollo personal y profesional se han suscrito dos acuerdos, uno en el marco de la Alianza del Pacífico (2014) y otro con Francia (2016). El Acuerdo relativo al Programa de Vacaciones y Trabajo, suscrito por los gobiernos de México y Francia, permitirá que jóvenes de ambos países puedan ingresar y permanecer temporalmente en el territorio mexicano o francés, respectivamente.

168.México mantiene un diálogo permanente y constructivo con los países de Centroamérica, para abordar asuntos específicos sobre migración e intercambiar experiencias consulares. Como resultado de este diálogo se creó un Grupo de trabajo a nivel viceministerial dedicado tratar los principales desafíos que plantea la migración en la región.

169.Se cuenta con un Memorándum de entendimiento para el retorno asistido, digno, ordenado, ágil y seguro de nacionales de El Salvador, Guatemala, Honduras y Guatemala.

170.En diciembre de 2016, se suscribió una Declaración política para el establecimiento de un programa laboral migratorio entre México, El Salvador, Honduras y Guatemala, el cual establecerá un esquema de vinculación y coordinación laboral para el trabajo temporal de los nacionales entre estos países.

171.En 2016 México y Estados Unidos realizaron acciones para evitar el cobro de cuotas en la contratación de mexicanos que aspiraban a trabajar en ese país al amparo de una visa H2.

172.Igualmente, se cuenta con el PTAT con el Canadá que ya fue descrito anteriormente

Respuesta al párrafo 31

173.La respuesta será ofrecida al Comité durante la revisión del Informe.

Respuestas al párrafo 32

174.En el artículo 2 de la LM se establece como principio fundamental de la política migratoria, facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los migrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino, a favor del bienestar familiar y el desarrollo regional y nacional.

175.El PND 2013-2018, incluye como uno de sus objetivos la creación de mecanismos para la reinserción de las personas migrantes de retorno y el fortalecimiento de los programas de repatriación. El PEM recoge este mandato en su objetivo 4.

176.El Programa de Repatriación Humana del INM en la frontera norte, opera a través de 11 módulos en la frontera norte donde se reciben los repatriados mexicanos y se coordinan los esfuerzos de distintas autoridades, sociedad civil, organismos internacionales e iniciativa privada, para facilitar su reinserción. En el caso de familias repatriadas, tras identificar sus necesidades específicas y de requerirse, se le canaliza al SNDIF. Todos los repatriados reciben la Constancia de Recepción de Mexicanos Repatriados la cual les permite acceder a los beneficios del Programa de Repatriación.

177.La estrategia “Somos Mexicanos”, impulsada por la SEGOB y la SRE (julio de 2016) se orienta a la reinserción social de los mexicanos repatriados, o la promoción y garantía de sus vínculos sociales y culturales en los Estados Unidos, a fin de que su regreso sea digno, productivo y benéfico.

178.A continuación se enlistan algunas de las acciones que distintas autoridades realizan, en el marco del PEM, a favor de la reinserción social y laboral de los mexicanos repatriados:

Secretaría de Relaciones Exteriores, asiste en quejas sobre violaciones de derechos humanos, separación familiar, recuperación de pertenencias y bienes, asesoría, penal, civil y migratoria.

Secretaría de Salud facilita el registro al Seguro Popular, garantizando el acceso oportuno y de calidad a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Sistema Nacional de Competencias (CONOCER), facilita la obtención de un certificado que avale su oficio, nivel técnico o profesional, o bien, la posibilidad de capacitarse y obtener una certificación. También cuenta con la Certificación Nacional de Nivel del Idioma (CENNI).

Servicio Nacional del Empleo (STPS), facilita la inserción laboral y fomenta el autoempleo.

Financiera Nacional de Desarrollo, Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (SHCP), otorga créditos, apoyos y servicios técnicos para proyectos productivos, empresas rurales e intermediación financiera.

El Instituto Nacional del Emprendedor (SE), brinda acompañamiento en la creación de empresas.

