Distr. GENERAL

CMW/C/MEX/CO/18 de diciembre de 2006

Original: ESPAÑOL

COMITÉ DE PROTECCIÓN DELOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORESMIGRANTES Y DE SUS FAMILIARES

Quinto período de sesionesGinebra, 30 de octubre a 3 de noviembre de 2006

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

MÉXICO

GE.06-45987

El Comité examinó el informe inicial de México (CMW/C/MEX/1) en sus sesiones 40.ª y 42.ª (véanse CMW/C/SR.40 y 42), celebradas los días 30 y 31 de octubre de 2006, y aprobó las observaciones finales siguientes en su 47.ª sesión, celebrada el 3 de noviembre.

A. Introducción

El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado Parte y celebra el constructivo y fructuoso diálogo entablado con una delegación competente y de alto nivel. El Comité también agradece al Estado Parte sus respuestas detalladas a la lista de cuestiones y las informaciones adicionales presentadas por la delegación que permitió al Comité hacerse una idea más clara de la situación con respecto a la implementación de la Convención en el Estado parte.

El Comité reconoce que México es un país de migración que presenta de manera significativa los tres tipos de migración conocidas, ya que es un país de origen, tránsito y destino de trabajadores migratorios.

El Comité toma nota de que algunos de los países en los cuales se da empleo a trabajadores migratorios mexicanos todavía no son partes de la Convención, lo cual puede constituir un obstáculo al disfrute por parte de esos trabajadores de los derechos que les corresponden en virtud de la Convención.

B. Aspectos positivos

El Comité se congratula con el Estado Parte de que considere el tema migratorio como una prioridad dentro de su agenda política externa e interna.

El Comité reconoce la participación tan activa del Estado Parte a nivel internacional a favor de la ratificación de esta Convención, como fue mencionado en el informe.

El Comité toma nota con satisfacción de la existencia de los Grupos de Protección a Migrantes “Beta” con el mandato de proteger y orientar a los migrantes tanto en la frontera norte como en la frontera sur del país.

El Comité saluda con satisfacción la implementación de programas de regularización migratoria implementados por el Gobierno para documentar a millares de migrantes en situación irregular.

El Comité acoge con beneplácito la información que indica que se involucró a las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración del informe inicial del Estado parte. También toma nota con satisfacción de que organizaciones de la sociedad civil participan en la Subcomisión para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes creada dentro de la Comisión de Política Gubernamental.

El Comité reconoce también los esfuerzos realizados por el Estado Parte para ampliar los derechos de voto a los ciudadanos mexicanos residentes en el exterior.

El Comité también acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos:

Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados respectivamente el 4 de mayo y 4 de marzo de 2003;

Convenio N.º 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999, ratificado el 30 de junio de 2000;

Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, ratificados el 15 de marzo de 2002;

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado el 11 abril de 2005.

C. Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

El Comité toma nota del aumento muy significativo de los flujos migratorios en el interior del país en los últimos años, que dificulta la plena aplicación de la Convención, especialmente a nivel local.

D. Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación ( artículos 73 y artículo 84)

Legislación y aplicación

El Comité toma nota con preocupación de la reserva del Estado parte al párrafo 4 del articulo 22 de la Convención, debido a que el artículo 33 de la Constitución indica que el Ejecutivo tiene la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

El Comité recomienda que el Estado parte considere adoptar las necesarias medidas legislativas con miras a retirar su reserva al párrafo 4 del articulo 22 de la Convención a fin de garantizar el derecho de los interesados a exponer las razones que les asisten para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a la autoridad competente. También recomienda que el Estado Parte:

a) Garantice que los trabajadores migratorios y sus familiares sólo sean expulsados del territorio del Estado Parte, en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley;

b) Comunique la decisión de expulsión a los trabajadores migratorios y sus familiares en un idioma que puedan entender e indique los motivos de la decisión, salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de seguridad nacional;

c) Garantice el derecho a reclamar una indemnización conforme a la ley cuando una decisión de expulsión ya ejecutada sea ulteriormente revocada.