El SNDIF a través de la PFPNNA otorga protección integral a NNA en materia médica y psicológica, da seguimiento a las actividades económicas y entorno social y cultural en los módulos y albergues de tránsito operados por los sistemas estatales y municipales DIF.

TELECOM (SCT) proporciona servicios de transferencias de dinero sin costo, al presentar Constancia de recepción como repatriado.

179.El Consejo Consultivo de Política Migratoria (CCPM de la SEGOB),en 2015 integró el Grupo Interinstitucional sobre Derecho a la Identidad y Acceso a la Educación de las Personas Migrantes, con dos objetivos: a) Garantizar el ingreso, permanencia y tránsito en el sistema educativo nacional para nivel básico y medio superior NNA en México, sin importar su nacionalidad; y b) Garantizar el derecho a la identidad de personas de origen mexicano, nacidas en los Estados Unidos, retornados a fin de reconocer su nacionalidad mexicana.

180.Entre otros resultados del Grupo sobre identidad destacan:

A través de la campaña “Tu Acta en donde te encuentres”, el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), facilita la obtención de copias certificadas de actas del estado civil, nacimientos en cualquier estado y a través de la Red Consultar de México. A noviembre de 2016, se habían impreso 4,6 millones de actas bajo este programa.

El programa Soy México, Registro de Nacimiento de la Población México-Americana (septiembre de 2016), operado por la SEGOB y la Asociación Nacional de Estadísticas y Sistemas Informáticos para la Salud Pública (NAPHSIS) de los Estados Unidos, garantiza el derecho a la identidad y la doble nacionalidad a las personas de origen mexicano nacidas en los Estados Unidos, especialmente NNA que regresan a México mediante retorno voluntario de sus familiares o por deportación.

La validación electrónica de actas de nacimiento estadounidenses por parte del RENAPO simplifica el trámite de Apostilla y facilita la inserción del registro de nacimiento estadounidense en un acta de nacimiento de México. Hasta noviembre de 2016, se habían realizado 3.688 verificaciones que han permitido la inserción de nacimientos en el Registro Civil de México.

181.La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (art. 57) reconoce que NNA tienen derecho a educación de calidad y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3º constitucional.

182.Desde 2015, se eliminó en las Normas de Control Escolar sobre Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación de la Educación Básica (SEP), el requisito de apostilla del documento de identidad y el antecedente académico para ingresar a la educación básica.

183.Mediante una campaña nacional se ha logrado concientizar a las autoridades escolares sobre la importancia de garantizar el derecho a la educación básica, sin discriminar por motivos de origen étnico, nacionalidad, condición social, etc.

184.Entre enero y marzo de 2017, se aprobaron un conjunto de medidas que apoyan el acceso, tránsito y conclusión de estudios de trabajadores migratorios y sus familias que retornan de los Estados Unidos, entre otras: reducción de requisitos, simplificación del trámite de revalidación, promoción de ingreso a sector productivo, certificación de competencias laborales, facilitación de certificados de educación básica para adultos. Mediante la página www.mexterior.sep.gob.mx y dos líneas telefónicas en inglés y español se difunde información sobre oferta y principales servicios educativos.

185.A fin de asegurar el acceso a la educación se destacan los siguientes programas:

Programa Plazas comunitarias en el Exterior operado con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), se orienta a interesados en iniciar, continuar o terminar la educación primaria, secundaria o bachillerato. Ofrece cursos de idioma inglés, informática, capacitación para el trabajo y preparación del Examen de Desarrollo de Educación General (GED).

El programa piloto de alfabetización en lengua indígena en los Estados Unidos, (Oxnard, CA.) opera en la Plaza Comunitaria del Proyecto Comunitario de Organización Mixteco-Indígena (MICOP), beneficiará a más de 170.000 mexicanos de origen mixteco (Oaxaca).

El Bachillerato a distancia B@UNAM, permite concluir el bachillerato, inscribirse en las licenciaturas en línea de la UNAM. Entre 2011 y 2016, se graduaron 1.296 alumnos de ocho generaciones.