El Comité toma nota de las iniciativas de reforma en materia migratoria ante el Congreso para modificar la Ley General de Población promulgada en 1974. Sin embargo, el Comité se preocupa por el hecho que estas iniciativas no han avanzado mucho en el Congreso y que los artículos 118 a 125 de la Ley General de Población, que establecen que las infracciones de carácter migratorio pueden constituir un delito sujeto a procedimiento penal, sigan vigentes.

El Comité recomienda que el Estado parte oriente sus esfuerzos a la creación de una ley de migración que corresponda a la nueva realidad migratoria del país y se ajuste a lo dispuesto por la Convención y otros instrumentos internacionales aplicables. Esta ley deberá eliminar - inter alia – como delito penado con privación de libertad la entrada irregular de una persona en su territorio.

El Comité toma nota de que México todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, en virtud de las cuales reconocería la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados Partes y particulares.

El Comité alienta al Estado Parte a que estudie la posibilidad de formular la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención.

El Comité observa que México aún no se ha adherido a los Convenios de la OIT N.º 97 relativo a los trabajadores migrantes, de 1949, y N.º 143, sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975.

El Comité invita al Estado Parte a que estudie la posibilidad de adherirse cuanto antes a los Convenios N.º 97 y N.º 143 de la OIT sobre los trabajadores migratorios.

Formación y difusión de la Convención

El Comité toma nota con satisfacción de que el Instituto Nacional de Migración (INM) realiza periódicamente cursos de capacitación técnica para oficiales administrativos enfocados a la protección de los derechos humanos de los migrantes, con un énfasis especial en los derechos de las mujeres migrantes y en colaboración con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

El Comité invita al Estado Parte a que continúe capacitando a todos los funcionarios que trabajan en la esfera de la migración, especialmente a nivel local, y en particular al personal del INM y de la Policía Federal Preventiva (PFP) involucrados en la labor de apoyo al INM en materia de gestión migratoria, así como a los funcionarios de los Grupos Beta.

El Comité recomienda también que el Estado parte proporcione recursos adecuados, tanto financieros como humanos al INM a fin de que éste pueda implementar adecuadamente todas las actividades previstas en su mandato en al área migratoria.

2. Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

El Comité celebra la promulgación en 2003 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación así como la creación del Consejo Nacional para la Prevención de la Discriminación (CONAPRED) en 2004 y su Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación en 2006. Sin embargo, al Comité le preocupa que los trabajadores migratorios y sus familiares sufren de distintas formas de discriminación en el ámbito laboral y de estigmatización en el ámbito social. El Comité expresa su preocupación, en particular, por la situación de los migrantes indígenas y mujeres migrantes que padecen de una doble discriminación en el goce de sus derechos, especialmente sus derechos económicos, sociales y culturales, y son más fácilmente vulnerables frente a violaciones y abusos.

El Comité alienta al Estado Parte a:

a) Intensificar sus esfuerzos para asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la Convención sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 7;

b) Intensificar sus esfuerzos promoviendo campañas para sensibilizar a los funcionarios públicos que trabajan en el área migratoria, especialmente a nivel local, así como al público en general contra la discriminación de los migrantes y combatir su estigmatización y marginalización social, incluyendo en estas acciones a los medios de comunicación.

Derecho a una reparación efectiva

El Comité toma nota de la información recibida por el Estado Parte de que, a pesar de que el artículo 67 de la Ley General de Población autoriza únicamente a los extranjeros en situación legal a realizar un acto jurídico, dicha disposición no afectaría al derecho que todo trabajador migratorio tiene a un recurso efectivo de conformidad con el artículo 83 de la Convención. Sin embargo, el Comité se preocupa de que esta disposición pueda generar en la práctica un trato discriminatorio en contra de los trabajadores migratorios indocumentados, lo que limitaría su acceso a la justicia.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice que:

a) En la legislación y en la práctica los trabajadores migratorios y sus familiares, incluso los que están in situación irregular, tengan los mismos derechos que los nacionales del Estado Parte para presentar denuncias y acceder a mecanismos de reparación ante los tribunales de justicia;

b) Toda persona cuyos derechos o libertades, reconocidos en la presente Convención, hayan sido violados pueda obtener una reparación efectiva.

3. Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(artículos 8 a 35)

El Comité toma nota con satisfacción del Programa de Dignificación de Estaciones Migratorias para mejorar sus condiciones, así como la inauguración de la nueva Estación Migratoria Siglo XXI en Tapachula. También se felicita por la entrada en operación del Sistema de Aseguramiento y Traslados de Extranjeros en las Estaciones Migratorias (SICATEM) que permite conocer el número de extranjeros asegurados en cada estación migratoria a fin de evitar el hacinamiento en las dichas estaciones. No obstante, el Comité sigue preocupado por las difíciles condiciones de detención en algunas de ellas, donde se reportan casos de trato cruel y degradante y prevalece el hacinamiento, falta de atención médica y omisión de aviso consular. Al Comité también le preocupa que se continúan utilizando locales destinados a la detención preventiva como estaciones migratorias.

El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Siga tomando medidas para mejorar las condiciones de detención en las estaciones migratorias de conformidad con los estándares internacionales y solucionar el problema del hacinamiento;

b) No utilice para el aseguramiento de migrantes locales destinados a la detención preventiva y/o a la privación de libertad de personas en conflicto con la ley;

c) Investigue las denuncias de malos tratos y tratos crueles y degradantes cometidos por funcionarios públicos en las estaciones migratorias y sancione a los responsables;

d) Informe sin demora a las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado o detenido, si este lo solicita;

e) Asegure que los migrantes permanezcan privados de la libertad durante el menor tiempo posible.

Al Comité le preocupa la información que confirma la práctica de malos tratos, extorsiones y robos cometidos por funcionarios públicos y empleados de seguridad privada contra trabajadores migratorios y sus familiares, incluyendo niños y mujeres, especialmente los que carecen de documentos migratorios. También preocupan al Comité los recurrentes actos de violencia y agresiones a migrantes por parte de la delincuencia común que resultan con frecuencia impunes.

El Comité recomienda que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos para abordar urgentemente el problema de los malos tratos y otros actos de violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares independientemente de quién los cometa. En particular, el Comité insta al Estado parte que garantice la investigación de dichos actos y que los responsables sean procesados y sancionados.

El Comité toma nota de que, de acuerdo con la Ley General de Población y su Reglamento, sólo los servidores públicos del INM y de la PFP tienen la facultad para ejercer sobre los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el país, las funciones de verificación y vigilancia que les correspondan. También observa que, según el artículo 73 de la Ley General de Población, otras autoridades que por ley tengan a su mando fuerzas públicas federales, locales o municipales, pueden prestar su colaboración a las mencionadas autoridades de migración cuando éstas lo soliciten. Sin embargo, al Comité le preocupa que hay casos donde autoridades que no tienen competencia en este respecto, inclusive elementos de las fuerzas armadas y de seguridad privada, realizan labores de verificación migratoria y detención.

El Comité recomienda que el Estado parte, y más precisamente el INM, vigilen adecuadamente que la verificación migratoria y el aseguramiento de migrantes sea realizado exclusivamente por las autoridades facultadas para hacerlo y que cada violación en este sentido sea denunciada oportunamente.

No obstante los esfuerzos demostrados por el Estado Parte, el Comité sigue preocupado por la condición de extrema vulnerabilidad padecida por las mujeres trabajadoras migratorias del servicio doméstico que se encuentran indocumentadas, especialmente en la frontera sur, y que son a menudo sometidas a condiciones laborales ilegales, condiciones de alojamiento degradantes, malos tratos, extorsiones y hasta acoso o violación sexual por parte de sus empleadores.

El Comité recomienda que el Estado Parte continúe tomando medidas adecuadas para proteger a las mujeres trabajadoras domésticas, inclusive el acceso a una situación migratoria regular y un involucramiento más frecuente y sistemático de las autoridades laborales en la supervisión de sus condiciones de trabajo. El Comité recomienda también que las mujeres trabajadoras migratorias del servicio doméstico puedan acceder a mecanismos de denuncia contra los empleadores y que todos los abusos, incluso los malos tratos, sean investigados y sancionados.

4. Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en situación documentada o regular (artículos 36 a 56)

En relación con el artículo 40 de la Convención, al Comité le preocupa que el artículo 372 de la Ley Federal de Trabajo prohíbe que los extranjeros puedan formar parte de la directiva de los sindicatos.