Bachillerato en Línea, operado por el Colegio de Bachilleres, ayuda a concluir el bachillerato, a quienes requieren de una forma de estudio más independiente. El certificado que el Colegio de Bachilleres es oficial y reconocido por cualquier institución de educación superior en México.

186.Se destacan algunas acciones binacionales:

Programa IME Becas, dirigido a los estudiantes de bajos recursos económicos que cursan educación básica, universitaria y tecnológica en el exterior. Entre 2015 y 2016, se benefició a cerca de 12.000 adultos en rezago educativo y jóvenes universitarios.

El Programa Binacional de Educación Migrante (PROBEM), incluye cuatro ejes: acceso a escuelas; intercambio de maestros; apoyos educativos y culturales; e información y difusión.

Programa Acreditación de la Preparatoria evalúa y, de ser el caso, certifica a personas mayores de 21 años, con la finalidad de concluir los estudios de bachillerato, según el programa oficial en México.

187.Desde 2013 la SRE en coordinación con las Procuradurías estatales de DIF, otras dependencias de gobierno, el Instituto de las Mujeres en la Migración (IMUMI) y la sociedad civil ha generado redes de atención específica para familias transnacionales orientadas a la reunificación familiar. De 2013 a 2016 celebró cuatro reuniones de vinculación sobre protección y atención a migrantes. Más de 700 funcionarios y representantes de organizaciones de la sociedad civil han sido capacitados en el marco de este esfuerzo.

188.Entre 2014 y 2015 se realizaron dos seminarios en línea sobre reunificación de menores en México dirigido a trabajadoras y trabajadores sociales en México, proporcionado herramientas para brindar asistencia psicosocial en casos que involucren a trabajadores migratorios y sus familias.

Respuestas al párrafo 33

189.El RENAVI de la CEAV también tiene registro de personas que al momento de solicitar su incorporación al mismo han manifestado expresamente tener la calidad de migrantes o que la autoridad así las consideró en ese acto, y que han sido víctimas de trata de personas.

190.La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, es la autoridad facultada para definir y coordinar la implementación de la política en materia de trata de personas. La Comisión integra distintas dependencias federales, representantes de los tres poderes de los estados, organismos protectores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y otras instancias.

191.Para el cumplimiento de su mandado la Comisión cuenta con fiscalías o unidades especializadas. A nivel nacional existen una Fiscalía Especial Federal, diez estados cuentan con Fiscalías especializadas; nueve con una Unidad Especializada, cuatro con Agencia especializada y ocho aún pendientes de crear su Fiscalía o unidad especializada.

192.Adicionalmente cuenta con las siguientes herramientas:

Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas del Delito de Trata de Personas;

Protocolo de Rescate y Atención a Víctimas del Delito de Trata de Personas;

Lineamientos Generales para la Construcción, Operación y Funcionamiento de Albergues, Refugios y Casas de Medio Camino.

193.En su informe 2015, la Comisión incluye datos y acciones de los órganos interinstitucionales de los estados sobre trata de personas:

Legislación y avances de los órganos interinstitucionales;

Prevención en materia de trata de personas, capacitación y difusión;

Protección, asistencia y atención a víctimas;

Persecución y sanción del delito y,

Coordinación Internacional.

194.El Programa Nacional para la Prevención y Sanción de la Trata Humana 2010-2012, integra 16 estrategias, 79 líneas de acción específicas y cuatro objetivos: prevenir; proporcionar atención, protección y asistencia de manera integral a las víctimas; impulsar la efectiva procuración, investigación y persecución del delito de trata de personas y; promover los sistemas de rendición de cuentas y acceso a la información en la materia. Además cuenta con un Refugio Especializado en Atención Integral y Protección a Víctimas de Trata y Violencia de Género Extrema a cargo de FEVIMTRA, que atiende a mujeres mexicanas y extranjeras.

Sección II

Respuestas al párrafo 34

195.LM (2011) Reglamento (2012); Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo político (2011); Reglamento (2012); LGDNNA (2014); Reglamento (2015); Ley General de Víctimas (2013); Reglamento (2014).

196.Unidad de Política Migratoria (UPM) elabora directrices, estrategias, programas, acciones públicas y disposiciones administrativas en la materia. Coordina la elaboración, seguimiento y evaluación de programas de migración derivados del PND y de los programas de migración y fronteras. Promueve y elabora directrices, estrategias, programas y acciones públicas orientadas a la protección, asistencia e integración de migrantes en retorno y la reinserción social migrantes mexicanos, así como en materia de regulación, control y verificación migratoria; realiza por sí o a través de terceros, estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas, indicadores y publicaciones sobre movilidad y migración internacional, entre otras.

197.Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y el Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación (2015), está facultada para investigar todos los delitos cometidos contra la población migrante, las personas refugiadas, asiladas, apátridas y mexicanos deportados.

198.El Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación, permite acceder a la justicia a las familias y las víctimas migrante desde el lugar donde se encuentren, a las instituciones nacionales relacionadas con la investigación de delitos del orden federal que se comentan en territorio nacional contra los migrantes y presentar denuncias; ofrecer indicios de prueba, ejercer los derechos y facultades que la ley les reconoce, incluido el derecho a la reparación de los daños causados por el delito. Funciona mediante la colaboración de las Agregadurías y oficinas de enlace de la PGR en el exterior y los Consulados mexicanos.

199.PFPNNA sustentada en la LGDNNA y adscrita al SNDIF, brinda adecuada protección y restitución de los derechos de NNA. Sus competencias incluyen: la determinación del interés superior del niño, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos. Facultada para integrar el sistema nacional de información y el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social. Trabaja en coordinación con autoridades administrativas de asistencia social, servicios de salud, educación, protección social, cultural, deporte y otras.

200.Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) encargado del diseño de instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones para asegurar la protección de los derechos de NNA.

201.En 2014, el CONAPRED celebró una Mesa de Diálogo especializada cuyo objetivo fue impulsar la ratificación del Convenio núm. 189 de la OIT, definir la estrategia a seguir para su implementación, elementos a considerarse para la armonización normativa y para la aplicación de políticas públicas. Sus conclusiones destacaron la necesidad de trabajar en tres aspectos: 1) modificación del marco jurídico; 2) los elementos de orden cultural inmerso en la atención del problema; y 3) la necesidad de adecuación de la seguridad social ante una eventual demanda.

202.Destaca la reforma al artículo 11 constitucional, que señala que toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento del asilo político se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La Ley regulará sus procedencias y excepciones.

203.Publicaciones:

En febrero de 2017, se publicó el prontuario Movilidad y Migración Internacional: dimensiones del fenómeno migratorio .

Anuario sobre Migración y Remesas. México 2016, publicado por CONAPO, Fundación BANCOMER y BBVA ResearchMexico.

Migración de niñas, niños y adolescentes: Antecedentes y análisis de la información de la red de Módulos y Albergues del DIF(26 de enero de 2017) SNDIF y CONAPO.

Migración y Familia. Una mirada más humana para el estudio de la migración internacional.

Migración y salud: inmigrantes mexicanos en los Estados Unidos. 10 años de perspectiva. (UPM/CONAPO /Universidad Berkeley).

204.Desde 2010, el INMUJERES compila y edita el Directorio de programas institucionales dirigidos a la población migrante con la finalidad de proporcionar información sobre los programas y servicios dirigidos a las mujeres migrantes así como las instituciones públicas y privadas que les brindan orientación y atención.

Sección III

Respuestas a párrafo 35

205.La UPM trabaja en el diseño de la Red de Información y Estadística Migratoria (RIEM), sistema que permitirá concentrar y difundir información útil para los migrantes, toma de decisiones de política migratoria, quehacer de las organizaciones de la sociedad civil, y difusión del conocimiento del tema migratorio, entre otros.

206.De conformidad con los artículos 99 y 100 de la LGDNNA de su Reglamento, el INM en colaboración con el SNDIF trabaja en la creación de una Red de registros y base de datos de protección de niñas, niños y adolescentes. Respecto a la población en tránsito, consultar boletín estadístico 2016.