El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias, incluso enmiendas legislativas, para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos, así como acceder a la dirección de los mismos, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

5. Disposiciones aplicables a categorías particulares de trabajadores migratorios y sus familiares (artículos 57 a 63)

El Comité expresa su preocupación por la situación de los trabajadores agrícolas de temporada que son sujetos a condiciones laborales injustas, incluso largas jornadas de trabajo y salarios bajos y no pagados a tiempo. También preocupa al Comité que no son infrecuentes los malos tratos efectuados por sus empleadores.

El Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas de temporada, por ejemplo garantizando que la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo vigile sistemáticamente el cumplimiento de las normas que regulan el trabajo de los jornaleros agrícolas. También recomienda que todas las alegaciones de abusos, incluso los malos tratos, sean investigadas y que los responsables sean sancionados.

6. Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

El Comité acoge con beneplácito la medida otorgada por el INM tendente a facilitar la permanencia en el país a los extranjeros víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, incluso la trata de personas. También nota el Comité del proyecto “Combate a la trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños en México 2004-2005” y de las medidas tomadas para combatir el tráfico de migrantes. Sin embargo, el Comité se preocupa por lo siguiente:

a)El alcance de los fenómenos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en el Estado Parte;

b)El hecho que el delito de trata de personas no esté suficientemente tipificado en la legislación;

c)Los casos de involucramiento de funcionarios públicos en estos hechos criminales.

El Comité alienta al Estado Parte a que:

a) Finalice la enmienda al Código Penal a fin de tipificar como delito penal la trata de personas;

b) Intensifique sus esfuerzos para luchar contra el trafico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente mujeres y niños, incluso adoptando medidas adecuadas para detectar los movimientos ilegales o clandestinos de trabajadores migratorios y sus familiares y sancionar las personas y/o grupos que dirijan esos movimientos o presten asistencia a este efecto;

c) Investigue apropiadamente las denuncias de involucramiento de funcionarios públicos en estos crímenes y adecuadamente persiga y sancione a los responsables.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte para atender el gran número de migrantes menores de edad no acompañados tanto en la frontera norte como en la frontera sur del país, incluyendo el Programa Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos y los varios programas de repatriación segura y ordenada. Sin embargo, el Comité —compartiendo la preocupación expresada en este sentido por el Comité de los Derechos del Niño— sigue preocupado por la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran un gran número de menores no acompañados (tanto los que son repatriados a sus países de origen desde México, como los que son repatriados a México), la cual les expone a un riesgo muy elevado de ser sometidos a varias formas de explotación, incluyendo la trata de personas en sus modalidades de explotación laboral y sexual.

El Comité recomienda al Estado Parte que preste particular atención a la situación de vulnerabilidad de los menores migrantes no acompañados. En particular, el Estado Parte deberá:

a) Fortalecer los programas para la repatriación segura y ordenada de los menores no acompañados, tanto en la frontera sur como en la frontera norte;

b) Proporcionar capacitación especifica sobre los derechos de los niños a los funcionarios públicos que trabajan en áreas fronterizas y que entran en contacto con menores no acompañados;

c) Garantizar que la detención de los niños y adolescentes migrantes —acompañados o no— se lleve a cabo de conformidad con la ley y se utilice tan sólo como medida de último recurso y en el período más breve que proceda;

d) Fortalecer la cooperación con la sociedad civil y las organizaciones internacionales, a fin de abordar el fenómeno creciente de menores no acompañados.

7. Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité pide al Estado Parte que en su segundo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las disposiciones adecuadas para garantizar la puesta en práctica de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los integrantes del Gobierno y del Congreso, así como a las autoridades locales, para que se examinen y se tomen las medidas del caso.

Difusión

El Comité pide asimismo al Estado Parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial entre los organismos públicos y el poder judicial, las organizaciones no gubernamentales y los otros miembros de la sociedad civil, y que informe a los mexicanos emigrantes en el extranjero, así como a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en México, sobre los derechos que la Convención les confiere a ellos y a sus familiares.

8. Próximo informe periódico

El Comité pide al Estado Parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el día 1 de julio de 2009.

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