207.La información estadística solicitada para este apartado se incluye como anexo a este documento (Boletines estadísticos 2010-2016).

Respuestas al párrafo 36

208.La información se proporciona en los siguientes anexos:

a)La información contenida en el anexo 8 se refiere a extranjeros en general, no necesariamente corresponde a trabajadores migratorios y sus familiares.

b)Solamente se cuenta con información sobre extranjeros repatriados que no acreditaron su estancia documentada no así de trabajadores migratorios y de sus familiares como se solicita.

c)Niños migrantes no acompañados. Anexos: 4, 9a y 9b.

d)Remesas. Anexo 10.

e)Casos denunciados de trata de personas migrantes. Anexo 11.

209.Para la administración de justicia, se han sumado a los esfuerzos tanto en el fuero federal como del local, incluidas el Consejo de la Judicatura Federal y las entidades Federativas. Las sentencias emitidas del año 2009 al 2015 suman un total de 637, de las cuales 618 fueron emitidas por las entidades federativas y 19 por la federación. En el mismo período, se contabilizaron 1.267 víctimas 74% mujeres, 7% hombres y 19% no se especifica.

210.Del análisis de las cifras, la incidencia superior se encuentra entre los menores de edad, es decir, NNA que de un total de 439 personas, representan el 34,64%. Por edad de las 439 personas se ubicaron en el rango 0 a 17 años, con la siguiente distribución: 403 mujeres que representan 91,79%; 25 son hombres que representan 5,6% del total, y 11 personas que no especifican sexo, representan 2,5% del total en su rango.

211.Respecto al rubro “No especificó”, 412 personas, representa el 32,51% del total general. Si sumamos estos dos grupos, encontramos un acumulado de 67,15% del total general de personas que han sido víctimas de trata de personas. El rango 18 a 24 años concentra 223 personas que representa 17,60% del total general. De ellas se desprende que 40 son hombres y 183 mujeres.

212.Inciso F. La defensa jurídica de mexicanos en los Estados Unidos es una labor prioritaria de la red consular. El año 2000 se institucionalizó el “Programa de Asistencia Jurídica a Mexicanos a través de Asesorías Legales Externas en los Estados Unidos de América” (PALE).

213.Al amparo del PALE, los Consulados de México en EUA, proporcionan asesoría y representación legal en distintas ramas del derecho estadounidense sobre asuntos de protección, administrativo, derechos humanos, familiares, penales, civiles, laborales y migratorios. Entre los beneficios del PALE destacan: tarifas preferenciales para la atención de casos legales; asesorías y orientación legal gratuita o con tarifas competitivas; flexibilidad para adaptarse a las necesidades particulares de cada representación; creación de alianzas con distintas instituciones; entre otros. Anexo 12.

214.Inciso G. Solicitudes de asilo por violencia de género.

Solicitudes de asilo por motivo de la violencia de género

Sentido resolución

2015

2016

2017

Total

Abandono

1

8

0

9

Desistido

2

0

0

2

Negativo

6

10

1

17

Pc

0

9

2

11

Positivo

2

13

4

19

Total

11

40

7

58

215.Del total de 58, solo un caso en 2015, fue de una menor no acompañada y el resultado fue positivo.

216.La PGR a través de la FEVIMTRA, desde el año 2009 cuenta con un Refugio Especializado de máxima seguridad que brinda protección, atención integral y multidisciplinaria a mujeres, adolescentes, niñas y niños, nacionales y extranjeros, víctimas de violencia de género extrema y trata de personas, bajo un enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de Género, a través de los servicios de:

Asesoría legal;

Apoyo emocional;

Trabajo social;

Servicios de salud;

Pedagogía;

Canalizaciones a diversas instituciones de salud especializadas;

Acompañamientos;

Diversos talleres y actividades.

217.Cabe señalar que la Dirección de Vinculación Institucional y el Refugio Especializado no cuentan dentro de sus bases de datos, con registros de información desagregada de mujeres migrantes mexicanas o extranjeras, en tránsito hacia Estados Unidos de América.

218.Se tiene registro de la atención brindada a 109 mujeres extranjeras víctimas de los delitos de violencia de género extrema y trata de personas, desde el año 2009 a 2016, sin embargo, no se tiene registro que indique si estas mujeres se encontraban en tránsito hacia los Estados Unidos de América.

Respuestas al párrafo 37

219.La LM representa un importante avance en materia de protección a los derechos de los migrantes.

220.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, estableció un Fondo de Apoyo a Migrantes para apoyar a los trabajadores migrantes en retorno y a las familias que reciben remesas, para que puedan encontrar una ocupación en el mercado laboral formal, opciones de autoempleo, generen ingresos y mejoren su capital humano y vivienda. Presupuesto de Egresos de la Federación, mantiene este subsidio.

221.Ley Federal de Derechos, Reformada el 7 de diciembre de 2016, que establece en su artículo 16 que no pagarán los derechos por los servicios contenidos en esta Sección los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización, o si se trata de Visitantes por razones humanitarias.

222.Programa Temporal de Regularización Migratoria, publicado el 11 de octubre de 2016, descrito anteriormente.

Abreviaturas

ACNURAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AJFAsesoría Jurídica Federal

AMEXCIDAgencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

CCConsejo Ciudadano

CIAMCentro de Información y Asistencia a Mexicanos

CEDHComisión Estatal de Derechos Humanos

CEAVComisión Ejecutiva de Atención a Victimas

CENNICertificación Nacional de Nivel del Idioma

CAIFTCentros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo

CIDHComisión Interamericana de Derechos Humanos

CONAGOConferencia Nacional de Gobernadores

CONAPREDConsejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación

CONAPOConsejo Nacional de Población

CONOFAMCoordinación Nacional de Oficinas Estatales de Atención a Migrantes

COMARComisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

CCPMConsejo Consultivo de Política Migratoria

CCPICentros comunitarios de protección a la infancia

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

CITIComisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México

CRMConferencia Regional sobre Migración

DGIFTDirección General de Inspección Federal del Trabajo

FEVIMTRAFiscalía Especializada para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

IDCInternacional Detention Coalition

INMInstituto Nacional de Migración

INEAInstituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA)

IFDPInstituto Federal de Defensoría Pública

IMEInstituto de los Mexicanos en el Exterior

INMUJERESInstituto Nacional de las Mujeres

IMEFInstancias de la Mujer en las Entidades Federativas

LMLey de Migración

LFTLey Federal del Trabajo

LFPEDLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

LGDNNALey General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

MSHMesoamérica sin hambre

MoUsMemorandos de Entendimiento

NNANiñas, niños y adolescentes

OICÓrgano Interno de Control

OITOrganización Internacional del Trabajo

OSCOrganizaciones de la sociedad civil

OPI’SOficiales de protección a la infancia

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

OPIOficial de Protección a la Infancia

PALEPrograma de Asistencia Jurídica a Mexicanos a través de Asesorías Legales Externas en los Estados Unidos

PTATPrograma de Trabajadores Agrícolas Temporales México Canadá

PEMPrograma Especial de Migración

PFPNNAProcuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

PNDPlan Nacional de Desarrollo

PTRMPrograma Temporal de Regularización Migratoria

PGRProcuraduría General de la República

PROFEDETProcuraduría Federal de la Defensa de los Trabajadores

PROBEMPrograma Binacional de Educación Migrante

RENAPORegistro Nacional de Población

RENAVIRegistro Nacional de Víctimas

RIEMRed de Información y Estadística Migratoria (RIEM)

SDLSemana de Derechos Laborales

SEGOBSecretaría de Gobernación

SERSecretaría de Relaciones Exteriores

SESecretaria de Economía

SEPSecretaría de Educación Pública

STPSSecretaría del Trabajo y Previsión Social

SCTSecretaría de Comunicaciones y Transporte

SNDIFSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SIPINNASistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

TVTFTarjeta de Visitante Trabajador Fronterizo

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UPMUnidad de Política Migratoria/SEGOB